DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

lunes 18 de junio de 2007

viene de la Tercera Sección

Sección VII

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1.      Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

a)    por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b)    presentados simultáneamente;

c)     identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

2.      El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.

_____________________

Capítulo 39

Plástico y sus manufacturas

Notas.

1.      En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

          En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)    las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.03;

b)    las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;

c)     los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);

d)    la heparina y sus sales (partida 30.01);

e)    las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

f)      los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;

g)    las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);

h)    los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11);

ij)     los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19);

k)     los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);

l)      el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

m)   los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;

n)    las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;

o)    los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

p)    los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

q)    los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);

r)     los artículos de bisutería de la partida 71.17;

s)    los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);

t)      las partes del material de transporte de la Sección XVII;

u)    los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);

v)     los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);

w)    los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);

x)     los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);

y)     los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

z)     los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).

3.      En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:

a)    las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);

b)    las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno
(partida 39.11);

c)     los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;

d)    las siliconas (partida 39.10);

e)    los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.

4.      Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.

          Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.

          Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

5.      Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.

6.      En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a)    líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

b)    bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

7.      La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).

8.      En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1.5 veces la anchura) o poligonal regular.

9.      En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.

10.    En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).

11.    La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:

a)    depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;

b)    elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

c)     canalones y sus accesorios;

d)    puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;

e)    barandillas, pasamanos y barreras similares;

f)      contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;

g)    estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo: en tiendas, talleres, almacenes;

h)    motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo: los acanalados, cúpulas, remates;

ij)     accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo: tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.

Notas de subpartida.

1.      Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes:

a)    cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida “Los/Las demás”:

1º)   el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero;

2º)   los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero;

3º)   los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada “Los/Las demás”, siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;

4º)   los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados
1º), 2º) ó 3º) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;

b)    cuando en la misma serie no exista una subpartida “Los/Las demás”:

1º)   los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;

2º)   los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.

          Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.

2.      En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.

Nota aclaratoria.-

Este capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (Partida 95.03).

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO I

FORMAS PRIMARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39.01

 

Polímeros de etileno en formas primarias.

 

 

 

3901.10

-

Polietileno de densidad inferior a 0.94.

 

 

 

3901.10.01

 

Polietileno de densidad inferior a 0.94.

Kg

Ex.

Ex.

3901.20

-

Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.

 

 

 

3901.20.01

 

Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.

Kg

Ex.

Ex.

3901.30

-

Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.

 

 

 

3901.30.01

 

Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.

Kg

7

Ex.

3901.90

-

Los demás.

 

 

 

3901.90.01

 

Copolímero de etileno-anhídrido maléico.

Kg

7

Ex.

3901.90.02

 

Polietileno, clorado o clorosulfonado sin cargas ni modificantes, ni pigmentos.

Kg

7

Ex.

3901.90.03

 

Copolímeros de etileno y ácido acrílico, o metacrílico.

Kg

7

Ex.

3901.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.02

 

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.

 

 

 

3902.10

-

Polipropileno.

 

 

 

3902.10.01

 

Sin adición de negro de humo.

Kg

7

Ex.

3902.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

3902.20

-

Poliisobutileno.

 

 

 

3902.20.01

 

Poliisobutileno, sin adición de pigmentos, cargas o modificantes.

Kg

Ex.

Ex.

3902.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

3902.30

-

Copolímeros de propileno.

 

 

 

3902.30.01

 

Copolímeros de propileno, sin adición de negro de humo.

Kg

7

Ex.

3902.30.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

3902.90

-

Los demás.

 

 

 

3902.90.01

 

Terpolímero de metacrilato de metilo-butadieno-estireno.

Kg

Ex.

Ex.

3902.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.03

 

Polímeros de estireno en formas primarias.

 

 

 

 

-

Poliestireno:

 

 

 

3903.11

--

Expandible.

 

 

 

3903.11.01

 

Expandible.

Kg

10

Ex.

3903.19

--

Los demás.

 

 

 

3903.19.01

 

Homopolímero de alfa metilestireno.

Kg

7

Ex.

3903.19.02

 

Poliestireno cristal.

Kg

10

Ex.

3903.19.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3903.20

-

Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN).

 

 

 

3903.20.01

 

Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN).

Kg

10

Ex.

3903.30

-

Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).

 

 

 

3903.30.01

 

Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).

Kg

7

Ex.

3903.90

-

Los demás.

 

 

 

3903.90.01

 

Copolímeros de estireno-vinilo.

Kg

10

Ex.

3903.90.02

 

Copolímeros de estireno-maléico.

Kg

10

Ex.

3903.90.03

 

Copolímero clorometilado de estireno-divinil- benceno.

Kg

7

Ex.

3903.90.04

 

Copolímeros elastoméricos termoplásticos.

Kg

7

Ex.

3903.90.05

 

Copolímeros del estireno, excepto lo comprendido en las fracciones 3903.90.01 a la 3903.90.04.

Kg

10

Ex.

3903.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.04

 

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.

 

 

 

3904.10

-

Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.

 

 

 

3904.10.01

 

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.

Kg

7

Ex.

3904.10.02

 

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor
de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).

Kg

7

Ex.

3904.10.03

 

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.

Kg

7

Ex.

3904.10.04

 

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.01 y 3904.10.02.

Kg

7

Ex.

3904.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás poli(cloruro de vinilo):

 

 

 

3904.21

--

Sin plastificar.

 

 

 

3904.21.01

 

Dispersiones acuosas de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), de viscosidades menores de 200 centipoises.

Kg

7

Ex.

3904.21.02

 

Poli(cloruro de vinilo) clorado, con un contenido mínimo de cloro de 64%, con o sin aditivos para moldear.

Kg

7

Ex.

3904.21.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

3904.22

--

Plastificados.

 

 

 

3904.22.01

 

Plastificados.

Kg

7

Ex.

3904.30

-

Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo

 

 

 

3904.30.01

 

Copolímero de cloruro de vinilo-acetato de vinilo, sin cargas ni modificantes, cuyo tiempo de disolución total a 25°C en una solución de una parte de copolímero, y 4 partes de metil-etilcetona, sea menor de 30 minutos.

Kg

7

Ex.

3904.30.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3904.40

-

Los demás copolímeros de cloruro de vinilo.

 

 

 

3904.40.01

 

Copolímeros de cloruro de vinilo-vinil isobutil éter.

Kg

7

Ex.

3904.40.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

3904.50

-

Polímeros de cloruro de vinilideno.

 

 

 

3904.50.01

 

Polímeros de cloruro de vinilideno.

Kg

7

Ex.

 

-

Polímeros fluorados:

 

 

 

3904.61

--

Politetrafluoroetileno.

 

 

 

3904.61.01

 

Politetrafluoroetileno.

Kg

Ex.

Ex.

3904.69

--

Los demás.

 

 

 

3904.69.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

3904.90

-

Los demás.

 

 

 

3904.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.05

 

Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.

 

 

 

 

-

Poli(acetato de vinilo):

 

 

 

3905.12

--

En dispersión acuosa.

 

 

 

3905.12.01

 

En dispersión acuosa.

Kg

10

Ex.

3905.19

--

Los demás.

 

 

 

3905.19.01

 

Emulsiones y soluciones a base de poli(acetato de vinilo), excepto lo comprendido en las fracciones 3905.19.02 y 3905.19.03.

Kg

10

Ex.

3905.19.02

 

Poli(acetato de vinilo) resina termoplástica grado alimenticio, con peso molecular de 30,000 máximo y punto de ablandamiento de 90ºC máximo.

Kg

10

Ex.

3905.19.03

 

Poli(acetato de vinilo), resina termoplástica, con peso molecular mayor de 30,000 y punto de ablandamiento mayor a 90°C.

Kg

7

Ex.

3905.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Copolímeros de acetato de vinilo:

 

 

 

3905.21

--

En dispersión acuosa.

 

 

 

3905.21.01

 

En dispersión acuosa.

Kg

10

Ex.

3905.29

--

Los demás.

 

 

 

3905.29.01

 

Emulsiones y soluciones a base de copolímeros de acetato de vinilo, excepto lo comprendido en la fracción 3905.29.02.

Kg

10

Ex.

3905.29.02

 

Copolímero de acetato de vinilo-vinil pirrolidona.

Kg

7

Ex.

3905.29.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

3905.30

-

Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar.

 

 

 

3905.30.01

 

Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

3905.91

--

Copolímeros.

 

 

 

3905.91.01

 

Copolímeros.

Kg

7

Ex.

3905.99

--

Los demás.

 

 

 

3905.99.01

 

Polivinilpirrolidona.

Kg

7

Ex.

3905.99.02

 

Polivinil butiral.

Kg

7

Ex.

3905.99.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.06

 

Polímeros acrílicos en formas primarias.

 

 

 

3906.10

-

Poli(metacrilato de metilo).

 

 

 

3906.10.01

 

Poli(metacrilato de metilo) incluso modificado con un valor Vicat superior a 90°C según la norma ASTM D-1525.

Kg

7

Ex.

3906.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

3906.90

-

Los demás.

 

 

 

3906.90.01

 

Poli(acrilato de sodio) al 12% en solución acuosa.

Kg

10

Ex.

3906.90.02

 

Resinas acrílicas hidroxiladas, sus copolímeros y terpolímeros.

Kg

10

Ex.

3906.90.03

 

Poliacrilatos, excepto lo comprendido en las fracciones 3906.90.01, 3906.90.05, 3906.90.06, 3906.90.08, 3906.90.09.

Kg

10

Ex.

3906.90.04

 

Poli(acrilonitrilo), sin pigmentar.

Kg

10

Ex.

3906.90.05

 

Poli(acrilato de n-butilo).

Kg

7

Ex.

3906.90.06

 

Terpolímero de (etileno-ácido acrilico-éster del ácido acrílico).

Kg

7

Ex.

3906.90.07

 

Copolímero de (acrilamida-cloruro de metacriloil oxietil trimetil amonio).

Kg

7

Ex.

3906.90.08

 

Poli(acrilato de sodio) en polvo, con granulometría de 90 a 850 micras y absorción mínima de 200 ml por g.

Kg

Ex.

Ex.

3906.90.09

 

Copolímero de metacrilato de metilo-acrilato de etilo, en polvo.

Kg

10

Ex.

3906.90.10

 

Poli(metacrilato de sodio).

Kg

7

Ex.

3906.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.07

 

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.

 

 

 

3907.10

-

Poliacetales.

 

 

 

3907.10.01

 

Poli(oximetileno) aun cuando esté pigmentado y adicionado de cargas y modificantes, en pellets.

Kg

Ex.

Ex.

3907.10.02

 

Poli(oximetileno), en polvo.

Kg

7

Ex.

3907.10.03

 

Copolímeros de trioxano con éteres cíclicos, aun cuando estén pigmentados y adicionados de cargas y modificantes, en pellets.

Kg

10

Ex.

3907.10.04

 

Copolímeros de trioxano con éteres cíclicos, sin pigmentar y sin adición de cargas y modificantes.

Kg

7

Ex.

3907.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3907.20

-

Los demás poliéteres.

 

 

 

3907.20.01

 

Resinas de poli(2,2-bis(3,4-dicarboxifenoxi)) fenil propanol-2-fenilen bis imida.

Kg

7

Ex.

3907.20.02

 

Poli(óxido de 2,6-dimetilfenileno) en polvo, sin cargas, refuerzos, pigmentos, estabilizadores y desmoldantes (Poli(óxido de fenileno)).

Kg

7

Ex.

3907.20.03

 

Resinas poliéter modificadas, con función oxazolina o uretano-amina o uretano- poliolefinas, solubles en agua después de neutralizar con ácidos orgánicos débiles.

Kg

7

Ex.

3907.20.04

 

Poli(tetrametilen éter glicol).

Kg

7

Ex.

3907.20.05

 

Poli(etilenglicol).

Kg

10

Ex.

3907.20.06

 

Poli(propilenglicol).

Kg

10

Ex.

3907.20.07

 

Poli(oxipropilenetilenglicol)-alcohol, de peso molecular hasta 8,000.

Kg

10

Ex.

3907.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

3907.30

-

Resinas epoxi.

 

 

 

3907.30.01

 

Resinas epóxidas, excepto lo comprendido en la fracción 3907.30.02.

Kg

10

Ex.

3907.30.02

 

Resinas epóxidas tipo etoxilinas cicloalifaticas o novolacas.

Kg

7

Ex.

3907.30.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3907.40

-

Policarbonatos.

 

 

 

3907.40.01

 

Resinas a base de policarbonatos, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.

Kg

7

Ex.

3907.40.02

 

Resina resultante de carbonato de difenilo y 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano con o sin adición de cargas, refuerzos, desmoldantes, pigmentos, modificadores, estabilizadores u otros aditivos.

Kg

7

Ex.

3907.40.03

 

Resinas a base de policarbonato (51%) y polibutilen tereftalato (49%), mezcladas en aleación entre sí y/o con otros poliésteres termoplásticos, (20%), con o sin cargas, refuerzos, pigmentos, aditivos o modificadores en gránulos.

Kg

7

Ex.

3907.40.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3907.50

-

Resinas alcídicas.

 

 

 

3907.50.01

 

Resinas alcídicas (alquídicas), sin pigmentar, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.

Kg

10

Ex.

3907.50.02

 

Resinas alcídicas, modificadas con uretanos.

Kg

7

Ex.

3907.50.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3907.60

-

Poli(tereftalato de etileno).

 

 

 

3907.60.01

 

Resinas de poli(tereftalato de etileno) solubles en cloruro de metileno.

Kg

7

Ex.

3907.60.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3907.70

-

Poli(ácido láctico).

 

 

 

3907.70.01

 

Poli(ácido láctico).

Kg

10

Ex

 

-

Los demás poliésteres:

 

 

 

3907.91

--

No saturados.

 

 

 

3907.91.01

 

Elastómero termoplástico a base de copolímeros de poli(ester-éter) en aleación con polibutilentereftalato, con o sin cargas, refuerzos, pigmentos, aditivos y modificadores en gránulos.

Kg

7

Ex.

3907.91.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3907.99

--

Los demás.

 

 

 

3907.99.01

 

Poliésteres del ácido adípico, modificados.

Kg

10

Ex.

3907.99.02

 

Resina poliéster derivada del ácido adípico y glicoles.

Kg

7

Ex.

3907.99.03

 

Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil tereftalato (polibutilen tereftalato) con cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos, en gránulos.

Kg

7

Ex.

3907.99.04

 

Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil tereftalato (polibutilen tereftalato) sin cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos.

Kg

7

Ex.

3907.99.05

 

Polibutilen tereftalato, excepto lo comprendido en las fracciones 3907.99.03 y 3907.99.04.

Kg

7

Ex.

3907.99.06

 

Resinas de poliéster con función oxirano.

Kg

7

Ex.

3907.99.07

 

Polímero de éster de ácido carbónico con glicoles.

Kg

Ex.

Ex.

3907.99.08

 

Resina para electrodepositación catódica poliéster-epoxiaminada, con un contenido de 60 a 80% de sólidos.

Kg

7

Ex.

3907.99.09

 

Resina poliéster a base de ácido p-hidroxibenzoico, ácido tereftálico y p-dihidroxibifenilo, con aditivos, reforzantes y catalizadores.

Kg

7

Ex.

3907.99.10

 

Poliésteres del ácido tereftálico-ácido isoftálico-butanodiol-polietilenglicol, excepto lo comprendido en la fracción 3907.99.07.

Kg

7

Ex.

3907.99.11

 

Resina del ácido carbanílico.

Kg

7

Ex

3907.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.08

 

Poliamidas en formas primarias.

 

 

 

3908.10

-

Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12.

 

 

 

3908.10.01

 

Polímeros de la hexametilendiamina y ácido dodecandioico.

Kg

7

Ex.

3908.10.02

 

Poliamida del adipato de hexametilendiamina.

Kg

7

Ex.

3908.10.03

 

Superpoliamida del ácido 11-aminoundecanoico.

Kg

7

Ex.

3908.10.04

 

Polímeros de la caprolactama sin pigmentar, ni contener materias colorantes.

Kg

10

Ex.

3908.10.05

 

Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3908.10.01 a la 3908.10.04 y 3908.10.06.

Kg

10

Ex.

3908.10.06

 

Poliamida 12.

Kg

10

Ex.

3908.90

-

Las demás.

 

 

 

3908.90.01

 

Poli(epsilón-caprolactama), en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.

Kg

7

Ex.

3908.90.02

 

Terpoliamidas cuyo contenido en peso sea de 20 a 60% de la lactama del ácido dodecandióico o de la dodelactama y ácido undecanoico, de 10 a 50% de adipato de hexametilendiamina y de 10 a 45% de caprolactama.

Kg

7

Ex.

3908.90.03

 

Resina de poliamida sintética MXD6.

Kg

10

Ex.

3908.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.09

 

Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.

 

 

 

3909.10

-

Resinas ureicas; resinas de tiourea.

 

 

 

3909.10.01

 

Resinas uréicas; resinas de tiourea.

Kg

10

Ex.

3909.20

-

Resinas melamínicas.

 

 

 

3909.20.01

 

Melamina formaldehído, sin materias colorantes, en forma líquida incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.

Kg

10

Ex.

3909.20.02

 

Melamina formaldehído, aun cuando estén pigmentadas, excepto con negro de humo y en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones.

Kg

10

Ex.

3909.20.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

3909.30

-

Las demás resinas amínicas.

 

 

 

3909.30.01

 

Aminoplastos en solución incolora.

Kg

10

Ex.

3909.30.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3909.40

-

Resinas fenólicas.

 

 

 

3909.40.01

 

Resinas de fenol-formaldehído, modificadas con vinil formal, con disolventes y anticomburentes.

Kg

10

Ex.

3909.40.02

 

Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.

Kg

10

Ex.

3909.40.03

 

Resinas de fenol-formaldehído éterificadas sin modificar.

Kg

7

Ex.

3909.40.04

 

Fenoplastos.

Kg

10

Ex.

3909.40.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3909.50

-

Poliuretanos.

 

 

 

3909.50.01

 

Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.

Kg

10

Ex.

3909.50.02

 

Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.01.

Kg

10

Ex.

3909.50.03

 

Prepolímeros y polímeros de difenilmetandiisocianato y polimetilen polifenil isocianato hasta 17% de isocianato libre, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.05.

Kg

10

Ex.

3909.50.04

 

Prepolímeros y polímeros de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato con más del 17% de isocianato libre, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.05.

Kg

7

Ex.

3909.50.05

 

Prepolímero obtenido a partir de difenilmetan 4,4´-diisocianato y polipropilenglicol.

Kg

7

Ex.

3909.50.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.10

 

Siliconas en formas primarias.

 

 

 

3910.00

 

Siliconas en formas primarias.

 

 

 

3910.00.01

 

Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.

Kg

7

Ex.

3910.00.02

 

Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.

Kg

7

Ex.

3910.00.03

 

Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción 3910.00.05.

Kg

7

Ex.

3910.00.04

 

Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").

Kg

Ex.

Ex.

3910.00.05

 

Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscocidad igual o superior a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.

Kg

Ex.

Ex.

3910.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.11

 

Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

 

 

 

3911.10

-

Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.

 

 

 

3911.10.01

 

Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.

Kg

7

Ex.

3911.90

-

Los demás.

 

 

 

3911.90.01

 

Resinas de policondensación de cetonas y aldehídos, modificadas.

Kg

7

Ex.

3911.90.02

 

Resinas maléicas a base de butadieno o polibutadieno modificadas con ácido resolcarboxílico para terbutil fenol, solubles al agua sin pigmentar del 65 al 70%.

Kg

7

Ex.

3911.90.03

 

Resinas de anacardo modificadas.

Kg

10

Ex.

3911.90.04

 

Resinas provenientes de la condensación del alcohol furfurílico con el formaldehído incluso con modificantes.

Kg

10

Ex.

3911.90.05

 

Resinas de poliamida-epiclorhidrina.

Kg

7

Ex.

3911.90.06

 

Polihidantoinas.

Kg

7

Ex.

3911.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.12

 

Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

 

 

 

 

-

Acetatos de celulosa:

 

 

 

3912.11

--

Sin plastificar.

 

 

 

3912.11.01

 

Sin plastificar.

Kg

7

Ex.

3912.12

--

Plastificados.

 

 

 

3912.12.01

 

Plastificados.

Kg

7

Ex.

3912.20

-

Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).

 

 

 

3912.20.01

 

Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol.

Kg

Ex.

Ex.

3912.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Éteres de celulosa:

 

 

 

3912.31

--

Carboximetilcelulosa y sus sales.

 

 

 

3912.31.01

 

Carboximetilcelulosa y sus sales.

Kg

10

Ex.

3912.39

--

Los demás.

 

 

 

3912.39.01

 

Metilcelulosa, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones o soluciones.

Kg

7

Ex.

3912.39.02

 

Etilcelulosa.

Kg

7

Ex.

3912.39.03

 

Metilcelulosa, excepto lo comprendido en la fracción 3912.39.01.

Kg

7

Ex.

3912.39.04

 

Hidroxietilcelulosa; etilhidroxietilcelulosa.

Kg

10

Ex.

3912.39.05

 

Hidroxipropil-metilcelulosa.

Kg

10

Ex.

3912.39.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

3912.90

-

Los demás.

 

 

 

3912.90.01

 

Celulosa en polvo.

Kg

Ex.

Ex.

3912.90.02

 

Celulosa esponjosa.

Kg

7

Ex.

3912.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.13

 

Polímeros naturales (por ejemplo, ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

 

 

 

3913.10

-

Ácido algínico, sus sales y sus ésteres.

 

 

 

3913.10.01

 

Ácido algínico.

Kg

7

Ex.

3913.10.02

 

Alginato de sodio.

Kg

10

Ex.

3913.10.03

 

Alginato de potasio.

Kg

7

Ex.

3913.10.04

 

Alginato de propilenglicol.

Kg

7

Ex.

3913.10.05

 

Alginatos de magnesio, de amonio y de calcio.

Kg

10

Ex.

3913.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3913.90

-

Los demás.

 

 

 

3913.90.01

 

Caseína endurecida, sin pigmentar, ni colorear, en gránulos, copos, grumos o polvo.

Kg

10

Ex.

3913.90.02

 

Esponjas celulósicas.

Kg

10

Ex.

3913.90.03

 

Polisacárido atóxico sucedáneo del plasma (Dextrán); Dextrán 2,3-dihidroxipropil-2- hidroxi-1,3-propanodil éter.

Kg

Ex.

Ex.

3913.90.04

 

Polímero natural de sulfato de condroitina.

Kg

7

Ex.

3913.90.05

 

Producto de la reacción del líquido obtenido de la cáscara de nuez de anacardo y el formaldehído.

Kg

10

Ex.

3913.90.06

 

Goma de Xantán.

Kg

7

Ex.

3913.90.07

 

Hierro dextrán.

Kg

10

Ex.

3913.90.08

 

Caucho clorado o fluorado, sin cargas ni modificantes, ni pigmentos.

Kg

7

Ex.

3913.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.14

 

Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.

 

 

 

3914.00

 

Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.

 

 

 

3914.00.01

 

Intercambiadores de iones, del tipo catiónico.

Kg

10

Ex.

3914.00.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO II

DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES;

SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39.15

 

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.

 

 

 

3915.10

-

De polímeros de etileno.

 

 

 

3915.10.01

 

De polímeros de etileno.

Kg

20

Ex.

3915.20

-

De polímeros de estireno.

 

 

 

3915.20.01

 

De polímeros de estireno.

Kg

20

Ex.

3915.30

-

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

 

 

3915.30.01

 

De polímeros de cloruro de vinilo.

Kg

20

Ex.

3915.90

-

De los demás plásticos.

 

 

 

3915.90.01

 

De manufacturas de polimetacrilato de metilo.

Kg

20

Ex.

3915.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.16

 

Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.

 

 

 

3916.10

-

De polímeros de etileno.

 

 

 

3916.10.01

 

De polietileno celular.

Kg

7

Ex.

3916.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3916.20

-

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

 

 

3916.20.01

 

Perfiles, con refuerzo interior metálico.

Kg

10

Ex.

3916.20.02

 

Varillas.

Kg

10

Ex.

3916.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3916.90

-

De los demás plásticos.

 

 

 

3916.90.01

 

Varillas de caseína endurecida.

Kg

10

Ex.

3916.90.02

 

Monofilamentos de celulosa.

Kg

7

Ex.

3916.90.03

 

De celuloide.

Kg

7

Ex.

3916.90.04

 

Varillas de acetato de polivinilo.

Kg

10

Ex.

3916.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.17

 

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.

 

 

 

3917.10

-

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.

 

 

 

3917.10.01

 

De celulosa regenerada, con longitud superior a 50 cm, impregnadas de solución conservadora.

Kg

10

Ex.

3917.10.02

 

De celulosa regenerada, excepto lo comprendido en las fracciones 3917.10.01, 3917.10.03 y 3917.10.04.

Kg

7

Ex.

3917.10.03

 

Tubos de celulosa regenerada con impresiones que indiquen su empleo en la industria de los embutidos alimenticios.

Kg

7

Ex.

3917.10.04

 

Tubos corrugados de celulosa regenerada, cuando el corrugado sea perpendicular a la longitud del tubo.

Kg

7

Ex.

3917.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Tubos rígidos:

 

 

 

3917.21

--

De polímeros de etileno.

 

 

 

3917.21.01

 

De polietileno con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas).

Kg

10

Ex.

3917.21.02

 

De polietileno con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).

Kg

7

Ex.

3917.21.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3917.22

--

De polímeros de propileno.

 

 

 

3917.22.01

 

De polipropileno (P.P.), con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas).

Kg

10

Ex.

3917.22.02

 

De polipropileno con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).

Kg

7

Ex.

3917.22.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3917.23

--

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

 

 

3917.23.01

 

De policloruro de vinilo, reconocibles como concebidos exclusivamente para la implantación de venas o arterias.

Kg

7

Ex.

3917.23.02

 

De cloruro de polivinilo (P.V.C.) con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas) y para condiciones de trabajo iguales o inferiores a las siguientes: presión
de 22 Kg/cm
2 (300 lbs/pulg2) y temperatura de 60°C (140°F).

Kg

10

Ex.

3917.23.03

 

De cloruro de polivinilo (P.V.C.) con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).

Kg

7

Ex.

3917.23.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3917.29

--

De los demás plásticos.

 

 

 

3917.29.01

 

De poli(acrilonitrilo-butadieno-estireno) (A.B.S.), con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas).

Kg

10

Ex.

3917.29.02

 

De fibra vulcanizada.

Kg

7

Ex.

3917.29.03

 

De nailon, con diámetro hasta de 640 mm
(25 pulgadas).

Kg

10

Ex.

3917.29.04

 

De nailon con diámetro superior a 640 mm
(25 pulgadas).

Kg

7

Ex.

3917.29.05

 

Fundas o tubos de materias plásticas artificiales con costura y caracteres impresos indelebles para envoltura o empaque.

Kg

7

Ex.

3917.29.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás tubos:

 

 

 

3917.31

--

Tubos flexibles para una presión superior o igual
a 27.6 MPa.

 

 

 

3917.31.01

 

Tubos flexibles para una presión superior o igual a
27.6 MPa.

Kg

10

Ex.

3917.32

--

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.

 

 

 

3917.32.01

 

De sección circular, cerrados por uno de sus extremos, reconocibles como concebidos exclusivamente para dispositivos intrauterinos.

Kg

7

Ex.

3917.32.02

 

A base de cloruro de polivinilideno (P.V.D.C.), con impresiones que indiquen su empleo en la industria de los embutidos alimenticios.

Kg

7

Ex.

3917.32.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3917.33

--

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.

 

 

 

3917.33.01

 

Tubería de materias plásticas, artificiales hasta
de 20 mm de diámetro exterior, con goteras integradas, para riego agrícola.

Kg

20

Ex.

3917.33.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

3917.39

--

Los demás.

 

 

 

3917.39.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

3917.40

-

Accesorios.

 

 

 

3917.40.01

 

Accesorios.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.18

 

Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.

 

 

 

3918.10

-

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

 

 

3918.10.01

 

Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.

Kg

20

Ex.

3918.10.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

3918.90

-

De los demás plásticos.

 

 

 

3918.90.99

 

De los demás plásticos.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.19

 

Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.

 

 

 

3919.10

-

En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.

 

 

 

3919.10.01

 

En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.

Kg

10

Ex.

3919.90

-

Las demás.

 

 

 

3919.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.20

 

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

 

 

 

3920.10

-

De polímeros de etileno.

 

 

 

3920.10.01

 

Láminas de poli(etileno) biorientado, excepto lo comprendido en las fracciones 3920.10.02 y 3920.10.04.

Kg

7

Ex.

3920.10.02

 

Tiras y/o películas que no excedan de 5 cm de ancho.

Kg

10

Ex.

3920.10.03

 

Con caracteres impresos indelebles de marcas de fábricas o análogos, que indiquen su utilización como empaque de productos lácteos.

Kg

10

Ex.

3920.10.04

 

Láminas de poli(etileno) de alta densidad, extruido, con espesor mínimo de 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 3920.10.02.

Kg

Ex.

Ex.

3920.10.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

3920.20

-

De polímeros de propileno.

 

 

 

3920.20.01

 

Películas de poli(propileno) orientado en una o dos direcciones, excepto lo comprendido en las fracciones 3920.20.02 y 3920.20.03.

Kg

7

Ex.

3920.20.02

 

Películas de poli(propileno) orientada en dos direcciones, con un espesor igual o inferior a 0.012 mm.

Kg

7

Ex.

3920.20.03

 

Películas dieléctricas, de poli(propileno) orientadas en dos direcciones, inclusive pigmentada con polvos metálicos, con un espesor inferior o igual a 0.025 mm, para uso en capacitores.

Kg

7

Ex.

3920.20.04

 

Tiras o cintas que no excedan de 5 cm de ancho.

Kg

10

Ex.

3920.20.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

3920.30

-

De polímeros de estireno.

 

 

 

3920.30.01

 

Tiras o cintas que no excedan de 5 cm de ancho.

Kg

10

Ex.

3920.30.02

 

Películas de poli(estireno) sin negro de humo, excepto lo comprendido en la fracción 3920.30.03.

Kg

10

Ex.

3920.30.03

 

Película de poli(estireno) orientada biaxialmente (en dos direcciones), con una constante dieléctrica entre 2.4 y 2.6 a una frecuencia menor o igual a 10 MHz, con densidad de 1.05 g/cm3 a 23°C. Con un contenido de cenizas menor a 10 p.p.m.

Kg

7

Ex.

3920.30.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

-

De polímeros de cloruro de vinilo:

 

 

 

3920.43

--

Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso.

 

 

 

3920.43.01

 

Placas, láminas, hojas y tiras.

Kg

10

Ex.

3920.43.02

 

Películas que imiten tejidos o pieles, así como las que tengan labores realzadas.

Kg

10

Ex.

3920.43.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

3920.49

--

Las demás.

 

 

 

3920.49.01

 

Placas, láminas, hojas y tiras, rígidas.

Kg

10

Ex.

3920.49.02

 

Películas que imiten tejidos o pieles, así como las que tengan labores realzadas.

Kg

10

Ex.

3920.49.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

-

De polímeros acrílicos:

 

 

 

3920.51

--

De poli(metacrilato de metilo).

 

 

 

3920.51.01

 

De poli(metacrilato de metilo).

Kg

10

Ex.

3920.59

--

Las demás.

 

 

 

3920.59.01

 

Placas poliacrílicas, con un contenido de poli(metacrilato de metilo) inferior al 50% en peso.

Kg

10

Ex.

3920.59.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

-

De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:

 

 

 

3920.61

--

De policarbonatos.

 

 

 

3920.61.01

 

De policarbonatos.

Kg

7

Ex.

3920.62

--

De poli(tereftalato de etileno).

 

 

 

3920.62.01

 

Películas, bandas o tiras de poli(tereftalato de etileno).

Kg

Ex.

Ex.

3920.62.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

3920.63

--

De poliésteres no saturados.

 

 

 

3920.63.01

 

Hojas con caracteres impresos, tales como marcas de fábrica u otros que indiquen su utilización en empaques.

Kg

10

Ex.

3920.63.02

 

Tiras que no excedan de 5 cm de ancho.

Kg

10

Ex.

3920.63.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

3920.69

--

De los demás poliésteres.

 

 

 

3920.69.99

 

De los demás poliésteres.

Kg

10

Ex.

 

-

De celulosa o de sus derivados químicos:

 

 

 

3920.71

--

De celulosa regenerada.

 

 

 

3920.71.01

 

De celulosa regenerada.

Kg

10

Ex.

3920.73

--

De acetato de celulosa.

 

 

 

3920.73.01

 

De acetato de celulosa, con anchura superior a 10 cm.

Kg

Ex.

Ex.

3920.73.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

3920.79

--

De los demás derivados de la celulosa.

 

 

 

3920.79.01

 

De fibra vulcanizada.

Kg

Ex.

Ex.

3920.79.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

De los demás plásticos:

 

 

 

3920.91

--

De poli(vinilbutiral).

 

 

 

3920.91.01

 

De poli(vinilbutiral).

Kg

10

Ex.

3920.92

--

De poliamidas.

 

 

 

3920.92.01

 

Bandas poliamídicas con espesor inferior o igual
a 8 mm.

Kg

7

Ex.

3920.92.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

3920.93

--

De resinas amínicas.

 

 

 

3920.93.01

 

De resinas amínicas.

Kg

10

Ex.

3920.94

--

De resinas fenólicas.

 

 

 

3920.94.01

 

De resinas fenólicas.

Kg

10

Ex.

3920.99

--

De los demás plásticos.

 

 

 

3920.99.01

 

Película de poli(propileno) orientada en dos direcciones, recubierta con poli(acetato de vinilo) y/o poli(cloruro de vinilo).

Kg

7

Ex.

3920.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.21

 

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.

 

 

 

 

-

Productos celulares:

 

 

 

3921.11

--

De polímeros de estireno.

 

 

 

3921.11.01

 

De polímeros de estireno.

Kg

10

Ex.

3921.12

--

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

 

 

3921.12.01

 

De polímeros de cloruro de vinilo.

Kg

10

Ex.

3921.13

--

De poliuretanos.

 

 

 

3921.13.01

 

Películas con apariencia de piel, de espesor superior a 0.35 mm, pero inferior o igual a 0.45 mm, y densidad superior a 0.39 g/cm3, pero inferior o igual a 0.49 g/cm3.

Kg

10

Ex.

3921.13.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3921.14

--

De celulosa regenerada.

 

 

 

3921.14.01

 

De celulosa regenerada.

Kg

10

Ex.

3921.19

--

De los demás plásticos.

 

 

 

3921.19.01

 

De polietileno celular.

Kg

Ex.

Ex.

3921.19.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

3921.90

-

Las demás.

 

 

 

3921.90.01

 

Tiras poliestéricas, en rollos, metalizadas con aluminio o cinc, con un ancho no menor de 8 mm, ni mayor de 80 mm, y un espesor no menor de 0.0045 mm ni mayor de 0.014 mm, con un margen sin metalizar en uno de sus lados no menor de 1 mm ni mayor de 2.5 mm de ancho.

Kg

7

Ex.

3921.90.02

 

De poliéster metalizados, con ancho igual o superior a 350 mm y espesor mayor a 100 micrones, reconocibles como concebidas exclusivamente para dieléctrica de condensadores fijos.

Kg

7

Ex.

3921.90.03

 

Hojas de poliéster, metalizados, con espesor inferior o igual a 0.1 mm y un ancho inferior a 350 mm, para dieléctrico de condesadores fijos.

Kg

7

Ex.

3921.90.04

 

Películas que no excedan de 5 cm de ancho, metalizadas con cinc.

Kg

10

Ex.

3921.90.05

 

Películas dieléctricas, de polipropileno orientadas en dos direcciones, metalizadas, con espesor inferior o igual a 0.025 mm, para uso en capacitores.

Kg

7

Ex.

3921.90.06

 

Etiquetas de materias poliestéricas, impresas con marcas de fábrica y soporte de papel, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas.

Kg

7

Ex.

3921.90.07

 

Película adherida a un soporte de materias plásticas artificiales o de papel, en láminas o en rollos, usadas en serigrafía o rotograbado.

Kg

10

Ex.

3921.90.08

 

Cinta plástica termocontráctil de polietileno radiado y laminado con adhesivo termoplástico.

Kg

10

Ex.

3921.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.22

 

Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.

 

 

 

3922.10

-

Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

 

 

 

3922.10.01

 

Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

Kg

20

Ex.

3922.20

-

Asientos y tapas de inodoros.

 

 

 

3922.20.01

 

Asientos y tapas de inodoros.

Kg

20

Ex.

3922.90

-

Los demás.

 

 

 

3922.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.23

 

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

 

 

 

3923.10

-

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.

 

 

 

3923.10.01

 

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares, excepto lo comprendido en la fracción 3923.10.02.

Kg

20

Ex.

3923.10.02

 

A base de poliestireno expandible.

Kg

20

Ex.

 

-

Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:

 

 

 

3923.21

--

De polímeros de etileno.

 

 

 

3923.21.01

 

De polímeros de etileno.

Kg

10

Ex.

3923.29

--

De los demás plásticos.

 

 

 

3923.29.01

 

Fundas, sacos y bolsas, para envase o empaque.

Kg

10

Ex.

3923.29.02

 

Tubo multicapas termoencojible, coextruido, irradiado hecho a base de etilvinilacetato, copolímero de (cloruro de vinilideno-cloruro de vinilo).

Kg

7

Ex.

3923.29.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

3923.30

-

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.

 

 

 

3923.30.01

 

Tanques o recipientes con capacidad igual o
superior a 3.5 l.

Kg

20

Ex.

3923.30.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

3923.40

-

Bobinas, carretes, canillas y soportes similares.

 

 

 

3923.40.01

 

"Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas o cintas para máquinas de escribir, excepto para cintas de sonido de anchura inferior a 13 mm.

Kg

7

Ex.

3923.40.02

 

"Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas de sonido de anchura inferior a 13 mm.

Kg

10

Ex.

3923.40.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

3923.50

-

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

 

 

 

3923.50.01

 

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

Kg

20

Ex.

3923.90

-

Los demás.

 

 

 

3923.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.24

 

Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.

 

 

 

3924.10

-

Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.

 

 

 

3924.10.01

 

Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa
o de cocina.

Kg

20

Ex.

3924.90

-

Los demás.

 

 

 

3924.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.25

 

Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

3925.10

-

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.

 

 

 

3925.10.01

 

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.

Kg

20

Ex.

3925.20

-

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

 

 

3925.20.01

 

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Kg

20

Ex.

3925.30

-

Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.

 

 

 

3925.30.01

 

Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.

Kg

20

Ex.

3925.90

-

Los demás.

 

 

 

3925.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

39.26

 

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

 

 

 

3926.10

-

Artículos de oficina y artículos escolares.

 

 

 

3926.10.01

 

Artículos de oficina y artículos escolares.

Kg

20

Ex.

3926.20

-

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas.

 

 

 

3926.20.01

 

Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.

Kg

7

Ex.

3926.20.02

 

Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.

Kg

20

Ex.

3926.20.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

3926.30

-

Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.

 

 

 

3926.30.01

 

Molduras para carrocerías.

Kg

20

Ex.

3926.30.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

3926.40

-

Estatuillas y demás artículos de adorno.

 

 

 

3926.40.01

 

Estatuillas y demás artículos de adorno.

Kg

20

Ex.

3926.90

-

Las demás.

 

 

 

3926.90.01

 

Mangos para herramientas de mano.

Kg

20

Ex.

3926.90.02

 

Empaquetaduras (juntas), excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21.

Kg

7

Ex.

3926.90.03

 

Correas transportadoras o de transmisión, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21.

Kg

Ex.

Ex.

3926.90.04

 

Salvavidas.

Kg

20

Ex.

3926.90.05

 

Flotadores o boyas para redes de pesca.

Kg

20

Ex.

3926.90.06

 

Loncheras; cantimploras.

Kg

20

Ex.

3926.90.07

 

Modelos o patrones.

Kg

20

Ex.

3926.90.08

 

Hormas para calzado.

Kg

20

Ex.

3926.90.09

 

Lavadoras de pipetas, probetas o vasos graduados.

Kg

7

Ex.

3926.90.10

 

Partes y piezas sueltas reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

3926.90.11

 

Protectores para el sentido auditivo.

Kg

20

Ex.

3926.90.12

 

Cristales artificiales para relojes de bolsillo o pulsera.

Kg

7

Ex.

3926.90.13

 

Letras, números o signos.

Kg

20

Ex.

3926.90.14

 

Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21.

Kg

20

Ex.

3926.90.15

 

Almácigas, con oquedades perforadas.

Kg

20

Ex.

3926.90.16

 

Membranas filtrantes, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.22.

Kg

7

Ex.

3926.90.17

 

Esténciles para grabación electrónica.

Kg

7

Ex.

3926.90.18

 

Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.

Kg

20

Ex.

3926.90.19

 

Abanicos o sus partes.

Kg

20

Ex.

3926.90.20

 

Emblemas, para vehículos automóviles.

Kg

20

Ex.

3926.90.21

 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.20.

Kg

10

Ex.

3926.90.22

 

Membranas constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón.

Kg

7

Ex.

3926.90.23

 

Empaques para torres de destilación o absorción.

Kg

7

Ex.

3926.90.24

 

Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con diámetro hasta de 122 cm, para la limpieza interior de tuberías, aun cuando estén recubiertos con banda de caucho, con incrustaciones de carburo de tungsteno o cerdas de acero.

Kg

20

Ex.

3926.90.25

 

Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

3926.90.26

 

Marcas para la identificación de animales.

Kg

7

Ex.

3926.90.27

 

Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.

Kg

20

Ex.

3926.90.28

 

Películas de triacetato de celulosa o de poli(tereftalato de etileno), de anchura igual o inferior a 35 mm, perforadas.

Kg

7

Ex.

3926.90.29

 

Embudos.

Kg

20

Ex.

3926.90.30

 

Bastidores para colmena, incluso con su arillo y tapas utilizables como envases para la miel.

Kg

7

Ex.

3926.90.31

 

Laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas.

Kg

10

Ex.

3926.90.32

 

Con alma de tejido o de otra materia, excepto vidrio, con peso superior a 40 g por decímetro cuadrado.

Kg

10

Ex.

3926.90.33

 

Formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como concebidos exclusivamente para protección en el empaque de mercancías.

Kg

10

Ex.

3926.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

___________________

Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas

Notas.

1.      En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)    los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

b)    el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;

c)     los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;

d)    las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;

e)    los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;

f)      los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

3.      En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a)    líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

b)    bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

4.      En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:

a)    a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;

b)    a los tioplastos (TM);

c)     al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.

5.      A)    Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:

1º)   aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);

2º)   pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;

3º)   plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado B);

B)    El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:

1º)   emulsionantes y antiadherentes;

2º)   pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;

3º)   termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.

6.      En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

7.      Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.

8.      La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

9.      En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

          Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.

Nota aclaratoria.-

Este capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (partida 95.03).

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

40.01

 

Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

 

4001.10

-

Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.

 

 

 

4001.10.01

 

Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Caucho natural en otras formas:

 

 

 

4001.21

--

Hojas ahumadas.

 

 

 

4001.21.01

 

Hojas ahumadas.

Kg

Ex.

Ex.

4001.22

--

Cauchos técnicamente especificados (TSNR).

 

 

 

4001.22.01

 

Cauchos técnicamente especificados (TSNR).

Kg

Ex.

Ex.

4001.29

--

Los demás.

 

 

 

4001.29.01

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

4001.30

-

Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.

 

 

 

4001.30.01

 

Gutapercha.

Kg

7

Ex.

4001.30.02

 

Macaranduba.

Kg

7

Ex.

4001.30.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.02

 

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

 

 

-

Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):

 

 

 

4002.11

--

Látex.

 

 

 

4002.11.01

 

De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados, excepto lo comprendido en la fracción 4002.11.02.

Kg

10

Ex.

4002.11.02

 

Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.

Kg

7

Ex.

4002.11.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4002.19

--

Los demás.

 

 

 

4002.19.01

 

Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.

Kg

7

Ex.

4002.19.02

 

Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.

Kg

10

Ex.

4002.19.03

 

Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).

Kg

10

Ex.

4002.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4002.20

-

Caucho butadieno (BR).

 

 

 

4002.20.01

 

Caucho butadieno (BR).

Kg

10

Ex.

 

-

Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):

 

 

 

4002.31

--

Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).

 

 

 

4002.31.01

 

Caucho poli(isobuteno-isopreno).

Kg

Ex.

Ex.

4002.31.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4002.39

--

Los demás.

 

 

 

4002.39.01

 

Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.

Kg

Ex.

Ex.

4002.39.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):

 

 

 

4002.41

--

Látex.

 

 

 

4002.41.01

 

Látex.

Kg

7

Ex.

4002.49

--

Los demás

 

 

 

4002.49.01

 

Poli(2-clorobutadieno-1,3).

Kg

Ex.

Ex.

4002.49.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):

 

 

 

4002.51

--

Látex.

 

 

 

4002.51.01

 

Látex.

Kg

7

Ex.

4002.59

--

Los demás.

 

 

 

4002.59.01

 

Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo.

Kg

7

Ex.

4002.59.02

 

Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción 4002.59.01.

Kg

10

Ex.

4002.59.03

 

Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero.

Kg

7

Ex.

4002.59.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4002.60

-

Caucho isopreno (IR).

 

 

 

4002.60.01

 

Poliisopreno oleoextendido.

Kg

10

Ex.

4002.60.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

4002.70

-

Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).

 

 

 

4002.70.01

 

Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).

Kg

Ex.

Ex.

4002.80

-

Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.

 

 

 

4002.80.01

 

Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4002.91

--

Látex.

 

 

 

4002.91.01

 

Tioplastos.

Kg

7

Ex.

4002.91.02

 

Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).

Kg

10

Ex.

4002.91.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4002.99

--

Los demás.

 

 

 

4002.99.01

 

Caucho facticio.

Kg

Ex.

Ex.

4002.99.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.03

 

Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

 

4003.00

 

Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

 

4003.00.01

 

Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.04

 

Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.

 

 

 

4004.00

 

Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.

 

 

 

4004.00.01

 

Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.

Kg

7

Ex.

4004.00.02

 

Neumáticos o cubiertas gastados.

Kg

20

Ex.

4004.00.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.05

 

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

 

4005.10

-

Caucho con adición de negro de humo o de sílice.

 

 

 

4005.10.01

 

Caucho con adición de negro de humo o de sílice.

Kg

10

Ex.

4005.20

-

Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.

 

 

 

4005.20.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4005.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4005.91

--

Placas, hojas y tiras.

 

 

 

4005.91.01

 

En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.

Kg

Ex.

Ex.

4005.91.02

 

Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.

Kg

7

Ex.

4005.91.03

 

Tiras de caucho natural sin vulcanizar, de anchura inferior o igual a 75 mm y espesor inferior o igual a 15 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para el revestimiento de la banda de rodadura de los neumáticos para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4005.91.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4005.99

--

Los demás.

 

 

 

4005.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.06

 

Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.

 

 

 

4006.10

-

Perfiles para recauchutar.

 

 

 

4006.10.01

 

Perfiles para recauchutar.

Kg

10

Ex.

4006.90

-

Los demás.

 

 

 

4006.90.01

 

Juntas.

Kg

10

Ex.

4006.90.02

 

Parches.

Kg

20

Ex.

4006.90.03

 

Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.

Kg

10

Ex.

4006.90.04

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4006.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.07

 

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

 

 

 

4007.00

 

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

 

 

 

4007.00.01

 

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.08

 

Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.

 

 

 

 

-

De caucho celular:

 

 

 

4008.11

--

Placas, hojas y tiras.

 

 

 

4008.11.01

 

Placas, hojas y tiras.

Kg

7

Ex.

4008.19

--

Los demás.

 

 

 

4008.19.01

 

Perfiles.

Kg

10

Ex.

4008.19.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

De caucho no celular:

 

 

 

4008.21

--

Placas, hojas y tiras.

 

 

 

4008.21.01

 

Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.

Kg

10

Ex.

4008.21.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4008.29

--

Los demás.

 

 

 

4008.29.01

 

Perfiles.

Kg

10

Ex.

4008.29.02

 

Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.

Kg

7

Ex.

4008.29.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.09

 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).

 

 

 

 

-

Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias:

 

 

 

4009.11

--

Sin accesorios.

 

 

 

4009.11.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4009.11.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4009.12

--

Con accesorios.

 

 

 

4009.12.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4009.12.02

 

Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

Kg

7

Ex.

4009.12.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal:

 

 

 

4009.21

--

Sin accesorios.

 

 

 

4009.21.01

 

Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.21.03 y 4009.21.04.

Kg

10

Ex.

4009.21.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4009.21.03

 

Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en la fracción 4009.21.04.

Kg

7

Ex.

4009.21.04

 

Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

Kg

7

Ex.

4009.22

--

Con accesorios.

 

 

 

4009.22.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4009.22.02

 

Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.22.03 y 4009.22.04.

Kg

10

Ex.

4009.22.03

 

Con refuerzos metálicos, con diámetro superior
a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies Internacional Marine Forum").

Kg

7

Ex.

4009.22.04

 

Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

Kg

7

Ex.

4009.22.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil:

 

 

 

4009.31

--

Sin accesorios.

 

 

 

4009.31.01

 

Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.

Kg

7

Ex.

4009.31.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4009.31.03

 

Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en la fracción 4009.31.01.

Kg

10

Ex.

4009.31.04

 

Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en las fracciones 4009.31.01 y 4009.31.05.

Kg

7

Ex.

4009.31.05

 

Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

Kg

7

Ex.

4009.32

--

Con accesorios.

 

 

 

4009.32.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4009.32.02

 

Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.32.03 y 4009.32.04.

Kg

10

Ex.

4009.32.03

 

Con refuerzos textiles, con diámetro superior
a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").

Kg

7

Ex.

4009.32.04

 

Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

Kg

7

Ex.

4009.32.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Reforzados o combinados de otro modo con otras materias:

 

 

 

4009.41

--

Sin accesorios.

 

 

 

4009.41.01

 

Mangueras autoflotantes o submarinas, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").

Kg

7

Ex.

4009.41.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4009.41.03

 

Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

Kg

7

Ex.

4009.41.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4009.42

--

Con accesorios.

 

 

 

4009.42.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4009.42.02

 

Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

Kg

7

Ex.

4009.42.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.10

 

Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

 

 

 

 

-

Correas transportadoras:

 

 

 

4010.11

--

Reforzadas solamente con metal.

 

 

 

4010.11.01

 

Con anchura superior a 20 cm.

Kg

10

Ex.

4010.11.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

4010.12

--

Reforzadas solamente con materia textil.

 

 

 

4010.12.01

 

Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.

Kg

10

Ex.

4010.12.02

 

Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.12.01.

Kg

10

Ex.

4010.12.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

4010.19

--

Las demás.

 

 

 

4010.19.01

 

Con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.

Kg

10

Ex.

4010.19.02

 

Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.01.

Kg

10

Ex.

4010.19.03

 

Reforzadas solamente con plástico, de anchura superior a 20 cm.

Kg

10

Ex.

4010.19.04

 

Reforzadas solamente con plástico, excepto lo comprendido en la fraccion 4010.19.03.

Kg

10

Ex.

4010.19.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Correas de transmisión:

 

 

 

4010.31

--

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

 

 

 

4010.31.01

 

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

Kg

10

Ex.

4010.32

--

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

 

 

 

4010.32.01

 

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

Kg

10

Ex.

4010.33

--

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior
a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

 

 

4010.33.01

 

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior
a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Kg

10

Ex.

4010.34

--

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior
a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

 

 

4010.34.01

 

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior
a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Kg

10

Ex.

4010.35

--

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior
a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.

 

 

 

4010.35.01

 

Con anchura superior a 20 cm.

Kg

10

Ex.

4010.35.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

4010.36

--

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior
a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.

 

 

 

4010.36.01

 

Con anchura superior a 20 cm.

Kg

10

Ex.

4010.36.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

4010.39

--

Las demás.

 

 

 

4010.39.01

 

Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.

Kg

10

Ex.

4010.39.02

 

Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.

Kg

10

Ex.

4010.39.03

 

De caucho sintético con espesor igual o superior
a 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchura igual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5 cm y circunferencia superior a 12 cm pero inferior o igual a 24 cm.

Kg

10

Ex.

4010.39.04

 

De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en las fracciones 4010.39.01, 4010.39.02 y 4010.39.03.

Kg

10

Ex.

4010.39.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.11

 

Neumáticos nuevos de caucho.

 

 

 

4011.10

-

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras).

 

 

 

4011.10.02

 

Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.

Pza.

20

Ex.

4011.10.03

 

Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.

Pza.

20

Ex.

4011.10.04

 

Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.

Pza.

20

Ex.

4011.10.05

 

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.

Pza.

20

Ex.

4011.10.06

 

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.

Pza.

20

Ex.

4011.10.07

 

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.

Pza.

20

Ex.

4011.10.08

 

Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm
(17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).

Pza.

20

Ex.

4011.10.09

 

Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.

Pza.

20

Ex.

4011.10.99

 

Los demás.

Pza.

20

Ex.

4011.20

-

De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

 

 

 

4011.20.02

 

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.

Pza.

20

Ex.

4011.20.03

 

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm,
de construcción diagonal.

Pza.

20

Ex.

4011.20.04

 

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.

Pza.

20

Ex.

4011.20.05

 

Con diámetro interior superior a 44.45 cm,
de construcción diagonal.

Pza.

20

Ex.

4011.30

-

De los tipos utilizados en aeronaves.

 

 

 

4011.30.01

 

De los tipos utilizados en aeronaves.

Pza

7

Ex.

4011.40

-

De los tipos utilizados en motocicletas.

 

 

 

4011.40.01

 

De los tipos utilizados en motocicletas.

Pza

20

Ex.

4011.50

-

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

 

 

4011.50.01

 

De los tipos utilizados en bicicletas.

Pza.

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:

 

 

 

4011.61

--

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.

 

 

 

4011.61.01

 

Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

Pza

7

Ex.

4011.61.02

 

Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01.

Pza

7

Ex.

4011.61.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

4011.62

--

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (“rims”) de diámetro inferior o igual a 61 cm.

 

 

 

4011.62.01

 

Para maquinaria y tractores industriales.

Pza

7

Ex.

4011.62.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

4011.63

--

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (“rims”) de diámetro superior a 61 cm.

 

 

 

4011.63.01

 

Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16.

Pza

7

Ex.

4011.63.02

 

Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m.

Pza

Ex

Ex.

4011.63.03

 

Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01.

Pza

7

Ex.

4011.63.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

4011.69

--

Los demás.

 

 

 

4011.69.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4011.92

--

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.

 

 

 

4011.92.01

 

De diámetro interior superior a 35 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.92.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

4011.93

--

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (“rims”) de diámetro inferior o igual a 61 cm.

 

 

 

4011.93.01

 

De diámetro interior superior a 35 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.93.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

4011.94

--

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (“rims”) de diámetro superior a 61 cm.

 

 

 

4011.94.01

 

De diámetro interior superior a 35 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.94.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

4011.99

--

Los demás.

 

 

 

4011.99.01

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).

Pza

7

Ex.

4011.99.02

 

De diámetro interior superior a 35 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.99.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.12

 

Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (macizos o huecos), bandas de rodadura para neumáticos y protectores (“flaps”), de caucho.

 

 

 

 

-

Neumáticos recauchutados:

 

 

 

4012.11

--

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break o “station wagon) y los de carreras).

 

 

 

4012.11.01

 

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break o "station wagon") y los de carreras).

Pza

20

Ex.

4012.12

--

De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

 

 

 

4012.12.01

 

De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

Pza

20

Ex.

4012.13

--

De los tipos utilizados en aeronaves.

 

 

 

4012.13.01

 

De los tipos utilizados en aeronaves.

Pza

20

Ex.

4012.19

--

Los demás.

 

 

 

4012.19.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

4012.20

-

Neumáticos usados.

 

 

 

4012.20.01

 

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

Pza

AE

Ex.

4012.20.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

Pza

20

Ex.

4012.20.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

4012.90

-

Los demás.

 

 

 

4012.90.01

 

Bandas de protección (corbatas).

Pza

20

Ex.

4012.90.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

Pza

7

Ex.

4012.90.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.13

 

Cámaras de caucho para neumáticos.

 

 

 

4013.10

-

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (break o “station wagon) y los de carreras), en autobuses o camiones.

 

 

 

4013.10.01

 

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (break o “station wagon) y los de carreras), en autobuses o camiones.

Pza

20

Ex.

4013.20

-

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

 

 

4013.20.01

 

De los tipos utilizados en bicicletas.

Pza

Ex.

Ex.

4013.90

-

Las demás.

 

 

 

4013.90.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Pza

7

Ex.

4013.90.02

 

Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

Pza

7

Ex.

4013.90.99

 

Las demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.14

 

Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.

 

 

 

4014.10

-

Preservativos.

 

 

 

4014.10.01

 

Preservativos.

Kg

10

Ex.

4014.90

-

Los demás.

 

 

 

4014.90.01

 

Cojines neumáticos.

Kg

20

Ex.

4014.90.02

 

Orinales para incontinencia.

Kg

20

Ex.

4014.90.03

 

Colostomios, aun cuando tengan bolsas de plástico.

Kg

7

Ex.

4014.90.04

 

Ileostomios aun cuando se presenten con bolsas de plástico.

Kg

7

Ex.

4014.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.15

 

Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.

 

 

 

 

-

Guantes, mitones y manoplas.

 

 

 

4015.11

--

Para cirugía.

 

 

 

4015.11.01

 

Para cirugía.

Kg

20

Ex.

4015.19

--

Los demás.

 

 

 

4015.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

4015.90

-

Los demás.

 

 

 

4015.90.01

 

Prendas de vestir totalmente de caucho.

Kg

10

Ex.

4015.90.02

 

Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.

Kg

20

Ex.

4015.90.03

 

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

Kg

7

Ex.

4015.90.04

 

Trajes para bucear (de buzo).

Kg

20

Ex.

4015.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.16

 

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

 

 

 

4016.10

-

De caucho celular.

 

 

 

4016.10.01

 

De caucho celular.

Kg

10

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4016.91

--

Revestimientos para el suelo y alfombras.

 

 

 

4016.91.01

 

Revestimientos para el suelo y alfombras.

M2

15

Ex.

4016.92

--

Gomas de borrar.

 

 

 

4016.92.01

 

Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.

Kg

15

Ex.

4016.92.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

4016.93

--

Juntas o empaquetaduras.

 

 

 

4016.93.01

 

De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto lo comprendido en la fracción 4016.93.02.

Kg

10

Ex.

4016.93.02

 

Para aletas de vehículos.

Kg

10

Ex.

4016.93.03

 

Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.

Kg

7

Ex.

4016.93.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

4016.94

--

Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.

 

 

 

4016.94.01

 

Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje, excepto lo comprendido en la fracción 4016.94.02.

Kg

10

Ex.

4016.94.02

 

Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).

Kg

7

Ex.

4016.94.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4016.95

--

Los demás artículos inflables.

 

 

 

4016.95.01

 

Salvavidas.

Kg

20

Ex.

4016.95.02

 

Diques.

Pza

Ex.

Ex.

4016.95.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

4016.99

--

Las demás.

 

 

 

4016.99.01

 

Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en la fracción 4016.99.08.

Kg

10

Ex.

4016.99.02

 

Cápsulas o tapones.

Kg

10

Ex.

4016.99.03

 

Peras, bulbos y artículos de forma análoga.

Kg

10

Ex.

4016.99.04

 

Dedales.

Kg

15

Ex.

4016.99.05

 

Gomas para frenos hidráulicos.

Kg

10

Ex.

4016.99.06

 

Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamídicas, recubiertas con caucho sintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.

Kg

7

Ex.

4016.99.07

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4016.99.08

 

Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").

Kg

7

Ex.

4016.99.09

 

Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.

Kg

7

Ex.

4016.99.10

 

Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.

Kg

10

Ex.

4016.99.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.17

 

Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

 

 

 

4017.00

 

Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

 

 

 

4017.00.01

 

Barras o perfiles.

Kg

10

Ex.

4017.00.02

 

Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).

Kg

7

Ex.

4017.00.03

 

Desperdicios y desechos.

Kg

10

Ex.

4017.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;
ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

________________

Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);

b)    las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

c)     los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

2.      A)    Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

B)    En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.

3.      En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

41.01

 

Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.

 

 

 

4101.20

-

Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.

 

 

 

4101.20.01

 

De bovino.

Kg

Ex.

Ex.

4101.20.02

 

De equino.

Kg

7

Ex.

4101.50

-

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior
a 16 kg.

 

 

 

4101.50.01

 

De bovino frescos o salados verdes (húmedos).

Kg

Ex.

Ex.

4101.50.02

 

De equino.

Kg

7

Ex.

4101.50.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4101.90

-

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

 

 

 

4101.90.01

 

De equino.

Kg

7

Ex.

4101.90.02

 

Crupones y medios crupones de bovino.

Kg

Ex.

Ex.

4101.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.02

 

Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos
o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.

 

 

 

4102.10

-

Con lana.

 

 

 

4102.10.01

 

Con lana.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Sin lana (depilados):

 

 

 

4102.21

--

Piquelados.

 

 

 

4102.21.01

 

Piquelados.

Kg

Ex.

Ex.

4102.29

--

Los demás.

 

 

 

4102.29.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.03

 

Los demás cueros y pieles en bruto (frescos
o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo.

 

 

 

4103.20

-

De reptil.

 

 

 

4103.20.01

 

De caimán, cocodrilo o lagarto.

Cbza

7

Ex.

4103.20.02

 

De tortuga o caguama.

PROHIBIDA

4103.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4103.30

-

De porcino.

 

 

 

4103.30.01

 

De porcino.

Kg

7

Ex.

4103.90

-

Los demás.

 

 

 

4103.90.01

 

De caprino.

Kg

Ex.

Ex.

4103.90.02

 

De camello, o de dromedario.

Kg

7

Ex.

4103.90.03

 

De las demás especies silvestres.

Kg

7

Ex.

4103.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.04

 

Cueros y pieles curtidos o “crust”, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación.

 

 

 

 

-

En estado húmedo (incluido el “wet-blue”):

 

 

 

4104.11

--

Plena flor sin dividir; divididos con la flor.

 

 

 

4104.11.01

 

Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).

7

Ex.

4104.11.02

 

De bovino, con precurtido vegetal, excepto lo comprendido en la fracción 4104.11.01.

5

Ex.

4104.11.03

 

De bovino, precurtidos al cromo húmedo (“wet blue”), excepto lo comprendido en la fracción 4104.11.01.

5

Ex.

4104.11.99

 

Los demás.

7

Ex.

4104.19

--

Los demás.

 

 

 

4104.19.01

 

Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).

7

Ex.

4104.19.02

 

De bovino, con precurtido vegetal, excepto lo comprendido en la fracción 4104.19.01.

5

Ex.

4104.19.03

 

De bovino, precurtidos al cromo húmedo (“wet blue”), excepto lo comprendido en la fracción 4104.19.01.

5

Ex.

4104.19.99

 

Los demás.

7

Ex.

 

-

En estado seco (“crust”):

 

 

 

4104.41

--

Plena flor sin dividir; divididos con la flor.

 

 

 

4104.41.01

 

Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).

7

Ex.

4104.41.99

 

Los demás.

7

Ex.

4104.49

--

Los demás.

 

 

 

4104.49.01

 

Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).

7

Ex.

4104.49.99

 

Los demás.

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.05

 

Pieles curtidas o “crust”, de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación.

 

 

 

4105.10

-

En estado húmedo (incluido el “wet-blue”).

 

 

 

4105.10.01

 

Con precurtido vegetal.

7

Ex.

4105.10.02

 

Precurtidas de otra forma.

7

Ex.

4105.10.03

 

Preparadas al cromo.

Ex.

Ex.

4105.10.99

 

Las demás.

7

Ex.

4105.30

-

En estado seco (“crust”).

 

 

 

4105.30.01

 

En estado seco (“crust”).

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.06

 

Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o “crust”, incluso divididos pero sin otra preparación.

 

 

 

 

-

De caprino:

 

 

 

4106.21

--

En estado húmedo (incluido el “wet-blue”).

 

 

 

4106.21.01

 

Con precurtido vegetal.

7

Ex.

4106.21.02

 

Precurtidos de otra forma.

7

Ex.

4106.21.03

 

Preparados al cromo.

Ex.

Ex.

4106.21.99

 

Las demás.

7

Ex.

4106.22

--

En estado seco (“crust”).

 

 

 

4106.22.01

 

En estado seco (“crust” (“en crosta”)).

7

Ex.

 

-

De porcino:

 

 

 

4106.31

--

En estado húmedo (incluido el “wet-blue”).

 

 

 

4106.31.01

 

En estado húmedo (incluido el “wet-blue”).

7

Ex.

4106.32

--

En estado seco (“crust”).

 

 

 

4106.32.01

 

En estado seco (“crust”).

7

Ex.

4106.40

-

De reptil.

 

 

 

4106.40.01

 

Con precurtido vegetal.

7

Ex.

4106.40.99

 

Los demás.

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4106.91

--

En estado húmedo (incluido el “wet-blue”).

 

 

 

4106.91.01

 

En estado húmedo (incluido el “wet-blue”).

7

Ex.

4106.92

--

En estado seco (“crust”).

 

 

 

4106.92.01

 

En estado seco (“crust”).

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.07

 

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

 

 

 

 

-

Cueros y pieles enteros:

 

 

 

4107.11

--

Plena flor sin dividir.

 

 

 

4107.11.01

 

De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).

7

Ex.

4107.11.99

 

Los demás.

7

Ex.

4107.12

--

Divididos con la flor.

 

 

 

4107.12.01

 

De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).

7

Ex.

4107.12.99

 

Los demás.

7

Ex.

4107.19

--

Los demás.

 

 

 

4107.19.01

 

De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).

7

Ex.

4107.19.99

 

Los demás.

7

Ex.

 

-

Los demás, incluidas las hojas:

 

 

 

4107.91

--

Plena flor sin dividir.

 

 

 

4107.91.01

 

Plena flor sin dividir.

7

Ex.

4107.92

--

Divididos con la flor.

 

 

 

4107.92.01

 

Divididos con la flor.

7

Ex.

4107.99

--

Los demás.

 

 

 

4107.99.01

 

De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).

7

Ex.

4107.99.99

 

Los demás.

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.12

 

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

 

 

 

4112.00

 

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

 

 

 

4112.00.01

 

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.13

 

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso los divididos, excepto los de la partida 41.14.

 

 

 

4113.10

-

De caprino.

 

 

 

4113.10.01

 

De caprino.

7

Ex.

4113.20

-

De porcino.

 

 

 

4113.20.01

 

De porcino.

7

Ex.

4113.30

-

De reptil.

 

 

 

4113.30.01

 

De reptil.

Ex.

Ex.

4113.90

-

Los demás.

 

 

 

4113.90.99

 

Los demás.

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.14

 

Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

 

 

 

4114.10

-

Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).

 

 

 

4114.10.01

 

Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).

7

Ex.

4114.20

-

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

 

 

 

4114.20.01

 

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.15

 

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

 

 

 

4115.10

-

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.

 

 

 

4115.10.01

 

Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.

Kg

7

Ex.

4115.20

-

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

 

 

 

4115.20.01

 

Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

Kg

7

Ex.

 

________________

Capítulo 42

Manufacturas de cuero;
artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras)
y continentes similares; manufacturas de tripa

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

b)    las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);

c)     los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

d)    los artículos del Capítulo 64;

e)    los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f)      los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

g)    los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);

h)    los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);

ij)     las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

k)     los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

l)      los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m)   los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

2.      A)    Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

a)    las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);

b)    los artículos de materia trenzable (partida 46.02).

B)    Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

3.      En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

42.01.

 

Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

 

 

4201.00

 

Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

 

 

4201.00.01

 

Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Pza

35

Ex.

 

 

 

 

 

 

42.02

 

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas
y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

 

 

 

 

-

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras
de mano), cartapacios y continentes similares:

 

 

 

4202.11

--

Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

 

 

 

4202.11.01

 

Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

Pza

35

Ex.

4202.12

--

Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

 

 

 

4202.12.01

 

Con la superficie exterior de plástico.

Pza

35

Ex.

4202.12.02

 

Con la superficie exterior de materia textil.

Pza

35

Ex.

4202.19

--

Los demás.

 

 

 

4202.19.99

 

Los demás.

Pza

35

Ex.

 

-

Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:

 

 

 

4202.21

--

Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

 

 

 

4202.21.01

 

Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

Pza

35

Ex.

4202.22

--

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

 

 

4202.22.01

 

Con la superficie exterior de hojas de plástico.

Pza

35

Ex.

4202.22.02

 

Con la superficie exterior de materia textil.

Pza

35

Ex.

4202.29

--

Los demás.

 

 

 

4202.29.99

 

Los demás.

Pza

35

Ex.

 

-

Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):

 

 

 

4202.31

--

Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

 

 

 

4202.31.01

 

Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

Pza

35

Ex.

4202.32

--

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

 

 

4202.32.01

 

Con la superficie exterior de hojas de plástico.

Pza

35

Ex.

4202.32.02

 

Con la superficie exterior de materia textil.

Pza

35

Ex.

4202.39

--

Los demás.

 

 

 

4202.39.99

 

Los demás.

Pza

35

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4202.91

--

Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

 

 

 

4202.91.01

 

Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

Pza

35

Ex.

4202.92

--

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

 

 

4202.92.01

 

Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.

Pza

35

Ex.

4202.92.02

 

Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.

Pza

35

Ex.

4202.92.03

 

Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un “gato”, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

Pza

35

Ex.

4202.99

--

Los demás.

 

 

 

4202.99.99

 

Los demás.

Pza

35

Ex.

 

 

 

 

 

 

42.03

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

 

 

 

4203.10

-

Prendas de vestir.

 

 

 

4203.10.01

 

Para protección contra radiaciones.

Pza

7

Ex.

4203.10.99

 

Los demás.

Pza

35

Ex.

 

-

Guantes, mitones y manoplas:

 

 

 

4203.21

--

Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

 

 

 

4203.21.01

 

Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

Pza

35

Ex.

4203.29

--

Los demás.

 

 

 

4203.29.01

 

Para protección contra radiaciones.

Pza

7

Ex.

4203.29.99

 

Los demás.

Pza

35

Ex.

4203.30

-

Cintos, cinturones y bandoleras.

 

 

 

4203.30.01

 

Cinturones de seguridad para operarios.

Pza

35

Ex.

4203.30.99

 

Los demás.

Pza

35

Ex.

4203.40

-

Los demás complementos (accesorios) de vestir.

 

 

 

4203.40.01

 

Para protección contra radiaciones.

Pza

7

Ex.

4203.40.99

 

Los demás.

Pza

35

Ex.

 

 

 

 

 

 

42.05

 

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

 

 

 

4205.00

 

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

 

 

 

4205.00.01

 

Partes cortadas en forma, reconocibles como concebidas exclusivamente para cinturones portaherramientas.

Pza

35

Ex.

4205.00.02

 

Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.

Kg

10

Ex.

4205.00.99

 

Las demás.

Pza

35

Ex.

 

 

 

 

 

 

42.06

 

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

 

 

 

4206.00

 

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

 

 

 

4206.00.01

 

Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm.

Kg

7

Ex.

4206.00.02

 

Cuerdas de tripa, excepto lo comprendido en la fraccion 4206.00.01.

Kg

10

Ex.

4206.00.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

________________

Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería;
peletería facticia o artificial

Notas.

1.      Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)    las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

b)    los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;

c)     los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);

d)    los artículos del Capítulo 64;

e)    los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f)      los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3.      Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

4.      Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

5.      En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

43.01

 

Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.

 

 

 

4301.10

-

De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

 

 

4301.10.01

 

De visón, enteras incluso sin la cabeza, cola o patas.

Kg

7

Ex.

4301.30

-

De cordero llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

 

 

4301.30.01

 

De cordero llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Kg

7

Ex.

4301.60

-

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

 

 

4301.60.01

 

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Kg

7

Ex.

4301.80

-

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

 

 

4301.80.01

 

De carpincho.

Kg

7

Ex.

4301.80.02

 

De alpaca (nonato).

Kg

7

Ex.

4301.80.03

 

De gato montes, tigrillo y ocelote.

Kg

7

50

4301.80.04

 

De conejo o liebre.

Kg

7

Ex.

4301.80.05

 

De castor.

Kg

7

Ex.

4301.80.06

 

De rata almizclera.

Kg

7

Ex.

4301.80.07

 

De foca u otaria.

Kg

7

Ex.

4301.80.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

4301.90

-

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

 

 

 

4301.90.01

 

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

43.02

 

Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.

 

 

 

 

-

Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:

 

 

 

4302.11

--

De visón.

 

 

 

4302.11.01

 

De visón.

Kg

7

Ex.

4302.19

--

Las demás.

 

 

 

4302.19.01

 

De gato montés, tigrillo y ocelote.

Kg

7

50

4302.19.02

 

De conejo o liebre.

Kg

7

Ex.

4302.19.03

 

De cordero llamadas “astracán”, “Breistschwanz”, “caracul”, “persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet.

Kg

7

Ex.

4302.19.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

4302.20

-

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

 

 

 

4302.20.01

 

De gato montés, tigrillo y ocelote.

Kg

7

50

4302.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4302.30

-

Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

 

 

 

4302.30.01

 

De gato montés, tigrillo y ocelote.

Kg

7

50

4302.30.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

43.03

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.

 

 

 

4303.10

-

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

 

 

 

4303.10.01

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

Pza

35

Ex.

4303.90

-

Los demás.

 

 

 

4303.90.99

 

Los demás.

Pza

35

Ex.

 

 

 

 

 

 

43.04

 

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

 

 

 

4304.00

 

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

 

 

 

4304.00.01

 

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

Kg

35

Ex.

 

________________

Sección IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

b)    el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

c)     las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d)    el carbón activado (partida 38.02);

e)    los artículos de la partida 42.02;

f)      las manufacturas del Capítulo 46;

g)    el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h)    los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

ij)     las manufacturas de la partida 68.08;

k)     la bisutería de la partida 71.17;

l)      los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

m)   los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);

n)    las partes de armas (partida 93.05);

o)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p)    los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q)    los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

r)     los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

2.      En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3.      En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

4.      Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

5.      La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.

6.      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

Nota de subpartida.

1.      En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.21 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.31, se entiende por maderas tropicales las siguientes:

          “Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti”.

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

44.01

 

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

 

 

 

4401.10

-

Leña.

 

 

 

4401.10.01

 

Leña.

Kg

7

Ex.

 

-

Madera en plaquitas o partículas:

 

 

 

4401.21

--

De coníferas.

 

 

 

4401.21.01

 

De coníferas.

Kg

7

Ex.

4401.22

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4401.22.01

 

Distinta de la de coníferas.

Kg

7

Ex.

4401.30

-

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados, en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

 

 

 

4401.30.01

 

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados, en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.02

 

Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.

 

 

 

4402.10

-

De bambú.

 

 

 

4402.10.01

 

De bambú.

Kg

7

Ex.

4402.90

-

Los demás.

 

 

 

4402.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.03

 

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

 

 

 

4403.10

-

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.

 

 

 

4403.10.01

 

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.

M3

7

Ex.

4403.20

-

Las demás, de coníferas.

 

 

 

4403.20.99

 

Las demás, de coníferas.

M3

7

Ex

 

-

Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:

 

 

 

4403.41

--

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

 

 

 

4403.41.01

 

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

M3

7

Ex.

4403.49

--

Las demás.

 

 

 

4403.49.01

 

White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.

M3

7

Ex.

4403.49.02

 

De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, escuadradas.

M3

7

Ex.

4403.49.99

 

Las demás.

M3

7

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4403.91

--

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

 

 

 

4403.91.01

 

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

M3

7

Ex.

4403.92

--

De haya (Fagus spp.).

 

 

 

4403.92.01

 

De haya (Fagus spp.).

M3

7

Ex.

4403.99

--

Las demás.

 

 

 

4403.99.99

 

Las demás.

M3

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.04

 

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.

 

 

 

4404.10

-

De coníferas

 

 

 

4404.10.01

 

Madera hilada.

M3

10

Ex.

4404.10.99

 

Los demás.

M3

10

Ex.

4404.20

-

Distinta de la de coníferas

 

 

 

4404.20.01

 

Varitas de bambú aún cuando estén redondeadas.

M3

20

Ex.

4404.20.02

 

De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

M3

10

Ex.

4404.20.03

 

De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

M3

10

Ex.

4404.20.04

 

Madera hilada.

M3

10

Ex.

4404.20.99

 

Los demás.

M3

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.05

 

Lana de madera; harina de madera.

 

 

 

4405.00

 

Lana de madera; harina de madera.

 

 

 

4405.00.01

 

Lana de madera.

Kg

10

Ex.

4405.00.02

 

Harina de madera.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.06

 

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

 

 

 

4406.10

-

Sin impregnar.

 

 

 

4406.10.01

 

Sin impregnar.

Pza

10

Ex.

4406.90

-

Las demás.

 

 

 

4406.90.99

 

Las demás.

Pza

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.07

 

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada
o
unida por los extremos, de espesor superior
a 6 mm.

 

 

 

4407.10

-

De coníferas.

 

 

 

4407.10.01

 

De ocote o pinabete, o abeto (oyamel) en tablas, tablones o vigas.

M3

7

Ex.

4407.10.02

 

En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.01.

M3

10

Ex.

4407.10.03

 

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.04.

M3

7

Ex.

4407.10.04

 

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).

M3

7

Ex.

4407.10.99

 

Los demás.

M3

10

Ex.

 

-

De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:

 

 

 

4407.21

--

Mahogany (Swietenia spp.)

 

 

 

4407.21.01

 

En tablas, tablones o vigas.

M3

10

Ex.

4407.21.02

 

De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas.

M3

10

Ex.

4407.21.99

 

Los demás.

M3

10

Ex.

4407.22

--

Virola, Imbuia y Balsa.

M3

 

 

4407.22.01

 

En tablas, tablones o vigas.

M3

10

Ex.

4407.22.99

 

Los demás.

M3

10

Ex.

4407.25

--

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

 

 

 

4407.25.01

 

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

M3

10

Ex.

4407.26

--

White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

 

 

 

4407.26.01

 

White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

M3

10

Ex.

4407.27

--

Sapelli.

 

 

 

4407.27.01

 

Sapelli.

M3

10

Ex.

4407.28

--

Iroko.

 

 

 

4407.28.01

 

Iroko.

M3

10

Ex.

4407.29

--

Las demás.

 

 

 

4407.29.01

 

Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong, Kempas, Okumé, Obeche, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé.

M3

10

Ex.

4407.29.02

 

Tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

M3

10

Ex.

4407.29.03

 

De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.

M3

10

Ex.

4407.29.99

 

Las demás.

M3

10

Ex.

 

-

Las demás.

 

 

 

4407.91

--

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

 

 

 

4407.91.01

 

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

M3

10

Ex.

4407.92

--

De haya (Fagus spp.)

 

 

 

4407.92.01

 

Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 18 cm, sin exceder de 1 m.

M3

7

Ex.

4407.92.99

 

Los demás.

M3

10

Ex.

4407.93

--

De arce (Acer spp.).

 

 

 

4407.93.01

 

De arce (Acer spp.).

M3

7

Ex.

4407.94

--

De cerezo (Prunus spp.).

 

 

 

4407.94.01

 

De cerezo (Prunus spp.).

M3

7

Ex.

4407.95

--

De fresno (Fraxinus spp.).

 

 

 

4407.95.01

 

En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.95.02.

M3

10

Ex.

4407.95.02

 

Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.

M3

7

Ex.

4407.95.99

 

Las demás.

M3

10

Ex.

4407.99

--

Las demás.

 

 

 

4407.99.01

 

En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.02.

M3

10

Ex.

4407.99.02

 

De las especies listadas a continuación: Alnus rubra., Liriodendron tulipifera, Betula spp., Carya spp., Carya illinoensis, Carya pecan, y Juglans spp.

M3

7

Ex.

4407.99.03

 

Tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

M3

10

Ex.

4407.99.99

 

Los demás.

M3

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.08

 

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

 

 

 

4408.10

-

De coníferas.

 

 

 

4408.10.01

 

De coníferas.

M3

10

Ex.

 

-

De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:

 

 

 

4408.31

--

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

 

 

 

4408.31.01

 

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

M3

10

Ex.

4408.39

--

Las demás

 

 

 

4408.39.01

 

Tablillas de madera de jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

M3

10

Ex.

4408.39.99

 

Las demás.

M3

10

Ex.

4408.90

-

Las demás

 

 

 

4408.90.01

 

Tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

M3

10

Ex.

4408.90.99

 

Las demás.

M3

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.09

 

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

 

 

 

4409.10

-

De coníferas

 

 

 

4409.10.01

 

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

M2

20

Ex.

4409.10.02

 

Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.

M2

7

Ex.

4409.10.99

 

Los demás.

M2

20

Ex.

 

-

Distinta de la de coníferas:

 

 

 

4409.21

--

De bambú

 

 

 

4409.21.01

 

Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

M2

20

Ex.

4409.21.02

 

Tablillas y frisos para parqués, elaborados con fibra de bambú.

M2

20

Ex.

4409.21.99

 

Los demás.

M2

20

Ex.

4409.29

--

Las demás.

 

 

 

4409.29.01

 

Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

M2

20

Ex.

4409.29.02

 

De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas, excepto lo comprendido en la fracción 4409.29.01.

M2

20

Ex.

4409.29.99

 

Los demás.

M2

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.10

 

Tableros de partículas, tableros llamados “oriented strand board” (OSB) y tableros similares (por ejemplo, “waferboard”), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

 

 

 

 

-

De madera:

 

 

 

4410.11

--

Tableros de partículas.

 

 

 

4410.11.01

 

En bruto o simplemente lijados.

Kg

20

Ex.

4410.11.02

 

Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.

Kg

20

Ex.

4410.11.03

 

Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.

Kg

20

Ex.

4410.11.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

4410.12

--

Tableros llamados “oriented strand borrad” (OSB).

 

 

 

4410.12.01

 

En bruto o simplemente lijados.

Kg

20

Ex.

4410.12.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

4410.19

--

Los demás.

 

 

 

4410.19.01

 

En bruto o simplemente lijados.

Kg

20

Ex.

4410.19.02

 

Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.

Kg

20

Ex.

4410.19.03

 

Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.

Kg

20

Ex.

4410.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

4410.90

-

Los demás.

 

 

 

4410.90.01

 

Aglomerados sin recubrir ni acabar.

Kg

10

Ex.

4410.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.11

 

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

 

 

 

 

-

Tableros de fibra de densidad media (llamados “MDF”):

 

 

 

4411.12

--

De espesor inferior o igual a 5 mm.

 

 

 

4411.12.01

 

De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex.

4411.12.02

 

De densidad superior a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la fracción 4411.12.01.

Kg

10

Ex

4411.12.03

 

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex

4411.12.04

 

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la fracción 4411.12.03.

Kg

10

Ex

4411.12.05

 

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex

4411.12.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex

4411.13

--

De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual
a 9 mm.

 

 

 

4411.13.01

 

De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex.

4411.13.02

 

De densidad superior a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la fracción 4411.13.01

Kg

10

Ex

4411.13.03

 

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex

4411.13.04

 

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la fracción 4411.13.03.

Kg

10

Ex

4411.13.05

 

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex.

4411.13.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex

4411.14

--

De espesor superior a 9 mm.

 

 

 

4411.14.01

 

De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex.

4411.14.02

 

De densidad superior a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la fracción 4411.14.01.

Kg

10

Ex.

4411.14.03

 

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex.

4411.14.04

 

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3 excepto lo comprendido en la fracción 4411.14.03.

Kg

10

Ex.

4411.14.05

 

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex.

4411.14.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4411.92

--

De densidad superior a 0.8 g/cm³.

 

 

 

4411.92.01

 

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex.

4411.92.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4411.93

--

De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³

 

 

 

4411.93.01

 

De densidad igual o superior a 0.600 g/cm³ pero inferior o igual a 0.770 g/cm³, con espesor igual o superior
a 9 mm pero inferior o igual a 30 mm, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex.

4411.93.02

 

De densidad igual o superior a 0.600 g/cm³ pero inferior o igual a 0.770 g/cm³, con espesor igual o superior
a 9 mm pero inferior o igual a 30 mm, excepto lo comprendido en la fracción 4411.93.01.

Kg

10

Ex.

4411.93.03

 

Los demás de densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex.

4411.93.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4411.94

--

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³.

 

 

 

4411.94.01

 

De densidad superior a 0.35 g/cm³ pero inferior o igual 0.5 g/cm³ sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

10

Ex.

4411.94.02

 

De densidad superior a 0.35 g/cm³ pero inferior o igual 0.5 g/cm³, excepto lo comprendido en la fracción 4411.94.01.

Kg

10

Ex.

4411.94.03

 

Los demás tableros sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie, excepto los comprendidos en la fracción 4411.94.01.

Kg

10

Ex.

4411.94.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.12

 

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

 

 

 

4412.10

-

De bambú.

 

 

 

4412.10.01

 

De bambú.

Kg

23.5

Ex.

 

-

Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:

 

 

 

4412.31

--

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo

 

 

 

4412.31.01

 

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

Kg

28.5

Ex.

4412.31.99

 

Las demás.

Kg

23.5

Ex.

4412.32

--

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas

 

 

 

4412.32.01

 

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Kg

23.5

Ex.

4412.32.99

 

Las demás.

Kg

23.5

Ex.

4412.39

--

Las demás.

 

 

 

4412.39.01

 

De coníferas, denominada "plywood".

Kg

23.5

Ex.

4412.39.99

 

Las demás.

Kg

23.5

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4412.94

--

Tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard

 

 

 

4412.94.01

 

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.

Kg

23.5

Ex.

4412.94.02

 

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

Kg

23.5

Ex.

4412.94.99

 

Los demás.

Kg

28.5

Ex.

4412.99

--

Los demás.

 

 

 

4412.99.01

 

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.

Kg

23.5

Ex.

4412.99.02

 

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

Kg

23.5

Ex.

4412.99.99

 

Los demás.

Kg

28.5

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.13

 

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.

 

 

 

4413.00

 

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles

 

 

 

4413.00.01

 

De corte rectangular o cilíndrico, cuya sección transversal sea inferior o igual a 5 cm y longitud superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca.

Kg

7

Ex.

4413.00.02

 

De "maple" (Acer spp.).

Kg

10

Ex.

4413.00.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.14

 

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

 

 

 

4414.00

 

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

 

 

 

4414.00.01

 

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.15

 

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

 

 

 

4415.10

-

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables

 

 

 

4415.10.01

 

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

Kg

20

Ex.

4415.20

-

Paletas, paletas-caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas

 

 

 

4415.20.01

 

Collarines para paletas.

Kg

20

Ex.

4415.20.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.16

 

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

 

 

 

4416.00

 

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

 

 

 

4416.00.01

 

Barriles, cubas, tinas, cubos o demás manufacturas de tonelería, con capacidad superior a 5,000 l.

Kg

Ex.

Ex.

4416.00.02

 

Duelas, reconocibles para artículos de tonelería.

Kg

20

Ex.

4416.00.03

 

Partes componentes, excepto las duelas.

Kg

20

Ex.

4416.00.04

 

Duelas, estén o no aserradas por sus dos caras principales, pero sin otra labor, excepto lo comprendido en la fracción 4416.00.02.

Kg

20

Ex.

4416.00.05

 

Barriles o manufacturas de tonelería con capacidad inferior a 5,000 litros, de roble o de encino.

Kg

Ex.

Ex.

4416.00.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.17

 

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

 

 

 

4417.00

 

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

 

 

 

4417.00.01

 

Esbozos para hormas.

Kg

10

Ex.

4417.00.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.18

 

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“shingles” y “shakes”), de madera.

 

 

 

4418.10

-

Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.

 

 

 

4418.10.01

 

Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.

Kg

20

Ex.

4418.20

-

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

 

 

 

4418.20.01

 

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Kg

20

Ex.

4418.40

-

Encofrados para hormigón.

 

 

 

4418.40.01

 

Encofrados para hormigón.

Kg

20

Ex.

4418.50

-

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“shingles” y “shakes”)

 

 

 

4418.50.01

 

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes").

Kg

20

Ex.

4418.60

-

Postes y vigas.

 

 

 

4418.60.01

 

Postes y vigas.

Kg

20

Ex.

 

-

Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:

 

 

 

4418.71

--

Para suelos en mosaico.

 

 

 

4418.71.01

 

Para suelos en mosaico.

Kg

20

Ex.

4418.72

--

Los demás, multicapas.

 

 

 

4418.72.01

 

Los demás, multicapas.

Kg

20

Ex

4418.79

--

Los demás.

 

 

 

4418.79.01

 

Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metal común.

Kg

20

Ex

4418.79.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

4418.90

-

Los demás.

 

 

 

4418.90.01

 

Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metal común.

Kg

20

Ex.

4418.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.19

 

Artículos de mesa o de cocina, de madera.

 

 

 

4419.00

 

Artículos de mesa o de cocina, de madera.

 

 

 

4419.00.01

 

Artículos de mesa o de cocina, de madera.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.20

 

Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

 

 

 

4420.10

-

Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera

 

 

 

4420.10.01

 

Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

Kg

20

Ex.

4420.90

-

Los demás.

 

 

 

4420.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.21

 

Las demás manufacturas de madera.

 

 

 

4421.10

-

Perchas para prendas de vestir.

 

 

 

4421.10.01

 

Perchas para prendas de vestir.

Kg

20

Ex.

4421.90

-

Las demás.

 

 

 

4421.90.01

 

Para fósforos; clavos para calzado.

Kg

10

Ex.

4421.90.02

 

Tapones.

Kg

15

Ex.

4421.90.03

 

Adoquines.

Kg

20

Ex.

4421.90.04

 

Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido, para hilo de coser y artículos similares de madera torneada.

Kg

10

Ex.

4421.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

________________

Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas

Nota.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

b)    los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

c)     los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

45.01

 

Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

 

 

 

4501.10

-

Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

 

 

 

4501.10.01

 

Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

Kg

7

Ex.

4501.90

-

Los demás.

 

 

 

4501.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

45.02

 

Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

 

 

 

4502.00

 

Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

 

 

 

4502.00.01

 

Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

45.03

 

Manufacturas de corcho natural.

 

 

 

4503.10

-

Tapones.

 

 

 

4503.10.01

 

Tapones.

Kg

Ex.

Ex.

4503.90

-

Las demás.

 

 

 

4503.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

45.04

 

Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

 

 

 

4504.10

-

Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.

 

 

 

4504.10.01

 

Losas o mosaicos.

Kg

20

Ex.

4504.10.02

 

Empaquetaduras.

Kg

10

Ex.

4504.10.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

7

Ex.

4504.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

4504.90

-

Las demás.

 

 

 

4504.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

________________

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Notas.

1.      En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)    los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

b)    los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);

c)     el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;

d)    los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

e)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

3.      En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

46.01

 

Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).

 

 

 

 

-

Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:

 

 

 

4601.21

--

De bambú.

 

 

 

4601.21.01

 

De bambú.

Kg

20

Ex.

4601.22

--

De ratán (roten).

 

 

 

4601.22.01

 

De ratán (roten).

Kg

20

Ex.

4601.29

--

Los demás.

 

 

 

4601.29.01

 

De bejuco, esparto, mimbre, paja o viruta.

Kg

20

Ex.

4601.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4601.92

--

De bambú.

 

 

 

4601.92.01

 

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Kg

20

Ex.

4601.92.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

4601.93

--

De ratán (roten).

 

 

 

4601.93.01

 

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Kg

20

Ex.

4601.93.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

4601.94

--

De las demás materias vegetales.

 

 

 

4601.94.01

 

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Kg

20

Ex.

4601.94.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

4601.99

--

Los demás.

 

 

 

4601.99.01

 

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Kg

20

Ex.

4601.99.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

46.02

 

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”).

 

 

 

 

-

De materia vegetal:

 

 

 

4602.11

--

De bambú.

 

 

 

4602.11.01

 

De bambú.

Kg

20

Ex.

4602.12

--

De ratán (roten).

 

 

 

4602.12.01

 

De ratán (roten).

Kg

20

Ex.

4602.19

--

Los demás.

 

 

 

4602.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

4602.90

-

Los demás.

 

 

 

4602.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

________________

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;
papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Nota.

1.       En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0.15% en peso.

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

47.01

 

Pasta mecánica de madera.

 

 

 

4701.00

 

Pasta mecánica de madera.

 

 

 

4701.00.01

 

Pasta mecánica de madera.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.02

 

Pasta química de madera para disolver.

 

 

 

4702.00

 

Pasta química de madera para disolver.

 

 

 

4702.00.01

 

Pasta química de la alfacelulosa grado para disolver, con una viscosidad intrínseca de 3 a 4.5 y una concentración de 90 al 95% de alfacelulosa regenerable en sosa al 10%.

Kg

Ex.

Ex.

4702.00.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.03

 

Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.

 

 

 

 

-

Cruda:

 

 

 

4703.11

--

De coníferas.

 

 

 

4703.11.01

 

Al sulfato, y que se destinen a la fabricación de papel prensa, o de cartón Kraft, para envases desechables, para leche.

Kg

5

Ex.

4703.11.02

 

Al sulfato, excepto lo comprendido en la fracción 4703.11.01.

Kg

Ex.

Ex.

4703.11.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

4703.19

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4703.19.01

 

Al sulfato.

Kg

7

Ex.

4703.19.02

 

A la sosa (soda).

Kg

5

Ex.

 

-

Semiblanqueada o blanqueada:

 

 

 

4703.21

--

De coníferas.

 

 

 

4703.21.01

 

Al sulfato.

Kg

Ex.

Ex.

4703.21.02

 

A la sosa (soda).

Kg

5

Ex.

4703.29

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4703.29.01

 

Al sulfato.

Kg

Ex.

Ex.

4703.29.02

 

A la sosa (soda).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.04

 

Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.

 

 

 

 

-

Cruda:

 

 

 

4704.11

--

De coníferas.

 

 

 

4704.11.01

 

De coníferas.

Kg

5

Ex.

4704.19

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4704.19.01

 

Distinta de la de coníferas.

Kg

5

Ex.

 

-

Semiblanqueada o blanqueada:

 

 

 

4704.21

--

De coníferas.

 

 

 

4704.21.01

 

De coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

4704.29

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4704.29.01

 

Distinta de la de coníferas.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.05

 

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.

 

 

 

4705.00

 

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.

 

 

 

4705.00.01

 

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.06

 

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.

 

 

 

4706.10

-

Pasta de línter de algodón.

 

 

 

4706.10.01

 

Pasta de línter de algodón.

Kg

5

Ex.

4706.20

-

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos).

 

 

 

4706.20.01

 

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos).

Kg

5

Ex.

4706.30

-

Las demás, de bambú.

 

 

 

4706.30.01

 

Mecánicas.

Kg

5

Ex.

4706.30.02

 

Químicas.

Kg

5

Ex.

4706.30.03

 

Semiquímicas.

Kg

5

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4706.91

--

Mecánicas.

 

 

 

4706.91.01

 

Mecánicas.

Kg

5

Ex.

4706.92

--

Químicas.

 

 

 

4706.92.01

 

Químicas.

Kg

5

Ex.

4706.93

--

Semiquímicas.

 

 

 

4706.93.01

 

Semiquímicas.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.07

 

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

 

 

 

4707.10

-

Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

 

 

 

4707.10.01

 

Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

Kg

Ex.

Ex.

4707.20

-

Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

 

 

 

4707.20.01

 

Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

Kg

Ex.

Ex.

4707.30

-

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

 

 

 

4707.30.01

 

Papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

Kg

Ex.

Ex.

4707.90

-

Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.

 

 

 

4707.90.01

 

Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.

Kg

Ex.

Ex.

 

________________

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa,
de papel o cartón

Notas.

1.      En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m².

2.      Este Capítulo no comprende:

a)    los artículos del Capítulo 30;

b)    las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

c)     los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);

d)    el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);

e)    el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

f)      el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);

g)    el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);

h)    los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo, artículos de viaje);

ij)     los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);

k)     los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);

l)      los artículos de los Capítulos 64 ó 65;

m)   los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;

n)    las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente
Secciones XIV ó XV);

o)    los artículos de la partida 92.09;

p)    los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo, botones).

3.      Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

4.      En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2.5 micras (micrómetros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m².

5.      En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

         Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2 :

a)      un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y

1)    un peso inferior o igual a 80 g/ m2, o

2)    estar coloreado en la masa;

b)      un contenido de cenizas superior al 8%, y

1)    un peso inferior o igual a 80 g/ m2, o

2)    estar coloreado en la masa;

c)      un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;

d)      un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa m2/g;

e)      un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa m2/g;

         Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/ m2:

a)    estar coloreado en la masa;

b)    un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y

1)    un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o

2)    un espesor superior a 225 micras (micrómetros, micrones) pero inferior o igual
a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%;

c)     un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a
254 micras
(micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.

          Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.

6.      En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra.

7.      Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

8.      En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a)    tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o

b)    hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

9.      En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos:

a)    el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:

1)    graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo, con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector
transparente; o

2)    con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc; o

3)    recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o

4)    revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;

b)    las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;

c)     los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.

          Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.23.

10.    La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

11.    Se clasifican, entre otros, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.

12.    El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.

Notas de subpartida.

1.      En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) (“Kraftliner”), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m² y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.

 

 

Peso

 

Resistencia mínima al

 

estallido Mullen

g/m²

kPa

----------------

------------------------------

115

393

125

417

200

637

300

824

400

961

 

 

 

2.      En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m² pero inferior o igual a 115 g/m², y que responda a una de las condiciones siguientes:

a)    que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3.7 kPa m2/g y un alargamiento superior al 4.5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;

b)    que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:

 

Resistencia mínima
al desgarre

mN

Resistencia mínima a la ruptura por tracción

kN/m

Peso

g/ m2

dirección longitudinal de la máquina

Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal

Dirección transversal

Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal

60

70

80

100

115

 

700

830

965

1,230

1,425

 

1,510

1,790

2,070

2,635

3,060

1.9

2.3

2.8

3.7

4.4

 

6

7.2

8.3

10.6

12.3

 

3.      En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.8 newtons/ g/m² para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.

4.      La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por procedimiento semiquímico, de peso superior o igual a 130 g/m² y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.

5.      Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel “Testliner” puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPam²/g.

6.      En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40% en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1.47 kPam²/g.

7.      En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) (“.W.C.”)(“ight-weight coated”, el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m², con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m² por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra.

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

48.01

 

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4801.00

 

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4801.00.01

 

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.02

 

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

 

 

4802.10

-

Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

 

 

4802.10.01

 

Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

Kg

10

Ex.

4802.20

-

Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles.

 

 

 

4802.20.01

 

De blancura igual o superior a 80, con longitud de ruptura S.M., en seco, superior a 5,000.

Kg

10

Ex.

4802.20.02

 

Papel a base de 100% de fibra de algodón.

Kg

10

Ex.

4802.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4802.40

-

Papel soporte para papeles de decorar paredes.

 

 

 

4802.40.01

 

Papel soporte para papeles de decorar paredes.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

4802.54

--

De peso inferior a 40 g/m².

 

 

 

4802.54.01

 

Papel para dibujo.

Kg

10

Ex.

4802.54.02

 

Copia o aéreo.

Kg

10

Ex.

4802.54.03

 

Papel biblia.

Kg

10

Ex.

4802.54.04

 

Para la impresión de billetes de banco, cuando se importe o exporte por el Banco de México.

Kg

Ex.

Ex.

4802.54.05

 

Para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares.

Kg

10

Ex.

4802.54.06

 

Bond o ledger.

Kg

10

Ex.

4802.54.07

 

Papel soporte para papel carbón (carbónico), excepto lo comprendido en la fracción 4802.54.08.

Kg

10

Ex.

4802.54.08

 

Papel soporte para papel carbón multiusos, teñido, cuyo peso sea hasta de 20 g/m².

Kg

10

Ex.

4802.54.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4802.55

--

De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², en bobinas (rollos).

 

 

 

4802.55.01

 

Bond o ledger.

Kg

10

Ex.

4802.55.02

 

Papel utilizado en máquinas copiadoras o reproductoras y cuyo revelado se hace por la acción del calor.

Kg

20

Ex.

4802.55.03

 

Para la impresión de billetes de banco cuando se importe o exporte por el Banco de México.

Kg

Ex.

Ex.

4802.55.04

 

Papel soporte para papel carbón (carbónico).

Kg

10

Ex.

4802.55.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4802.56

--

De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m² en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

 

 

 

4802.56.01

 

Bond o ledger.

Kg

10

Ex.

4802.56.02

 

Para la impresión de billetes de banco cuando se importe o exporte por el Banco de México.

Kg

Ex.

Ex.

4802.56.03

 

Papel soporte para papel carbón (carbónico).

Kg

10

Ex.

4802.56.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4802.57

--

Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

 

 

 

4802.57.01

 

Papel soporte para papel carbón (carbónico).

Kg

10

Ex.

4802.57.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4802.58

--

De peso superior a 150 g/m².

 

 

 

4802.58.01

 

Cartón para dibujo.

Kg

10

Ex.

4802.58.02

 

De pasta teñida en la masa, superficie jaspeada, con peso superior a 500 g/m², sin exceder de 900 g/m² (“pressboard”).

Kg

10

Ex.

4802.58.03

 

Para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares.

Kg

10

Ex.

4802.58.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

4802.61

--

En bobinas (rollos).

 

 

 

4802.61.01

 

Papel soporte para papel carbón (carbónico), excepto lo comprendido en la fracción 4802.61.02.

Kg

10

Ex.

4802.61.02

 

Papel soporte para papel carbón multiusos, teñido, cuyo peso sea hasta de 20 g/m2.

Kg

10

Ex.

4802.61.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4802.62

--

En hojas en las que un lado sea inferior o igual
a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

 

 

 

4802.62.01

 

Papel soporte para papel carbón (carbónico), excepto lo comprendido en la fracción 4802.62.02.

Kg

10

Ex.

4802.62.02

 

Papel soporte para papel carbón multiusos, teñido, cuyo peso sea hasta de 20 g/m2.

Kg

10

Ex.

4802.62.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4802.69

--

Los demás.

 

 

 

4802.69.01

 

Papel soporte para papel carbón (carbónico), excepto lo comprendido en la fracción 4802.69.02.

Kg

10

Ex.

4802.69.02

 

Papel soporte para papel carbón multiusos, teñido, cuyo peso sea hasta de 20 g/m2.

Kg

10

Ex.

4802.69.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.03

 

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (“crepés”), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4803.00

 

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (“crepés”), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4803.00.01

 

Guata de celulosa.

Kg

7

Ex.

4803.00.02

 

Rizado (“crepé”), excepto lo comprendido en la fracción 4803.00.03.

Kg

7

Ex.

4803.00.03

 

Acanalado, ondulado o corrugado.

Kg

7

Ex.

4803.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.04

 

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.

 

 

 

 

-

Papel y cartón para caras (cubiertas) (“Kraftliner”):

 

 

 

4804.11

--

Crudos.

 

 

 

4804.11.01

 

Crudos.

Kg

7

Ex.

4804.19

--

Los demás.

 

 

 

4804.19.01

 

Papel Kraft a base de celulosa semiblanqueada, con peso inferior o igual a 160 g/m².

Kg

7

Ex.

4804.19.02

 

Cartón Kraft, a base de celulosa semiblanqueada, con peso superior a 160 g/m² sin exceder de 500 g/m².

Kg

7

Ex.

4804.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4804.21

--

Crudo.

 

 

 

4804.21.01

 

Crudo.

Kg

7

Ex.

4804.29

--

Los demás.

 

 

 

4804.29.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m²:

 

 

 

4804.31

--

Crudos.

 

 

 

4804.31.01

 

Dieléctrico, cuyo espesor sea inferior o igual a 0.5 mm.

Kg

7

Ex.

4804.31.02

 

Dieléctrico con espesor mayor a 0.5 mm.

Kg

7

Ex.

4804.31.03

 

En rollos con ancho superior o igual a 1.50 m y con un peso máximo de 49 g/m², resistencia dieléctrica mínima de 8,000 voltios por mm, de espesor, de muestra seca.

Kg

7

Ex.

4804.31.04

 

Para soporte de papel carbón, de color café y peso inferior o igual a 20 g/m2.

Kg

Ex.

Ex.

4804.31.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4804.39

--

Los demás.

 

 

 

4804.39.01

 

A base de celulosa semiblanqueada.

Kg

7

Ex.

4804.39.02

 

Del color natural de la pasta, para la fabricación de laminados plásticos decorativos.

Kg

7

Ex.

4804.39.03

 

De pulpa o de pasta, blanqueado uniformemente en la masa, para la fabricación de laminados plásticos decorativos.

Kg

7

Ex.

4804.39.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4804.41

--

Crudos.

 

 

 

4804.41.01

 

Crudos.

Kg

7

Ex.

4804.42

 

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.

 

 

 

4804.42.01

 

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.

Kg

7

Ex.

4804.49

--

Los demás.

 

 

 

4804.49.01

 

A base de celulosa semiblanqueada, con peso inferior o igual a 160 g/m².

Kg

7

Ex.

4804.49.02

 

A base de celulosa semiblanqueada, con peso superior a 160 g/m².

Kg

7

Ex.

4804.49.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m²:

 

 

 

4804.51

-

Crudos.

 

 

 

4804.51.01

 

Con peso superior a 600 g/m² sin exceder
de 4,000 g/m², cuyo espesor sea inferior o igual
a 4 mm, con resistencia dieléctrica.

Kg

7

Ex.

4804.51.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4804.52

--

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.

 

 

 

4804.52.01

 

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.

Kg

7

Ex.

4804.59

--

Los demás.

 

 

 

4804.59.01

 

A base de celulosa semiblanqueada con peso por metro cuadrado hasta 500 g.

Kg

7

Ex.

4804.59.02

 

Con peso superior a 600 g/m² sin exceder de 4,000 g/m², cuyo espesor sea inferior o igual a 4 mm, con resistencia dieléctrica.

Kg

7

Ex.

4804.59.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

48.05

 

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo.

 

 

 

 

-

Papel para acanalar:

 

 

 

4805.11

--

Papel semiquímico para acanalar.

 

 

 

4805.11.01

 

Papel semiquímico para acanalar.

Kg

7

Ex.

4805.12

--

Papel paja para acanalar.

 

 

 

4805.12.01

 

Papel paja para acanalar.

Kg

7

Ex.

4805.19

--

Los demás.

 

 

 

4805.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

“Testliner” (de fibras recicladas):

 

 

 

4805.24

--

De peso inferior o igual a 150 g/m² .

 

 

 

4805.24.01

 

Multicapas.

Kg

7

Ex.

4805.24.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4805.25

--

De peso superior a 150 g/m² .

 

 

 

4805.25.01

 

Multicapas.

Kg

7

Ex.

4805.25.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4805.30

-

Papel sulfito para envolver.

 

 

 

4805.30.01

 

Papel sulfito para envolver.

Kg

7

Ex.

4805.40

-

Papel y cartón filtro.

 

 

 

4805.40.01

 

Papel y cartón filtro.

Kg

7

Ex.

4805.50

-

Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana.

 

 

 

4805.50.01

 

Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4805.91

--

De peso inferior o igual a 150 g/m² .

 

 

 

4805.91.01

 

De peso inferior o igual a 150 g/m² .

Kg

7

Ex.

4805.92

--

De peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m².

 

 

 

4805.92.01

 

De peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m².

Kg

7

Ex.

4805.93

--

De peso superior o igual a 225 g/m².

 

 

 

4805.93.01

 

De peso superior o igual a 225 g/m².

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.06

 

Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4806.10

-

Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal).

 

 

 

4806.10.01

 

Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal).

Kg

7

Ex.

4806.20

-

Papel resistente a las grasas (“greaseproof”).

 

 

 

4806.20.01

 

Papel resistente a las grasas (“greaseproof”).

Kg

7

Ex.

4806.30

-

Papel vegetal (papel calco).

 

 

 

4806.30.01

 

Papel vegetal (papel calco).

Kg

7

Ex.

4806.40

-

Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos.

 

 

 

4806.40.01

 

Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos.

Kg

7

Ex.

48.07

 

Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4807.00

 

Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4807.00.01

 

Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto.

Kg

7

Ex.

4807.00.02

 

Papel y cartón paja, incluso recubiertos con papel de otra clase.

Kg

7

Ex.

4807.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.08

 

Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados (“crepés”), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03.

 

 

 

4808.10

-

Papel y cartón corrugados, incluso perforados.

 

 

 

4808.10.01

 

Papel y cartón corrugados, incluso perforados.

Kg

7

Ex.

4808.20

-

Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado (“crepé”) o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado.

 

 

 

4808.20.01

 

Papel kraft para sacos (bolsas), rizado (“crepé”) o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado.

Kg

7

Ex.

4808.30

-

Los demás papeles Kraft, rizados (“crepés”) o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados.

 

 

 

4808.30.01

 

Rizados (“crepés”) con peso inferior o igual a 250 g/m², resistencia dieléctrica mínima de 2,000 voltios por mm, de espesor y una resistencia mínima a la tensión
de 35 g/m² sin exceder de 55 g/m², en rollos.

Kg

7

Ex.

4808.30.02

 

Semiblanqueados rizados (“crepés”), cuyo espesor sea igual o superior a 0.10 mm, sin exceder a 0.25 mm y peso igual o superior a 35 g/m² sin exceder de 55 g/m², en rollos.

Kg

7

Ex.

4808.30.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4808.90

-

Los demás.

 

 

 

4808.90.01

 

Rizados (“crepés”).

Kg

7

Ex.

4808.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.09

 

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (“stencils”) o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4809.20

-

Papel autocopia.

 

 

 

4809.20.01

 

Papel autocopia.

Kg

10

Ex.

4809.90

-

Los demás.

 

 

 

4809.90.01

 

Reactivos a la temperatura.

Kg

7

Ex.

4809.90.02

 

Papel carbón (carbónico) y papeles similares.

Kg

10

Ex.

4809.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.10

 

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.

 

 

 

 

-

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

4810.13

--

En bobinas (rollos).

 

 

 

4810.13.01

 

Estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, de un alto grado de satinación o brillantez.

Kg

7

Ex.

4810.13.02

 

Coloreados por ambas caras, excepto lo comprendido en la fracción 4810.13.01.

Kg

7

Ex.

4810.13.03

 

Coloreados o decorados por una cara, excepto lo comprendido en la fracción 4810.13.01.

Kg

7

Ex.

4810.13.04

 

De color, cuando contengan 82% o más, de celulosa.

Kg

7

Ex.

4810.13.05

 

Blancos o de pasta teñida, aun cuando contengan cargas minerales, con aplicaciones o dibujos.

Kg

7

Ex.

4810.13.06

 

Simplemente pautados, rayados o cuadriculados.

Kg

7

Ex.

4810.13.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4810.14

--

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

 

 

 

4810.14.01

 

Estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, de un alto grado de satinación o brillantez.

Kg

7

Ex.

4810.14.02

 

Coloreados por ambas caras, excepto lo comprendido en la fracción 4810.14.01.

Kg

7

Ex.

4810.14.03

 

Coloreados o decorados por una cara, excepto lo comprendido en la fracción 4810.14.01.

Kg

7

Ex.

4810.14.04

 

De color, cuando contengan 82% o más, de celulosa.

Kg

7

Ex.

4810.14.05

 

Blancos o de pasta teñida, aun cuando contengan cargas minerales, con aplicaciones o dibujos.

Kg

7

Ex.

4810.14.06

 

Simplemente pautados, rayados o cuadriculados.

Kg

7

Ex.

4810.14.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4810.19

--

Los demás.

 

 

 

4810.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

4810.22

--

Papel estucado o cuché ligero (liviano)* (“L.W.C.”).

 

 

 

4810.22.01

 

Papel cuché o tipo cuché, blanco o de color, mate o brillante, esmaltado o recubierto en ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propio para impresión fina.

Kg

7

Ex.

4810.22.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4810.29

--

Los demás.

 

 

 

4810.29.01

 

Cuché o tipo cuché, blancos o de color, mate o brillante, esmaltados o recubiertos por una o ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propios para impresión fina, con peso superior a 72 g/m².

Kg

7

Ex.

4810.29.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:

 

 

 

4810.31

--

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m² .

 

 

 

4810.31.01

 

Estucados, pintados o recubiertos por una o ambas caras, de un alto grado de satinación o brillantez, con peso igual o superior a 74 g/m².

Kg

7

Ex.

4810.31.02

 

Coloreados por ambas caras con peso inferior o igual a 120 g/m², excepto lo comprendido en la fracción 4810.31.01.

Kg

7

Ex.

4810.31.03

 

Coloreados o decorados por una cara, excepto lo comprendido en la fracción 4810.31.01.

Kg

7

Ex.

4810.31.04

 

Papel insensible al calor, preparado por una de sus caras con emulsión a base de óxido de cinc.

Kg

20

Ex.

4810.31.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4810.32

--

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².

 

 

 

4810.32.01

 

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².

Kg

7

Ex.

4810.39

--

Los demás.

 

 

 

4810.39.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones:

 

 

 

4810.92

--

Multicapas.

 

 

 

4810.92.01

 

Multicapas.

Kg

7

Ex.

4810.99

--

Los demás

 

 

 

4810.99.01

 

De pasta teñida en la masa, superficie jaspeada, con peso superior a 500 g/m² sin exceder de 900 g/m² (“pressboard”).

Kg

7

Ex.

4810.99.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.11

 

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 ó 48.10.

 

 

 

4811.10

-

Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados.

 

 

 

4811.10.01

 

Papel kraft.

Kg

7

Ex.

4811.10.02

 

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

Kg

20

Ex.

4811.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Papel y cartón engomados o adhesivos:

 

 

 

4811.41

--

Autoadhesivos.

 

 

 

4811.41.01

 

Autoadhesivos.

Kg

7

Ex.

4811.41.02

 

En tiras o en bobinas (rollos).

Kg

10

Ex.

4811.49

--

Los demás.

 

 

 

4811.49.01

 

En tiras o en bobinas (rollos).

Kg

10

Ex.

4811.49.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):

 

 

 

4811.51

--

Blanqueados, de peso superior a 150 g/m².

 

 

 

4811.51.01

 

Recubiertos por una de sus caras, con una película de materia plástica artificial, aun cuando también lleven recubrimiento de otros materiales, excepto lo comprendido en la fracción 4811.51.03.

Kg

7

Ex.

4811.51.02

 

Recubiertos con caolín y resinas sintéticas, repelentes a películas vinílicas, resistentes a la tensión así como a temperaturas iguales o superiores a 210°C, con peso superior a 100 g/m².

Kg

7

Ex.

4811.51.03

 

Papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial “laminene-milimétrico”.

Kg

10

Ex.

4811.51.04

 

Filtro, impregnados de resinas sintéticas, aun cuando estén coloreados o acanalados.

Kg

7

Ex.

4811.51.05

 

100% de fibra de algodón “transparentizado”, impregnado con resinas sintéticas.

Kg

7

Ex.

4811.51.06

 

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

Kg

20

Ex.

4811.51.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4811.59

--

Los demás.

 

 

 

4811.59.01

 

Recubiertos por una de sus caras, con una película de materia plástica artificial, aun cuando también lleven recubrimiento de otros materiales.

Kg

7

Ex.

4811.59.02

 

Recubiertos con caolín y resinas sintéticas, repelentes a películas vinílicas, resistentes a la tensión así como a temperaturas iguales o superiores a 210°C, con peso superior a 100 g/m².

Kg

7

Ex.

4811.59.03

 

De kraft a base de celulosa semiblanqueada con un peso entre 200 g/m² y 450 g/m², cuya pasta se encuentre tratada con agentes que mejoren la resistencia a la humedad, recubiertos por una o por ambas caras con resina sintética de polietileno.

Kg

7

Ex.

4811.59.04

 

Filtro, impregnados de resinas sintéticas, aun cuando estén coloreados o acanalados.

Kg

7

Ex.

4811.59.05

 

100% de fibra de algodón, “transparentizado”, impregnado con resinas sintéticas.

Kg

7

Ex.

4811.59.06

 

Papel imitación madera, en rollos, de ancho igual o superior a 120 cm pero inferior o igual a 155 cm, con un peso igual o superior a 130 Kg pero inferior o igual a 170 Kg.

Kg

Ex.

Ex.

4811.59.07

 

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

Kg

20

Ex.

4811.59.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4811.60

-

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol.

 

 

 

4811.60.01

 

Parafinados o encerados.

Kg

10

Ex.

4811.60.02

 

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

Kg

20

Ex.

4811.60.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4811.90

-

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa.

 

 

 

4811.90.01

 

Cubiertos de gelatina por una de sus caras, para sensibilizarse posteriormente.

Kg

7

Ex.

4811.90.02

 

Recubiertos por una de sus caras con látex.

Kg

7

Ex.

4811.90.03

 

Recubiertos por una de sus caras, con nitrocelulósicos, con peso igual o superior a 140 g/m², sin exceder de 435 g/m².

Kg

7

Ex.

4811.90.04

 

Para obtener copias electrostáticas.

Kg

7

Ex.

4811.90.05

 

Glassine.

Kg

7

Ex.

4811.90.06

 

Con silicatos para estereotipia.

Kg

7

Ex.

4811.90.07

 

Impregnados con látex acrilonitrilo-butadieno, recubiertos por una de sus caras con látex tipo acrilonitrilo y por la otra del mismo látex con partículas de dióxido de silicio coloidal y/o impregnados con látex estireno-butadieno, recubiertos por una de sus caras con resinas de estireno-butadieno.

Kg

7

Ex.

4811.90.08

 

De pulpa o de pasta, teñido, para la fabricación de laminados plásticos decorativos.

Kg

7

Ex.

4811.90.09

 

Papel imitación madera, en rollos, de ancho igual o superior a 120 cm pero inferior o igual a 155 cm, con un peso igual o superior a 130 Kg pero inferior o igual a 170 Kg.

Kg

Ex.

Ex.

4811.90.10

 

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

Kg

20

Ex.

4811.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.12

 

Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

 

 

 

4812.00

 

Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

 

 

 

4812.00.01

 

Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.13

 

Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.

 

 

 

4813.10

-

En librillos o en tubos.

 

 

 

4813.10.01

 

En librillos o en tubos.

Kg

7

Ex.

4813.20

-

En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.

 

 

 

4813.20.01

 

En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.

Kg

7

Ex.

4813.90

-

Los demás.

 

 

 

4813.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.14

 

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.

 

 

 

4814.10

-

Papel granito (“ingrain”).

 

 

 

4814.10.01

 

Papel granito (“ingrain”).

Kg

7

Ex.

4814.20

-

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

 

 

 

4814.20.01

 

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

Kg

10

Ex.

4814.90

-

Los demás.

 

 

 

4814.90.01

 

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada.

Kg

10

Ex.

4814.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.16

 

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo (“stencils”) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.

 

 

 

4816.20

-

Papel autocopia.

 

 

 

4816.20.01

 

Papel autocopia.

Kg

10

Ex.

4816.90

-

Los demás.

 

 

 

4816.90.01

 

Papel carbón (carbónico).

Kg

10

Ex.

4816.90.02

 

Clisés de mimeágrafo (“stencils”) completos.

Kg

10

Ex.

4816.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.17

 

Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

 

 

 

4817.10

-

Sobres.

 

 

 

4817.10.01

 

Sobres.

Kg

10

Ex.

4817.20

-

Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.

 

 

 

4817.20.01

 

Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.

Kg

10

Ex.

4817.30

-

Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

 

 

 

4817.30.01

 

Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.18

 

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

 

 

4818.10

-

Papel higiénico.

 

 

 

4818.10.01

 

Papel higiénico.

Kg

10

Ex.

4818.20

-

Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

 

 

 

4818.20.01

 

Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

Kg

10

Ex.

4818.30

-

Manteles y servilletas.

 

 

 

4818.30.01

 

Manteles y servilletas.

Kg

10

Ex.

4818.40

-

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares.

 

 

 

4818.40.01

 

Pañales.

Pza

10

Ex.

4818.40.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4818.50

-

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

 

 

 

4818.50.01

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

Kg

10

Ex.

4818.90

-

Los demás.

 

 

 

4818.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.19

 

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

 

 

 

4819.10

-

Cajas de papel o cartón corrugado.

 

 

 

4819.10.01

 

Cajas de papel o cartón corrugado.

Kg

7

Ex.

4819.20

-

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.

 

 

 

4819.20.01

 

Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano.

Kg

10

Ex.

4819.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4819.30

-

Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

 

 

 

4819.30.01

 

Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

Kg

7

Ex.

4819.40

-

Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.

 

 

 

4819.40.01

 

Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos.

Kg

10

Ex.

4819.50

-

Los demás envases, incluidas las fundas para discos.

 

 

 

4819.50.01

 

Los demás envases, incluidas las fundas para discos.

Kg

10

Ex.

4819.60

-

Cartonajes de oficina, tienda o similares.

 

 

 

4819.60.01

 

Cartonajes de oficina, tienda o similares.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.20

 

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados (“manifold”), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.

 

 

 

4820.10

-

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.

 

 

 

4820.10.01

 

Agendas o librillos para direcciones o teléfonos.

Kg

10

Ex.

4820.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4820.20

-

Cuadernos.

 

 

 

4820.20.01

 

Cuadernos.

Kg

10

Ex.

4820.30

-

Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

 

 

 

4820.30.01

 

Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

Kg

10

Ex.

4820.40

-

Formularios en paquetes o plegados (“manifold”), aunque lleven papel carbón (carbónico).

 

 

 

4820.40.01

 

Formularios en paquetes o plegados (“manifold”), aunque lleven papel carbón (carbónico).

Kg

10

Ex.

4820.50

-

Álbumes para muestras o para colecciones.

 

 

 

4820.50.01

 

Álbumes para muestras o para colecciones.

Kg

10

Ex.

4820.90

-

Los demás.

 

 

 

4820.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.21

 

Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.

 

 

 

4821.10

-

Impresas.

 

 

 

4821.10.01

 

Impresas.

Kg

7

Ex.

4821.90

-

Las demás.

 

 

 

4821.90.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.22

 

Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.

 

 

 

4822.10

-

De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles.

 

 

 

4822.10.01

 

De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles.

Kg

10

Ex.

4822.90

-

Los demás.

 

 

 

4822.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.23

 

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

 

 

4823.20

-

Papel y cartón filtro.

 

 

 

4823.20.01

 

Papel filtro, con peso hasta 100 g/m², en bobinas de ancho igual o inferior a 105 mm.

Kg

7

Ex.

4823.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4823.40

-

Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.

 

 

 

4823.40.01

 

Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.

Kg

7

Ex.

 

-

Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón:

 

 

 

4823.61

--

De bambú.

 

 

 

4823.61.01

 

De bambú.

Kg

10

Ex.

4823.69

--

Los demás.

 

 

 

4823.69.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4823.70

-

Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel.

 

 

 

4823.70.01

 

Charolas moldeadas con oquedades, para empaques.

Kg

10

Ex.

4823.70.02

 

Panal de almácigas de papel para cultivo.

Kg

10

Ex.

4823.70.03

 

Empaquetaduras.

Kg

7

Ex.

4823.70.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4823.90

-

Los demás.

 

 

 

4823.90.01

 

Para usos dieléctricos.

Kg

7

Ex.

4823.90.02

 

“Crepé” en bandas, excepto lo comprendido en la fracción 4823.90.01.

Kg

7

Ex.

4823.90.03

 

Tarjetas o fichas de papel o cartón, con bandas magnéticas para máquinas eléctricas de contabilidad.

Kg

10

Ex.

4823.90.04

 

Del color de la pasta, con mas del 50% de pasta mecánica de madera, con longitud inferior o igual a 66 cm y peso superior a 700 g/m² sin exceder de 1,300 g/m², en bandas.

Kg

10

Ex.

4823.90.05

 

Recubierto con resinas plásticas, con ancho igual o superior a 9 mm.

Kg

7

Ex.

4823.90.06

 

Papel metalizado.

Kg

10

Ex.

4823.90.07

 

Parafinado o encerado.

Kg

10

Ex.

4823.90.08

 

Aceitado en bandas.

Kg

10

Ex.

4823.90.09

 

Positivo emulsionado, insensible a la luz.

Kg

10

Ex.

4823.90.10

 

Semiconos de papel filtro.

Kg

7

Ex.

4823.90.11

 

Para protección de películas fotográficas.

Kg

7

Ex.

4823.90.12

 

Cartón de pasta teñida en la masa, superficie jaspeada con peso superior a 500 g/m² sin exceder de 900 g/m² (“pressboard”).

Kg

7

Ex.

4823.90.13

 

Kraft impregnado o revestido por una o ambas caras, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas.

Kg

10

Ex.

4823.90.14

 

Diseños, modelos o patrones.

Kg

10

Ex.

4823.90.15

 

Autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos).

Kg

10

Ex.

4823.90.16

 

Papel engomado o adhesivo, execepto lo comperendido en la fraccion 4823.90.15.

Kg

10

Ex.

4823.90.17

 

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

Kg

20

Ex.

4823.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

________________

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y planos

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);

b)    los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);

c)     los naipes y demás artículos del Capítulo 95;

d)    los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.

2.      En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

3.      Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.

4.      También se clasifican en la partida 49.01:

a)    las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

b)    las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;

c)     los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

        Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.

5.      Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

6.      En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

49.01

 

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

 

 

 

4901.10

-

En hojas sueltas, incluso plegadas.

 

 

 

4901.10.01

 

Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.

Kg

Ex.

Ex.

4901.10.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4901.91

--

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

 

 

 

4901.91.01

 

Impresos y publicados en México.

Pza

Ex.

Ex.

4901.91.02

 

Impresos en español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.91.01 y 4901.91.03.

Pza

Ex.

Ex.

4901.91.03

 

Impresos en relieve para uso de ciegos.

Pza

Ex.

Ex.

4901.91.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99

--

Los demás.

 

 

 

4901.99.01

 

Impresos y publicado en México.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.02

 

Para la enseñanza primaria.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.03

 

Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción 4901.99.01.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.04

 

Obras de la literatura universal; libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.05

 

Impresos en relieve para uso de ciegos.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.06

 

Obras de la literatura universal; libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en idioma distinto del español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

49.02

 

Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

 

 

 

4902.10

-

Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.

 

 

 

4902.10.01

 

Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.

Kg

Ex.

Ex.

4902.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

4902.90

-

Los demás.

 

 

 

4902.90.01

 

Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.

Kg

Ex.

Ex.

4902.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

49.03

 

Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

 

 

 

4903.00

 

Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

 

 

 

4903.00.01

 

Álbumes o libros de estampas.

Pza

Ex.

Ex.

4903.00.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

49.04

 

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

 

 

 

4904.00

 

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

 

 

 

4904.00.01

 

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

Pza

Ex.

Ex.

49.05

 

Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.

 

 

 

4905.10

-

Esferas.

 

 

 

4905.10.01

 

Esferas.

Pza

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4905.91

--

En forma de libros o folletos.

 

 

 

4905.91.01

 

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

Pza

10

Ex.

4905.91.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

4905.99

--

Los demás.

 

 

 

4905.99.01

 

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

Pza

10

Ex.

4905.99.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

49.06

 

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

 

 

 

4906.00

 

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

 

 

 

4906.00.01

 

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.07

 

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

 

 

 

4907.00

 

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

 

 

 

4907.00.01

 

Billetes de Banco.

Kg

Ex.

Ex.

4907.00.02

 

Cheques de viajero.

Kg

Ex.

Ex.

4907.00.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

49.08

 

Calcomanías de cualquier clase.

 

 

 

4908.10

-

Calcomanías vitrificables.

 

 

 

4908.10.01

 

Calcomanías vitrificables policromas, elaboradas con pigmentos metálicos, sobre soportes de papel para ser fijadas a temperaturas mayores de 500°C, concebidas exclusivamente para ser aplicadas a loza, cerámica, porcelana y vidrio.

Kg

10

Ex.

4908.10.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

4908.90

-

Las demás.

 

 

 

4908.90.01

 

Calcomanías transferibles sin calor, susceptibles de ser usadas en cualquier superficie, excepto lo comprendido en la fracción 4908.90.04.

Kg

20

Ex.

4908.90.02

 

Para estampar tejidos.

Kg

15

Ex.

4908.90.03

 

Calcomanías adheribles por calor, concebidas exclusivamente para ser aplicadas en materiales plásticos y caucho.

Kg

15

Ex.

4908.90.04

 

Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.

Kg

20

Ex.

4908.90.05

 

Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

P R O H I B I D A

4908.90.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.09

 

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

 

 

4909.00

 

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

 

 

4909.00.01

 

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.10

 

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

 

 

 

4910.00

 

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

 

 

 

4910.00.01

 

Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.11

 

Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.

 

 

 

4911.10

-

Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.

 

 

 

4911.10.01

 

Catálogos en idioma distinto del español, cuando se importen asignados en cantidad no mayor de 3 ejemplares por destinatarios.

Kg

10

Ex.

4911.10.02

 

Guías, horarios o demás impresos relativos a servicios de transporte de compañías que operen en el extranjero.

Kg

10

Ex.

4911.10.03

 

Folletos o publicaciones turísticas.

Kg

10

Ex.

4911.10.04

 

Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.

Kg

10

Ex.

4911.10.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4911.91

--

Estampas, grabados y fotografías.

 

 

 

4911.91.01

 

Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o cartón para la edición de libros o colecciones de carácter educativo o cultural.

Kg

10

Ex.

4911.91.02

 

Fotografías a colores.

Kg

20

Ex.

4911.91.03

 

Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

Kg

10

Ex.

4911.91.04

 

Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.

Kg

20

Ex.

4911.91.05

 

Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

P R O H I B I D A

4911.91.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

4911.99

--

Los demás.

 

 

 

4911.99.01

 

Cuadros murales para escuelas.

Kg

10

Ex.

4911.99.02

 

Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.

Kg

20

Ex.

4911.99.03

 

Impresos con claros para escribir.

Kg

20

Ex.

4911.99.04

 

Motivos decorativos para la fabricación de utensilios de plástico.

Kg

20

Ex.

4911.99.05

 

Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética.

Kg

20

Ex.

4911.99.06

 

Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

Kg

10

Ex.

4911.99.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

________________

Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1.      Esta Sección no comprende:

a)    los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);

b)    el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;

c)     los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;

d)    el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;

e)    los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales acondicionados para la venta al por menor, de la partida 33.06;

f)      los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

g)    los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);

h)    los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;

i)      los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;

j)      las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;

k)     los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;

l)      los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa);

m)   el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;

n)    las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

o)    los productos del Capítulo 67;

p)    los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;

q)    las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);

r)     los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);

s)    los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);

t)      los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir);

u)    los artículos del Capítulo 97.

2.      A)    Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

        Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

B)    Para la aplicación de esta regla:

a)    los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b)    la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;

c)     cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se consideran como uno solo;

d)    cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se consideran como una sola materia textil.

C)    Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.

3.      A)    Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

a)    de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;

b)    de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;

c)     de cáñamo o lino:

1º)   pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o

2º)   sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;

d)    de coco, de tres o más cabos;

e)    de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;

f)      reforzados con hilos de metal.

B)     Las disposiciones anteriores no se aplican:

a)    a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;

b)    a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;

c)     al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;

d)    a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;

e)    a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los “de cadeneta”, de la partida 56.06.

4.      A)    Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

a)    en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:

1º)   85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

2º)   125 g para los demás hilados;

b)    en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

1º)   85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o

2º)   125 g para los demás hilados de título inferior a 2.000 decitex; o

3º)   500 g para los demás hilados;

c)     en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior
o igual a:

1º)   85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

2º)   125 g para los demás hilados.

B)    Las disposiciones anteriores no se aplican:

a)    a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:

1º)   los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y

2º)   los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex;

b)    a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

1º)   de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o

2º)   de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;

c)     a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;

d)    a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:

1º)   en madejas de devanado cruzado; o

2º)   con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).

5.      En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:

a)    que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;

b)    aprestado para su utilización como hilo de coser; y

c)     con torsión final “Z”.

6.      En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes:

hilados sencillos de nailon o demás

poliamidas o de poliésteres ..........................................................................................        60 cN/tex

hilados retorcidos o cableados de nailon o

demás poliamidas o de poliésteres  ...........................................................................        53 cN/tex

hilados sencillos, retorcidos o cableados

de rayón viscosa ...............................................................................................................        27 cN/tex

7.      En esta Sección, se entiende por confeccionados:

a)    los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b)    los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;

c)     los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

d)    los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

e)    los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);

f)      los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

8.      A los efectos de los Capítulos 50 a 60:

a)    no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;

b)    no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.

9.      Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.

10.    Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.

11.    En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.

12.    En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.

13.    En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

14.    Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida.

1.      En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a)    Hilados crudos

        los hilados:

1º)   con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º)   sin color bien determinado (hilados “grisáceos”) fabricados con hilachas.

        Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo, dióxido de titanio).

b)    Hilados blanqueados

        los hilados:

1º)   blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o

2º)   constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o

3º)   retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

c)     Hilados coloreados (teñidos o estampados)

        los hilados:

1º)   teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o

2º)   constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o

3º)   en los que la mecha o “roving” de materia textil haya sido estampada; o

4º)   retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.

          Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.

d)    Tejidos crudos

        los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.

e)    Tejidos blanqueados

        los tejidos:

1º)   blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o

2º)   constituidos por hilados blanqueados; o

3º)   constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

f)      Tejidos teñidos

        los tejidos:

1º)   teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o

2º)   constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

g)    Tejidos con hilados de distintos colores

        los tejidos (excepto los tejidos estampados):

1º)   constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o

2º)   constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o

3º)   constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

        (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)

h)    Tejidos estampados

        los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

        (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento “batik”.)

          La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

          Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij)     Ligamento tafetán

          la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.

2.      A)    Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

B)    Para la aplicación de esta regla:

a)    solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3;

b)    en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;

c)     solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.

 

________________

Capítulo 50

Seda

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

50.01

 

Capullos de seda aptos para el devanado.

 

 

 

5001.00

 

Capullos de seda aptos para el devanado.

 

 

 

5001.00.01

 

Capullos de seda aptos para el devanado.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.02

 

Seda cruda (sin torcer).

 

 

 

5002.00

 

Seda cruda (sin torcer).

 

 

 

5002.00.01

 

Seda cruda (sin torcer).

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.03

 

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

 

 

 

5003.00

 

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

 

 

 

5003.00.01

 

Sin cardar ni peinar.

Kg

7

Ex.

5003.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.04

 

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5004.00

 

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5004.00.01

 

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.05

 

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5005.00

 

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5005.00.01

 

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.06

 

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).

 

 

 

5006.00

 

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).

 

 

 

5006.00.01

 

Hilados de seda, o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.07

 

Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

 

 

 

5007.10

-

Tejidos de borrilla.

 

 

 

5007.10.01

 

Tejidos de borrilla.

10

Ex.

5007.20

-

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5007.20.01

 

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

10

Ex.

5007.90

-

Los demás tejidos.

 

 

 

5007.90.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

________________

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Nota.

1. En la Nomenclatura se entiende por:

a)    lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

b)    pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;

c)     pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

51.01

 

Lana sin cardar ni peinar.

 

 

 

 

-

Lana sucia, incluida la lavada en vivo:

 

 

 

5101.11

--

Lana esquilada.

 

 

 

5101.11.01

 

Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.

Kg

Ex.

Ex.

5101.11.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5101.19

--

Las demás.

 

 

 

5101.19.01

 

Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.

Kg

7

Ex.

5101.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Desgrasada, sin carbonizar:

 

 

 

5101.21

--

Lana esquilada.

 

 

 

5101.21.01

 

Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.

Kg

Ex.

Ex.

5101.21.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5101.29

--

Las demás.

 

 

 

5101.29.01

 

Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.

Kg

Ex.

Ex.

5101.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5101.30

-

Carbonizada.

 

 

 

5101.30.01

 

Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.

Kg

Ex.

Ex.

5101.30.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.02

 

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.

 

 

 

 

 

Pelo fino:

 

 

 

5102.11

--

De cabra de Cachemira.

 

 

 

5102.11.01

 

De cabra de Cachemira.

Kg

7

Ex.

5102.19

--

Los demás.

 

 

 

5102.19.01

 

De cabra de Angora (mohair).

Kg

7

Ex.

5102.19.02

 

De conejo o de liebre.

Kg

7

Ex.

5102.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

5102.20

-

Pelo ordinario.

 

 

 

5102.20.01

 

De cabra común.

Kg

7

Ex.

5102.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.03

 

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.

 

 

 

5103.10

-

Borras del peinado de lana o pelo fino.

 

 

 

5103.10.01

 

De lana, provenientes de peinadoras (“blousses”).

Kg

Ex.

Ex.

5103.10.02

 

De lana limpia, excepto provenientes de peinadoras (“blousses”).

Kg

7

Ex.

5103.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

5103.20

-

Los demás desperdicios de lana o pelo fino.

 

 

 

5103.20.01

 

De lana, provenientes de peinadoras (“blousses”).

Kg

Ex.

Ex.

5103.20.02

 

De lana limpia, excepto provenientes de peinadoras (“blousses”).

Kg

7

Ex.

5103.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

5103.30

-

Desperdicios de pelo ordinario.

 

 

 

5103.30.01

 

Desperdicios de pelo ordinario.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.04

 

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

 

 

 

5104.00

 

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

 

 

 

5104.00.01

 

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.05

 

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la “lana peinada a granel”).

 

 

 

5105.10

-

Lana cardada.

 

 

 

5105.10.01

 

Lana cardada.

Kg

7

Ex.

 

-

Lana peinada:

 

 

 

5105.21

--

“Lana peinada a granel”.

 

 

 

5105.21.01

 

“Lana peinada a granel”.

Kg

Ex.

Ex.

5105.29

--

Las demás.

 

 

 

5105.29.01

 

Peinados en mechas (“tops”).

Kg

Ex.

Ex.

5105.29.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Pelo fino cardado o peinado:

 

 

 

5105.31

--

De cabra de Cachemira.

 

 

 

5105.31.01

 

De cabra de Cachemira.

Kg

7

Ex.

5105.39

--

Los demás.

 

 

 

5105.39.01

 

De alpaca, vicuna y llama, peinados en mechas (“tops”).

Kg

7

Ex.

5105.39.02

 

De guanaco peinado en mechas (“tops”).

Kg

7

Ex.

5105.39.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

5105.40

-

Pelo ordinario cardado o peinado.

 

 

 

5105.40.01

 

Pelo ordinario, cardado o peinado.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.06

 

Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5106.10

-

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5106.10.01

 

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5106.20

-

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

 

 

 

5106.20.01

 

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.07

 

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5107.10

-

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5107.10.01

 

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5107.20

-

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

 

 

 

5107.20.01

 

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.08

 

Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5108.10

-

Cardado.

 

 

 

5108.10.01

 

Cardado.

Kg

10

Ex.

5108.20

-

Peinado.

 

 

 

5108.20.01

 

Peinado.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.09

 

Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5109.10

-

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5109.10.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5109.90

-

Los demás.

 

 

 

5109.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.10

 

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5110.00

 

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5110.00.01

 

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.11

 

Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.

 

 

 

 

-

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5111.11

--

De peso inferior o igual a 300 g/m².

 

 

 

5111.11.01

 

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.

10

Ex.

5111.11.99

 

Los demás.

10

Ex.

5111.19

--

Los demás.

 

 

 

5111.19.01

 

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.

10

Ex.

5111.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

5111.20

 

-

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

 

 

5111.20.01

 

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

10

Ex.

5111.20.99

 

Los demás.

10

Ex.

5111.30

-

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

 

 

5111.30.01

 

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

10

Ex.

5111.30.99

 

Los demás.

10

Ex.

5111.90

-

Los demás.

 

 

 

5111.90.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.12

 

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.

 

 

 

 

-

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5112.11

--

De peso inferior o igual a 200 g/m².

 

 

 

5112.11.01

 

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

10

Ex.

5112.11.99

 

Los demás.

10

Ex.

5112.19

--

Los demás.

 

 

 

5112.19.01

 

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

10

Ex.

5112.19.02

 

Tela de billar.

10

Ex.

5112.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

5112.20

-

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

 

 

5112.20.01

 

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

10

Ex.

5112.20.99

 

Los demás.

10

Ex.

5112.30

-

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

 

 

5112.30.01

 

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

10

Ex.

5112.30.02

 

Tela de billar.

10

Ex.

5112.30.99

 

Los demás.

10

Ex.

5112.90

-

Los demás.

 

 

 

5112.90.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.13

 

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

 

 

 

5113.00

 

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

 

 

 

5113.00.01

 

De pelo ordinario.

10

Ex.

5113.00.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

________________

Capítulo 52

Algodón

Nota de subpartida.

1.      En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla (“Denim”) los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

52.01

 

Algodón sin cardar ni peinar.

 

 

 

5201.00

 

Algodón sin cardar ni peinar.

 

 

 

5201.00.01

 

Con pepita.

Kg

7

Ex.

5201.00.02

 

Sin pepita, de fibra con más de 29 mm de longitud.

Kg

7

Ex.

5201.00.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.02

 

Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5202.10

-

Desperdicios de hilados.

 

 

 

5202.10.01

 

Desperdicios de hilados.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

5202.91

--

Hilachas.

 

 

 

5202.91.01

 

Hilachas.

Kg

7

Ex.

5202.99

--

Los demás.

 

 

 

5202.99.01

 

Borra.

Kg

7

Ex.

5202.99.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.03

 

Algodón cardado o peinado.

 

 

 

5203.00

 

Algodón cardado o peinado.

 

 

 

5203.00.01

 

Algodón cardado o peinado.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.04

 

Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.

 

 

 

 

 

Sin acondicionar para la venta al por menor:

 

 

 

5204.11

--

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5204.11.01

 

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5204.19

--

Los demás.

 

 

 

5204.19.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

5204.20

-

Acondicionado para la venta al por menor.

 

 

 

5204.20.01

 

Acondicionado para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.05

 

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

 

-

Hilados sencillos de fibras sin peinar:

 

 

 

5205.11

--

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

 

5205.11.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

Ex.

5205.12

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

 

5205.12.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

Ex.

5205.13

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

 

5205.13.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

Ex.

5205.14

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

 

 

5205.14.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

5205.15

--

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

 

 

5205.15.01

 

De título inferior a 125 decitex. (superior al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados sencillos de fibras peinadas:

 

 

 

5205.21

--

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

 

5205.21.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

Ex.

5205.22

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

 

5205.22.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

Ex.

5205.23

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

 

5205.23.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

Ex.

5205.24

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

 

 

5205.24.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

5205.26

--

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

 

 

 

5205.26.01

 

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

Kg

10

Ex.

5205.27

--

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

 

 

 

5205.27.01

 

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

Kg

10

Ex.

5205.28

--

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

 

 

 

5205.28.01

 

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:

 

 

 

5205.31

--

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

 

 

5205.31.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.32

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.32.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.33

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.33.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.34

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.34.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.35

--

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

 

 

5205.35.01

 

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:

 

 

 

5205.41

--

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

 

 

5205.41.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.42

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.42.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.43

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.43.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.44

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.44.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.46

--

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.46.01

 

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.47

--

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.47.01

 

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.48

--

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

 

 

 

5205.48.01

 

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.06

 

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

 

-

Hilados sencillos de fibras sin peinar:

 

 

 

5206.11

--

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

 

5206.11.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

Ex.

5206.12

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

 

5206.12.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

Ex.

5206.13

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

 

5206.13.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

Ex.

5206.14

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o i­gual al número métrico 80).

 

 

 

5206.14.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

5206.15

--

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

 

 

5206.15.01

 

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados sencillos de fibras peinadas:

 

 

 

5206.21

--

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

 

5206.21.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

Ex.

5206.22

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

 

5206.22.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

Ex.

5206.23

--

De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

 

5206.23.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

Ex.

5206.24

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o i­gual al número métrico 80).

 

 

 

5206.24.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

5206.25

--

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

 

 

5206.25.01

 

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:

 

 

 

5206.31

--

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por
hilo sencillo).

 

 

 

5206.31.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por
hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.32

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.32.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.33

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.33.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.34

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.34.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.35

--

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

 

 

5206.35.01

 

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:

 

 

 

5206.41

--

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por
hilo sencillo).

 

 

 

5206.41.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.42

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.42.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.43

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.43.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.44

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.44.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.45

--

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

 

 

5206.45.01

 

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.07

 

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5207.10

-

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5207.10.01

 

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5207.90

-

Los demás.

 

 

 

5207.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.08

 

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos:

 

 

 

5208.11

--

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual
a 100 g/m².

 

 

 

5208.11.01

 

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a
100 g/m².

10

Ex.

5208.12

--

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

 

5208.12.01

 

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² .

10

Ex.

5208.13

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5208.13.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5208.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.19.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5208.19.02

 

Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.

10

Ex.

5208.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Blanqueados:

 

 

 

5208.21

--

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual
a 100 g/m².

 

 

 

5208.21.01

 

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual
a 100 g/m²
.

10

Ex.

5208.22

--

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

 

5208.22.01

 

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² .

10

Ex.

5208.23

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5208.23.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5208.29

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.29.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5208.29.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5208.31

--

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

 

5208.31.01

 

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10

Ex.

5208.32

--

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

 

5208.32.01

 

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² .

15

Ex.

5208.33

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5208.33.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5208.39

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.39.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5208.39.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Con hilados de distintos colores:

 

 

 

5208.41

--

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

 

5208.41.01

 

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m² .

10

Ex.

5208.42

--

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² .

 

 

 

5208.42.01

 

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

15

Ex.

5208.43

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5208.43.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5208.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.49.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5208.51

--

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

 

5208.51.01

 

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10

Ex.

5208.52

--

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² .

 

 

 

5208.52.01

 

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

15

Ex.

5208.59

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.59.01

 

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

10

Ex.

5208.59.02

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5208.59.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.09

 

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos:

 

 

 

5209.11

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.11.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5209.12

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5209.12.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5209.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5209.19.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5209.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

Blanqueados:

 

 

 

5209.21

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.21.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5209.22

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5209.22.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5209.29

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5209.29.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5209.29.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5209.31

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.31.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5209.32

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5209.32.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

15

Ex.

5209.39

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5209.39.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5209.39.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Con hilados de distintos colores:

 

 

 

5209.41

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.41.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5209.42

--

Tejidos de mezclilla (“Denim”).

 

 

 

5209.42.01

 

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

15

Ex.

5209.42.99

 

Los demás.

10

Ex.

5209.43

--

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5209.43.01

 

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

15

Ex.

5209.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5209.49.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5209.51

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.51.01

 

De ligamento tafetán.

15

Ex.

5209.52

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5209.52.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5209.59

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5209.59.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5209.59.99

 

Los demás.

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.10

 

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos:

 

 

 

5210.11

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5210.11.01

 

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.

10

Ex.

5210.11.99

 

Los demás.

10

Ex.

5210.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5210.19.01

 

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

10

Ex.

5210.19.02

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5210.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Blanqueados:

 

 

 

5210.21

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5210.21.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5210.29

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5210.29.01

 

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

10

Ex.

5210.29.02

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5210.29.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5210.31

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5210.31.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5210.32

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5210.32.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5210.39

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5210.39.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5210.39.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Con hilados de distintos colores:

 

 

 

5210.41

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5210.41.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5210.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5210.49.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5210.49.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5210.51

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5210.51.01

 

De ligamento tafetán.

15

Ex.

5210.59

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5210.59.01

 

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

10

Ex.

5210.59.02

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5210.59.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.11

 

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos:

 

 

 

5211.11

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5211.11.01

 

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.

10

Ex.

5211.11.99

 

Los demás.

10

Ex.

5211.12

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5211.12.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5211.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5211.19.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5211.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

5211.20

-

Blanqueados.

 

 

 

5211.20.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5211.20.02

 

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

10

Ex.

5211.20.03

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5211.20.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5211.31

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5211.31.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5211.32

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5211.32.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5211.39

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5211.39.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5211.39.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Con hilados de distintos colores:

 

 

 

5211.41

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5211.41.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5211.42

--

Tejidos de mezclilla (“Denim”).

 

 

 

5211.42.01

 

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

10

Ex.

5211.42.99

 

Los demás.

10

Ex.

5211.43

--

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5211.43.01

 

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5211.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5211.49.01

 

Los demás tejidos.

15

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5211.51

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5211.51.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5211.52

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5211.52.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5211.59

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5211.59.01

 

De ligamento sarga.

10

Ex.

5211.59.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.12

 

Los demás tejidos de algodón.

 

 

 

 

-

De peso inferior o igual a 200 g/m²:

 

 

 

5212.11

--

Crudos.

 

 

 

5212.11.01

 

Crudos.

10

Ex.

5212.12

--

Blanqueados.

 

 

 

5212.12.01

 

Blanqueados.

10

Ex.

5212.13

--

Teñidos.

 

 

 

5212.13.01

 

Teñidos.

10

Ex.

5212.14

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5212.14.01

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5212.15

--

Estampados.

 

 

 

5212.15.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

De peso superior a 200 g/m²:

 

 

 

5212.21

--

Crudos.

 

 

 

5212.21.01

 

Crudos.

10

Ex.

5212.22

--

Blanqueados.

 

 

 

5212.22.01

 

Blanqueados.

10

Ex.

5212.23

--

Teñidos.

 

 

 

5212.23.01

 

Teñidos.

10

Ex.

5212.24

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5212.24.01

 

De tipo mezclilla.

10

Ex.

5212.24.99

 

Los demás.

10

Ex.

5212.25

--

Estampados.

 

 

 

5212.25.01

 

Estampados.

10

Ex.

________________

Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales;
hilados de papel y tejidos de hilados de papel

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

53.01

 

Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5301.10

-

Lino en bruto o enriado.

 

 

 

5301.10.01

 

Lino en bruto o enriado.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar:

 

 

 

5301.21

--

Agramado o espadado.

 

 

 

5301.21.01

 

Agramado o espadado.

Kg

Ex.

Ex.

5301.29

--

Los demás.

 

 

 

5301.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5301.30

-

Estopas y desperdicios de lino.

 

 

 

5301.30.01

 

Estopas y desperdicios de lino.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.02

 

Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5302.10

-

Cáñamo en bruto o enriado.

 

 

 

5302.10.01

 

Cáñamo en bruto o enriado.

Kg

7

Ex.

5302.90

-

Los demás.

 

 

 

5302.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.03

 

Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5303.10

-

Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.

 

 

 

5303.10.01

 

Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.

Kg

7

Ex.

5303.90

-

Los demás.

 

 

 

5303.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.05

 

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5305.00

 

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5305.00.01

 

De coco, en bruto.

Kg

7

Ex.

5305.00.02

 

Fibras de coco, excepto lo comprendido en la fracción 5305.00.01.

Kg

7

Ex.

5305.00.03

 

De abacá, en bruto.

Kg

7

Ex.

5305.00.04

 

Fibras de abacá, excepto lo comprendido en la fracción 5305.00.03.

Kg

7

Ex.

5305.00.05

 

Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.

Kg

7

Ex.

5305.00.06

 

Sisal y demás fibras textiles del género Agave trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

Kg

7

Ex.

5305.00.07

 

Las demás fibras textiles en bruto.

Kg

7

Ex.

5305.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.06

 

Hilados de lino.

 

 

 

5306.10

-

Sencillos.

 

 

 

5306.10.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5306.20

-

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5306.20.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.07

 

Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

 

 

 

5307.10

-

Sencillos.

 

 

 

5307.10.01

 

Sencillos.

Kg

Ex.

Ex.

5307.20

-

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5307.20.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.08

 

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.

 

 

 

5308.10

-

Hilados de coco.

 

 

 

5308.10.01

 

Hilados de coco.

Kg

7

Ex.

5308.20

-

Hilados de cáñamo.

 

 

 

5308.20.01

 

Hilados de cáñamo.

Kg

10

Ex.

5308.90

-

Los demás.

 

 

 

5308.90.01

 

De ramio.

Kg

10

Ex.

5308.90.02

 

Hilados de papel.

Kg

7

Ex.

5308.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.09

 

Tejidos de lino.

 

 

 

 

-

Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5309.11

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5309.11.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5309.19

--

Los demás.

 

 

 

5309.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:

 

 

 

5309.21

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5309.21.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5309.29

--

Los demás.

 

 

 

5309.29.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.10

 

Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

 

 

 

5310.10

-

Crudos.

 

 

 

5310.10.01

 

Crudos.

10

Ex.

5310.90

-

Los demás.

 

 

 

5310.90.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.11

 

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

 

 

 

5311.00

 

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

 

 

 

5311.00.01

 

De ramio o de hilados de papel.

10

Ex.

5311.00.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

________________

Capítulo 54

Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

Notas.

1.      En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a)    por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo));

b)    por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.

          Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.

          Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.

2.      Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.

 

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

54.01

 

Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.

 

 

 

5401.10

-

De filamentos sintéticos.

 

 

 

5401.10.01

 

De filamentos sintéticos.

Kg

10

Ex.

5401.20

-

De filamentos artificiales.

 

 

 

5401.20.01

 

De filamentos artificiales.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.02

 

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.

 

 

 

 

-

Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas:

 

 

 

5402.11

--

De aramidas.

 

 

 

5402.11.01

 

De aramidas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.19

--

Los demás.

 

 

 

5402.19.01

 

De filamentos de nailon, de alta tenacidad, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

Kg

9

Ex.

5402.19.99

 

Los demás.

Kg

9

Ex.

5402.20

-

Hilados de alta tenacidad de poliésteres.

 

 

 

5402.20.01

 

Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

Kg

9

Ex.

5402.20.99

 

Los demás.

Kg

9

Ex.

 

-

Hilados texturados:

 

 

 

5402.31

--

De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

 

 

 

5402.31.01

 

De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.

Kg

9

Ex.

5402.32

--

De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.

 

 

 

5402.32.01

 

De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo.

Kg

9

Ex.

5402.33

--

De poliésteres.

 

 

 

5402.33.01

 

De poliésteres.

Kg

9

Ex.

5402.34

--

De polipropileno.

 

 

 

5402.34.01

 

De polipropileno.

Kg

Ex.

Ex.

5402.39

--

Los demás.

 

 

 

5402.39.01

 

De alcohol polivinílico.

Kg

Ex.

Ex.

5402.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:

 

 

 

5402.44

--

De elastómeros.

 

 

 

5402.44.01

 

De poliuretanos, del tipo de los denominados “elastanos”, sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).

Kg

9

Ex.

5402.44.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5402.45

--

Los demás, de nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5402.45.01

 

Hilados de filamentos de nailon, excepto los comprendidos en las fracciones 5402.45.02 y 5402.45.04.

Kg

9

Ex.

5402.45.02

 

De 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos, excepto los comprendidos en las fracciones 5402.45.03 y 5402.45.04.

Kg

9

Ex.

5402.45.03

 

De aramidas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.45.04

 

De filamentos de nailon parcialmente orientados.

Kg

9

Ex.

5402.45.99

 

Los demás.

Kg

9

Ex.

5402.46

--

Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.

 

 

 

5402.46.01

 

Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.

Kg

9

Ex.

5402.47

--

Los demás, de poliésteres.

 

 

 

5402.47.01

 

Totalmente de poliéster, de título igual o superior
a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex,
y 24 filamentos por hilo.

Kg

9

Ex.

5402.47.02

 

De filamentos de poliéster, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

Kg

9

Ex.

5402.47.99

 

Los demás.

Kg

9

Ex.

5402.48

--

Los demás, de polipropileno.

 

 

 

5402.48.01

 

De poliolefinas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.48.02

 

De polipropileno fibrilizado.

Kg

Ex.

Ex.

5402.48.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5402.49

--

Los demás.

 

 

 

5402.49.01

 

De poliuretanos, de 44.4 a 1887 decitex (40 a 1700 deniers).

Kg

9

Ex.

5402.49.02

 

De poliuretanos, excepto lo comprendido en la fracción 5402.49.01.

Kg

9

Ex.

5402.49.03

 

De fibras acrílicas o modacrílicas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.49.04

 

De alcohol polivinílico.

Kg

Ex.

Ex.

5402.49.05

 

De politetrafluoroetileno.

Kg

Ex.

Ex.

5402.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro:

 

 

 

5402.51

--

De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5402.51.01

 

De fibras aramídicas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.51.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5402.52

--

De poliésteres.

 

 

 

5402.52.01

 

De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y en torsión de 800 vueltas por metro.

Kg

9

Ex.

5402.52.02

 

Totalmente de poliéster, de título igual o superior
a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex,
y 24 filamentos por hilo.

Kg

9

Ex.

5402.52.99

 

Los demás.

Kg

9

Ex.

5402.59

--

Los demás.

 

 

 

5402.59.01

 

De poliolefinas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.59.02

 

De fibras acrílicas o modacrílicas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.59.03

 

De alcohol polivinílico.

Kg

Ex.

Ex.

5402.59.04

 

De politetrafluoroetileno.

Kg

Ex.

Ex.

5402.59.05

 

De polipropileno fibrilizado.

Kg

Ex.

Ex.

5402.59.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás hilados retorcidos o cableados:

 

 

 

5402.61

--

De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5402.61.01

 

De fibras aramídicas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.61.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5402.62

--

De poliésteres.

 

 

 

5402.62.01

 

De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro.

Kg

9

Ex.

5402.62.99

 

Los demás.

Kg

9

Ex.

5402.69

--

Los demás.

 

 

 

5402.69.01

 

De poliolefinas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.69.02

 

De fibras acrílicas o modacrílicas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.69.03

 

De alcohol polivinílico.

Kg

Ex.

Ex.

5402.69.04

 

De politetrafluoroetileno.

Kg

Ex.

Ex.

5402.69.05

 

De polipropileno fibrilizado.

Kg

Ex.

Ex.

5402.69.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.03

 

Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a 67 decitex.

 

 

 

5403.10

-

Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

 

 

 

5403.10.01

 

Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás hilados sencillos:

 

 

 

5403.31

--

De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.

 

 

 

5403.31.01

 

De rayón viscosa, sin texturar, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.

Kg

Ex.

Ex.

5403.31.02

 

De hilados texturados.

Kg

Ex.

Ex.

5403.32

--

De rayón viscosa, con una torsión superior
a 120 vueltas por metro.

 

 

 

5403.32.01

 

De rayón viscosa, sin texturar, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.

Kg

Ex.

Ex.

5403.32.02

 

De hilados texturados.

Kg

Ex.

Ex.

5403.33

--

De acetato de celulosa.

 

 

 

5403.33.01

 

De acetato de celulosa.

Kg

Ex.

Ex.

5403.39

--

Los demás.

 

 

 

5403.39.01

 

De hilados texturados.

Kg

Ex.

Ex.

5403.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás hilados retorcidos o cableados:

 

 

 

5403.41

--

De rayón viscosa.

 

 

 

5403.41.01

 

De rayón viscosa sin texturar.

Kg

Ex.

Ex.

5403.41.02

 

De hilados texturados.

Kg

Ex.

Ex.

5403.42

--

De acetato de celulosa.

 

 

 

5403.42.01

 

De acetato de celulosa.

Kg

Ex.

Ex.

5403.49

--

Los demás.

 

 

 

5403.49.01

 

De hilados texturados.

Kg

Ex.

Ex.

5403.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.04

 

Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

 

 

 

 

-

Monofilamentos:

 

 

 

5404.11

--

De elastómeros.

 

 

 

5404.11.01

 

De poliuretanos, del tipo de los denominados “elastanos”.

Kg

9

Ex.

5404.11.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5404.12

--

Los demás, de polipropileno.

 

 

 

5404.12.01

 

De poliolefinas.

Kg

Ex.

Ex.

5404.12.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5404.19

--

Los demás.

 

 

 

5404.19.01

 

De poliéster.

Kg

Ex.

Ex.

5404.19.02

 

De poliamidas o superpoliamidas.

Kg

Ex.

Ex.

5404.19.03

 

De alcohol polivinílico.

Kg

Ex.

Ex.

5404.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5404.90

-

Las demás.

 

 

 

5404.90.99

 

Las demás.

Kg

9

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.05

 

Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

 

 

 

5405.00

 

Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

 

 

 

5405.00.01

 

Monofilamentos.

Kg

Ex.

Ex.

5405.00.02

 

Paja artificial.

Kg

Ex.

Ex.

5405.00.03

 

Imitaciones de catgut con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

Kg

Ex.

Ex.

5405.00.04

 

Imitaciones de catgut excepto lo comprendido en la fracción 5405.00.03.

Kg

Ex.

Ex.

5405.00.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.06

 

Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5406.00

 

Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5406.00.01

 

De poliamidas o superpoliamidas.

Kg

10

Ex.

5406.00.02

 

De aramidas, retardantes a la flama.

Kg

7

Ex.

5406.00.03

 

De poliéster.

Kg

10

Ex.

5406.00.04

 

Los demás hilados de filamentos sintéticos.

Kg

10

Ex.

5406.00.05

 

Hilados de filamentos artificiales.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.07

 

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.

 

 

 

5407.10

-

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

 

 

 

5407.10.01

 

Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.

10

Ex.

5407.10.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.10.99

 

Los demás.

10

Ex.

5407.20

-

Tejidos fabricados con tiras o formas similares.

 

 

 

5407.20.01

 

De tiras de polipropileno e hilados.

10

Ex.

5407.20.99

 

Los demás.

10

Ex.

5407.30

-

Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.

 

 

 

5407.30.01

 

De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

10

Ex.

5407.30.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.30.03

 

Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.

10

Ex.

5407.30.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5407.41

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5407.41.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5407.42

--

Teñidos.

 

 

 

5407.42.01

 

Teñidos.

10

Ex.

5407.43

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5407.43.01

 

Gofrados.

10

Ex.

5407.43.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.43.03

 

Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.

10

Ex.

5407.43.99

 

Los demás.

10

Ex.

5407.44

--

Estampados.

 

 

 

5407.44.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5407.51

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5407.51.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5407.52

--

Teñidos.

 

 

 

5407.52.01

 

Teñidos.

15

Ex.

5407.53

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5407.53.01

 

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5407.53.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.53.03

 

Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.

10

Ex.

5407.53.99

 

Los demás.

10

Ex.

5407.54

--

Estampados.

 

 

 

5407.54.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5407.61

--

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5407.61.01

 

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

10

Ex.

5407.61.02

 

Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.

10

Ex.

5407.61.99

 

Los demás.

15

Ex.

5407.69

--

Los demás.

 

 

 

5407.69.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.69.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5407.71

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5407.71.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5407.72

--

Teñidos.

 

 

 

5407.72.01

 

Teñidos.

15

Ex.

5407.73

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5407.73.01

 

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5407.73.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.73.03

 

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

10

Ex.

5407.73.99

 

Los demás.

15

Ex.

5407.74

--

Estampados.

 

 

 

5407.74.01

 

Estampados.

15

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:

 

 

 

5407.81

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5407.81.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5407.82

--

Teñidos.

 

 

 

5407.82.01

 

Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5407.82.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.82.03

 

De poliuretanos, “elásticas”, entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

10

Ex.

5407.82.99

 

Los demás.

10

Ex.

5407.83

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5407.83.01

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5407.84

--

Estampados.

 

 

 

5407.84.01

 

Estampados.

15

Ex.

 

-

Los demás tejidos:

 

 

 

5407.91

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5407.91.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5407.91.02

 

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5407.91.03

 

Tejidos de alcohol polivinílico.

10

Ex.

5407.91.04

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.91.05

 

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

10

Ex.

5407.91.06

 

De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.

10

Ex.

5407.91.07

 

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

10

Ex.

5407.91.99

 

Los demás.

10

Ex.

5407.92

--

Teñidos.

 

 

 

5407.92.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5407.92.02

 

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5407.92.03

 

De alcohol polivinílico.

10

Ex.

5407.92.04

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.92.05

 

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).

10

Ex.

5407.92.06

 

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

10

Ex.

5407.92.99

 

Los demás.

15

Ex.

5407.93

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5407.93.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5407.93.02

 

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5407.93.03

 

De alcohol polivinílico.

10

Ex.

5407.93.04

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.93.05

 

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.

10

Ex.

5407.93.06

 

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación
de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

10

Ex.

5407.93.07

 

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

10

Ex.

5407.93.99

 

Los demás.

10

Ex.

5407.94

--

Estampados.

 

 

 

5407.94.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5407.94.02

 

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5407.94.03

 

De alcohol polivinílico.

10

Ex.

5407.94.04

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5407.94.05

 

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.

10

Ex.

5407.94.06

 

De poliuretanos,”elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación
de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

10

Ex.

5407.94.07

 

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

10

Ex.

5407.94.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.08

 

Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.

 

 

 

5408.10

-

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

 

 

 

5408.10.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5408.10.02

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5408.10.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5408.10.04

 

Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.

10

Ex.

5408.10.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5408.21

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5408.21.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5408.21.02

 

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5408.21.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5408.21.99

 

Los demás.

10

Ex.

5408.22

--

Teñidos.

 

 

 

5408.22.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5408.22.02

 

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5408.22.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5408.22.04

 

De rayón cupramonio.

10

Ex.

5408.22.99

 

Los demás.

10

Ex.

5408.23

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5408.23.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5408.23.02

 

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5408.23.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5408.23.04

 

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.

10

Ex.

5408.23.05

 

De rayón cupramonio.

10

Ex.

5408.23.99

 

Los demás.

10

Ex.

5408.24

--

Estampados.

 

 

 

5408.24.01

 

De rayón cupramonio.

15

Ex.

5408.24.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos:

 

 

 

5408.31

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5408.31.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5408.31.02

 

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5408.31.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5408.31.04

 

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

10

Ex.

5408.31.99

 

Los demás.

10

Ex.

5408.32

--

Teñidos.

 

 

 

5408.32.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5408.32.02

 

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5408.32.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5408.32.04

 

Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior
a 2.20 m.

10

Ex.

5408.32.05

 

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

10

Ex.

5408.32.99

 

Los demás.

15

Ex.

5408.33

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5408.33.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5408.33.02

 

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5408.33.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

10

Ex.

5408.33.04

 

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

10

Ex.

5408.33.99

 

Los demás.

10

Ex.

5408.34

--

Estampados.

 

 

 

5408.34.01

 

Asociados con hilos de caucho.

10

Ex.

5408.34.02

 

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

10

Ex.

5408.34.03

 

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

10

Ex.

5408.34.99

 

Los demás.

15

Ex.

 

________________

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Nota.

1.      En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

a)    longitud del cable superior a 2 m;

b)    torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

c)     título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;

d)    solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100% de su longitud;

e)    título total del cable superior a 20,000 decitex.

          Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó 55.04.

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

55.01

 

Cables de filamentos sintéticos.

 

 

 

5501.10

-

De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5501.10.01

 

De nailon o demás poliamidas.

Kg

9

Ex.

5501.20

-

De poliésteres.

 

 

 

5501.20.01

 

De tereftalato de polietileno excepto lo comprendido en las fracciones 5501.20.02 y 5501.20.03.

Kg

Ex.

Ex.

5501.20.02

 

De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.

Kg

9

Ex.

5501.20.03

 

De alta tenacidad igual o superior a 7.77 g por decitex (7 g por denier) constituidos por un filamento
de 1.33 decitex y con un decitex total de 133,333 (120,000 deniers).

Kg

Ex.

Ex.

5501.20.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5501.30

-

Acrílicos o modacrílicos.

 

 

 

5501.30.01

 

Acrílicos o modacrílicos.

Kg

9

Ex.

5501.40

-

De polipropileno.

 

 

 

5501.40.01

 

De polipropileno.

Kg

9

Ex.

5501.90

-

Los demás.

 

 

 

5501.90.99

 

Los demás.

Kg

9

Ex.

55.02

 

Cables de filamentos artificiales.

 

 

 

5502.00

 

Cables de filamentos artificiales.

 

 

 

5502.00.01

 

Cables de rayón.

Kg

Ex.

Ex.

5502.00.99

 

Los demás.

Kg

9

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.03

 

Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.

 

 

 

 

-

De nailon o demás poliamidas:

 

 

 

5503.11

--

De aramidas.

 

 

 

5503.11.01

 

De aramidas.

Kg

9

Ex.

5503.19

--

Las demás.

 

 

 

5503.19.99

 

Las demás.

Kg

9

Ex.

5503.20

-

De poliésteres.

 

 

 

5503.20.01

 

De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 5503.20.03.

Kg

9

Ex.

5503.20.02

 

De tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).

Kg

9

Ex.

5503.20.03

 

De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.

Kg

5

Ex.

5503.20.99

 

Los demás.

Kg

9

Ex.

5503.30

-

Acrílicas o modacrílicas.

 

 

 

5503.30.01

 

Acrílicas o modacrílicas.

Kg

9

Ex.

5503.40

-

De polipropileno.

 

 

 

5503.40.01

 

De polipropileno de 3 a 25 deniers.

Kg

9

Ex.

5503.40.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5503.90

-

Las demás.

 

 

 

5503.90.01

 

De Alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual a 12 mm.

Kg

Ex.

Ex.

5503.90.99

 

Las demás.

Kg

9

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.04

 

Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.

 

 

 

5504.10

-

De rayón viscosa.

 

 

 

5504.10.01

 

Rayón fibra corta.

Kg

Ex.

Ex.

5504.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5504.90

-

Las demás.

 

 

 

5504.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.05

 

Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5505.10

-

De fibras sintéticas.

 

 

 

5505.10.01

 

De fibras sintéticas.

Kg

9

Ex.

5505.20

-

De fibras artificiales.

 

 

 

5505.20.01

 

De fibras artificiales.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.06

 

Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

 

 

 

5506.10

-

De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5506.10.01

 

De nailon o demás poliamidas.

Kg

9

Ex.

5506.20

-

De poliésteres.

 

 

 

5506.20.01

 

De poliésteres.

Kg

9

Ex.

5506.30

-

Acrílicas o modacrílicas.

 

 

 

5506.30.01

 

Acrílicas o modacrílicas.

Kg

9

Ex.

5506.90

-

Las demás.

 

 

 

5506.90.99

 

Las demás.

Kg

9

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.07

 

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

 

 

 

5507.00

 

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

 

 

 

5507.00.01

 

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

Kg

9

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.08

 

Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.

 

 

 

5508.10

-

De fibras sintéticas discontinuas.

 

 

 

5508.10.01

 

De fibras sintéticas discontinuas.

Kg

10

Ex.

5508.20

-

De fibras artificiales discontinuas.

 

 

 

5508.20.01

 

De fibras artificiales discontinuas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.09

 

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

 

-

Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5509.11

--

Sencillos.

 

 

 

5509.11.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5509.12

--

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5509.12.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

 

-

Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5509.21

--

Sencillos.

 

 

 

5509.21.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5509.22

--

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5509.22.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

 

-

Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5509.31

--

Sencillos.

 

 

 

5509.31.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5509.32

--

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5509.32.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5509.41

--

Sencillos.

 

 

 

5509.41.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5509.42

--

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5509.42.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:

 

 

 

5509.51

--

Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.

 

 

 

5509.51.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas.

Kg

10

Ex.

5509.52

--

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

 

 

5509.52.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

Ex.

5509.53

--

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

 

 

5509.53.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

Ex.

5509.59

--

Los demás.

 

 

 

5509.59.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:

 

 

 

5509.61

--

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

 

 

5509.61.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

Ex.

5509.62

--

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

 

 

5509.62.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

Ex.

5509.69

--

Los demás.

 

 

 

5509.69.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás hilados:

 

 

 

5509.91

--

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

 

 

5509.91.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con lana
o pelo fino.

Kg

10

Ex.

5509.92

--

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

 

 

5509.92.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

Ex.

5509.99

--

Los demás.

 

 

 

5509.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.10

 

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

 

-

Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5510.11

--

Sencillos.

 

 

 

5510.11.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5510.12

--

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5510.12.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

5510.20

-

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

 

 

5510.20.01

 

Los demás hilados, mezclados exclusiva
o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

Ex.

5510.30

-

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

 

 

5510.30.01

 

Los demás hilados, mezclados exclusiva
o principalmente con algodón.

Kg

10

Ex.

5510.90

-

Los demás hilados.

 

 

 

5510.90.01

 

Los demás hilados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.11

 

Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5511.10

-

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5511.10.01

 

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido
de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5511.20

-

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

 

 

 

5511.20.01

 

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido
de estas fibras inferior al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5511.30

-

De fibras artificiales discontinuas.

 

 

 

5511.30.01

 

De fibras artificiales discontinuas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.12

 

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

 

-

Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5512.11

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5512.11.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5512.19

--

Los demás.

 

 

 

5512.19.01

 

Tipo mezclilla.

10

Ex.

5512.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5512.21

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5512.21.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5512.29

--

Los demás.

 

 

 

5512.29.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

5512.91

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5512.91.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5512.99

--

Los demás.

 

 

 

5512.99.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.13

 

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos o blanqueados:

 

 

 

5513.11

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5513.11.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

15

Ex.

5513.12

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5513.12.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5513.13

--

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

 

 

5513.13.01

 

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

10

Ex.

5513.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5513.19.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5513.21

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5513.21.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

15

Ex.

5513.23

--

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

 

 

5513.23.01

 

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5513.23.99

 

Los demás.

10

Ex.

5513.29

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5513.29.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Con hilados de distintos colores:

 

 

 

5513.31

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5513.31.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

15

Ex.

5513.39

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5513.39.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5513.39.02

 

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

10

Ex.

5513.39.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5513.41

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5513.41.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

10

Ex.

5513.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5513.49.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5513.49.02

 

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

10

Ex.

5513.49.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.14

 

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos o blanqueados:

 

 

 

5514.11

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5514.11.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

10

Ex.

5514.12

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5514.12.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5514.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5514.19.01

 

De fibras discontinuas de poliéster.

10

Ex.

5514.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5514.21

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5514.21.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

15

Ex.

5514.22

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5514.22.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5514.23

--

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

 

 

5514.23.01

 

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

10

Ex.

5514.29

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5514.29.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

5514.30

-

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5514.30.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

10

Ex.

5514.30.02

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla.

10

Ex.

5514.30.03

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02.

10

Ex.

5514.30.04

 

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

10

Ex.

5514.30.99

 

Los demás.

10

Ex.

Continúa en la Quinta Sección