| ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, y se suscribe el Anexo No. 1 de dicho Convenio.
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| Lunes 3 de marzo de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE
COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE
El Gobierno Federal, por conducto de
CONSIDERANDO
Que el compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la
introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la
economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la participación
de todos los actores involucrados en este ámbito;
Que para formalizar dicho compromiso fue creada
Que en ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las
entidades federativas colaborarán con el Gobierno Federal en la vigilancia de
toda clase de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, y para
tal efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las
de: practicar embargos precautorios, llevar a cabo en su totalidad el
procedimiento administrativo en materia aduanera, formular la declaración de
abandono de mercancía, habilitar como recintos fiscales los lugares para el
depósito de mercancías, resolver recursos administrativos, participar en
juicios, interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito
competente y resolver el procedimiento administrativo de ejecución;
Que las haciendas públicas serán fortalecidas con el presente Acuerdo,
ya que conforme al mismo se les entregará la totalidad de la mercancía que haya
pasado a propiedad del Fisco Federal, incluso los vehículos deportivos y de
lujo, con las salvedades de ley. Así mismo, las entidades federativas
percibirán como incentivo el 100% de los créditos fiscales determinados, y
Que por lo expuesto y con fundamento en los artículos 13 de
ACUERDAN
PRIMERO.- Se REFORMA la cláusula segunda,
actual fracción XI, inciso c); se ADICIONA la cláusula segunda con una fracción
VIII, pasando las actuales fracciones VIII a XI a ser fracciones IX a XII,
respectivamente, y se DEROGAN la cláusula decimasegunda, segundo párrafo, las
cláusulas decimaséptima, decimaoctava, fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, y
sexta transitoria, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, celebrado entre
“SEGUNDA.- …
I. a VII.
…
VIII. Impuestos general de importación,
general de exportación, al valor agregado, especial sobre producción y
servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos; así
como el derecho de trámite aduanero; regulaciones y restricciones no
arancelarias, inclusive cuotas compensatorias; normas oficiales mexicanas,
inclusive en lo relativo a la revisión del valor en aduana de las mercancías,
de su origen y de la correcta determinación de su clasificación arancelaria, en
los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal.
IX. a XI. …
XII. …
a). …
b). …
c). Las de verificación de la legal importación,
almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de
toda clase de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto
aeronaves,
en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal.
DECIMASEGUNDA.-
…
Segundo párrafo (Se deroga)
DECIMASEPTIMA.- (Se deroga)
DECIMAOCTAVA.-
…
I. a XIV. …
XV. (Se deroga)
XVI. (Se deroga)
XVII. (Se deroga)
XVIII. (Se
deroga)
...
SEXTA TRANSITORIA.- (Se deroga)”
SEGUNDO.- Se suscribe el Anexo No. 1 al
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado
entre
CLAUSULAS
PRIMERA.- El Distrito Federal colaborará
con
I. El correcto cálculo y pago de los impuestos
generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite
aduanero.
II. El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado,
especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre
tenencia o uso de vehículos, causados
por la importación a territorio nacional.
III. El correcto cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, inclusive las normas oficiales mexicanas y el
pago de cuotas compensatorias.
IV. El correcto cumplimiento de las obligaciones
derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los
vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquéllas
derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por
SEGUNDA.- Para efectos de la cláusula
primera de este Anexo, el Distrito Federal podrá:
I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias,
auditorías, revisiones de escritorio en centros de almacenamiento, distribución
o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la
venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la
vía pública; realizar la verificación de vehículos en circulación y mercancías
en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves;
efectuar verificaciones de origen; emitir las constancias respectivas a los
servidores públicos que realicen los actos de fiscalización; levantar actas
circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en
Respecto de las verificaciones de mercancías de procedencia extranjera
en transporte y vehículos el Distrito Federal únicamente deberá coordinarse con
II. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto
aeronaves, en términos del artículo 151 de
III. Iniciar el procedimiento administrativo en
materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de
IV. Dar el aviso correspondiente a
V. Negar el otorgamiento de tarjetas, placas de
circulación o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular y
no aceptar el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en los casos
en que no se acredite la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo
en el país de los mismos vehículos en régimen de importación definitiva, así
como de importación temporal en el caso de embarcaciones.
VI. Verificar y determinar, en su caso, la
naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías
y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables.
VII. Designar los peritos que se requieran para
la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con la revisión de las
obligaciones señaladas en la cláusula anterior.
Para ejercer la facultad a que se refiere esta fracción, el Distrito
Federal podrá solicitar dictamen o apoyo técnico a
VIII. Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y,
en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros
documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios
públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como
autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y
coordinación con las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las
demás autoridades del Distrito Federal, para el ejercicio de sus funciones
conforme a este Anexo.
IX. Determinar los impuestos de carácter federal
y sus accesorios, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad
líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados.
X. Dar a conocer a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a
éstos, conocidos con motivo del ejercicio de las facultades señaladas en esta
cláusula y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial que se levante.
XI. Imponer las multas por infracciones a las
disposiciones fiscales o aduaneras derivadas de la verificación de las
obligaciones señaladas en la cláusula anterior, así como reducir o condonar
dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del
Código Fiscal de
XII. Las demás que se requieran para el ejercicio
de las facultades delegadas en este Anexo.
Las autoridades fiscales del Distrito Federal tendrán bajo su cargo la
guarda y custodia de las mercancías y los vehículos embargados en términos de
esta cláusula, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso,
hasta que se resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se
trate. El Distrito Federal podrá designar depositarias de las mercancías a
terceras personas e incluso al propio interesado; en cualquier caso, el
Distrito Federal deberá informar a
El Distrito Federal deberá registrar ante
de acuerdo con la normatividad que al efecto emita
Los vehículos embargados precautoriamente por el Distrito Federal, que
hayan sido adjudicados a favor del Fisco Federal, u otros con un valor
equivalente, se asignarán a aquél una vez que quede firme la resolución
respectiva, siempre que sean destinados al ejercicio de sus funciones de
derecho público, a los Organos Político-Administrativos de sus demarcaciones
territoriales o al de sus organismos descentralizados. En el caso de que dicha
asignación genere costos adicionales para
Conforme a las políticas y lineamientos que fije
los términos de la normatividad que para tal efecto emita
Con excepción de los vehículos, tratándose de mercancías perecederas, de
fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados
precautoriamente conforme al presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la
legislación aduanera para proceder a su destrucción, donación, asignación o
venta. Dichas mercancías podrán ser asignadas al Distrito Federal antes de que
éste emita la resolución definitiva del procedimiento administrativo
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal.
Para ejercer las facultades referidas en esta cláusula será necesario
dar cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en
TERCERA.- Tratándose de los créditos
fiscales derivados de las acciones materia de este Anexo, el Distrito Federal
ejercerá las siguientes facultades:
I. Notificar al interesado los actos
administrativos y las resoluciones dictadas por el Distrito Federal que
determinen los créditos fiscales de referencia y sus accesorios.
II. Llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales con sus
correspondientes accesorios que el Distrito Federal determine en ejercicio de
sus facultades delegadas conforme a este Anexo.
III. Autorizar el pago de créditos fiscales a
plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal,
cuando sea procedente otorgarse en términos del Código Fiscal de
IV. Recibir y resolver las solicitudes
presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades
pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y
cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
CUARTA.- El Distrito Federal ejercerá la
facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones
administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que en
términos del artículo 36 del Código Fiscal de
QUINTA.- En materia del recurso
administrativo establecido en el Código Fiscal de
SEXTA.- En materia de juicios, el
Distrito Federal intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de
las facultades delegadas conforme a este Anexo. De igual manera, el Distrito
Federal asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio
de la intervención que corresponde a
SEPTIMA.- En materia del recurso de
revisión, el Distrito Federal estará facultado para interponer dicho recurso en
contra de sentencias y resoluciones ante el Tribunal Colegiado de Circuito
competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que el
propio Distrito Federal haya intervenido como parte.
OCTAVA.- Los créditos fiscales
determinados como resultado del ejercicio de las facultades delegadas conforme
a las cláusulas que anteceden, serán pagados en las oficinas recaudadoras del
Distrito Federal o en las instituciones de crédito que éste autorice, conforme
a la normatividad aplicable.
NOVENA.- El Distrito Federal informará en
todos los casos a
DECIMA.- Sin perjuicio del ejercicio de
las facultades delegadas y obligaciones asumidas en los términos de las
cláusulas anteriores, las autoridades fiscales del Distrito Federal auxiliarán
a las autoridades aduaneras federales competentes, conforme a la legislación
aduanera aplicable.
DECIMAPRIMERA.- El Distrito Federal percibirá
como incentivo por las acciones que realice conforme a este Anexo lo siguiente:
I. Tratándose de las mercancías de procedencia
extranjera a que se refiere este Anexo, el Distrito Federal percibirá:
a) El 100% de los créditos fiscales con sus
correspondientes accesorios que el Distrito Federal determine en las
resoluciones del procedimiento administrativo en materia aduanera o en las
relativas a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 152 de
de las cuotas compensatorias que se causen, del derecho de trámite aduanero, de
las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, así
como de los derivados del incumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
b) El 100% de las mercancías embargadas
precautoriamente que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal y siempre que
la resolución definitiva del procedimiento respectivo haya quedado firme.
II. Tratándose de vehículos de procedencia
extranjera, el Distrito Federal percibirá:
a) El 100% de los créditos fiscales con sus
correspondientes accesorios que el Distrito Federal determine en las
resoluciones del procedimiento administrativo en materia aduanera o en las
relativas a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 152 de
de vehículos, así como de los derechos de trámite aduanero, de las demás
regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, así como de los
derivados del incumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
b) El 100% del producto neto de la enajenación
de los vehículos inutilizados permanentemente para la circulación, en los
términos de la normatividad que para tal efecto emita
c) El 100% de los vehículos embargados
precautoriamente por el Distrito Federal y que hayan sido adjudicados
definitivamente a favor del Fisco Federal, que sean asignados al mismo en
términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la cláusula segunda de este
Anexo.
En el supuesto de
que la resolución definitiva ordene la devolución de la mercancía o de los
vehículos embargados al interesado, éstos o, en caso de que resulte procedente,
el monto equivalente a su valor, o un bien sustituto con valor similar, serán
reintegrados por el Distrito Federal en los términos del artículo 157 de
Sin perjuicio de
los incentivos que le correspondan conforme a este Anexo, el Distrito Federal
percibirá de
DECIMASEGUNDA.- Tratándose de la asignación de las mercancías
e incentivos a que se refiere el penúltimo párrafo de la cláusula segunda y la
fracción I, inciso b) de la cláusula decimaprimera de este Anexo, el Distrito
Federal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Evitar perjuicios a los sectores de la economía,
en la enajenación, donación o transferencia de las mercancías. Para tal efecto,
el Distrito Federal podrá enajenar las mercancías para su exportación, en los
términos de la legislación federal aplicable.
II. Aplicar el tratamiento que establezcan las
disposiciones federales, tratándose de mercancías que representen perjuicio
para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente.
III. Destruir la mercancía de que se trate, en
caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en
IV. Enviar a la legislatura local un reporte de
las asignaciones de mercancías, como parte de las obligaciones de la rendición
de la cuenta de la hacienda pública.
DECIMATERCERA.-
DECIMACUARTA.- Cuando el Distrito Federal otorgue la
documentación a que se refiere la fracción V de la cláusula segunda de este
Anexo, respecto de los vehículos que se encuentren ilegalmente en el país,
DECIMAQUINTA.- Las revisiones derivadas del ejercicio de
facultades delegadas por virtud de este Anexo, serán contabilizadas en el
cumplimiento de las metas del Programa Operativo Anual que al efecto realice el Distrito Federal.
El Distrito
Federal formulará propuestas sobre los actos de fiscalización para la
programación conjunta a través del Comité de Programación de Comercio Exterior.
En cuanto a las verificaciones de mercancía de procedencia extranjera en
transporte y vehículos, se estará a lo dispuesto en el segundo de la fracción I
de la cláusula segunda del presente Anexo.
Así mismo, el
Distrito Federal estará obligado a informar a
La omisión de la
presentación del informe en el plazo señalado en el párrafo anterior será
causal para que, en caso de que la mercancía objeto del procedimiento
administrativo en materia aduanera de que se trate pase a propiedad del Fisco
Federal, no sea aplicable lo dispuesto en la cláusula decimaprimera, fracciones
I y II de este instrumento jurídico.
Para el caso de
que exista imposibilidad material para que la mercancía a que se refiere el
párrafo anterior sea entregada a
DECIMASEXTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada,
se estará en lo conducente a lo dispuesto en
Adicionalmente a
lo anterior, para los efectos del control correspondiente, el Distrito Federal
remitirá a
DECIMASEPTIMA.- Para la evaluación de las acciones a que se
refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado
tanto en
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en
vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades
fiscales del Distrito Federal y de
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en el
tercer párrafo de la cláusula segunda del Anexo contenido en el punto segundo
del presente Acuerdo y hasta en tanto
CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el
cuarto párrafo de la cláusula segunda del Anexo contenido en el punto segundo
del presente Acuerdo y hasta en tanto
QUINTO.- La normatividad referida en los párrafos
quinto y séptimo de la cláusula segunda y en el inciso b) de la fracción II de
la cláusula decimaprimera del Anexo contenido en el punto segundo del presente
Acuerdo, emitida para los efectos del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal celebrado entre
México, D.F., a 11 de diciembre de 2007.- Por el
Distrito Federal: el Jefe de Gobierno, Marcelo
Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José
Angel Avila Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Mario M. Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Por