Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

jueves 6 de septiembre de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

ANEXO No. 9 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal de fecha 10 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
9 de enero de 2007.

Dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un lugar relevante la de estimular la colaboración administrativa entre éste y las entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan
la modernización y simplificación de las administraciones tributarias.

Los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos prevén el cobro del derecho de pesca por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, los cuales se perciben, en el caso de los dos primeros, por los servicios que presta la entidad en sus funciones de derecho público, mientras que el último por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

En diciembre de 2003, el H. Congreso de la Unión aprobó entre otras modificaciones, la adición del artículo 191-F y de un último párrafo al artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos, con vigencia a partir
del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen.

Por otra parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de fomentar la actividad pesquera a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en ellas.

En ese contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, buscan hacer más eficiente la administración de los derechos relativos a la práctica de la pesca deportiva y deportivo-recreativa en el país, específicamente la relacionada con los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos, lo cual permitirá alcanzar
los siguientes propósitos: un adecuado manejo que conlleve al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros, la captación de recursos por parte de las entidades federativas, así como la promoción nacional e internacional de la propia actividad, en el marco de la normatividad vigente.

Por lo expuesto, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave han acordado suscribir el presente Anexo al propio Convenio, adicionando a éste las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con los siguientes derechos de pesca:

I. Los que se establecen en el artículo 191-D de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse anualmente por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva.

II. Los que se establecen en el artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por la expedición de cada permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática.

III. Los que se establecen en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse, por permiso individual, por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.

SEGUNDA. La entidad ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación de los derechos a que se refiere la cláusula anterior en los términos de la legislación federal aplicable.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer una o varias de las funciones operativas a que se refiere el párrafo anterior, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad.

TERCERA. La entidad directamente o por conducto de sus Municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:

I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan
las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos.

Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras de la entidad o, en su caso, de los Municipios o en las instituciones de crédito que se autoricen.

II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios.

En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

CUARTA. La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de la administración de los derechos de referencia, y la entidad observará lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con la entidad.

QUINTA. Para la debida custodia, conservación, mantenimiento, control y desarrollo sustentable de los recursos pesqueros, la entidad cumplirá con las disposiciones que al respecto establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se ajustará a los programas que elabore dicha dependencia en los términos de la legislación federal aplicable.

En ese contexto, la entidad concertará semestralmente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los lineamientos a que se sujetará la distribución de permisos de pesca deportiva y deportivo-recreativa, en los cuales se determinará el número de permisos a distribuir, así como las bases de coordinación para lograr la estricta aplicación y respeto de las acciones técnicas que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros.

SEXTA. La Federación transfiere la entidad el 100% de los derechos referidos en el presente Anexo, de la siguiente manera:

I. Como contraprestación por las funciones realizadas en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en los artículos 191-D y 191-E de la Ley Federal de Derechos.

II. Como recursos que apoyen las acciones de aprovechamiento sustentable de los bienes del dominio público en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos.

La imposición, el cobro y el procedimiento económico coactivo de las multas que imponga la Federación en esta materia, se deberá efectuar de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda, fracción VII, decimaquinta y decimanovena fracción XI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

SEPTIMA. Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales a que se refiere este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos de pesca a que se refiere este instrumento e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida mensualmente.

Independientemente de lo anterior y para los efectos legales de control a que haya lugar, la entidad deberá presentar semestralmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un informe que incluya, además de los datos que ésta le requiera, el monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos citados.

OCTAVA. Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal.

NOVENA. Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

DECIMA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último

DECIMAPRIMERA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la Secretaría, serán concluidos por ésta. Los ingresos así obtenidos corresponderán a la Federación.

México, D.F., a 18 de julio de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Fidel Herrera Beltrán.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobierno, Reynaldo G. Escobar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Rafael G. Murillo Pérez.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.