| DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| viernes 20 de julio de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS
Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO
LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, D E C R E T A:
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO CON SIETE FRACCIONES AL ARTÍCULO
SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo
Único.- Se adiciona un segundo
párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- ...
Para el ejercicio del derecho de acceso a la
información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de
sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública
y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los
términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida
privada y los datos personales será protegida en los términos
y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar
interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la
información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la
información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se
sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con
autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus
documentos en archivos administrativos actualizados
y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los
sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos
públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en
materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que
dispongan las leyes.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes
en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso,
realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la
entrada en vigor de este Decreto.
Tercero.- La Federación, los Estados y el Distrito
Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona
pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los
procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos
años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán
lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil
habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el
mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.
México, D.F., a 13 de
junio de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones
Rivera, Presidente.- Sen. Javier
Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
dieciocho días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco
Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.