RESOLUCION por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito.

viernes 22 de diciembre de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS APLICABLES AL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE OFICINAS DE REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción VIl de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción XXXIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal ha asumido el compromiso de impulsar un crecimiento con calidad, para lo cual se hace necesario continuar con la estrategia de promover esquemas de regulación y supervisión eficaces en el Sistema Financiero Mexicano, que propicien instituciones financieras sólidas y que protejan cabalmente los derechos de los usuarios de los servicios financieros;

Que resulta necesario continuar con la modernización del marco jurídico del sistema financiero mexicano y contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México, así como impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero que permita otorgar esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores y garanticen, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar;

Que toda vez que mediante la modernización del esquema regulatorio aplicable a las Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, es posible propiciar el incremento de créditos otorgados en México y con ello atender a todos los sectores de la población;

Que tras haber escuchado la previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LAS REGLAS APLICABLES AL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE OFICINAS DE
REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 7o. DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICO.- Se REFORMAN las reglas cuarta segundo párrafo; quinta primer y cuarto párrafos, las fracciones II, III y los numerales 2, 4, 5, 7, 8 y 9 de la fracción IV; sexta, fracción III y segundo párrafo; séptima, primer y último párrafos, y la fracción I; novena; décima primera, segundo párrafo, el inciso a) de la fracción I e incisos a) y b) de la fracción II; y décima tercera, fracciones IV a VIII y segundo y tercer párrafos; y se ADICIONAN las reglas cuarta, con un último párrafo; quinta, con un segundo párrafo al numeral 8 de la fracción IV; sexta, con la fracción IV y un tercer y cuarto párrafos; séptima, con los párrafos segundo, tercero, cuarto y con un párrafo al final; décima primera, con un segundo párrafo en el inciso b) de la fracción I, así como con una fracción III y con un último párrafo; y décima tercera, con las fracciones IX y X; de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

CUARTA.- ...

La Secretaría notificará al o los promoventes y publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la o las Entidades Financieras del Exterior, la resolución por la cual se otorga la autorización para el establecimiento de la Oficina, así como cualquier modificación a la misma.

Todas las notificaciones que conforme a las presentes Reglas deban realizarse a las Entidades Financieras del Exterior, a los representantes y apoderados de las mismas, así como a las propias Oficinas, surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

QUINTA.- Las Entidades Financieras del Exterior que pretendan establecer una Oficina en el territorio nacional deberán presentar ante la Secretaría, una solicitud por escrito acompañada de la información precisada en esta regla. Asimismo, el escrito de solicitud y sus anexos deberán quedar incluidos en medios magnéticos o electrónicos no regrabables que se anexarán en cuatro tantos a la solicitud. Al efecto, los documentos que se incluyan en dichos medios, deberán proporcionarse en formatos susceptibles de ser leídos con programas de cómputo para edición de texto y visualización de imágenes digitales. En el supuesto de que dos o más Entidades Financieras del Exterior deseen establecer conjuntamente una Oficina, deberán presentar una sola solicitud, ajustándose a los requisitos expresados en esta regla.

...

I...

II.       El compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes, disposiciones y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo que se refiere a los actos y actividades realizados en el territorio nacional;

III.      La indicación de la entidad federativa donde se establecería la Oficina,

IV...

1...

2.     Los estatutos sociales vigentes de la o las Entidades Financieras del Exterior.

3...

4.     La resolución o acuerdo del órgano competente de la o las Entidades Financieras del Exterior que apruebe el establecimiento de la Oficina en el territorio nacional.

        En caso de que dos o más Entidades Financieras del Exterior opten por establecer conjuntamente una Oficina en el territorio nacional, la resolución o acuerdo del órgano competente de cada una de éstas deberá, además, señalar su consentimiento para que la Oficina sea establecida en forma conjunta.

5.     El Plan General de Funcionamiento, el cual deberá contener el programa de actividades a desarrollar por la Oficina, que exprese las actividades principales que ésta llevaría a cabo en territorio nacional, incluyendo los tipos de productos que pretenda informar y negociar.

6...

7.     La resolución o acuerdo del órgano competente de la o las Entidades Financieras del Exterior, relativo a la designación de la persona física que fungirá como su representante a cargo de la o las Oficinas, su curriculum vitae que incluya información suficiente acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa, así como aquélla relacionada con la manifestación a que se refiere la regla séptima.

8.     Los estados financieros consolidados y auditados de cada una de las Entidades Financieras del Exterior o el informe anual que los contenga, formulados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los dos ejercicios sociales previos a la solicitud de autorización.

        En caso de no contar con los estados financieros auditados del año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, deberán exhibir los correspondientes a los últimos dos ejercicios auditados y los estados financieros no auditados correspondientes al año inmediato anterior a la solicitud debidamente firmados por aquel o aquellas personas que de conformidad con los Estatutos de la o las Entidades Financieras del Exterior estén facultadas para hacerlo, en el entendido que en cuanto se disponga de los estados financieros auditados, éstos deberán ser exhibidos.

9.     El índice de capitalización de la o las Entidades Financieras del Exterior, y los elementos que lo componen, señalando el mínimo regulatorio previsto en su país de origen y, en su caso, calificación crediticia otorgada por agencia de reconocido prestigio internacional.

...

Toda la documentación que incluyan las solicitudes a que se refiere la presente regla, deberá estar debidamente certificada ante notario público y legalizada por el cónsul mexicano del lugar de origen de las Entidades Financieras del Exterior promoventes o, bien, estar apostilladas. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo, el plan general de funcionamiento, el curriculum vitae y los estados financieros, indicados en los numerales 5, 7 y 8, respectivamente, de la fracción IV de la presente regla, así como la información requerida en el numeral 9 de esa misma fracción.

SEXTA.- ...

I...

II...

III.      Cuando una Entidad Financiera del Exterior que ya cuente con una Oficina, solicite autorización para establecer una Oficina en una entidad federativa distinta, y

IV.     Cuando una Entidad Financiera del Exterior que ya cuente con una Oficina autorizada y establecida, pretenda obtener autorización para operarla como oficina conjunta, siempre que cada una de las Entidades Financieras del Exterior interesadas lo soliciten.

En cualquiera de los casos referidos en las fracciones I a III de la presente regla, es necesario que las Entidades Financieras del Exterior presenten la documentación a que se refiere la quinta de las presentes Reglas, excepto por la autorización o conformidad indicada en el numeral 3 de la fracción IV de dicha regla.

En el caso referido en la fracción III de la presente regla, la o las Entidades Financieras del Exterior podrán designar a una sola persona física para que funja como representante a cargo de todas sus Oficinas establecidas en territorio nacional, en cuyo caso deberá exhibir la resolución o acuerdo del órgano competente de la o las Entidades Financieras del Exterior que se adopte en dicho sentido y señalar cuál de sus Oficinas será la principal para efectos de residencia del representante.

En el caso de la fracción IV de la presente regla, es necesario que cada una de las Entidades Financieras del Exterior presenten la documentación a que se refiere la regla quinta; excepto por la Entidad Financiera del Exterior que cuente ya con la Oficina autorizada y establecida, que no tendrá que exhibir la documentación señalada en los numerales 1, 2 y 3 de la fracción IV de la quinta de las presentes Reglas.

SEPTIMA.- La persona física designada como representante a cargo de la o las Oficinas de una Entidad Financiera del Exterior, no podrá desempeñarse simultáneamente como representante a cargo de Oficinas de otra Entidad Financiera del Exterior salvo que se trate de Representaciones Conjuntas.

Tampoco podrá desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público; ni fungir como consejero del órgano de administración o como funcionario de primer o segundo nivel, de alguna institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca una institución de banca múltiple, salvo que la Entidad Financiera del Exterior representada participe directa o indirectamente en el capital social de dichas sociedades, o bien, que éstas sean controladas por personas morales o empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte la Entidad Financiera del Exterior de que se trate.

En virtud de lo anterior, el representante a cargo de una Oficina que participe en el órgano de administración o como funcionario de primer o segundo nivel, de una entidad financiera o de una sociedad controladora de un grupo financiero distintas a las señaladas en el párrafo anterior, deberá revelar dicha circunstancia tanto a la Entidad Financiera del Exterior que pretenda representar como a la o las entidades financieras correspondientes;

El representante a cargo de la o las Oficinas de una Entidad Financiera del Exterior, deberá:

I.        Residir en la República Mexicana, en los términos que se mencionan en el Código Fiscal de la Federación, durante el tiempo que dure su encargo, y

II...

...

La responsabilidad de comprobar que la persona designada como representante a cargo de la o las Oficinas reúne los requisitos de solvencia moral y capacidad técnica y administrativa, recae en la o las Entidades Financieras del Exterior. Asimismo, la persona que pretenda fungir como representante de una o más Oficinas deberá manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que reúne las características establecidas en la presente regla y que asume el compromiso de residir en términos de la fracción l anterior.

La pérdida, por parte de la persona que funja como representante de una o más Oficinas, de cualquiera de las características establecidas en esta regla o la declaración de datos falsos, será causal de revocación de la autorización para actuar como representante de la o las Oficinas, para lo cual la Secretaría deberá escuchar previamente al interesado.

NOVENA. - ...

I.        Ostentar en todo momento la misma denominación de la o las Entidades Financieras del Exterior, seguida de la expresión “Oficina de Representación en México”;

          En el evento de que las Entidades Financieras del Exterior modifiquen su denominación, la o las Oficinas de Representación de que se trate, deberán dar aviso de ello en forma independiente a la Secretaría, a la Comisión y al Banco de México, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se produzca. Para tal efecto, la o las Oficinas deberán acompañar la documentación oficial en que conste la citada modificación, ajustándose a lo previsto en los dos últimos párrafos de la quinta de las presentes Reglas, manifestando su consentimiento expreso e irrevocable, de que cualquier aviso, documento o notificación que se le haya efectuado con anterioridad al aviso a que se refiere el presente párrafo, así como aquellos que deban hacerse de su conocimiento con posterioridad a dicho aviso derivados de hechos o actos realizados bajo su denominación anterior, surtirán plenamente sus efectos respecto de la Entidad Financiera del Exterior y la Oficina de que se trate, independientemente del cambio de denominación.

          La Secretaría podrá solicitar a las Oficinas, dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del aviso a que se refiere el párrafo anterior, información adicional o complementaria, cuando la documentación exhibida no sea idónea para acreditar fehacientemente su cambio de denominación. Las Oficinas no podrán ostentar la nueva denominación de la o las Entidades Financieras del Exterior que representen hasta en tanto no cumplan con la obligación señalada en esta fracción y una vez transcurrido el plazo señalado sin que la Secretaría solicite información adicional o complementaria.

II.       Informar en forma independiente, a la Secretaría, a la Comisión y al Banco de México, el domicilio donde establecerán sus oficinas, cuando menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha prevista para el inicio de sus operaciones, el cual deberá encontrarse dentro de la entidad federativa señalada para establecerse. Las Oficinas no podrán iniciar sus actividades sin haber dado este informe.

          Las Oficinas podrán ubicarse en las instalaciones de alguna entidad financiera constituida en territorio nacional, cuando los locales donde aquéllas se ubiquen cuenten con una entrada independiente y permitan al público en general distinguir sin lugar a dudas que se trata de una Oficina. Para ello, las Oficinas deberán contar con un espacio claramente delimitado en el que mostrarán, en todo momento, un distintivo que sea notoriamente visible a toda persona que transite por el lugar y que exprese su denominación;

III.      Informar en forma independiente, a la Secretaría, a la Comisión y al Banco de México, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha en que inicien sus actividades, los datos del domicilio, números de teléfono, fax, correo electrónico y personal adscrito a ellas;

IV.     Informar en forma independiente, a la Secretaría, a la Comisión y al Banco de México, durante los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se produzca, la suspensión de pagos o la disolución de cualquiera de las Entidades Financieras del Exterior que representen, la escisión o la fusión, o asociación de éstas con una o más Entidades Financieras del Exterior, su incorporación a un grupo económico o financiero, así como cualquier otro hecho relevante que afecte sus actividades en general y/o las de la Oficina;

V.      Informar en forma independiente, a la Secretaría, a la Comisión y al Banco de México, con una anticipación de al menos treinta días naturales a la fecha en que se tenga previsto, el cambio de domicilio de sus oficinas, debiendo acompañar, en su caso, el nuevo plan general de funcionamiento para el referido domicilio, o la documentación que acredite que las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización original no sufren afectación por el cambio solicitado;

VI.     Someter a la autorización de la Secretaría lo siguiente: (i) dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha en que se designe por parte de la o las Entidades Financieras del Exterior, al nuevo representante a cargo de la o las Oficinas, en los casos en que se presente una vacante provocada por causas imprevistas; y, (ii) dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se designe por parte de la o las Entidades Financieras del Exterior, al nuevo representante a cargo de la o las Oficinas, en caso que se trate de una sustitución programada; en ambos casos deberá presentarse la documentación a que se refiere la fracción IV, numeral 7, de la quinta de las presentes Reglas, indicando la fecha en que iniciaría funciones el representante;

VII.    Someter a la autorización de la Secretaría la suspensión temporal de todas sus actividades, con una anticipación de al menos treinta días naturales a la fecha en que se tenga prevista, la que en ningún caso podrá exceder de dos años contados a partir de su otorgamiento ni será prorrogable, debiendo en este caso designar a un representante legal en territorio nacional con quien se pueda establecer contacto oficial, así como acreditar que la Oficina ha cumplido con la obligación de cubrir el pago de las cuotas de inspección y sanciones a que se haya hecho acreedora, en su caso;

VIII.   Llevar los registros necesarios para identificar las operaciones en que intervengan. Tratándose de Oficinas que representen a más de una Entidad Financiera del Exterior, deberán separarse los registros correspondientes a las operaciones de cada una de las Entidades Financieras del Exterior representadas;

IX.     Llevar por separado la contabilidad, incluyendo nóminas, en los casos en que la o las Entidades Financieras del Exterior representadas cuenten además con una filial en el territorio nacional;

X.      Dar aviso a la Comisión, por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la contratación de la publicación de cualquier clase de propaganda o publicidad relacionada con las actividades a las que se refiere la fracción I de la octava de las presentes Reglas.

          Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión manifieste alguna objeción al respecto, podrá procederse con la publicación correspondiente. Las Oficinas de Representación deberán proporcionar a la Comisión una impresión o ejemplar de la publicación de que se trate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya llevado a cabo la citada publicación.

          La Comisión podrá ordenar la rectificación, suspensión o cancelación de la propaganda o publicidad a que se refiere esta fracción cuando no se ajuste a lo establecido en las presentes Reglas.

Xl.     Hacer mención expresa de su denominación en su papelería, correspondencia y propaganda, y

XII.    Cubrir puntualmente las cuotas de inspección por cada una de las Entidades Financieras del Exterior representadas.

DECIMA PRIMERA.-...

En virtud de lo anterior, durante los plazos que a continuación se mencionan, las Oficinas deberán presentar a la Comisión:

I...

a)    Resumen de las actividades realizadas en el territorio nacional a través de las Oficinas durante el trimestre inmediato anterior, por la o las Entidades Financieras del Exterior representadas elaborado conforme al formulario que determine la Comisión;

b)...

La información a que se refiere el inciso b) anterior, deberá además, presentarse al Banco de México dentro del plazo señalado.

II...

a)    Informe sobre las operaciones efectuadas en México durante dicho ejercicio social anual, y

b)    Manifestación del Representante de la o las Oficinas, bajo protesta de decir verdad, en la que se contenga, de manera enunciativa, mas no limitativa, un análisis de la situación financiera, solvencia y estabilidad, que reflejen la marcha del negocio de la o las Entidades Financieras del Exterior, así como una descripción detallada de los últimos hechos corporativos que la o las afectaron. Dicho análisis deberá elaborarse ajustándose a lo establecido en el anexo 1 de las presentes Reglas.

III.      A más tardar el último día hábil del año calendario, el balance general, estado de resultados consolidados y auditados e informe anual, de la o las Entidades Financieras del Exterior.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría o el Banco de México puedan solicitar a las Oficinas la presentación de la información a que se refiere esta regla, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.

DECIMA TERCERA.- ...

I a III …

IV.     La Oficina no inicie operaciones durante los seis meses posteriores a la fecha en que se notifique a la o las Entidades Financieras del Exterior el oficio de autorización para establecerse en el país;

V.      La Oficina suspenda todas sus actividades sin contar con la autorización a que se refiere la fracción VII de la regla novena, o bien, la Oficina no reinicie sus actividades en la fecha en que venza la autorización otorgada en términos de dicha fracción;

VI.     La Oficina solicite autorización para su cierre, para lo cual deberá presentar, con las formalidades establecidas en los párrafos penúltimo y último de la regla quinta, la resolución o acuerdo del órgano competente de la o las Entidades Financieras del Exterior que aprueba el cierre, o bien, otro documento procedente de la o las Entidades Financieras del Exterior que, a satisfacción de la Secretaría, confirme la decisión del cierre y acreditar que la Oficina ha cumplido con la obligación de cubrir el pago de las cuotas de inspección y sanciones a que se haya hecho acreedora, en su caso;

VII.    La Oficina lleve a cabo actividades distintas a las que tiene autorizadas conforme a las presentes Reglas;

VIII.   La o las Entidades Financieras del Exterior representadas, directamente o a través de su Oficina, reincidan en una infracción grave a la Ley o a estas Reglas, a pesar de haber sido sancionada conforme a las disposiciones aplicables;

IX.     La Oficina incumpla grave o reiteradamente, con los plazos o con las obligaciones establecidas en las presentes Reglas. En caso de que sean el Banco de México o la Comisión quienes detecten el incumplimiento a que se refiere esta fracción, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta proceda conforme a lo establecido en esta regla.

          Se considerará que la Oficina incumple reiteradamente, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, corneta otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente; y

X.      La Oficina se ostente bajo una nueva denominación, sin haber dado los avisos a que se refiere la fracción I de la regla novena, o bien, sin haber acreditado fehacientemente el cambio de denominación conforme a la fracción indicada.

En cualquiera de los supuestos previstos en esta regla, la Secretaría, al ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 7o. de la Ley, escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión.

En los casos de aquellas Oficinas que, después de haber incurrido en los supuestos previstos por las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX y X de esta regla, no sea posible establecer contacto en el país con el representante a cargo de la Oficina, o bien, con su representante legal, la Secretaría notificará a la o las Entidades Financieras del Exterior, que procederá a revocar la autorización que les concedió para establecer una Oficina en territorio nacional y les concederá un plazo de treinta días para que aleguen lo que a su derecho convenga.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las solicitudes de autorización que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes en la fecha en que se hubieren presentado a la Secretaría.

TERCERA.- Las Entidades Financieras del Exterior que a la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con autorización de la Secretaría para establecer una Oficina, deberán dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de la regla novena de esta misma Resolución, cuando se ubiquen en el supuesto previsto en ese párrafo, a efecto de que la Secretaría modifique, en lo conducente, dicha autorización.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2006.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Anexo 1

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL MANIFIESTO ANUAL

Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior

1.      Análisis Descriptivo de la Situación Financiera de la Casa Matriz al Cierre del Ejercicio Social. El análisis deberá tener un carácter eminentemente cualitativo, que incluya las causas que originaron las variaciones en cada caso y los efectos sobre la evolución del negocio de la Institución.

a)    Activos: Realizar un análisis breve sobre Inversiones, Cartera Vigente y Vencida, Reservas y otros aspectos de los activos que considere relevantes.

b)    Pasivo: Realizar un análisis breve sobre Captación, Operaciones Interbancarias, Colocaciones y otros aspectos del pasivo que considere relevantes.

c)    Capital: Realizar un análisis breve sobre Adecuación de Capital (Indice de Capitalización), y sobre todos los rubros que conforman el Capital Contable.

d)    Estado de Resultados: Realizar un análisis breve sobre el resultado del ejercicio social (pérdida o ganancia), haciendo un comparativo con el ejercicio anterior, mencionando los motivos por los cuales se obtuvo dicho resultado.

2.      Descripción de los Ultimos Hechos Corporativos Relevantes y cómo Afecta a la Oficina de Representación. Realizar un análisis breve sobre los últimos hechos corporativos relevantes (como podrían ser fusiones, escisiones, compras de cartera, sanciones impuestas por la autoridad del país de origen, etc.) mencionando las repercusiones de estos eventos sobre la Oficina de Representación.

 

 

 

 

 

 

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