| RESOLUCION por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito. |
| viernes 22 de diciembre de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION
POR
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal ha asumido el compromiso de impulsar un crecimiento con calidad, para lo cual se hace necesario continuar con la estrategia de promover esquemas de regulación y supervisión eficaces en el Sistema Financiero Mexicano, que propicien instituciones financieras sólidas y que protejan cabalmente los derechos de los usuarios de los servicios financieros;
Que resulta necesario continuar con la modernización del marco jurídico del sistema financiero mexicano y contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México, así como impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero que permita otorgar esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores y garanticen, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar;
Que toda vez que mediante la modernización del esquema regulatorio aplicable a las Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, es posible propiciar el incremento de créditos otorgados en México y con ello atender a todos los sectores de la población;
Que tras haber escuchado la previa opinión del Banco
de México y de
RESOLUCION POR
DE LAS REGLAS APLICABLES AL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE OFICINAS DE
REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 7o. DE
UNICO.- Se REFORMAN las reglas cuarta segundo párrafo; quinta primer y
cuarto párrafos, las fracciones II, III y los numerales 2, 4, 5, 7, 8 y 9 de la
fracción IV; sexta, fracción III y segundo párrafo; séptima, primer y último
párrafos, y la fracción I; novena; décima primera, segundo párrafo, el inciso
a) de la fracción I e incisos a) y b) de la fracción II; y décima tercera,
fracciones IV a VIII y segundo y tercer párrafos; y se ADICIONAN las reglas
cuarta, con un último párrafo; quinta, con un segundo párrafo al numeral 8 de
la fracción IV; sexta, con la fracción IV y un tercer y cuarto párrafos;
séptima, con los párrafos segundo, tercero, cuarto y con un párrafo al final;
décima primera, con un segundo párrafo en el inciso b) de la fracción I, así
como con una fracción III y con un último párrafo; y décima tercera, con las
fracciones IX y X; de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de
Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se
refiere el Artículo 7o. de
CUARTA.- ...
Todas las notificaciones que conforme a las presentes Reglas deban realizarse a las Entidades Financieras del Exterior, a los representantes y apoderados de las mismas, así como a las propias Oficinas, surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
QUINTA.- Las Entidades Financieras del Exterior que pretendan establecer una
Oficina en el territorio nacional deberán presentar ante
...
I...
II. El compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes, disposiciones y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo que se refiere a los actos y actividades realizados en el territorio nacional;
III. La indicación de la
entidad federativa donde se establecería
IV...
1...
2. Los estatutos sociales vigentes de la o las Entidades Financieras del Exterior.
3...
4. La resolución o acuerdo
del órgano competente de la o las Entidades Financieras del Exterior que
apruebe el establecimiento de
En caso de que dos o
más Entidades Financieras del Exterior opten por establecer conjuntamente una
Oficina en el territorio nacional, la resolución o acuerdo del órgano
competente de cada una de éstas deberá, además, señalar su consentimiento para
que
5. El Plan General de
Funcionamiento, el cual deberá contener el programa de actividades a desarrollar
por
6...
7. La resolución o acuerdo del órgano competente de la o las Entidades Financieras del Exterior, relativo a la designación de la persona física que fungirá como su representante a cargo de la o las Oficinas, su curriculum vitae que incluya información suficiente acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa, así como aquélla relacionada con la manifestación a que se refiere la regla séptima.
8. Los estados financieros consolidados y auditados de cada una de las Entidades Financieras del Exterior o el informe anual que los contenga, formulados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los dos ejercicios sociales previos a la solicitud de autorización.
En caso de no contar con los estados financieros auditados del año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, deberán exhibir los correspondientes a los últimos dos ejercicios auditados y los estados financieros no auditados correspondientes al año inmediato anterior a la solicitud debidamente firmados por aquel o aquellas personas que de conformidad con los Estatutos de la o las Entidades Financieras del Exterior estén facultadas para hacerlo, en el entendido que en cuanto se disponga de los estados financieros auditados, éstos deberán ser exhibidos.
9. El índice de capitalización de la o las Entidades Financieras del Exterior, y los elementos que lo componen, señalando el mínimo regulatorio previsto en su país de origen y, en su caso, calificación crediticia otorgada por agencia de reconocido prestigio internacional.
...
Toda la documentación que incluyan las solicitudes a que se refiere la presente regla, deberá estar debidamente certificada ante notario público y legalizada por el cónsul mexicano del lugar de origen de las Entidades Financieras del Exterior promoventes o, bien, estar apostilladas. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo, el plan general de funcionamiento, el curriculum vitae y los estados financieros, indicados en los numerales 5, 7 y 8, respectivamente, de la fracción IV de la presente regla, así como la información requerida en el numeral 9 de esa misma fracción.
…
SEXTA.- ...
I...
II...
III. Cuando una Entidad Financiera del Exterior que ya cuente con una Oficina, solicite autorización para establecer una Oficina en una entidad federativa distinta, y
IV. Cuando una Entidad Financiera del Exterior que ya cuente con una Oficina autorizada y establecida, pretenda obtener autorización para operarla como oficina conjunta, siempre que cada una de las Entidades Financieras del Exterior interesadas lo soliciten.
En cualquiera de los casos referidos en las fracciones I a III de la presente regla, es necesario que las Entidades Financieras del Exterior presenten la documentación a que se refiere la quinta de las presentes Reglas, excepto por la autorización o conformidad indicada en el numeral 3 de la fracción IV de dicha regla.
En el caso referido en la fracción III de la presente regla, la o las Entidades Financieras del Exterior podrán designar a una sola persona física para que funja como representante a cargo de todas sus Oficinas establecidas en territorio nacional, en cuyo caso deberá exhibir la resolución o acuerdo del órgano competente de la o las Entidades Financieras del Exterior que se adopte en dicho sentido y señalar cuál de sus Oficinas será la principal para efectos de residencia del representante.
En el caso de la fracción IV de la presente regla, es
necesario que cada una de las Entidades Financieras del Exterior presenten la
documentación a que se refiere la regla quinta; excepto por
…
SEPTIMA.- La persona física designada como representante a cargo de la o las Oficinas de una Entidad Financiera del Exterior, no podrá desempeñarse simultáneamente como representante a cargo de Oficinas de otra Entidad Financiera del Exterior salvo que se trate de Representaciones Conjuntas.
Tampoco podrá desempeñar algún empleo, cargo o comisión
en el servicio público; ni fungir como consejero del órgano de administración o
como funcionario de primer o segundo nivel, de alguna institución de banca
múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que
pertenezca una institución de banca múltiple, salvo que
En virtud de lo anterior, el representante a cargo de
una Oficina que participe en el órgano de administración o como funcionario de
primer o segundo nivel, de una entidad financiera o de una sociedad
controladora de un grupo financiero distintas a las señaladas en el párrafo
anterior, deberá revelar dicha circunstancia tanto a
El representante a cargo de la o las Oficinas de una Entidad Financiera del Exterior, deberá:
I. Residir en
II...
...
La responsabilidad de comprobar que la persona designada como representante a cargo de la o las Oficinas reúne los requisitos de solvencia moral y capacidad técnica y administrativa, recae en la o las Entidades Financieras del Exterior. Asimismo, la persona que pretenda fungir como representante de una o más Oficinas deberá manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que reúne las características establecidas en la presente regla y que asume el compromiso de residir en términos de la fracción l anterior.
La pérdida, por parte de la persona que funja como
representante de una o más Oficinas, de cualquiera de las características
establecidas en esta regla o la declaración de datos falsos, será causal de
revocación de la autorización para actuar como representante de la o las
Oficinas, para lo cual
NOVENA. - ...
I. Ostentar en todo momento la misma denominación de la o las Entidades Financieras del Exterior, seguida de la expresión “Oficina de Representación en México”;
En el evento de que
las Entidades Financieras del Exterior modifiquen su denominación, la o las
Oficinas de Representación de que se trate, deberán dar aviso de ello en forma
independiente a
II. Informar en forma
independiente, a
Las Oficinas podrán ubicarse en las instalaciones de alguna entidad financiera constituida en territorio nacional, cuando los locales donde aquéllas se ubiquen cuenten con una entrada independiente y permitan al público en general distinguir sin lugar a dudas que se trata de una Oficina. Para ello, las Oficinas deberán contar con un espacio claramente delimitado en el que mostrarán, en todo momento, un distintivo que sea notoriamente visible a toda persona que transite por el lugar y que exprese su denominación;
III. Informar en forma
independiente, a
IV. Informar en forma
independiente, a
V. Informar en forma
independiente, a
VI. Someter a la autorización
de
VII. Someter a la autorización
de
VIII. Llevar los registros necesarios para identificar las operaciones en que intervengan. Tratándose de Oficinas que representen a más de una Entidad Financiera del Exterior, deberán separarse los registros correspondientes a las operaciones de cada una de las Entidades Financieras del Exterior representadas;
IX. Llevar por separado la contabilidad, incluyendo nóminas, en los casos en que la o las Entidades Financieras del Exterior representadas cuenten además con una filial en el territorio nacional;
X. Dar aviso a
Transcurrido dicho plazo sin que
Xl. Hacer mención expresa de su denominación en su papelería, correspondencia y propaganda, y
XII. Cubrir puntualmente las cuotas de inspección por cada una de las Entidades Financieras del Exterior representadas.
DECIMA PRIMERA.-...
En virtud de lo
anterior, durante los plazos que a continuación se mencionan, las Oficinas
deberán presentar a
I...
a) Resumen de las actividades realizadas en el territorio nacional a
través de las Oficinas durante el trimestre inmediato anterior, por la o las
Entidades Financieras del Exterior representadas elaborado conforme al
formulario que determine
b)...
La información a que se refiere el inciso b) anterior, deberá además, presentarse al Banco de México dentro del plazo señalado.
II...
a) Informe sobre las operaciones efectuadas en México durante dicho ejercicio social anual, y
b) Manifestación del Representante de la o las Oficinas, bajo protesta de decir verdad, en la que se contenga, de manera enunciativa, mas no limitativa, un análisis de la situación financiera, solvencia y estabilidad, que reflejen la marcha del negocio de la o las Entidades Financieras del Exterior, así como una descripción detallada de los últimos hechos corporativos que la o las afectaron. Dicho análisis deberá elaborarse ajustándose a lo establecido en el anexo 1 de las presentes Reglas.
III. A más tardar el último día hábil del año calendario, el balance general, estado de resultados consolidados y auditados e informe anual, de la o las Entidades Financieras del Exterior.
Lo anterior, sin perjuicio
de que
DECIMA TERCERA.- ...
I a III …
IV.
V.
VI.
VII.
VIII. La o las Entidades
Financieras del Exterior representadas, directamente o a través de su Oficina,
reincidan en una infracción grave a
IX.
Se
considerará que
X.
En cualquiera de los supuestos previstos en esta
regla,
En los casos de aquellas Oficinas que, después de
haber incurrido en los supuestos previstos por las fracciones I, II, III, IV,
V, VII, VIII, IX y X de esta regla, no sea posible establecer contacto en el
país con el representante a cargo de
…
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- Las solicitudes de autorización que hayan sido presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se resolverán de
conformidad con las disposiciones vigentes en la fecha en que se hubieren
presentado a
TERCERA.- Las Entidades Financieras del Exterior que a la entrada en vigor de
la presente Resolución, cuenten con autorización de
México, D.F., a
Anexo 1
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL
MANIFIESTO ANUAL
Oficinas de Representación
de Entidades Financieras del Exterior
1. Análisis Descriptivo de
a) Activos: Realizar un análisis breve sobre Inversiones, Cartera Vigente y Vencida, Reservas y otros aspectos de los activos que considere relevantes.
b) Pasivo: Realizar un análisis breve sobre Captación, Operaciones Interbancarias, Colocaciones y otros aspectos del pasivo que considere relevantes.
c) Capital: Realizar un análisis breve sobre Adecuación de Capital (Indice de Capitalización), y sobre todos los rubros que conforman el Capital Contable.
d) Estado de Resultados: Realizar un análisis breve sobre el resultado del ejercicio social (pérdida o ganancia), haciendo un comparativo con el ejercicio anterior, mencionando los motivos por los cuales se obtuvo dicho resultado.
2. Descripción de los Ultimos
Hechos Corporativos Relevantes y cómo Afecta a

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