| ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guerrero y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio. |
| Jueves 7 de febrero de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
El Gobierno
Federal, por conducto de
CONSIDERANDO
Que el compromiso
del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de
mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal es
definitivo y necesariamente requiere de la participación de todos los actores
involucrados en este ámbito;
Que para
formalizar dicho compromiso fue creada
Que en ese
contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades
federativas colaborarán con el Gobierno Federal en la vigilancia de toda clase
de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, y para tal efecto
ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar
embargos precautorios, llevar a cabo en su totalidad el procedimiento
administrativo en materia aduanera, formular la declaración de abandono de
mercancía, habilitar como recintos fiscales los lugares para el depósito de
mercancías, resolver recursos administrativos, participar en juicios,
interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito competente y
resolver el procedimiento administrativo de ejecución;
Que las haciendas
públicas estatales y municipales serán fortalecidas con el presente Acuerdo, ya
que conforme al mismo se les entregará la totalidad de la mercancía que haya
pasado a propiedad del Fisco Federal, incluso los vehículos deportivos y de
lujo, con las salvedades de ley. Así mismo, las entidades federativas
percibirán como incentivo el 100% de los créditos fiscales determinados, y
Que por lo
expuesto y con fundamento en los artículos 13 de
ACUERDAN
PRIMERO.- Se REFORMA la cláusula segunda, actual
fracción VIII, inciso c); se ADICIONA la cláusula segunda con una fracción V,
pasando las actuales fracciones V a IX a ser fracciones VI a X,
respectivamente, y se DEROGA la cláusula segunda, actual fracción VIII, incisos
d) y e), del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado entre
“SEGUNDA.- …
I. a IV. …
V. Impuestos general de importación, general de
exportación, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre
automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos; así como el derecho de
trámite aduanero; regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive cuotas
compensatorias; normas oficiales mexicanas, inclusive en lo relativo a la
revisión del valor en aduana de las mercancías, de su origen y de la correcta
determinación de su clasificación arancelaria, en los términos del Anexo No. 8
al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
VI. a VIII. …
IX. …
a). …
b). …
c). Las de
verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia,
transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías y
vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en los términos del Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
d). (Se deroga)
e). (Se deroga)
X. …”
SEGUNDO.- Se suscribe el Anexo No. 8 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre
CLAUSULAS
PRIMERA.- La entidad colaborará con
I. El correcto cálculo y pago de los impuestos
generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite
aduanero.
II. El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado,
especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre
tenencia o uso de vehículos, causados
por la importación a territorio nacional.
III. El correcto cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, inclusive las normas oficiales mexicanas y el
pago de cuotas compensatorias.
IV. El correcto cumplimiento de las obligaciones
derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los
vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquéllas
derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por
SEGUNDA.- Para efectos de la cláusula primera de este
Anexo, la entidad podrá:
I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias,
auditorías, revisiones de escritorio en centros de almacenamiento, distribución
o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la
venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; realizar la verificación de
vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se
encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de origen;
emitir las constancias respectivas a los servidores públicos que realicen los
actos de fiscalización; levantar actas circunstanciadas con todas las
formalidades establecidas en
II. Decretar el embargo precautorio de las
mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, en términos del artículo 151
de
III. Iniciar el procedimiento administrativo en
materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de
IV. Dar el aviso correspondiente a
V. Negar el otorgamiento de tarjetas, placas de
circulación o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular y
no aceptar el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en los casos
en que no se acredite la legal importación, estancia o tenencia, transporte o
manejo en el país de los mismos vehículos en régimen de importación definitiva,
así como de importación temporal en el caso de embarcaciones.
VI. Verificar y determinar, en su caso, la
naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de
mercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VII. Designar los peritos que se requieran para
la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con la revisión de las
obligaciones señaladas en la cláusula anterior.
Para ejercer la
facultad a que se refiere esta fracción, la entidad podrá solicitar dictamen o
apoyo técnico a
VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso,
proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e
informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos los
informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar
prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con
las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás
autoridades locales de la entidad, para el ejercicio de sus funciones conforme
a este Anexo.
IX. Determinar los impuestos de carácter federal
y sus accesorios, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad
líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados.
X. Dar a conocer a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a
éstos, conocidos con motivo del ejercicio de las facultades señaladas en esta
cláusula y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial que se levante.
XI. Imponer las multas por infracciones a las
disposiciones fiscales o aduaneras derivadas de la verificación de las
obligaciones señaladas en la cláusula anterior, así como reducir o condonar
dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del
Código Fiscal de
XII. Las demás que se requieran para el ejercicio
de las facultades delegadas en este Anexo.
Las autoridades
fiscales de la entidad tendrán bajo su cargo la guarda y custodia de las
mercancías y los vehículos embargados en términos de esta cláusula, hasta que
quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la
legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate. La entidad podrá
designar depositarias de las mercancías a las autoridades fiscales de los
municipios con quienes así lo acuerden o a terceras personas e incluso al
propio interesado; en cualquier caso, la entidad deberá informar a
La entidad deberá
registrar ante
Los vehículos
embargados precautoriamente por la entidad, que hayan
sido adjudicados a favor del Fisco Federal, u otros con un valor equivalente,
se asignarán a aquélla una vez que quede firme la resolución respectiva,
siempre que sean destinados al ejercicio de sus funciones de derecho público,
al de sus municipios o al de sus organismos descentralizados. En el caso de que
dicha asignación genere costos adicionales para
Conforme a las
políticas y lineamientos que fije
Con excepción de
los vehículos, tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o
deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente
conforme al presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la legislación aduanera
para proceder a su destrucción, donación, asignación o venta. Dichas mercancías
podrán ser asignadas a la entidad antes de que ésta emita la resolución
definitiva del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con
lo dispuesto en la legislación federal.
Para ejercer las
facultades referidas en esta cláusula será necesario dar cumplimiento a los
requisitos y formalidades previstos en
TERCERA.- Tratándose de los créditos fiscales
derivados de las acciones materia de este Anexo, la entidad ejercerá las
siguientes facultades:
I. Notificar al interesado los actos
administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad que determinen los
créditos fiscales de referencia y sus accesorios.
II. Llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales con sus
correspondientes accesorios que la entidad determine en ejercicio de sus
facultades delegadas conforme a este Anexo.
III. Autorizar el pago de créditos fiscales a
plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal,
cuando sea procedente otorgarse en términos del Código Fiscal de
IV. Recibir y resolver las solicitudes
presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades
pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y
cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
CUARTA.- La entidad ejercerá la facultad de revisar
y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter
individual no favorables a un particular, que en términos del artículo 36 del
Código Fiscal de
QUINTA.- En materia del recurso administrativo
establecido en el Código Fiscal de
SEXTA.- En materia de juicios, la entidad
intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades
delegadas conforme a este Anexo. De igual manera, la entidad asumirá la
responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención
que corresponde a
SEPTIMA.- En materia del recurso de revisión, la
entidad estará facultada para interponer dicho recurso en contra de sentencias
y resoluciones ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto
de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en relación con los juicios en que la propia entidad haya
intervenido como parte.
OCTAVA.- Los créditos fiscales determinados como
resultado del ejercicio de las facultades delegadas conforme a las cláusulas
que anteceden, serán pagados en las oficinas recaudadoras de la entidad o en
las instituciones de crédito que ésta autorice, conforme a la normatividad
aplicable.
NOVENA.- La entidad informará en todos los casos a la
unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria
sobre la comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa o
delito fiscal federal o en materia aduanera de que tenga conocimiento con
motivo de sus actuaciones, en los términos de lo dispuesto en la cláusula
quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- Sin perjuicio del ejercicio de las
facultades delegadas y obligaciones asumidas en los términos de las cláusulas
anteriores, las autoridades fiscales de la entidad auxiliarán a las autoridades
aduaneras federales competentes, conforme a la legislación aduanera aplicable.
DECIMAPRIMERA.- La entidad percibirá como incentivo por las
acciones que realice conforme a este Anexo lo siguiente:
I. Tratándose de las mercancías de procedencia
extranjera a que se refiere este Anexo, la entidad percibirá:
a). El 100% de los créditos fiscales con sus
correspondientes accesorios que la entidad determine en las resoluciones del
procedimiento administrativo en materia aduanera o en las relativas a la
aplicación del procedimiento establecido en el artículo 152 de
b). El 100% de las mercancías embargadas precautoriamente que hayan pasado a propiedad del Fisco
Federal y siempre que la resolución definitiva del procedimiento respectivo
haya quedado firme.
II. Tratándose de vehículos de procedencia
extranjera, la entidad percibirá:
a). El 100% de los créditos fiscales con sus
correspondientes accesorios que la entidad determine en las resoluciones del
procedimiento administrativo en materia aduanera o en las relativas a la
aplicación del procedimiento establecido en el artículo 152 de
b). El 100% del producto neto de la enajenación
de los vehículos inutilizados permanentemente para la circulación, en los
términos de la normatividad que para tal efecto emita
c). El 100% de los vehículos embargados precautoriamente por la entidad y que hayan sido
adjudicados definitivamente a favor del Fisco Federal, que sean asignados a la
misma en términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la cláusula segunda
de este Anexo.
En el supuesto de
que la resolución definitiva ordene la devolución de la mercancía o de los
vehículos embargados al interesado, éstos o, en caso de que resulte procedente,
el monto equivalente a su valor, o un bien sustituto con valor similar, serán
reintegrados por la entidad en los términos del artículo 157 de
Sin perjuicio de
los incentivos que le correspondan conforme a este Anexo, la entidad percibirá
de
DECIMASEGUNDA.- En los términos de lo dispuesto en el
artículo 13 de
DECIMATERCERA.- Tratándose de la asignación de las
mercancías e incentivos a que se refiere el penúltimo párrafo de la cláusula
segunda y la fracción I, inciso b) de la cláusula decimaprimera
de este Anexo, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:
I. Evitar perjuicios a los sectores de la
economía, en la enajenación, donación o transferencia de las mercancías. Para
tal efecto, la entidad podrá enajenar las mercancías para su exportación, en
los términos de la legislación federal aplicable.
II. Aplicar el tratamiento que establezcan las
disposiciones federales, tratándose de mercancías que representen perjuicio
para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente.
III. Destruir la mercancía de que se trate, en
caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en
IV. Enviar a la legislatura local un reporte de
las asignaciones de mercancías, como parte de las obligaciones de la rendición
de la cuenta de la hacienda pública.
DECIMACUARTA.-
DECIMAQUINTA.- Cuando la entidad otorgue la documentación a
que se refiere la fracción V de la cláusula segunda de este Anexo, respecto de
los vehículos que se encuentren ilegalmente en el país,
DECIMASEXTA.- Las revisiones derivadas del ejercicio de
facultades delegadas por virtud de este Anexo, serán contabilizadas en el
cumplimiento de las metas del Programa Operativo Anual que al efecto realice la entidad.
La entidad
formulará propuestas sobre los actos de fiscalización para la programación
conjunta a través del Comité de Programación de Comercio Exterior.
Respecto de las
verificaciones de mercancía de procedencia extranjera en transporte y vehículos
la entidad únicamente deberá coordinarse con
Así mismo, la
entidad estará obligada a informar a
La omisión de la
presentación del informe en el plazo señalado en el párrafo anterior será
causal para que, en caso de que la mercancía objeto del procedimiento
administrativo en materia aduanera de que se trate pase a propiedad del Fisco
Federal, no sea aplicable lo dispuesto en la cláusula decimaprimera,
fracciones
I y II de este instrumento jurídico.
Para el caso de
que exista imposibilidad material para que la mercancía a que se refiere el
párrafo anterior sea entregada a
DECIMASEPTIMA.- Para la rendición de la cuenta comprobada,
se estará en lo conducente a lo dispuesto en
Adicionalmente a
lo anterior, para los efectos del control correspondiente, la entidad remitirá
a
DECIMAOCTAVA.- Para la evaluación de las acciones a que se
refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado
tanto en el Periódico Oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Se abroga el Anexo No. 8 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre
TERCERO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en
vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades
fiscales de la entidad y de
CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el
tercer párrafo de la cláusula segunda del Anexo contenido en el punto segundo
del presente Acuerdo y hasta en tanto
QUINTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el
cuarto párrafo de la cláusula segunda del Anexo contenido en el punto segundo
del presente Acuerdo y hasta en tanto
SEXTO.- La normatividad referida en los párrafos
quinto y séptimo de la cláusula segunda y en el inciso b) de la fracción II de
la cláusula decimaprimera del Anexo contenido en el
punto segundo del presente Acuerdo, emitida para los efectos del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre
México, D.F., a 28
de diciembre de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Chavarría Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas y Administración, Carlos Alvarez Reyes.- Rúbrica.- Por