| ACUERDO AS1.HCT.270208/33.R.DIR del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del
Seguro Social, dictado en la sesión celebrada el 27 de febrero de 2008, por el
cual se modifican las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del
campo, publicado el 24 de julio de 2007. |
| Lunes 31 de marzo de 2008 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro
Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la
sesión celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo número
AS1.HCT.270208/33.R.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos
251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 57 de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
y 31 fracciones IV, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del
Seguro Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo tercero transitorio
del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales a los patrones y
trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
24 de julio de 2007, así como en el artículo único del diverso Decreto
publicado en ese mismo Diario el 24 de enero de 2008, Acuerda: Primero.- Aprobar, de conformidad con el planteamiento
presentado por el Director General de este Organismo, a través de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, la modificación de los puntos números 8.1, cuarto
párrafo y 10.3, de las REGLAS
GENERALES A QUE SE REFIERE EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES
A LOS PATRONES DEL CAMPO Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 24 DE JULIO DE 2007,
aprobadas mediante el diverso ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.),
a efecto de que los formatos de Autorización Provisional para Atención Médica
(TEC-APM-01) y de Autorización Provisional para Servicio de Guarderías
(TEC-APSG-01), entregados a los patrones del campo, que no hayan sido
utilizados durante la vigencia del Decreto referido, sean devueltos al
Instituto a más tardar el 30 de enero de 2009. Segundo.- Las subdelegaciones del Instituto, dentro de su
circunscripción territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al
patrón, deberán realizar acciones para informar al patrón del campo y demás
sujetos obligados, acerca del contenido y vigencia del Decreto y Acuerdo antes
citados. Tercero.- Instruir a la Dirección
Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las
instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo sea publicado en el
Diario Oficial de la
Federación”.
México, D.F., a 28 de febrero de
2008.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja
García.- Rúbrica.