| DECRETO que reforma y adiciona el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
| viernes 7 de septiembre de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley de la Propiedad Industrial; 2 y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO
MEXICANO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos
2o., fracción III; 3o., fracciones IV y V, incisos a), subinciso
ii), b), subincisos, i) y ii) y c), subinciso iv); 4o., párrafo segundo; 5o.; 6o.; la denominación del
Capítulo II; 7o., primer párrafo; 8o., fracciones I, II, III, V, VI y VII; 10,
fracción VIII; 14, fracciones XI y XII; 20 y 21, párrafo segundo y tercero, y se adicionan los artículos 3o., fracción V, incisos a), subinciso iii); b), subincisos iii) y iv); c), subinciso v) y g) subinciso v); un Capítulo I BIS, que comprende el artículo
6o. BIS; 8o., con las fracciones VIII a X; 10 BIS, y 14, con las fracciones
XIII a XX del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 2o.- ...
I a II. ...
III. Secretaría, la Secretaría de Economía, y
IV. ...
ARTÍCULO
3o.- ...
I a III. ...
IV. Coordinaciones de:
a) Planeación Estratégica
i) Subdirección Divisional de Planeación;
ii) Subdirección Divisional de Evaluación
- Coordinación
Departamental de Integración Documental y Estadística;
b) Proyectos Especiales
V. ...
a) ...
i) ...
ii) Subdirección Divisional de Examen de Fondo de
Patentes Áreas Biotecnológica, Farmacéutica y Química;
- Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Química;
- Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Biotecnológica;
- Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Farmacéutica;
- Coordinación Departamental de Calidad y Opiniones Técnicas;
iii) Subdirección Divisional de Examen de Fondo de
Patentes Áreas Mecánica, Eléctrica y de Registros de Diseños Industriales y
Modelos de Utilidad;
- Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Mecánica;
- Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Eléctrica;
- Coordinación Departamental de Examen Área Diseños Industriales y
Modelos de Utilidad;
b) ...
i) Subdirección Divisional de Procesamiento Administrativo de Marcas;
- Coordinación Departamental de Recepción y Control de Documentos;
- Coordinación Departamental de Archivo de Marcas;
ii) Subdirección Divisional de Examen de Signos Distintivos A;
- Coordinación Departamental de Examen de Marcas A;
- Coordinación Departamental de Examen de Marcas B;
iii) Subdirección Divisional de Examen de Signos Distintivos B;
- Coordinación Departamental de Examen de Marcas C;
- Coordinación Departamental de Examen de Marcas D;
iv) Subdirección Divisional de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas;
- Coordinación Departamental de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos;
- Coordinación Departamental de Conservación de Derechos;
c) ...
i) a iii) ...
iv) Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias;
- Coordinación Departamental de Cumplimiento de Ejecutorias;
- Coordinación Departamental de Recursos de Revisión;
v) Subdirección Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos;
- Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias;
- Coordinación Departamental de Procesamiento de Documentos;
- Coordinación Departamental de Inteligencia y vínculo con Autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipales;
d) a f) ...
g) ...
i) a iv) ...
v) Titular de la Oficina Regional Centro;
- Coordinación Departamental de Marcas y Protección a la Propiedad Industrial;
- Coordinación Departamental de Invenciones y Servicios de Información Tecnológica;
- Coordinación Departamental de Promoción;
h) a i) ...
VI. ...
ARTÍCULO 4o.- ...
Además de lo previsto en el
párrafo anterior, para el mejor desempeño de las funciones del Instituto, los
Directores Generales Adjuntos, Coordinadores, Directores Divisionales,
Subdirectores Divisionales y Coordinadores Departamentales a que se refiere el
artículo 3o. de este Reglamento, ejercerán las facultades que les sean
delegadas por el Director General en los términos de las disposiciones
aplicables.
...
ARTÍCULO 5o.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3o. de este Reglamento, la adscripción y organización interna de las áreas administrativas del Instituto se establecerá en el Estatuto.
ARTÍCULO 6o.- En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del Director General, será suplido en el orden siguiente: por los Directores Generales Adjuntos de Propiedad Industrial; de los Servicios de Apoyo; los Directores Divisionales de Asuntos Jurídicos, y de Administración o, por el Coordinador de Planeación Estratégica.
La ausencia temporal, impedimento o excusa de los Directores Generales Adjuntos se suplirá por el Director Divisional al cual corresponda el asunto. La ausencia temporal, impedimento o excusa de los Coordinadores y Directores Divisionales serán suplidas por el Subdirector Divisional al que corresponda el despacho del asunto de que se trate, y de no existir, por el servidor público que designe el Coordinador o Director Divisional. La ausencia temporal, impedimento o excusa de los Subdirectores Divisionales serán suplidas por el Coordinador Departamental al que corresponda el despacho del asunto de que se trate, y de no existir, por el servidor público que designe el Coordinador o Director Divisional.
CAPÍTULO I BIS
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 6o. BIS.- El Director General tendrá, además de las facultades que le otorgan los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o. de la Ley y el Capítulo II del Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor, las siguientes:
I. Administrar y representar al Instituto y ejercer las funciones que, conforme a las disposiciones aplicables, tenga conferidas;
II. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y en cumplimiento de las funciones del Instituto;
III. Determinar, dirigir y controlar los programas institucionales, políticas y normas del Instituto;
IV. Proponer el anteproyecto de presupuesto, los programas institucionales y el informe periódico del desempeño de las actividades del Instituto, ante la Junta de Gobierno y ejercer el presupuesto aprobado, con sujeción a las disposiciones normativas aplicables;
V. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que deban ser suscritos por el Presidente de la República para el cumplimiento de la Ley y otras disposiciones jurídicas en materia de propiedad industrial y, en su caso, derechos de autor;
VI. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos competencia del Instituto;
VII. Adscribir orgánicamente las áreas administrativas del Instituto, así como expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para el funcionamiento del Instituto;
VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a la normatividad aplicable, cuya aprobación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno;
IX. Convocar, conforme a las disposiciones legales aplicables, a las sesiones ordinarias contempladas en el calendario aprobado por la Junta de Gobierno y ejecutar los acuerdos que dicte dicho órgano;
X. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación los proyectos de Estatuto, los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público del Instituto, así como los planes y programas de estudio;
XI. Dirigir las actividades de promoción, asesoría, difusión y estudio en la materia de propiedad industrial, y propiciar el apoyo institucional que se requiera a nivel nacional en el ámbito de sus atribuciones;
XII. Participar, en coordinación con las dependencias, entidades y demás autoridades, entidades federativas, instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIII. Definir, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, las estrategias de negociación ante los organismos internacionales en que participe el Instituto;
XIV. Dirigir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las negociaciones en comisiones, comités y subcomités, dentro del ámbito de su competencia, a nivel bilateral, regional y multilateral;
XV. Dar seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a las negociaciones internacionales relacionadas con el ámbito de la competencia que le confiere la Ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia;
XVI. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los tratados o acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual de los que México sea parte;
XVII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, asesoría en las negociaciones internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos participe, así como de la aplicación de los tratados o acuerdos comerciales internacionales;
XVIII. Conducir, en coordinación con las autoridades competentes, las negociaciones internacionales en materia de solución de controversias relativas a la competencia que al Instituto le confiere la Ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia y participar en las instancias derivadas de los tratados o acuerdos comerciales internacionales en dicha materia;
XIX. Coordinar las consultas con otras dependencias y sectores involucrados en los procesos de negociación de tratados o acuerdos comerciales internacionales a nivel bilateral, regional y multilateral, en el ámbito de su competencia;
XX. Dirigir la elaboración de estudios y materiales de apoyo a los proyectos relacionados con las negociaciones en materia de propiedad industrial, que le sean solicitados por la Secretaría u otras dependencias o entidades;
XXI. Evaluar y difundir los avances de las negociaciones en materia de propiedad industrial con otros países, organismos comerciales o bloques económicos;
XXII. Promover las relaciones interinstitucionales con las distintas oficinas de propiedad industrial o intelectual y los organismos internacionales, en coordinación con otras dependencias o entidades;
XXIII. Asegurar la congruencia de las negociaciones internacionales en materia de propiedad industrial con la legislación mexicana vigente;
XXIV. Fijar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, con la intervención que legalmente le corresponda al Sindicato;
XXV. Vigilar la debida observancia de los ordenamientos que rijan al Instituto, y
XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
DE LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS Y COORDINADORES
ARTÍCULO 7o.- Compete a cada Director General Adjunto y Coordinador, adscritos a la Dirección General:
I a XVI. ...
ARTÍCULO 8o.- ...
I. Establecer las políticas y
lineamientos institucionales para los trámites relativos al otorgamiento y
conservación de los derechos de propiedad industrial y de las declaraciones
administrativas, de las declaraciones de notoriedad o fama de marcas,
substanciados conforme a la Ley y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de
Autor;
II. Otorgar o negar las patentes, los
registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de
circuitos integrados, los registros de marcas y avisos comerciales, la
publicación de nombres comerciales, las autorizaciones de uso de denominaciones
de origen y las declaraciones de notoriedad o fama de marcas; que se tramiten
de acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia, así
como substanciar y resolver cualquier procedimiento establecido y previsto en
la Ley respecto al otorgamiento de patentes;
III. Proporcionar asesoría sobre los
trámites relativos al otorgamiento y conservación de los derechos de propiedad
industrial y de las declaraciones administrativas substanciados conforme a la
Ley y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de las
declaraciones de notoriedad o fama de marcas;
IV. ...
V. Emitir las resoluciones relacionadas
con los procedimientos para el otorgamiento y conservación de los derechos de
propiedad industrial y de las declaraciones administrativas substanciados
conforme a la Ley y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor, así
como de las declaraciones de notoriedad o fama de marcas;
VI. Actuar como conciliador de los
intereses de las partes involucradas en los procedimientos de declaración
administrativa, cuando el caso lo amerite o las partes así lo soliciten;
VII. Fungir como árbitro en la resolución de
controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de
la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela la Ley, cuando
los involucrados lo designen expresamente como tal, y cumpliendo con las
formalidades que para el caso exige el Código de Comercio;
VIII. Instruir la elaboración de mecanismos y
estrategias de información e investigación que permitan anticipar y prevenir
acciones en materia de protección a la propiedad industrial reguladas en la Ley
y de infracciones administrativas en materia de comercio previstas en la Ley
Federal del Derecho de Autor, que pudieran presentarse;
IX. Planear, desarrollar, vigilar y
verificar el levantamiento de encuestas, vinculadas con las actividades
institucionales, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Director
General, y
X. Evaluar la información estadística de
carácter nacional, regional o sectorial captada, procesada y presentada por la
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual en el ámbito de
su competencia, así como dictar normas de control y verificación de la calidad
de la información.
ARTÍCULO 10.- ...
I a VII. ...
VIII. Proponer y evaluar programas
institucionales relativos a productividad y calidad de las operaciones.
ARTÍCULO 10 BIS.- Compete a la Coordinación de Proyectos Especiales:
I. Determinar y preparar análisis para efectos de la planeación e integración de los proyectos específicos y la preparación de los informes que al respecto se emitan;
II. Establecer la metodología para la planeación y la revisión del avance sobre los proyectos en desarrollo;
III. Colaborar con la Dirección Divisional de Administración en los procesos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, en el ámbito de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, gasto, ejecución, control de las obras, recepción e integración documental;
IV. Promover y establecer mecanismos de coordinación y de intercambio de información y colaboración entre las distintas áreas del Instituto, a efecto de mejorar la calidad en el desarrollo de los proyectos específicos;
V. Coordinar y supervisar la participación de las Direcciones Generales Adjuntas, Coordinaciones y Direcciones Divisionales en la planeación, práctica, supervisión, control y evaluación de los proyectos específicos;
VI. Aportar los elementos metodológicos, asistencia técnica y evaluaciones de calidad en el desempeño de la supervisión de proyectos que le sean requeridos por el Director General;
VII. Coordinar el diseño y supervisión del funcionamiento del sistema de seguimiento, atención y resolución dada a los proyectos que se desarrollen, así como de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por las distintas áreas del Instituto en seguimiento a éstos, y
VIII. Disponer lo conducente para la integración, actualización y conservación del archivo de información básica de los proyectos específicos para apoyar las funciones de la Dirección General.
ARTÍCULO
14.- …
I a X. ...
XI. Expedir copias simples y certificadas,
previa solicitud, de las constancias que obren en los archivos del Instituto
que sean ofrecidas como prueba en un procedimiento de declaración
administrativa, así como efectuar el cotejo de la copia simple que se exhiba;
XII. Coordinar sus actividades con las
unidades administrativas correspondientes de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y
municipios, para el desarrollo de los asuntos de su competencia;
XIII. Substanciar el procedimiento de
declaración de notoriedad o fama de marcas y, en su caso, girar oficios de
requisitos, desechamientos, abandonos, prórrogas,
desistimientos, así como cualquier otro acto relacionado con dicho
procedimiento y con las actualizaciones y transmisiones, que conforme a la Ley
procedan;
XIV. Emitir las declaraciones de notoriedad o
fama de marcas correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley, así como las actualizaciones y transmisiones
que procedan;
XV. Operar conjuntamente con las autoridades
competentes de cualquier nivel y proporcionarles la información estadística y
la cooperación técnica que le sea requerida por éstas, así como captar,
procesar y difundir dicha información cuando provenga de los niveles nacional,
regional o sectorial;
XVI. Elaborar y ejecutar el programa
institucional de investigación, a nivel nacional, regional y por sector
económico, relacionado con la protección a la propiedad industrial regulada en
la Ley y de infracciones administrativas en materia de comercio previstas en la
Ley Federal del Derecho de Autor;
XVII. Proponer, ejecutar y dar seguimiento del
levantamiento de encuestas vinculadas con las actividades institucionales en
materia de protección a la propiedad industrial regulada en la Ley y de
infracciones administrativas en materia de comercio previstas en la Ley Federal
del Derecho de Autor;
XVIII. Elaborar informes que contengan datos y
estadísticas sobre mecanismos y estrategias de información e investigación que
permitan anticipar y prevenir acciones en materia de protección a la propiedad
industrial reguladas en la Ley y de infracciones administrativas en materia de
comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de la
presentación y trámite de procedimientos administrativos de infracción;
XIX. Proponer la celebración de convenios en
materia de investigación y asistencia con instituciones públicas y privadas,
que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad
industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción de
desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como
con instituciones educativas y de investigación y agrupaciones gremiales,
coordinando las acciones relativas a su cumplimiento y evaluación, y
XX. Difundir en la Gaceta la información
estadística relevante obtenida del levantamiento de encuestas, vinculadas con
las actividades institucionales en materia de protección a la propiedad
industrial regulada en la Ley y de infracciones administrativas en materia de
comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.
ARTÍCULO
20.- Compete a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos:
I. Intervenir y representar al Instituto en todos los actos jurídicos en los que sea parte y autorizar a los servidores públicos adscritos a ésta para representar a la entidad ante diversas autoridades;
II. Ejercer las acciones judiciales, contencioso-administrativas y del trabajo que competan al Instituto y denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten; así como contestar los requerimientos de informes solicitados por dicha representación social, por las autoridades judiciales, administrativas y laborales;
III. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo y contestaciones de demandas en toda clase de procedimientos judiciales, del trabajo o contencioso-administrativos, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, darle trámite y seguimiento a dichos procedimientos;
IV. Remitir al área competente las ejecutorias pronunciadas por las autoridades judiciales, administrativas y laborales, y registrar el cumplimiento de las mismas;
V. Tramitar y otorgar constancias de inscripción al Registro General de Poderes, así como requerir lo necesario para su otorgamiento y en su caso, cancelar la inscripción correspondiente; llevar el Registro Único de Personas Acreditadas, de conformidad con la normatividad aplicable y expedir las constancias correspondientes;
VI. Formular, revisar y dictaminar en su aspecto jurídico, los convenios y contratos que deba suscribir el Instituto, así como ejercer su resguardo y custodia;
VII. Asesorar a las áreas del Instituto en el levantamiento de actas administrativas, así como dictaminar sobre la procedencia de sanciones al personal, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y, en su caso, en las demás disposiciones aplicables en materia laboral;
VIII. Establecer las formalidades y requisitos jurídicos que deban contener los documentos de uso oficial que se utilicen por las áreas del Instituto;
IX. Inscribir las firmas de los servidores públicos del Instituto facultados para hacer constar la legitimidad de documentos, previa certificación de la Dirección Divisional de Administración; así como ser el enlace con el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación en esta materia;
X. Llevar un seguimiento sistemático de los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta de Gobierno e informar al Director General periódicamente su evolución;
XI. Formular y revisar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia del Instituto, así como dictaminar los proyectos normativos que propongan las diversas áreas que lo componen, para someterlos a la consideración del Director General; llevar la compilación de los mismos; preparar y supervisar las ediciones que en su caso se hagan respecto a las disposiciones jurídicas a que se refiere este apartado y emitir la opinión que corresponda respecto de ordenamientos de otras dependencias de la Administración Pública Federal que tengan relación con las materias de la competencia del propio Instituto;
XII. Ser el enlace con el Diario Oficial de la Federación; dar seguimiento a sus publicaciones e informar oportunamente a las áreas administrativas del Instituto de aquellas disposiciones y normas relacionadas con sus funciones y cuya atención trascienda su esfera de competencia;
XIII. Realizar estudios jurídicos en materia de propiedad industrial, así como sobre temas de interés vinculados con las funciones del Instituto;
XIV. Intervenir como asesor jurídico del Instituto en las materias de su competencia y en los convenios, tratados o acuerdos internacionales en los que éste participe, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras áreas administrativas en este Reglamento;
XV. Sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes u otras disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de las facultades y funcionamiento del Instituto, y
XVI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, laborales o Ministerio Público.
ARTÍCULO 21. ...
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por los artículos 66, 67 y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoría de control y evaluación y de auditoría interna, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 75 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se seguirán substanciando por las áreas administrativas que conforme a este ordenamiento les competa.
TERCERO.- Las acciones que lleve a cabo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para la aplicación del presente Decreto, así como las modificaciones a su estructura orgánica, se sujetarán a los recursos aprobados para dicho objeto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
Dado en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a tres de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.