| Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave |
| jueves 6 de septiembre de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO
No. 9 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
El Gobierno Federal, por conducto de
9 de enero de 2007.
Dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un lugar
relevante la de estimular la colaboración administrativa entre éste y las
entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan
la modernización y simplificación de las administraciones tributarias.
Los artículos
191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos prevén el cobro del derecho
de pesca por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca
deportiva, por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca
deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como por el
aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, los
cuales se perciben, en el caso de los dos primeros, por los servicios que
presta la entidad en sus funciones de derecho público, mientras que el último
por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
En diciembre de 2003, el H. Congreso de
del 1 de enero de
Por otra parte, la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la
de fomentar la actividad pesquera a través de la Comisión Nacional de Acuacultura
y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina
la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de
los recursos pesqueros y acuícolas, así como para el
fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas
y el desarrollo integral de quienes participan en ellas.
En ese contexto,
los siguientes propósitos: un adecuado manejo que conlleve al aprovechamiento
racional y sustentable de los recursos pesqueros, la captación de recursos por
parte de las entidades federativas, así como la promoción nacional e
internacional de la propia actividad, en el marco de la normatividad vigente.
Por lo expuesto, con fundamento en la
legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 13 de
CLAUSULAS
PRIMERA.
I. Los que se establecen en el artículo 191-D de la Ley Federal de
Derechos y que deben pagarse anualmente por la expedición de permisos para
embarcaciones destinadas a la pesca deportiva.
II. Los que se establecen en el artículo 191-E de la Ley Federal de
Derechos y que deben pagarse por la expedición de cada permiso individual para
efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera
subacuática.
III. Los que se establecen en el artículo 199-B de la Ley Federal de
Derechos y que deben pagarse, por permiso individual, por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
SEGUNDA. La entidad ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y
comprobación de los derechos a que se refiere la cláusula anterior en los
términos de la legislación federal aplicable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de
la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer una o varias de las
funciones operativas a que se refiere el párrafo anterior, a través de las
autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se
publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial de la
entidad.
TERCERA. La entidad directamente o por conducto de sus Municipios, ejercerá las funciones
operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la
legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás
documentos que establezcan
las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos.
Las declaraciones, el importe de los pagos y
demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras de la entidad o,
en su caso, de los Municipios o en las instituciones de crédito que se
autoricen.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar
los derechos y, en su caso, accesorios.
En relación con la comisión o presunta
comisión de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus
actuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
CUARTA.
QUINTA. Para la debida custodia, conservación, mantenimiento, control y
desarrollo sustentable de los recursos pesqueros, la entidad cumplirá con las
disposiciones que al respecto establezca
En ese contexto, la entidad concertará
semestralmente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación los lineamientos a que se sujetará la distribución de
permisos de pesca deportiva y deportivo-recreativa, en los cuales se
determinará el número de permisos a distribuir, así como las bases de
coordinación para lograr la estricta aplicación y respeto de las acciones
técnicas que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros.
SEXTA.
I. Como contraprestación por las funciones
realizadas en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos
contenidos en los artículos 191-D y 191-E de la Ley Federal de Derechos.
II. Como recursos que apoyen las acciones de aprovechamiento sustentable de
los bienes del dominio público en los términos de este Anexo, en lo que se
refiere a los derechos contenidos en el artículo 199-B de la Ley Federal de
Derechos.
La imposición, el cobro y el procedimiento
económico coactivo de las multas que imponga la Federación en esta materia, se
deberá efectuar de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda,
fracción VII, decimaquinta y decimanovena fracción XI del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
SEPTIMA. Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales a
que se refiere este Anexo, se estará a lo dispuesto en
Independientemente de lo anterior y para los
efectos legales de control a que haya lugar, la entidad deberá presentar
semestralmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, un informe que incluya, además de los datos que ésta le
requiera, el monto total del ingreso percibido por concepto de los
derechos citados.
OCTAVA. Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas
contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en
Fiscal Federal.
NOVENA. Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del presente
Anexo, se estará a lo dispuesto en
DECIMA. El presente Anexo forma parte integrante del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo
tanto le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las
de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en
el Periódico Oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de
DECIMAPRIMERA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en
vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales
de la Secretaría, serán concluidos por ésta. Los ingresos así obtenidos
corresponderán a la Federación.
México, D.F., a 18
de julio de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Fidel Herrera Beltrán.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobierno, Reynaldo G. Escobar
Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Rafael G. Murillo Pérez.- Rúbrica.- Por