| RESOLUCION que modifica las disposiciones
de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
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| Lunes 10 de marzo de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que toda vez que las instituciones de crédito pueden utilizar métodos basados en calificaciones internas para efectos de determinar los requerimientos de capital por riesgo de crédito, se estimó conveniente prever que dichas instituciones implementen, en su caso, metodologías de calificación de su cartera crediticia acordes con los procedimientos que empleen para la determinación de sus requerimientos de capital por riesgo de crédito citados;
Que
toda vez que de conformidad con lo dispuesto por las “Reglas para los
requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las
sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo”, a
efectos de determinar el requerimiento de capital por riesgo operacional a
través de un método diferente al del indicador básico o del indicador básico
alternativo, corresponde a
Que en
términos de lo dispuesto por el numeral III.4 de
Que toda vez que las instituciones de crédito pueden utilizar, siempre que obtengan la referida autorización, métodos basados en calificaciones internas para efectos de determinar los requerimientos de capital por riesgo de crédito, se estimó conveniente prever que dichas instituciones también podrán implementar metodologías de calificación de su cartera crediticia, acordes con los procedimientos que empleen para la determinación de sus requerimientos de capital por riesgo de crédito citados;
Que con la finalidad de promover la adecuada gestión del riesgo de crédito en las instituciones de crédito, resulta necesario establecer un marco regulatorio prudencial que contribuya a fortalecer la solidez y estabilidad del sistema bancario, mediante la adopción de prácticas de gestión de riesgos de crédito más rigurosas y precisas por parte del propio sector, y
Que con el objeto de favorecer un uso eficiente del capital que contribuya a la inversión y al desarrollo económico nacional y al equilibrio entre todos los integrantes del sistema bancario, se estima conveniente establecer lineamientos que permitan que el capital de las instituciones de crédito refleje con mayor precisión su sensibilidad al riesgo de crédito, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se ADICIONAN, las fracciones
XXI, XXII, XLIII, XLVIII, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LIX, y LXV del artículo 1,
recorriéndose la numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su
orden y según corresponda; un tercer y cuarto párrafos al artículo 54, pasando
los actuales tercer y cuarto párrafos a ser el quinto y sexto, respectivamente;
un Apartado C a las Secciones Primera y Segunda del Capítulo V del Título
Segundo, que comprenderán de los artículos 97 Bis a 97 Bis 5 y 109 Bis a 109
Bis 5, respectivamente, así como un Apartado D a
“INDICE
TITULO PRIMERO
TITULO SEGUNDO
Capítulos I a IV ...
Capítulo V
Calificación de Cartera Crediticia
Sección
Primera
De
Apartados A y B…
Apartado C
De la metodología basada en calificaciones internas a que se refieren las Reglas de Capitalización
Sección
Segunda
De
Apartados A y B…
Apartado C
De la metodología basada en calificaciones internas a que se refieren las Reglas de Capitalización
Sección
Tercera
De
Apartados A a C...
Apartado D
De la metodología basada en calificaciones internas a que se refieren las Reglas de Capitalización
Apartado E
De las reservas por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago
Apartado F
De la información financiera
Secciones Cuarta y Quinta…
Capítulo VI ...
Capítulo
VII
Métodos
basados en calificaciones internas para efectos de la determinación de
requerimientos de capital por riesgo de crédito
Sección Primera
Aspectos Generales
Sección Segunda
Clasificación de operaciones
Sección Tercera
Determinación del cálculo del
requerimiento de capital por riesgo de crédito
Apartado A
Operaciones Sujetas a Riesgo de
Crédito con las personas a que se refieren las fracciones I, II y III del
Artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones
Apartado B
Operaciones Sujetas a riesgo de
Crédito con las personas a que se refiere la fracción IV del Artículo 172 Bis 4
de las presentes disposiciones
Apartado C
Reconocimiento de reservas en el
capital
Sección Cuarta
Disposiciones Generales
TITULOS TERCERO a QUINTO...
Listado de Anexos
Anexos 1 a 12 ...
Anexo 12-A Requisitos para la elaboración y actualización de la base de datos histórica que contenga el registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida asociada al riesgo operacional de las Instituciones.
Anexo
13 ...
Anexo
13-A Metodología para la
liberación de reservas de la cartera crediticia derivadas del uso de métodos
basados en calificaciones internas.
Anexos
14 a 32 ...
Anexo 32-A Requisitos mínimos para métodos basados en calificaciones internas, método básico.
Anexo 32-B Requisitos mínimos para modelos basados en calificaciones internas, método avanzado.
Anexos
33 a 52…”
“TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Definiciones
Artículo 1.- …
I. a XX. …
XXI. Doble Incumplimiento, al evento de incumplimiento tanto del obligado original como del garante admisible de una operación sujeta a riesgo de crédito.
XXII. Exposición
al Incumplimiento (EI), a la posición esperada, bruta de reservas, de la
operación de crédito si se produce el incumplimiento del deudor.
Tanto
en el método basado en calificaciones internas básico como en el avanzado,
XXIII. a XXXI. …
XXXII. Indice de Capitalización: al resultado que el Banco de México obtenga de la siguiente fórmula:
![]()
En donde:
CN = Capital Neto de
ASRT = Activos sujetos
a riesgo totales, que se definen como la suma de los activos sujetos a riesgo
de crédito (ASRC), mercado (ASRM) y operacional (ASRO).
ASRC =
Activos sujetos a riesgo de crédito de
ASRM =
Activos sujetos a riesgo de mercado de
ASRO =
Activos sujetos a riesgo operacional de
XXXIII. a XLII. …
XLIII. Método
Estándar, al que se refiere
XLIV. a XLVII. …
XLVIII. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, a las que se refieren las Reglas de Capitalización.
XLIX. ...
L. Participante Central del Mercado, se considerarán para efectos de la determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito, participantes centrales del mercado, a los siguientes:
a) El Gobierno Federal, el Banco de México, el IPAB, y
b) Los organismos de compensación reconocidos.
LI. Pérdida
Esperada, en singular o plural, a la media de la distribución de probabilidad
del importe de las pérdidas de un activo. Para fines de cálculo de las reservas
para riesgos crediticios
LII. Pérdidas Esperadas Totales, a la suma de los montos de las Pérdidas Esperadas para cada una de las posiciones individuales sujetas a riesgo de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 172 Bis 27 de las presentes disposiciones.
LIII. Plazo Efectivo o de Vencimiento (V), al periodo de tiempo efectivo expresado en años, en el que el propietario de un instrumento de deuda sujeto a una determinada estructura de flujos de efectivo recuperaría su capital. Las Instituciones que adopten el método basado en calificaciones internas básico deberán utilizar los parámetros supervisores de Plazo de Vencimiento establecidos en el primer párrafo del artículo 172 Bis 15 de estas disposiciones.
En el caso del método avanzado, las Instituciones deberán emplear una estimación propia del Plazo de Vencimiento para cada posición. Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a las que se refiere la fracción I del artículo 172 Bis 4 y con montos mayores a los establecidos en la fracción I del artículo 112 de las presentes disposiciones, las Instituciones deberán emplear el algoritmo contenido en el citado artículo 172 Bis 15 de estas disposiciones.
LIV. Posiciones Preferentes, en plural o singular, a la cartera de crédito y los valores que a efectos de prelación en pago tienen prioridad sobre otros acreedores del deudor.
LV. Posiciones Subordinadas, en plural o singular, a la cartera de crédito y los valores que a efectos de su prelación en pago, se sitúan detrás de otros acreedores del deudor.
LVI. Probabilidad
de Incumplimiento (PI), a
a) El
deudor se encuentra en situación de mora durante 90 días naturales o más
respecto a cualquier obligación crediticia importante frente a
b) Se
considere probable que el deudor no abone la totalidad de sus obligaciones
crediticias frente a
Para
el cálculo de
LVII. …
LVIII. Reglas
de Capitalización, a las “Reglas para los requerimientos de capitalización de las
instituciones de banca múltiple y las sociedades nacionales de crédito,
instituciones de banca de desarrollo”, emitidas por
LIX. Reservas Admisibles Totales, a la suma de las reservas específicas y generales que se encuentren constituidas al mes correspondiente al cómputo de capitalización para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, con las personas cuyos requerimientos de capital se obtengan a partir de métodos basados en calificaciones internas, conforme a lo establecido en el artículo 172 Bis 28 de las presentes disposiciones.
LX. a LXIV. …
LXV. Severidad
de
LXVI. a LXXIII. …”
“TITULO SEGUNDO
DISPOSICIONES PRUDENCIALES
Artículos
3.- a 53.- …
Artículo
54.- …
...
Los Financiamientos concedidos a las
sociedades financieras de objeto múltiple respecto de las cuales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior y en caso de que las citadas sociedades financieras de objeto
múltiple que reciban Financiamiento de su Institución matriz en los términos
señalados, a su vez mantengan u otorguen Financiamiento a una persona o grupo
de personas que constituyan Riesgo Común, con independencia de la fuente de
recursos que se utilice para ello, tal Financiamiento computará para efectos de
los límites que
Los Financiamientos garantizados por
entidades financieras del exterior, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este artículo,
deberán contar con un dictamen que contenga la opinión legal de un experto de
reconocido prestigio, en la legislación aplicable en el país conforme a la cual
se regule la constitución de las garantías respectivas, señalando que éstas
fueron debidamente constituidas y que pueden ser ejecutadas extrajudicialmente
ante el incumplimiento de pago.
…
…
I. La
sumatoria de los Financiamientos otorgados a los 3 mayores deudores, no podrá
exceder del 100% del capital básico de
II. y III. …”
“Artículo 57.- ...
...
Al
efectuar el cómputo del límite aplicable, las citadas Instituciones utilizarán
la cifra que corresponda al importe del capital básico e índices de
capitalización del último trimestre inmediato anterior a la fecha en que se
realice dicho cómputo, obtenido el referido índice de conformidad con las
Reglas de Capitalización, y que
“Artículo 66.- …
I. …
a) …
1. a 3. …
b) Riesgos no discrecionales, que son aquéllos
resultantes de la operación del negocio, pero que no son producto de la toma de
una posición de riesgo, tales como el riesgo operacional, que se define como la
pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por
errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la
transmisión de información, así como por resoluciones administrativas y
judiciales adversas, fraudes o robos, y comprende, entre otros, al riesgo
tecnológico y al riesgo legal, en el entendido de que:
1. y 2. …
II. …”
“Artículo 74.- …
I.
a VI. …
VII. Calcular, con base en la
información que habrán de proporcionarle las unidades administrativas
correspondientes de
VIII.
y IX. …”
“Artículo 86.- …
I. Las instituciones de
banca múltiple para llevar a cabo la administración del riesgo operacional,
deberán asegurarse del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI del
Título Segundo de las presentes disposiciones.
II. …
III. …
a) La administración del riesgo operacional:
1. ...
2. Identificar y documentar los riesgos
operacionales implícitos a los procesos a que hace referencia el numeral 1
anterior.
3.
y 4. …
5. Para el registro de eventos de pérdida
por riesgo operacional, incluyendo el tecnológico y legal, deberán:
i.
y ii. ...
iii. Mantener
una base de datos histórica que contenga el registro sistemático de los
diferentes tipos de pérdida y su costo, en correspondencia con su registro
contable, debidamente identificados con la línea o Unidad de Negocio de origen,
según las clasificaciones al efecto definidas por los subincisos
i y ii anteriores. Para la generación y actualización
de dicha base de datos, se deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 12-A
de las presentes disposiciones.
...
Por lo que toca a las
funciones relativas al riesgo operacional a que hace referencia el numeral 5
anterior, su desempeño corresponderá a la unidad de Administración Integral de
Riesgos de
b) y c) …
...”
“Artículo 88.- …
I. …
a) ...
b) Los principales elementos de
las metodologías empleadas en la administración de los riesgos de mercado,
liquidez, crédito o crediticio y operacional, incluyendo:
1. ...
2. Breve descripción de las
metodologías empleadas para la administración y control del riesgo operacional,
incluyendo el tecnológico y el legal.
c) y d) ...
II. …
Revelación
de los riesgos de mercado, crédito, liquidez y operacional, incluyendo el
tecnológico y legal, a que esté expuesta
a) Valor en riesgo de crédito,
mercado y operacional, incluyendo el tecnológico y legal; este último, sólo
cuando
b) a d) …
e) Informe de las consecuencias
y pérdidas que sobre el negocio generaría la materialización de los riesgos
operacionales identificados, sólo cuando
...”
“Apartado C
De la metodología basada en calificaciones internas
a que se refieren las Reglas de Capitalización
Artículo
97 Bis.- Las Instituciones que calculen sus requerimientos de capital por
riesgo de crédito mediante el uso de métodos basados en calificaciones internas
en términos de lo dispuesto por el Capítulo VII del presente título, podrán
emplear
El porcentaje de reservas que se
determine de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser
igual al producto de
Artículo 97 Bis 1.- Las Instituciones deberán constituir reservas para la cartera sin incumplimiento por un monto igual al producto del porcentaje de reservas, obtenido conforme al artículo anterior y el importe total del saldo insoluto de cada crédito. Para efectos del cálculo correspondiente, el importe total del saldo insoluto de cada crédito, se determinará de forma mensual. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
Las Instituciones calificarán,
constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas
correspondientes a
Artículo 97 Bis 2.- Las Instituciones
deberán considerar el porcentaje de reservas preventivas para los créditos que
se encuentran en estado de incumplimiento, equivalente a
Artículo 97 Bis 3.- Las Instituciones, para fines de revelación al público, deberán agrupar los resultados de las calificaciones en los grados de riesgo establecidos en la tabla del artículo 97 de las presentes disposiciones.
Artículo 97 Bis 4.- Las Instituciones
que constituyan por primera vez reservas preventivas derivadas de la
calificación de la cartera crediticia en términos de lo dispuesto por el
presente apartado, deberán comparar por única vez, dichas reservas con las que
pudiera resultar de haber aplicado la metodología que
Cuando
las reservas preventivas obtenidas con el método al que se refiere el presente
apartado, sean superiores respecto a las obtenidas con la metodología previa,
Si por
el contrario, las reservas obtenidas con el método al que se refiere el
presente apartado, son inferiores a las obtenidas con la metodología previa, su
diferencia se entenderá como un exceso de reservas preventivas constituidas,
mismo que
En caso
de que, una vez realizado el traspaso a que se refiere el párrafo anterior, las
Instituciones presenten faltantes en las reservas de sus otras carteras, dichas
Instituciones deberán crear reservas hasta por el monto faltante en términos de
lo dispuesto por los Apartados C de
Por el contrario, en caso de que, una vez realizado el traspaso a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, las Instituciones presenten un exceso de reservas en sus otras carteras, dichas Instituciones podrán liberar el exceso de reservas resultante de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13-A de estas disposiciones.
Artículo 97 Bis 5.- Sin perjuicio de lo
previsto por el presente apartado, las Instituciones podrán utilizar
metodologías internas para la calificación de cartera, distintas a las
referidas en este apartado o en el Apartado B de la presente sección, previa
autorización de
“Apartado C
De la metodología basada en
calificaciones internas
a que se refieren las Reglas de Capitalización
Artículo 109 Bis.- Las Instituciones
que calculen sus requerimientos de capital por riesgo de crédito mediante el
uso de métodos basados en calificaciones internas en términos de lo dispuesto
por el Capítulo VII del presente título, podrán emplear
El
porcentaje de reservas que se determine de conformidad con lo establecido en el
párrafo anterior deberá ser igual al producto de
Artículo 109 Bis 1.- Las Instituciones deberán constituir reservas para la cartera sin incumplimiento por un monto igual al producto del porcentaje de reservas, obtenido conforme al artículo anterior y el importe total del saldo insoluto de cada crédito. Para efectos del cálculo correspondiente, el importe total del saldo insoluto de cada crédito, se determinará de forma mensual. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
Las
Instituciones calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las
reservas preventivas correspondientes a
Artículo 109 Bis 2.- Las Instituciones
deberán considerar el porcentaje de reservas preventivas para los créditos que
se encuentran en estado de incumplimiento, equivalente a
Artículo 109 Bis 3.- Las Instituciones, para fines de revelación al público, deberán agrupar los resultados de las calificaciones en los grados de riesgo establecidos en la tabla del artículo 109 de las presentes disposiciones.
Artículo 109 Bis 4.- Las Instituciones
que constituyan por primera vez reservas preventivas derivadas de la
calificación de la cartera crediticia en términos de lo dispuesto por el
presente apartado, deberán comparar por única vez, dichas reservas con las que
pudiera resultar de haber aplicado la metodología que
Cuando
las reservas obtenidas con el método al que se refiere el presente apartado
sean superiores respecto a las obtenidas con la metodología previa,
Si por
el contrario, las reservas obtenidas con el método al que se refiere el
presente apartado son inferiores a las obtenidas con la metodología previa, su
diferencia se entenderá como un exceso de reservas, mismo que
En caso
de que, una vez realizado el traspaso a que se refiere el párrafo anterior, las
Instituciones presenten faltantes en las reservas de sus otras carteras, dichas
Instituciones deberán crear reservas hasta por el monto faltante en términos de
lo dispuesto por los Apartados C de
Por el contrario, en caso de que, una vez realizado el traspaso a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, las Instituciones presenten un exceso de reservas en sus otras carteras, dichas Instituciones podrán liberar el exceso de reservas resultante de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13-A de estas disposiciones.
Artículo 109 Bis 5.- Sin perjuicio de
lo previsto por el presente apartado, las Instituciones podrán utilizar
metodologías internas para la calificación de cartera, distintas a las
referidas en este apartado o en el Apartado B de la presente sección, previa
autorización de
“Apartado D
De la metodología basada en calificaciones internas
a que se refieren las Reglas de Capitalización
Artículo 131 Bis.- Las Instituciones
que calculen sus requerimientos de capital por riesgo de crédito mediante el
uso de métodos basados en calificaciones internas en términos de lo dispuesto
por el Capítulo VII del presente título, podrán emplear
Artículo 131 Bis 1.- Tratándose de
Instituciones que utilicen el método básico basado en calificaciones internas,
dichas Instituciones para el cálculo de sus reservas, utilizarán su estimación
de Probabilidad de Incumplimiento y una Severidad de
Las
Instituciones que empleen el método avanzado basado en calificaciones internas
utilizarán, para el cálculo de sus reservas, estimaciones propias tanto de
Probabilidad de Incumplimiento como de Severidad de
El
porcentaje de reservas que se determine de conformidad con lo establecido en
los párrafos anteriores deberá ser igual al producto de
Artículo 131 Bis 2.- Las Instituciones deberán constituir reservas para la cartera sin incumplimiento por un monto igual al producto del porcentaje de reservas, obtenido conforme al artículo anterior y el importe total del saldo insoluto de cada crédito. Para efectos del cálculo anterior, el importe total del saldo insoluto de cada crédito, se determinará de forma trimestral. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
Para
efectos de la calificación de
Las Instituciones para los dos meses posteriores al cierre de cada trimestre, podrán aplicar la calificación correspondiente al crédito de que se trate, que haya sido utilizada al cierre del trimestre inmediato anterior, al saldo del adeudo registrado el último día de los meses citados. Sin embargo, cuando tengan una calificación intermedia posterior al cierre de dicho trimestre, podrá aplicarse esta última al saldo mencionado anteriormente.
Artículo 131 Bis 3.- Las Instituciones
deberán considerar el porcentaje de reservas preventivas para los créditos que
se encuentran en estado de incumplimiento, equivalente a
Artículo 131 Bis 4.- Las Instituciones, para fines de revelación al público, deberán agrupar los resultados de las calificaciones en los grados de riesgo establecidos en la tabla del artículo 131 de las presentes disposiciones.
Artículo 131 Bis 5.- Las Instituciones
que constituyan por primera vez reservas preventivas derivadas de la
calificación de la cartera crediticia en términos de lo dispuesto por el
presente apartado, deberán comparar por única vez, dichas reservas con las que
pudieran resultar de haber aplicado la metodología que
Cuando
las reservas preventivas obtenidas con el método al que se refiere el presente
apartado sean superiores respecto a las obtenidas con la metodología previa,
Si por
el contrario, las reservas obtenidas con el método al que se refiere el
presente apartado son inferiores a las obtenidas con la metodología previa, su
diferencia se entenderá como un exceso de reservas preventivas constituidas,
mismo que
En caso de que, una vez realizado el traspaso a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones presenten faltantes en las reservas de sus otras carteras, dichas Instituciones deberán crear reservas hasta por el monto faltante en términos de lo dispuesto por los Apartados C de las Secciones Primera y Segunda del presente capítulo, según corresponda.
Por el contrario, en caso de que, una vez realizado el traspaso a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, las Instituciones presenten un exceso de reservas en sus otras carteras, dichas Instituciones podrán liberar el exceso de reservas resultante de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13-A de estas disposiciones.
Artículo 131 Bis 6.- Sin perjuicio de
lo previsto por el presente apartado, las Instituciones podrán utilizar
metodologías internas para la calificación de cartera, distintas a las
referidas en este apartado o en el Anexo 26 a que se refiere el Apartado C de
la presente sección, previa autorización de
Apartado E
De las reservas por tenencia de bienes
adjudicados o recibidos en dación en pago
Artículo 132.- …
Apartado F
De la información financiera
Artículo 133.- …”
“Capítulo VII
Métodos
basados en calificaciones internas para efectos de la determinación
de requerimientos de capital por riesgo de crédito
Sección Primera
Aspectos Generales
Artículo 172 Bis.- El presente capítulo tiene por objetivo establecer las disposiciones aplicables a las Instituciones, en la utilización de métodos basados en calificaciones internas para efectos de determinar sus requerimientos de capital por riesgo de crédito, en términos de lo dispuesto por las Reglas de Capitalización.
Para tales efectos, las Instituciones podrán utilizar alguno de los métodos basados en calificaciones internas siguientes:
I. Básico, cuyos requisitos mínimos se contienen en el Anexo 32-A de las presentes disposiciones.
II. Avanzado, cuyos requisitos mínimos se contienen en el Anexo 32-B de las presentes disposiciones.
Artículo 172 Bis 1.-
Las Instituciones, a fin de calcular el requerimiento de capital por su
exposición al riesgo de crédito, utilizando los métodos basados en
calificaciones internas a que se refieren las fracciones I y II del artículo
172 Bis anterior, requerirán de la previa autorización de
I. Presentar a
a) Desarrollo del sistema de calificación, el cual comprende todos los métodos, procesos, controles, bases de datos y sistemas informáticos auxiliares en la estimación del riesgo de crédito, en la asignación de calificaciones internas y en la cuantificación de estimadores de incumplimiento y pérdidas.
b) Preparación y desarrollo tecnológico para la instrumentación del sistema de calificación.
c) Instrumentación de los sistemas informáticos.
d) Capacitación de personal, incluyendo personal de dirección.
e) Transición del sistema de calificación existente al nuevo sistema.
f) Estimación de parámetros.
g) Revisión y calibración de los modelos, indicando los responsables de realizar tales tareas.
h) Revisión de procedimientos y sistemas informáticos involucrados, indicando los responsables de realizar tales tareas.
En caso de que las Instituciones pretendan utilizar de manera permanente para ciertas carteras, la metodología general de calificación de cartera crediticia a que se refieren los Apartados A de las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo V del presente título, deberán justificar la utilización de dichas metodologías respecto de las carteras de que se trate.
II. Llevar a cabo
una autoevaluación sobre el estado de cumplimiento a
lo dispuesto en el presente capítulo. La autoevaluación
será responsabilidad del Director General quien, para su elaboración, deberá
apoyarse en el área de Auditoría Interna, la cual
será responsable de vigilar que los procesos de validación hayan sido aplicados
correctamente y que cumplen los propósitos para los
cuales fueron diseñados. Tanto el Director General como el área de Auditoría Interna, podrán apoyarse a su vez en un área de
evaluación de riesgos que sea funcionalmente independiente de las áreas
involucradas en el desarrollo de los métodos basados en calificaciones
internas. El Director General, a su vez, podrá apoyarse en auditores externos o
en consultores, en el entendido de que la responsabilidad del Director General
ante
Asimismo,
Artículo 172 Bis 2.- Las Instituciones a fin de utilizar métodos basados en calificaciones internas para calcular sus requerimientos de capital por riesgo de crédito, deberán observar las condiciones generales siguientes:
I. Deberán emplear sus propias estimaciones
de los componentes del riesgo a fin de determinar el requerimiento de capital
correspondiente a sus posiciones sujetas a riesgo de crédito, conforme a
a) Tratándose del método basado en
calificaciones internas básico, obteniendo
b) Para el caso del método basado en
calificaciones internas avanzado, estimando
Tanto en el método basado en calificaciones
internas básico como en el avanzado, las Instituciones deberán emplear para
efectos de la determinación de sus requerimientos de capital por riesgo de
crédito, las fórmulas de ponderación del riesgo que correspondan a cada tipo de
cartera, conforme a lo establecido en
II. Los sistemas de calificación internos deberán considerarse para el proceso de crédito, la administración de riesgos, las asignaciones internas de capital y el proceso de control interno. En razón de lo anterior, las Instituciones no podrán utilizar sistemas de calificación internos, ni las estimaciones que de ellos se deriven, cuando su diseño y aplicación tengan como único propósito proporcionar argumentos para el cálculo del requerimiento de capital.
III. La calificación de
a) Tratándose del método basado en
calificaciones internas básico, respecto de
b) Tratándose del método basado en
calificaciones internas avanzado, respecto de las carteras que resulten
aplicables, las Instituciones deberán de haber sido previamente, o de forma
simultánea, autorizadas por
IV. Demostrar a
Asimismo, las Instituciones deberán demostrar que han calculado y empleado en la o las carteras respectivas en términos generales, durante al menos un año previo a la solicitud de la autorización de dichos métodos, lo siguiente:
a) Probabilidades de Incumplimiento y Exposiciones al Incumplimiento, tratándose del método basado en calificaciones internas básico.
b) Severidades de
V. Deberán de haber calculado su requerimiento de capital por riesgo de crédito mediante el uso del Método Estándar y, de manera paralela, mediante el uso del método basado en calificaciones internas para el que soliciten autorización, por lo menos durante el año previo a la fecha en que se solicite la autorización del uso del método basado en calificaciones internas.
El plazo en que las Instituciones
efectúen los cálculos paralelos de los requerimientos de capital podrá ser
considerado para cumplir con lo dispuesto en la fracción IV anterior, siempre y
cuando el método empleado cumpla, al inicio de dichas corridas paralelas, con
los requisitos establecidos en los Anexos 32-A y 32-B, según corresponda. Sin
perjuicio de lo anterior, se podrán considerar las corridas paralelas aun
cuando no se cumplan en su totalidad los requisitos mencionados, cuando a
juicio de
Una vez
que
Si durante dicho periodo, el requerimiento de capital por riesgo de crédito obtenido al utilizar el método basado en calificaciones internas, resulta inferior al que resulta de la aplicación del Método Estándar, las Instituciones deberán mantener en cada uno de los años posteriores a la autorización del método interno, un capital por riesgo de crédito equivalente al porcentaje que se indica en la siguiente tabla, respecto del requerimiento de capital por riesgo de crédito obtenido mediante la aplicación del Método Estándar:
|
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
|
98% |
92% |
85% |
Si por el contrario, el requerimiento de capital por riesgo de crédito obtenido mediante el uso de métodos basados en calificaciones internas es superior al que se obtenga al utilizar el Método Estándar, se deberá mantener aquél.
Una vez concluido este periodo de cálculos paralelos, las Instituciones deberán mantener el capital resultante de los métodos basados en calificaciones internas, sin estar obligadas a estimar el requerimiento de capital por riesgo de crédito con el Método Estándar.
No
obstante lo anterior,
Artículo 172 Bis 3.- Las Instituciones que utilicen métodos basados en calificaciones internas, para calcular sus requerimientos de capital por riesgo de crédito, ya sea básico o avanzado, deberán considerar que el incumplimiento de un deudor se actualiza cuando se cumple al menos una de las condiciones siguientes:
I. Cuando el deudor se encuentra en
situación de mora durante 90 días naturales o más respecto a cualquier
obligación crediticia importante frente a
II. Cuando sea probable que el deudor no
cumpla la totalidad de sus obligaciones crediticias frente a
a) Que
b) Que
c) Que
d) Que el deudor haya solicitado concurso mercantil o haya sido declarado en quiebra.
Las
Instituciones deberán utilizar las definiciones e indicadores mencionados
anteriormente para determinar el número de incumplimientos, así como para
estimar los parámetros de riesgo, de conformidad con el inciso (ii) del numeral 5 del Anexo 32-A de las presentes
disposiciones.
Sección Segunda
Clasificación de operaciones
Artículo 172 Bis 4.- Las Instituciones
para calcular su requerimiento de capital por riesgo de crédito conforme al
método basado en calificaciones internas básico o avanzado, deberán clasificar
sus activos y operaciones causantes de pasivo contingente en atención a dicho
riesgo, en alguno de los grupos establecidos en las fracciones I a IV de este
artículo. Asimismo, aquellas operaciones para las que no se establece un
tratamiento específico mediante el uso de métodos basados en calificaciones
internas, deberán referirse al numeral que les corresponda conforme a
I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito
con las personas a las que se refiere el numeral III.1.7 de
II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito
con las personas a las que se refieren los numerales III.1.1 y III.1.2 de
III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con
las personas a las que se refieren los numerales III.1.3, III.1.4 y III.1.5 de
IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a
las que se refiere el numeral III.1.6 de
Dentro de las operaciones a las que se refiere esta fracción, las Instituciones deberán distinguir entre dos subclases de activos:
a) Créditos al consumo y a personas físicas con
actividad empresarial y personas morales, de acuerdo con el numeral III.1.6.1
de
b) Créditos hipotecarios de vivienda, conforme
al numeral III.1.6.2 de
Artículo 172 Bis 5.- Las Instituciones que utilicen métodos basados en calificaciones internas para cada grupo de riesgo, habrán de observar las condiciones siguientes:
I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Para cada una de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, las Instituciones deberán incluir en sus métodos el efecto de los componentes de riesgo siguientes:
a)
b)
c)
d) El Plazo Efectivo o de Vencimiento, expresado en años.
Las Instituciones que utilicen el
método básico, deberán estimar
Tratándose de Instituciones que utilicen el método avanzado, éstas deberán estimar todos los componentes de riesgo mencionados en esta fracción.
II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Adicionalmente, las Instituciones deberán agrupar dentro de las subclases de activos consideradas en la fracción IV del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito que presenten características de riesgo similares.
Para las operaciones a que se refiere
esta fracción, las Instituciones sólo podrán optar por el método basado en
calificaciones internas avanzado, por lo que deberán proporcionar sus propias
estimaciones de
Sección Tercera
Determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito
Apartado A
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones
Artículo 172 Bis 6.- Las Instituciones, para determinar el requerimiento de capital por riesgo de crédito con las personas a las que se refiere este apartado, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito sin incumplimiento, para calcular los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC), se sujetarán a la fórmula siguiente:
![]()
En donde EI, denota
El ponderador del requerimiento de capital por riesgo de crédito (Prcrc) se define como:
Prcrc= 
En donde,
Correlación:

Ajuste
por plazo: ![]()
Probabilidad de Incumplimiento (PI): Calculada conforme a lo establecido en el artículo 172 Bis 7 de las presentes disposiciones.
Severidad de
): i) tratándose del método basado en calificaciones internas
básico, a la que se refiere la fracción I del artículo 172 Bis 8 de las
presentes disposiciones, y ii) en el método avanzado,
la que las Instituciones obtengan conforme a lo establecido en la fracción II
del artículo 172 Bis 8 de las presentes disposiciones.
Plazo Efectivo o de Vencimiento (V): calculado conforme a lo establecido en el artículo 172 Bis 15 de las presentes disposiciones.
ln denota el logaritmo natural; N(x) denota la función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar y G(z) denota la función de distribución inversa acumulada para una variable aleatoria normal estándar.
II. El ponderador del requerimiento de
capital por riesgo de crédito para las posiciones que se encuentran en estado
de incumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 172 Bis 3 de las
presentes disposiciones, será de cero, toda vez que
Artículo 172 Bis 7.- Las Instituciones
para calcular
I. Las estimaciones de
II.
III. En el caso de deudores que se encuentren en incumplimiento, se aplicará una Probabilidad de Incumplimiento de 100 por ciento.
IV. Las Instituciones deberán
incluir en sus estimaciones, un margen suficiente a fin de poder hacer frente a
los errores probables en la estimación de
V. Las Instituciones, al
calcular las Probabilidades de Incumplimiento asociadas a cada tipo de deudor,
deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos al efecto en el
numeral 5
del Anexo 32 A.
Artículo 172 Bis 8.- Las
Instituciones en la determinación de
I. En el método basado en
calificaciones internas básico, las Instituciones deberán asignar una Severidad
de
II. En el método basado en
calificaciones internas avanzado, las Instituciones deberán ajustar
Para cada operación a la que se
refiere este Apartado,
).
La definición de
pérdida utilizada para estimar
Los flujos usados para la estimación de la pérdida económica deben ser traídos a valor presente usando una tasa de descuento adecuada al riesgo de la exposición, de conformidad con el subinciso a) del inciso (v) del numeral 5 del Anexo 32-B.
Las Instituciones, en
casos en donde debido a una condición económica desfavorable se presenten variaciones
cíclicas importantes en la magnitud de la pérdida, deberán incorporar dicha
variación en sus estimaciones de
a) El perfil interno de riesgo
de
b) El entorno económico y
financiero del mercado donde actúa
c) El sistema de calificación que da origen a los datos externos y el de la propia Institución.
Los sistemas que utilicen las Instituciones para determinar y validar
Artículo 172 Bis 9.- Las
Instituciones que usen el método basado en calificaciones internas básico,
podrán ajustar el valor de
Tratándose de
las garantías que cumplan con lo establecido en el numeral III.5.2.3 de
Las
Instituciones no podrán utilizar el método simple de cobertura de riesgo de
crédito, por lo que deberán emplear el método integral establecido en el
numeral III.5.2.5 de
![]()
Donde:
SP = Severidad
de
E* = Exposición
al Incumplimiento después de la cobertura de riesgo determinada de conformidad
con la metodología integral de garantías reales contenida en el numeral
III.5.2.5 de
EI = Exposición al Incumplimiento actual de la posición.
Artículo 172 Bis 10.- Las Instituciones
podrán elegir entre utilizar los descuentos aplicables al método integral de
cobertura de riesgo de crédito mediante garantías reales o, emplear un
descuento o recorte (Hc) de cero tratándose de
operaciones que satisfagan las condiciones para aplicar un factor de ajuste de
cero por ciento, conforme a lo establecido para las operaciones de reporto con
el Banco de México en el subnumeral 3 del numeral
III.5.2.5 de
Artículo 172 Bis 11.- Las Instituciones
que registren garantías reales elegibles por métodos de calificación interna, a
las que se refieren los incisos (i) y (ii) del
numeral 6 del Anexo 32-A, para cubrir las operaciones clasificadas en los
grupos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 172 Bis 4 de
las presentes disposiciones, se sujetarán a la metodología para el cálculo de
I. Para posiciones en donde el coeficiente
entre el valor de la garantía real recibida (C) y
II. Para las posiciones que excedan el nivel
de sobre cobertura mínimo (C**), se les asignará una Severidad de
Severidad de
mínima para Posiciones Preferentes
|
Tipo de garantía |
Severidad de |
Nivel mínimo de cobertura de la posición (C*) |
Nivel mínimo de cobertura para el reconocimiento total de |
|
Garantía Real Admisible |
0% |
0% |
No aplica |
|
Derechos de cobro |
35% |
0% |
125% |
|
Inmuebles comerciales y residenciales |
35% |
30% |
140% |
|
Otras Garantías Reales1/ |
40% |
30% |
140% |
1/ No se deberán incluir los activos fijos
obtenidos por una Institución como consecuencia del incumplimiento de algún
préstamo.
III. Para las posiciones que se encuentren entre C* y C** aplica lo siguiente:
a) Cada posición preferente deberá separarse en dos porciones, la primera porción es aquella que se encuentra plenamente cubierta y la segunda porción es la que se encuentra expuesta.
b) A
la parte de la posición que se considera plenamente cubierta, C/C**, se le asignará
c) A
la parte de la posición expuesta se le asignará una Severidad de
Artículo
172 Bis 12.- La metodología para determinar
I. Las
Instituciones que hayan obtenido distintas formas de cobertura de riesgo de
crédito, deberán subdividir el valor ajustado de la posición, después de
aplicar el factor de ajuste o descuento para garantías que cumplan con lo
establecido en el numeral III.5.2.3 de
II. Se asignará a la posición una Severidad de
III. Los activos ponderados por riesgo, deberán calcularse por separado para cada porción cubierta plenamente.
Artículo 172 Bis 13.- Las Instituciones podrán optar por reconocer o no la cobertura de riesgo de crédito mediante el uso de garantías personales y derivados de crédito, para los métodos basados en calificaciones internas.
Al respecto, la cobertura de riesgo
de crédito en la forma de garantías personales y derivados de crédito no deberá
reflejar el efecto mitigador del Doble Incumplimiento. Si
Las Instituciones, para efectos de
reconocer la cobertura de riesgo de crédito mediante el uso de garantías
personales y derivados de crédito, en la estimación de
I. Reconocimiento bajo el método basado en calificaciones internas básico.
El
método para el reconocimiento de garantías personales y derivados de crédito,
deberá ser consistente con el tratamiento bajo el Método Estándar de acuerdo
con lo establecido en el numeral III.5.3 de
Las garantías personales admisibles deberán ser reconocidas de la siguiente manera:
a) Para la parte cubierta de la posición, se calculará la ponderación de riesgo utilizando:
1. La función de ponderación de riesgo correspondiente al tipo de garante y
2.
b) Las
Instituciones podrán sustituir
A la parte expuesta de la posición se le asignará la ponderación de riesgo asociada al deudor subyacente.
Cuando exista una cobertura parcial, o cuando exista un desfase de tipo de cambio entre la posición y la cobertura de crédito, las Instituciones deberán dividir la posición en el monto cubierto y el monto expuesto. El tratamiento en el enfoque básico deberá realizarse de acuerdo a lo señalado en el Método Estándar y dependerá de que la cobertura sea proporcional o por tramos.
II. Reconocimiento bajo el método de calificaciones internas avanzado.
Las Instituciones deberán reflejar el
efecto de la cobertura del riesgo de crédito de las garantías personales y los
derivados de crédito, a través de un ajuste en la estimación de
Los ajustes que se realicen a
Las Instituciones que utilicen sus
propias estimaciones de Severidad de
Artículo 172 Bis 14.- Las
Instituciones, tanto en el método basado en calificaciones internas básico como
en el avanzado, deberán considerar a
Tratándose
de posiciones fuera de balance,
I. Exposición al Incumplimiento bajo el método básico para la estimación de los factores de conversión de crédito.
Los factores de conversión de crédito
son los mismos que se aplican en el Método Estándar señalados en el numeral
III.2 de
El importe al que se aplicará el factor de conversión de crédito deberá ser el menor entre el valor de la línea de crédito comprometida sin disponer y el valor que refleje cualquier posible limitación a la ejecución de dicha línea por parte del prestatario, por ejemplo, cuando exista un límite máximo al importe del préstamo potencial que esté vinculado al flujo de efectivo estimado del prestatario. Si la línea de crédito se encuentra limitada con un mecanismo de este tipo, las Instituciones deberán contar con procedimientos suficientes para dar seguimiento y gestión a dicha operación, que permitan avalar este argumento.
Las Instituciones, a fin de aplicar un factor de conversión de crédito del cero por ciento para operaciones incondicionales y cancelables inmediatamente y otras líneas de crédito, deberán demostrar que tienen una vigilancia activa de la condición financiera del deudor, y que sus Sistemas de Control Interno permiten cancelar la línea ante muestras de deterioro de la calidad crediticia del prestatario. Las Instituciones que empleen el método básico, deberán utilizar el más bajo de los factores de conversión de crédito aplicables para compromisos obtenidos en otras exposiciones fuera de balance.
II. Exposición al Incumplimiento bajo el método avanzado para la estimación de factores de conversión de crédito.
Las Instituciones que cumplan con los requerimientos mínimos aplicables para el uso de estimaciones propias de Exposición al Incumplimiento conforme a lo establecido en el inciso (vi) del numeral 5 del Anexo 32 B, podrán utilizar sus propias estimaciones de factores de conversión de crédito para los diferentes tipos de posiciones, siempre que estas posiciones no se refieran a operaciones cuyo valor esté determinado por el saldo neto entre flujos activos y pasivos, en cuyo caso, deberá aplicarse este último saldo.
Aquellas operaciones para las que no se establece un tratamiento específico en el presente artículo, deberán apegarse a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 172 Bis 4 de estas disposiciones.
Artículo 172 Bis 15.- Las Instituciones que adopten el método basado en calificaciones internas básico, deberán utilizar un Plazo Efectivo o de Vencimiento de 2.5 años para sus operaciones clasificadas en los grupos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 172 Bis 4, con excepción de las operaciones de reporto y préstamo de valores, para las cuales deberán emplear un Plazo Efectivo o de Vencimiento de 6 meses.
En todo caso, las Instituciones que adopten el método basado en calificaciones internas avanzado, así como para la determinación de sus Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a las que se refiere la fracción I del artículo 172 Bis 4 anterior, mayores al monto establecido en la fracción I del artículo 112 de estas disposiciones, deberán medir el Plazo Efectivo o de Vencimiento para cada posición conforme a lo previsto por el presente artículo, de acuerdo con lo siguiente:
I. Para un instrumento sujeto a una determinada estructura de flujos de efectivo, el Plazo Efectivo o de Vencimiento se define como:
Plazo
Efectivo o de Vencimiento 
Donde CFt representa los flujos de efectivo (principal, pago de intereses y comisiones) que deberán ser pagados contractualmente en el periodo t, expresado en años.
II. Tratándose de Instituciones que se encuentren imposibilitadas para calcular el Plazo Efectivo o de Vencimiento de acuerdo al método descrito en el punto anterior, podrán utilizar una medida de Plazo Efectivo o de Vencimiento más conservadora, basada en el tiempo restante máximo (en años) que puede emplear el prestatario para cancelar por completo su obligación contractual (principal, intereses y comisiones) bajo los términos del contrato del préstamo. Este periodo corresponderá al plazo de vencimiento nominal del instrumento.
En ningún caso el Plazo Efectivo o de Vencimiento podrá ser menor a un año o mayor a cinco años.
Artículo 172 Bis 16.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 172 Bis 15 anterior, tratándose de las posiciones a que se refieren las fracciones I a VI del presente artículo, cuyo plazo de vencimiento original haya sido inferior a 1 año, el Plazo Efectivo o de Vencimiento será el periodo más largo que resulte de comparar un día, con el Plazo Efectivo o de Vencimiento calculado de conformidad con los procedimientos descritos anteriormente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán las posiciones siguientes:
I. Operaciones de reporto, así como préstamos y depósitos a corto plazo.
II. Préstamos de valores.
III. Operaciones comerciales revolventes a corto plazo.
IV. Las cartas de crédito de importación y exportación y las operaciones similares.
V. Las posiciones procedentes de la liquidación de la compra-venta de valores.
VI. Posiciones resultantes de la liquidación de efectivo mediante transferencias electrónicas.
VII. Posiciones interbancarias procedentes de la liquidación de operaciones en divisas.
El
tratamiento de las diferencias en los plazos de vencimiento bajo el método
basado en calificaciones internas básico y avanzado, será el mismo que en el
Método Estándar señalado en el numeral III.5.4 de
Apartado B
Operaciones Sujetas a Riesgo
de Crédito con las personas a que se refiere
la fracción IV del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones
Artículo 172 Bis 17.- Las
Instituciones, para determinar el requerimiento de capital así como los activos
ponderados por riesgo de crédito con las personas a las que se refiere este
Apartado, deberán realizar sus propias estimaciones de
Artículo 172 Bis 18.- Para las
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a las que se refiere el numeral III.1.6.1
de
![]()
En donde
EI, denota
El ponderador del requerimiento de capital por riesgo de crédito se define como:

En donde:
Correlación
para operaciones provenientes de tarjeta de crédito: ![]()
Correlación para otras operaciones de consumo:

PI: conforme a lo establecido en el artículo 172 Bis 23 de las presentes disposiciones.
: conforme a lo establecido en la fracción II del
artículo 172 Bis 8 y en el artículo 172 Bis 23 de las presentes disposiciones.
N(x) denota la función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar y G(z) denota la función de distribución inversa acumulada para una variable aleatoria normal estándar.
Artículo 172 Bis 19.- Las Instituciones
deberán asignar un valor de cero al ponderador del requerimiento de capital por
riesgo de crédito para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a las que se
refiere el numeral III.1.6.1 de
Artículo 172 Bis 20.- Tratándose de las
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a las que se refiere el numeral
III.1.6.2 de
![]()
El ponderador del requerimiento de capital por riesgo de crédito se define como:

En donde:
Correlación: R = 0.15
PI: conforme a lo establecido en el artículo 172 Bis 24 de las presentes disposiciones.
: conforme a lo establecido en los artículos 172 Bis 8 y 172
Bis 24 de las presentes disposiciones.
EI,
denota
Donde, N(x) denota la función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar y G(z) denota la función de distribución inversa acumulada para una variable aleatoria normal estándar.
Artículo
172 Bis 21.- Las Instituciones deberán asignar un valor de cero al
ponderador del requerimiento de capital por riesgo de crédito para las
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a las que se refiere el numeral
III.1.6.2 de
Artículo
172 Bis 22.- Las Instituciones, para determinar el requerimiento de capital
para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas físicas con
actividad empresarial y las personas morales a las que se refiere el numeral
III.1.6.1 de
Correlación: 
Donde MTO es el monto del crédito otorgado en Unidades de Inversión al momento de su originación y 4MUDIS es el monto correspondiente a 4 millones de Unidades de Inversión.
Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a que se refiere este artículo y que se encuentren en estado de incumplimiento, las Instituciones deberán ajustarse a lo establecido en la fracción II del artículo 172 Bis 6.
Artículo 172 Bis 23.- Las Instituciones, para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, deberán sujetarse a los criterios siguientes:
I. Para calcular
a) Las estimaciones de
b)
c) En el caso de posiciones que se encuentren en incumplimiento, se aplicará una Probabilidad de Incumplimiento de 100 por ciento.
d) Las Instituciones deberán incluir en sus
estimaciones un margen suficiente a fin de poder hacer frente a los errores
probables en la estimación de
e) Las Instituciones, al calcular las Probabilidades de Incumplimiento asociadas a cada segmento de cartera, deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos al efecto en el inciso (iv) del numeral 5 del Anexo 32 B.
II. Para calcular
a) Las Instituciones considerarán como pérdida
utilizada para estimar
b) Los flujos usados para la estimación de la pérdida económica deben ser calculados a valor presente usando una tasa de descuento adecuada al riesgo de la exposición, de conformidad con el subinciso (a) del inciso (v) del numeral 5 del Anexo 32 B.
c) Los sistemas que utilicen las
Instituciones, para determinar y validar
Para la estimación de
Artículo 172 Bis 24.- Las Instituciones
podrán reconocer en el cálculo del requerimiento de capital, el efecto de
cobertura del riesgo que otorguen las garantías reales, personales y derivados
de crédito, mediante un ajuste a
Las Instituciones no deberán incluir en los ajustes que realicen el efecto del Doble Incumplimiento. De esta manera, la ponderación por riesgo ajustada no podrá ser inferior a la de una posición directa similar frente al garante. Asimismo, las Instituciones podrán optar por no reconocer la protección crediticia si al hacerlo generaran un requerimiento de capital más elevado.
Artículo 172 Bis 25.-
En el
caso de créditos revolventes al consumo cuyos saldos
no dispuestos puedan ser utilizados en el futuro, las Instituciones deberán
tomar en consideración el historial o las expectativas de disposición por parte
del deudor, previo al incumplimiento, para poder efectuar ajustes en las
estimaciones de pérdida. En particular, cuando en las estimaciones de
Apartado C
Reconocimiento de reservas en el capital
Artículo 172 Bis 26.- Las definiciones de Pérdidas Esperadas Totales y Reservas Admisibles Totales que se establecen en las presentes disposiciones, serán aplicables cuando las Instituciones utilicen métodos basados en calificaciones internas en la determinación de sus requerimientos de capital.
Artículo 172 Bis 27.- El monto de
Pérdidas Esperadas Totales para una Institución, se determinará como la suma de
las Pérdidas Esperadas para cada una de las posiciones individuales sujetas a
riesgo de crédito, calculadas como la multiplicación de los tres elementos
siguientes: i) Probabilidad de Incumplimiento; ii)
Severidad de
Para tales efectos, las Instituciones deberán apegarse a los lineamientos siguientes:
I. Tratándose de
Instituciones que utilicen el método básico,
II. En el caso de métodos
avanzados,
III. Tratándose de
posiciones en situación de incumplimiento,
Artículo 172 Bis 28.- Las Reservas Admisibles Totales para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones, cuyos requerimientos de capital se obtengan a partir de métodos basados en calificaciones internas, se calcularán como la suma de las Reservas Específicas y Generales que se encuentren constituidas al mes correspondiente al cómputo de capitalización.
Al respecto, tanto las reservas específicas como generales, deberán estar determinadas de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título Segundo de estas disposiciones.
Artículo 172 Bis 29.- En caso
de que una Institución cuente con autorización por parte de
Artículo 172 Bis 30.- Una vez identificada la parte de las reservas generales que corresponderá al método basado en calificaciones internas y la parte de las reservas generales asignadas al Método Estándar, las reservas generales que correspondan a los activos ponderados por riesgo de crédito, calculados con base en métodos basados en calificaciones internas para riesgo de crédito, podrán computarse como parte de las Reservas Admisibles Totales a las que se refiere el presente artículo.
Las Instituciones deberán comparar las Pérdidas Esperadas Totales con las Reservas Admisibles Totales, obtenidas de conformidad con este artículo, de acuerdo con lo siguiente:
I. Cuando las Pérdidas
Esperadas Totales sean superiores a las Reservas Admisibles Totales, dicha
diferencia deberá ser deducida de conformidad con lo establecido en el numeral
II.1.1, inciso h) de
II. Si las Reservas
Admisibles Totales resultan superiores a las Pérdidas Esperadas Totales, dicha
diferencia deberá recibir el tratamiento establecido en el numeral II.1.2,
inciso d) de
III. Tratándose de posiciones en situación de incumplimiento en donde se registre un exceso de Reservas Admisibles en relación con su Pérdida Esperada, las Instituciones podrán optar por conservar dicho exceso como parte de las citadas reservas o bien, dejar de considerarlo dentro de este concepto.
Sección Cuarta
Disposiciones Generales
Artículo 172 Bis 31.- Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 172 Bis 1 de las presentes
disposiciones,
Artículo 172 Bis 32.- En
caso de que una Institución deje de cumplir con los requisitos mínimos establecidos
en el presente capítulo así como en los Anexos 32 A y 32 B de las presentes
disposiciones, una vez que haya sido autorizada para usar el método basado en
calificaciones internas básico o avanzado, deberá elaborar un plan para
subsanar dicho incumplimiento, el cual deberá ser autorizado por
El plan
para subsanar incumplimientos al que se refiere el párrafo anterior, deberá
presentarse a
En caso
de que no se corrija el incumplimiento,
Artículo 172 Bis 33.- Los cambios al
sistema de calificación o a la estimación de los parámetros que éste utiliza,
deberán ser informados y autorizados por
“Artículo 181.-…
I. a XII.
XIII. Indice de capitalización desglosado tanto sobre activos sujetos a riesgo de crédito, como sobre activos sujetos a riesgo totales.
XIV. a XXIV.
...
...
...
…”
“Artículo 185.- ...
...
Adicionalmente a lo señalado en los párrafos anteriores, las Instituciones deberán incluir, en ambos casos, las notas aclaratorias a que se refiere el Artículo 177 de las presentes disposiciones, el índice de capitalización desglosado tanto sobre activos sujetos a riesgo de crédito, como sobre activos sujetos a riesgo totales.
...
…
...”
“Artículo 227.- ...
...
...
…
I. Identificar
claramente las fuentes de recursos para incrementar su capital o reducir sus
activos sujetos a riesgo totales.
II. a IV.”
“Artículo 233.- …
I. ...
Para
tales efectos, la institución de banca múltiple deberá elaborar un informe
detallado que contenga una descripción sobre la forma y términos en que llevará
a cabo la administración de los activos sujetos a riesgo totales, así como, en
su caso, de la estrategia que seguirá para fortalecer y estabilizar su Indice de Capitalización en el nivel que resulte adecuado a
la institución de banca múltiple conforme a sus objetivos y estrategia de
negocios. El informe a que se refiere este párrafo deberá presentarse al
Consejo de la institución de banca múltiple de que se trate, así como a
...
...
II. y III.
Artículo 234.- …
I. y II ...
III. Limitar
la celebración de nuevas operaciones que, a juicio de
IV. y V.
...”
“Artículo 327.- ...
I. a XI.
XII. Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos
11, 12, 13 y 23 de
XIII. Las demás que expida
...”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Las Instituciones contarán con un plazo de 120 días naturales contado a partir de la publicación de la presente Resolución, para dar cumplimiento a los requisitos para la elaboración y actualización de la base de datos histórica que contenga el registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida asociada al riesgo operacional, que se contienen en el Anexo 12 A de las disposiciones de carácter general que se modifican mediante la presente Resolución.
Atentamente
México,
D.F., a 26 de febrero de 2008.- El Presidente de
ANEXO 12 A
REQUISITOS PARA
Las
Instituciones deberán generar una base de datos histórica que contenga el
registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida y su costo, el cual
deberá incluir la pérdida económica originada por el evento así como todos los
gastos adicionales en los que incurrió
Los eventos de riesgo operacional deberán ser clasificados en cuando menos uno de los distintos tipos de eventos de pérdida señalados en la sección II del presente Anexo, sin que ello limite a las Instituciones a realizar una clasificación interna más detallada de las pérdidas.
Las Instituciones deberán corresponder los eventos de riesgo operacional señalados en el párrafo anterior con las líneas de negocio contenidas en la sección III del presente Anexo.
Sección I.
Consideraciones para la recolección de datos internos de
eventos de pérdida por riesgo operacional
1.
2. En la constitución de la base de datos de
eventos de pérdida por riesgo operacional,
El área o unidad de negocio en la cual se genere el evento de pérdida, debe contar con evidencia del seguimiento que se le de a cada uno de los eventos de pérdida por riesgo operacional. Dicho seguimiento se podrá dar por concluido si no se presentan durante los siguientes 12 meses posteriores a su ocurrencia, eventos subsecuentes.
En el caso que se presenten eventos subsecuentes conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se les deberá dar seguimiento junto con el evento que les dio origen, y se podrá dar por concluido el seguimiento cuando no haya nuevos eventos subsecuentes en un período de 12 meses.
En caso de presentarse diversas pérdidas por causa de un evento en común, éstas deberán agregarse y asociarse a un mismo evento. Para efectos de lo anterior, se podrá asociar cada registro en la base de datos con un mismo evento para identificar la totalidad de sus consecuencias.
Cuando haya un evento subsecuente que se presente después del periodo de referencia, se deberá considerar como si se tratara de un nuevo evento.
Para efectos de este numeral, no se considerarán como eventos subsecuentes a las recuperaciones.
3. La base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional se deberá actualizar de forma trimestral.
4.
La base de datos debe incorporar a todos los eventos de pérdida por riesgo operacional que surjan en la entidad, así como los montos de pérdida asociados conforme al umbral establecido en el párrafo anterior. El banco deberá ser capaz de justificar que las actividades o posiciones excluidas, tanto de forma individual como conjunta, no tendrían un efecto significativo sobre las estimaciones generales de riesgo.
5. Además de la información sobre pérdidas brutas, el banco deberá recopilar información sobre la fecha del evento así como cualquier recuperación con respecto a las cantidades brutas de las pérdidas.
6. Asegurar que en los eventos de pérdida donde se involucre un proceso legal, se agreguen a las pérdidas, los gastos legales directamente imputables a dichos eventos de pérdida, no así los gastos propios de la operación jurídica. Los gastos directamente imputables serán los que se generen a partir del evento de pérdida, tales como honorarios, viáticos, etcétera.
7. Las pérdidas por riesgo operacional que estén relacionadas con el riesgo de crédito y que históricamente se hayan incluido en las bases de datos de riesgo de crédito de los bancos (por ejemplo, fallos en la gestión de la garantía) continuarán recibiendo el tratamiento del riesgo de crédito a efectos del cálculo del capital regulatorio. En consecuencia, tales pérdidas no estarán sujetas a un requerimiento de capital por riesgo operacional.
8. Las pérdidas operacionales relacionadas con el riesgo de mercado se consideran como riesgo operacional a efectos de cálculo de capital regulatorio, por lo que estarán sujetas a la exigencia de capital por riesgo operacional.
Sección II.
Categorías de tipos de
eventos de pérdida por riesgo operacional
1. Fraude Interno: Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar regulaciones, leyes o políticas empresariales (excluidos los eventos de diversidad / discriminación) en las que se encuentra implicada, al menos, una parte interna a la empresa. Dentro de esta categoría se encuentran tres clases de eventos de pérdida las cuales son:
a) Actividades no Autorizadas
· Uso indebido de facultades y poderes
· Operaciones no reveladas (intencionalmente)
· Operaciones no autorizadas (con pérdidas pecuniarias)
· Valoración errónea de posiciones (intencional)
b) Hurto y Fraude Internos
· Fraude / fraude crediticio / depósitos sin valor
· Hurto / extorsión / malversación / robo
· Apropiación indebida de activos
· Destrucción dolosa de activos
· Falsificación Interna
· Utilización de cheques sin fondos
· Contrabando
· Apropiación de cuentas, de identidad, entre otros.
· Incumplimiento / evasión de impuestos (intencional)
· Soborno / cohecho
· Abuso de información privilegiada (no a favor de la empresa)
c) Seguridad de los Sistemas
· Vulneración de sistemas de seguridad
· Daños por ataques informáticos
· Robo de información (con pérdidas pecuniarias)
· Utilización inadecuada de claves de acceso y/o niveles de autorización
2. Fraude Externo: Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar la legislación, por parte de un tercero. En esta categoría se encuentran dos clases de eventos de pérdida:
a) Hurto y Fraude Externos
· Hurto / robo / estafa / extorsión /soborno
· Falsificación Externa / Suplantación de personalidad
· Utilización fraudulenta de cheques
· Uso y/o divulgación de información privilegiada
· Espionaje industrial
· Contrabando
b) Seguridad de los Sistemas
· Vulneración de sistemas de seguridad
· Daños por ataques informáticos
· Robo de información (con pérdidas pecuniarias)
· Utilización inadecuada de claves de acceso y/o niveles de autorización
3. Relaciones Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo: Pérdidas derivadas de actuaciones incompatibles con la legislación o acuerdos laborales, sobre higiene o seguridad en el trabajo, sobre el pago de reclamaciones por daños personales, o sobre casos relacionados con la diversidad / discriminación. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes clases de eventos de pérdida:
a) Relaciones Laborales
· Cuestiones relativas a la remuneración, prestaciones sociales, extinción de contratos y recursos humanos
· Organización laboral
b) Higiene y Seguridad en el Trabajo
· Responsabilidad en general
· Casos relacionados con las normas de higiene y seguridad en el trabajo
· Indemnización a los trabajadores
c) Diversidad y Discriminación
· Todo tipo de discriminación
· Invasión a la intimidad y/o acoso
4. Clientes, Productos y Prácticas Empresariales: Pérdidas derivadas del incumplimiento involuntario o negligente de una obligación profesional frente a clientes concretos (incluidos requisitos fiduciarios y de adecuación), o de la naturaleza o diseño de un producto. Las clases de eventos de pérdida que se encuentran dentro de esta categoría son:
a) Adecuación, Divulgación de Información y Confianza
· Abusos de confianza / incumplimiento de pautas
· Aspectos de adecuación / divulgación de información
· Quebrantamiento de la privacidad de información sobre clientes minoristas
· Quebrantamiento de privacidad
· Ventas agresivas
· Confusión de cuentas
· Abuso de información confidencial
· Responsabilidad del prestamista
b) Prácticas Empresariales o de Mercado Improcedentes
· Prácticas restrictivas de la competencia
· Prácticas comerciales / de mercado improcedentes
· Manipulación del mercado
· Abuso de información privilegiada (a favor de la empresa)
· Actividades no autorizadas
· Lavado de dinero
c) Productos Defectuosos
· Defectos del producto
· Error de los modelos
d) Selección, Patrocinio y Riesgos
· Ausencia de investigación a clientes conforme a las directrices
e) Actividades de Asesoramiento
· Litigios sobre resultados de las actividades de asesoramiento
5. Desastres naturales y otros acontecimientos: Pérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos materiales como consecuencia de desastres naturales u otros acontecimientos. Dentro de esta categoría sólo existe una clase de evento de pérdida la cual se llama:
a) Desastres y otros Acontecimientos
· Pérdidas por desastres naturales
· Pérdidas por causas externas (terrorismo, vandalismo)
6. Incidencias en el Negocio y Fallos en los Sistemas: Pérdidas derivadas de incidencias en el negocio y de fallos en los sistemas. De igual modo, en esta categoría sólo existe una clase de evento de pérdida la cual se define como:
a) Sistemas
· Hardware
· Software
· Telecomunicaciones
· Interrupción / incidencias en el suministro
7. Ejecución, Entrega y Gestión de Procesos: Pérdidas derivadas de errores en el procesamiento de operaciones o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contrapartes comerciales y proveedores. Esta categoría está compuesta por seis clases de eventos de pérdida, los cuales son los siguientes:
a) Recepción, Ejecución y Mantenimiento de Operaciones
· Comunicación defectuosa
· Errores de introducción de datos, mantenimiento o descarga
· Incumplimiento de plazos o de responsabilidades
· Ejecución errónea de modelos / sistemas
· Error contable / atribución a entidades erróneas
· Errores en otras tareas
· Fallo en la entrega
· Fallo en la gestión del colateral
· Mantenimiento de datos de referencia
b) Seguimiento y Presentación de Informes
· Incumplimiento de la obligación de informar
· Inexactitud de informes externos (con generación de pérdidas)
c) Aceptación de Clientes y Documentación
· Inexistencia de autorizaciones / rechazos de clientes
· Documentos jurídicos inexistentes / incompletos
· Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros.)
d) Gestión de Cuentas de Clientes
· Acceso no autorizado a cuentas
· Registros incorrectos de clientes (con generación de pérdidas)
· Pérdida o daño de activos de clientes por negligencia
e) Pérdidas
derivadas del incumplimiento de
· De la normativa fiscal.
· De la normativa bancaria
· De otras normas.
f) Contrapartes Comerciales
· Fallos de contrapartes distintas de clientes
· Otros litigios con contrapartes distintas de clientes
· Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros.)
g) Distribuidores y Proveedores
· Subcontratación
· Litigios con distribuidores
· Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros.)
Sección III.
Definición de las
Líneas de Negocio
Para efectos del presente Anexo, las Instituciones deberán dividir sus actividades en ocho líneas de negocio de acuerdo con la tabla siguiente:
|
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Grupos de Actividades |
|
Finanzas corporativas |
Finanzas corporativas |
Fusiones y adquisiciones, suscripción de emisiones, privatizaciones, bursatilizaciones, servicio de estudios, deuda, acciones, sindicaciones, ofertas públicas iniciales, colocaciones privadas en mercados secundarios. |
|
Finanzas de Administraciones locales / públicas |
||
|
Banca de inversión |
||
|
Servicios de consultoría |
||
|
Negociación y ventas |
Compras y ventas |
Renta fija, renta variable, divisas, crédito, posiciones propias en valores, préstamo de valores, reportos y operaciones similares, operaciones financieras derivadas, intermediación y servicios adicionales, y deuda. |
|
Formación de mercado |
||
|
Posiciones propias |
||
|
Tesorería |
||
|
Banca minorista |
Banca minorista |
Créditos y depósitos de clientes minoristas, servicios bancarios, fideicomisos y testamentarias. |
|
Banca privada o patrimonial |
Créditos y depósitos de clientes de banca privada o patrimonial, servicios bancarios, fideicomisos y testamentarías, y asesoría de inversión. |
|
|
Servicios de tarjetas |
Tarjetas de empresa / comerciales, de marca privada y minoristas |
|
|
Banca comercial |
Banca comercial |
Financiamiento de proyectos, bienes raíces, financiamiento de exportaciones, financiamiento comercial, factoraje, arrendamiento financiero, préstamo, garantías, letras de cambio. |
|
Pago y liquidación1 |
Clientes externos |
Pagos y cobranzas, transferencia de fondos, compensación y liquidación. |
|
Servicios de agencia |
Custodia |
Depósitos en custodia, certificados de depósito, operaciones de sociedades (clientes) para préstamo de valores. |
|
Agencia para empresas |
Agentes de emisiones y pagos |
|
|
Fideicomisos de empresas |
||
|
Administración de activos |
Administración discrecional de fondos |
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, cerrados, abiertos, participaciones accionarias. |
|
Administración no discrecional de fondos |
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, de capital fijo, de capital variable |
|
|
Intermediación minorista / operaciones de corretaje al menudeo |
Intermediación minorista / operaciones de corretaje al menudeo |
Recepción, registro, ejecución y asignación. |
1/ Las pérdidas derivadas de las operaciones de pago y
liquidación relacionadas con las actividades propias de las Instituciones, se
incorporarán al historial de pérdidas de la línea de negocio afectada.
Para la asignación de las líneas de negocio antes mencionadas, las Instituciones observarán los siguientes principios:
a) Todas las actividades bancarias deberán
asignarse entre las ocho líneas de negocio de nivel 1 de forma que a cada una
de las actividades le corresponda una sola línea de negocio y no permanezca
ninguna actividad sin asignar. Esto requiere que
b) Cualquier actividad bancaria o no bancaria que no pueda asignarse con facilidad al marco de las líneas de negocio, pero que represente una función auxiliar a una actividad incluida en dicho marco, deberá ser asignada a la línea de negocio a la que preste apoyo. Si la actividad auxiliar presta apoyo a más de una línea de negocio, deberá utilizarse un criterio de asignación objetivo y consistente.
c) La asignación de actividades a líneas de negocio deberá ser coherente con las definiciones de líneas de negocio utilizadas en los cálculos de capital regulatorio en otras categorías de riesgo (es decir, riesgo de crédito y de mercado). Cualquier desviación de este principio, deberá estar justificada y documentada con claridad por las Instituciones.
d) El proceso de asignación de las actividades a las líneas de negocio, deberá documentarse con claridad. En particular, las definiciones por escrito de las líneas de negocio, deberán ser suficientemente claras y detalladas para que la asignación de líneas de negocio realizada, pueda ser reproducida por terceros. Entre otras cosas, la documentación deberá argumentar con claridad cualquier excepción o salvedad existente y deberá conservarse.
e)
f) El proceso de asignación a líneas de negocio deberá someterse a una revisión independiente al área que la elabore, pudiendo ser interna o externa.
ANEXO 13
DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER
AUTORIZACION PARA CALIFICAR
I. El marco de referencia de la
metodología.
II. La descripción del proceso y técnicas para la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento del acreditado, por tipo de cartera, así como la mecánica para parametrizar.
III. Evidencia de que el
horizonte de tiempo de la estimación de
IV. La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología que incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo, los niveles de confiabilidad.
V. Las características de las variables que
utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables.
VI. El procedimiento y técnica de muestreo que
se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados,
acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar
muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean
representativas de
VII. La descripción de los procesos de medición
de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad
alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden
ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las
características de las distribuciones, entre otras.
VIII. La especificación de las pruebas bajo
condiciones extremas que se aplicarán a la metodología, señalando, entre otros
aspectos, las características y frecuencia de dichas pruebas.
IX. En su caso, la descripción de sistemas de
cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera.
X. Manuales de control interno que prevean
procesos de auditoría y de seguimiento de resultados
y, en su caso, de contraloría, así como la verificación y consistencia de estos
últimos con las condiciones del mercado.
XI. La descripción de los recursos humanos y
materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de
la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y
de negocios participantes.
XII. Indicación del grado de integración de la
metodología de que se trata, con las políticas y procedimientos relativos a
XIII. Una autoevaluación
sobre el estado de cumplimiento con lo establecido en el presente Anexo. La autoevaluación será responsabilidad del Director General,
quien, para su elaboración deberá apoyarse en el área de Auditoría
Interna, la cual será responsable de vigilar que los procesos de validación han sido aplicados correctamente y que cumplen los
propósitos para los cuales fueron diseñados. Tanto el Director General como
XIV. La demás documentación e
información que a juicio de
ANEXO 13 A
METODOLOGIA PARA
Cuando existan reservas excedentes conforme a lo establecido en los artículos 97 Bis 4, 109 Bis 4 y 131 Bis 5 de las presentes disposiciones, las Instituciones deberán liberar dicho exceso de reservas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el presente Anexo.
Para cada grado de riesgo de las carteras establecido de conformidad con los artículos 97, 109 y 131, se calcularán porcentajes dividiendo el monto de las reservas preventivas entre el saldo de cartera, tanto para las metodologías generales o internas previas (R.prev), como para las obtenidas mediante el método basado en calificaciones internas (R.mi). Una vez calculados los porcentajes de reservas mediante los dos procedimientos se determinará su diferencia (R.prev - R.mi), la cual se podrá liberar a lo largo de cinco periodos semestrales. El resultado equivaldrá a la proporción de 20 por ciento que en cada periodo semestral se podrá liberar, ajustando el porcentaje de reservas como se indica a continuación:
Rt= R.mit + ((R.prevt - R.mit)*(1-20%*t))
Donde:
(Rt) = porcentaje de reservas ajustado del periodo t,
t = periodo semestral de liberación de 1 hasta 5.
(R.prevt) =
porcentaje de reservas obtenido con la metodología que
(R.mit) = porcentaje de reservas obtenido con el método interno en el periodo t
En caso
de que durante la aplicación del procedimiento anterior, la institución
modifique sus estimaciones o metodologías de cálculo de Probabilidad de
Incumplimiento, Severidad de
Max (RPRIM , Rt)
El
procedimiento anterior se suspenderá hasta que se libere el total del
porcentaje de reservas en el que las metodologías previamente utilizadas por
Si R.mit = R.prevt, entonces, Rt =
R.mit
ANEXO 14
DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER
AUTORIZACION PARA CALIFICAR
I. El marco de referencia de
la metodología señalando, en su caso, parámetros específicos aplicables a los
créditos otorgados a partir del 1 de junio de 2000.
II. La descripción del proceso y técnicas
para la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento del acreditado, por
tipo de cartera, así como la mecánica para parametrizar.
III. Evidencia de que el horizonte de tiempo de
la estimación de
IV. La especificación del proceso para
corroborar la predictibilidad de la metodología, que
incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad
para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad.
V. Las características de las variables que
utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables.
VI. El procedimiento y técnica de muestreo que
se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados,
acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar
muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean
representativas de
VII. La descripción de los procesos de medición
de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad
alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden
ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las
características de las distribuciones, entre otras.
VIII. La especificación de las pruebas bajo
condiciones extremas que se aplicarán a la metodología, señalando, entre otros
aspectos, las características y frecuencia de dichas pruebas.
IX. En su caso, la descripción de sistemas de
cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera.
X. Manuales de control interno que prevean
procesos de auditoría y de seguimiento de resultados
y, en su caso, de contraloría, así como la verificación y consistencia de estos
últimos con las condiciones del mercado.
XI. La descripción de los recursos humanos y
materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de
la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y
de negocios participantes.
XII. Indicación del grado de integración de la
metodología de que se trata, con las políticas y procedimientos relativos a
XIII. Una autoevaluación
sobre el estado de cumplimiento con lo establecido en el presente Anexo. La autoevaluación será responsabilidad del Director General,
quien, para su elaboración deberá apoyarse en el área de Auditoría
Interna, la cual será responsable de vigilar que los procesos de validación han sido aplicados correctamente y que cumplen los
propósitos para los cuales fueron diseñados. Tanto el Director General como
XIV. La demás documentación e
información que a juicio de
ANEXO 15
DOCUMENTACION E
INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR
I. El
marco de referencia de la metodología.
II. La descripción del proceso y técnicas para
la estimación del valor de la garantía, así como la mecánica para parametrizarlo.
III. Evidencia de que la estimación de
IV. La especificación del proceso para
corroborar la predictibilidad de la metodología, que
incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad
para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad.
V. Las características de las variables que
utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables.
VI. El procedimiento y técnica de muestreo que
se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados,
acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar
muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean
representativas de
VII. La descripción de los procesos de medición
de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad
alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden
ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las
características de las distribuciones, entre otras.
VIII. En su caso, la descripción de sistemas de
cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera.
IX. Manuales de control interno que prevean
procesos de auditoría y de seguimiento de resultados
y, en su caso, de contraloría, así como la verificación y consistencia de estos
últimos con las condiciones del mercado.
X. La descripción de los recursos humanos y
materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de
la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y
de negocios participantes.
XI. Indicación del grado de integración de la
metodología, con las políticas y procedimientos relativos a
XII. La documentación e información del Anexo 13
de las disposiciones, según corresponda.
XIII. Una autoevaluación
sobre el estado de cumplimiento con lo establecido en el presente Anexo. La autoevaluación será responsabilidad del Director General,
quien, para su elaboración deberá apoyarse en el área de Auditoría
Interna, la cual será responsable de vigilar que los procesos de validación han sido aplicados correctamente y que cumplen los
propósitos para los cuales fueron diseñados. Tanto el Director General como
XIV. La demás documentación e
información que a juicio de
ANEXO 16
DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA
PRESENTARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR
I. El marco de referencia de
la metodología, señalando, en su caso, parámetros específicos aplicables a los
créditos otorgados a partir del 1 de junio de 2000.
II. La descripción del proceso y técnicas para la estimación del valor de la garantía, así como la mecánica para parametrizarlo.
III. Evidencia de que la
estimación de
IV. La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad.
V. Las características de las variables que utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables.
VI. El procedimiento y
técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los
resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para
extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras
sean representativas de
VII. La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las características de las distribuciones, entre otras.
VIII. En su caso, la descripción de sistemas de cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera.
IX. Manuales de control interno que prevean procesos de auditoría, de contraloría y de seguimiento de resultados, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado.
X. La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.
XI. Indicación del grado de
integración de la metodología, con las políticas y procedimientos relativos a
XII. La documentación e información del Anexo 14 de las disposiciones, según corresponda.
XIII. Una
autoevaluación sobre el estado de cumplimiento con lo
establecido en el presente Anexo. La autoevaluación
será responsabilidad del Director General, quien, para su elaboración deberá
apoyarse en el área de Auditoría Interna, la cual
será responsable de vigilar que los procesos de validación han
sido aplicados correctamente y que cumplen los propósitos para los cuales
fueron diseñados. Tanto el Director General como
XIV. La demás documentación e
información que a juicio de
ANEXO 25
REQUISITOS PARA AUTORIZAR METODOLOGIAS DE
CALIFICACION INTERNAS, DEFINICIONES, CRITERIOS Y REQUISITOS QUE DEBERAN
OBSERVARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR CARTERA CREDITICIA
COMERCIAL, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN CALIFICACIONES DE RIESGO
DEL DEUDOR
a. Procesos crediticios. Las Instituciones deberán observar:
· El desarrollo de procesos crediticios, herramientas y una metodología apropiadas para evaluar el riesgo crediticio de su respectiva Cartera Crediticia Comercial.
·
Las disposiciones de carácter prudencial en
materia de crédito emitidas por
· Un apego a lo dispuesto en el manual de crédito y demás políticas y procedimientos de la propia Institución.
·
Que la metodología de calificación de riesgo del
deudor sea apropiada, consistente y
se encuentre aprobada por el Consejo o
por el órgano colegiado que el Consejo designe, y que se revise periódicamente
conforme a las políticas de
· Procedimientos adecuados de capacitación que procuren una implantación efectiva de la metodología de calificación de riesgo del deudor.
· Sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la metodología de calificación de riesgo del deudor.
b. Administración de Riesgos. Las Instituciones deberán observar
las disposiciones de carácter prudencial en materia de Administración Integral
de Riesgos emitidas por
c. Información financiera
relacionada con la calificación de la cartera. Deberá generarse información de manera
automatizada, en forma adecuada, íntegra y oportuna, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones.
d. Estructura. La metodología de
calificación deberá considerar:
· Como mínimo, los factores de evaluación siguientes:
1. Las condiciones que inciden en el entorno del deudor.
2. Las condiciones financieras que inciden sobre la capacidad de pago del deudor incorporando un análisis exhaustivo de la liquidez, el apalancamiento, la rentabilidad y primordialmente el flujo de efectivo generado para el pago del servicio de la deuda.
3. La
experiencia de pago del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones
crediticias con
4. La
calidad, oportunidad y actualidad de la información presentada por el deudor y
mantenida en el expediente respectivo por parte de
·
Un número de calificaciones de riesgo del deudor
tal, que refleje el perfil de riesgo de
· Una amplia diferenciación de las calificaciones en la porción de riesgo aceptable. Para tales efectos, deberá estratificarse el riesgo dentro de esta sección para mejorar las capacidades globales de administración de riesgo y de esta manera entender las concentraciones y tendencias de migración de la cartera, así como para mejorar la asignación de precios y las medidas de rendimiento sobre capital ajustado por riesgo.
· Procedimientos claros y específicos sobre la mecánica para asignar una calificación de riesgo del deudor o para modificar dicha calificación de conformidad con las políticas y procedimientos de la propia Institución.
· La adopción de un modelo con criterios técnicos sólidos que minimicen los elementos subjetivos de evaluación.
·
Estimaciones de la calidad de
·
Métodos para asegurar la confiabilidad y la
consistencia de las calificaciones de riesgo del deudor a lo largo de toda
·
Para el segmento de
· El método interno propuesto, deberá contar con al menos nueve niveles de riesgo para estratificar los créditos.
·
Definiciones especificas para las
calificaciones, procesos y criterios para la asignación de grados de riesgo
incorporados en el manual de crédito y, en su caso, en el sistema de
calificación de
e. Documentación1
· El marco de referencia de la metodología interna de calificación de riesgo del deudor.
·
Una descripción detallada de los factores y
procesos que se consideran para la obtención de las calificaciones de riesgo
del deudor, como lo son la diferenciación del portafolio de
· Una descripción documental de la teoría, bases matemáticas o empíricas para la asignación de grados de riesgo y fuentes de información de datos para determinar el modelo.
· Una descripción de los procesos para la determinación de clientes aceptables y no aceptables, así como los criterios de asignación de precio para los primeros, y una descripción del tratamiento aplicable a créditos otorgados a entidades financieras que constituyan Riesgo Común.
· La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad.
· En su caso, las Instituciones deberán mantener la historia de calificación de los deudores, avales, las fechas de asignación de calificación y las metodologías e información utilizadas para determinar la calificación y el perfil del acreditado.
·
El procedimiento y la técnica de muestreo que se
utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose
de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al
universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de
· Manual interno que contenga las políticas y procedimientos de calificación, reclasificación, procesos de auditoría y seguimiento, sistemas informáticos y demás elementos que permitan un adecuado control interno de las operaciones sujetas a calificación.
· Para el modelo paramétrico interno a utilizarse para el segmento no calificado mediante el método individualizado, deberá incluirse el marco de referencia de dicho modelo y la información histórica que sustente la significancia del mismo.
· La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.
·
Indicación del grado de adecuación de
· El esquema de correspondencia entre las calificaciones de riesgo del deudor de la propia Institución con las calificaciones A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E.
·
Una autoevaluación
sobre el estado de cumplimiento con lo establecido en el presente Anexo. La autoevaluación será responsabilidad del Director General,
quien, para su elaboración deberá apoyarse en el área de Auditoría
Interna, la cual será responsable de vigilar que los procesos de validación han
sido aplicados correctamente y que cumplen los propósitos para los cuales
fueron diseñados. Tanto el Director General como
·
La demás documentación e información que a
juicio de
f. Seguimiento. Una vez obtenida la autorización, las Instituciones deberán documentar los resultados de la calificación de riesgo del deudor. Esta información deberá incluir, como mínimo, los análisis y documentación siguientes:
· Una lista completa de las calificaciones de riesgo por deudor y la correspondencia con las calificaciones de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E.
· Una cédula de calificación individual con base en lo establecido en el Anexo 29 de las disposiciones.
· Las reservas preventivas correspondientes de la aplicación de los procedimientos respectivos.
· Evaluaciones completas de los préstamos con pérdidas identificadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter específico.
· Evaluaciones completas de las pérdidas crediticias estimadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter general.
· Una discusión y análisis de los cambios en las reservas preventivas respecto al trimestre anterior. La discusión deberá incluir las reservas generales y específicas, los castigos brutos, las recuperaciones y cualesquiera ajustes que se hayan realizado.
· Una discusión de otros factores relevantes y su impacto correspondiente en la suficiencia de las reservas preventivas.
ANEXO 26
REQUISITOS PARA
AUTORIZAR METODOLOGIAS DE CALIFICACION INTERNAS, DEFINICIONES, CRITERIOS Y
REQUISITOS QUE DEBERAN OBSERVARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR
CARTERA CREDITICIA COMERCIAL, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN
PROBABILIDADES DE INCUMPLIMIENTO
a. Procesos
crediticios. Las
Instituciones deberán observar:
· El desarrollo de procesos crediticios, herramientas y una metodología apropiadas para evaluar el riesgo crediticio de su respectiva Cartera Crediticia Comercial.
·
El apego a las disposiciones de carácter
prudencial en materia de crédito emitidas por
· Un apego a lo dispuesto en el manual de crédito y demás políticas y procedimientos de la propia Institución.
·
Que la metodología interna sea apropiada, consistente, se encuentre aprobada por
el Consejo o por el órgano colegiado que el Consejo designe, y que se revise periódicamente conforme a las políticas de
· Procedimientos adecuados de capacitación que procuren una implantación efectiva de la metodología interna.
· Sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la metodología interna.
b. Administración
de riesgos. Las
Instituciones deberán observar un apego a las disposiciones de carácter
prudencial en materia de Administración Integral de Riesgos emitidas por
c. Información
financiera relacionada con la calificación de la cartera. Deberá generarse información de
manera automatizada, en forma adecuada, íntegra y oportuna, de conformidad con
lo establecido en las disposiciones emitidas por
d. Estructura.
La metodología
interna deberá considerar:
· La definición de incumplimiento, el cual se define como el momento en que el deudor se encuentra en cualquiera o en ambos de los eventos siguientes:
1. Cuando
2. Cuando el deudor tiene una mora de pago igual o mayor a 90 días en cualquier obligación crediticia importante. Para tales efectos se entenderá como obligación crediticia importante aquélla que defina la propia Institución.
· Como mínimo, los siguientes factores de evaluación para el cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento:
1. Las condiciones que inciden en el entorno del deudor.
2. Las condiciones financieras que inciden sobre la capacidad de pago del deudor incorporando un análisis exhaustivo de la liquidez, el apalancamiento, la rentabilidad y primordialmente el flujo de efectivo generado para el pago del servicio de la deuda.
3. La
experiencia de pago del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones
crediticias con
4. Un período de un año como horizonte de tiempo para la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento. Se podrán utilizar períodos distintos en la estimación, dependiendo de la naturaleza y circunstancias de cada operación, lo cual en su caso, deberá quedar documentado.
5. La
calidad, oportunidad y actualidad de la información presentada por el deudor y
mantenida en el expediente respectivo por parte de
·
Mecanismos adecuados para proporcionar a la
dirección general y al Consejo informes trimestrales sobre la calidad de
·
Estimaciones de la calidad de
·
Métodos para asegurar la confiabilidad y la consistencia
de las Probabilidades de Incumplimiento a lo largo de toda
·
Para el segmento de
· El método interno propuesto, deberá contar con al menos ocho categorías para los créditos cumplidos y una categoría para los créditos que presenten incumplimiento.
· Definiciones especificas para las calificaciones, procesos y criterios para la asignación de grados de riesgo incorporados al sistema de calificación.
e. Documentación1
· El marco de referencia de la metodología interna.
· Una descripción detallada de los factores y procesos que se consideran para la obtención del cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento.
· Una descripción documental de la teoría, bases matemáticas o empíricas para la asignación de grados de riesgo y fuentes de información de datos para determinar el modelo.
· Una descripción de los procesos para la determinación de clientes aceptables y no aceptables, así como los criterios de asignación de precio para los primeros, y una descripción del tratamiento aplicable a créditos otorgados a entidades financieras que constituyan Riesgo Común.
·
Evidencia del uso de información histórica de
los cinco últimos años sobre tasas de incumplimiento que avale el cálculo de
las Probabilidades de Incumplimiento.
· En su caso, las Instituciones deben mantener la historia de calificación de los deudores, avales, las fechas de asignación de calificación y las metodologías e información utilizadas para determinar la calificación y el perfil del acreditado.
· La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad.
·
El procedimiento y la técnica de muestreo que se
utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose
de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al
universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de
· Documentar los modelos estadísticos utilizados en la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento, donde se observe que:
1. Las variables incorporadas al modelo son razonables como base de pronósticos.
2. La
información utilizada para la construcción del modelo debe ser representativa
del universo de acreditados de
3. Exista un modelo de validación cíclica, una revisión de las matrices de transición y pruebas de la generación y de los resultados de la información.
·
Deberá documentarse la técnica utilizada para el
cálculo de
· Manual interno que contenga las políticas y procedimientos de cálculo de Probabilidades de Incumplimiento, procesos de auditoría y seguimiento, sistemas informáticos y demás elementos que permitan un adecuado control interno de las operaciones sujetas a dicho cálculo.
·
Para el modelo paramétrico interno a utilizarse para el segmento no
calificado mediante el método individualizado, se deberá incluir el marco de
referencia de dicho modelo y la información
histórica de los últimos cinco años que sustente la significancia
del mismo.
·
Un estudio detallado
de la calidad de
· Deberán describir que tipo de fuente de información utilizarán para desarrollar su modelo interno propuesto.
· La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.
·
Indicación del grado
de adecuación de
·
Una autoevaluación sobre el estado de cumplimiento con lo
establecido en el presente Anexo. La autoevaluación
será responsabilidad del Director General, quien, para su elaboración deberá apoyarse en el área de Auditoría
Interna, la cual será responsable de vigilar que los procesos de validación han
sido aplicados correctamente y que cumplen los propósitos para los cuales
fueron diseñados. Tanto el Director General como
·
La demás documentación e información que a juicio de
f. Seguimiento.
Una vez obtenida la autorización, las Instituciones deberán documentar los resultados del cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento y la suficiencia de las reservas preventivas. Esta información deberá incluir, como mínimo, los análisis y documentación siguientes:
· Una lista completa de las Probabilidades de Incumplimiento, así como las calificaciones regulatorias para cada deudor y cada operación crediticia y sus respectivas reservas preventivas.
· Evaluaciones completas de los préstamos con pérdidas identificadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter específico.
· Reporte que incluya el perfil de riesgo por tipo de calificación, migración a través de los niveles o grados de riesgo y una comparación entre las expectativas y las Probabilidades de Incumplimiento observadas.
· Evaluaciones completas de las pérdidas crediticias estimadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter general.
· Una discusión y análisis de los cambios en las reservas preventivas respecto al trimestre anterior. La discusión deberá incluir las reservas generales y específicas, los castigos brutos, las recuperaciones y cualesquiera ajustes que se hayan realizado.
· Una discusión de otros factores relevantes y su impacto correspondiente en la suficiencia de las reservas preventivas.
· Estimaciones de la volatilidad asociada a las Probabilidades de Incumplimiento. Dicha volatilidad deberá reflejar el grado de incertidumbre en la predicción de los resultados.
· En su caso, un análisis que incorpore el enfoque de valuación a mercado en la evaluación de su Cartera Crediticia Comercial, cuando exista información disponible en el mercado. Este proceso deberá incluir una medida de la probabilidad de que ocurra un incumplimiento, un factor de descuento de mercado apropiado, una evaluación de los flujos de efectivo futuros que se espera deben ser producidos por el activo o conjunto de activos subyacentes y, finalmente, una medida de la volatilidad para cada uno de los factores discutidos.
·
Pruebas bajo condiciones extremas en la cartera
alterando los supuestos del modelo. El propósito deberá consistir en comprender
la suficiencia de las utilidades, las reservas y el capital de
ANEXO 27
REQUISITOS PARA AUTORIZAR METODOLOGIAS DE CALIFICACION INTERNAS,
DEFINICIONES, CRITERIOS Y REQUISITOS QUE DEBERAN OBSERVARSE A FIN DE OBTENER
AUTORIZACION PARA CALIFICAR CARTERA CREDITICIA COMERCIAL, UTILIZANDO UNA
METODOLOGIA QUE SE BASE EN PERDIDAS ESPERADAS A TRAVES DEL CALCULO DE
a. Procesos crediticios. Las Instituciones deberán observar:
· El desarrollo de procesos crediticios, herramientas y una metodología apropiadas para evaluar el riesgo crediticio de su respectiva Cartera Crediticia Comercial.
·
El apego a las disposiciones de carácter
prudencial en materia de crédito emitidas por
· Un apego a lo dispuesto en el manual de crédito y demás políticas y procedimientos de la propia Institución.
·
Que la metodología interna sea apropiada, consistente, se encuentre aprobada por
el Consejo o por el órgano colegiado que el Consejo designe y que se revise
periódicamente conforme a las políticas de
· Procedimientos adecuados de capacitación que procuren una implantación efectiva de la metodología interna.
· Sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la metodología interna.
b. Administración
de riesgos. Las Instituciones deberán observar un apego a las
disposiciones de carácter prudencial en materia de Administración Integral de
Riesgos emitidas por
c. Información
financiera relacionada con la calificación de la cartera. Deberá generarse información de manera automatizada, en
forma adecuada, íntegra y oportuna, de conformidad con lo establecido en
disposiciones emitidas por
d. Estructura. La metodología interna deberá considerar:
· La definición de incumplimiento, el cual se define como el momento en que el deudor se encuentra en cualquiera o en ambos de los eventos siguientes:
1. Cuando
2. Cuando el deudor tiene una mora de pago igual o mayor a noventa días en cualquier obligación crediticia importante. Para tales efectos se entenderá como obligación crediticia importante aquélla que defina la propia Institución.
· La definición de Pérdida, con respecto a la pérdida utilizada para realizar el cálculo de la severidad de la misma, se refiere a la “pérdida económica”.
· Como mínimo, los cuatro pasos siguientes:
1. Medición
de
2. Análisis de las características únicas asociadas a cada operación crediticia del deudor a efecto de determinar la pérdida en caso de incumplimiento, considerando la cobertura por garantías o por otras probables recuperaciones.
3. Estimación de las provisiones preventivas correspondientes a cada operación crediticia y su respectivo porcentaje de reservas preventivas.
4. Asignación de una calificación de riesgo regulatoria (A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E) relativa al porcentaje de reservas preventivas correspondientes.
· Como mínimo, los siguientes factores de evaluación para el cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento:
1. Las condiciones que inciden en el entorno del deudor.
2. Las condiciones financieras que inciden sobre la capacidad de pago del deudor incorporando un análisis exhaustivo de la liquidez, el apalancamiento, la rentabilidad y primordialmente el flujo de efectivo generado para el pago del servicio de la deuda.
3. La experiencia de pago del deudor en el
cumplimiento de sus obligaciones crediticias con
4. Un período de un año como horizonte de tiempo para la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento. Se podrán utilizar períodos distintos en la estimación, dependiendo de la naturaleza y circunstancias de cada operación, lo cual en su caso, deberá quedar documentado.
5. La calidad, oportunidad y actualidad de la
información presentada por el deudor y mantenida en el expediente respectivo
por parte de
· Una clara diferenciación entre los procedimientos y factores para calcular las Probabilidades de Incumplimiento y aquellos para calcular la pérdida en caso de incumplimiento. La cobertura por garantías o por otras probables recuperaciones no deberán considerarse como factores de cálculo para las Probabilidades de Incumplimiento a menos que se trate de créditos que por su naturaleza se pueda demostrar una alta correlación entre dicha cobertura y las Probabilidades de Incumplimiento.
·
Cálculos de la pérdida
en caso de incumplimiento, entendida ésta como
La
estimación de
· Procedimientos claros y específicos para la determinación de las reservas preventivas mismos que puedan ser aplicados trimestralmente y que originen un equilibrio apropiado entre las evaluaciones cuantitativas y las evaluaciones cualitativas.
·
Una base de datos
histórica que permita obtener información sobre las tasas de recuperación de
· A las garantías reales como mecanismo de cobertura para los créditos correspondientes, siempre que éstas se sujeten a lo dispuesto en el Anexo 24 de las disposiciones.
· El valor descontado de las garantías con el fin de determinar la cobertura proporcionada. Dicho valor deberá considerar los costos derivados de la adjudicación, el mantenimiento, los costos legales y administrativos, y los costos de enajenación de la garantía en cuestión, y se deberá revisar el avalúo mediante una evaluación completa de la calidad de la valuación pericial en lo que respecta a los hechos y supuestos utilizados, la competencia e Independencia del valuador, la rapidez con que se hace la valuación, la evaluación de las condiciones de mercado que puedan tener un impacto en el valor de la garantía y los métodos de valuación utilizados. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones.
·
Mecanismos adecuados
para proporcionar a la dirección general y al Consejo informes trimestrales
sobre la calidad de
·
Estimaciones de la
calidad de
·
Métodos para asegurar
la confiabilidad y la consistencia de las Probabilidades de
Incumplimiento a lo largo de toda
·
Para el segmento de
· El método interno propuesto, deberá contar con al menos ocho categorías para los créditos cumplidos y una categoría para los créditos que presenten incumplimiento.
· Definiciones especificas para las calificaciones, procesos y criterios para la asignación de grados de riesgo incorporados al sistema de calificación.
e. Documentación1
· El marco de referencia de la metodología interna.
· Una descripción detallada de los factores y procesos que se consideran para la obtención del cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento.
· Una descripción documental de la teoría, bases matemáticas o empíricas para la asignación de grados de riesgo y fuentes de información de datos para determinar el modelo.
· Una descripción de los procesos para la determinación de clientes aceptables y no aceptables, así como los criterios de asignación de precio para los primeros, así como una descripción del tratamiento aplicable a créditos otorgados a entidades que constituyan Riesgo Común.
·
Evidencia del uso de
Información histórica de los cinco últimos años sobre tasas de incumplimiento
que avale el cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento.
· En su caso, las Instituciones deben mantener la historia de calificación de los deudores, avales, las fechas de asignación de calificación y las metodologías e información utilizada para determinar la calificación y el perfil del acreditado.
· La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad.
·
El procedimiento y la
técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los
resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para
extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras
sean representativas de
· Documentar los modelos estadísticos utilizados en la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento, donde se observe que:
1. Las variables incorporadas al modelo son razonables como base de pronósticos.
2. La
información utilizada para la construcción del modelo debe ser representativa
del universo de acreditados de
3. Exista un modelo de validación cíclica, una revisión de matrices de transición, y de correlaciones y pruebas de la generación y de los resultados de la información.
·
Se deberá
documentar la técnica utilizada para el cálculo de
·
Documentar los modelos estadísticos
utilizados en la estimación de
1. Las variables incorporadas al modelo son razonables como base de pronósticos.
2. El
proceso de incorporación de datos en el modelo estadístico de Severidad de
3. La
información utilizada para la construcción del modelo debe ser representativa
del universo de acreditados de
4. Exista un modelo de validación cíclica, una revisión de correlaciones y pruebas de la generación y de los resultados de la información.
Manual interno que contenga las políticas y
procedimientos de cálculo de Probabilidades de Incumplimiento,
procesos de auditoría y seguimiento, sistemas
informáticos y demás elementos que permitan un adecuado control interno de las
operaciones sujetas a dicho cálculo.
· Una descripción detallada de los factores que se consideran para la determinación de las coberturas proporcionadas y el cálculo de la pérdida en caso de incumplimiento. Lo anterior deberá incluir un estudio detallado de la situación de las garantías con respecto a los costos derivados de la adjudicación, el mantenimiento, los costos legales, administrativos y de enajenación, y demás información relevante sobre el grado de cobertura de las garantías.
·
Información histórica
de los siete últimos años sobre pérdidas esperadas y tasas de recuperación que
avale el cálculo de la pérdida en caso de incumplimiento.
· Elementos documentales objetivos que permitan ligar las Probabilidades de Incumplimiento de los acreditados con las pérdidas y tasas de recuperación históricas a fin de soportar la suficiencia de las reservas preventivas.
·
Para el modelo paramétrico interno a utilizarse para el segmento no
calificado mediante el método individualizado, se deberá incluir el marco de
referencia de dicho modelo y la información histórica de los últimos siete años
que sustente la significancia del mismo.
·
Un estudio detallado
de la calidad de
· Deberán describir que tipo de fuente de información utilizarán para desarrollar su modelo interno propuesto.
·
Un análisis completo
de las condiciones de la calidad de
· La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.
·
Indicación del grado
de adecuación de
·
Los formatos a ser
utilizados para informar la calidad de
·
Una autoevaluación sobre el estado de cumplimiento con lo
establecido en el presente Anexo. La autoevaluación
será responsabilidad del Director General, quien, para su elaboración deberá
apoyarse en el área de Auditoría Interna, la cual
será responsable de vigilar que los procesos de validación han sido aplicados
correctamente y que cumplen los propósitos para los cuales fueron diseñados.
Tanto el Director General como
·
La demás documentación
e información que a juicio de
f. Seguimiento.
Una vez obtenida la autorización, las
Instituciones deberán documentar los resultados del cálculo de las
Probabilidades de Incumplimiento y la suficiencia de las reservas preventivas.
Esta información deberá incluir como mínimo, el análisis y la documentación siguientes:
· Una lista completa de los niveles de riesgo por deudor y sus Probabilidades de Incumplimiento; así como las calificaciones regulatorias para cada operación crediticia y sus respectivas reservas preventivas.
·
Un formato de
calificación individual para cada deudor que contenga, como mínimo, sus datos
generales, el cálculo de
· Reporte que incluya el perfil de riesgo por tipo de calificación, migración a través de los niveles o grados de riesgo y una comparación entre las expectativas y las Probabilidades de Incumplimiento observadas.
· Evaluaciones completas de los préstamos con pérdidas identificadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter específico.
· Evaluaciones completas de las pérdidas crediticias estimadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter general.
· Una discusión y análisis de los cambios en las reservas preventivas respecto al trimestre anterior. La discusión deberá incluir las reservas generales y específicas, los castigos brutos, las recuperaciones y cualesquiera ajustes que se hayan realizado.
· Una discusión de otros factores relevantes y su impacto correspondiente en la suficiencia de las reservas preventivas.
· Estimaciones de la volatilidad asociada a las Probabilidades de Incumplimiento y las pérdidas en caso de incumplimiento. Dicha volatilidad deberá reflejar el grado de incertidumbre en la predicción de los resultados y deberán ser incluidas en el establecimiento tanto de las pérdidas crediticias esperadas como de las pérdidas crediticias no esperadas.
·
Un monitoreo continuo
de las variaciones entre las proyecciones de préstamos y las pérdidas realmente
experimentadas. Esto deberá permitir a
· En su caso, un análisis que incorpore el enfoque de valuación a mercado en la evaluación de su Cartera Crediticia Comercial, cuando exista información disponible en el mercado. Este proceso deberá incluir una medida de la probabilidad de que ocurra un incumplimiento (discutido anteriormente), un factor de descuento de mercado apropiado, una evaluación de los flujos de efectivo futuros que se espera deben ser producidos por el activo o conjunto de activos subyacentes y, finalmente, una medida de la volatilidad para cada uno de los factores discutidos.
·
Pruebas bajo
condiciones extremas en la cartera alterando los supuestos del modelo. El
propósito deberá consistir en comprender la suficiencia de las utilidades, las
reservas y el capital de
ANEXO 32 A
REQUISITOS MINIMOS PARA METODOS BASADOS EN
CALIFICACIONES
INTERNAS, METODO BASICO
1. Condiciones Generales.
Las Instituciones que decidan calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito, utilizando métodos basados en calificaciones internas, deberán sujetarse a las condiciones siguientes:
(i) Proceso crediticio.
Con relación a los procesos crediticios que llevan a cabo las Instituciones, deberán:
Desarrollar procedimientos, herramientas y una metodología
apropiados para evaluar el riesgo crediticio de
Apegarse a los Capítulos I y II del Título Segundo de las presentes disposiciones y a las relativas a controles internos y prácticas prudenciales de crédito que garanticen la independencia en el proceso de calificación.
Ajustarse al Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones, incluyendo sus Anexos.
Observar lo dispuesto en el manual de crédito y demás políticas y procedimientos de la propia Institución.
Asegurarse de que el método basado en calificaciones internas
sea apropiado, consistente, se
encuentre aprobado por el Consejo de Administración o Directivo, o por el órgano colegiado que el
Consejo designe y que se revise periódicamente conforme a las políticas de
Contar con procedimientos adecuados de capacitación que procuren una implementación efectiva del método basado en calificaciones internas.
Contar con sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la metodología interna.
(ii)
Administración de riesgos.
Las Instituciones deberán observar en todo momento lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes disposiciones.
(iii)
Disposiciones prudenciales en materia de control interno.
Las instituciones deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.
(iv) Información
financiera relacionada con la calificación de la cartera.
La información que generen las Instituciones, en apego al Título Tercero, así como al Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones, deberá elaborarse de manera automatizada, en forma adecuada, íntegra y oportuna.
2. Diseño del Sistema de Calificaciones
Se entenderá por “sistema de calificaciones” todos los métodos, procesos, controles y sistemas de recopilación de datos y de tecnología informática que faciliten la evaluación del riesgo de crédito, la asignación de calificaciones de riesgo internas y la cuantificación de las estimaciones de incumplimiento y de pérdidas.
Para cada clase de activos, las Instituciones podrán utilizar distintas metodologías y/o sistemas de calificación. Cuando una Institución decida utilizar distintos sistemas, dentro de una misma clase de activos, deberá documentar dicha justificación y especificar los criterios de asignación de los acreditados a cada sistema de calificación. Dicha asignación deberá aplicarse de forma que refleje el nivel de riesgo del acreditado. Las Instituciones no podrán asignar acreditados a sistemas de calificación de manera inconsistente con el fin de minimizar los requerimientos de capital. Asimismo, deberán demostrar que cada sistema utilizado cumple con los requisitos mínimos en todo momento.
(i) Dimensión de las Calificaciones
Criterios aplicables a las operaciones
sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III
del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Cualquier sistema de calificación admisible en el método basado en calificaciones internas deberá contar con dos dimensiones diferentes: (i) el riesgo de incumplimiento del acreditado y (ii) las características específicas de las operaciones, incluyendo las técnicas de coberturas de riesgo utilizadas y la prelación, entre otras.
Para la primera dimensión, cada posición frente a un mismo deudor recibirá el mismo grado de riesgo del acreditado, con independencia de las diferencias de naturaleza que pudieran existir entre las diversas posiciones. Sin perjuicio de lo anterior, se contemplan las siguientes excepciones:
· Cuando se hayan utilizado distintas escalas de calificación para el mismo acreditado debido a que se éste tenga posiciones tanto en moneda local como en moneda extranjera, y
· Cuando el tratamiento de las garantías asociadas a un crédito pueda reflejarse en un grado de riesgo menor del acreditado.
En cualquiera de estos dos casos, las distintas posiciones podrán tener asignados grados de riesgo múltiples para el mismo acreditado.
Las Instituciones deberán incluir dentro de sus políticas y procedimientos de crédito la relación existente entre los diversos grados de riesgo. Las políticas de las Instituciones deberán considerar el riesgo de cada grado en función de una descripción de la probabilidad del riesgo de incumplimiento media de los acreditados asignados a cada grado de riesgo, así como de los criterios utilizados para diferenciar dicho nivel de riesgo de crédito.
La
segunda dimensión deberá reflejar las características específicas de las
operaciones, como las garantías, el grado de prelación, el tipo de producto,
entre otras. Las Instituciones que utilicen el método basado en calificaciones
internas básico podrán satisfacer este requisito si cuentan con una dimensión
de la operación que refleje tanto los factores específicos del acreditado como
los de la operación. Al efecto se podrá considerar una dimensión de
calificación que refleje la pérdida esperada incorporando tanto la calidad
crediticia del deudor como
(ii) Estructura de
los Sistemas de Calificación.
Criterios aplicables a las operaciones
sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III
del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
En el
desarrollo de los sistemas de calificación, las Instituciones deberán
distribuir las posiciones en diversos grados de riesgo de forma significativa,
vigilando que no existan concentraciones superiores al 20 por ciento en cada
grado. De esta manera, las Instituciones deberán contar con un mínimo de ocho
grados de riesgo para los acreditados y para las operaciones registradas fuera
de balance que no hayan incurrido en incumplimiento y un sólo grado para
aquellos que sí hayan incumplido, con independencia de que
Los
grados de riesgo de los acreditados deberán resultar de la evaluación del
riesgo de los mismos, a partir de un conjunto claro y detallado de criterios de
calificación, los cuales deberán tener asociada una estimación de
Las Instituciones con carteras de crédito concentradas en un determinado segmento del mercado y en una gama de Probabilidades de Incumplimiento dada, deberán contar con un número suficiente de grados de riesgo dentro de dicha gama a fin de evitar concentraciones indebidas de acreditados en grados de riesgo concretos. Las concentraciones elevadas dentro de uno o varios grados de riesgo deberán estar avaladas por evidencia empírica convincente, que demuestre que el grado o grados de riesgo cubren cada uno un rango de Probabilidad de Incumplimiento razonablemente estrecho y que el riesgo de incumplimiento que representa la totalidad de los acreditados pertenecientes al grado de riesgo, quede incluido dentro de ese rango.
(iii) Criterios de
Calificación.
Las Instituciones deberán contar con definiciones, procesos y criterios de calificación específicos a fin de asignar las posiciones a los distintos grados de riesgo de un sistema de calificación. Las definiciones y criterios de calificación deberán facilitar una diferenciación significativa del riesgo y deberán considerar lo siguiente:
·
La descripción y criterios de los grados de
riesgo deberán contar con el suficiente grado de detalle que permita al
personal encargado de la asignación de calificaciones conceder, de manera
consistente, el mismo grado de riesgo a acreditados u operaciones que
representen un riesgo similar. Esta consistencia deberá existir en todas las
líneas de negocio, departamentos y ubicaciones geográficas de
· Las definiciones por escrito de las calificaciones deberán contar con el nivel de claridad y detalle necesario para que un tercero pueda comprender el proceso de asignación de las calificaciones, reproducir la asignación de las mismas y evaluar la idoneidad de las asignaciones de grado de riesgo.
· Los criterios deberán ser consistentes con las normas internas de préstamo de las Instituciones y con sus políticas de administración del crédito.
Las
Instituciones deberán utilizar toda la información relevante y pertinente al
asignar las calificaciones a acreditados y operaciones. Dicha información
deberá ser vigente en todo momento. Cuanto menor sea el conjunto de información
del que disponga una Institución, más conservadora deberá ser su asignación de
posiciones a grados de riesgo de acreditado y de operación. En caso de contar
con una calificación externa otorgada por una Institución Calificadora de
Valores, definida en los términos de las Reglas de Capitalización, ésta podrá
ser el principal factor que determine una asignación de calificación interna,
aunque
(iv) Horizonte de
Evaluación de las Calificaciones.
No
obstante que el horizonte temporal utilizado en la estimación de
Las calificaciones del acreditado deberán reflejar la evaluación que realicen las Instituciones en relación con la capacidad y voluntad del acreditado de apegarse a los términos del contrato. Por otro lado, se debe tener la capacidad de medir el efecto en calificaciones bajo condiciones económicas adversas o ante acontecimientos inesperados.
(v) Utilización de Modelos.
Los
requisitos incluidos en este numeral se aplicarán a los modelos estadísticos y
otros métodos paramétricos utilizados al asignar
calificaciones o al estimar
·
Las Instituciones deberán demostrar, mediante
pruebas de validación, que el modelo o procedimiento cuenta con una buena
capacidad de predicción. Las variables que se empleen como argumentos del
modelo deberán conformar un conjunto razonable de variables de predicción. El
modelo deberá ser preciso, respecto a toda la gama de acreditados y operaciones
a los que
· Las Instituciones deberán contar con un proceso para verificar los datos que se incorporen como argumentos a los modelos estadísticos de predicción del incumplimiento o de la pérdida, que incluya un estudio de la precisión o bondad de ajuste, exhaustividad e idoneidad de los datos utilizados específicamente al asignar una calificación aprobada.
· Las Instituciones deberán demostrar que los datos utilizados para construir el modelo son representativos del universo de sus acreditados u operaciones actuales. En caso de que las Instituciones deseen utilizar un modelo desarrollado por su casa matriz con datos representativos del portafolio global, deberán demostrar que el modelo es predictivo para el universo de sus acreditados y sus operaciones actuales.
· Al combinar el resultado de los modelos con el criterio experto, señalado en inciso iii) del numeral 3 siguiente, este último deberá considerar toda la información relevante no contemplada en los modelos. Las Instituciones deberán contar con directrices por escrito que describan de qué modo habrán de combinarse el criterio humano y el resultado de los modelos.
· Las Instituciones deberán contar con procedimientos de revisión humana de las asignaciones de calificación basadas en modelos. Tales procedimientos deberán centrarse en la detección y limitación de los errores asociados a deficiencias conocidas de los modelos e intentar continuamente mejorar el resultado de los mismos.
·
Las Instituciones deberán contar con una
validación periódica de los modelos en la que se controlen estadísticamente y
en forma comprobable para
(vi)
Documentación del Diseño de los Sistemas de Calificación.
Las
Instituciones deberán documentar por escrito el diseño y los detalles
operativos de sus sistemas de calificación. La documentación deberá probar el
cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de
Las
Instituciones deberán documentar el razonamiento para determinar sus criterios
internos de calificación y ser capaces de demostrar que los criterios y
procedimientos de calificación diferencian el riesgo de manera significativa.
Los criterios y procedimientos de calificación deberán ser examinados de forma
periódica a fin de determinar si continúan siendo plenamente aplicables a la
cartera actual de
Las Instituciones deberán documentar las definiciones específicas de incumplimiento utilizadas internamente y demostrar su correspondencia con las definiciones de referencia señaladas en el artículo 172 Bis 3 de las presentes disposiciones.
Para los modelos estadísticos utilizados en los procesos de calificación, las Instituciones deberán documentar sus respectivas metodologías, incluyendo:
· Una descripción detallada de la teoría, los supuestos y/o las bases matemáticas y empíricas de la asignación de estimaciones a los grados de riesgo, los deudores a título individual, las posiciones o conjuntos de posiciones, y la(s) fuente(s) de datos utilizada(s) en la estimación del modelo;
· Un proceso estadístico riguroso, que compruebe la bondad de ajuste del modelo incluyendo validaciones tanto fuera de la muestra como fuera del periodo de muestra, al objeto de validar el modelo, y
· Un análisis de las circunstancias que impidan el funcionamiento eficaz del modelo y los criterios de solución instrumentados por las Instituciones.
El uso de un modelo adquirido de un tercero, que opere con tecnología propia, no justifica la exención del cumplimiento de documentación, ni de otros requisitos para los sistemas internos de calificación.
3. Operación de los Sistemas de
Calificación del Riesgo.
(i) Cobertura de las Calificaciones de las
operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I,
II y III del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Las Instituciones, como parte del proceso de aprobación de un crédito, deberán asignar una calificación a cada acreditado, y a cada garante reconocido y cada exposición debe estar asociada a una calificación.
Cada
persona física o moral con la que
(ii) Exhaustividad del Proceso de Calificación.
Criterios aplicables a las operaciones sujetas
a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III artículo
172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
La
asignación de calificaciones y las revisiones periódicas de las mismas deberán
ser realizadas o autorizadas por una unidad de
Las
Instituciones deberán llevar a cabo actualizaciones de las calificaciones de
sus acreditados y líneas de crédito al menos con periodicidad trimestral. Al
recibir la información,
(iii) Criterio
Experto.
Para la asignación de calificaciones basadas en criterios expertos, las Instituciones deberán describir minuciosamente las situaciones en las que su personal pueda dejar sin efecto o invalidar los resultados del proceso de calificación, especificando al mismo tiempo, quién, cómo y en qué medida podrá utilizar esta prerrogativa. En el caso de calificaciones basadas en modelos, las Instituciones deberán contar con directrices y procesos que les permitan estudiar aquellos casos en los que la calificación obtenida a partir de un modelo quedó ajustada por el criterio de una persona, o se excluyeron algunas variables, o bien se alteraron los argumentos del modelo.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las Instituciones deberán documentar en un registro o bitácora la asignación de calificaciones basadas en criterios expertos, debiendo incluir, cuando menos, la identificación del personal responsable de la aprobación de tales ajustes o excepciones, y llevar a cabo el seguimiento de sus consecuencias.
(iv) Mantenimiento
de Datos.
Las
Instituciones deberán recopilar y almacenar datos sobre las principales
características de los acreditados y de las líneas de crédito a fin de
respaldar de forma efectiva su proceso interno de administración y medición del
riesgo de crédito, y servir de base para los informes remitidos a
Las Instituciones deberán contar con sistemas integrados con interfases automáticas y plataformas confiables para el mantenimiento de datos, con el fin de evitar la manipulación de éstos.
Operaciones sujetas a riesgo de crédito a
las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 172 Bis 4 de las
presentes disposiciones.
Las Instituciones deberán conservar por lo menos durante cinco años o el tiempo suficiente para capturar un ciclo económico completo, el historial de calificación de los acreditados y garantes reconocidos, incluyendo las calificaciones de riesgo, las fechas en que se asignaron dichas calificaciones, la metodología y datos básicos utilizados para obtener la calificación, así como la persona/modelo responsable. Deberá conservarse la información sobre la identidad de los acreditados y operaciones en situación de incumplimiento, así como el momento y circunstancias en que se produjeron tales incumplimientos.
Las Instituciones deberán conservar también los datos sobre las Probabilidades de Incumplimiento y los índices de morosidad observados asociados a grados de calificación y migración de calificaciones al objeto de realizar un seguimiento de la capacidad de predicción del sistema de calificación.
Las Instituciones que utilicen las estimaciones supervisoras dentro del método basado en calificaciones internas básico deberán conservar los datos correspondientes a las tasas de incumplimiento de los acreditados.
(v) Pruebas de Estrés Utilizadas al Evaluar
Las
Instituciones deberán contar con procesos sólidos para llevar a cabo por lo
menos anualmente pruebas de estrés que puedan utilizar al evaluar la
suficiencia de capital. Al realizar las pruebas de estrés deberán considerarse
distintos escenarios en el entorno económico que pudieran perjudicar las
posiciones crediticias de las Instituciones, evaluando la capacidad de
Adicionalmente,
a las pruebas de estrés mencionadas en el párrafo anterior, las Instituciones
deberán llevar a cabo pruebas de estrés relativas al riesgo de crédito, a fin
de evaluar sus requerimientos de capital, las cuales serán determinadas por
cada Institución, debiendo ser conservadoras a juicio de
Las Instituciones deberán incluir a efectos del párrafo anterior las siguientes consideraciones:
· Los datos de las Instituciones deberán permitir la estimación de la migración de al menos, algunas de sus posiciones hacia otras calificaciones.
· Deberán considerar los efectos que tendrían en sus calificaciones situaciones económicas adversas que anticipen escenarios de estrés.
· Evaluar los indicios de migración de calificaciones dentro de las calificaciones externas, para lo cual contemplarán una correspondencia, en términos generales, entre los grados de riesgo internos de las Instituciones y las categorías de calificación externa.
· La frecuencia con que se realizarán las pruebas de estrés es de al menos una vez al año.
En caso de que una Institución opere en diversos mercados, no será necesario que lleve a cabo pruebas de estrés considerando las condiciones particulares de cada mercado, sino que podrá realizar este tipo de pruebas en aquellas carteras donde se concentre la mayor parte de sus posiciones totales.
4. Gobierno Corporativo y Vigilancia.
(i) Gobierno Corporativo.
Todo
aspecto relevante de los procesos de calificación y estimación deberá ser
aprobado por el Consejo de Administración o Consejo Directivo de las
Instituciones o por un comité delegado por éste, así como por
Las calificaciones internas deberán ser parte esencial de los informes presentados a las partes anteriormente mencionadas. Dichos informes deberán abarcar el perfil de riesgo por grados, la migración de los grados de riesgo, la estimación de los parámetros relevantes por grados de riesgo y la comparación de las tasas de incumplimiento efectivas frente a las esperadas, estimadas por el modelo. La frecuencia de los informes podrá variar en función de la importancia y del tipo de información, así como del tipo de destinatario de tales informes.
(ii) Vigilancia
del Riesgo de Crédito.
Las Instituciones deberán contar con unidades independientes que vigilen el riesgo de crédito, encargadas de diseñar o seleccionar, aplicar y controlar los sistemas internos de calificación. La unidad o unidades deberán ser funcionalmente independientes del personal y de las unidades administrativas responsables de otorgar los créditos. Sus ámbitos de actuación deberán incluir:
· Comprobación y seguimiento de los grados de riesgo internos.
·
Elaboración y análisis de informes sobre el
sistema de calificación de
· Implementación de procedimientos para comprobar que las definiciones de las calificaciones se apliquen de manera consistente en las distintas áreas de negocio, cuando el proceso de calificación no se efectúe de manera centralizada.
· Evaluación y documentación de cualquier cambio en el proceso de calificación, incluyendo las razones que lo motivaron.
· Evaluación de los criterios de calificación a fin de determinar si se sigue cumpliendo la función de predicción del riesgo. Deberán documentarse las modificaciones efectuadas en el proceso de calificación, en sus criterios o en los parámetros individuales utilizados.
Las unidades de vigilancia del riesgo de crédito deberán participar activamente en el desarrollo, selección, aplicación y validación de los modelos de calificación, y serán responsables de vigilar y supervisar estos modelos, siendo en última instancia las responsables de su continua revisión y de los cambios que pudieran efectuarse en ellos.
(iii) Auditorías Interna y Externa.
El área
de auditoría interna u otra igualmente independiente,
del desarrollo del sistema de calificación y la estimación de parámetros,
deberá evaluar al menos anualmente el sistema de calificación de
Para
cumplir con lo anterior el área de auditoría interna
podrá contratar un auditor externo, sin embargo, la responsabilidad final ante
5. Cuantificación del Riesgo.
(i) Requisitos Generales para
Las Instituciones que utilicen el método basado en calificaciones internas básico deberán estimar una Probabilidad de Incumplimiento para cada calificación de acreditado, en el caso de operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Las
estimaciones de
Las
estimaciones internas de
Las Instituciones podrán utilizar datos externos o modelos estadísticos en su proceso de cuantificación, siempre que puedan demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:
a) El
perfil interno de riesgo de
b) El
entorno económico y financiero del mercado donde actúa
Las estimaciones deberán apoyarse en la experiencia histórica y en datos empíricos, y no en consideraciones subjetivas o discrecionales. Durante el periodo de observación, deberá tomarse en consideración, cualquier modificación en las prácticas de otorgamiento de créditos o en el proceso de recuperación de los mismos. Las estimaciones deberán incorporar de manera inmediata, los avances técnicos, datos e información nueva, en la medida en que se encuentren disponibles y deberán validar sus estimaciones por lo menos una vez al año.
El
conjunto de exposiciones considerado en los datos que se utilizan en la
estimación, así como los criterios de otorgamiento de créditos empleados en el
momento en que los datos fueron generados, así como otras características relevantes;
deberán ser muy similares o al menos comparables a los datos que corresponden
al universo de posiciones y criterios de
Las
Instituciones, a su juicio, deberán incluir en sus estimaciones un margen
suficiente a fin de poder hacer frente a los errores probables en la estimación
de
(ii) Definición de
Incumplimiento.
Las
Instituciones deberán utilizar las definiciones e indicadores mencionados en el
artículo 172 Bis 3 de las presentes disposiciones para determinar el número de
incumplimientos, así como para estimar las Probabilidades de Incumplimiento de
cada tipo de activo. Para elaborar estas estimaciones se podrán utilizar datos
externos que no coincidan con la mencionada definición, siempre y cuando se
sujete a lo establecido en el inciso (v) del presente numeral. En estos casos,
las Instituciones deberán demostrar a
Para el
cálculo del requerimiento de capital,
(iii)
Reestructuras y Renovaciones.
Como mínimo, la política de reestructuras y renovaciones deberá contener lo siguiente:
(a) Organos internos que deberán aprobar la reestructura o renovación, así como los informes requeridos al respecto.
(b) Límites máximos de reestructuras o renovaciones por crédito, y
(c) Reevaluación de la capacidad de pago de los deudores.
(d) Apegarse a las definiciones de reestructura y renovación contemplados en los Criterios Contables.
Estas
políticas deberán aplicarse de manera consistente a lo largo del tiempo y
tendrán que avalar la prueba de uso. Al respecto, cuando una Institución
reestructure un crédito en mora, deberá considerarse para efectos del método
basado en calificaciones internas como una posición en incumplimiento, en tanto
éste no tenga evidencia de pago sostenido de conformidad con los criterios
contables que al efecto emita
(iv) Tratamiento
de los Sobregiros.
Los
sobregiros autorizados deberán estar sujetos a un límite de crédito establecido
por
Las Instituciones deberán contar con rigurosas políticas internas a fin de evaluar la calidad crediticia de los clientes a quienes se ofrece la posibilidad de incurrir en sobregiros de cuenta.
A efectos de los métodos basados en calificaciones internas, se entenderá que los sobregiros no autorizados tienen un límite cero, por tanto, la determinación de los días en situación de mora comenzará en el momento en que se haya concedido un crédito a un cliente no autorizado. Si dicho crédito no se reembolsara en un plazo de al menos 90 días se considerará que la posición se encuentra en situación de incumplimiento.
(v)
Requisitos Específicos para
Criterios específicos para las operaciones
sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III
del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Las
Instituciones deberán utilizar la información y técnicas que consideren
adecuadamente la experiencia a largo plazo para la estimación de
Las Instituciones deberán reconocer la importancia del criterio experto, al combinar los resultados de las diversas técnicas y al realizar ajustes que obedezcan a limitaciones técnicas o informativas.
·
Experiencia interna de incumplimiento. Al
estimar
·
Asociación a datos externos. Las Instituciones
podrán asociar sus calificaciones a las escalas utilizadas por las
instituciones calificadoras de valores y, asignar la tasa de incumplimiento
observada en las escalas de
·
Modelos estadísticos de incumplimiento.
Con independencia de que
(vi) Requisitos Mínimos para Reconocer el Efecto de
las Garantías Personales y los Derivados de Crédito.
Garantías Personales.
Las Instituciones deberán asignar, desde la originación
del crédito y continuamente, una calificación al acreditado, y a los garantes
reconocidos. Para ello,
En ningún caso podrá
No se permitirá que los criterios ni los procesos de calificación contemplen posibles efectos favorables procedentes de una correlación imperfecta prevista entre los eventos de incumplimiento del acreditado y del garante, para el cálculo del capital regulatorio. La ponderación por riesgo ajustada no podrá reflejar la reducción del riesgo procedente del doble incumplimiento.
Garantes y Garantías Personales Admisibles.
Las garantías personales y garantes
admisibles deberán observar lo establecido en el numeral III.5 de
Derivados de Crédito.
Los requisitos mínimos de las
garantías personales también son aplicables a los derivados de crédito frente a
un solo obligado. Las posiciones cubiertas con derivados de crédito requieren
que el activo de referencia no sea diferente del activo subyacente para asignar
calificaciones de riesgo del acreditado, estimaciones de
Los criterios de asignación de
grados de riesgo deberán contener la estructura de pagos del derivado de
crédito y evaluar, de manera conservadora, el efecto que dicha estructura
presenta sobre el nivel y la secuencia temporal de las recuperaciones.
(vii) Validación de las Estimaciones Internas.
Las Instituciones deberán contar
con sistemas que validen la precisión y consistencia de los procesos y sistemas
de calificación, así como la estimación de los componentes de riesgo
relevantes. Asimismo, las Instituciones deberán asegurar que el proceso de
validación interna sea llevado a cabo por un área independiente a aquella que
desarrolló los modelos y demostrar a
Las Instituciones deberán comparar
por lo menos anualmente, las tasas efectivas de incumplimiento con las
Probabilidades de Incumplimiento estimadas para cada calificación y demostrar
que las primeras se encuentran dentro de los rangos esperados para esa
calificación. Estas comparaciones deberán utilizar observaciones de datos de
los periodos históricos disponibles, los cuales podrán ser revisados y
modificados a juicio de
Las Instituciones deberán emplear herramientas de validación cuantitativa, entre las cuales podrán realizar comparaciones con fuentes de datos externas, siempre y cuando las Instituciones puedan demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:
a) El perfil interno de riesgo de
b) El entorno económico y
financiero del mercado donde actúa
c) El sistema de calificación que da origen a los datos externos y el de la propia Institución.
El análisis deberá utilizar datos
apropiados para cada tipo de cartera, actualizados periódicamente y que cubran
un periodo de observación según el tipo de cartera. Las evaluaciones internas
llevadas a cabo por
Las Instituciones deberán demostrar que los métodos cuantitativos de cotejo y otros métodos de validación, no varían de forma sistemática con el ciclo económico. Las modificaciones en los métodos y datos, tanto en las fuentes de datos como en los periodos muestrales, deberán documentarse detalladamente.
Las Instituciones deberán contar
con políticas internas, aplicables a situaciones en donde las desviaciones
entre
Las Instituciones deberán llevar a
cabo comparaciones entre
6. Parámetros Supervisores de Severidad de
Las
Instituciones que empleen el método basado en calificaciones internas básico
deberán observar los requisitos mínimos descritos en el Método Estándar para
que puedan reconocer las garantías reales admisibles, de acuerdo con lo
establecido en el numeral III.5 de
(i) Definición de Garantías Reales Elegibles
en forma de Bienes Raíces Comerciales o Residenciales.
Los bienes raíces comerciales y residenciales admisibles como garantía de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones se definen como:
· Garantías que sean independientes a la fuente primaria de pago del acreditado, y
· De manera adicional, el valor de la garantía no deberá depender sustancialmente de la situación económica del acreditado.
(a) Requisitos Operativos para Bienes Raíces Comerciales y Residenciales Elegibles.
Conforme a lo establecido en el presente inciso (i), los bienes raíces comerciales y residenciales podrán reconocerse como garantía de créditos frente a operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción I del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones solamente si se satisfacen los siguientes requisitos operativos.
·
Exigencia
jurídica: Cualquier derecho sobre una garantía aceptada deberá ser
jurídicamente exigible en todas las jurisdicciones pertinentes y deberá ser
documentada en tiempo y forma. Los derechos sobre la garantía deberán cumplir
con todos los requisitos legales para el establecimiento de los derechos sobre
la misma. Se deberá contar con acuerdos de garantías, los cuales junto con el
proceso jurídico en que se sustenta, deberán permitir a
· Valor de mercado objetivo: La garantía deberá valuarse en un monto menor o igual que el valor razonable corriente al que podría venderse la propiedad mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador interesados en la fecha de valuación.
· Valuaciones frecuentes: Las Instituciones deberán llevar a cabo valuaciones periódicas de sus garantías, por lo menos cada dos años. Se recomienda un seguimiento más frecuente cuando las condiciones del mercado sean inestables. Los métodos estadísticos de valoración (mediante referencia a índices del precio de la vivienda, muestreos, etc.) podrán utilizarse para actualizar las estimaciones o para identificar la garantía cuyo valor haya disminuido y precise una nueva valoración. Las propiedades deberán valuarse cuando la información disponible sugiera que su valor pueda haberse reducido de forma significativa respecto a los precios generales del mercado o cuando tenga lugar algún incumplimiento.
(b) Requisitos Adicionales para
· Los tipos de garantías de bienes raíces comerciales y residenciales aceptadas por las Instituciones y las políticas de préstamo cuando se acepte este tipo de garantías, deberán estar documentados con claridad.
· Las Instituciones deberán cerciorarse de que la propiedad aceptada como garantía se encuentre adecuadamente asegurada frente a daños o desperfectos.
· Las Instituciones deberán realizar un seguimiento continuo de la existencia y grado de cualquier derecho lícito preferente sobre la propiedad.
(ii) Requisitos para el Reconocimiento de Derechos de Cobro Financieros.
Definición de Derechos de Cobro Financieros Admisibles.
Los derechos de cobro financieros admisibles deberán tener un plazo de
vencimiento inicial igual o inferior a un año, y su reembolso deberá darse
mediante flujos comerciales o financieros relacionados con los activos
subyacentes del acreditado. Se incluyen las deudas autoliquidables
procedentes de la venta de bienes o servicios vinculada a operaciones
comerciales, así como los importes de cualquier naturaleza adeudados por
compradores, proveedores,
a) Requisitos Operativos.
Certeza Jurídica.
El mecanismo jurídico por el que se cede la garantía deberá ser seguro y garantizar la exigencia sobre los rendimientos de la garantía.
Las Instituciones deberán adoptar las medidas que estimen necesarias para cumplir con los requisitos de que dispone la legislación nacional a fin de mantener una participación exigible en la garantía.
Toda la documentación utilizada en las operaciones con garantías deberá ser vinculante para todas las partes y ser jurídicamente exigible en todas las jurisdicciones pertinentes. Las Instituciones deberán haber corroborado lo anterior desde la óptica del control jurídico y contar con una base legal debidamente fundamentada para pronunciarse en este sentido, así como llevar a cabo el seguimiento que sea necesario al objeto de garantizar su continuo cumplimiento.
Los acuerdos sobre garantías deberán estar debidamente documentados con un procedimiento cierto y sólido que permita la rápida recaudación de los rendimientos de la garantía. Los procedimientos con que cuenten las Instituciones deberán garantizar la observancia de todas las condiciones pertinentes en el ámbito jurídico para la declaración del incumplimiento del cliente y la rápida adjudicación de la garantía. En caso de dificultades financieras o incumplimiento del acreditado, las Instituciones deberán poseer la prerrogativa legal de vender o ceder los derechos de cobro a terceros sin el consentimiento previo de los deudores.
Administración de Riesgos.
Las Instituciones deberán contar con un sólido proceso para determinar el riesgo de crédito de los derechos de cobro. Dicho proceso deberá, entre otros aspectos, incluir el análisis del negocio del acreditado y del sector económico en el que opera, considerando los efectos del ciclo económico, así como el tipo de clientes con los que negocia. En caso de que utilicen información proporcionada por el acreditado para evaluar el riesgo de crédito de los clientes, las Instituciones deberán examinar el historial crediticio del acreditado para corroborar su solidez y credibilidad.
El margen entre el valor de la posición y el valor de los derechos de
cobro deberá reflejar todos los factores oportunos incluyendo el costo de
adjudicación, el grado de concentración de los derechos de cobro procedentes de
un único acreditado y el riesgo de concentración respecto al total de las
posiciones de
Las Instituciones deberán llevar a cabo un proceso de seguimiento
continuo adecuado a cada tipo de riesgo, ya sea inmediato o contingente,
atribuible a la garantía utilizada como cobertura. Este proceso deberá incluir
informes sobre la antigüedad, el control de los documentos comerciales,
certificados de la base de endeudamiento, auditorías
frecuentes de la garantía, confirmación de cuentas, control de los ingresos de
cuentas abonadas, análisis de dilución y análisis financieros periódicos tanto
del acreditado como de los emisores de los derechos de cobro, especialmente en
el caso de que la garantía esté formada por un reducido número de derechos de
cobro de elevado importe. Deberán observar los límites de concentración de
Los derechos de cobro pignorados por un acreditado deberán estar diversificados y carecer de una correlación positiva importante con el acreditado. En caso de que dicha correlación sea elevada, los riesgos correspondientes deberán ser tomados en consideración al establecer márgenes para el conjunto de garantías. Los derechos de cobro procedentes de afiliados al acreditado, incluidas empresas filiales y empleados, no se reconocerán como coberturas del riesgo.
Las Instituciones deberán contar con un proceso documentado de recaudación de derechos de cobro en situaciones de dificultad incluyendo los servicios necesarios para llevarlo a cabo, incluso si la labor de recaudación la suele realizar el acreditado.
7. Requisitos para el
Reconocimiento del Arrendamiento Financiero.
Los arrendamientos financieros que no exponen a las Instituciones al riesgo de valor residual, el cual consiste en la exposición de las Instituciones a una pérdida potencial derivada de la caída del valor razonable del activo por debajo de su valor residual estimado al inicio del arrendamiento recibirán el mismo tratamiento que las posiciones cubiertas mediante garantías del mismo tipo. Las Instituciones deberán cumplir con los requisitos mínimos para el tipo de garantía real de que se trate y además, deberán observar los criterios siguientes:
· El arrendador deberá llevar a cabo una sólida administración del riesgo acorde con la ubicación del activo, al uso que se le da, a su antigüedad y a su ciclo de vida previsto.
· El arrendador deberá tener la titularidad sobre el activo, así como la capacidad para ejercer oportunamente sus derechos como propietario.
· La diferencia entre la tasa de depreciación del activo fijo y la tasa de amortización incluida de los pagos por el arrendamiento no deberá ser significativa, a fin de evitar que se estime en exceso la cobertura de riesgo de crédito atribuida a los activos arrendados.
Los arrendamientos que exponen a las Instituciones al riesgo de valor residual recibirán el tratamiento descrito a continuación:
·
Al flujo descontado de los pagos por el
arrendamiento se le asignará una ponderación por riesgo adecuada a la solvencia
financiera del arrendatario (Probabilidad de Incumplimiento) y una estimación
supervisora de
· La ponderación por riesgo del valor residual será de 100 por ciento.
ANEXO 32 B
REQUISITOS MINIMOS PARA
MODELOS BASADOS EN CALIFICACIONES INTERNAS, METODO AVANZADO
1. Condiciones Generales.
Las Instituciones que deseen utilizar el método basado en calificaciones internas avanzado, deberán cumplir con todos los requisitos mínimos del método básico, establecidos en el Anexo 32 A, así como con todo lo que se mencione en el presente anexo.
Las Instituciones que utilicen el método basado en calificaciones
internas avanzado deberán estimar una Severidad de
Para el caso de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que
se refieren las fracciones I, II y III del artículo 172 Bis 4 de las presentes
disposiciones, las Instituciones deberán estimar
Las Instituciones que no satisfagan los requisitos mencionados en el
presente anexo para utilizar estimaciones propias de Severidad de
Para el caso de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que
se refiere la fracción IV del artículo 172 Bis 4 de las presentes
disposiciones, las Instituciones deberán estimar
Las Instituciones que utilicen el método basado en calificaciones
internas avanzado deberán demostrar a
2. Diseño del Sistema de Calificaciones.
(i) Dimensión de las Calificaciones.
Criterios aplicables a las operaciones
sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III
del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Tratándose
de la segunda dimensión a la que se refiere el inciso (i) del numeral 2 del
Anexo 32 A, las Instituciones deberán reflejar exclusivamente
Las
características del acreditado podrán incluirse dentro de los criterios de
calificación para
Criterios aplicables a las operaciones
sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo
172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Los sistemas de calificación de estas operaciones deberán estar orientados tanto al riesgo del acreditado, como al riesgo de la operación y deberán identificar todas las características relevantes de acreditados y operaciones. Las Instituciones deberán asignar cada posición bajo el método basado en calificaciones internas, a un determinado conjunto de posiciones. Las Instituciones deberán demostrar que esta clasificación proporciona una diferenciación significativa del riesgo, al dar lugar a grupos de posiciones suficientemente homogéneos, a la vez que permite una estimación precisa y consistente de las características de la pérdida para conjuntos de posiciones.
Las
Instituciones deberán estimar
· Características de riesgo del acreditado.
· Características de riesgo de la operación, incluyendo el tipo de producto y/o garantía, cálculos de la relación saldo de la deuda a valor de las garantías, madurez y grado de prelación, entre otras.
· Morosidad de la posición: las Instituciones deberán separar las posiciones en incumplimiento de las que no lo están, conforme lo establecido en el artículo 172 Bis 3 de estas disposiciones.
(ii) Estructura de
los Sistemas de Calificación
Criterios aplicables a las operaciones
sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III
del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
En el
caso de Instituciones que utilicen el método avanzado para estimar
Criterios aplicables a las operaciones
sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo
172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Para
cada conjunto de posiciones identificado,
(iii) Utilización
de Modelos.
Los
requisitos incluidos en el inciso (v) del numeral 2 del Anexo 32 A, resultan de
aplicación para los modelos estadísticos y otros métodos paramétricos
utilizados al estimar
(iv) Documentación
del diseño de los sistemas de calificación.
Las Instituciones deberán documentar las definiciones específicas de pérdida utilizadas internamente y demostrar su correspondencia con las definiciones de referencia señaladas en el numeral 5, inciso (iii) del presente anexo.
3. Operación de los Sistemas de
Calificación del Riesgo.
Las Instituciones, en el caso de operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones, deberán asignar cada posición, a un conjunto de posiciones en el marco del proceso de aprobación de un crédito.
(i) Exhaustividad
del Proceso de Calificación.
Criterios aplicables a las operaciones
sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III
del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Las
Instituciones deberán contar con un proceso eficaz de obtención y actualización
de información relevante y pertinente en torno a la situación financiera del
acreditado y a las características de la operación que afecten
Criterios aplicables a las operaciones
sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo
172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Las Instituciones deberán evaluar al menos con periodicidad anual las características de pérdidas y la situación de morosidad de cada conjunto de posiciones identificado. Asimismo, deberán examinar la situación de cada acreditado dentro de cada conjunto a fin de asegurarse de que sus posiciones continúan estando asignadas al conjunto correcto. Este requisito podrá satisfacerse mediante la evaluación de una muestra representativa de las posiciones incluidas en el conjunto.
(ii) Mantenimiento
de Datos.
Operaciones sujetas a riesgo de crédito a
las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 172 Bis 4 de las
presentes disposiciones.
Las
Instituciones que utilicen el método basado en calificaciones internas avanzado
deberán recopilar y almacenar datos exhaustivos sobre las estimaciones de
Las
Instituciones deberán recopilar datos sobre
Las
Instituciones que reflejen a través de
Operaciones sujetas a riesgo de crédito a
las que se refiere la fracción IV del artículo 172 Bis 4 de las presentes
disposiciones.
Las
Instituciones deberán conservar, durante al menos cinco años, los datos
utilizados en el proceso de asignación de posiciones a conjuntos, incluyendo
los que se refieren a las características de riesgo del acreditado y de
operación, ya sea que se empleen de forma directa o mediante un modelo, así
como los datos sobre morosidad. Las Instituciones también deberán conservar los
datos de
Las Instituciones deberán contar con sistemas integrados con interfases automáticas y plataformas confiables para el mantenimiento de datos, con el fin de evitar la manipulación de éstos.
(iii) Pruebas de
Estrés Utilizadas al Evaluar
Además
de cumplir con lo señalado en el segundo párrafo del inciso (v) del numeral 3,
del Anexo 32 A, las pruebas de estrés deberán permitir a las Instituciones
estimar el impacto de éstas en las Severidades de
4. Gobierno Corporativo y Vigilancia.
(i) Gobierno Corporativo.
Todo
aspecto relevante de los procesos de calificación y estimación deberá ser
aprobado por el Consejo de Administración o Consejo Directivo de las
Instituciones o por un comité delegado por éste, así como por
Las
calificaciones internas deberán ser parte esencial de los informes presentados
al Consejo de Administración y a
(ii) Auditorías Interna y Externa.
El área
de auditoría interna u otra unidad igualmente
independiente del desarrollo del sistema de calificación y la estimación de
parámetros deberá evaluar, al menos anualmente, el sistema de calificación
de
la evaluación deberán incluir la observancia de todos los requisitos mínimos
aplicables y la auditoría interna deberá documentar
sus conclusiones.
5. Cuantificación del Riesgo.
(i) Requisitos Generales para
Las
estimaciones internas de Severidad de
Las estimaciones deberán apoyarse en la experiencia histórica y en datos empíricos, y no en consideraciones subjetivas o discrecionales. Durante el periodo de observación, deberá tomarse en consideración, cualquier modificación en las prácticas de otorgamiento de créditos o en el proceso de recuperación de los mismos. Las estimaciones deberán incorporar de manera inmediata, los avances técnicos, datos e información nueva, en la medida en que se encuentren disponibles y deberán validar sus estimaciones por lo menos una vez al año.
El
conjunto de posiciones utilizado para fines de estimación, así como los
criterios de otorgamiento de créditos sin incumplimiento en el momento en que
los datos fueron generados, así como otras características relevantes deberán
ser muy similares o al menos comparables, a los datos que correspondan al
universo de posiciones y criterios de
Las
Instituciones deberán incluir en sus estimaciones un margen que a su juicio sea
suficiente a fin de poder hacer frente a los errores probables en la estimación
de
(ii) Definición de
incumplimiento.
Las
Instituciones deberán utilizar las definiciones e indicadores detallados en el
artículo 172 Bis 3 de las presentes disposiciones y el Anexo 32 A de las
presentes disposiciones para determinar
Para
las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV
del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones, la definición de
incumplimiento podrá aplicarse a una determinada operación, en lugar de a un
deudor. En consecuencia, el incumplimiento de una obligación por parte de un
acreditado, no exigirá que
(iii) Definición
de pérdida
La
definición de pérdida utilizada para estimar
(iv) Requisitos
Específicos para
Los datos internos se considerarán como la fuente de información principal al estimar las características de pérdida. Las Instituciones podrán utilizar datos externos o modelos estadísticos en su proceso de cuantificación, siempre que puedan demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:
a) El
proceso de asignación de posiciones a conjuntos por parte de
b) El
perfil interno de riesgo de
c) El
entorno económico y financiero del mercado donde actúa
En cualquier caso, las Instituciones deberán utilizar todas las fuentes de datos relevantes como puntos de comparación.
Con
independencia de que
Debido a que la antigüedad de la cartera puede tener impactos en algunas posiciones de largo plazo, con repercusiones derivadas de máximos estacionales después de varios años de haberse originado el crédito, las Instituciones deberán anticiparse y adoptar medidas que garanticen que sus técnicas de estimación son confiables y que sus niveles actuales de capital e ingresos, así como sus perspectivas de financiamiento, son adecuados al objeto de cubrir sus necesidades de capital futuras. A fin de evitar fluctuaciones en los requerimientos de capital, derivadas de Probabilidades de Incumplimiento con horizontes a corto plazo, las Instituciones deberán ajustar a la alza sus estimaciones de Probabilidad de Incumplimiento, para máximos estacionales que anticipen los efectos que pudiera tener la antigüedad de la cartera, siempre que tales ajustes se apliquen de manera consistente a lo largo del tiempo.
(v) Requisitos Específicos para las
Estimaciones Propias de
a) Principios para descontar los flujos de
efectivo de las recuperaciones utilizadas para la estimación de
Las
tasas de descuento utilizadas para determinar
Cuando
exista incertidumbre sobre los flujos de recuperación y se tenga un riesgo que
no pueda ser eliminado, los cálculos del valor presente neto deberán reflejar
el valor del dinero en el tiempo, más un ajuste por dicho riesgo. El ajuste
deberá ser determinado por la propia Institución. Al establecer el margen de
riesgo apropiado para la estimación de
Cuando no exista incertidumbre sobre los flujos de recuperación, los cálculos del valor presente neto solamente deberán reflejar el valor del dinero en el tiempo y se podrá utilizar una tasa de descuento libre de riesgo.
b) Principios para determinar la estimación
de
Los
sistemas que utilicen las Instituciones, para determinar y validar
(1) Políticas y definiciones para identificar las condiciones económicas desfavorables, apropiadas para cada tipo de activo y jurisdicción pertinente, las cuales podrán ser entre otras, las siguientes:
· Para portafolios de créditos, a excepción de aquellos a que se refiere la fracción IV del artículo 172 Bis 4 de estas disposiciones, que se encuentren debidamente diversificados, podrán considerarse aquellos periodos que presenten crecimiento negativo del Producto Interno Bruto, así como tasas de desempleo significativamente más altas que el promedio de los últimos 5 años.
· Periodos con tasas históricas de incumplimiento elevadas, de portafolios que mantengan exposiciones que puedan ser representativas de las actuales.
· Periodos en donde se prevé que se puedan agudizar los factores de riesgo, que afecten negativamente las tasas de recuperación y las tasas de incumplimiento.
El
proceso de estimación de las Instituciones deberá identificar por lo menos,
distintas condiciones económicas para cada tipo de activo y para cada
jurisdicción donde existan posiciones significativas. A mayor división entre
grupos al definir las condiciones económicas desfavorables, se deberán aplicar
estimaciones de
Cuando existan exposiciones sensibles a condiciones económicas locales, las Instituciones deberán identificar las distintas condiciones económicas desfavorables para cada jurisdicción. En aquellos casos en donde las Instituciones puedan demostrar que las posiciones del mismo tipo de activo en distintas jurisdicciones presentan una fuerte relación en las tasas de recuperación, podrán agruparlas para definir las condiciones económicas desfavorables.
(2) Políticas y definiciones para identificar las dependencias adversas entre las tasas de incumplimiento y las tasas de recuperación, que podrán reconocerse por medio de:
· Una comparación entre las tasas de recuperación promedio, contra las tasas de recuperación observadas durante periodos económicos desfavorables, según lo definido en el inciso a) anterior.
· Un análisis estadístico de la relación entre las tasas de incumplimiento observadas y las tasas de recuperación observadas durante un ciclo económico completo.
· Para posiciones en valores, en donde los incumplimientos se encuentren altamente correlacionados con los valores de las garantías reales, a través de:
- Una comparación entre las tasas de recuperación estimadas mediante modelos estadísticos robustos que utilicen supuestos típicos sobre la volatilidad en el valor de las garantías reales contra las condiciones económicas desfavorables identificadas, de conformidad con el inciso (1) anterior.
- Una comparación entre las tasas de recuperación observadas para los créditos en incumplimiento, dado los valores típicos de las garantías reales, contra aquellas observadas en condiciones económicas desfavorables.
- Identificar los factores de riesgo que determinarán las tasas de recuperación y analizar la relación que existe entre dichos factores y las tasas de incumplimiento, evaluando el impacto neto de los factores en las tasas de recuperación, bajo condiciones económicas desfavorables.
(3)
Incorporación de dependencias desfavorables, en su caso, entre las tasas de
incumplimiento y las tasas de recuperación, para poder determinar los
parámetros de Severidad de
Tratándose
de posiciones que tengan dependencias desfavorables entre las tasas de
incumplimiento y las tasas de recuperación, de conformidad con lo establecido
en el inciso (2); la estimación de
Si no
existieran dependencias desfavorables materiales entre las tasas de
incumplimiento y las de recuperación,
c) Estándares adicionales para todas las
clases de activos.
En el
análisis para estimar
Las
estimaciones de
Las
Instituciones deberán contemplar el reconocimiento de pérdidas adicionales
imprevistas durante el periodo de cobro para la estimación de
Criterios adicionales aplicables
a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las
fracciones I, II y III del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Las estimaciones de
Criterios adicionales aplicables
a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción
IV del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Las estimaciones de
(vi) Requisitos específicos para las estimaciones
propias de
Los requisitos mínimos para la estimación interna de
Las Instituciones que utilicen el método basado en calificaciones
internas avanzado deberán asignar una estimación de
Para aquellas posiciones en que las estimaciones de
Los criterios utilizados para estimar
Las Instituciones deberán prestar la debida atención a sus estrategias y políticas para el seguimiento de cuentas y el procesamiento de pagos. Asimismo, deberán contar con las medidas necesarias para evitar disposiciones adicionales en crédito o línea, que aun cuando no presenten todavía un incumplimiento, presenten infracciones de los acuerdos u otros eventos de incumplimiento técnico. Las Instituciones también deberán contar con sistemas y procedimientos adecuados a fin de realizar un seguimiento de los saldos de las líneas o créditos, de los importes dispuestos respecto de las líneas de crédito comprometidas y de las variaciones de dichos importes por acreditado y por grado de riesgo, dando seguimiento diario a los importes dispuestos.
Criterios adicionales aplicables
a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las
fracciones I, II y III del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Las estimaciones de
Criterios adicionales aplicables
a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción
IV del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Las estimaciones de
(vii)
Requisitos mínimos para reconocer el efecto de las garantías personales y los
derivados de crédito.
Garantías personales.
Las Instituciones que utilicen estimaciones de
En el caso de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se
refiere la fracción IV del artículo 172 Bis 4 de las presentes disposiciones
sobre las que existan garantías personales, ya sea como protección de una única
obligación o de todo un conjunto de posiciones;
Las Instituciones deberán asignar, desde la originación
del crédito y continuamente, una calificación al acreditado y a los garantes
reconocidos. Para ello,
En ningún caso podrá
No se permitirá que los criterios ni los procesos de calificación contemplen posibles efectos favorables procedentes de una correlación imperfecta prevista entre los eventos de incumplimiento del acreditado y del garante, para el cálculo del capital regulatorio. La ponderación por riesgo ajustada no podrá reflejar la reducción del riesgo procedente del Doble Incumplimiento.
Garantes y garantías personales admisibles.
No existen restricciones a los tipos de garantes admisibles. No
obstante,
La garantía personal deberá figurar expresamente por escrito, no podrá quedar cancelada por el garante, habrá de ser efectiva hasta el reembolso total de la deuda, en la medida del importe y contenido de la garantía personal y ser exigible jurídicamente frente al garante en una jurisdicción donde éste posea bienes ejecutables mediante fallo judicial.
En la aplicación del método basado en calificaciones internas
avanzado, podrán reconocerse garantías personales contingentes, siempre y
cuando
Criterios de Ajuste.
Los criterios deberán contemplar la capacidad y voluntad del garante
para cumplir con las condiciones de la garantía personal, así como reflejar la
secuencia temporal probable de los pagos y el grado en que
la capacidad del garante de cumplir las estipulaciones de la garantía personal
esté correlacionado con la capacidad del acreditado
para reembolsar la operación. Asimismo,
Derivados de crédito.
Los requisitos mínimos de las garantías personales también se
aplicarán a los derivados de crédito frente a un solo obligado. Las posiciones
cubiertas con derivados de crédito, requieren que el activo de referencia no
sea diferente del activo subyacente, para asignar la calificación del
acreditado, estimaciones de
Los criterios de asignación de grados de riesgo deberán contener la
estructura de pagos del derivado de crédito y evaluar, de manera conservadora,
el efecto que dicha estructura presente sobre el nivel y la secuencia temporal
de las recuperaciones.
(viii)
Validaciones de las estimaciones internas.
Las Instituciones deberán comparar por lo menos anualmente,
Asimismo deberán utilizar otras herramientas cuantitativas de validación y comparación con fuentes de datos externas relevantes. El análisis deberá basarse en datos apropiados al portafolio y actualizados regularmente y que cubran un periodo de observación relevante.
Las Instituciones deberán contar con políticas internas, aplicables a
situaciones en donde las desviaciones entre
los esperados, las Instituciones deberán revisar sus estimaciones a fin de
reflejar la experiencia observada.
6. Requisitos para el
Reconocimiento del Arrendamiento Financiero.
Los arrendamientos que exponen a las Instituciones al riesgo de valor residual recibirán el tratamiento descrito a continuación.
·
Al flujo descontado de los pagos por el
arrendamiento se le asignará una ponderación por riesgo adecuada a la solvencia
financiera del arrendatario (Probabilidad de Incumplimiento) y una estimación
propia de
· La ponderación por riesgo del valor residual será de 100 por ciento.
ANEXO 35
FORMATO
DE CALIFICACION DE CARTERA CREDITICIA
NOMBRE DE
CALIFICACION DE
AL_________________________
(Cifras en miles de pesos)
>
NOTAS:
1. Las cifras para la calificación y constitución de las reservas preventivas, son las correspondientes al día último del mes a que se refiere el balance general al __ de ____________ de ____.
2. La cartera crediticia se califica conforme
a las reglas para la calificación de la cartera crediticia emitidas por
3. El exceso en las reservas preventivas constituidas se explica por lo siguiente: __________.
_____________________________
[1] La documentación e información deberá presentarse,
según corresponda, a la vicepresidencia encargada de la supervisión de
1 La documentación e
información deberá presentarse, según corresponda, a la vicepresidencia
encargada de la supervisión de
1 La documentación e información deberá presentarse,
según corresponda, a la vicepresidencia encargada de la supervisión de
1 La
documentación e información deberá presentarse, según corresponda, a la
vicepresidencia encargada de
1 La documentación e
información deberá presentarse, según corresponda, a la vicepresidencia
encargada de la supervisión de
1 La documentación e
información deberá presentarse, según corresponda, a la vicepresidencia
encargada de la supervisión de
1 La documentación e información deberá presentarse,
según corresponda, a la vicepresidencia encargada de la supervisión de