| DECRETO por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
| jueves 22 de febrero de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia
Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que a partir del 31 de diciembre de 2004 y
del 6 de septiembre de 2006, las importaciones de aluminio en bruto que se
clasifican en las fracciones arancelarias 7601.20.01 y 7601.10.01, de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
respectivamente, se encuentran exentas de arancel;
Que no existe producción nacional de
aluminio, toda vez que el único productor nacional de lingotes de aluminio
primario suspendió sus operaciones de manera definitiva en agosto de 2003;
Que mediante publicación en el Diario Oficial
de la Federación, el 29 de septiembre de 2006 el arancel aplicable a las
importaciones de aluminio en bruto, mercancías que se clasifican en las
fracciones 7601.10.99 y 7601.20.99, bajó de 10 a 7%;
Que con el fin de homologar el tratamiento a
la importación de aluminio en bruto que se realiza por las dos fracciones
arancelarias señaladas en el párrafo anterior con las del resto de la partida
76.01; fortalecer la cadena productiva del aluminio y sus productos terminados,
así como promover la competitividad del sector, es necesario eliminar el
arancel que aplica a las importaciones que se clasifican en dichas fracciones
arancelarias;
Que en materia de política comercial, es
fundamental abatir los costos generados por aranceles elevados a los insumos
que demanda la industria nacional y propiciar las condiciones que favorezcan
una mayor competitividad de la planta productiva nacional, por lo que se
reducen los aranceles para insumos y bienes de capital, para sectores de la
peletería, del plástico, manufacturero, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere este Decreto fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se crean y se modifican las siguientes
fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, para quedar como sigue:
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CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
Unidad |
AD-VALOREM |
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IMP. |
EXP. |
|||
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3004.20.02 |
Medicamento
de amplio espectro a base de meropenem. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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3907.10.01 |
Poli(oximetileno)
aún cuando esté pigmentado y adicionado de cargas y modificantes, (pellets). |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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4106.40.99 |
Los
demás. |
M2 |
Ex. |
Ex. |
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4113.30.01 |
De
reptil. |
M2 |
Ex. |
Ex. |
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5501.30.01 |
Acrílicos
o modacrílicos. |
Kg |
9 |
Ex. |
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5502.00.99 |
Los demás. |
Kg |
9 |
Ex. |
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7601.10.99 |
Los demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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7601.20.99 |
Los demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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8459.29.01 |
De banco o de columna, con
transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad de taladrado igual
o inferior a 38.10 mm, de diámetro. |
Pza |
10 |
Ex. |
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8465.91.01 |
De cinta sinfín, de disco o
alternativas. |
Pza |
10 |
Ex. |
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8465.92.01 |
Cepilladoras desbastadoras
con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 ó 4 caras o para
moldurar. |
Pza |
10 |
Ex. |
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9802.00.27 |
Hilados de título inferior o igual a 44.44 decitex |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens
Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.