DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

lunes 18 de junio de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

ARTÍCULO 1o.- Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente:

TARIFA

Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Notas.

1.      En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2.      Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

___________________

Capítulo 01

Animales vivos

Nota.

1.      Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a)    los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;

b)    los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c)     los animales de la partida 95.08.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

01.01

 

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

 

 

 

0101.10

-

Reproductores de raza pura.

 

 

 

0101.10.01

 

Caballos.

Cbza

10

Ex.

0101.10.99

 

Los demás.

Cbza

20

Ex.

0101.90

-

Los demás.

 

 

 

0101.90.01

 

Caballos para saltos o carreras.

Cbza

20

Ex.

0101.90.02

 

Caballos sin pedigree, para reproducción.

Cbza

10

Ex.

0101.90.03

 

Caballos para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras tipo Inspección Federal.

Cbza

10

Ex.

0101.90.99

 

Los demás.

Cbza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

01.02

 

Animales vivos de la especie bovina.

 

 

 

0102.10

-

Reproductores de raza pura.

 

 

 

0102.10.01

 

Reproductores de raza pura.

Cbza

Ex.

Ex.

0102.90

-

Los demás.

 

 

 

0102.90.01

 

Vacas lecheras.

Cbza

Ex.

Ex.

0102.90.02

 

Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción 0102.90.01.

Cbza

Ex.

Ex.

0102.90.03

 

Bovinos para abasto, cuando sean importados por Industrial de Abastos.

Cbza

15

Ex.

0102.90.99

 

Los demás.

Cbza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

01.03

 

Animales vivos de la especie porcina.

 

 

 

0103.10

-

Reproductores de raza pura.

 

 

 

0103.10.01

 

Reproductores de raza pura.

Cbza

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

0103.91

--

De peso inferior a 50 kg.

 

 

 

0103.91.01

 

Con pedigree o certificado de alto registro.

Cbza

9

Ex.

0103.91.02

 

Pecarís.

Cbza

20

Ex.

0103.91.99

 

Los demás.

Cbza

20

Ex.

0103.92

--

De peso superior o igual a 50 kg.

 

 

 

0103.92.01

 

Con pedigree o certificado de alto registro.

Cbza

9

Ex.

0103.92.02

 

De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03.

Cbza

20

Ex.

0103.92.03

 

Pecarís.

Cbza

20

Ex.

0103.92.99

 

Los demás.

Cbza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

01.04

 

Animales vivos de las especies ovina o caprina.

 

 

 

0104.10

-

De la especie ovina.

 

 

 

0104.10.01

 

Con pedigree o certificado de alto registro.

Cbza

Ex.

Ex.

0104.10.02

 

Para abasto.

Cbza

10

Ex.

0104.10.99

 

Los demás.

Cbza

10

Ex.

0104.20

-

De la especie caprina.

 

 

 

0104.20.01

 

Con pedigree o certificado de alto registro.

Cbza

Ex.

Ex.

0104.20.99

 

Los demás.

Cbza

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

01.05

 

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

 

 

 

 

-

De peso inferior o igual a 185 g:

 

 

 

0105.11

--

Gallos y gallinas.

 

 

 

0105.11.01

 

Cuando no necesiten alimento durante su transporte.

Cbza

45

Ex.

0105.11.02

 

Aves progenitoras recién nacidas, con certificado de alto registro, cuando se importe un máximo de 18,000 cabezas por cada operación.

Cbza

Ex.

Ex.

0105.11.99

 

Los demás.

Cbza

10

Ex.

0105.12

--

Pavos (gallipavos).

 

 

 

0105.12.01

 

Pavos (gallipavos).

Cbza

10

Ex.

0105.19

--

Los demás.

 

 

 

0105.19.99

 

Los demás.

Cbza

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

0105.94

--

Gallos y gallinas.

 

 

 

0105.94.01

 

Gallos de pelea.

Cbza

20

Ex.

0105.94.99

 

Los demás.

Cbza

10

Ex.

0105.99

--

Los demás.

 

 

 

0105.99.99

 

Los demás.

Cbza

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

01.06

 

Los demás animales vivos.

 

 

 

 

-

Mamíferos:

 

 

 

0106.11

--

Primates.

 

 

 

0106.11.01

 

Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.

Cbza

10

Ex.

0106.11.99

 

Los demás.

Cbza

20

Ex.

0106.12

--

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

 

 

 

0106.12.01

 

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

Cbza

20

Ex.

0106.19

--

Los demás.

 

 

 

0106.19.01

 

Borrego cimarrón, berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir.

Cbza

20

Ex.

0106.19.02

 

Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).

Cbza

Ex.

Ex.

0106.19.03

 

Perros.

Cbza

20

Ex.

0106.19.04

 

Conejos.

Cbza

20

Ex.

0106.19.05

 

Focas, elefantes y leones marinos.

Cbza

20

Ex.

0106.19.99

 

Los demás.

Cbza

20

Ex.

0106.20

-

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

 

 

0106.20.01

 

Víbora de cascabel.

Cbza

20

Ex.

0106.20.02

 

Tortugas terrestres.

Cbza

20

Ex.

0106.20.03

 

Tortugas de agua dulce o de mar.

Cbza

20

Ex.

0106.20.99

 

Los demás.

Cbza

20

Ex.

 

-

Aves:

 

 

 

0106.31

--

Aves de rapiña.

 

 

 

0106.31.01

 

Aves de rapiña.

Cbza

20

Ex.

0106.32

--

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

 

 

 

0106.32.01

 

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

Cbza

20

Ex.

0106.39

--

Las demás.

 

 

 

0106.39.01

 

Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real.

Cbza

20

Ex.

0106.39.02

 

Aves canoras.

Cbza

20

Ex.

0106.39.99

 

Las demás.

Cbza

20

Ex.

0106.90

-

Los demás.

 

 

 

0106.90.01

 

Abejas.

Kg

10

Ex.

0106.90.02

 

Lombriz Rebellus.

Kg

10

Ex.

0106.90.03

 

Lombriz acuática.

Kg

Ex.

Ex.

0106.90.04

 

Ácaros Phytoseiulus persimilis.

Kg

Ex.

Ex.

0106.90.99

 

Los demás.

Cbza

20

Ex.

___________________

Capítulo 02

Carne y despojos comestibles

Nota.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b)    las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c)     las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

02.01

 

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

 

 

 

0201.10

-

En canales o medias canales.

 

 

 

0201.10.01

 

En canales o medias canales.

Kg

20

Ex.

0201.20

-

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

 

 

0201.20.99

 

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Kg

20

Ex.

0201.30

-

Deshuesada.

 

 

 

0201.30.01

 

Deshuesada.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

02.02

 

Carne de animales de la especie bovina, congelada.

 

 

 

0202.10

-

En canales o medias canales.

 

 

 

0202.10.01

 

En canales o medias canales.

Kg

25

Ex.

0202.20

-

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

 

 

0202.20.99

 

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Kg

25

Ex.

0202.30

-

Deshuesada.

 

 

 

0202.30.01

 

Deshuesada.

Kg

25

Ex.

 

 

 

 

 

 

02.03

 

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

 

 

 

 

-

Fresca o refrigerada:

 

 

 

0203.11

--

En canales o medias canales.

 

 

 

0203.11.01

 

En canales o medias canales.

Kg

20

Ex.

0203.12

--

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

 

 

0203.12.01

 

Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

Kg

20

Ex.

0203.19

--

Las demás.

 

 

 

0203.19.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Congelada:

 

 

 

0203.21

--

En canales o medias canales.

 

 

 

0203.21.01

 

En canales o medias canales.

Kg

20

Ex.

0203.22

--

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

 

 

0203.22.01

 

Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

Kg

20

Ex.

0203.29

--

Las demás.

 

 

 

0203.29.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

02.04

 

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

 

 

 

0204.10

-

Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.

 

 

 

0204.10.01

 

Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.

Kg

10

Ex.

 

-

Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:

 

 

 

0204.21

--

En canales o medias canales.

 

 

 

0204.21.01

 

En canales o medias canales.

Kg

10

Ex.

0204.22

--

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

 

 

0204.22.99

 

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Kg

10

Ex.

0204.23

--

Deshuesadas.

 

 

 

0204.23.01

 

Deshuesadas.

Kg

10

Ex.

0204.30

-

Canales o medias canales de cordero, congeladas.

 

 

 

0204.30.01

 

Canales o medias canales de cordero, congeladas.

Kg

10

Ex.

 

-

Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:

 

 

 

0204.41

--

En canales o medias canales.

 

 

 

0204.41.01

 

En canales o medias canales.

Kg

10

Ex.

0204.42

--

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

 

 

0204.42.99

 

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Kg

10

Ex.

0204.43

--

Deshuesadas.

 

 

 

0204.43.01

 

Deshuesadas.

Kg

10

Ex.

0204.50

-

Carne de animales de la especie caprina.

 

 

 

0204.50.01

 

Carne de animales de la especie caprina.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

02.05

 

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

 

 

 

0205.00

 

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

 

 

 

0205.00.01

 

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

02.06

 

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

 

 

 

0206.10

-

De la especie bovina, frescos o refrigerados.

 

 

 

0206.10.01

 

De la especie bovina, frescos o refrigerados.

Kg

20

Ex.

 

-

De la especie bovina, congelados:

 

 

 

0206.21

--

Lenguas.

 

 

 

0206.21.01

 

Lenguas.

Kg

20

Ex.

0206.22

--

Hígados.

 

 

 

0206.22.01

 

Hígados.

Kg

20

Ex.

0206.29

--

Los demás.

 

 

 

0206.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0206.30

-

De la especie porcina, frescos o refrigerados.

 

 

 

0206.30.01

 

Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

Kg

10

Ex.

0206.30.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

De la especie porcina, congelados:

 

 

 

0206.41

--

Hígados.

 

 

 

0206.41.01

 

Hígados.

Kg

10

Ex.

0206.49

--

Los demás.

 

 

 

0206.49.01

 

Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

Kg

Ex.

Ex.

0206.49.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0206.80

-

Los demás, frescos o refrigerados.

 

 

 

0206.80.99

 

Los demás, frescos o refrigerados.

Kg

10

Ex.

0206.90

-

Los demás, congelados.

 

 

 

0206.90.99

 

Los demás, congelados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

02.07

 

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

 

 

 

 

-

De gallo o gallina:

 

 

 

0207.11

--

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

 

 

0207.11.01

 

Sin trocear, frescos o refrigerados.

Kg

234

Ex.

0207.12

--

Sin trocear, congelados.

 

 

 

0207.12.01

 

Sin trocear, congelados.

Kg

234

Ex.

0207.13

--

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0207.13.01

 

Mecánicamente deshuesados.

Kg

234

Ex.

0207.13.02

 

Carcazas.

Kg

234

Ex.

0207.13.03

 

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

Kg

234

Ex.

0207.13.99

 

Los demás.

Kg

234

Ex.

0207.14

--

Trozos y despojos, congelados.

 

 

 

0207.14.01

 

Mecánicamente deshuesados.

Kg

234

Ex.

0207.14.02

 

Hígados.

Kg

10

Ex.

0207.14.03

 

Carcazas.

Kg

234

Ex.

0207.14.04

 

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

Kg

234

Ex.

0207.14.99

 

Los demás.

Kg

234

Ex.

 

-

De pavo (gallipavo):

 

 

 

0207.24

--

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

 

 

0207.24.01

 

Sin trocear, frescos o refrigerados.

Kg

123

Ex.

0207.25

--

Sin trocear, congelados.

 

 

 

0207.25.01

 

Sin trocear, congelados.

Kg

120

Ex.

0207.26

--

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0207.26.01

 

Mecánicamente deshuesados.

Kg

234

Ex.

0207.26.02

 

Carcazas.

Kg

234

Ex.

0207.26.99

 

Los demás.

Kg

234

Ex.

0207.27

--

Trozos y despojos, congelados.

 

 

 

0207.27.01

 

Mecánicamente deshuesados.

Kg

234

Ex.

0207.27.02

 

Hígados.

Kg

10

Ex.

0207.27.03

 

Carcazas.

Kg

234

Ex.

0207.27.99

 

Los demás.

Kg

234

Ex.

 

-

De pato, ganso o pintada:

 

 

 

0207.32

--

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

 

 

0207.32.01

 

Sin trocear, frescos o refrigerados.

Kg

234

Ex.

0207.33

--

Sin trocear, congelados.

 

 

 

0207.33.01

 

Sin trocear, congelados.

Kg

234

Ex.

0207.34

--

Hígados grasos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0207.34.01

 

Hígados grasos, frescos o refrigerados.

Kg

10

Ex.

0207.35

--

Los demás, frescos o refrigerados.

 

 

 

0207.35.99

 

Los demás, frescos o refrigerados.

Kg

234

Ex.

0207.36

--

Los demás, congelados.

 

 

 

0207.36.01

 

Hígados.

Kg

10

Ex.

0207.36.99

 

Los demás.

Kg

234

Ex.

 

 

 

 

 

 

02.08

 

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

 

 

 

0208.10

-

De conejo o liebre.

 

 

 

0208.10.01

 

De conejo o liebre.

Kg

10

Ex.

0208.30

-

De primates.

 

 

 

0208.30.01

 

De primates.

Kg

10

Ex.

0208.40

-

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

 

 

 

0208.40.01

 

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

Kg

10

Ex.

0208.50

-

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

 

 

0208.50.01

 

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Kg

10

Ex.

0208.90

-

Los demás.

 

 

 

0208.90.01

 

Carnes o despojos de venado.

Kg

10

Ex.

0208.90.02

 

Ancas (patas) de rana.

Kg

10

Ex.

0208.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

02.09

 

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

 

 

 

0209.00

 

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

 

 

 

0209.00.01

 

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

Kg

254

Ex.

0209.00.99

 

Los demás.

Kg

254

Ex.

 

 

 

 

 

 

02.10

 

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

 

 

 

 

-

Carne de la especie porcina:

 

 

 

0210.11

--

Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

 

 

0210.11.01

 

Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

Kg

10

Ex.

0210.12

--

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.

 

 

 

0210.12.01

 

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.

Kg

10

Ex.

0210.19

--

Las demás.

 

 

 

0210.19.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

0210.20

-

Carne de la especie bovina.

 

 

 

0210.20.01

 

Carne de la especie bovina.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:

 

 

 

0210.91

--

De primates.

 

 

 

0210.91.01

 

De primates.

Kg

10

Ex.

0210.92

--

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

 

 

 

0210.92.01

 

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

Kg

10

Ex.

0210.93

--

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

 

 

0210.93.01

 

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Kg

10

Ex.

0210.99

--

Los demás.

 

 

 

0210.99.01

 

Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos.

Kg

10

Ex.

0210.99.02

 

Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.

Kg

15

Ex.

0210.99.03

 

Aves, saladas o en salmuera.

Kg

10

Ex.

0210.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

___________________

Capítulo 03

Pescados y crustáceos, moluscos
y demás invertebrados acuáticos

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    los mamíferos de la partida 01.06;

b)    la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c)     el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 05); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

d)    el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2.      En este Capítulo, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

03.01

 

Peces vivos.

 

 

 

0301.10

-

Peces ornamentales.

 

 

 

0301.10.01

 

Peces ornamentales.

Cbza

10

Ex.

 

-

Los demás peces vivos:

 

 

 

0301.91

--

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

 

 

0301.91.01

 

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

Cbza

20

Ex.

0301.92

--

Anguilas (Anguilla spp.).

 

 

 

0301.92.01

 

Anguilas (Anguilla spp.).

Cbza

20

Ex.

0301.93

--

Carpas.

 

 

 

0301.93.01

 

Carpas.

Cbza

20

Ex.

0301.94

--

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

 

 

 

0301.94.01

 

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

Cbza

Ex.

Ex.

0301.95

--

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

 

 

 

0301.95.01

 

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

Cbza

Ex.

Ex.

0301.99

--

Los demás.

 

 

 

0301.99.01

 

Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.

P R O H I B I D A

0301.99.99

 

Los demás.

Cbza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

03.02

 

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

 

 

 

 

-

Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

0302.11

--

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

 

 

0302.11.01

 

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

Kg

20

Ex.

0302.12

--

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

 

 

 

0302.12.01

 

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

Kg

20

Ex.

0302.19

--

Los demás.

 

 

 

0302.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

 

0302.21

--

Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

 

 

 

0302.21.01

 

Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

Kg

20

Ex.

0302.22

--

Sollas (Pleuronectes platessa).

 

 

 

0302.22.01

 

Sollas (Pleuronectes platessa).

Kg

20

Ex.

0302.23

--

Lenguados (Solea spp.).

 

 

 

0302.23.01

 

Lenguados (Solea spp.).

Kg

20

Ex.

0302.29

--

Los demás.

 

 

 

0302.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

0302.31

--

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

 

 

 

0302.31.01

 

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

Kg

Ex.

Ex.

0302.32

--

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

 

 

 

0302.32.01

 

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

Kg

Ex.

Ex.

0302.33

--

Listados o bonitos de vientre rayado.

 

 

 

0302.33.01

 

Listados o bonitos de vientre rayado.

Kg

Ex.

Ex.

0302.34

--

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

 

 

 

0302.34.01

 

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

Kg

Ex.

Ex.

0302.35

--

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

 

 

 

0302.35.01

 

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

Kg

Ex.

Ex.

0302.36

--

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

 

 

 

0302.36.01

 

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

Kg

Ex.

Ex.

0302.39

--

Los demás.

 

 

 

0302.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex

0302.40

-

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.

 

 

 

0302.40.01

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.

Kg

20

Ex.

0302.50

-

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.

 

 

 

0302.50.01

 

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

0302.61

--

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

 

 

 

0302.61.01

 

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

Kg

20

Ex.

0302.62

--

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

 

 

 

0302.62.01

 

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

Kg

20

Ex.

0302.63

--

Carboneros (Pollachius virens).

 

 

 

0302.63.01

 

Carboneros (Pollachius virens).

Kg

20

Ex.

0302.64

--

Caballas.

 

 

 

0302.64.01

 

Caballas.

Kg

20

Ex.

0302.65

--

Escualos.

 

 

 

0302.65.01

 

Escualos.

Kg

20

Ex.

0302.66

--

Anguilas (Anguilla spp.).

 

 

 

0302.66.01

 

Anguilas (Anguilla spp.).

Kg

20

Ex.

0302.67

--

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

 

0302.67.01

 

Peces espada (Xiphias gladius).

Kg

20

Ex.

0302.68

--

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

 

 

 

0302.68.01

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

Kg

20

Ex.

0302.69

--

Los demás.

 

 

 

0302.69.01

 

Merluza.

Kg

10

Ex.

0302.69.02

 

Totoaba, fresca o refrigerada.

Kg

20

Prohib

0302.69.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0302.70

-

Hígados, huevas y lechas.

 

 

 

0302.70.01

 

Hígados, huevas y lechas.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

03.03

 

Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

 

 

 

 

-

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

0303.11

--

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

 

 

 

0303.11.01

 

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

Kg

20

Ex.

0303.19

--

Los demás.

 

 

 

0303.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

0303.21

--

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

 

 

0303.21.01

 

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

Kg

20

Ex.

0303.22

--

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

 

 

 

0303.22.01

 

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

Kg

20

Ex.

0303.29

--

Los demás.

 

 

 

0303.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

 

0303.31

--

Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

 

 

 

0303.31.01

 

Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

Kg

20

Ex.

0303.32

--

Sollas (Pleuronectes platessa).

 

 

 

0303.32.01

 

Sollas (Pleuronectes platessa).

Kg

20

Ex.

0303.33

--

Lenguados (Solea spp.).

 

 

 

0303.33.01

 

Lenguados (Solea spp.).

Kg

20

Ex.

0303.39

--

Los demás.

 

 

 

0303.39.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

0303.41

--

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

 

 

 

0303.41.01

 

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

Kg

Ex.

Ex.

0303.42

--

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

 

 

 

0303.42.01

 

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

Kg

Ex.

Ex.

0303.43

--

Listados o bonitos de vientre rayado.

 

 

 

0303.43.01

 

Listados o bonitos de vientre rayado.

Kg

Ex.

Ex.

0303.44

--

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

 

 

 

0303.44.01

 

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

Kg

Ex.

Ex.

0303.45

--

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

 

 

 

0303.45.01

 

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

Kg

Ex.

Ex.

0303.46

--

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

 

 

 

0303.46.01

 

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

Kg

Ex.

Ex.

0303.49

--

Los demás.

 

 

 

0303.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) y bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

0303.51

--

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

 

 

0303.51.01

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

Kg

20

Ex.

0303.52

--

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

 

 

0303.52.01

 

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

Kg

20

Ex.

 

-

Peces espada (Xiphias gladius), austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.), excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

0303.61

--

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

 

0303.61.01

 

Peces espada (Xiphias gladius).

Kg

20

Ex.

0303.62

--

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

 

 

 

0303.62.01

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

 

0303.71

--

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

 

 

 

0303.71.01

 

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

Kg

20

Ex.

0303.72

--

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

 

 

 

0303.72.01

 

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

Kg

20

Ex.

0303.73

--

Carboneros (Pollachius virens).

 

 

 

0303.73.01

 

Carboneros (Pollachius virens).

Kg

20

Ex.

0303.74

--

Caballas.

 

 

 

0303.74.01

 

Caballas.

Kg

20

Ex.

0303.75

--

Escualos.

 

 

 

0303.75.01

 

Escualos.

Kg

20

Ex.

0303.76

--

Anguilas (Anguilla spp.).

 

 

 

0303.76.01

 

Anguilas (Anguilla spp.).

Kg

10

Ex.

0303.77

--

Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus).

 

 

 

0303.77.01

 

Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus).

Kg

20

Ex.

0303.78

--

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

 

 

 

0303.78.01

 

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

Kg

10

Ex.

0303.79

--

Los demás.

 

 

 

0303.79.01

 

Totoaba congelada.

Kg

20

Prohib

0303.79.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0303.80

-

Hígados, huevas y lechas.

 

 

 

0303.80.01

 

Hígados, huevas y lechas.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

03.04

 

Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

 

 

 

 

-

Frescos o refrigerados:

 

 

 

0304.11

--

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

 

0304.11.01

 

Peces espada (Xiphias galdius).

Kg

20

Ex

0304.12

--

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

 

 

 

0304.12.01

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp).

Kg

20

Ex

0304.19

--

Los demás.

 

 

 

0304.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex

 

-

Filetes congelados:

 

 

 

0304.21

--

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

 

0304.21.01

 

Peces espada (Xiphias gladius).

Kg

20

Ex

0304.22

--

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

 

 

 

0304.22.01

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

Kg

20

Ex

0304.29

--

Los demás.

 

 

 

0304.29.01

 

De truchas o de salmón.

Kg

20

Ex.

0304.29.02

 

De merluza.

Kg

20

Ex.

0304.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex

 

-

Los demás:

 

 

 

0304.91

--

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

 

0304.91.01

 

Peces espada (Xiphias gladius).

Kg

20

Ex

0304.92

--

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

 

 

 

0304.92.01

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

Kg

20

Ex

0304.99

--

Los demás.

 

 

 

0304.99.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex

 

 

 

 

 

 

03.05

 

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.

 

 

 

0305.10

-

Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.

 

 

 

0305.10.01

 

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.

Kg

20

Ex.

0305.20

-

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.

 

 

 

0305.20.01

 

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.

Kg

20

Ex.

0305.30

-

Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.

 

 

 

0305.30.01

 

Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.

Kg

20

Ex.

 

-

Pescado ahumado, incluidos los filetes:

 

 

 

0305.41

--

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

 

 

 

0305.41.01

 

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

Kg

20

Ex.

0305.42

--

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

 

 

0305.42.01

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

Kg

20

Ex.

0305.49

--

Los demás.

 

 

 

0305.49.01

 

Merluzas ahumadas.

Kg

20

Ex.

0305.49.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:

 

 

 

0305.51

--

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

 

 

0305.51.01

 

Bacalao de la variedad "ling".

Kg

20

Ex.

0305.51.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0305.59

--

Los demás.

 

 

 

0305.59.01

 

Merluzas.

Kg

20

Ex.

0305.59.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:

 

 

 

0305.61

--

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

 

 

0305.61.01

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

Kg

20

Ex.

0305.62

--

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

 

 

0305.62.01

 

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

Kg

20

Ex.

0305.63

--

Anchoas (Engraulis spp.).

 

 

 

0305.63.01

 

Anchoas (Engraulis spp.).

Kg

20

Ex.

0305.69

--

Los demás.

 

 

 

0305.69.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

03.06

 

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

 

 

 

 

-

Congelados:

 

 

 

0306.11

--

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

 

 

0306.11.01

 

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Kg

20

Ex.

0306.12

--

Bogavantes (Homarus spp.).

 

 

 

0306.12.01

 

Bogavantes (Homarus spp.).

Kg

20

Ex.

0306.13

--

Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.

 

 

 

0306.13.01

 

Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.

Kg

20

Ex.

0306.14

--

Cangrejos (excepto macruros).

 

 

 

0306.14.01

 

Cangrejos (excepto macruros).

Kg

20

Ex.

0306.19

--

Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

 

 

 

0306.19.99

 

Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Kg

20

Ex.

 

-

Sin congelar:

 

 

 

0306.21

--

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

 

 

0306.21.01

 

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Kg

20

Ex.

0306.22

--

Bogavantes (Homarus spp.).

 

 

 

0306.22.01

 

Bogavantes (Homarus spp.).

Kg

20

Ex.

0306.23

--

Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.

 

 

 

0306.23.01

 

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

Kg

Ex.

Ex.

0306.23.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0306.24

--

Cangrejos (excepto macruros).

 

 

 

0306.24.01

 

Cangrejos (excepto macruros).

Kg

20

Ex.

0306.29

--

Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

 

 

 

0306.29.01

 

Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

03.07

 

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.

 

 

 

0307.10

-

Ostras.

 

 

 

0307.10.01

 

Ostras.

Kg

20

Ex.

 

-

Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:

 

 

 

0307.21

--

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0307.21.01

 

Vivos, frescos o refrigerados.

Kg

20

Ex.

0307.29

--

Los demás.

 

 

 

0307.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):

 

 

 

0307.31

--

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0307.31.01

 

Vivos, frescos o refrigerados.

Kg

20

Ex.

0307.39

--

Los demás.

 

 

 

0307.39.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):

 

 

 

0307.41

--

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0307.41.01

 

Calamares.

Kg

20

Ex.

0307.41.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0307.49

--

Los demás.

 

 

 

0307.49.01

 

Calamares.

Kg

20

Ex.

0307.49.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Pulpos (Octopus spp.):

 

 

 

0307.51

--

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0307.51.01

 

Vivos, frescos o refrigerados.

Kg

20

Ex.

0307.59

--

Los demás.

 

 

 

0307.59.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0307.60

-

Caracoles, excepto los de mar.

 

 

 

0307.60.01

 

Caracoles, excepto los de mar.

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana:

 

 

 

0307.91

--

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0307.91.01

 

Vivos, frescos o refrigerados.

Kg

20

Ex.

0307.99

--

Los demás.

 

 

 

0307.99.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

___________________

Capítulo 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;
productos comestibles de origen animal, no expresados
ni comprendidos en otra parte

Notas.

1.      Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2.      En la partida 04.05:

a)    Se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b)    Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

3.      Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a)    un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

b)    un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c)     moldeados o susceptibles de serlo.

4.      Este Capítulo no comprende:

a)    los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

b)    las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

Notas de subpartida.

1.      En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2.      En la subpartida 0405.10, el término mantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la “ghee” (subpartida 0405.90).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

04.01

 

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

 

 

 

0401.10

-

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

 

 

 

0401.10.01

 

En envases herméticos.

L

10

Ex.

0401.10.99

 

Las demás.

L

10

Ex.

0401.20

-

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

 

 

 

0401.20.01

 

En envases herméticos.

L

10

Ex.

0401.20.99

 

Las demás.

L

10

Ex.

0401.30

-

Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso.

 

 

 

0401.30.01

 

En envases herméticos.

L

10

Ex.

0401.30.99

 

Las demás.

L

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.02

 

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

0402.10

-

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.

 

 

 

0402.10.01

 

Leche en polvo o en pastillas.

Kg

125.1

Ex.

0402.10.99

 

Las demás.

Kg

AMX

Ex.

 

-

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso:

 

 

 

0402.21

--

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

 

 

 

0402.21.01

 

Leche en polvo o en pastillas.

Kg

125.1

Ex.

0402.21.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

0402.29

--

Las demás.

 

 

 

0402.29.99

 

Las demás.

Kg

AMX

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

0402.91

--

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

 

 

 

0402.91.01

 

Leche evaporada.

Kg

45

Ex.

0402.91.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

0402.99

--

Las demás.

 

 

 

0402.99.01

 

Leche condensada.

Kg

AMX

Ex.

0402.99.99

 

Las demás.

Kg

AMX

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.03

 

Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

 

 

 

0403.10

-

Yogur.

 

 

 

0403.10.01

 

Yogur.

Kg

20

Ex.

0403.90

-

Los demás.

 

 

 

0403.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.04

 

Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

0404.10

-

Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

0404.10.01

 

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.

Kg

10

Ex.

0404.10.99

 

Los demás.

Kg

AMX

Ex.

0404.90

-

Los demás.

 

 

 

0404.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.05

 

Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

 

 

 

0405.10

-

Mantequilla.

 

 

 

0405.10.01

 

Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.

Kg

20

Ex.

0405.10.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

0405.20

-

Pastas lácteas para untar.

 

 

 

0405.20.01

 

Pastas lácteas para untar.

Kg

AMX

Ex.

0405.90

-

Las demás.

 

 

 

0405.90.01

 

Grasa butírica deshidratada.

Kg

Ex.

Ex.

0405.90.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.06

 

Quesos y requesón.

 

 

 

0406.10

-

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

 

 

 

0406.10.01

 

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

Kg

125

Ex.

0406.20

-

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

 

 

 

0406.20.01

 

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

Kg

20

Ex.

0406.30

-

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

 

 

 

0406.30.01

 

Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.

Kg

125

Ex.

0406.30.99

 

Los demás.

Kg

125

Ex.

0406.40

-

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

 

 

0406.40.01

 

Queso de pasta azul y demás quesos que contengan vetas producidas por Penicillium roqueforti.

Kg

20

Ex.

0406.90

-

Los demás quesos.

 

 

 

0406.90.01

 

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

Kg

20

Ex.

0406.90.02

 

De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

Kg

20

Ex.

0406.90.03

 

De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.

Kg

125

Ex.

0406.90.04

 

Duros o semiduros, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: únicamente Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; únicamente Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.

Kg

20

Ex.

0406.90.05

 

Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.

Kg

125

Ex.

0406.90.06

 

Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.

Kg

45

Ex.

0406.90.99

 

Los demás.

Kg

125

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.07

 

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

 

 

 

0407.00

 

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

 

 

 

0407.00.01

 

Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción 0407.00.03.

Kg

45

Ex.

0407.00.02

 

Huevos congelados.

Kg

20

Ex.

0407.00.03

 

Huevo fértil.

Kg

45

Ex.

0407.00.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.08

 

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

 

-

Yemas de huevo:

 

 

 

0408.11

--

Secas.

 

 

 

0408.11.01

 

Secas.

Kg

20

Ex.

0408.19

--

Las demás.

 

 

 

0408.19.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

0408.91

--

Secos.

 

 

 

0408.91.01

 

Congelados o en polvo.

Kg

20

Ex.

0408.91.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0408.99

--

Los demás.

 

 

 

0408.99.01

 

Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.

Kg

20

Ex.

0408.99.02

 

Huevos de aves marinas guaneras.

Kg

20

Ex.

0408.99.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.09

 

Miel natural.

 

 

 

0409.00

 

Miel natural.

 

 

 

0409.00.01

 

Miel natural.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.10

 

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

0410.00

 

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

0410.00.01

 

Huevos de tortuga de cualquier clase.

Kg

20

Prohib

0410.00.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

___________________

Capítulo 05

Los demás productos de origen animal no expresados
ni comprendidos en otra parte

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

b)    los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);

c)     las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin
(Sección XI);

d)    las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

2.      En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3.      En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4.      En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

05.01

 

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

 

 

 

0501.00

 

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

 

 

 

0501.00.01

 

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

Kg

20

Ex.

05.02

 

Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

 

 

 

0502.10

-

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

 

 

 

0502.10.01

 

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

Kg

Ex.

Ex.

0502.90

-

Los demás.

 

 

 

0502.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.04

 

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

 

 

 

0504.00

 

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

 

 

 

0504.00.01

 

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.05

 

Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

 

 

 

0505.10

-

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

 

 

 

0505.10.01

 

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

Kg

10

Ex.

0505.90

-

Los demás.

 

 

 

0505.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.06

 

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.

 

 

 

0506.10

-

Oseína y huesos acidulados.

 

 

 

0506.10.01

 

Oseína y huesos acidulados.

Kg

10

Ex.

0506.90

-

Los demás.

 

 

 

0506.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.07

 

Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

 

 

 

0507.10

-

Marfil; polvo y desperdicios de marfil.

 

 

 

0507.10.01

 

Marfil; polvo y desperdicios de marfil.

Kg

10

Ex.

0507.90

-

Los demás.

 

 

 

0507.90.01

 

Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios.

Kg

10

50

0507.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.08

 

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

 

 

 

0508.00

 

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

 

 

 

0508.00.01

 

Corales.

Kg

10

Ex.

0508.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.10

 

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

 

 

 

0510.00

 

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

 

 

 

0510.00.01

 

Glándulas.

Kg

10

Ex.

0510.00.02

 

Almizcle.

Kg

10

Ex.

0510.00.03

 

Civeta.

Kg

10

Ex.

0510.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.11

 

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.

 

 

 

0511.10

-

Semen de bovino.

 

 

 

0511.10.01

 

Semen de bovino.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

0511.91

--

Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 03.

 

 

 

0511.91.01

 

Desperdicios de pescados.

Kg

20

Ex.

0511.91.02

 

Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

Kg

Ex.

Ex.

0511.91.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0511.99

--

Los demás.

 

 

 

0511.99.01

 

Cochinillas, enteras o en polvo.

Kg

10

Ex.

0511.99.02

 

Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.

Kg

10

Ex.

0511.99.03

 

Semen.

Kg

Ex.

Ex.

0511.99.04

 

Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.

Kg

Ex.

Ex.

0511.99.05

 

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

Pza

Ex.

Ex.

0511.99.06

 

Aves marinas guaneras muertas o sus despojos.

Kg

10

Ex.

0511.99.07

 

Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.

Kg

10

Ex.

0511.99.08

 

Esponjas naturales de origen animal.

Kg

20

Ex.

0511.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota.

1.      En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

___________________

Capítulo 06

Plantas vivas y productos de la floricultura

Notas.

1.      Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07.

2.      Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

06.01

 

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.

 

 

 

0601.10

-

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

 

 

 

0601.10.01

 

Bulbos de gladiolas.

Kg

Ex.

Ex.

0601.10.02

 

Bulbos de tulipanes.

Kg

Ex.

Ex.

0601.10.03

 

Bulbos de hiyacinth.

Kg

Ex.

Ex.

0601.10.04

 

Bulbos de lilies.

Kg

Ex.

Ex.

0601.10.05

 

Bulbos de narcisos.

Kg

Ex.

Ex.

0601.10.06

 

Azafrán.

Kg

Ex.

Ex.

0601.10.07

 

Bulbos de orquídeas.

Kg

Ex.

Ex.

0601.10.08

 

Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.

Kg

Ex.

Ex.

0601.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

0601.20

-

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

 

 

 

0601.20.01

 

Bulbos de gladiolas.

Kg

10

Ex.

0601.20.02

 

Raíces de achicoria.

Kg

10

Ex.

0601.20.03

 

Bulbos de tulipanes.

Kg

10

Ex.

0601.20.04

 

Bulbos de hiyacinth.

Kg

10

Ex.

0601.20.05

 

Bulbos de lilies.

Kg

10

Ex.

0601.20.06

 

Bulbos de narcisos.

Kg

10

Ex.

0601.20.07

 

Azafrán.

Kg

10

Ex.

0601.20.08

 

Bulbos de orquídeas.

Kg

10

Ex.

0601.20.09

 

Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.

Kg

10

Ex.

0601.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

06.02

 

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.

 

 

 

0602.10

-

Esquejes sin enraizar e injertos.

 

 

 

0602.10.01

 

De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre.

Kg

Ex.

Ex.

0602.10.02

 

De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.

Kg

Ex.

Ex.

0602.10.03

 

De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa.

Kg

Ex.

Ex.

0602.10.04

 

Cactáceas.

Kg

Ex.

Ex.

0602.10.05

 

De piña, de plátano o de vainilla.

Kg

Ex.

Ex.

0602.10.06

 

Plantas de orquídeas.

Kg

Ex.

Ex.

0602.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

0602.20

-

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

 

 

 

0602.20.01

 

Árboles o arbustos frutales.

Kg

10

Ex.

0602.20.02

 

Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

Kg

10

Ex.

0602.20.03

 

Estacas de vid.

Kg

10

Ex.

0602.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0602.30

-

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

 

 

 

0602.30.01

 

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

Kg

10

Ex.

0602.40

-

Rosales, incluso injertados.

 

 

 

0602.40.01

 

Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.

Kg

Ex.

Ex.

0602.40.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0602.90

-

Los demás.

 

 

 

0602.90.01

 

Blanco de setas (micelios).

Kg

10

Ex.

0602.90.02

 

Árboles o arbustos forestales.

Kg

10

Ex.

0602.90.03

 

Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

Kg

10

Ex.

0602.90.04

 

Plantas con raíces primordiales.

Kg

10

Ex.

0602.90.05

 

Yemas.

Kg

10

Ex.

0602.90.06

 

Esquejes con raíz.

Kg

Ex.

Ex.

0602.90.07

 

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

Kg

Ex.

Ex.

0602.90.08

 

De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre.

Kg

10

Ex.

0602.90.09

 

De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.

Kg

10

Ex.

0602.90.10

 

De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa.

Kg

10

Ex.

0602.90.11

 

Cactáceas.

Kg

10

Ex.

0602.90.12

 

De piña, de plátano o de vainilla.

Kg

10

Ex.

0602.90.13

 

Plantas de orquídeas.

Kg

10

Ex.

0602.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

06.03

 

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

 

 

 

 

-

Frescos:

 

 

 

0603.11

--

Rosas.

 

 

 

0603.11.01

 

Rosas.

Kg

20

Ex.

0603.12

--

Claveles.

 

 

 

0603.12.01

 

Claveles.

Kg

20

Ex.

0603.13

--

Orquídeas.

 

 

 

0603.13.01

 

Orquídeas.

Kg

20

Ex.

0603.14

--

Crisantemos.

 

 

 

0603.14.01

 

Crisantemos pom-pom.

Kg

20

Ex.

0603.14.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0603.19

--

Los demás.

 

 

 

0603.19.01

 

Gladiolas.

Kg

20

Ex.

0603.19.02

 

Gypsophilia.

Kg

20

Ex.

0603.19.03

 

Statice.

Kg

20

Ex.

0603.19.04

 

Gerbera.

Kg

20

Ex.

0603.19.05

 

Margarita.

Kg

20

Ex.

0603.19.06

 

Anturio.

Kg

20

Ex.

0603.19.07

 

Ave del paraíso.

Kg

20

Ex.

0603.19.08

 

Las demás flores frescas.

Kg

20

Ex.

0603.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0603.90

-

Los demás.

 

 

 

0603.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

06.04

 

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

 

 

 

0604.10

-

Musgos y líquenes.

 

 

 

0604.10.01

 

Musgo del género Sphagnum.

Kg

Ex.

Ex.

0604.10.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

0604.91

--

Frescos.

 

 

 

0604.91.01

 

Follajes u hojas.

Kg

20

Ex.

0604.91.02

 

Árboles de navidad.

Kg

20

Ex.

0604.91.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0604.99

--

Los demás.

 

 

 

0604.99.01

 

Árboles de navidad.

Kg

20

Ex.

0604.99.02

 

Yucas.

Kg

20

Ex.

0604.99.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

_________________

Capítulo 07

Hortalizas, plantas,
raíces y tubérculos alimenticios

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

2.      En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3.      La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

a)    las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);

b)    el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

c)     la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);

d)    la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

4.      Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

07.01

 

Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

 

 

 

0701.10

-

Para siembra.

 

 

 

0701.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

0701.90

-

Las demás.

 

 

 

0701.90.99

 

Las demás.

Kg

245

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.02

 

Tomates frescos o refrigerados.

 

 

 

0702.00

 

Tomates frescos o refrigerados.

 

 

 

0702.00.01

 

Tomates "Cherry".

Kg

10

Ex.

0702.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.03

 

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

 

 

 

0703.10

-

Cebollas y chalotes.

 

 

 

0703.10.01

 

Cebollas.

Kg

10

Ex.

0703.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0703.20

-

Ajos.

 

 

 

0703.20.01

 

Para siembra.

Kg

10

Ex.

0703.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0703.90

-

Puerros y demás hortalizas aliáceas.

 

 

 

0703.90.01

 

Puerros y demás hortalizas aliáceas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.04

 

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

 

 

 

0704.10

-

Coliflores y brécoles (“brócoli”).

 

 

 

0704.10.01

 

Cortados.

Kg

10

Ex.

0704.10.02

 

Brócoli (“broccoli”) germinado.

Kg

10

Ex.

0704.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0704.20

-

Coles de Bruselas (repollitos).

 

 

 

0704.20.01

 

Coles de Bruselas (repollitos).

Kg

10

Ex.

0704.90

-

Los demás.

 

 

 

0704.90.01

 

"Kohlrabi", "kale" y similares.

Kg

10

Ex.

0704.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.05

 

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.

 

 

 

 

-

Lechugas:

 

 

 

0705.11

--

Repolladas.

 

 

 

0705.11.01

 

Repolladas.

Kg

10

Ex.

0705.19

--

Las demás.

 

 

 

0705.19.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:

 

 

 

0705.21

--

Endibia “witloof” (Cichorium intybus var. foliosum).

 

 

 

0705.21.01

 

Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).

Kg

10

Ex.

0705.29

--

Las demás.

 

 

 

0705.29.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.06

 

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

 

 

 

0706.10

-

Zanahorias y nabos.

 

 

 

0706.10.01

 

Zanahorias y nabos.

Kg

10

Ex.

0706.90

-

Los demás.

 

 

 

0706.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.07

 

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0707.00

 

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0707.00.01

 

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.08

 

Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

 

 

 

0708.10

-

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

 

 

 

0708.10.01

 

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

Kg

10

Ex.

0708.20

-

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

 

 

 

0708.20.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

Kg

10

Ex.

0708.90

-

Las demás.

 

 

 

0708.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

07.09

 

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

 

 

 

0709.20

-

Espárragos.

 

 

 

0709.20.01

 

Espárrago blanco.

Kg

10

Ex.

0709.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0709.30

-

Berenjenas.

 

 

 

0709.30.01

 

Berenjenas.

Kg

10

Ex.

0709.40

-

Apio, excepto el apionabo.

 

 

 

0709.40.01

 

Cortado.

Kg

10

Ex.

0709.40.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Hongos y trufas:

 

 

 

0709.51

--

Hongos del género Agaricus.

 

 

 

0709.51.01

 

Hongos del género Agaricus.

Kg

10

Ex.

0709.59

--

Los demás.

 

 

 

0709.59.01

 

Trufas.

Kg

10

Ex.

0709.59.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0709.60

-

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.

 

 

 

0709.60.01

 

Chile "Bell".

Kg

10

Ex.

0709.60.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0709.70

-

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

 

 

 

0709.70.01

 

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

Kg

10

Ex.

0709.90

-

Las demás.

 

 

 

0709.90.01

 

Elotes (maíz dulce).

Kg

10

Ex.

0709.90.02

 

Alcachofas (alcauciles).

Kg

10

Ex.

0709.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.10

 

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

 

 

 

0710.10

-

Papas (patatas).

 

 

 

0710.10.01

 

Papas (patatas).

 

Kg

15

Ex.

 

-

Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:

 

 

 

0710.21

--

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

 

 

 

0710.21.01

 

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

Kg

15

Ex.

0710.22

--

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

 

 

 

0710.22.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

Kg

15

Ex.

0710.29

--

Las demás.

 

 

 

0710.29.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

0710.30

-

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

 

 

 

0710.30.01

 

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

Kg

15

Ex.

0710.40

-

Maíz dulce.

 

 

 

0710.40.01

 

Maíz dulce.

Kg

15

Ex.

0710.80

-

Las demás hortalizas.

 

 

 

0710.80.01

 

Cebollas.

Kg

20

Ex.

0710.80.02

 

Setas.

Kg

15

Ex.

0710.80.03

 

Coles de bruselas (repollitos), cortadas.

Kg

15

Ex.

0710.80.04

 

Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores.

Kg

15

Ex.

0710.80.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

0710.90

-

Mezclas de hortalizas.

 

 

 

0710.90.01

 

Mezclas de chícharos y nueces.

Kg

15

Ex.

0710.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.11

 

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

 

 

 

0711.20

-

Aceitunas.

 

 

 

0711.20.01

 

Aceitunas.

Kg

15

Ex.

0711.40

-

Pepinos y pepinillos.

 

 

 

0711.40.01

 

Pepinos y pepinillos.

Kg

15

Ex.

 

-

Hongos y trufas:

 

 

 

0711.51

--

Hongos del género Agaricus.

 

 

 

0711.51.01

 

Hongos del género Agaricus.

Kg

15

Ex.

0711.59

--

Los demás.

 

 

 

0711.59.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

0711.90

-

Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.

 

 

 

0711.90.01

 

Cebollas.

Kg

15

Ex.

0711.90.02

 

Papas (patatas).

Kg

15

Ex.

0711.90.03

 

Alcaparras.

Kg

10

Ex.

0711.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.12

 

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

 

 

 

0712.20

-

Cebollas.

 

 

 

0712.20.01

 

Cebollas.

Kg

20

Ex.

 

-

Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:

 

 

 

0712.31

--

Hongos del género Agaricus.

 

 

 

0712.31.01

 

Hongos del género Agaricus.

Kg

20

Ex.

0712.32

--

Orejas de Judas (Auricularia spp.).

 

 

 

0712.32.01

 

Orejas de Judas (Auricularia spp.).

Kg

20

Ex.

0712.33

--

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

 

 

 

0712.33.01

 

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

Kg

20

Ex.

0712.39

--

Los demás.

 

 

 

0712.39.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0712.90

-

Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.

 

 

 

0712.90.01

 

Aceitunas deshidratadas.

Kg

15

Ex.

0712.90.02

 

Ajos deshidratados.

Kg

20

Ex.

0712.90.03

 

Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

Kg

20

Ex.

0712.90.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.13

 

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

 

 

 

0713.10

-

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

 

 

 

0713.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

0713.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0713.20

-

Garbanzos.

 

 

 

0713.20.01

 

Garbanzos.

Kg

10

Ex.

 

-

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

 

 

0713.31

--

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

 

 

 

0713.31.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

Kg

10

Ex.

0713.32

--

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

 

 

 

0713.32.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

Kg

10

Ex.

0713.33

--

Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (Phaseolus vulgaris).

 

 

 

0713.33.01

 

Frijol para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

0713.33.02

 

Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

Kg

125.1

Ex.

0713.33.03

 

Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

Kg

125.1

Ex.

0713.33.99

 

Los demás.

Kg

125.1

Ex.

0713.39

--

Los demás.

 

 

 

0713.39.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0713.40

-

Lentejas.

 

 

 

0713.40.01

 

Lentejas.

Kg

10

Ex.

0713.50

-

Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).

 

 

 

0713.50.01

 

Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).

Kg

10

Ex.

0713.90

-

Las demás.

 

 

 

0713.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.14

 

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú.

 

 

 

0714.10

-

Raíces de yuca (mandioca).

 

 

 

0714.10.01

 

Congeladas.

Kg

20

Ex.

0714.10.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

0714.20

-

Camotes (boniatos, batatas).

 

 

 

0714.20.01

 

Congelados.

Kg

20

Ex.

0714.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0714.90

-

Los demás.

 

 

 

0714.90.01

 

"Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalém, frescos.

Kg

10

Ex.

0714.90.02

 

Congelados.

Kg

20

Ex.

0714.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

_____________________

Capítulo 08

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

2.      Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.

3.      Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

a)    mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);

b)    mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

08.01

 

Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

 

 

 

 

-

Cocos:

 

 

 

0801.11

--

Secos.

 

 

 

0801.11.01

 

Secos.

Kg

20

Ex.

0801.19

--

Los demás.

 

 

 

0801.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Nueces del Brasil:

 

 

 

0801.21

--

Con cáscara.

 

 

 

0801.21.01

 

Con cáscara.

Kg

20

Ex.

0801.22

--

Sin cáscara.

 

 

 

0801.22.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

 

-

Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”):

 

 

 

0801.31

--

Con cáscara.

 

 

 

0801.31.01

 

Con cáscara.

Kg

20

Ex.

0801.32

--

Sin cáscara.

 

 

 

0801.32.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.02

 

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

 

 

 

 

-

Almendras:

 

 

 

0802.11

--

Con cáscara.

 

 

 

0802.11.01

 

Con cáscara.

Kg

15

Ex.

0802.12

--

Sin cáscara.

 

 

 

0802.12.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

 

-

Avellanas (Corylus spp.):

 

 

 

0802.21

--

Con cáscara.

 

 

 

0802.21.01

 

Con cáscara.

Kg

Ex.

Ex.

0802.22

--

Sin cáscara.

 

 

 

0802.22.01

 

Sin cáscara.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Nueces de nogal:

 

 

 

0802.31

--

Con cáscara.

 

 

 

0802.31.01

 

Con cáscara.

Kg

20

Ex.

0802.32

--

Sin cáscara.

 

 

 

0802.32.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

0802.40

-

Castañas (Castanea spp.).

 

 

 

0802.40.01

 

Castañas (Castanea spp.).

Kg

20

Ex.

0802.50

-

Pistachos.

 

 

 

0802.50.01

 

Frescos.

Kg

20

Ex.

0802.50.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0802.60

-

Nueces de macadamia.

 

 

 

0802.60.01

 

Nueces de macadamia.

Kg

20

Ex.

0802.90

-

Los demás.

 

 

 

0802.90.01

 

Piñones sin cáscara.

Kg

20

Ex.

0802.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.03

 

Bananas o plátanos, frescos o secos.

 

 

 

0803.00

 

Bananas o plátanos, frescos o secos.

 

 

 

0803.00.01

 

Bananas o plátanos, frescos o secos.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.04

 

Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.

 

 

 

0804.10

-

Dátiles.

 

 

 

0804.10.01

 

Frescos.

Kg

20

Ex.

0804.10.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0804.20

-

Higos.

 

 

 

0804.20.01

 

Frescos.

Kg

20

Ex.

0804.20.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0804.30

-

Piñas (ananás).

 

 

 

0804.30.01

 

Piñas (ananás).

Kg

20

Ex.

0804.40

-

Aguacates (paltas).

 

 

 

0804.40.01

 

Aguacates (paltas).

Kg

20

Ex.

0804.50

-

Guayabas, mangos y mangostanes.

 

 

 

0804.50.01

 

Mangostanes.

Kg

20

Ex.

0804.50.02

 

Guayabas.

Kg

20

Ex.

0804.50.03

 

Mangos.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.05

 

Agrios (cítricos) frescos o secos.

 

 

 

0805.10

-

Naranjas.

 

 

 

0805.10.01

 

Naranjas.

Kg

20

Ex.

0805.20

-

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos).

 

 

 

0805.20.01

 

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos).

Kg

20

Ex.

0805.40

-

Toronjas o pomelos.

 

 

 

0805.40.01

 

Toronjas o pomelos.

Kg

20

Ex.

0805.50

-

Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).

 

 

 

0805.50.01

 

De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón “mexicano”).

Kg

20

Ex.

0805.50.02

 

Limón "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia).

Kg

20

Ex.

0805.50.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0805.90

-

Los demás.

 

 

 

0805.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.06

 

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

 

 

 

0806.10

-

Frescas.

 

 

 

0806.10.01

 

Frescas.

Kg

45

Ex.

0806.20

-

Secas, incluidas las pasas.

 

 

 

0806.20.01

 

Secas, incluidas las pasas.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.07

 

Melones, sandías y papayas, frescos.

 

 

 

 

-

Melones y sandías:

 

 

 

0807.11

--

Sandías.

 

 

 

0807.11.01

 

Sandías.

Kg

20

Ex.

0807.19

--

Los demás.

 

 

 

0807.19.01

 

Melón chino (“cantaloupe”).

Kg

20

Ex.

0807.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0807.20

-

Papayas.

 

 

 

0807.20.01

 

Papayas.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.08

 

Manzanas, peras y membrillos, frescos.

 

 

 

0808.10

-

Manzanas.

 

 

 

0808.10.01

 

Manzanas.

Kg

20

Ex.

0808.20

-

Peras y membrillos.

 

 

 

0808.20.01

 

Peras.

Kg

20

Ex.

0808.20.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.09

 

Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.

 

 

 

0809.10

-

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

 

 

0809.10.01

 

Chabacanos (damascos, albaricoques).

Kg

20

Ex.

0809.20

-

Cerezas.

 

 

 

0809.20.01

 

Cerezas.

Kg

20

Ex.

0809.30

-

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

 

 

 

0809.30.01

 

Griñones y nectarinas.

Kg

20

Ex.

0809.30.02

 

Duraznos (melocotones).

Kg

20

Ex.

0809.40

-

Ciruelas y endrinas.

 

 

 

0809.40.01

 

Ciruelas y endrinas.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.10

 

Las demás frutas u otros frutos, frescos.

 

 

 

0810.10

-

Fresas (frutillas).

 

 

 

0810.10.01

 

Fresas (frutillas).

Kg

20

Ex.

0810.20

-

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.

 

 

 

0810.20.01

 

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.

Kg

20

Ex.

0810.40

-

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.

 

 

 

0810.40.01

 

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.

Kg

20

Ex.

0810.50

-

Kiwis.

 

 

 

0810.50.01

 

Kiwis.

Kg

20

Ex.

0810.60

-

Duriones.

 

 

 

0810.60.01

 

Duriones.

Kg

20

Ex.

0810.90

-

Los demás.

 

 

 

0810.90.01

 

Grosellas, incluido el casís.

Kg

20

Ex.

0810.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.11

 

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

0811.10

-

Fresas (frutillas).

 

 

 

0811.10.01

 

Fresas (frutillas).

Kg

AMX

Ex.

0811.20

-

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.

 

 

 

0811.20.01

 

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.

Kg

AMX

Ex.

0811.90

-

Los demás.

 

 

 

0811.90.99

 

Los demás.

Kg

AMX

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.12

 

Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

 

 

 

0812.10

-

Cerezas.

 

 

 

0812.10.01

 

Cerezas.

Kg

Ex.

Ex.

0812.90

-

Los demás.

 

 

 

0812.90.01

 

Mezclas.

Kg

20

Ex.

0812.90.02

 

Cítricos, excepto lo comprendido en la fracción 0812.90.01.

Kg

20

Ex.

0812.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.13

 

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

 

 

 

0813.10

-

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

 

 

0813.10.01

 

Chabacanos con hueso.

Kg

20

Ex.

0813.10.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0813.20

-

Ciruelas.

 

 

 

0813.20.01

 

Ciruelas deshuesadas (orejones).

Kg

20

Ex.

0813.20.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

0813.30

-

Manzanas.

 

 

 

0813.30.01

 

Manzanas.

Kg

20

Ex.

0813.40

-

Las demás frutas u otros frutos.

 

 

 

0813.40.01

 

Peras.

Kg

20

Ex.

0813.40.02

 

Cerezas (guindas).

Kg

20

Ex.

0813.40.03

 

Duraznos (melocotones), con hueso.

Kg

20

Ex.

0813.40.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0813.50

-

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

 

 

 

0813.50.01

 

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.14

 

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

 

 

 

0814.00

 

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

 

 

 

0814.00.01

 

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

Kg

15

Ex.

___________________

Capítulo 09

Café, té, yerba mate y especias

Notas.

1.      Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:

a)    las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

b)    las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

          El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2.      Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

09.01

 

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.

 

 

 

 

-

Café sin tostar:

 

 

 

0901.11

--

Sin descafeinar.

 

 

 

0901.11.01

 

Variedad robusta.

Kg

20

Ex.

0901.11.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0901.12

--

Descafeinado.

 

 

 

0901.12.01

 

Descafeinado.

Kg

20

Ex.

 

-

Café tostado:

 

 

 

0901.21

--

Sin descafeinar.

 

 

 

0901.21.01

 

Sin descafeinar.

Kg

72

Ex.

0901.22

--

Descafeinado.

 

 

 

0901.22.01

 

Descafeinado.

Kg

72

Ex.

0901.90

-

Los demás.

 

 

 

0901.90.01

 

Cáscara y cascarilla de café.

Kg

72

Ex.

0901.90.99

 

Los demás.

Kg

72

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.02

 

Té, incluso aromatizado.

 

 

 

0902.10

-

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

 

 

0902.10.01

 

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

Kg

20

Ex.

0902.20

-

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

 

 

 

0902.20.01

 

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

Kg

20

Ex.

0902.30

-

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

 

 

0902.30.01

 

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

Kg

20

Ex.

0902.40

-

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

 

 

 

0902.40.01

 

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.03

 

Yerba mate.

 

 

 

0903.00

 

Yerba mate.

 

 

 

0903.00.01

 

Yerba mate.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.04

 

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

 

 

 

 

-

Pimienta:

 

 

 

0904.11

--

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0904.11.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

20

Ex.

0904.12

--

Triturada o pulverizada.

 

 

 

0904.12.01

 

Triturada o pulverizada.

Kg

20

Ex.

0904.20

-

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

 

 

 

0904.20.01

 

Chile “ancho” o “anaheim”.

Kg

20

Ex.

0904.20.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.05

 

Vainilla.

 

 

 

0905.00

 

Vainilla.

 

 

 

0905.00.01

 

Vainilla.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.06

 

Canela y flores de canelero.

 

 

 

 

-

Sin triturar ni pulverizar:

 

 

 

0906.11

--

Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).

 

 

 

0906.11.01

 

Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).

Kg

Ex.

Ex.

0906.19

--

Las demás.

 

 

 

0906.19.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

0906.20

-

Trituradas o pulverizadas.

 

 

 

0906.20.01

 

Trituradas o pulverizadas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.07

 

Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).

 

 

 

0907.00

 

Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).

 

 

 

0907.00.01

 

Clavo (frutas, clavillos y pedúnculos).

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.08

 

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.

 

 

 

0908.10

-

Nuez moscada.

 

 

 

0908.10.01

 

Nuez moscada.

Kg

20

Ex.

0908.20

-

Macis.

 

 

 

0908.20.01

 

Macis.

Kg

20

Ex.

0908.30

-

Amomos y cardamomos.

 

 

 

0908.30.01

 

Amomos y cardamomos.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.09

 

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.

 

 

 

0909.10

-

Semillas de anís o de badiana.

 

 

 

0909.10.01

 

Semillas de anís o de badiana.

Kg

10

Ex.

0909.20

-

Semillas de cilantro.

 

 

 

0909.20.01

 

Semillas de cilantro.

Kg

10

Ex.

0909.30

-

Semillas de comino.

 

 

 

0909.30.01

 

Semillas de comino.

Kg

10

Ex.

0909.40

-

Semillas de alcaravea.

 

 

 

0909.40.01

 

Semillas de alcaravea.

Kg

20

Ex.

0909.50

-

Semillas de hinojo; bayas de enebro.

 

 

 

0909.50.01

 

Semillas de hinojo; bayas de enebro.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.10

 

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y demás especias.

 

 

 

0910.10

-

Jengibre.

 

 

 

0910.10.01

 

Jengibre.

Kg

10

Ex.

0910.20

-

Azafrán.

 

 

 

0910.20.01

 

Azafrán.

Kg

10

Ex.

0910.30

-

Cúrcuma.

 

 

 

0910.30.01

 

Cúrcuma.

Kg

20

Ex.

 

-

Las demás especias:

 

 

 

0910.91

--

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

 

 

 

0910.91.01

 

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

Kg

20

Ex.

0910.99

--

Las demás.

 

 

 

0910.99.01

 

Tomillo; hojas de laurel.

Kg

20

Ex.

0910.99.02

 

Curry.

Kg

20

Ex.

0910.99.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

___________________

Capítulo 10

Cereales

Notas.

1.      A)    Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

          B)    Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

2.      La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07).

Nota de subpartida.

1.      Se considera trigo durum el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

10.01

 

Trigo y morcajo (tranquillón).

 

 

 

1001.10

-

Trigo durum (Triticum durum, Amber durum o trigo cristalino).

 

 

 

1001.10.01

 

Trigo durum (Triticum durum, Amber durum o trigo cristalino).

Kg

67

Ex.

1001.90

-

Los demás.

 

 

 

1001.90.01

 

Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”).

Kg

67

Ex.

1001.90.99

 

Los demás.

Kg

67

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.02

 

Centeno.

 

 

 

1002.00

 

Centeno.

 

 

 

1002.00.01

 

Centeno.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.03

 

Cebada.

 

 

 

1003.00

 

Cebada.

 

 

 

1003.00.01

 

Para siembra.

Kg

9

Ex.

1003.00.02

 

En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01.

Kg

115.2

Ex.

1003.00.99

 

Las demás.

Kg

115.2

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.04

 

Avena.

 

 

 

1004.00

 

Avena.

 

 

 

1004.00.01

 

Para siembra.

Kg

10

Ex.

1004.00.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.05

 

Maíz.

 

 

 

1005.10

-

Para siembra.

 

 

 

1005.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1005.90

-

Los demás.

 

 

 

1005.90.01

 

Palomero.

Kg

20

Ex.

1005.90.02

 

Elotes.

Kg

10

Ex.

1005.90.03

 

Maíz amarillo.

Kg

194

Ex.

1005.90.04

 

Maíz blanco (harinero).

Kg

194

Ex.

1005.90.99

 

Los demás.

Kg

194

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.06

 

Arroz.

 

 

 

1006.10

-

Arroz con cáscara (arroz “paddy”).

 

 

 

1006.10.01

 

Arroz con cáscara (arroz “paddy”).

Kg

9

Ex.

1006.20

-

Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

 

 

 

1006.20.01

 

Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

Kg

20

Ex.

1006.30

-

Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.

 

 

 

1006.30.01

 

Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

Kg

20

Ex.

1006.30.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

1006.40

-

Arroz partido.

 

 

 

1006.40.01

 

Arroz partido.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.07

 

Sorgo de grano (granífero).

 

 

 

1007.00

 

Sorgo de grano (granífero).

 

 

 

1007.00.01

 

Cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.

Kg

Ex.

Ex.

1007.00.02

 

Cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.08

 

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

 

 

 

1008.10

-

Alforfón.

 

 

 

1008.10.01

 

Alforfón.

Kg

15

Ex.

1008.20

-

Mijo.

 

 

 

1008.20.01

 

Mijo.

Kg

45

Ex.

1008.30

-

Alpiste.

 

 

 

1008.30.01

 

Alpiste.

Kg

20

Ex.

1008.90

-

Los demás cereales.

 

 

 

1008.90.99

 

Los demás cereales.

Kg

15

Ex.

___________________

Capítulo 11

Productos de la molinería; malta;
almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);

b)    la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

c)     las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

d)    las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;

e)    los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

f)      el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

2.      A)    Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

a)    un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b)    un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

        Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasifica en la partida 11.04.

B)    Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

        En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04.

Cereal

(1)

Contenido de almidón

(2)

Contenido de cenizas

(3)

Porcentaje que pasa
por un tamiz con abertura de malla de

315

micras (micrómetros, micrones)

(4)

500

micras (micrómetros, micrones)

(5)

Trigo y centeno

45%

2.5%

80%

---

Cebada

45%

3%

80%

---

Avena

45%

5%

80%

---

Maíz y sorgo de grano (granífero)

45%

2%

---

90%

Arroz

45%

1.6%

80%

---

Alforfón

45%

4%

80%

---

 

3.      En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:

a)    los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;

b)    los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1.25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

11.01

 

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

 

 

 

1101.00

 

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

 

 

 

1101.00.01

 

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.02

 

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

 

 

 

1102.10

-

Harina de centeno.

 

 

 

1102.10.01

 

Harina de centeno.

Kg

15

Ex.

1102.20

-

Harina de maíz.

 

 

 

1102.20.01

 

Harina de maíz.

Kg

15

Ex.

1102.90

-

Las demás.

 

 

 

1102.90.01

 

Harina de arroz.

Kg

15

Ex.

1102.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.03

 

Grañones, sémola y “pellets”, de cereales.

 

 

 

 

-

Grañones y sémola:

 

 

 

1103.11

--

De trigo.

 

 

 

1103.11.01

 

De trigo.

Kg

10

Ex.

1103.13

--

De maíz.

 

 

 

1103.13.01

 

De maíz.

Kg

10

Ex.

1103.19

--

De los demás cereales.

 

 

 

1103.19.01

 

De avena.

Kg

10

Ex.

1103.19.02

 

De arroz.

Kg

10

Ex.

1103.19.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

1103.20

-

“Pellets”.

 

 

 

1103.20.01

 

De trigo.

Kg

10

Ex.

1103.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.04

 

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

 

 

 

 

-

Granos aplastados o en copos:

 

 

 

1104.12

--

De avena.

 

 

 

1104.12.01

 

De avena.

Kg

10

Ex.

1104.19

--

De los demás cereales.

 

 

 

1104.19.01

 

De cebada.

Kg

10

Ex.

1104.19.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):

 

 

 

1104.22

--

De avena.

 

 

 

1104.22.01

 

De avena.

Kg

10

Ex.

1104.23

--

De maíz.

 

 

 

1104.23.01

 

De maíz.

Kg

10

Ex.

1104.29

--

De los demás cereales.

 

 

 

1104.29.01

 

De cebada.

Kg

10

Ex.

1104.29.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

1104.30

-

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

 

 

 

1104.30.01

 

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.05

 

Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata).

 

 

 

1105.10

-

Harina, sémola y polvo.

 

 

 

1105.10.01

 

Harina, sémola y polvo.

Kg

15

Ex.

1105.20

-

Copos, gránulos y “pellets”.

 

 

 

1105.20.01

 

Copos, gránulos y “pellets”.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.06

 

Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 08.

 

 

 

1106.10

-

De las hortalizas de la partida 07.13.

 

 

 

1106.10.01

 

De las hortalizas de la partida 07.13.

Kg

15

Ex.

1106.20

-

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

 

 

 

1106.20.01

 

Harina de yuca (mandioca).

Kg

15

Ex.

1106.20.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

1106.30

-

De los productos del Capítulo 08.

 

 

 

1106.30.01

 

Harina de cajú.

Kg

15

Ex.

1106.30.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.07

 

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.

 

 

 

1107.10

-

Sin tostar.

 

 

 

1107.10.01

 

Sin tostar.

Kg

158

Ex.

1107.20

-

Tostada.

 

 

 

1107.20.01

 

Tostada.

Kg

158

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.08

 

Almidón y fécula; inulina.

 

 

 

 

-

Almidón y fécula:

 

 

 

1108.11

--

Almidón de trigo.

 

 

 

1108.11.01

 

Almidón de trigo.

Kg

15

Ex.

1108.12

--

Almidón de maíz.

 

 

 

1108.12.01

 

Almidón de maíz.

Kg

15

Ex.

1108.13

--

Fécula de papa (patata).

 

 

 

1108.13.01

 

Fécula de papa (patata).

Kg

15

Ex.

1108.14

--

Fécula de yuca (mandioca).

 

 

 

1108.14.01

 

Fécula de yuca (mandioca).

Kg

15

Ex.

1108.19

--

Los demás almidones y féculas.

 

 

 

1108.19.01

 

Fécula de sagú.

Kg

15

Ex.

1108.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

1108.20

-

Inulina.

 

 

 

1108.20.01

 

Inulina.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.09

 

Gluten de trigo, incluso seco.

 

 

 

1109.00

 

Gluten de trigo, incluso seco.

 

 

 

1109.00.01

 

Gluten de trigo, incluso seco.

Kg

15

Ex.

___________________

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;
plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Notas.

1.      La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).

2.      La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3.      Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

          Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

a)    las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07);

b)    las especias y demás productos del Capítulo 09;

c)     los cereales (Capítulo 10);

d)    los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4.      La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, “ginseng”, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

          Por el contrario, se excluyen:

a)    los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

b)    las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;

c)     los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

5.      En la partida 12.12, el término algas no comprende:

a)    los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b)    los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c)     los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

Nota de subpartida.

1.      En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

12.01

 

Habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.

 

 

 

1201.00

 

Habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.

 

 

 

1201.00.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1201.00.02

 

Excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

Kg

Ex.

Ex.

1201.00.03

 

Excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.02

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.

 

 

 

1202.10

-

Con cáscara.

 

 

 

1202.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1202.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

1202.20

-

Sin cáscara, incluso quebrantados.

 

 

 

1202.20.01

 

Sin cáscara, incluso quebrantados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.03

 

Copra.

 

 

 

1203.00

 

Copra.

 

 

 

1203.00.01

 

Copra.

Kg

45

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.04

 

Semilla de lino, incluso quebrantada.

 

 

 

1204.00

 

Semilla de lino, incluso quebrantada.

 

 

 

1204.00.01

 

Semilla de lino, incluso quebrantada.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.05

 

Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.

 

 

 

1205.10

-

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

 

 

 

1205.10.01

 

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

Kg

Ex.

Ex.

1205.90

-

Las demás.

 

 

 

1205.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.06

 

Semilla de girasol, incluso quebrantada.

 

 

 

1206.00

 

Semilla de girasol, incluso quebrantada.

 

 

 

1206.00.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1206.00.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.07

 

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

 

 

 

1207.20

-

Semilla de algodón.

 

 

 

1207.20.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1207.20.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

1207.40

-

Semilla de sésamo (ajonjolí).

 

 

 

1207.40.01

 

Semilla de sésamo (ajonjolí).

Kg

Ex.

Ex.

1207.50

-

Semilla de mostaza.

 

 

 

1207.50.01

 

Semilla de mostaza.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1207.91

--

Semilla de amapola (adormidera).

 

 

 

1207.91.01

 

Semilla de amapola (adormidera).

Kg

10

Prohib

1207.99

--

Los demás.

 

 

 

1207.99.01

 

De cáñamo (Cannabis sativa).

Kg

Ex.

Ex.

1207.99.02

 

Semilla de “karité”.

Kg

Ex.

Ex.

1207.99.03

 

Nuez y almendra de palma.

Kg

Ex.

Ex.

1207.99.04

 

Semilla de ricino.

Kg

Ex.

Ex.

1207.99.05

 

Semilla de cártamo, para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1207.99.06

 

Semilla de cártamo, excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre, inclusive.

Kg

Ex.

Ex.

1207.99.07

 

Semilla de cártamo, excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre, inclusive.

Kg

10.

Ex.

1207.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.08

 

Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

 

 

 

1208.10

-

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

 

 

 

1208.10.01

 

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

Kg

15

Ex.

1208.90

-

Las demás.

 

 

 

1208.90.01

 

De algodón.

Kg

15

Ex.

1208.90.02

 

De girasol.

Kg

15

Ex.

1208.90.03

 

De amapola (adormidera).

P R O H I B I D A

1208.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.09

 

Semillas, frutos y esporas, para siembra.

 

 

 

1209.10

-

Semilla de remolacha azucarera.

 

 

 

1209.10.01

 

Semilla de remolacha azucarera.

Kg

9

Ex.

 

-

Semillas forrajeras:

 

 

 

1209.21

--

De alfalfa.

 

 

 

1209.21.01

 

De alfalfa.

Kg

Ex.

Ex.

1209.22

--

De trébol (Trifolium spp.).

 

 

 

1209.22.01

 

De trébol (Trifolium spp.).

Kg

Ex.

Ex.

1209.23

--

De festucas.

 

 

 

1209.23.01

 

De festucas.

Kg

Ex.

Ex.

1209.24

--

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

 

 

 

1209.24.01

 

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

Kg

Ex.

Ex.

1209.25

--

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

 

 

 

1209.25.01

 

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

Kg

Ex.

Ex.

1209.29

--

Las demás.

 

 

 

1209.29.01

 

De pasto inglés.

Kg

Ex.

Ex.

1209.29.02

 

Para prados y pastizales, excepto lo comprendido en la fracción 1209.29.01.

Kg

Ex.

Ex.

1209.29.03

 

De sorgo, para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1209.29.04

 

De remolacha, excepto azucarera.

Kg

9

Ex.

1209.29.05

 

De fleo de los prados (Phleum pratensis).

Kg

Ex.

Ex.

1209.29.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

1209.30

-

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

 

 

 

1209.30.01

 

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1209.91

--

Semillas de hortalizas.

 

 

 

1209.91.01

 

De cebolla.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.02

 

De tomate.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.03

 

De zanahoria.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.04

 

De rábano.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.05

 

De espinaca.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.06

 

De brócoli (“broccoli”).

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.07

 

De calabaza.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.08

 

De col.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.09

 

De coliflor.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.10

 

De espárragos.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.11

 

De chiles dulces o de pimientos.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.12

 

De lechuga.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.13

 

De pepino.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.14

 

De berenjena.

Kg

Ex.

Ex.

1209.91.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

1209.99

--

Los demás.

 

 

 

1209.99.01

 

De melón.

Kg

Ex.

Ex.

1209.99.02

 

De sandía.

Kg

Ex.

Ex.

1209.99.03

 

De gerbera.

Kg

Ex.

Ex.

1209.99.04

 

De statice.

Kg

Ex.

Ex.

1209.99.05

 

De zacatón.

Kg

Ex.

Ex.

1209.99.06

 

De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa.

Kg

Ex.

Ex.

1209.99.07

 

De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.

P R O H I B I D A

1209.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.10

 

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

 

 

 

1210.10

-

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets”.

 

 

 

1210.10.01

 

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets”.

Kg

Ex.

Ex.

1210.20

-

Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino.

 

 

 

1210.20.01

 

Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.11

 

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

 

 

 

1211.20

-

Raíces de “ginseng”.

 

 

 

1211.20.01

 

Raíces de “ginseng”.

Kg

10

Ex.

1211.30

-

Hojas de coca.

 

 

 

1211.30.01

 

Hojas de coca.

Kg

5

Ex.

1211.40

-

Paja de adormidera.

 

 

 

1211.40.01

 

Paja de adormidera.

Kg

10

Ex.

1211.90

-

Los demás.

 

 

 

1211.90.01

 

Manzanilla.

Kg

10

Ex.

1211.90.02

 

Marihuana (Cannabis indica).

P R O H I B I D A

1211.90.03

 

Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.

Kg

10

Ex.

1211.90.04

 

De barbasco.

Kg

10

Ex.

1211.90.05

 

Raíz de Rawolfia heterophila.

Kg

10

50.

1211.90.06

 

Raíces de regaliz.

Kg

10

Ex.

1211.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.12

 

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

1212.20

-

Algas.

 

 

 

1212.20.01

 

Congeladas.

Kg

20

Ex.

1212.20.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1212.91

--

Remolacha azucarera.

 

 

 

1212.91.01

 

Remolacha azucarera.

Kg

10

Ex.

1212.99

--

Los demás.

 

 

 

1212.99.01

 

Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar.

Kg

10

Ex.

1212.99.02

 

Caña de azúcar.

Kg

36

Ex.

1212.99.03

 

Algarrobas y sus semillas, frescas o secas.

Kg

10

Ex.

1212.99.04

 

Huesos (carozos) y almendras de chabacano (damasco, albaricoque), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela.

Kg

10

Ex.

1212.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.13

 

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets”.

 

 

 

1213.00

 

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets”.

 

 

 

1213.00.01

 

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets”.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.14

 

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en “pellets”.

 

 

 

1214.10

-

Harina y “pellets” de alfalfa.

 

 

 

1214.10.01

 

Harina y “pellets” de alfalfa.

Kg

15

Ex.

1214.90

-

Los demás.

 

 

 

1214.90.01

 

Alfalfa.

Kg

10

Ex.

1214.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

___________________

Capítulo 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Nota.

1.      La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe,
y el opio.

          Por el contrario, se excluyen:

a)    el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);

b)    el extracto de malta (partida 19.01);

c)     los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);

d)    los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);

e)    el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;

f)      los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);

g)    los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);

h)    los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);

ij)     los aceites esenciales (incluidos los “concretos” o “absolutos”), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);

k)     el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas
(partida 40.01).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

13.01

 

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos), naturales.

 

 

 

1301.20

-

Goma arábiga.

 

 

 

1301.20.01

 

Goma arábiga.

Kg

10

Ex.

1301.90

-

Las demás.

 

 

 

1301.90.01

 

Copal.

Kg

10

Ex

1301.90.02

 

Goma laca.

Kg

10

Ex.

1301.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

13.02

 

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

 

 

 

 

-

Jugos y extractos vegetales:

 

 

 

1302.11

--

Opio.

 

 

 

1302.11.01

 

En bruto o en polvo.

Kg

10

Ex.

1302.11.02

 

Preparado para fumar.

P R O H I B I D A

1302.11.03

 

Alcoholados, extractos, fluidos o sólidos o tinturas de opio.

Kg

10

Ex.

1302.11.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

1302.12

--

De regaliz.

 

 

 

1302.12.01

 

Extractos.

Kg

10

Ex.

1302.12.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

1302.13

--

De lúpulo.

 

 

 

1302.13.01

 

De lúpulo.

Kg

Ex.

Ex.

1302.19

--

Los demás.

 

 

 

1302.19.01

 

De helecho macho.

Kg

10

Ex.

1302.19.02

 

De marihuana (Cannabis Indica).

P R O H I B I D A

1302.19.03

 

De Ginko-Biloba.

Kg

Ex.

Ex.

1302.19.04

 

De haba tonka.

Kg

10

Ex.

1302.19.05

 

De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides.

Kg

10

Ex.

1302.19.06

 

De Pygeum Africanum (Prunus Africana).

Kg

10

Ex.

1302.19.07

 

Podofilina.

Kg

10

Ex.

1302.19.08

 

Maná.

Kg

10

Ex.

1302.19.09

 

Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.

Kg

10

Ex.

1302.19.10

 

De cáscara de nuez de cajú, en bruto.

Kg

10

Ex.

1302.19.11

 

De cáscara de nuez de cajú, refinados.

Kg

10

Ex.

1302.19.12

 

Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.

Kg

15

50

1302.19.13

 

De piretro (pelitre).

Kg

10

Ex.

1302.19.14

 

De raíces que contengan rotenona.

Kg

10

Ex.

1302.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

1302.20

-

Materias pécticas, pectinatos y pectatos.

 

 

 

1302.20.01

 

Pectinas.

Kg

15

Ex.

1302.20.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

 

 

 

1302.31

--

Agar-agar.

 

 

 

1302.31.01

 

Agar-agar.

Kg

15

Ex.

1302.32

--

Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.

 

 

 

1302.32.01

 

Harina o mucílago de algarroba.

Kg

15

Ex.

1302.32.02

 

Goma guar.

Kg

10

Ex.

1302.32.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

1302.39

--

Los demás.

 

 

 

1302.39.01

 

Mucílago de zaragatona.

Kg

10

Ex.

1302.39.02

 

Carragenina.

Kg

10

Ex.

1302.39.03

 

Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.

Kg

15

50

1302.39.04

 

Derivados de la marihuana (Cannabis Indica).

P R O H I B I D A

1302.39.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

___________________

Capítulo 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal,
no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1.      Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

2.      La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de ratán (roten) y el ratán (roten) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

3.      La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

14.01

 

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, ratán (roten), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).

 

 

 

1401.10

-

Bambú.

 

 

 

1401.10.01

 

Bambú.

Kg

10

Ex.

1401.20

-

Ratán (roten).

 

 

 

1401.20.01

 

Ratán (roten).

Kg

10

Ex.

1401.90

-

Las demás.

 

 

 

1401.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

14.04

 

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

1404.20

-

Línteres de algodón.

 

 

 

1404.20.01

 

Línteres de algodón.

Kg

10

Ex.

1404.90

-

Los demás.

 

 

 

1404.90.01

 

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aun con soporte de otras materias.

Kg

10

Ex.

1404.90.02

 

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.

Kg

10

Ex.

1404.90.03

 

Harina de flor de zempasúchitl.

Kg

10

Ex.

1404.90.04

 

Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.

Kg

10

Ex.

1404.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

Sección III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

_____________________

Capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;

b)    la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);

c)     las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);

d)    los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;

e)    los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;

f)      el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

2.      La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).

3.      La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

4.      Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.

Nota de subpartida.

1.      En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

15.01

 

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

 

 

 

1501.00

 

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

 

 

 

1501.00.01

 

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03.

Kg

254

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.02

 

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.

 

 

 

1502.00

 

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.

 

 

 

1502.00.01

 

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.03

 

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

 

 

 

1503.00

 

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

 

 

 

1503.00.01

 

Oleoestearina.

Kg

10

Ex.

1503.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.04

 

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1504.10

-

Aceites de hígado de pescado y sus fracciones.

 

 

 

1504.10.01

 

De bacalao.

Kg

Ex.

Ex.

1504.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

1504.20

-

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

 

 

 

1504.20.01

 

De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.

Kg

10

Ex.

1504.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

1504.30

-

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

 

 

 

1504.30.01

 

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.05

 

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

 

 

 

1505.00

 

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

 

 

 

1505.00.01

 

Grasa de lana en bruto (suarda o suintina).

Kg

10

Ex.

1505.00.02

 

Lanolina (suintina refinada).

Kg

10

Ex.

1505.00.03

 

Aceites de lanolina.

Kg

10

Ex.

1505.00.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.06

 

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1506.00

 

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1506.00.01

 

De pie de buey, refinado.

Kg

20

Ex.

1506.00.02

 

Grasa o aceite de tortuga.

Kg

10

50

1506.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.07

 

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1507.10

-

Aceite en bruto, incluso desgomado.

 

 

 

1507.10.01

 

Aceite en bruto, incluso desgomado.

Kg

10

Ex.

1507.90

-

Los demás.

 

 

 

1507.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.08

 

Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1508.10

-

Aceite en bruto.

 

 

 

1508.10.01

 

Aceite en bruto.

Kg

10

Ex.

1508.90

-

Los demás.

 

 

 

1508.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.09

 

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1509.10

-

Virgen.

 

 

 

1509.10.01

 

En carro-tanque o buque-tanque.

Kg

10

Ex.

1509.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

1509.90

-

Los demás.

 

 

 

1509.90.01

 

Refinado, en carro-tanque o buque-tanque.

Kg

20

Ex.

1509.90.02

 

Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos.

Kg

20

Ex.

1509.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.10

 

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

 

 

 

1510.00

 

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

 

 

 

1510.00.99

 

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

Kg

10

Ex

 

 

 

 

 

 

15.11

 

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1511.10

-

Aceite en bruto.

 

 

 

1511.10.01

 

Aceite en bruto.

Kg

10

Ex.

1511.90

-

Los demás.

 

 

 

1511.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.12

 

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

 

-

Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:

 

 

 

1512.11

--

Aceites en bruto.

 

 

 

1512.11.01

 

Aceites en bruto.

Kg

10

Ex.

1512.19

--

Los demás.

 

 

 

1512.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Aceite de algodón y sus fracciones:

 

 

 

1512.21

--

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

 

 

 

1512.21.01

 

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

Kg

10

Ex.

1512.29

--

Los demás.

 

 

 

1512.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.13

 

Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

 

-

Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:

 

 

 

1513.11

--

Aceite en bruto.

 

 

 

1513.11.01

 

Aceite en bruto.

Kg

10

Ex.

1513.19

--

Los demás.

 

 

 

1513.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:

 

 

 

1513.21

--

Aceites en bruto.

 

 

 

1513.21.01

 

Aceite en bruto.

Kg

10

Ex.

1513.29

--

Los demás.

 

 

 

1513.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

15.14

 

Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

 

-

Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:

 

 

 

1514.11

--

Aceites en bruto.

 

 

 

1514.11.01

 

Aceites en bruto.

Kg

10

Ex.

1514.19

--

Los demás.

 

 

 

1514.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1514.91

--

Aceites en bruto.

 

 

 

1514.91.01

 

Aceites en bruto.

Kg

10

Ex.

1514.99

--

Los demás.

 

 

 

1514.99.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.15

 

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

 

-

Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:

 

 

 

1515.11

--

Aceite en bruto.

 

 

 

1515.11.01

 

Aceite en bruto.

Kg

10

Ex.

1515.19

--

Los demás.

 

 

 

1515.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Aceite de maíz y sus fracciones:

 

 

 

1515.21

--

Aceite en bruto.

 

 

 

1515.21.01

 

Aceite en bruto.

Kg

10

Ex.

1515.29

--

Los demás.

 

 

 

1515.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

1515.30

-

Aceite de ricino y sus fracciones.

 

 

 

1515.30.01

 

Aceite de ricino y sus fracciones.

Kg

10

Ex.

1515.50

-

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

 

 

 

1515.50.01

 

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

Kg

10

Ex.

1515.90

-

Los demás.

 

 

 

1515.90.01

 

De oiticica.

Kg

10

Ex.

1515.90.02

 

De copaiba, en bruto.

Kg

10

Ex.

1515.90.03

 

De almendras.

Kg

10

Ex.

1515.90.04

 

Aceite de jojoba y sus fracciones.

Kg

10

Ex.

1515.90.05

 

Aceite de tung y sus fracciones.

Kg

10

Ex.

1515.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.16

 

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.

 

 

 

1516.10

-

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

 

 

1516.10.01

 

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

Kg

254

Ex.

1516.20

-

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

 

 

 

1516.20.01

 

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.17

 

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias
de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

 

 

 

1517.10

-

Margarina, excepto la margarina líquida.

 

 

 

1517.10.01

 

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kg

20

Ex.

1517.90

-

Las demás.

 

 

 

1517.90.01

 

Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo.

Kg

20

Ex.

1517.90.02

 

Oleomargarina emulsionada.

Kg

20

Ex.

1517.90.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15.18

 

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”),
o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales
o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

1518.00

 

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

1518.00.01

 

Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.

Kg

10

Ex.

1518.00.02

 

Aceites animales o vegetales epoxidados.

Kg

15

Ex.

1518.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.20

 

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

 

 

 

1520.00

 

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

 

 

 

1520.00.01

 

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.21

 

Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.

 

 

 

1521.10

-

Ceras vegetales.

 

 

 

1521.10.01

 

Carnauba.

Kg

45

Ex.

1521.10.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

1521.90

-

Las demás.

 

 

 

1521.90.01

 

Cera de abejas, refinada o blanqueada, sin colorear.

Kg

15

Ex.

1521.90.02

 

Esperma de ballena, refinada.

Kg

10

Ex.

1521.90.03

 

Esperma de ballena y de otros cetáceos, excepto lo comprendido en la fracción 1521.90.02.

Kg

10

Ex.

1521.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.22

 

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

 

 

 

1522.00

 

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

 

 

 

1522.00.01

 

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.

Kg

10

Ex.

 

Sección IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Nota.

1.      En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

___________________

Capítulo 16

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 02 y 03 o en la partida 05.04.

2.      Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Notas de subpartida.

1.      En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.

2.      Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 03 con el mismo nombre.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

16.01

 

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

 

 

 

1601.00

 

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

 

 

 

1601.00.01

 

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

Kg

15

Ex.

1601.00.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

16.02

 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

 

 

 

1602.10

-

Preparaciones homogeneizadas.

 

 

 

1602.10.01

 

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

Kg

20

Ex.

1602.10.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

1602.20

-

De hígado de cualquier animal.

 

 

 

1602.20.01

 

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

Kg

20

Ex.

1602.20.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

-

De aves de la partida 01.05:

 

 

 

1602.31

--

De pavo (gallipavo).

 

 

 

1602.31.01

 

De pavo (gallipavo).

Kg

20

Ex.

1602.32

--

De gallo o gallina.

 

 

 

1602.32.01

 

De gallo o gallina.

Kg

20

Ex.

1602.39

--

Las demás.

 

 

 

1602.39.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

-

De la especie porcina:

 

 

 

1602.41

--

Jamones y trozos de jamón.

 

 

 

1602.41.01

 

Jamones y trozos de jamón.

Kg

20

Ex.

1602.42

--

Paletas y trozos de paleta.

 

 

 

1602.42.01

 

Paletas y trozos de paleta.

Kg

20

Ex.

1602.49

--

Las demás, incluidas las mezclas.

 

 

 

1602.49.01

 

Cuero de cerdo cocido en trozos (“pellets”).

Kg

20

Ex.

1602.49.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

1602.50

-

De la especie bovina.

 

 

 

1602.50.01

 

Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente.

Kg

20

Ex.

1602.50.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

1602.90

-

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

 

 

 

1602.90.99

 

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

16.03

 

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

 

 

1603.00

 

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

 

 

1603.00.01

 

Extractos de carne.

Kg

20

Ex.

1603.00.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

16.04

 

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

 

 

 

 

-

Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:

 

 

 

1604.11

--

Salmones.

 

 

 

1604.11.01

 

Salmones.

Kg

20

Ex.

1604.12

--

Arenques.

 

 

 

1604.12.01

 

Arenques.

Kg

20

Ex.

1604.13

--

Sardinas, sardinelas y espadines.

 

 

 

1604.13.01

 

Sardinas.

Kg

20

Ex.

1604.13.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

1604.14

--

Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).

 

 

 

1604.14.01

 

Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04.

Kg

20

Ex.

1604.14.02

 

Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.

Kg

20

Ex.

1604.14.03

 

Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.

Kg

20

Ex.

1604.14.04

 

Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo
(“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

Kg

Ex.

Ex.

1604.14.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

1604.15

--

Caballas.

 

 

 

1604.15.01

 

Caballas.

Kg

20

Ex.

1604.16

--

Anchoas.

 

 

 

1604.16.01

 

Filetes o sus rollos, en aceite.

Kg

20

Ex.

1604.16.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

1604.19

--

Las demás.

 

 

 

1604.19.01

 

De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.

Kg

20

Ex.

1604.19.02

 

Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.

Kg

20

Ex.

1604.19.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

1604.20

-

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

 

 

 

1604.20.01

 

De sardinas.

Kg

20

Ex.

1604.20.02

 

De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".

Kg

20

Ex.

1604.20.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

1604.30

-

Caviar y sus sucedáneos.

 

 

 

1604.30.01

 

Caviar.

Kg

20

Ex.

1604.30.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

16.05

 

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.

 

 

 

1605.10

-

Cangrejos (excepto macruros).

 

 

 

1605.10.01

 

Centollas.

Kg

20

Ex.

1605.10.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

1605.20

-

Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.

 

 

 

1605.20.01

 

Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.

Kg

20

Ex.

1605.30

-

Bogavantes.

 

 

 

1605.30.01

 

Bogavantes.

Kg

20

Ex.

1605.40

-

Los demás crustáceos.

 

 

 

1605.40.01

 

Los demás crustáceos.

Kg

20

Ex.

1605.90

-

Los demás.

 

 

 

1605.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

_____________

Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería

Nota.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

b)    los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

c)     los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

Nota de subpartida.

1.      En las subpartidas 1701.11 y 1701.12, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5°.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

17.01

 

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

 

 

 

 

-

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:

 

 

 

1701.11

--

De caña.

 

 

 

1701.11.01

 

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

Kg

AE

Ex.

1701.11.02

 

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

Kg

AE

Ex.

1701.11.03

 

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

Kg

AE

Ex.

1701.12

--

De remolacha.

 

 

 

1701.12.01

 

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

Kg

AE

Ex.

1701.12.02

 

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

Kg

AE

Ex.

1701.12.03

 

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

Kg

AE

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1701.91

--

Con adición de aromatizante o colorante.

 

 

 

1701.91.01

 

Con adición de aromatizante o colorante.

Kg

AE

Ex.

1701.99

--

Los demás.

 

 

 

1701.99.01

 

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior
a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

Kg

AE

Ex.

1701.99.02

 

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior
a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

Kg

AE

Ex.

1701.99.99

 

Los demás.

Kg

AE

Ex.

 

 

 

 

 

 

17.02

 

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

 

 

 

 

-

Lactosa y jarabe de lactosa:

 

 

 

1702.11

--

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

 

 

 

1702.11.01

 

Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

Kg

10

Ex.

1702.19

--

Los demás.

 

 

 

1702.19.01

 

Lactosa.

Kg

10

Ex.

1702.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

1702.20

-

Azúcar y jarabe de arce (“maple”).

 

 

 

1702.20.01

 

Azúcar y jarabe de arce (“maple”).

Kg

15

Ex.

1702.30

-

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

 

 

 

1702.30.01

 

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

Kg

15

Ex.

1702.40

-

Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa calculado sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido.

 

 

 

1702.40.01

 

Glucosa.

Kg

15

Ex.

1702.40.99

 

Los demás.

Kg

156

Ex.

1702.50

-

Fructosa químicamente pura.

 

 

 

1702.50.01

 

Fructosa químicamente pura.

Kg

210

Ex.

1702.60

-

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa calculado sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

 

 

 

1702.60.01

 

Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

Kg

210

Ex.

1702.60.02

 

Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.

Kg

210

Ex.

1702.60.99

 

Los demás.

Kg

210

Ex.

1702.90

-

Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa calculado sobre producto seco de 50% en peso.

 

 

 

1702.90.01

 

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

Kg

AE

Ex.

1702.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

17.03

 

Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.

 

 

 

1703.10

-

Melaza de caña.

 

 

 

1703.10.01

 

Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.

Kg

AMX

Ex.

1703.10.02

 

Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.

Kg

AMX

Ex.

1703.90

-

Las demás.

 

 

 

1703.90.99

 

Las demás.

Kg

AMX

Ex.

 

 

 

 

 

 

17.04

 

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

 

 

 

1704.10

-

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

 

 

 

1704.10.01

 

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

Kg

AMX

Ex.

1704.90

-

Los demás.

 

 

 

1704.90.99

 

Los demás.

Kg

AMX

Ex.

___________________

Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

2.      La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

18.01

 

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

 

 

 

1801.00

 

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

 

 

 

1801.00.01

 

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

18.02

 

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

 

 

 

1802.00

 

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

 

 

 

1802.00.01

 

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

18.03

 

Pasta de cacao, incluso desgrasada.

 

 

 

1803.10

-

Sin desgrasar.

 

 

 

1803.10.01

 

Sin desgrasar.

Kg

15

Ex.

1803.20

-

Desgrasada total o parcialmente.

 

 

 

1803.20.01

 

Desgrasada total o parcialmente.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

18.04

 

Manteca, grasa y aceite de cacao.

 

 

 

1804.00

 

Manteca, grasa y aceite de cacao.

 

 

 

1804.00.01

 

Manteca, grasa y aceite de cacao.

Kg

15

Ex.

18.05

 

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

 

 

 

1805.00

 

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

 

 

 

1805.00.01

 

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

18.06

 

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

 

 

1806.10

-

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

1806.10.01

 

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

Kg

AE

Ex.

1806.10.99

 

Los demás.

Kg

AMX

Ex.

1806.20

-

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

 

 

 

1806.20.01

 

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

Kg

AMX

Ex.

 

-

Los demás, en bloques, tabletas o barras:

 

 

 

1806.31

--

Rellenos.

 

 

 

1806.31.01

 

Rellenos.

Kg

AMX

Ex.

1806.32

--

Sin rellenar.

 

 

 

1806.32.01

 

Sin rellenar.

Kg

AMX

Ex.

1806.90

-

Los demás.

 

 

 

1806.90.01

 

Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.

Kg

AMX

Ex.

 

 

 

 

 

 

1806.90.02

 

Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.

Kg

AMX

Ex.

1806.90.99

 

Los demás.

Kg

AMX

Ex.

 

___________________

Capítulo 19

Preparaciones a base de cereales,
harina, almidón, fécula o leche;
productos de pastelería

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;

b)    los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);

c)     los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

2.      En la partida 19.01, se entiende por:

a)    grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

b)    harina y sémola:

1)    la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

2)    la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

3.      La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

4.      En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

19.01

 

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

1901.10

-

Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.

 

 

 

1901.10.01

 

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

Kg

10

Ex.

1901.10.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

1901.20

-

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

 

 

 

1901.20.01

 

A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

Kg

AMX

Ex.

1901.20.02

 

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto lo comprendido en la fracción 1901.20.01.

Kg

10

Ex.

1901.20.99

 

Las demás.

Kg

AMX

Ex.

1901.90

-

Los demás.

 

 

 

1901.90.01

 

Extractos de malta.

Kg

AMX

Ex.

 

 

 

 

 

 

1901.90.02

 

Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

Kg

10

Ex.

1901.90.03

 

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Kg

10

Ex.

1901.90.04

 

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

Kg

10

Ex.

1901.90.05

 

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Kg

109

Ex.

1901.90.99

 

Los demás.

Kg

AMX

Ex.

 

 

 

 

 

 

19.02

 

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

 

 

 

 

-

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:

 

 

 

1902.11

--

Que contengan huevo.

 

 

 

1902.11.01

 

Que contengan huevo.

Kg

20

Ex.

1902.19

--

Las demás.

 

 

 

1902.19.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

1902.20

-

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

 

 

 

1902.20.01

 

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

Kg

10

Ex.

1902.30

-

Las demás pastas alimenticias.

 

 

 

1902.30.99

 

Las demás pastas alimenticias.

Kg

10

Ex.

1902.40

-

Cuscús.

 

 

 

1902.40.01

 

Cuscús.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

19.03

 

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

 

 

 

1903.00

 

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

 

 

 

1903.00.01

 

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

19.04

 

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

1904.10

-

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

 

 

 

1904.10.01

 

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kg

AMX

Ex.

1904.20

-

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

 

 

 

1904.20.01

 

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

Kg

AMX

Ex.

1904.30

-

Trigo bulgur.

 

 

 

1904.30.01

 

Trigo bulgur.

Kg

10

Ex.

1904.90

-

Los demás.

 

 

 

1904.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

19.05

 

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

 

 

 

1905.10

-

Pan crujiente llamado “Knäckebrot”.

 

 

 

1905.10.01

 

Pan crujiente llamado “Knäckebrot”.

Kg

10

Ex.

1905.20

-

Pan de especias.

 

 

 

1905.20.01

 

Pan de especias.

Kg

10

Ex.

 

-

Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”):

 

 

 

1905.31

--

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

 

 

 

1905.31.01

 

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

Kg

AMX

Ex.

1905.32

--

Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”).

 

 

 

1905.32.01

 

Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").

Kg

AMX

Ex.

1905.40

-

Pan tostado y productos similares tostados.

 

 

 

1905.40.01

 

Pan tostado y productos similares tostados.

Kg

10

Ex.

1905.90

-

Los demás.

 

 

 

1905.90.01

 

Sellos para medicamentos.

Kg

10

Ex.

1905.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

___________________

Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas,
frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 07, 08 u 11;

b)    las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

c)     los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05;

d)    las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

2.      Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos simi­lares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

3.      Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 07 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

4.      El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.

5.      En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

6.      En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. (véase la Nota 2 del Capítulo 22).

Notas de subpartida.

1.      En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.

2.      En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.

3.      En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20ºC o corregido para una temperatura de 20ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

20.01

 

Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.

 

 

 

2001.10

-

Pepinos y pepinillos.

 

 

 

2001.10.01

 

Pepinos y pepinillos.

Kg

20

Ex.

2001.90

-

Los demás.

 

 

 

2001.90.01

 

Pimientos (Capsicum anuum).

Kg

20

Ex.

2001.90.02

 

Cebollas.

Kg

20

Ex.

2001.90.03

 

Las demás hortalizas.

Kg

20

Ex.

2001.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.02

 

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

 

 

 

2002.10

-

Tomates enteros o en trozos.

 

 

 

2002.10.01

 

Tomates enteros o en trozos.

Kg

20

Ex.

2002.90

-

Los demás.

 

 

 

2002.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.03

 

Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

 

 

 

2003.10

-

Hongos del género Agaricus.

 

 

 

2003.10.01

 

Hongos del género Agaricus.

Kg

20

Ex.

2003.20

-

Trufas.

 

 

 

2003.20.01

 

Trufas.

Kg

20

Ex.

2003.90

-

Los demás.

 

 

 

2003.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.04

 

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.

 

 

 

2004.10

-

Papas (patatas).

 

 

 

2004.10.01

 

Papas (patatas).

Kg

20

Ex.

2004.90

-

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

 

 

 

2004.90.01

 

Antipasto.

Kg

20

Ex.

2004.90.02

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles).

Kg

20

Ex.

2004.90.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.05

 

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

 

 

 

2005.10

-

Hortalizas homogeneizadas.

 

 

 

2005.10.01

 

Hortalizas homogeneizadas.

Kg

20

Ex.

2005.20

-

Papas (patatas).

 

 

 

2005.20.01

 

Papas (patatas).

Kg

20

Ex.

2005.40

-

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

 

 

 

2005.40.01

 

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

Kg

20

Ex.

 

-

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

 

 

2005.51

--

Desvainados.

 

 

 

2005.51.01

 

Desvainados.

Kg

20

Ex.

2005.59

--

Los demás.

 

 

 

2005.59.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

2005.60

-

Espárragos.

 

 

 

2005.60.01

 

Espárragos.

Kg

20

Ex.

2005.70

-

Aceitunas.

 

 

 

2005.70.01

 

Aceitunas.

Kg

20

Ex.

2005.80

-

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

 

 

 

2005.80.01

 

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

Kg

20

Ex.

 

-

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:

 

 

 

2005.91

--

Brotes de bambú.

 

 

 

2005.91.01

 

Brotes de bambú.

Kg

20

Ex.

2005.99

--

Las demás.

 

 

 

2005.99.01

 

Pimientos (Capsicum anuum).

Kg

20

Ex.

2005.99.02

 

“Choucroute”.

Kg

20

Ex.

2005.99.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.06

 

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

 

 

 

2006.00

 

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

 

 

 

2006.00.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

Kg

20

Ex.

2006.00.02

 

Espárragos.

Kg

20

Ex.

2006.00.03

 

Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2006.00.01 y 2006.00.02.

Kg

20

Ex.

2006.00.99

 

Los demás.

Kg

AMX

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.07

 

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

2007.10

-

Preparaciones homogeneizadas.

 

 

 

2007.10.01

 

Preparaciones homogeneizadas.

Kg

AMX

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

2007.91

--

De agrios (cítricos).

 

 

 

2007.91.01

 

De agrios (cítricos).

Kg

AMX

Ex.

2007.99

--

Los demás.

 

 

 

2007.99.01

 

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

Kg

20

Ex.

2007.99.02

 

Jaleas, destinadas a diabéticos.

Kg

20

Ex.

2007.99.03

 

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

Kg

20

Ex.

2007.99.04

 

Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.

Kg

AMX

Ex.

2007.99.99

 

Los demás.

Kg

AMX

Ex.

20.08

 

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

 

-

Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:

 

 

 

2008.11

--

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

 

 

 

2008.11.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

2008.11.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

2008.19

--

Los demás, incluidas las mezclas.

 

 

 

2008.19.01

 

Almendras.

Kg

20

Ex.

2008.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

2008.20

-

Piñas (ananás).

 

 

 

2008.20.01

 

Piñas (ananás).

Kg

20

Ex.

2008.30

-

Agrios (cítricos).

 

 

 

2008.30.01

 

Cáscara de limón.

Kg

20

Ex.

2008.30.02

 

Cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón.

Kg

20

Ex.

2008.30.03

 

Pulpa de naranja.

Kg

20

Ex.

2008.30.04

 

Naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja.

Kg

20

Ex.

2008.30.05

 

Clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas.

Kg

20

Ex.

2008.30.06

 

Limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima.

Kg

20

Ex.

2008.30.07

 

Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.

Kg

20

Ex.

2008.30.08

 

Limón, excepto cáscara de limón y pulpa de limón.

Kg

20

Ex.

2008.30.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

2008.40

-

Peras.

 

 

 

2008.40.01

 

Peras.

Kg

20

Ex.

2008.50

-

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

 

 

2008.50.01

 

Chabacanos (damascos, albaricoques).

Kg

20

Ex.

2008.60

-

Cerezas.

 

 

 

2008.60.01

 

Cerezas.

Kg

20

Ex.

2008.70

-

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

 

 

 

2008.70.01

 

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

Kg

20

Ex.

2008.80

-

Fresas (frutillas).

 

 

 

2008.80.01

 

Fresas (frutillas).

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:

 

 

 

2008.91

--

Palmitos.

 

 

 

2008.91.01

 

Palmitos.

Kg

20

Ex.

2008.92

--

Mezclas.

 

 

 

2008.92.01

 

Mezclas.

Kg

20

Ex.

2008.99

--

Los demás.

 

 

 

2008.99.01

 

Nectarinas.

Kg

20

Ex.

2008.99.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.09

 

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

 

-

Jugo de naranja:

 

 

 

2009.11

--

Congelado.

 

 

 

2009.11.01

 

Congelado.

L

20

Ex.

2009.12

--

Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

 

2009.12.01

 

Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.

L

20

Ex.

2009.12.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2009.19

--

Los demás.

 

 

 

2009.19.01

 

Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.

L

20

Ex.

2009.19.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de toronja o pomelo:

 

 

 

2009.21

--

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

 

2009.21.01

 

De valor Brix inferior o igual a 20.

L

20

Ex.

2009.29

--

Los demás.

 

 

 

2009.29.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):

 

 

 

2009.31

--

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

 

2009.31.01

 

Jugo de lima.

L

20

Ex.

2009.31.02

 

Sin concentrar, excepto lo comprendido en la fracción 2009.31.01.

L

20

Ex.

2009.31.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2009.39

--

Los demás.

 

 

 

2009.39.01

 

Jugo de lima.

L

20

Ex.

2009.39.02

 

Sin concentrar, excepto lo comprendido en la fracción 2009.39.01.

L

20

Ex.

2009.39.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de piña (ananá):

 

 

 

2009.41

--

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

 

2009.41.01

 

Sin concentrar.

L

20

Ex.

2009.41.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2009.49

--

Los demás.

 

 

 

2009.49.01

 

Sin concentrar.

L

20

Ex.

2009.49.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2009.50

-

Jugo de tomate.

 

 

 

2009.50.01

 

Jugo de tomate.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de uva (incluido el mosto):

 

 

 

2009.61

--

De valor Brix inferior o igual a 30.

 

 

 

2009.61.01

 

De valor Brix inferior o igual a 30.

L

20

Ex.

2009.69

--

Los demás.

 

 

 

2009.69.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de manzana:

 

 

 

2009.71

--

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

 

2009.71.01

 

De valor Brix inferior o igual a 20.

L

20

Ex.

2009.79

--

Los demás.

 

 

 

2009.79.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2009.80

-

Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.

 

 

 

2009.80.01

 

Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.

L

20

Ex.

2009.90

-

Mezclas de jugos.

 

 

 

2009.90.01

 

Que contengan únicamente jugo de hortaliza.

L

20

Ex.

2009.90.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

___________________

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;

b)    los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);

c)     el té aromatizado (partida 09.02);

d)    las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;

e)    las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;

f)      las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;

g)    las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

2.      Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican
en la partida 21.01.

3.      En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

21.01

 

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

 

 

 

 

-

Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:

 

 

 

2101.11

--

Extractos, esencias y concentrados.

 

 

 

2101.11.01

 

Café instantáneo sin aromatizar.

Kg

140.4

Ex.

2101.11.02

 

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

L

140.4

Ex.

2101.11.99

 

Los demás.

Kg

140.4

Ex.

2101.12

--

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

 

 

 

2101.12.01

 

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

Kg

140.4

Ex.

2101.20

-

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

 

 

 

2101.20.01

 

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

Kg

20

Ex.

2101.30

-

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

 

 

 

2101.30.01

 

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

21.02

 

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); preparaciones en polvo para hornear.

 

 

 

2102.10

-

Levaduras vivas.

 

 

 

2102.10.01

 

Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad, excepto lo comprendido en la fracción 2102.10.02.

Kg

15

Ex.

2102.10.02

 

De tórula.

Kg

10

Ex.

2102.10.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

2102.20

-

Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos.

 

 

 

2102.20.01

 

Levaduras de tórula.

Kg

10

Ex.

2102.20.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

2102.30

-

Preparaciones en polvo para hornear.

 

 

 

2102.30.01

 

Preparaciones en polvo para hornear.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

21.03

 

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

 

 

 

2103.10

-

Salsa de soja (soya).

 

 

 

2103.10.01

 

Salsa de soja (soya).

Kg

20

Ex.

2103.20

-

Ketchup y demás salsas de tomate.

 

 

 

2103.20.01

 

Ketchup.

Kg

20

Ex.

2103.20.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

2103.30

-

Harina de mostaza y mostaza preparada.

 

 

 

2103.30.01

 

Harina de mostaza.

Kg

20

Ex.

2103.30.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

2103.90

-

Los demás.

 

 

 

2103.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

21.04

 

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

 

 

 

2104.10

-

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

 

 

 

2104.10.01

 

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

Kg

10

Ex.

2104.20

-

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

 

 

 

2104.20.01

 

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

21.05

 

Helados, incluso con cacao.

 

 

 

2105.00

 

Helados, incluso con cacao.

 

 

 

2105.00.01

 

Helados, incluso con cacao.

Kg

AMX

Ex.

 

 

 

 

 

 

21.06

 

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

2106.10

-

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturazas.

 

 

 

2106.10.01

 

Concentrados de proteína de soja (soya), excepto lo comprendido en la fracción 2106.10.04.

Kg

Ex.

Ex.

2106.10.02

 

Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.

Kg

15

Ex.

2106.10.03

 

Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 9% de minerales y 3% a 8% de humedad.

Kg

15

Ex.

2106.10.04

 

Concentrados de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%.

Kg

10

Ex.

2106.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

2106.90

-

Las demás.

 

 

 

2106.90.01

 

Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

Kg

15

Ex.

2106.90.02

 

Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.

Kg

AMX

Ex.

2106.90.03

 

Autolizado de levadura.

Kg

15

Ex.

2106.90.04

 

A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.

Kg

10

Ex.

2106.90.05

 

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Kg

AE

Ex.

2106.90.06

 

Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

Kg

AMX

Ex.

2106.90.07

 

Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

Kg

15

Ex.

2106.90.08

 

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

Kg

15

Ex.

2106.90.09

 

Preparaciones a base de huevo.

Kg

15

Ex.

2106.90.10

 

Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

L

10

Ex.

2106.90.11

 

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

L

20

Ex.

2106.90.99

 

Las demás.

Kg

AMX

Ex.

___________________

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

b)    el agua de mar (partida 25.01);

c)     el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);

d)    las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso
(partida 29.15);

e)    los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

f)      los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2.      En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.

3.      En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida.

1.      En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

22.01

 

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

 

 

 

2201.10

-

Agua mineral y agua gaseada.

 

 

 

2201.10.01

 

Agua mineral.

L

20

Ex.

2201.10.99

 

Las demás.

L

20

Ex.

2201.90

-

Los demás.

 

 

 

2201.90.01

 

Agua potable.

L

10

Ex.

2201.90.02

 

Hielo.

Kg

10

Ex.

2201.90.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.02

 

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

 

 

 

2202.10

-

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

 

 

 

2202.10.01

 

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

L

AMX

Ex.

2202.90

-

Las demás.

 

 

 

2202.90.01

 

A base de ginseng y jalea real.

L

10

Ex.

2202.90.02

 

A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

L

20

Ex.

2202.90.03

 

A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

L

20

Ex.

2202.90.04

 

Que contengan leche.

L

20

Ex.

2202.90.99

 

Las demás.

L

AMX

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.03

 

Cerveza de malta.

 

 

 

2203.00

 

Cerveza de malta.

 

 

 

2203.00.01

 

Cerveza de malta.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.04

 

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

 

 

 

2204.10

-

Vino espumoso.

 

 

 

2204.10.01

 

Champagne”.

L

20

Ex.

2204.10.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

-

Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:

 

 

 

2204.21

--

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2  l.

 

 

 

2204.21.01

 

Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.

L

20

Ex.

2204.21.02

 

Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.

L

20

Ex.

2204.21.03

 

Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

L

20

Ex.

2204.21.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2204.29

--

Los demás.

 

 

 

2204.29.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2204.30

-

Los demás mostos de uva.

 

 

 

2204.30.99

 

Los demás mostos de uva.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.05

 

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

 

 

 

2205.10

-

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

 

 

2205.10.01

 

Vermuts.

L

20

Ex.

2205.10.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2205.90

-

Los demás.

 

 

 

2205.90.01

 

Vermuts.

L

20

Ex.

2205.90.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.06

 

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

2206.00

 

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

2206.00.01

 

Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”).

L

20

Ex.

2206.00.99

 

Las demás.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.07

 

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

 

 

2207.10

-

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 

 

 

2207.10.01

 

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.

L

AMX

Ex.

2207.20

-

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

 

 

2207.20.01

 

Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.

L

AMX

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.08

 

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

 

 

 

2208.20

-

Aguardiente de vino o de orujo de uvas.

 

 

 

2208.20.01

 

Cogñac.

L

20

Ex.

2208.20.02

 

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.

L

20

Ex.

2208.20.03

 

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales
Gay-Lussac, a la temperatura de 15º C, a granel.

L

10

Ex.

2208.20.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2208.30

-

Whisky.

 

 

 

2208.30.01

 

Whisky canadiense (“Canadian whiskey”).

L

20

Ex.

2208.30.02

 

Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor
de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, a granel.

L

10

Ex.

2208.30.03

 

Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio.

L

20

Ex.

2208.30.04

 

Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.

L

20

Ex.

2208.30.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2208.40

-

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

 

 

 

2208.40.01

 

Ron.

L

20

Ex.

2208.40.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2208.50

-

Gin y ginebra.

 

 

 

2208.50.01

 

Gin y ginebra.

L

20

Ex.

2208.60

-

Vodka.

 

 

 

2208.60.01

 

Vodka.

L

20

Ex.

2208.70

-

Licores.

 

 

 

2208.70.01

 

De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.70.02.

L

20

Ex.

2208.70.02

 

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

L

20

Ex.

2208.70.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2208.90

-

Los demás.

 

 

 

2208.90.01

 

Alcohol etílico.

L

10

Ex.

2208.90.02

 

Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04.

L

20

Ex.

2208.90.03

 

Tequila.

L

20

Ex.

2208.90.04

 

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

L

20

Ex.

2208.90.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.09

 

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

 

 

 

2209.00

 

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

 

 

 

2209.00.01

 

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

L

20

Ex.

 

___________________

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;
alimentos preparados para animales

Nota.

1.      Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Nota de subpartida.

1.      En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

23.01

 

Harina, polvo y “pellets”, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

 

 

 

2301.10

-

Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos; chicharrones.

 

 

 

2301.10.01

 

Harina.

Kg

15

Ex.

2301.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

2301.20

-

Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

 

 

2301.20.01

 

Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.02

 

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en “pellets”.

 

 

 

2302.10

-

De maíz.

 

 

 

2302.10.01

 

De maíz.

Kg

10

Ex.

2302.30

-

De trigo.

 

 

 

2302.30.01

 

De trigo.

Kg

10

Ex.

2302.40

-

De los demás cereales.

 

 

 

2302.40.01

 

De arroz.

Kg

10

Ex.

2302.40.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

2302.50

-

De leguminosas.

 

 

 

2302.50.01

 

De leguminosas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.03

 

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets”.

 

 

 

2303.10

-

Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

 

 

 

2303.10.01

 

Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

Kg

15

Ex.

2303.20

-

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

 

 

 

2303.20.01

 

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

Kg

10

Ex.

2303.30

-

Heces y desperdicios de cervecería o de destilería.

 

 

 

2303.30.01

 

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

Kg

Ex.

Ex.

2303.30.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.04

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.

 

 

 

2304.00

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.

 

 

 

2304.00.01

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.05

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”.

 

 

 

2305.00

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”.

 

 

 

2305.00.01

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.06

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.

 

 

 

2306.10

-

De semillas de algodón.

 

 

 

2306.10.01

 

De semillas de algodón.

Kg

15

Ex.

2306.20

-

De semillas de lino.

 

 

 

2306.20.01

 

De semillas de lino.

Kg

15

Ex.

2306.30

-

De semillas de girasol.

 

 

 

2306.30.01

 

De semillas de girasol.

Kg

15

Ex.

 

-

De semillas de nabo (nabina) o de colza:

 

 

 

2306.41

--

Con bajo contenido de ácido erúcico.

 

 

 

2306.41.01

 

Con bajo contenido de ácido erúcico.

Kg

15

Ex.

2306.49

--

Los demás.

 

 

 

2306.49.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

2306.50

-

De coco o de copra.

 

 

 

2306.50.01

 

De coco o de copra.

Kg

15

Ex.

2306.60

-

De nuez o de almendra de palma.

 

 

 

2306.60.01

 

De nuez o de almendra de palma.

Kg

15

Ex.

2306.90

-

Los demás.

 

 

 

2306.90.01

 

De germen de maíz.

Kg

15

Ex.

2306.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.07

 

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

 

 

 

2307.00

 

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

 

 

 

2307.00.01

 

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.08

 

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

2308.00

 

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

2308.00.01

 

Bellotas y castañas de Indias.

Kg

10

Ex.

2308.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.09

 

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

 

 

 

2309.10

-

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

2309.10.01

 

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

2309.90

-

Las demás.

 

 

 

2309.90.01

 

Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas.

Kg

10

Ex.

2309.90.02

 

Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales.

Kg

10

Ex.

2309.90.03

 

Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.

Kg

Ex.

Ex.

2309.90.04

 

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

Kg

20

Ex.

2309.90.05

 

Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.

Kg

Ex.

Ex.

2309.90.06

 

Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita.

Kg

Ex.

Ex.

2309.90.07

 

Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.09, 2309.90.10 y 2309.90.11.

Kg

10

Ex.

2309.90.08

 

Sustituto de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal, lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.10 y 2309.90.11.

Kg

10

Ex.

2309.90.09

 

Concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12.

Kg

10

Ex.

2309.90.10

 

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.

Kg

10

Ex.

2309.90.11

 

Alimentos preparados con un contenido de productos lácteos superior al 50%, en peso.

Kg

10

Ex.

2309.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

___________________

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Nota.

1.      Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24.01

 

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

 

 

 

 

2401.10

-

Tabaco sin desvenar o desnervar.

 

 

 

 

2401.10.01

 

Tabaco para envoltura.

Kg

45

Ex.

 

2401.10.99

 

Los demás.

Kg

45

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

2401.20

-

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

 

 

 

 

2401.20.01

 

Tabaco rubio, Burley o Virginia.

Kg

45

Ex.

 

2401.20.02

 

Tabaco para envoltura.

Kg

45

Ex.

 

2401.20.99

 

Los demás.

Kg

45

Ex.

 

2401.30

-

Desperdicios de tabaco.

 

 

 

 

2401.30.01

 

Desperdicios de tabaco.

Kg

45

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

24.02

 

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

 

 

 

 

2402.10

-

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

 

 

 

2402.10.01

 

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

Pza.

45

Ex.

 

2402.20

-

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

 

 

 

2402.20.01

 

Cigarrillos que contengan tabaco.

Kg

67

Ex.

 

2402.90

-

Los demás.

 

 

 

 

2402.90.99

 

Los demás.

Kg

67

Ex.

 

24.03

 

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.

 

 

 

 

2403.10

-

Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.

 

 

 

 

2403.10.01

 

Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.

Kg

67

Ex.

 

 

-

Los demás:

 

 

 

 

2403.91

--

Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”.

 

 

 

 

2403.91.01

 

Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

Kg

45

Ex.

 

2403.91.99

 

Los demás.

Kg

45

Ex.

 

2403.99

--

Los demás.

 

 

 

 

2403.99.01

 

Rapé húmedo oral.

Kg

20

Ex.

 

2403.99.99

 

Los demás.

Kg

45

Ex.

 

___________________

Sección V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Notas.

1.      Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

          Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)    el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);

b)    las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);

c)    los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

d)    las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);

e)    los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos
de edificios (partida 68.03);

f)     las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);

g)    los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica
de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);

h)    las tizas para billar (partida 95.04);

ij)     las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).

3.      Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasifica en la partida 25.17.

4.      La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

25.01

 

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua
de mar.

 

 

 

2501.00

 

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

 

 

 

2501.00.01

 

Sal para uso y consumo humano directo, para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso yodada o fluorada; sal desnaturalizada.

Kg

7

Ex.

2501.00.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.02

 

Piritas de hierro sin tostar.

 

 

 

2502.00

 

Piritas de hierro sin tostar.

 

 

 

2502.00.01

 

Piritas de hierro sin tostar.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.03

 

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

 

 

 

2503.00

 

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

 

 

 

2503.00.01

 

Azufre en bruto y azufre sin refinar.

Kg

5

Ex.

2503.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.04

 

Grafito natural.

 

 

 

2504.10

-

En polvo o en escamas.

 

 

 

2504.10.01

 

En polvo o en escamas.

Kg

7

Ex.

2504.90

-

Los demás.

 

 

 

2504.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.05

 

Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.

 

 

 

2505.10

-

Arenas silíceas y arenas cuarzosas.

 

 

 

2505.10.01

 

Arenas silíceas y arenas cuarzosas.

Kg

7

Ex.

2505.90

-

Las demás.

 

 

 

2505.90.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.06

 

Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

2506.10

-

Cuarzo.

 

 

 

2506.10.01

 

Cuarzo.

Kg

7

Ex.

2506.20

-

Cuarcita.

 

 

 

2506.20.01

 

En bruto o desbastada.

Kg

7

Ex.

2506.20.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.07

 

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

 

 

 

2507.00

 

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

 

 

 

2507.00.01

 

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.08

 

Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.

 

 

 

2508.10

-

Bentonita.

 

 

 

2508.10.01

 

Bentonita.

Kg

7

Ex.

2508.30

-

Arcillas refractarias.

 

 

 

2508.30.01

 

Arcillas refractarias.

Kg

Ex.

Ex.

2508.40

-

Las demás arcillas.

 

 

 

2508.40.01

 

Tierras decolorantes y tierras de batán.

Kg

7

Ex.

2508.40.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

2508.50

-

Andalucita, cianita y silimanita.

 

 

 

2508.50.01

 

Andalucita, cianita y silimanita.

Kg

7

Ex.

2508.60

-

Mullita.

 

 

 

2508.60.01

 

Mullita.

Kg

Ex.

Ex.

2508.70

-

Tierras de chamota o de dinas.

 

 

 

2508.70.01

 

Tierras de chamota o de dinas.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.09

 

Creta.

 

 

 

2509.00

 

Creta.

 

 

 

2509.00.01

 

Creta.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.10

 

Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.

 

 

 

2510.10

-

Sin moler.

 

 

 

2510.10.01

 

Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.

Kg

Ex.

Ex.

2510.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2510.20

-

Molidos.

 

 

 

2510.20.01

 

Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.

Kg

Ex.

Ex.

2510.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.11

 

Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.

 

 

 

2511.10

-

Sulfato de bario natural (baritina).

 

 

 

2511.10.01

 

Sulfato de bario natural (baritina).

Kg

7

Ex.

2511.20

-

Carbonato de bario natural (witherita).

 

 

 

2511.20.01

 

Carbonato de bario natural (witherita).

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.12

 

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: “Kieselguhr”, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

 

 

 

2512.00

 

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: “Kieselguhr”, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

 

 

 

2512.00.01

 

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: “Kieselguhr”, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.13

 

Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

 

 

 

2513.10

-

Piedra pómez.

 

 

 

2513.10.01

 

En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o “bimskies”).

Kg

7

Ex.

2513.10.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

2513.20

-

Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.

 

 

 

2513.20.01

 

Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.14

 

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

2514.00

 

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

2514.00.01

 

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.15

 

Mármol, travertinos, “ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

 

-

Mármol y travertinos:

 

 

 

2515.11

--

En bruto o desbastados.

 

 

 

2515.11.01

 

En bruto o desbastados.

Kg

7

Ex.

2515.12

--

Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

2515.12.01

 

Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm.

Kg

20

Ex.

2515.12.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

2515.20

-

“Ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.

 

 

 

2515.20.01

 

“Ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.16

 

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

 

-

Granito:

 

 

 

2516.11

--

En bruto o desbastado.

 

 

 

2516.11.01

 

En bruto o desbastado.

Kg

10

Ex.

2516.12

--

Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

2516.12.01

 

Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

Kg

10

Ex.

2516.20

-

Arenisca.

 

 

 

2516.20.01

 

Arenisca.

Kg

10

Ex.

2516.90

-

Las demás piedras de talla o de construcción.

 

 

 

2516.90.99

 

Las demás piedras de talla o de construcción.

Kg

10

Ex.

25.17

 

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.

 

 

 

2517.10

-

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.

 

 

 

2517.10.01

 

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.

Kg

7

Ex.

2517.20

-

Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.

 

 

 

2517.20.01

 

Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.

Kg

7

Ex.

2517.30

-

Macadán alquitranado.

 

 

 

2517.30.01

 

Macadán alquitranado.

Kg

7

Ex.

 

-

Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:

 

 

 

2517.41

--

De mármol.

 

 

 

2517.41.01

 

De mármol.

Kg

7

Ex.

2517.49

--

Los demás.

 

 

 

2517.49.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

25.18

 

Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.

 

 

 

2518.10

-

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”.

 

 

 

2518.10.01

 

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".

Kg

7

Ex.

2518.20

-

Dolomita calcinada o sinterizada.

 

 

 

2518.20.01

 

Dolomita calcinada o sinterizada.

Kg

7

Ex.

2518.30

-

Aglomerado de dolomita.

 

 

 

2518.30.01

 

Aglomerado de dolomita.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.19

 

Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.

 

 

 

2519.10

-

Carbonato de magnesio natural (magnesita).

 

 

 

2519.10.01

 

Carbonato de magnesio natural (magnesita).

Kg

7

Ex.

2519.90

-

Los demás.

 

 

 

2519.90.01

 

Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).

Kg

10

Ex.

2519.90.02

 

Magnesia calcinada a muerte (sinterizada) con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual al 94%.

Kg

Ex.

Ex.

2519.90.03

 

Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%.

Kg

10

Ex.

2519.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

25.20

 

Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.

 

 

 

2520.10

-

Yeso natural; anhidrita.

 

 

 

2520.10.01

 

Yeso natural; anhidrita.

Kg

7

Ex.

2520.20

-

Yeso fraguable.

 

 

 

2520.20.01

 

Yeso fraguable.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.21

 

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

 

 

 

2521.00

 

Castinas; piedras para la fabricación de cal
o de cemento.

 

 

 

2521.00.01

 

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.22

 

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

 

 

 

2522.10

-

Cal viva.

 

 

 

2522.10.01

 

Cal viva.

Kg

7

Ex.

2522.20

-

Cal apagada.

 

 

 

2522.20.01

 

Cal apagada.

Kg

7

Ex.

2522.30

-

Cal hidráulica.

 

 

 

2522.30.01

 

Cal hidráulica.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.23

 

Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o “clinker”), incluso coloreados.

 

 

 

2523.10

-

Cementos sin pulverizar (“clinker”).

 

 

 

2523.10.01

 

Cementos sin pulverizar ("clinker").

Kg

7

Ex.

 

-

Cemento Portland:

 

 

 

2523.21

--

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

 

 

 

2523.21.01

 

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

Kg

7

Ex.

2523.29

--

Los demás.

 

 

 

2523.29.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2523.30

-

Cementos aluminosos.

 

 

 

2523.30.01

 

Cementos aluminosos.

Kg

Ex.

Ex.

2523.90

-

Los demás cementos hidráulicos.

 

 

 

2523.90.99

 

Los demás cementos hidráulicos.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.24

 

Amianto (asbesto).

 

 

 

2524.10

-

Crocidolita.

 

 

 

2524.10.01

 

En fibra o roca.

Kg

Ex.

Ex.

2524.10.02

 

En polvo o en copos, incluidos los desperdicios.

Kg

Ex.

Ex.

2524.90

-

Los demás.

 

 

 

2524.90.01

 

En fibra o roca.

Kg

Ex.

Ex.

2524.90.02

 

En polvo o en copos, incluidos los desperdicios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.25

 

Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares (“splittings”); desperdicios de mica.

 

 

 

2525.10

-

Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares (“splittings”).

 

 

 

2525.10.01

 

Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares (“splittings”).

Kg

7

Ex.

2525.20

-

Mica en polvo.

 

 

 

2525.20.01

 

Mica en polvo.

Kg

7

Ex.

2525.30

-

Desperdicios de mica.

 

 

 

2525.30.01

 

Desperdicios de mica.

Kg

7

Ex.

25.26

 

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.

 

 

 

2526.10

-

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

2526.10.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

Ex.

Ex.

2526.20

-

Triturados o pulverizados.

 

 

 

2526.20.01

 

Triturados o pulverizados.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.28

 

Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.

 

 

 

2528.10

-

Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

 

 

 

2528.10.01

 

Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

Kg

7

Ex.

2528.90

-

Los demás.

 

 

 

2528.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.29

 

Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.

 

 

 

2529.10

-

Feldespato.

 

 

 

2529.10.01

 

Feldespato.

Kg

7

Ex.

 

-

Espato flúor:

 

 

 

2529.21

--

Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.

 

 

 

2529.21.01

 

Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.

Kg

7

Ex.

2529.22

--

Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.

 

 

 

2529.22.01

 

Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.

Kg

7

Ex.

2529.30

-

Leucita; nefelina y nefelina sienita.

 

 

 

2529.30.01

 

Leucita; nefelina y nefelina sienita.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.30

 

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

2530.10

-

Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.

 

 

 

2530.10.01

 

Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.

Kg

7

Ex.

2530.20

-

Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales).

 

 

 

2530.20.01

 

Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales).

Kg

7

Ex.

2530.90

-

Las demás.

 

 

 

2530.90.01

 

Arenas opacificantes micronizadas que contengan 96% o menos de óxido de titanio (arenas de rutilo).

Kg

7

Ex.

2530.90.02

 

Criolita natural; quiolita natural.

Kg

7

Ex.

2530.90.03

 

Pirofilita (silicato de aluminio natural).

Kg

7

Ex.

2530.90.04

 

Espuma de mar natural (incluso en trozos pulimentados) y ámbar natural (succino); espuma de mar y ámbar regenerados, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeadas; azabache.

Kg

7

Ex.

2530.90.05

 

Sulfuros de arsénico naturales.

Kg

7

Ex.

2530.90.06

 

Arenas o harinas de circón micronizadas que contengan 70% o menos de óxido de circonio, con granulometría de más de 200 mallas.

Kg

Ex.

Ex.

2530.90.07

 

Molibdenita tratada para su aplicación como lubricante, sin calcinar o tostar con mallaje superior a 100.

Kg

7

Ex.

2530.90.08

 

Tierras colorantes.

Kg

7

Ex.

2530.90.09

 

Oxidos de hierro micáceos naturales.

Kg

7

Ex.

2530.90.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

___________________

Capítulo 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);

b)    el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);

c)     los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10);

d)    las escorias de desfosforación del Capítulo 31;

e)    la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);

f)      los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12);

g)    las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).

2.      En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

3.      La partida 26.20 solo comprende:

a)    las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);

b)    las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.

Notas de subpartida.

1.      En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo, tetraetilo de plomo),
y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.

2.      Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasifican en la subpartida 2620.60.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

26.01

 

Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

 

 

 

 

-

Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):

 

 

 

2601.11

--

Sin aglomerar.

 

 

 

2601.11.01

 

Sin aglomerar.

Kg

7

Ex.

2601.12

--

Aglomerados.

 

 

 

2601.12.01

 

Aglomerados.

Kg

7

Ex.

2601.20

-

Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

 

 

 

2601.20.01

 

Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.02

 

Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

 

 

 

2602.00

 

Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

 

 

 

2602.00.01

 

Con un contenido de manganeso igual o superior a 46% en peso sobre producto seco.

Kg

7

Ex.

2602.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.03

 

Minerales de cobre y sus concentrados.

 

 

 

2603.00

 

Minerales de cobre y sus concentrados.

 

 

 

2603.00.01

 

Minerales de cobre y sus concentrados.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.04

 

Minerales de níquel y sus concentrados.

 

 

 

2604.00

 

Minerales de níquel y sus concentrados.

 

 

 

2604.00.01

 

Minerales de níquel y sus concentrados.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.05

 

Minerales de cobalto y sus concentrados.

 

 

 

2605.00

 

Minerales de cobalto y sus concentrados.

 

 

 

2605.00.01

 

Minerales de cobalto y sus concentrados.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.06

 

Minerales de aluminio y sus concentrados.

 

 

 

2606.00

 

Minerales de aluminio y sus concentrados.

 

 

 

2606.00.01

 

Bauxita calcinada.

Kg

Ex.

Ex.

2606.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.07

 

Minerales de plomo y sus concentrados.

 

 

 

2607.00

 

Minerales de plomo y sus concentrados.

 

 

 

2607.00.01

 

Minerales de plomo y sus concentrados.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.08

 

Minerales de cinc y sus concentrados.

 

 

 

2608.00

 

Minerales de cinc y sus concentrados.

 

 

 

2608.00.01

 

Minerales de cinc y sus concentrados.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.09

 

Minerales de estaño y sus concentrados.

 

 

 

2609.00

 

Minerales de estaño y sus concentrados.

 

 

 

2609.00.01

 

Minerales de estaño y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.10

 

Minerales de cromo y sus concentrados.

 

 

 

2610.00

 

Minerales de cromo y sus concentrados.

 

 

 

2610.00.01

 

Minerales de cromo.

Kg

Ex.

Ex.

2610.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.11

 

Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

 

 

 

2611.00

 

Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

 

 

 

2611.00.01

 

Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.12

 

Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

 

 

 

2612.10

-

Minerales de uranio y sus concentrados.

 

 

 

2612.10.01

 

Minerales de uranio y sus concentrados.

Kg

7

Ex.

2612.20

-

Minerales de torio y sus concentrados.

 

 

 

2612.20.01

 

Minerales de torio y sus concentrados.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.13

 

Minerales de molibdeno y sus concentrados.

 

 

 

2613.10

-

Tostados.

 

 

 

2613.10.01

 

Tostados.

Kg

7

Ex.

2613.90

-

Los demás.

 

 

 

2613.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

26.14

 

Minerales de titanio y sus concentrados.

 

 

 

2614.00

 

Minerales de titanio y sus concentrados.

 

 

 

2614.00.01

 

Ilmenita.

Kg

5

Ex.

2614.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.15

 

Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.

 

 

 

2615.10

-

Minerales de circonio y sus concentrados.

 

 

 

2615.10.01

 

Arenas de circón con 70% o menos de óxido de circonio, con granulometría menor a 120 mallas
(0.125 mm).

Kg

Ex.

Ex.

2615.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2615.90

-

Los demás.

 

 

 

2615.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.16

 

Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

 

 

 

2616.10

-

Minerales de plata y sus concentrados.

 

 

 

2616.10.01

 

Minerales de plata y sus concentrados.

Kg

7

Ex.

2616.90

-

Los demás.

 

 

 

2616.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.17

 

Los demás minerales y sus concentrados.

 

 

 

2617.10

-

Minerales de antimonio y sus concentrados.

 

 

 

2617.10.01

 

Minerales de antimonio y sus concentrados.

Kg

7

Ex.

2617.90

-

Los demás.

 

 

 

2617.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.18

 

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

 

 

 

2618.00

 

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

 

 

 

2618.00.01

 

Escorias granuladas (arena de escoria) de la siderurgia.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.19

 

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

 

 

 

2619.00

 

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

 

 

 

2619.00.01

 

Escorias de mineral ferrotitánico concentrado, cuando contengan más del 65% de titanio combinado, expresado como bióxido de titanio.

Kg

Ex.

Ex.

2619.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.20

 

Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.

 

 

 

 

-

Que contengan principalmente cinc:

 

 

 

2620.11

--

Matas de galvanización.

 

 

 

2620.11.01

 

Matas de galvanización.

Kg

7

Ex.

2620.19

--

Los demás.

 

 

 

2620.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Que contengan principalmente plomo:

 

 

 

2620.21

--

Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo.

 

 

 

2620.21.01

 

Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo.

Kg

7

Ex.

2620.29

--

Los demás.

 

 

 

2620.29.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2620.30

-

Que contengan principalmente cobre.

 

 

 

2620.30.01

 

Que contengan principalmente cobre.

Kg

7

Ex.

2620.40

-

Que contengan principalmente aluminio.

 

 

 

2620.40.01

 

Residuos con contenido igual o superior a 25% sin exceder de 65% de aluminio metálico.

Kg

7

Ex.

2620.40.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2620.60

-

Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos.

 

 

 

2620.60.01

 

Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

2620.91

--

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas.

 

 

 

2620.91.01

 

Cenizas o residuos concentrados en cadmio provenientes de la refinación del plomo, con una ley en cadmio comprendida entre 20%, 41% y 80%, conteniendo cinc entre 2% y 15%, plomo entre 4% y 20%, arsénico entre 1% y 10% al estado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros.

Kg

7

Ex.

2620.91.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2620.99

--

Los demás.

 

 

 

2620.99.01

 

Catalizadores agotados, utilizables para la extracción de níquel.

Kg

7

Ex.

2620.99.02

 

De estaño.

Kg

7

Ex.

2620.99.03

 

Que contengan principalmente vanadio.

Kg

7

Ex.

2620.99.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.21

 

Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.

 

 

 

2621.10

-

Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.

 

 

 

2621.10.01

 

Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.

Kg

7

Ex.

2621.90

-

Las demás.

 

 

 

2621.90.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

___________________

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;
materias bituminosas; ceras minerales

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)    los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;

b)    los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

c)     las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.

2.      La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

          Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).

3.      En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente:

a)    los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);

b)    los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo, productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;

c)     los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.

Notas de subpartida.

1.      En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.

2.      En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5,833 kcal/ kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

3.      En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50% en peso, respectivamente.

4.      En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites ligeros (livianos) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ASTM D 86.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

27.01

 

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

 

 

 

 

-

Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:

 

 

 

2701.11

--

Antracitas.

 

 

 

2701.11.01

 

Antracitas.

Kg

7

Ex.

2701.12

--

Hulla bituminosa.

 

 

 

2701.12.01

 

Hulla bituminosa.

Kg

Ex.

Ex.

2701.19

--

Las demás hullas.

 

 

 

2701.19.99

 

Las demás hullas.

Kg

7

Ex.

2701.20

-

Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

 

 

 

2701.20.01

 

Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.02

 

Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.

 

 

 

2702.10

-

Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.

 

 

 

2702.10.01

 

Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.

Kg

7

Ex.

2702.20

-

Lignitos aglomerados.

 

 

 

2702.20.01

 

Lignitos aglomerados.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.03

 

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

 

 

 

2703.00

 

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

 

 

 

2703.00.01

 

Proveniente del musgo Sphagnum y otros desechos vegetales, para el enraizamiento, denominada
"Peat-moss".

Kg

Ex.

Ex.

2703.00.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.04

 

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

 

 

 

2704.00

 

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

 

 

 

2704.00.01

 

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados.

Kg

Ex.

Ex.

2704.00.02

 

Carbón de retorta.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.05

 

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

 

 

 

2705.00

 

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

 

 

 

2705.00.01

 

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

L

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.06

 

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

 

 

 

2706.00

 

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

 

 

 

2706.00.01

 

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

L

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.07

 

Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

 

 

 

2707.10

-

Benzol (benceno).

 

 

 

2707.10.01

 

Benzol (benceno).

L

7

Ex.

2707.20

-

Toluol (tolueno).

 

 

 

2707.20.01

 

Toluol (tolueno).

L

7

Ex.

2707.30

-

Xilol (xilenos).

 

 

 

2707.30.01

 

Xilol (xilenos).

L

7

Ex.

2707.40

-

Naftaleno.

 

 

 

2707.40.01

 

Naftaleno.

L

7

Ex.

2707.50

-

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según la norma ASTM D 86.

 

 

 

2707.50.01

 

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según la norma ASTM D 86.

L

7

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

2707.91

--

Aceites de creosota.

 

 

 

2707.91.01

 

Aceites de creosota.

L

7

Ex.

2707.99

--

Los demás.

 

 

 

2707.99.01

 

Fenol.

L

7

Ex.

2707.99.02

 

Cresol.

L

7

Ex.

2707.99.03

 

Los demás productos fenólicos.

L

7

Ex.

2707.99.99

 

Los demás.

L

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.08

 

Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

 

 

 

2708.10

-

Brea.

 

 

 

2708.10.01

 

Brea.

Kg

7

Ex.

2708.20

-

Coque de brea.

 

 

 

2708.20.01

 

Coque de brea.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.09

 

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

 

 

 

2709.00

 

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

 

 

 

2709.00.01

 

Aceites crudos de petróleo.

Barr

7

Ex.

2709.00.99

 

Los demás.

M3

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.10

 

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

 

 

 

 

-

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites:

 

 

 

2710.11

--

Aceites ligeros (livianos) y preparaciones.

 

 

 

2710.11.01

 

Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

L

Ex.

Ex.

2710.11.02

 

Nafta precursora de aromáticos.

L

Ex.

Ex.

2710.11.03

 

Gasolina para aviones.

L

7

Ex.

2710.11.04

 

Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.

L

Ex.

Ex.

2710.11.05

 

Tetrámero de propileno.

L

5

Ex.

2710.11.06

 

Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).

Kg

7

Ex.

2710.11.07

 

Hexano; heptano.

L

5

Ex.

2710.11.99

 

Los demás.

L

7

Ex.

2710.19

--

Los demás.

 

 

 

2710.19.01

 

Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque, excepto lo comprendido en la fracción 2710.19.04.

L

Ex.

Ex.

2710.19.02

 

Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

L

10

Ex.

2710.19.03

 

Grasas lubricantes.

L

7

Ex.

2710.19.04

 

Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.

L

7

Ex.

2710.19.05

 

Fueloil (combustóleo).

L

Ex.

Ex.

2710.19.06

 

Aceite extendedor para caucho.

L

7

Ex.

2710.19.07

 

Aceite parafínico.

L

7

Ex.

2710.19.08

 

Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.

L

7

Ex.

2710.19.99

 

Los demás.

L

7

Ex.

 

-

Desechos de aceites:

 

 

 

2710.91

--

Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB).

 

 

 

2710.91.01

 

Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB).

L

7

Ex.

2710.99

--

Los demás.

 

 

 

2710.99.99

 

Los demás.

L

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.11

 

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

 

 

 

 

-

Licuados:

 

 

 

2711.11

--

Gas natural.

 

 

 

2711.11.01

 

Gas natural.

L

Ex.

Ex.

2711.12

--

Propano.

 

 

 

2711.12.01

 

Propano.

L

Ex.

Ex.

2711.13

--

Butanos.

 

 

 

2711.13.01

 

Butanos.

L

Ex.

Ex.

2711.14

--

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

 

 

 

2711.14.01

 

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

L

7

Ex.

2711.19

--

Los demás.

 

 

 

2711.19.01

 

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

L

Ex.

Ex.

2711.19.02

 

Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí.

Kg

7

Ex.

2711.19.03

 

Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "Corrientes C4's".

L

Ex.

Ex.

2711.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

En estado gaseoso:

 

 

 

2711.21

--

Gas natural.

 

 

 

2711.21.01

 

Gas natural.

L

Ex.

Ex.

2711.29

--

Los demás.

 

 

 

2711.29.99

 

Los demás.

M3

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.12

 

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

 

 

 

2712.10

-

Vaselina.

 

 

 

2712.10.01

 

Vaselina.

Kg

7

Ex.

2712.20

-

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.

 

 

 

2712.20.01

 

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

2712.90

-

Los demás.

 

 

 

2712.90.01

 

Cera de lignito.

Kg

7

Ex.

2712.90.02

 

Ceras microcristalinas.

Kg

7

Ex.

2712.90.03

 

Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite igual o superior a 8%, en peso.

Kg

Ex.

Ex.

2712.90.04

 

Ceras, excepto lo comprendido en las fracciones 2712.90.01 y 2712.90.02.

Kg

7

Ex.

2712.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.13

 

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

 

 

 

 

-

Coque de petróleo:

 

 

 

2713.11

--

Sin calcinar.

 

 

 

2713.11.01

 

Sin calcinar.

Kg

7

Ex.

2713.12

--

Calcinado.

 

 

 

2713.12.01

 

Calcinado.

Kg

Ex.

Ex.

2713.20

-

Betún de petróleo.

 

 

 

2713.20.01

 

Betún de petróleo.

Kg

7

Ex.

2713.90

-

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

 

 

 

2713.90.99

 

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.14

 

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.

 

 

 

2714.10

-

Pizarras y arenas bituminosas.

 

 

 

2714.10.01

 

Pizarras y arenas bituminosas.

Kg

7

Ex.

2714.90

-

Los demás.

 

 

 

2714.90.01

 

Betunes y asfaltos naturales.

Kg

7

Ex.

2714.90.99

 

Los demás.

Kg

7

25

 

 

 

 

 

 

27.15

 

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, “cut backs”).

 

 

 

2715.00

 

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, “cut backs”).

 

 

 

2715.00.01

 

Betunes fluidificados; mezclas bituminosas a base de asfalto acondicionadas para su venta en envases con capacidad inferior o igual a 200 l.

Kg

7

Ex.

2715.00.99

 

Los demás.

Kg

7

25

 

 

 

 

 

 

27.16

 

Energía eléctrica.

 

 

 

2716.00

 

Energía eléctrica.

 

 

 

2716.00.01

 

Energía eléctrica.

KWH

7

Ex.

___________________

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Notas.

1.      A)    Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.

B)    Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43, 28.46 ó 28.52, se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección.

2.      Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

3.      Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

a)    netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b)    presentados simultáneamente;

c)     identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

Nota Aclaratoria:

Para efectos de la descripción de los productos químicos en las fracciones arancelarias de esta Sección, la ausencia en la denominación de los prefijos o- (orto), m- (meta), p- (para), cis, trans, o análogos, o de letras, números o los signos +, -, que indiquen formas isoméricas correspondientes a una misma fórmula condensada, no modificará su clasificación, pero la presencia de uno o varios prefijos, letras, números o signos, sí indica que la fracción es exclusiva para dicho isómero.

___________________

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos;
compuestos inorgánicos u orgánicos
de metal precioso, de elementos radiactivos,
de metales de las tierras raras o de isótopos

Notas.

1.      Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

a)    los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b)    las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;

c)     las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

d)    los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

e)    los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2.      Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

a)    los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);

b)    los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);

c)     el disulfuro de carbono (partida 28.13);

d)    los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);

e)    el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

3.      Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:

a)    el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la
Sección V;

b)    los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;

c)     los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;

d)    los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;

e)    el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24;

f)      las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;

g)    los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal),
de la Sección XV;

h)    los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).

4.      Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.

5.      Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.

          Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.

6.      La partida 28.44 comprende solamente:

a)    el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;

b)    los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;

c)     los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;

d)    las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0.002 µCi/g);

e)    los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;

f)      los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

        En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:

-       los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;

-       las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.

7.      Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.

8.      Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas (“wafers”) o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO I

ELEMENTOS QUÍMICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28.01

 

Flúor, cloro, bromo y yodo.

 

 

 

2801.10

-

Cloro.

 

 

 

2801.10.01

 

Cloro.

Kg

7

Ex.

2801.20

-

Yodo.

 

 

 

2801.20.01

 

Yodo.

Kg

Ex.

Ex.

2801.30

-

Flúor; bromo.

 

 

 

2801.30.01

 

Flúor; bromo.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.02

 

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

 

 

 

2802.00

 

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

 

 

 

2802.00.01

 

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.03

 

Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).

 

 

 

2803.00

 

Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).

 

 

 

2803.00.01

 

Negro de acetileno.

Kg

Ex.

Ex.

2803.00.02

 

Negro de humo de hornos.

Kg

7

Ex.

2803.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.04

 

Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.

 

 

 

2804.10

-

Hidrógeno.

 

 

 

2804.10.01

 

Hidrógeno.

L

7

Ex.

 

-

Gases nobles:

 

 

 

2804.21

--

Argón.

 

 

 

2804.21.01

 

Argón.

L

7

Ex.

2804.29

--

Los demás.

 

 

 

2804.29.01

 

Helio.

L

7

Ex.

2804.29.99

 

Los demás.

L

7

Ex.

2804.30

-

Nitrógeno.

 

 

 

2804.30.01

 

Nitrógeno.

L

7

Ex.

2804.40

-

Oxígeno.

 

 

 

2804.40.01

 

Oxígeno.

L

7

Ex.

2804.50

-

Boro; telurio.

 

 

 

2804.50.01

 

Boro; telurio.

Kg

7

Ex.

 

-

Silicio:

 

 

 

2804.61

--

Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.

 

 

 

2804.61.01

 

Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.

Kg

7

Ex.

2804.69

--

Los demás.

 

 

 

2804.69.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

2804.70

-

Fósforo.

 

 

 

2804.70.01

 

Fósforo blanco.

Kg

Ex.

Ex.

2804.70.02

 

Fósforo rojo o amorfo.

Kg

Ex.

Ex.

2804.70.03

 

Fósforo negro.

Kg

7

Ex.

2804.70.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2804.80

-

Arsénico.

 

 

 

2804.80.01

 

Arsénico.

Kg

7

Ex.

2804.90

-

Selenio.

 

 

 

2804.90.01

 

Selenio.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.05

 

Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

 

 

 

 

-

Metales alcalinos o alcalinotérreos:

 

 

 

2805.11

--

Sodio.

 

 

 

2805.11.01

 

Sodio.

Kg

7

Ex.

2805.12

--

Calcio.

 

 

 

2805.12.01

 

Calcio.

Kg

7

Ex.

2805.19

--

Los demás.

 

 

 

2805.19.01

 

Estroncio y bario.

Kg

7

Ex.

2805.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2805.30

-

Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.

 

 

 

2805.30.01

 

Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.

Kg

7

Ex.

2805.40

-

Mercurio.

 

 

 

2805.40.01

 

Mercurio.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO II

ÁCIDOS INORGÁNICOS Y

COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

 

 

 

28.06

 

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico.

 

 

 

2806.10

-

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

 

 

2806.10.01

 

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

Kg

7

Ex.

2806.20

-

Ácido clorosulfúrico.

 

 

 

2806.20.01

 

Ácido clorosulfúrico.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.07

 

Ácido sulfúrico; oleum.

 

 

 

2807.00

 

Ácido sulfúrico; oleum.

 

 

 

2807.00.01

 

Ácido sulfúrico; oleum.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.08

 

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

 

 

 

2808.00

 

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

 

 

 

2808.00.01

 

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.09

 

Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida.

 

 

 

2809.10

-

Pentóxido de difósforo.

 

 

 

2809.10.01

 

Pentóxido de difósforo.

Kg

7

Ex.

2809.20

-

Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos.

 

 

 

2809.20.01

 

Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).

Kg

7

Ex.

2809.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.10

 

Óxidos de boro; ácidos bóricos.

 

 

 

2810.00

 

Óxidos de boro; ácidos bóricos.

 

 

 

2810.00.01

 

Anhídrido bórico (trióxido de boro o de diboro).

Kg

7

Ex.

2810.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.11

 

Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.

 

 

 

 

-

Los demás ácidos inorgánicos:

 

 

 

2811.11

--

Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico).

 

 

 

2811.11.01

 

Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.

Kg

7

Ex.

2811.11.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2811.19

--

Los demás.

 

 

 

2811.19.01

 

Ácido arsénico.

Kg

7

Ex.

2811.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:

 

 

 

2811.21

--

Dióxido de carbono.

 

 

 

2811.21.01

 

Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.

Kg

7

Ex.

2811.21.02

 

Dióxido de carbono al estado sólido (hielo seco).

Kg

7

Ex.

2811.22

--

Dióxido de silicio.

 

 

 

2811.22.01

 

Dióxido de silicio, excepto lo comprendido en la fracción 2811.22.02.

Kg

7

Ex.

2811.22.02

 

Dióxido de silicio, incluso la gel de sílice (sílica gel), grado farmacéutico.

Kg

Ex.

Ex.

2811.29

--

Los demás.

 

 

 

2811.29.01

 

Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).

Kg

7

Ex.

2811.29.02

 

Dióxido de azufre.

Kg

7

Ex.

2811.29.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO III

DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28.12

 

Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.

 

 

 

2812.10

-

Cloruros y oxicloruros.

 

 

 

2812.10.01

 

Tricloruro de arsénico.

Kg

7

Ex.

2812.10.02

 

De azufre.

Kg

7

Ex.

2812.10.03

 

De fósforo.

Kg

7

Ex.

2812.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2812.90

-

Los demás.

 

 

 

2812.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.13

 

Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.

 

 

 

2813.10

-

Disulfuro de carbono.

 

 

 

2813.10.01

 

Disulfuro de carbono.

Kg

Ex.

Ex.

2813.90

-

Los demás.

 

 

 

2813.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPITULO IV

BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28.14

 

Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.

 

 

 

2814.10

-

Amoníaco anhidro.

 

 

 

2814.10.01

 

Amoníaco anhidro.

L

Ex.

Ex.

2814.20

-

Amoníaco en disolución acuosa.

 

 

 

2814.20.01

 

Amoníaco en disolución acuosa.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.15

 

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.

 

 

 

 

-

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):

 

 

 

2815.11

--

Sólido.

 

 

 

2815.11.01

 

Sólido.

Kg

5

Ex.

2815.12

--

En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

 

 

 

2815.12.01

 

En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

Kg

5

Ex.

2815.20

-

Hidróxido de potasio (potasa cáustica).

 

 

 

2815.20.01

 

Hidróxido de potasio (potasa cáustica) líquida.

Kg

7

Ex.

2815.20.02

 

Hidróxido de potasio sólido.

Kg

7

Ex.

2815.30

-

Peróxidos de sodio o de potasio.

 

 

 

2815.30.01

 

Peróxidos de sodio o de potasio.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.16

 

Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

 

 

 

2816.10

-

Hidróxido y peróxido de magnesio.

 

 

 

2816.10.01

 

Hidróxido y peróxido de magnesio.

Kg

7

Ex.

2816.40

-

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

 

 

 

2816.40.01

 

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio.

Kg

7

Ex.

2816.40.02

 

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de bario.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.17

 

Óxido de cinc; peróxido de cinc.

 

 

 

2817.00

 

Óxido de cinc; peróxido de cinc.

 

 

 

2817.00.01

 

Óxido de cinc.

Kg

7

Ex.

2817.00.02

 

Peróxido de cinc.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.18

 

Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.

 

 

 

2818.10

-

Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.

 

 

 

2818.10.01

 

Corindón artificial café.

Kg

7

Ex.

2818.10.02

 

Corindón artificial blanco o rosa.

Kg

Ex.

Ex.

2818.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2818.20

-

Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial.

 

 

 

2818.20.01

 

Óxido de aluminio, (alúmina anhidra).

Kg

Ex.

Ex.

2818.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2818.30

-

Hidróxido de aluminio.

 

 

 

2818.30.01

 

Hidróxido de aluminio, excepto grado farmacéutico.

Kg

7

Ex.

2818.30.02

 

Hidróxido de aluminio, grado farmacéutico.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.19

 

Óxidos e hidróxidos de cromo.

 

 

 

2819.10

-

Trióxido de cromo.

 

 

 

2819.10.01

 

Trióxido de cromo.

Kg

7

Ex.

2819.90

-

Los demás.

 

 

 

2819.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.20

 

Óxidos de manganeso.

 

 

 

2820.10

-

Dióxido de manganeso.

 

 

 

2820.10.01

 

Dióxido de manganeso grado electrolítico.

Kg

Ex.

Ex.

2820.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2820.90

-

Los demás.

 

 

 

2820.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.21

 

Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.

 

 

 

2821.10

-

Óxidos e hidróxidos de hierro.

 

 

 

2821.10.01

 

Óxidos de hierro, excepto lo comprendido en la fracción 2821.10.03.

Kg

7

Ex.

2821.10.02

 

Hidróxidos de hierro.

Kg

5

Ex.

2821.10.03

 

Óxido férrico magnético, con coercitividad superior a 300 oersteds.

Kg

7

Ex.

2821.20

-

Tierras colorantes.

 

 

 

2821.20.01

 

Tierras colorantes.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.22

 

Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

 

 

 

2822.00

 

Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

 

 

 

2822.00.01

 

Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.23

 

Óxidos de titanio.

 

 

 

2823.00

 

Óxidos de titanio.

 

 

 

2823.00.01

 

Óxidos de titanio.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.24

 

Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado.

 

 

 

2824.10

-

Monóxido de plomo (litargirio, masicote).

 

 

 

2824.10.01

 

Monóxido de plomo (litargirio, masicote).

Kg

7

Ex.

2824.90

-

Los demás.

 

 

 

2824.90.01

 

Minio y minio anaranjado.

Kg

7

Ex.

2824.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.25

 

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.

 

 

 

2825.10

-

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.

 

 

 

2825.10.01

 

Hidrato de hidrazina.

Kg

Ex.

Ex.

2825.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

2825.20

-

Óxido e hidróxido de litio.

 

 

 

2825.20.01

 

Óxido e hidróxido de litio.

Kg

7

Ex.

2825.30

-

Óxidos e hidróxidos de vanadio.

 

 

 

2825.30.01

 

Óxidos e hidróxidos de vanadio.

Kg

7

Ex.

2825.40

-

Óxidos e hidróxidos de níquel.

 

 

 

2825.40.01

 

Óxidos de níquel.

Kg

7

Ex.

2825.40.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2825.50

-

Óxidos e hidróxidos de cobre.

 

 

 

2825.50.01

 

Óxidos de cobre.

Kg

7

Ex.

2825.50.02

 

Hidróxido cúprico.

Kg

7

Ex.

2825.50.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2825.60

-

Óxidos de germanio y dióxido de circonio.

 

 

 

2825.60.01

 

Óxidos de germanio y dióxido de circonio.

Kg

Ex.

Ex.

2825.70

-

Óxidos e hidróxidos de molibdeno.

 

 

 

2825.70.01

 

Óxidos e hidróxidos de molibdeno.

Kg

7

Ex.

2825.80

-

Óxidos de antimonio.

 

 

 

2825.80.01

 

Óxidos de antimonio.

Kg

7

Ex.

2825.90

-

Los demás.

 

 

 

2825.90.01

 

Óxido de cadmio con pureza igual o superior a 99.94%.

Kg

7

Ex.

2825.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO V

SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS

DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28.26

 

Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.

 

 

 

 

-

Fluoruros:

 

 

 

2826.12

--

De aluminio.

 

 

 

2826.12.01

 

De aluminio.

Kg

7

Ex.

2826.19

--

Los demás.

 

 

 

2826.19.01

 

De amonio.

Kg

7

Ex.

2826.19.02

 

De sodio.

Kg

7

Ex.

2826.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2826.30

-

Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).

 

 

 

2826.30.01

 

Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).

Kg

7

Ex.

2826.90

-

Los demás.

 

 

 

2826.90.01

 

Fluorosilicatos de sodio o de potasio.

Kg

7

Ex.

2826.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.27

 

Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.

 

 

 

2827.10

-

Cloruro de amonio.

 

 

 

2827.10.01

 

Cloruro de amonio.

Kg

7

Ex.

2827.20

-

Cloruro de calcio.

 

 

 

2827.20.01

 

Cloruro de calcio.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás cloruros:

 

 

 

2827.31

--

De magnesio.

 

 

 

2827.31.01

 

De magnesio.

Kg

7

Ex.

2827.32

--

De aluminio.

 

 

 

2827.32.01

 

De aluminio.

Kg

7

Ex.

2827.35

--

De níquel.

 

 

 

2827.35.01

 

De níquel.

Kg

7

Ex.

2827.39

--

Los demás.

 

 

 

2827.39.01

 

De estaño.

Kg

7

Ex.

2827.39.02

 

Cloruro cúprico, excepto grado reactivo.

Kg

7

Ex.

2827.39.03

 

De bario.

Kg

7

Ex.

2827.39.04

 

De hierro.

Kg

7

Ex.

2827.39.05

 

De cobalto.

Kg

7

Ex.

2827.39.06

 

De cinc.

Kg

7

Ex.

2827.39.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Oxicloruros e hidroxicloruros:

 

 

 

2827.41

--

De cobre.

 

 

 

2827.41.01

 

Oxicloruros de cobre.

Kg

7

Ex.

2827.41.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2827.49

--

Los demás.

 

 

 

2827.49.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Bromuros y oxibromuros:

 

 

 

2827.51

--

Bromuros de sodio o potasio.

 

 

 

2827.51.01

 

Bromuros de sodio o potasio.

Kg

7

Ex.

2827.59

--

Los demás.

 

 

 

2827.59.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2827.60

-

Yoduros y oxiyoduros.

 

 

 

2827.60.01

 

Yoduros y oxiyoduros.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.28

 

Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipodromitos.

 

 

 

2828.10

-

Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.

 

 

 

2828.10.01

 

Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.

Kg

7

Ex.

2828.90

-

Los demás.

 

 

 

2828.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.29

 

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

 

 

 

 

-

Cloratos:

 

 

 

2829.11

--

De sodio.

 

 

 

2829.11.01

 

Clorato de sodio, excepto grado reactivo.

Kg

7

Ex.

2829.11.02

 

Clorato de sodio, grado reactivo.

Kg

7

Ex.

2829.19

--

Los demás.

 

 

 

2829.19.01

 

Clorato de potasio.

Kg

7

Ex.

2829.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2829.90

-

Los demás.

 

 

 

2829.90.01

 

Percloratos de hierro o de potasio.

Kg

7

Ex.

2829.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.30

 

Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida.

 

 

 

2830.10

-

Sulfuros de sodio.

 

 

 

2830.10.01

 

Sulfuros de sodio.

Kg

7

Ex.

2830.90

-

Los demás.

 

 

 

2830.90.01

 

Sulfuro de cinc.

Kg

7

Ex.

2830.90.02

 

Sulfuro de cadmio.

Kg

7

Ex.

2830.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.31

 

Ditionitos y sulfoxilatos.

 

 

 

2831.10

-

De sodio.

 

 

 

2831.10.01

 

De sodio.

Kg

7

Ex.

2831.90

-

Los demás.

 

 

 

2831.90.01

 

Ditionito (hidrosulfito) o sulfoxilato, de cinc.

Kg

7

Ex.

2831.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.32

 

Sulfitos; tiosulfatos.

 

 

 

2832.10

-

Sulfitos de sodio.

 

 

 

2832.10.01

 

Sulfito o metabisulfito de sodio.

Kg

7

Ex.

2832.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2832.20

-

Los demás sulfitos.

 

 

 

2832.20.01

 

Sulfito de potasio.

Kg

7

Ex.

2832.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2832.30

-

Tiosulfatos.

 

 

 

2832.30.01

 

Tiosulfatos.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.33

 

Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).

 

 

 

 

-

Sulfatos de sodio:

 

 

 

2833.11

--

Sulfato de disodio.

 

 

 

2833.11.01

 

Sulfato de disodio.

Kg

7

Ex.

2833.19

--

Los demás.

 

 

 

2833.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás sulfatos:

 

 

 

2833.21

--

De magnesio.

 

 

 

2833.21.01

 

De magnesio.

Kg

7

Ex.

2833.22

--

De aluminio.

 

 

 

2833.22.01

 

De aluminio.

Kg

7

Ex.

2833.24

--

De níquel.

 

 

 

2833.24.01

 

De níquel.

Kg

7

Ex.

2833.25

--

De cobre.

 

 

 

2833.25.01

 

De cobre, excepto lo comprendido en la fracción 2833.25.02.

Kg

7

Ex.

2833.25.02

 

Sulfato tetraminocúprico.

Kg

7

Ex.

2833.27

--

De bario.

 

 

 

2833.27.01

 

De bario.

Kg

7

Ex.

2833.29

--

Los demás.

 

 

 

2833.29.01

 

Sulfato de cobalto.

Kg

7

Ex.

2833.29.02

 

Sulfato ferroso anhidro, grado farmacéutico.

Kg

7

Ex.

2833.29.03

 

Sulfato de talio.

p r o h i b i d a

2833.29.04

 

De cromo.

Kg

7

Ex.

2833.29.05

 

De cinc.

Kg

7

Ex.

2833.29.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2833.30

-

Alumbres.

 

 

 

2833.30.01

 

Alumbres.

Kg

7

Ex.

2833.40

-

Peroxosulfatos (persulfatos).

 

 

 

2833.40.01

 

Persulfato de amonio.

Kg

7

Ex.

2833.40.02

 

Persulfato de potasio.

Kg

7

Ex.

2833.40.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.34

 

Nitritos; nitratos.

 

 

 

2834.10

-

Nitritos.

 

 

 

2834.10.01

 

Nitrito de sodio.

Kg

Ex.

Ex.

2834.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Nitratos:

 

 

 

2834.21

--

De potasio.

 

 

 

2834.21.01

 

De potasio.

Kg

7

Ex.

2834.29

--

Los demás.

 

 

 

2834.29.01

 

Subnitrato de bismuto.

Kg

7

Ex.

2834.29.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.35

 

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.

 

 

 

2835.10

-

Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).

 

 

 

2835.10.01

 

Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).

Kg

7

Ex.

 

-

Fosfatos:

 

 

 

2835.22

--

De monosodio o de disodio.

 

 

 

2835.22.01

 

De monosodio o de disodio.

Kg

7

Ex.

2835.24

--

De potasio.

 

 

 

2835.24.01

 

De potasio.

Kg

7

Ex.

2835.25

--

Hidrogenoortofosfato de calcio (“fosfato dicálcico”).

 

 

 

2835.25.01

 

Fosfato dicálcico dihidratado, grado dentífrico.

Kg

Ex.

Ex.

2835.25.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2835.26

--

Los demás fosfatos de calcio.

 

 

 

2835.26.99

 

Los demás fosfatos de calcio.

Kg

7

Ex.

2835.29

--

Los demás.

 

 

 

2835.29.01

 

Fosfato de aluminio.

Kg

7

Ex.

2835.29.02

 

De triamonio.

Kg

7

Ex.

2835.29.03

 

De trisodio.

Kg

7

Ex.

2835.29.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Polifosfatos:

 

 

 

2835.31

--

Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).

 

 

 

2835.31.01

 

Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).

Kg

7

Ex.

2835.39

--

Los demás.

 

 

 

2835.39.01

 

Pirofosfato tetrasódico.

Kg

7

Ex.

2835.39.02

 

Hexametafosfato de sodio.

Kg

7

Ex.

2835.39.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.36

 

Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.

 

 

 

2836.20

-

Carbonato de disodio.

 

 

 

2836.20.01

 

Carbonato de disodio.

Kg

7

Ex.

2836.30

-

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.

 

 

 

2836.30.01

 

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.

Kg

7

Ex.

2836.40

-

Carbonatos de potasio.

 

 

 

2836.40.01

 

Carbonato de potasio.

Kg

7

Ex.

2836.40.02

 

Bicarbonato de potasio.

Kg

7

Ex.

2836.50

-

Carbonato de calcio.

 

 

 

2836.50.01

 

Carbonato de calcio.

Kg

7

Ex.

2836.60

-

Carbonato de bario.

 

 

 

2836.60.01

 

Carbonato de bario.

Kg

7

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

2836.91

--

Carbonatos de litio.

 

 

 

2836.91.01

 

Carbonatos de litio.

Kg

7

Ex.

2836.92

--

Carbonato de estroncio.

 

 

 

2836.92.01

 

Carbonato de estroncio.

Kg

7

Ex.

2836.99

--

Los demás.

 

 

 

2836.99.01

 

Carbonato de bismuto.

Kg

7

Ex.

2836.99.02

 

Carbonatos de hierro.

Kg

7

Ex.

2836.99.03

 

Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio.

Kg

7

Ex.

2836.99.04

 

Carbonatos de plomo.

Kg

7

Ex.

2836.99.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.37

 

Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.

 

 

 

 

-

Cianuros y oxicianuros:

 

 

 

2837.11

--

De sodio.

 

 

 

2837.11.01

 

Cianuro de sodio.

Kg

7

Ex.

2837.11.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2837.19

--

Los demás.

 

 

 

2837.19.01

 

Cianuro de potasio.

Kg

7

Ex.

2837.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2837.20

-

Cianuros complejos.

 

 

 

2837.20.01

 

Ferrocianuro de sodio o de potasio.

Kg

7

Ex.

2837.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.39

 

Silicatos; silicatos de los metales alcalinos comerciales.

 

 

 

 

-

De sodio:

 

 

 

2839.11

--

Metasilicatos.

 

 

 

2839.11.01

 

Metasilicatos.

Kg

7

Ex.

2839.19

--

Los demás.

 

 

 

2839.19.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2839.90

-

Los demás.

 

 

 

2839.90.01

 

De calcio.

Kg

7

Ex.

2839.90.02

 

Trisilicato de magnesio.

Kg

7

Ex.

2839.90.03

 

De potasio, grado electrónico para pantallas de cinescopios.

Kg

7

Ex.

2839.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.40

 

Boratos; peroxoboratos (perboratos).

 

 

 

 

-

Tetraborato de disodio (bórax refinado):

 

 

 

2840.11

--

Anhidro.

 

 

 

2840.11.01

 

Anhidro.

Kg

7

Ex.

2840.19

--

Los demás.

 

 

 

2840.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

2840.20

-

Los demás boratos.

 

 

 

2840.20.99

 

Los demás boratos.

Kg

7

Ex.

2840.30

-

Peroxoboratos (perboratos).

 

 

 

2840.30.01

 

Peroxoboratos (perboratos).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.41

 

Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.

 

 

 

2841.30

-

Dicromato de sodio.

 

 

 

2841.30.01

 

Dicromato de sodio.

Kg

7

Ex.

2841.50

-

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

 

 

 

2841.50.01

 

Dicromato de potasio.

Kg

7

Ex.

2841.50.02

 

Cromatos de cinc o de plomo.

Kg

7

Ex.

2841.50.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

-

Manganitos, manganatos y permanganatos:

 

 

 

2841.61

--

Permanganato de potasio.

 

 

 

2841.61.01

 

Permanganato de potasio.

Kg

7

Ex.

2841.69

--

Los demás.

 

 

 

2841.69.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2841.70

-

Molibdatos.

 

 

 

2841.70.01

 

Molibdatos.

Kg

7

Ex.

2841.80

-

Volframatos (tungstatos).

 

 

 

2841.80.01

 

Volframatos (tungstatos).

Kg

7

Ex.

2841.90

-

Los demás.

 

 

 

2841.90.01

 

Aluminatos.

Kg

7

Ex.

2841.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.42

 

Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas).

 

 

 

2842.10

-

Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.

 

 

 

2842.10.01

 

Aluminosilicato de sodio.

Kg

7

Ex.

2842.10.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2842.90

-

Las demás.

 

 

 

2842.90.01

 

Fulminatos, cianatos y tiocianatos.

Kg

7

Ex.

2842.90.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO VI

VARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28.43

 

Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.

 

 

 

2843.10

-

Metal precioso en estado coloidal.

 

 

 

2843.10.01

 

Metal precioso en estado coloidal.

Kg

7

Ex.

 

-

Compuestos de plata:

 

 

 

2843.21

--

Nitrato de plata.

 

 

 

2843.21.01

 

Nitrato de plata.

Kg

7

Ex.

2843.29

--

Los demás.

 

 

 

2843.29.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2843.30

-

Compuestos de oro.

 

 

 

2843.30.01

 

Compuestos de oro.

Kg

7

Ex.

2843.90

-

Los demás compuestos; amalgamas.

 

 

 

2843.90.01

 

Cloruro de paladio.

Kg

Ex.

Ex.

2843.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.44

 

Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.

 

 

 

2844.10

-

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

 

 

 

2844.10.01

 

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

Kg

7

Ex.

2844.20

-

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

 

 

 

2844.20.01

 

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

Kg

7

Ex.

2844.30

-

Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

 

 

 

2844.30.01

 

Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

Kg

7

Ex.

2844.40

-

Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.

 

 

 

2844.40.01

 

Cesio 137.

Kg

7

Ex.

2844.40.02

 

Cobalto radiactivo.

Kg

7

Ex.

2844.40.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2844.50

-

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

 

 

 

2844.50.01

 

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.45

 

Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.

 

 

 

2845.10

-

Agua pesada (óxido de deuterio).

 

 

 

2845.10.01

 

Agua pesada (óxido de deuterio).

Kg

7

Ex.

2845.90

-

Los demás.

 

 

 

2845.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

28.46

 

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.

 

 

 

2846.10

-

Compuestos de cerio.

 

 

 

2846.10.01

 

Compuestos de cerio.

Kg

7

Ex.

2846.90

-

Los demás.

 

 

 

2846.90.01

 

Oxido de praseodimio.

Kg

7

Ex.

2846.90.02

 

Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U 235 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, mezclados entre sí.

Kg

7

Ex.

2846.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

28.47

 

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.

 

 

 

2847.00

 

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.

 

 

 

2847.00.01

 

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.48

 

Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.

 

 

 

2848.00

 

Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.

 

 

 

2848.00.01

 

De cobre (cuprofósforos), con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.

Kg

7

Ex.

2848.00.02

 

De cinc.

Kg

Ex.

Ex.

2848.00.03

 

De aluminio.

Kg

Ex.

Ex.

2848.00.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.49

 

Carburos, aunque no sean de constitución química definida.

 

 

 

2849.10

-

De calcio.

 

 

 

2849.10.01

 

De calcio.

Kg

7

Ex.

2849.20

-

De silicio.

 

 

 

2849.20.01

 

Verde.

Kg

Ex.

Ex.

2849.20.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

2849.90

-

Los demás.

 

 

 

2849.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.50

 

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

 

 

2850.00

 

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

 

 

2850.00.01

 

Borohidruro de sodio.

Kg

7

Ex.

2850.00.02

 

Siliciuro de calcio.

Kg

7

Ex.

2850.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.52

 

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas.

 

 

 

2852.00

 

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas.

 

 

 

2852.00.01

 

Inorgánicos.

Kg

Ex.

Ex.

2852.00.02

 

Acetato o propionato de fenilmercurio.

Kg

7

Ex.

2852.00.03

 

Tiosalicilato de etilmercurio o la sal de sodio (Timerosal).

Kg

Ex.

Ex.

2852.00.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

28.53

 

Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

 

 

 

2853.00

 

Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

 

 

 

2853.00.01

 

Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

Kg

7

Ex.

 

Continúa en la Tercera Sección