| Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. |
| lunes 28 de enero de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO
SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34,
fracciones I y XXXI de
CONSIDERANDO
Que
Que el 6
de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de
Que el 3
de septiembre y el 12 de octubre de 2007
Que el
presente instrumento cuenta con la opinión favorable de
TERCERA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE
ARTICULO UNICO.- Se reforman la regla
2.2.4 fracciones III y IV; el
Anexo 2.2.1 “Acuerdo de permisos”, artículos 6o., en la descripción de las
fracciones arancelarias que se señalan y 12 fracción II; el Anexo 2.2.2
“Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos”, fracciones I
numerales 4 y 5, II numeral 10 inciso a) segundo párrafo de la columna que se
indica y VI numerales 2 inciso j), 3 inciso i) y 5 y el Anexo 2.2.7 “Solicitud
de permiso de importación o exportación y de modificaciones”; se derogan el
artículo 13 y la fracción
V del artículo 17 del
Anexo 2.2.1 “Acuerdo de permisos” y los incisos b), en lo referente al
tipo de vehículo que se indica, y g) del numeral 2 de la fracción VI del Anexo
2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos”, y se
adicionan las reglas 2.2.14, 2.3.5 y 3.4.14 y los incisos ee) y ff) al numeral
3 de la fracción VI del Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar los
permisos previos” del Acuerdo por el que
“2.2.4 . . .
I. a II. . . .
III. En
IV. En
2.2.14 Para
los efectos del artículo 61, fracción XVII de
I. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual;
II. Camiones tipo escolar;
III. Autobuses integrales para uso del sector educativo;
IV. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras;
V. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos;
VI. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior;
VII. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado;
VIII. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos, y
IX. Vehículos
tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en
las fracciones arancelarias de
En
cualquier otro caso, para estas mercancías, la solicitud de exención se
entenderá emitida en sentido negativo sin que se requiera consulta por parte
del SAT, ni la emisión de documento alguno por parte de
Para los efectos de la presente
regla, también podrán aceptarse en donación aquellos vehículos que, por su
naturaleza, sean propios para la atención de los requerimientos básicos de
subsistencia a que se refiere el artículo 61 de
2.3.5 Para los efectos del artículo
tercero, inciso c) del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de
exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no
originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme
al tratado de libre comercio de América del Norte, publicado en el DOF el 23 de
julio de 2007, y con la finalidad de simplificar y facilitar la operación de
los usuarios de este esquema,
durante 2008.
3.4.14 Para los efectos de los
artículos 3, 4 y 5 del Decreto PROSEC, 3, fracción XII de
ANEXO 2.2.1
ACUERDO DE PERMISOS
ARTICULO 6o.- . . .
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Fracción arancelaria |
Descripción |
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8703.24.01 |
. . . |
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Excepto: Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado, denominados “coche fúnebre” o “carrozas fúnebres” y vehículos tipo “motor home”, que cuenten como mínimo con los siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama. |
|
8703.33.01 |
. . . |
|
|
Excepto: Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado, denominados “coche fúnebre” o “carrozas fúnebres” y vehículos tipo “motor home”, que cuenten como mínimo con los siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama. |
ARTICULO 12.- . . .
I. . . .
II. Las de vehículos en franquicia, realizadas conforme a lo
dispuesto por los artículos 61 fracción I y 62 de
a) Siempre que sean efectuadas por misiones diplomáticas y
consulares, y su personal extranjero, acreditados ante el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos, o por las oficinas de los organismos internacionales
representados, o con sede en el territorio nacional, y su personal extranjero
acreditado ante
b) Siempre que sean efectuadas por el personal del Servicio Exterior Mexicano, por los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos participe.
III. y IV. . . .
ARTICULO 13.- (Se deroga).
ARTICULO 17.- . . .
I. a IV. . . .
V. (Se deroga).
VI. . . .
. . .
ANEXO 2.2.2
CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR
LOS PERMISOS PREVIOS
I. . . .
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Fracción arancelaria |
Criterio |
Requisito |
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4. |
. . . |
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02., publicado en el DOF el 4 de octubre de 2007. |
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5. |
. . . |
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2007. |
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II. . . .
10. . . .
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Sectores |
Criterio |
Requisito |
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Nombre |
Fracción arancelaria |
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a) |
. . . |
. . . |
. . . Se autorizará la
importación de mercancías de i = 2n En donde: . . . |
Obligatorio: . . . Optativo: . . . |
III. a V. . . .
VI. . . .
1. . . .
2. . . .
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Tipo de vehículo |
Beneficiario |
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a) |
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b) |
. . . ▪ Motor Home (Se deroga) . . . |
. . . |
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c) a f) |
. . . |
. . . |
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g) |
(Se
deroga) |
(Se
deroga) |
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h) a i) |
. . . |
. . . |
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j) |
. . . |
▪
Secretarías de |
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k) a y) |
. . . |
. . . |
3. . . .
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Tipo de vehículo |
Beneficiario |
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a) a h) |
. . . |
. . . |
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i) |
. . . |
▪
Secretarías de la Defensa Nacional, |
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j) a dd) |
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ee) |
Vehículos automotores de construcción robusta especialmente diseñados para ser utilizados fuera de la red de carreteras (específicamente en minas), de chasis generalmente rígido o articulado, con ruedas para todo tipo de terreno, que pueden circular por suelos movedizos, los cuales se distinguen de los vehículos convencionales para el transporte de mercancías por el hecho de que presentan características tales como: velocidad máxima y radio de acción limitados, dispositivo de freno reforzado, ausencia de suspensión en los ejes, neumáticos especiales para suelos movedizos, entre otros. |
▪
Persona moral dedicada a la prestación de
servicios para la explotación y operación |
|
ff) |
Vehículos automotores con equipo especial integrado para la remoción de pintura para líneas continuas y discontinuas (señalamientos viales) sobre vías públicas (carretera y ciudad). |
▪ Persona física con actividad empresarial o moral, dedicada a la fabricación y/o aplicación de señalamientos viales. |
4. .
. .
5. Para
la importación de un vehículo usado donado para fines culturales, de enseñanza,
de investigación, de salud pública o de servicio social sea importado por
organismos públicos y/o personas morales no contribuyentes autorizadas para
recibir donativos deducibles en los términos de
Para efectos del presente numeral,
a) Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual;
b) Camiones tipo escolar;
c) Autobuses integrales para uso del sector educativo;
d) Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras;
e) Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos;
f) Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior;
g) Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado;
h) Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos, y
i) Vehículos
tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en
las fracciones arancelarias de
VII.
. . .


ANEXO
NO LLENAR PARA MODIFICACIONES
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SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA CUALQUIER
INFORMACION) |
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Folio |
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24) Partidas de mercancías a importar o exportar |
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Partida (No consecutivo) |
Cantidad |
Unidad de medida |
Fracción Arancelaria 1/ |
D e s c r i p c i
ó n 2/ (Consignar como máximo 254 caracteres por Partida) |
Precio en dólares E.U.A. |
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Unitario |
Total |
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1/ Unicamente
para las partidas arancelarias 9802 y 9806, deberá especificar la(s)
fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s) a cada una de las partidas de
las mercancías a importar.
2/ Para
vehículos usados indicados en la disposición señalada con el número 10 de la
sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, se deberá
especificar como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y
especificaciones técnicas del vehículo, así como las características técnicas
y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al
vehículo. Adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo
corresponde.
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Consideraciones generales para su
llenado: 1. La
solicitud debe ser presentada en la ventanilla de atención al público en las
delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente: para personas
morales y físicas con actividad empresarial, tomando como referencia el
domicilio donde se ubique su planta productiva, a falta de ésta, el de su
bodega, y para el caso de las demás personas, su domicilio fiscal o de
residencia, de 9:00 a 14:00 horas. 2. Esta
solicitud está disponible en las representaciones federales de 3. Esta
solicitud debe llenarse a máquina o con letra de molde legible. 4. Esta
solicitud también puede ser presentada a través del programa PEXIM.EXE, que
puede obtenerse en la dirección de internet: www.economia.gob.mx o directamente en
las ventanillas de atención al público, presentando un diskette de También
podrá presentar un trámite electrónico de conformidad con los términos
establecidos en la disposición marcada con el número 8 en la sección de
fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud. En este caso, la
solicitud no requiere presentarse en documento. 5. Esta
solicitud debe presentarse por fracción arancelaria en original y una copia
con firmas autógrafas, debidamente requisitada. 6. La
cantidad de mercancía a importar o exportar se deberá indicar en términos de
la unidad de medida correspondiente a la fracción arancelaria señalada en 7. La
solicitud deberá firmarse según el caso por el solicitante o representante
legal acreditados. 8. A efecto de
evitar demoras en la obtención de un permiso de importación o exportación,
las solicitudes deberán estar debidamente requisitadas y legibles. 9. Los
documentos originales o copias certificadas que se solicitan acompañados de
copia simple legible, serán devueltos en el momento de la presentación de la
solicitud, previo cotejo contra la copia simple. 10. El
llenado de los datos de fax y correo electrónico es opcional. 11. Una vez que
se cuente con la autorización de un permiso de importación o exportación, y
el país de procedencia o destino de la mercancía sea distinto al consignado
en el permiso, no será necesario que por esa causa se presente una solicitud
de modificación de país (es) al permiso otorgado, ya que el dato de país
tiene carácter indicativo de conformidad con lo establecido en Protección de Datos Personales - Los datos
personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el
sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con
fundamento en los artículos 20 y 21 de |
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|
Trámite al que corresponde la forma: Expedición de permisos de importación, Expedición de
permisos de exportación, Modificación de permiso de importación o
exportación, Prórroga de permisos de importación o exportación Número de Registro Federal de Trámites
y Servicios: SE-03-057 Modalidades
A, B, C, D E ,F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z,
AA, AB, AC, AD; SE-03-058; SE-03-059 y SE-03-060 Fecha de autorización de la forma por
parte de Fecha de autorización de la forma por
parte de |
|
|
Fundamento jurídico-administrativo: 1. Artículos
5 fracción V, 20, 2. Artículos
del 17 al 25 del Reglamento de 3. Artículo
4 y 15 de 4. Ley
Aduanera (DOF 15/12/1995 y sus modificaciones) 5. Decreto
por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción
en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y
organismos descentralizados de 6. Acuerdo
que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas
para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico (DOF
25/09/2007) 7. Criterios
de 8. Acuerdo
por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites
a través de medios de comunicación electrónica presentados ante 9. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar fructosa originaria de los
Estados Unidos de América y sus criterios (DOF 05/10/2006 y su modificación). 10. Acuerdo
por el que 11. Acuerdo
por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos
de América, cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los
Estados Unidos Mexicanos durante 12. Acuerdo
que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación
de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario,
bajo la fracción arancelaria 9806.00.02. (DOF 04/10/2007) |
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Documentos
anexos: Persona
Moral: - Acta
Constitutiva y sus modificaciones y Poder Notarial correspondiente (original
o copia certificada y copia simple). Si la empresa es extranjera el acta
constitutiva debe venir debidamente apostillada y acompañada de una
traducción realizada por perito traductor autorizado. Lo anterior, a fin de
comprobar su legal existencia, su objeto social, normas que las rigen y las
atribuciones que les confieren a los representantes legales para
representarlos. - Las
dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra autoridad,
institución u organismo público comprobarán su legal existencia mediante
documento, en el cual, consten datos suficientes de su creación, de las
normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la
elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para
representarlos. Persona
Física: - Original
y copia simple legible de identificación oficial vigente (Credencial para
votar con fotografía, u otros que se indican en la regla 1.3.2 de la
disposición señalada con el número 10 en el fundamento jurídico
administrativo), y comprobante de domicilio (del recibo de pago del impuesto
predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3
meses, u otros que se indican en la regla 1.3.3 de la disposición señalada
con el número 10 en el fundamento jurídico administrativo). En caso de
realizar actividades empresariales, adicionalmente copia de la hoja de
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). - Si
es extranjero deberá presentar la documentación que compruebe su legal
estancia en el país, la autorización de - Poder
Notarial del Representante Legal, en su caso, (original o copia certificada y
copia simple). Para ambos
casos: - Copia
legible del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave. En el caso de
personas que no son contribuyentes, - En
caso que el trámite lo realice un tercero, Carta Poder simple otorgada por la
persona física solicitante o por el representante legal de la empresa ante
dos testigos, donde se especifiquen facultades para gestionar la solicitud de
permisos de importación o exportación, anexando a este último documento,
original y copia simple legible de identificación oficial vigente de los
firmantes (Credencial para votar con fotografía, u otros que se indican en la
regla 1.3.2 de la disposición señalada con el número 10 en el fundamento
jurídico administrativo), así como comprobante de domicilio del otorgante y
del mandatario (del recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o
agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses, u otros que se
indican en la regla 1.3.3 de la disposición señalada con el número 10 en el
fundamento jurídico administrativo). - En
caso de contar con Adicionalmente
los documentos que se señalan a continuación, dependiendo de la mercancía que
se pretende importar o exportar: I. PARA IMPORTACION: 1. Productos petrolíferos (conforme a la
disposición señaladas en los puntos 10 y 7 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud, respectivamente) - Sin
requisito específico. La propia SE solicita dictamen a - Tratándose
de Gas L. P. a granel, presentar original y copia simple legible del permiso
vigente otorgado por 2. Neumáticos usados para recauchutar
(conforme a la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud) - Reporte
de contador público registrado dirigido a a) La
empresa se dedica al recauchutado de neumáticos y que está en operación. b) Capacidad
instalada de renovación en número de piezas, especificando la capacidad de
vulcanización de la autoclave. c) Volumen
de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados
adquiridos en el mercado nacional y a partir de neumáticos usados importados
directamente por la empresa en los últimos 12 meses (no se requiere para el
caso de empresas nuevas). d) Número
de personal ocupado (obreros, técnicos y administrativo). e)
Número de turnos trabajados por día, número de cargas por día y número de
neumáticos por carga. 3.
Neumáticos usados para comercializar (conforme a la disposición señalada en
el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud): - Copia
del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de
acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda. 4. Artículos de prendería usados (conforme a
la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo
de esta solicitud): - Oficio
original de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal. 5. Mercancías destinadas para la
investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico al amparo de
la fracción arancelaria 9806.00.03 de - Sin
requisito específico. La propia SE verifica la información referente al
solicitante. |
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6. Equipo anticontaminante y sus partes
(conforme a la disposición señalada en el punto 12 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud) - Descripción
específica y, en su caso, catálogo o documentos promocionales de los equipos
o partes para las que se solicita el permiso. 7. Regla octava (conforme a la disposición
señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta
solicitud) Requisito
optativo para todos los supuestos establecidos en el presente numeral: - El
solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra
que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y
la información que, en su caso, apliquen. 7.1 Mercancías de - Requisito
obligatorio: el solicitante deberá indicar sus fuentes de abasto
(proveedores) y requerimientos actuales y futuros de la mercancía a utilizar. 7.2 Mercancías de - No
hay requisito obligatorio. 7.3 Para importar fibras químicas de la
industria textil bajo las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de - Requisito
obligatorio: el solicitante deberá proporcionar las características técnicas
del producto que solicita importar, incluyendo al menos lo siguiente:
composición, título (peso en gramos de 7.4 Bienes clasificados en la partida 9802 de - Requisito
obligatorio: describir el proyecto nuevo, en donde incluya: a) Los productos
a fabricar, (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que
el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con
los que ya produce la empresa, en su caso; b) La capacidad instalada, que
pretende alcanzar el proyecto nuevo; c) Programa de inversión (etapas del
proyecto, tiempo, montos, y alguno (s) otro (s) dato(s) que el solicitante
considere de utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y d)
Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso. 7.5 Mercancías de - Requisito
obligatorio: únicamente para 7.6 Insumos no siderúrgicos, a través de las
fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para fabricar bienes
clasificados en las partidas - No
hay requisito obligatorio. 7.7 Bienes clasificados en las partidas - Requisito
obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar norma de fabricación
(American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive
Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars:
JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b). Describir el producto a
fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el
solicitante considere de utilidad; c) Describir las características técnicas
y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado,
ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el
solicitante considere de utilidad; d) Capacidad instalada de transformación
del (los) producto(s) solicitado(s). 7.8 Maquinaria y equipo, a través de las
fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para utilizar en la
fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los Capítulos 72 y 73 de - No
hay requisito obligatorio. 7.9 Bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01,
7208.37.01, 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de - Requisito
obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar la norma de fabricación
(American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive
Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial
Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b). Describir el
producto a fabricar (nombre, denominación comercial); c) Describir las
características técnicas y descripción específica y detallada del insumo
requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro; d) Capacidad
instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s). 7.10 Mercancías de Requisito
obligatorio: Reporte de contador
público registrado dirigido a - En el caso de |
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- Para el caso de nuevos proyectos de
fabricación el reporte del contador público registrado deberá certificar la
información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando
los consumos a que se refiere el subinciso iii). - Para el caso de las fracciones
arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, anexar copia de 8. Productos agropecuarios al amparo de un
acuerdo de alcance parcial negociado al amparo del Tratado de Montevideo 1980
o el Tratado de Libre Comercio entre - Cuando
se trate de importadores con antecedentes, copia legible de los pedimentos de
importación correspondientes. - Para
importadores sin antecedentes, no existe requisito específico. 9. Importación definitiva de fructosa
originaria de los E.U.A, comprendida en las fracciones arancelarias
1702.40.99, 1702.60.01, 1702.60.02 y 1702.60.99 (conforme a la disposición
señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta
solicitud): - Original
del certificado vigente de contingentes arancelarios emitido por 10. Vehículos usados (conforme a la disposición
señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta
solicitud): - Original
y copia simple legible del certificado de título o de factura o factura
proforma, que contenga como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de
serie y las características técnicas y/o descripción del equipo(s),
aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo. - Fotografías
o catálogo en las que se deberá apreciar el equipo, aditamento o dispositivo
integrado con que cuenta la unidad. Adicionalmente
y dependiendo del tipo de vehículo, presentar: 10.1 Vehículos con dispositivos para el
transporte o uso de personas con discapacidad: Se deberán presentar al menos cuatro
fotografías a color con las características siguientes: A) Para vehículos con
sistema de control manual: 1) con vista exterior del vehículo completo de
3/4, 2) con la puerta abierta del lado del chofer y se aprecie la adaptación,
3) se aprecie cómo está integrado el aditamento a la columna de la dirección
del vehículo y 4) se aprecie cómo se activan los pedales del acelerador y
freno y, en su caso, el embrague; B) Para vehículos con mecanismo hidráulico,
neumático o eléctrico: 1) con vista exterior del vehículo completo de 3/4, 2)
con la puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación, 3) vista de la
forma en que se desplaza el dispositivo y 4) vista de los controles de
operación del dispositivo. 10.1.1 Cuando la solicitud sea presentada para
persona física con discapacidad:
original de la constancia médica emitida con un máximo de seis meses de
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, sin tachaduras ni
enmendaduras, que describa el tipo de discapacidad permanente, la cual deberá
ser expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, en
papel membretado, que incluya nombre, teléfono y domicilio de la institución
y No. de cédula profesional, nombre y firma del médico responsable. Cuando la solicitud sea presentada por
una persona de parentesco civil, consanguíneo (hasta de segundo grado) o por
afinidad, así como tutores de personas con discapacidad: original y copia
legible del documento oficial emitido por la autoridad competente que
acredite el parentesco o la tutela. 10.1.2 Cuando la solicitud sea presentada por
personas físicas con actividad empresarial o morales que brinden asistencia a
personas con discapacidad: original
y copia simple legible del documento que compruebe que brinda asistencia a
personas con discapacidad, sin que necesariamente esa asistencia sea su
actividad preponderante. 10.1.3 Importación de vehículos antes del
plazo señalado: - Por robo total del vehículo o pérdida
total, en caso de siniestro: cualquier documento oficial en original y
copia para su cotejo, que lo compruebe. - Por defectos del vehículo o de
especificaciones técnicas distintas a las convenidas: original y copia
simple legible del pedimento de exportación, en el que conste la devolución
del vehículo al extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 97 de 10.2 Vehículos blindados para uso personal y
para el transporte de valores: 10.2.1 Para uso personal: - Original
de constancia de NORMEX que compruebe que el nivel mínimo de protección de la
unidad es tipo III. 10.2.2 Para el transporte de valores: - Original
y copia simple legible del documento que demuestre que la actividad
preponderante está vinculada con la prestación del servicio de transporte de
valores. 10.3 Vehículos tipo patrulla destinados a
programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones
arancelarias 8703.24.01 u 8703.33.01 (que cuenten como mínimo con: torreta;
sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros;
sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una
antigüedad de - Original
y copia simple legible de la carta emitida por el Gobernador o el Presidente
Municipal de la entidad que pretenda llevar a cabo la importación (misma que
debe estar situada en: la franja fronteriza norte del país o en los Estados
de Baja California o Baja California Sur o en la región parcial del Estado de
Sonora o en el Municipio de Caborca, Sonora), dirigida al Secretario de
Economía, en donde se especifique la justificación de importar los vehículos. 10.4 Vehículos diseñados especialmente para
transportar caballos, que cuente con caballerizas: - Información
que permita determinar que no existe producción nacional de dicho vehículo. 10.5 Donación de vehículos conforme al
artículo 61, Fracción IX de - Original
y copia simple legible del oficio de autorización emitido por 11. Otros vehículos de conformidad con lo
siguiente: 11.1 Vehículos
usados para personas físicas o morales, ayuntamientos y dependencias del
Gobierno Estatal ubicadas en Baja California, Baja California Sur y |
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- La
propia Secretaría de Economía verifica en el acta constitutiva que su
actividad preponderante sea la construcción, servicios relacionados con ella.
Para la fracción arancelaria 8705.10.01, adicionalmente, las que realicen
arrastre y/o traslado de vehículos automotores. 11.2 Vehículos usados para desmantelar - Copia
de los pedimentos de importación correspondientes al permiso inmediato
anterior, en su caso. La propia Secretaría de registro como empresa de
frontera ubicada en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja
California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios
de Cananea y Caborca, Estado de Sonora . II. EXPORTACION: 1. Cemento
(conforme a la disposición señalada en el punto 11 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud) - En
caso de que un Productor de Cemento Mexicano requiera para exportar cemento
una aduana distinta de salida del territorio nacional o de ingreso a los
Estados Unidos de América, deberá presentar, junto con la solicitud del
permiso, un escrito firmado por su representante legal justificando la
necesidad de utilizar otra aduana. 2. Productos petrolíferos (conforme a la
disposición señaladas en los puntos 7 y 10 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud) - Sin
requisito. La propia SE solicita dictamen a III. MODIFICACION Y PRORROGA DE PERMISOS
VIGENTES CON SALDO PENDIENTE DE EJERCER: - Copia
legible del permiso inicial de exportación o importación a modificar o
prorrogar. - En
caso de que existan modificaciones o prórrogas anteriores del permiso, anexar
copia de la última. |
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Tiempo de
respuesta: 15 días hábiles. |
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Número
telefónico para consultas sobre el trámite: Si desea una consulta, o bien, conocer el estado que guarda su
solicitud de permiso, diríjase directamente a la representación federal de |
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Número
telefónico para quejas: Organo Interno de Control en 5629-95-52 (directo) 5629-95-00 extensiones: 21201, 21213, 21218 y 21219 |
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con
respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a |
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SE-03- |
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TRANSITORIO
UNICO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
México, D.F., a 10 de enero de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.