| ANEXO No. 16 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre
la Secretaría
de
Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León.
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| Viernes 22 de febrero de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 16 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA
EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
El
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el
Gobierno del Estado de Nuevo León convienen
en suscribir el Anexo No. 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal que tienen celebrado.
CONSIDERANDO
Que resulta relevante fortalecer la
colaboración administrativa entre el Gobierno Federal y las entidades
federativas para lograr mecanismos que promuevan la modernización y
simplificación de las administraciones tributarias.
Que el artículo 194-W de la Ley Federal de
Derechos dispone que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los
derechos contenidos en la Sección Sexta del Capítulo XIII de dicho
ordenamiento, serán destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios
señalados en dicha sección; así mismo prevé que cuando dichos servicios o
trámites se encuentren descentralizados a los Estados o al Distrito Federal, por
medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con la SEMARNAT, los recursos
correspondientes se destinarán al Estado o, en su caso, al Distrito Federal,
que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función
permanezca descentralizada.
Que la SEMARNAT, celebró convenio específico con el
Estado para la asunción de funciones en materia de vida silvestre referidos en la Sección Sexta
de la Ley Federal
de Derechos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5
de diciembre de 2005, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Con base en dicho convenio fue
celebrado el Anexo No. 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, publicado en dicho órgano de difusión oficial de 13 de julio de
2006.
Que la SEMARNAT, celebró un nuevo convenio específico
con el Estado en la materia de que se trata, el cual fue firmado el 4 de
diciembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26
de octubre de 2007, con una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2012, el
cual podrá ser prorrogado de manera indefinida, siempre y cuando, no exista
expresión en contra, por escrito, de cualquiera de las partes.
Que dentro de la Sección Sexta
de la Ley Federal
de Derechos se encuentran los artículos 194-F,
194-F-1 y 194-G, los cuales prevén el cobro de derechos por servicios de vida
silvestre; por otros servicios y por los estudios de flora y fauna silvestre.
Que por lo anterior, la Secretaría y el
Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el
artículo 194-W de la Ley
Federal de Derechos, han acordado celebrar un nuevo Anexo que
substituya al antes mencionado, en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse
para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con
los siguientes derechos de vida silvestre:
I. Los que se establecen en el artículo 194-F
de la Ley Federal
de Derechos y que deben pagarse por los servicios de vida silvestre.
II.
Los que se establecen en el
artículo 194-F-1 de la Ley
Federal de Derechos y que deben pagarse por los servicios que
presta la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en materia de vida
silvestre.
III.
Los que se establecen en el
artículo 194-G de la Ley
Federal de Derechos, y que deben pagarse por los estudios de
flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de
impacto ambiental.
SEGUNDA.- El Estado
ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y
cobro de los recursos que se obtengan por los derechos señalados en la cláusula
anterior, en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley
de Coordinación Fiscal, el Estado podrá ejercer una o varias de las funciones
operativas a que se refiere el párrafo anterior, a través de las autoridades
fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el
convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
TERCERA.- El Estado
directamente o por conducto de sus municipios, ejercerá las funciones
operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la
legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. Recibir
los documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos
respectivos.
El importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las
oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los municipios o en las
instituciones de crédito que se autoricen.
II. Comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su
caso, accesorios.
En relación con la comisión o
presunta comisión de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo
de sus actuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
CUARTA.- La Federación destinará al Estado el 100% de los derechos
a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea
utilizado en el mantenimiento, conservación y operación de los servicios y
estudios de vida silvestre a que se refieren los artículos 194-F, 194-F-1 y
194-G de la Ley Federal
de Derechos.
La imposición, el cobro y el procedimiento económico coactivo de las
multas que imponga la
Federación en esta materia, se deberá efectuar de conformidad
con lo dispuesto en las cláusulas segunda, fracción V, décima y decimacuarta
fracción IX del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal.
QUINTA.- Para la
rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este
Anexo, se estará por parte del Estado a lo dispuesto en la Sección IV del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado
deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos
señalados en la cláusula primera de este instrumento y sus accesorios e
informará a la
Secretaría sobre la recaudación obtenida.
Para los efectos legales de
control a que haya lugar, el Estado presentará a la SEMARNAT un informe
mensual del monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos a
que se refiere el párrafo anterior y de la aplicación del mismo.
SEXTA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación,
programación, normatividad y evaluación de la administración de los derechos de
referencia, y el Estado observará lo que a este respecto señale la propia
Secretaría, pudiendo ésta ejercer en cualquier momento las atribuciones a que
se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado.
SEPTIMA.- Para la
debida custodia, conservación, mantenimiento, control y desarrollo sustentable
de los recursos en materia de vida silvestre, el Estado cumplirá con las
disposiciones que al respecto establezca la SEMARNAT y se ajustará a lo establecido en el
Convenio que ambas instancias tienen celebrado para la asunción de funciones en
esa materia, mismo que fue firmado el 4 de diciembre de 2006 y publicado en el
Diario Oficial de la
Federación de 26 de octubre de 2007, con una vigencia a
partir de la fecha de su firma y hasta
el 30 de noviembre de 2012, el cual podrá ser prorrogado de manera indefinida,
siempre y cuando, no exista expresión en contra, por escrito, de cualquiera de
las partes.
OCTAVA.- Para la
evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este
Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VI del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
NOVENA.- Para los
efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del presente Anexo, se estará
a lo dispuesto en la
Sección VII del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- El presente
Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus
disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Anexo deberá ser publicado
tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Federación y
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
SEGUNDA.- Se abroga
el Anexo No. 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal celebrado por la
Secretaría y la entidad federativa, publicado en el Diario
Oficial de la
Federación de 13 de julio de 2006.
TERCERA.- Los
asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en
trámite ante las autoridades fiscales de la entidad federativa, serán
concluidos en los términos del Anexo No. 16 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría y la
entidad federativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13
de julio de 2006.
México, D.F., a 16 de enero de 2008.- Por el Estado: el Gobernador
Constitucional, José Natividad González Parás.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rodrigo Medina de la Cruz.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rubén Eduardo
Martínez Dondé.- Rúbrica.-
Por la Secretaría:
el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.