| MANUAL de Organización General del Servicio de Administración Tributaria. |
| jueves 30 de noviembre de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, fracción XX; 5, fracción V; 6 y 28, fracción XII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, previa aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CONTENIDO
INTRODUCCION
I. Antecedentes históricos
II. Marco jurídico-administrativo
III. Atribuciones
IV. Organograma
V. Estructura orgánica
VI. Objetivos y funciones
INTRODUCCION
El Servicio de Administración
Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 14, fracción IV de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria, y 5, fracción V de su Reglamento Interior, ha
integrado el presente Manual de Organización General, con el fin de dar a
conocer la estructura y funciones mediante las que se habrán de realizar las
acciones que le competen, para lograr la adecuada aplicación de la política
fiscal y aduanera que incida favorablemente en el financiamiento del gasto
público.
La consulta del presente Manual
permitirá que, con precisión, los funcionarios y empleados de este órgano
desconcentrado conozcan el contexto general y particular de su labor cotidiana;
así como que otras instituciones y la ciudadanía en general identifiquen las
unidades administrativas a que pueden dirigirse para la atención de sus
asuntos.
El contenido de este documento
considera la evolución histórica que dio origen al Servicio de Administración
Tributaria; las bases legales que lo sustentan y los ordenamientos que norman
su operación; las atribuciones que le confiere su propia Ley; su estructura
orgánica; así como los objetivos y funciones de cada una de las unidades
administrativas que lo conforman de acuerdo a su Reglamento Interior.
I. ANTECEDENTES HISTORICOS
El
En 1824, el Congreso Constituyente
otorgó a la Hacienda Pública el tratamiento adecuado a su importancia, para
ello expidió, el 16 de noviembre del mismo año la Ley para el Arreglo de la
Administración de la Hacienda Pública, en la que la Secretaría de Hacienda
centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la
Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración
General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina
Provisional de Rezagos. Para el despacho de las nuevas funciones atribuidas, se
conformaron los siguientes Departamentos:
Departamento de Cuenta y Razón, antecedente de la Contaduría Mayor de la Federación, creado para subrogar a las Contadurías Generales.
Tesorería General de la Federación, creada con el propósito de reunir en una Dependencia todos los elementos que hicieran posible conocer el estado verdadero de las rentas y gastos de la Administración.
Comisaría Central de Guerra y Marina, encargada de la formulación de las cuentas del Ejército y la Marina.
Contaduría Mayor, Organo de Control que estuvo bajo la inspección de la Cámara de Diputados, con la función principal de examinar los presupuestos y la memoria que debería presentar anualmente la Secretaría.
El
Al transformarse nuestro país en una República Central, se expidió
la Ley del
Las Bases Orgánicas de la
República Mexicana del
Las Bases Generales para el
Arreglo de la Hacienda Pública del
El 1o. de enero de 1856, se expidió la Ley para la Deuda Pública y la
Administración de las Aduanas Marítimas y Fronterizas, la cual establecía una
Junta de Crédito Público para la Administración de las Aduanas y el manejo de
los negocios relativos a la deuda nacional y extranjera.
El
En 1921, se expidió la Ley del
Centenario y el
y Utilidades de las Sociedades y Empresas, antecedentes que dieron origen al
Impuesto sobre la Renta, actualmente el gravamen más importante del sistema
impositivo mexicano.
Con la publicación de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, el
y Presupuesto. En consecuencia se expidió un nuevo Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se publicó el
Las direcciones generales de Política de Ingresos; Coordinación, Recursos y Estudios Fiscales; Difusión Fiscal; Administración Fiscal Central; Administración Fiscal Regional; Informática de Ingresos y de Auditoría Fiscal; así como las Administraciones Fiscales Regionales y Oficinas Federales de Hacienda.
El
En la Subsecretaría de Ingresos se suprimió la Dirección General de Difusión Fiscal y cambiaron de denominaciones la Dirección General de Coordinación, Recursos y Estudios Fiscales por Coordinación General con Entidades Federativas; la Dirección General de Administración Fiscal Central por Dirección General Técnica; la Dirección General de Administración Fiscal Regional por Coordinación General de Operación Regional y Administrativa; la Dirección General de Informática de Ingresos por la Dirección General de Recaudación y la Dirección General de Auditoría Fiscal por Dirección General de Fiscalización.
En la Subsecretaría de Inspección Fiscal se suprimió la Dirección General de Bienes Muebles y cambiaron de denominaciones la Dirección General del Registro Federal de Automóviles por Dirección General del Registro Federal de Vehículos; así como las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal y del Registro Federal de Automóviles por Delegaciones Regionales de Promoción Fiscal y del Registro Federal de Vehículos, respectivamente.
Con las reformas y adiciones a la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del
En la Subsecretaría de Ingresos se creó la Dirección General de Informática de Ingresos y cambió de denominación la Coordinación General de Operación Regional y Administrativa por Coordinación de Operación Administrativa.
En la Subsecretaría de Inspección Fiscal se suprimió la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores; así como las Delegaciones Regionales de Promoción Fiscal. Las funciones relativas a la vigilancia en materia de fondos y valores federales fueron transferidas a la Contraloría Interna de la Secretaría.
El
En cumplimiento a las medidas de racionalización del
gasto público emitidas por el Ejecutivo Federal, el
Se suprimió la Subsecretaría de Inspección Fiscal y la Dirección General del Registro Federal de Vehículos, se fusionó con la Dirección General de Aduanas, quedando adscrita al área del C. Secretario.
En la Subsecretaría de la Banca Nacional se suprimió la Dirección General de Política Bancaria.
En la Oficialía Mayor se suprimieron la Dirección
General de Administración, la Coordinación de Administraciones Regionales de
Oficialía Mayor y la Dirección General de Laboratorio Central, creándose la
Dirección General de Personal y la Dirección General
de Servicios y Recursos Materiales.
Con el nuevo
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del
de 1988
La Unidad Técnica de Precios y Tarifas de la
Administración Pública, anteriormente dependiente de la Subsecretaría de Hacienda
y Crédito Público, fue adscrita a la Subsecretaría de Ingresos; se crearon
siete Coordinaciones de Administración Fiscal
y cambiaron de denominaciones las direcciones generales Técnica de Ingresos por
Dirección General de Servicios y Asistencia al Contribuyente y de Fiscalización
por Dirección General de Auditoría y Revisión Fiscal y las Administraciones
Fiscales Regionales por Administraciones Fiscales Federales.
A fin de lograr una
mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las atribuciones de la
Secretaría, se emitió un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público el
En la Subsecretaría de Ingresos se suprimieron la
Dirección General de Informática de Ingresos y la Unidad Técnica de Precios y
Tarifas de la Administración Pública; cambió su denominación la Dirección
General de Servicios y Asistencia al Contribuyente por Dirección General
Técnica de Ingresos y se creó una octava Coordinación de Administración Fiscal.
Asimismo, mediante Acuerdo del
En el Decreto del
y Revisión Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos, cambió su denominación por
Dirección General de Auditoría Fiscal Federal.
Con el Decreto del
A fin de fortalecer
la cohesión de la política económica y con ello contribuir a la consolidación
de la recuperación económica, de la estabilización y del financiamiento del
desarrollo, el
Con el propósito de
promover una administración tributaria más eficiente que fortaleciera la
recaudación, impulsara la fiscalización, aumentara la presencia fiscal,
diversificara los controles y ampliara las fuentes de información, mediante el
Decreto del
En la Subsecretaría de Ingresos se crearon las
direcciones generales de Interventoría
y Fiscal Internacional; asimismo cambiaron sus denominaciones la Dirección
General de Recaudación por Administración General de Recaudación, la Dirección
General de Auditoría Fiscal Federal por Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, la Dirección General Técnica de Ingresos por Administración
General Jurídica de Ingresos y la Dirección General de Aduanas por
Administración General de Aduanas. Desaparecieron las Coordinaciones de
Administración Fiscal, las Administraciones Fiscales y las Oficinas Federales
de Hacienda, constituyéndose las Administraciones Regionales de Recaudación, de
Auditoría Fiscal Federa, Jurídicas de Ingresos y de Aduanas; así como las
Administraciones Locales de Recaudación; Auditoría Fiscal y Jurídicas de
Ingresos.
Con el Decreto del
El
En la Subsecretaría de Ingresos, cambió la denominación de la Dirección General de Interventoría por Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación. Asimismo, desapareció la Dirección General de Planeación y Evaluación.
Con el propósito de sentar las
bases orgánico-funcionales para dar lugar a la integración del Servicio de Administración
Tributaria, en marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura
orgánica básica de la Secretaría, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría
de Ingresos, el cambio de denominaciones de
la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por
Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y de la
Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales
por Dirección General de Política de Ingresos; así como la creación de las
direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.
El 1o. de julio de 1997, entró en funciones el nuevo órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de ese mismo año su Reglamento Interior, este órgano sustituyó en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos; con su creación se eliminaron de su estructura básica la Dirección General de Política de Ingresos; la Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y la Coordinación General de Administración, y se crearon la Presidencia del propio órgano desconcentrado, el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, la Dirección General de Planeación Tributaria, la Dirección General de Tecnología de la Información, la Unidad de Comunicación Social y la Coordinación General de Recursos; así como las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos. Cabe mencionar que también se integró a este órgano el Instituto Nacional de Capacitación Fiscal.
Con los cambios anteriores, la
estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria, quedó
conformada de la siguiente manera:
Presidencia del Servicio de
Administración Tributaria; Unidad de Comunicación Social; Secretariado Técnico
de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; Dirección General de
Interventoría; Dirección General de Planeación Tributaria; Dirección General de
Asuntos Fiscales Internacionales; Dirección General de Coordinación con
Entidades Federativas; Dirección General de Tecnología de la Información;
Administración General de Recaudación; Administración General de Auditoría
Fiscal Federal; Administración General Jurídica de Ingresos; Administración
General de Aduanas; Coordinación General de Recursos; así como las
Administraciones Regionales y Locales de las administraciones generales de
Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica de Ingresos y Aduanas, y las
Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos dependientes de la Coordinación
General de Recursos.
La dinámica operativa y funcional
del Servicio de Administración Tributaria, motivó la necesidad de reasignar las
facultades en materia de política de ingresos, incluyendo la política fiscal y
aduanera y la
de estímulos fiscales, que ya tenía conferidas en su Reglamento Interior, con
el fin de mantener congruencia con la política hacendaria, económica y social
del país.
Con tal medida,
este órgano desconcentrado sufrió una reducción en su estructura orgánica
básica, por lo que se realizaron los siguientes cambios:
Desapareció la Dirección General de Interventoría, efectuándose la redistribución de sus funciones y recursos a la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria.
Se transfirieron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, los recursos y funciones de las direcciones generales de Coordinación con Entidades Federativas; Asuntos Fiscales Internacionales, y Planeación Tributaria, para integrarlas a la estructura orgánica que conformaría la nueva Subsecretaría de Ingresos.
La formalización de
estos últimos cambios se estableció en los decretos que reformaron el
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación
el
De esta manera, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria, quedó conformada por: Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Unidad de Comunicación Social, Dirección General de Tecnología de la Información, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas y la Coordinación General de Recursos.
Con el objeto de observar y asegurar la aplicación
correcta y oportuna de la legislación fiscal y aduanera; así como promover la
eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por
parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación, el
Desapareció la Unidad de Comunicación Social y las administraciones regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídica de Ingresos y de Aduanas; así como las Coordinaciones Regionales de Recursos.
Se crearon las administraciones generales de Grandes
Contribuyentes y de Coordinación
y Evaluación Tributaria, las Administraciones Estatales y Metropolitanas y las
Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes.
Por tal motivo, en
el mencionado Reglamento Interior se reflejó la estructura orgánica siguiente: Presidencia del Servicio de
Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio
Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Administración General de Tecnología de
la Información, Administración General de Grandes Contribuyentes,
Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración
General de Aduanas, Administración General de Recursos, Administración General
de Coordinación y Evaluación Tributaria; así como las Administraciones
Estatales, Metropolitanas, y las Administraciones Locales y las Aduanas.
A fin de fortalecer y consolidar una moderna
administración tributaria que responda a una creciente demanda de mejores y más
eficientes servicios que requieren los contribuyentes, se publicó el
La Administración General Jurídica de Ingresos cambió su denominación por Administración General Jurídica, la Administración General de Recursos cambió a Administración General de Innovación y Calidad y la Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria cambió a Administración General de Evaluación.
Se crearon la Administración General de Asistencia al Contribuyente, la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, la Administración Central de Investigación de Operaciones, las Administraciones Regionales de Evaluación y las Subadministraciones de Innovación y Calidad para las Administraciones Locales y las Aduanas.
De acuerdo a estas
modificaciones, el Reglamento Interior estableció la siguiente estructura orgánica
para este órgano desconcentrado: Presidencia del Servicio de Administración
Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de la Comisión del
Servicio Fiscal de Carrera, Administración General de Tecnología de la
Información, Administración General de Asistencia al Contribuyente,
Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de
Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración
General Jurídica, Administración General de Aduanas, Administración General de
Innovación
y Calidad, Administración General de Evaluación, Administración General del
Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, la
Administración Central de Investigación de Operaciones, Administraciones Locales
y Aduanas y Administraciones Regionales de Evaluación.
Con el fin de orientar la ejecución de facultades y atribuciones
conferidas a las unidades administrativas de las Dependencias de la
Administración Pública, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
El
los siguientes:
La Presidencia del Servicio de Administración Tributaria cambió su denominación por Jefatura del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria, en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realizaran sus autores, debía recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que de ellas realizara un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, designado por la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
El Servicio de
Administración Tributaria, en el marco del proceso de modernización, llevaba a
cabo una revisión de su plan estratégico y, con base en dicha revisión, elaboraba
un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas
operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los
indicadores de cumplimiento respectivo. Asimismo, estableció un sistema de
evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de administración
local, tanto de impuestos internos como
de aduanas.
El
y Enajenación de Bienes, para realizar las actividades de administración,
enajenación y destrucción de mercancías de procedencia extranjera que hayan
pasado a propiedad del Fisco Federal.
Por lo anterior, se modificó la estructura orgánica de este órgano desconcentrado, quedando de la siguiente manera: Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Aduanas, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Evaluación, Administraciones Locales y Aduanas y Administraciones Regionales de Evaluación.
El
y Aduanas.
El
II. MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F.
Leyes
- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F.
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
D.O.F.
- Ley General de Sociedades Mercantiles.
D.O.F.
- Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros.
D.O.F.
- Ley sobre el Contrato de Seguro.
D.O.F.
- Ley de Amparo
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F.
- Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.
D.O.F.
- Ley Federal de Juegos y Sorteos.
D.O.F.
- Ley para la Depuración y Liquidación de cuentas de la
Hacienda Pública Federal.
D.O.F.
- Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
D.O.F.
- Ley que establece
bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio
Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
D.O.F.
- Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo
123 Constitucional.
D.O.F.
- Ley Federal del Trabajo.
D.O.F.
- Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
D.O.F.
- Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
D.O.F.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Ley General de Deuda Pública.
D.O.F.
- Ley de Coordinación Fiscal.
D.O.F.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F.
- Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
D.O.F.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
D.O.F.
- Ley de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F.
- Ley Federal de Derechos.
D.O.F.
- Ley que
aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo
del Caribe y su ejecución.
D.O.F.
- Ley
Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se
refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor
Relativo de la Moneda Extranjera.
D.O.F.
- Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
D.O.F.
- Ley de Planeación.
D.O.F.
- Ley
Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado "B", del Artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F.
- Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito.
D.O.F.
- Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
D.O.F.
- Ley Orgánica del Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
D.O.F.
- Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos.
D.O.F.
- Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
D.O.F.
- Ley Orgánica de Nacional Financiera.
D.O.F.
- Ley del Impuesto al Activo.
D.O.F.
- Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
D.O.F.
- Ley de Instituciones de Crédito.
D.O.F.
- Ley de Contribución de mejoras por Obras
Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
D.O.F.
- Ley sobre la Celebración de Tratados.
D.O.F.
- Ley Federal de Competencia Económica.
D.O.F.
- Ley de Comercio Exterior.
D.O.F.
- Ley de Inversión Extranjera.
D.O.F.
- Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
D.O.F.
- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
D.O.F.
- Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F.
- Ley del Servicio de Administración
Tributaria.
D.O.F.
- Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
D.O.F.
- Ley Aduanera.
D.O.F.
- Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
D.O.F.
- Ley Federal del
Derecho de Autor.
D.O.F.
- Ley Federal del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
D.O.F.
- Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
D.O.F.
- Ley de Protección al
Ahorro Bancario.
D.O.F.
- Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F.
- Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F.
- Ley de Concursos
Mercantiles.
D.O.F.
- Ley General de
Protección Civil.
D.O.F.
- Ley de Fiscalización
Superior de la Federación.
D.O.F.
- Ley que crea el Fideicomiso que
Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de
Ahorro y Préstamo y de apoyo a sus Ahorradores.
D.O.F.
- Ley Orgánica del Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
D.O.F.
- Ley de Ahorro y
Crédito Popular.
D.O.F.
- Ley de Sociedades de
Inversión.
D.O.F.
- Ley Orgánica de
Sociedad Hipotecaria Federal.
D.O.F.
- Ley del Impuesto sobre
la Renta.
D.O.F.
- Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia.
D.O.F.
- Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
D.O.F.
- Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F.
- Ley de Sistemas de
Pagos.
D.O.F.
- Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F.
- Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
D.O.F.
- Ley General de Bienes
Nacionales.
D.O.F.
- Ley sobre la
aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
D.O.F.
- Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado.
D.O.F.
- Ley de Seguridad
Nacional.
D.O.F.
- Ley Federal de los
Derechos del Contribuyente.
D.O.F.
- Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
D.O.F.
- Ley del Mercado de
Valores.
D.O.F.
- Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F.
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Códigos
- Código de Comercio.
D.O.F.
- Código Civil Federal.
D.O.F.
- Código Penal Federal.
D.O.F.
- Código Federal de
Procedimientos Penales.
D.O.F. 30-VIII-1934 y sus reformas.
- Código Federal de
Procedimientos Civiles.
D.O.F.
- Código Fiscal de la
Federación.
D.O.F.
- Código de Etica de los
servidores públicos de la Administración Pública Federal.
D.O.F.
Reglamentos
- Reglamento de Escalafón para los
Empleados de Base de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 18-06-1945.
- Reglamento sobre las
Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito.
D.O.F.
- Reglamento de las
Bolsas de Valores.
D.O.F.
- Reglamento para la Prestación del
Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior
de la República Mexicana.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F.
- Reglamento Interior de
la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública.
D.O.F.
- Reglamento del Código
Fiscal de la Federación.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F.
- Reglamento de Prestaciones Económicas y
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
del Impuesto al Activo.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F.
- Reglamento Orgánico del Banco Nacional
de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
de Comercio Exterior.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
Aduanera.
D.O.F.
- Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
Federal de Competencia Económica.
D.O.F.
- Reglamento Interior de
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
Federal del Derecho de Autor.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
del Servicio de Tesorería de la Federación.
D.O.F.
- Reglamento de Agentes
de Seguros y Fianzas.
D.O.F.
- Reglamento Interior de
la Auditoría Superior de la Federación
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F.
- Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de
Coordinación Fiscal en Materia del Registro de Obligaciones y Empréstitos de
Entidades Federativas y Municipios.
D.O.F.
- Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo.
D.O.F.
- Reglamento Orgánico de Sociedad
Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F.
- Reglamento Interior de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
D.O.F.
- Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F.
- Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
D.O.F.
- Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
D.O.F.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
D.O.F.
- Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.
D.O.F.
- Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro.
D.O.F.
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
D.O.F.
Decretos
- Decreto por el que se
Establece un Sistema de Compensación de las Dependencias de la Administración
Pública Descentralizada, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal
comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y del
Departamento del Distrito Federal, así como de los demás Organismos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos y
Empresas que se Adhieran, para Extinguir entre ellos los Adeudos Recíprocos y
Correlacionados que Existan en Cantidad Líquida y Exigible.
D.O.F.
- Decreto por el que se
recomienda que las inversiones en valores que realicen los servidores públicos
de las Secretarías que se mencionan las lleven a cabo por conducto de
fideicomisos constituidos para ese único fin en Sociedades Nacionales de
Crédito o en acciones representativas de capitales de inversión.
D.O.F.
- Decreto por el que los
titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
y servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector
centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al
separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus
competencias y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que
tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los
sustituyan en sus funciones.
D.O.F.
- Decreto por el que se
crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de
coordinación de acciones y de participación social en la planeación de
protección civil.
D.O.F.
- Decreto por el que se
establece en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública
Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de
Ahorro para el Retiro.
D.O.F.
- Decreto de
promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
D.O.F.
- Decreto de
promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos,
la República de Colombia y la República de Venezuela.
D.O.F.
- Decreto de
promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Costa Rica.
D.O.F.
- Decreto de
promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Bolivia.
D.O.F.
- Decreto para el
establecimiento de empresas de comercio exterior.
D.O.F.
- Decreto Promulgatorio
del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República de Nicaragua.
D.O.F.
- Decreto Promulgatorio
del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre
los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la
decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo
Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la Comunidad Europea.
D.O.F.
- Decreto Promulgatorio
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de
Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil.
D.O.F.
- Decreto Promulgatorio
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en la Ciudad de
México, el veintinueve de junio de dos mil.
D.O.F.
- Decreto por el que se
aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.
D.O.F.
- Decreto Promulgatorio
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados
de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en la Ciudad de México, el
veintisiete de noviembre de dos mil.
D.O.F.
- Decreto por el que se
aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional de Combate a la
Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo
2001-2006.
D.O.F.
- Decreto por el que se
aprueban las modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días
ocho y veintidós de octubre y quince de noviembre de dos mil cuatro, entre los
Gobiernos de los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos
Mexicanos, respectivamente
D.O.F.
- Decreto Promulgatorio
del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania, firmado en la Ciudad de
México, el veintisiete de mayo de dos mil tres.
D.O.F.
- Decreto relativo a la
revisión de la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2001.
D.O.F.
- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
- Decretos para el ejercicio fiscal correspondiente.
Acuerdos
- Acuerdo por el que se
establece la semana laboral de cinco días de duración para los trabajadores de
las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y
demás organismos públicos e institucionales que se rijan por la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
D.O.F.
- Acuerdo que dispone
que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el
sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio.
D.O.F.
- Acuerdo
por el que se crea, con carácter permanente, la Comisión Intersecretarial de
Gasto-Financiamiento, para el despacho de asuntos en materia de gasto público y
su financiamiento, así como los programas correspondientes de la competencia de
las Secretarías de Programación
y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F.
- Acuerdo
por el que se dispone que el Archivo General de la Nación será la entidad
central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos
administrativos e históricos de la Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Acuerdo
por el que las entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán
por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se
relacionen a través de las Secretarías de Estado o Departamento Administrativo.
D.O.F.
- Acuerdo
por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de
Responsabilidades en lo referente a los familiares de los servidores públicos.
D.O.F.
- Acuerdo
por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de
obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores
públicos.
D.O.F.
- Acuerdo
mediante el cual se establecen las disposiciones que se aplicarán en la entrega
y recepción del despacho de los asuntos a cargo de los titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los
servidores públicos hasta el nivel de director general en el Sector
Centralizado, gerente o sus equivalentes en el Sector Paraestatal.
D.O.F.
- Acuerdo
por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan
personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o
custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y
bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de
Servicios Policiales.
D.O.F.
- Acuerdo
por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el
Retiro de los Trabajadores sujetos a las Leyes del Seguro Social y del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
D.O.F.
- Acuerdo
que crea la Comisión Intersecretarial de Administración Financiera Federal.
D.O.F.
- Acuerdo
para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica
de Registro de Población.
D.O.F.
- Acuerdo
por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles
por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su
carácter de arrendatarias.
D.O.F.
- Acuerdo
que establece la información relativa a los procedimientos de licitación
pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por
transmisión electrónica o medio magnético, así como la documentación que las
mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su
personalidad en los procedimientos de licitación pública.
D.O.F.
- Acuerdo
que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de
telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Acuerdo
que establece el Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
D.O.F.
- Acuerdo
por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia
y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.
D.O.F. 25 -VIII-1998.
- Acuerdo por el cual
los organismos descentralizados denominados Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros e Instituto para
la Protección al Ahorro Bancario quedan sectorizados en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
crea el Comité Interno de Asignación y Destino de Bienes en Especie no
Reclamados o no Adjudicados, provenientes de Juegos y Sorteos.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
expide el Programa de Prevención de riesgos del Trabajo, para las dependencias
y entidades afiliadas al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación
electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que
celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como en la prestación de las inconformidades por la misma vía.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública
Federal.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la
Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter
permanente.
D.O.F.
- Acuerdo que establece
los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los
recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
establece el Manual de Requerimientos de Información a dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la
República y su anexo.
D.O.F.
- Acuerdo para la
desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal
de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que
beneficien a las empresas y los ciudadanos.
D.O.F.
- Acuerdo que establece
las bases de integración y funcionamiento del Comité de Asignación de Bienes al
Sector Público.
D.O.F.
- Acuerdo que crea el
Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la Determinación
del Destino de las Mercancías de Comercio Exterior que pasen a propiedad del
Fisco Federal.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y los Estado de la Asociación Europea de Libre
Comercio, para la República de Islandia.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre
Comercio, para el Principado de Liechtenstein.
D.O.F.
- Acuerdo que establece
las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones
de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de
comunicación electrónica.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
establecen los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y
requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera
Federal.
D.O.F.
- Acuerdo para la
difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión
gubernamental.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con
discapacidad a inmuebles federales.
D.O.F.
- Acuerdo que establece
los lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del acero en los
contratos y pedidos formalizados al amparo de las leyes de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y sus reglamentos.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos
del Ejecutivo Federal.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos
sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública
Federal.
D.O.F.
- Acuerdo mediante el
cual se expiden los lineamientos para la evaluación del desempeño de los
servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo.
D.O.F.
- Acuerdo que tiene por
objeto establecer los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de sus
anteproyectos de presupuesto de egresos, así como las bases para la
coordinación de acciones entre las secretarías de Gobernación y de Hacienda y
Crédito Público, a efecto de brindar el apoyo necesario al Congreso de la Unión
para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial de
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria,
publicado el
de 2005
D.O.F.
- Acuerdo por el que se
expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Acuerdos para el ejercicio fiscal correspondiente.
Otras Disposiciones
- Lineamientos para la
contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Lineamientos relativos
a la integración del reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de
los inmuebles de propiedad federal ocupados por distintas oficinas
gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación
y mantenimiento constantes.
D.O.F.
- Lineamientos que
deberán observar las dependencias y entidades de la administración Pública
Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes
patrimoniales y de personas.
D.O.F.
- Norma
que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública
Federal Centralizada.
D.O.F.
- Lista
de unidades de enlace de la Administración Pública Federal, en materia de
acceso a la información.
D.O.F.
- Recomendaciones
para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Aviso
por el que se da a conocer el formato de la solicitud e intervención del
Instituto para verificar la falta de respuesta por parte de una dependencia o
entidad a una solicitud de acceso a la información, cuya presentación no se
realiza a través de medios electrónicos.
D.O.F.
- Lineamientos
Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Lineamientos
que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal para notificar al Instituto el listado de sus sistemas de datos
personales.
D.O.F.
- Lineamientos
que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en la recepción, procesamientos y trámite de las solicitudes de acceso
a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su
resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso con
exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.
D.O.F.
- Lineamientos
que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en la recepción, procesamientos, trámite, resolución y notificación de
las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con
exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos.
D.O.F.
- Lineamientos
relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas
que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Lineamientos
Generales para la organización y conservación de los archivos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Estatuto
del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F.
- Lineamientos
generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal.
D.O.F.
- Normas
Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes
muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
D.O.F.
- Oficio
Circular mediante el cual se informa de la sustitución, designación y
domicilios de los apoderados de diversas instituciones de fianzas, en
diferentes regiones, competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
D.O.F.
- Manual
de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F.
- Oficio
Circular por el que se modifica el artículo primero de su similar, de fecha
D.O.F.
- Aviso
mediante el cual se da a conocer el domicilio de las Administraciones
Regionales de Grandes Contribuyentes.
D.O.F.
- Relación
de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
D.O.F.
- Relación
de planes de pensiones registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro.
D.O.F.
- Lineamientos
para el cumplimiento de obligaciones de transparencia, acceso a información
gubernamental y rendición de cuentas, respecto de recursos públicos federales
transferidos bajo cualquier esquema al Presidente electo de los Estados Unidos
Mexicanos y, en su caso, a su equipo de colaboradores, entre el 3 de julio y el
D.O.F.
- Lineamientos
para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que
transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a
las entidades federativas mediante convenios de coordinación y reasignación de
recurso para el ejercicio fiscal de 2006.
D.O.F.
- Acuerdo
JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que
proceda la condonación total o parcial de las multas y recargos a que se
refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2006.
D.O.F.
III. ATRIBUCIONES
Ley del Servicio de Administración Tributaria
ARTICULO 7o. El Servicio de Administración Tributaria
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;
II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;
V. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;
VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;
VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.
X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera;
XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;
XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.
XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.
XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.
XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7o.-A. El
Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de
contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores,
deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que
se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y
distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los
Municipios.
El registro de las
obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará
a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,
señalando el lugar de destino de la obra.
Artículo 7o.-B. La
recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga
un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para
su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra
del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren
no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses
ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una
vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que
el autor opta por realizar el pago en efectivo.
Las Entidades
Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte cada uno del
total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas
por su autor, el Comité determinará cuáles de ellas deberán formar parte del
patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho
patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán
entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca
abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo
las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las
Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de
Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte
del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea
temporal.
Artículo 7o.-C. Cuando
un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección
establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas
representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta
le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará
liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas,
por ese año y los dos siguientes.
Artículo 7o.-D. El
Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas
expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un
representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes
mencionados en último término tendrán voz pero no voto.
Los miembros del
Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán
ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años
siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes
que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas
por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para
cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo por el
que fue designado el miembro a sustituir, durarán en su cargo sólo por el
tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.
El Comité establecerá el
reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura
orgánica.
IV. ORGANOGRAMA

V. ESTRUCTURA
ORGANICA BASICA
1. Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
1.1 Organo Interno de Control
1.2 Administración General de Aduanas
1.2.1 Aduanas
1.3 Administración General de Asistencia al Contribuyente
1.3.1 Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente
1.4 Administración General de Auditoría Fiscal Federal
1.4.1 Administraciones Locales de Auditoría Fiscal
1.5 Administración General de Grandes Contribuyentes
1.5.1 Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes
1.6 Administración General Jurídica
1.6.1 Administraciones Locales Jurídicas
1.7 Administración General de Recaudación
1.7.1 Administraciones Locales de Recaudación
1.8 Administración General de Innovación y Calidad
1.9 Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1.10 Administración General de Evaluación
1.10.1 Administraciones Regionales de Evaluación
1.12 Unidad de Programas Especiales
VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES
1. Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
Objetivo
Desarrollar la actividad
estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y
recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto
público; asimismo asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y
oportuna de la legislación fiscal y aduanera, con el fin de promover la
eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por
parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.
Funciones
- Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones legales que resulten aplicables.
- Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables.
- Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación en los procedimientos respectivos.
- Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria.
- Dirigir y coordinar el proceso de Planeación Estratégica del Servicio de Administración Tributaria y de sus unidades administrativas.
- Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno.
- Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, así como a los órganos que lo conforman, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable.
- Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
- Coordinar y vigilar
las prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación
del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la Comisión
del Servicio Fiscal
de Carrera.
- Convocar a sesiones
extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto
lo amerite.
- Expedir los acuerdos por los que se establezca la circunscripción territorial, se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y aquéllos por lo que se aprueba la ubicación de sus oficinas en el extranjero, y designar a los funcionarios adscritos a éstas.
- Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera.
- Crear conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal y aduanera.
- Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados.
- Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras, y participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se ventilen temas fiscales y aduaneros vinculados con la administración de las contribuciones.
- Modificar o revocar las resoluciones administrativas desfavorables a los contribuyentes de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades administrativas que dependan de él.
- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de amparo cuando dicho funcionario actúe como autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
- Elaborar el programa anual de mejora continua.
- Aquéllas que le confiere el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra disposición jurídica.
1.1. Organo Interno de Control en el Servicio de Administración
Tributaria
Objetivo
Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria para que, mediante una cultura de administración de riesgos, mejora de procesos, transparencia y combate a la corrupción, dicho órgano desconcentrado cumpla con sus planes, programas y objetivos y actúe con apego a las disposiciones jurídicas vigentes.
Funciones
- Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública; determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto responsable, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se llegue a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.
- Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que se formulen, así como fincar, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada en el inciso anterior.
- Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas resoluciones de los titulares de las áreas de responsabilidades que impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas.
- Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Organo Interno de Control.
- Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento en el Servicio de Administración Tributaria; proponer las normas y lineamientos con un enfoque preventivo y analizar y mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquéllas que regulan el funcionamiento del citado órgano desconcentrado.
- Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo al interior del Servicio de Administración Tributaria; informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que haya realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones que coadyuven a promover la mejora administrativa del Servicio de Administración Tributaria y alcanzar los logros propios del buen gobierno.
- Recibir, tramitar y dictaminar las solicitudes de indemnización de los particulares relacionadas con servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
- Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Organo Interno de Control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto.
- Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio Organo Interno de Control que el titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su defecto, instar al área jurídica respectiva a formular las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad.
- Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que éstas requieran, en el ámbito de sus competencias.
- Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
- Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el Secretario y el Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control.
1.2 Administración General de Aduanas
Objetivo
Vigilar el cumplimiento de la
normatividad existente en las operaciones de comercio exterior, a fin de
comprobar la realización de las actividades referentes a la legislación que
regula y grava la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y
medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos o actos que al respecto
se deriven; asimismo coordinar acciones con las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y con otras dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal,
para el mejor desempeño de sus funciones.
Funciones
- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declaración del abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad y en los recintos fiscalizados.
- Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes, y emitir opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.
- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.
- Proponer el establecimiento o supresión de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.
- Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; emitir a los agentes aduanales autorizaciones de aduana adicional; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de patentes de agente aduanal, de autorizaciones de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal y efectuar las notificaciones de dichos procedimientos; aplicar los exámenes para agente o apoderado aduanal, dictaminador aduanero o mandatario de agente aduanal, así como tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes aduanales, agentes aduanales sustitutos, apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal.
- Establecer las reglas que instrumenten los procedimientos para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y participar en la formulación de los programas temáticos de los exámenes correspondientes.
- Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.
- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores.
- Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, o de contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; en el caso de los contadores públicos registrados, recibir y requerir que exhiban sus papeles de trabajo; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere este inciso; revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros, y emitir los oficios de observaciones, los de conclusión de la revisión y los de prórroga del plazo para concluir la revisión, e imponer las multas correspondientes por el cumplimiento extemporáneo a los requerimientos formulados en términos de este inciso; mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.
- Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera, y en las disposiciones reglamentarias aplicables, así como transferirlas a la instancia competente.
- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
- Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, inclusive por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere este inciso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente; poner a disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo y notificarla.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando haya peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
- Proporcionar los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este apartado; determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
- Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.
- Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o regularizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.
- Dictaminar mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a las dependencias oficiales y a los particulares, conforme a los convenios respectivos, mediante el pago de derechos correspondiente.
- Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.
- Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones reglamentarias aplicables, y, en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y, en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales o bajo su responsabilidad o en los recintos fiscalizados; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, así como comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio declarado; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de este inciso.
- Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; revisar los documentos requeridos en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades y determinar las contribuciones y aprovechamientos, así como sus accesorios, imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de este inciso.
- Informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
- Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación; el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como revocar dichas autorizaciones.
- Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
- Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para las operaciones de carga, descarga, manejo de dichas mercancías, para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.
- Establecer las reglas que instrumenten el procedimiento de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, así como autorizar y, en su caso, suspender o cancelar la inscripción en el mismo.
- Participar en el diseño y aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera, así como en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos.
- Autorizar y cancelar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos; otorgar y revocar la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; así como para someterse al proceso de ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
- Habilitar recintos fiscalizados y autorizar para que dentro de los mismos, las mercancías puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para prestar servicios de manejo, maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha autorización o concesión y habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.
- Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil.
- Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente; autorizar la importación temporal de vehículos; la explotación comercial de lanchas, yates o veleros turísticos importados temporalmente; así como la toma de muestras de mercancía en depósito ante la Aduana.
- Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.
- Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
- Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
- Señalar en las Aduanas y en los desarrollos portuarios, los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral, en que se señalen las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías y los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales, fijar los lineamientos para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación.
- Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en Aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones.
- Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.
- Normar el procedimiento para la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito en el registro correspondiente, así como autorizar, suspender y, en su caso, cancelar la inscripción.
- Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.
- Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.
- Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones.
- Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la determinación de las sanciones y accesorios de los mismos.
- Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las Aduanas.
- Normar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, reactivación y cancelación en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los sectores específicos.
- Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente.
- Establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere este inciso.
- Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera.
- Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.
- Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales, al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías.
- Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
- Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.
- Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte.
- Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
- Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.
- Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso, notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la ley.
- Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las Aduanas.
- Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación de los procedimientos, registros, controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las Aduanas y las unidades administrativas centrales.
- Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
- Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, verificaciones de origen que les practiquen y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
- Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de este inciso.
- Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso.
- Asistir, en las materias de su competencia, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia aduanera internacional.
- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia o, que estando sujeta a dicho procedimiento, se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
- Proponer las acciones a desarrollar aplicando los recursos del fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.
- Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera de las mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono que no serán objeto de destino, a fin de que puedan disponer de ellas de conformidad con las disposiciones aplicables.
- Autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas; otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos, y para la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones, y resolver otros asuntos relacionados con tales autorizaciones; emitir la opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de segundo reconocimiento a que se refiere la fracción L del artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración; otorgar autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones.
- Determinar, en el ámbito de su competencia, las políticas, procedimientos y criterios para el control, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentren en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
- Ordenar y practicar la identificación, recepción, traslado, maniobras, entrega, custodia y almacenaje de la mercancía de comercio exterior que ha pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
- Controlar y supervisar las mercancías de comercio exterior, que por su naturaleza requieran de un destino inmediato o de su destrucción, cuando no proceda su transferencia a la instancia competente.
- Establecer los lineamientos de operación que deben seguir las unidades administrativas que le son adscritas, en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
- Autorizar a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
- Autorizar la exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
- Determinar la donación o destrucción de mercancías, a las personas que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
- Determinar la no imposición de sanciones con motivo de las infracciones a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos, en los casos y términos que establezca la Ley de Ingresos de la Federación.
- Emitir la autorización de exención de la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera.
- Certificar, la validez de las impresiones de extracciones de pedimentos del sistema electrónico, en sustitución de los originales, cuando los mismos no se encuentren en poder de la autoridad aduanera.
- Autorizar la importación definitiva de mercancías clasificadas en los sectores específicos, sin que el importador esté inscrito en los padrones de importadores de sectores específicos correspondientes.
- Autorizar la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional.
- Autorizar la prestación del servicio de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito por vía terrestre.
- Autorizar la liberación de la garantía de tránsito interno otorgada mediante cuenta aduanera de garantía.
- Determinar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación, asignación, destrucción o enajenación de las mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal o se encuentren en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera, y solicitar a la instancia competente que se realicen las acciones conducentes para llevar a cabo el destino que corresponda.
- Cotejar los documentos públicos o privados relacionados con las operaciones de comercio exterior ya efectuadas o por efectuarse en México que en original tenga a la vista y certificar las copias correspondientes; solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, y los demás actos que establezcan las disposiciones aplicables para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, compensaciones efectuadas y saldos a favor determinados por el contribuyente y cuentas aduaneras, así como en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, con motivo de las investigaciones relativas al valor, precios estimados, origen, triangulación, defraudación y aplicación de preferencias arancelarias que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
- Verificar el saldo a favor a compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes.
- Realizar el procedimiento de inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectoriales y de importadores de sectores específicos, así como dejar sin efectos la suspensión de dichos padrones.
- Abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos de lo dispuesto por el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
- Clausurar los establecimientos de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos.
- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar, y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tenga competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales y de las Aduanas, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
- Coadyuvar, en la materia de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar, con la unidad administrativa competente, en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que le corresponda, aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en la materia de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejerce, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base en sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer, el apartado específico de las unidades administrativas a su cargo que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria; así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que le sean adscritas.
- Aplicar las normas y lineamientos, emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.
- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer, para autorización a la unidad administrativa competente, el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las demás facultades que, en el ámbito de su competencia, atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que le confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
1.2.1 Aduanas
Objetivo
Vigilar y verificar el cumplimiento de la legislación aduanera y aplicar la normatividad vigente en las operaciones de comercio exterior referentes a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, con la finalidad de constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar la formulación de los programas de actividades y los proyectos de presupuestos de las áreas que las integran.
Funciones
- Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados o de contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deben presentarse, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; en el caso de los contadores públicos registrados, recibir y requerir que exhiban sus papeles de trabajo; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere este inciso; revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros y emitir los oficios de observaciones, los de conclusión de la revisión y los de prórroga del plazo para concluir la revisión, e imponer las multas correspondientes por el cumplimiento extemporáneo a los requerimientos formulados en términos de este inciso; mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.
- Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las disposiciones reglamentarias aplicables, así como transferirlas a la instancia competente.
- Ordenar y practicar la
verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación
en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y
embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás
bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia
para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan
y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías
y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven
de éste o de dicha entrada o salida.
- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
- Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, inclusive por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere este inciso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente; poner a disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo y notificarla.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando haya peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
- Proporcionar los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este apartado; determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
- Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o regularizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.
- Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones reglamentarias aplicables y, en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización y, en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales o bajo su responsabilidad o en los recintos fiscalizados; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, así como comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio declarado; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de este inciso.
- Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; revisar los documentos requeridos en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades y determinar las contribuciones y aprovechamientos, así como sus accesorios, imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de este inciso.
- Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
- Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para las operaciones de carga, descarga, manejo de dichas mercancías, para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.
- Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil.
- Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.
- Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.
- Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.
- Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones.
- Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la determinación de las sanciones y accesorios de los mismos.
- Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente.
- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere este inciso.
- Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera.
- Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.
- Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
- Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.
- Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte.
- Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
- Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.
- Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso, notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la ley.
- Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia o, que estando sujeta a dicho procedimiento, se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
- Ordenar y practicar la identificación, recepción, traslado, maniobras, entrega, custodia y almacenaje de la mercancía de comercio exterior que ha pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
- Controlar y supervisar las mercancías de comercio exterior que por su naturaleza requieran de un destino inmediato o de su destrucción, cuando no proceda su transferencia a la instancia competente.
- Determinar la no imposición de sanciones con motivo de las infracciones a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos, en los casos y términos que establezca la Ley de Ingresos de la Federación.
- Verificar el saldo a favor por compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes.
- Abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos de lo dispuesto por el artículo 20-A de la Ley de Servicio de Administración Tributaria.
- Clausurar los establecimientos de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base en sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
1.3 Administración General de Asistencia al Contribuyente
Objetivo
Establecer las normas, políticas y procedimientos para proporcionar al contribuyente en forma sistematizada información, orientación, asistencia técnica especializada y recepción de trámites para facilitarle el cumplimiento voluntario, correcto y oportuno de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos ante las autoridades fiscales federales.
Funciones
- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas en las materias de su competencia y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, respecto a la orientación y atención de trámites en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y en materia aduanera.
- Establecer los métodos, procedimientos y normas operativas en las materias de su competencia y participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Determinar y elaborar el contenido de los programas electrónicos en las materias de su competencia.
- Planear, dirigir, supervisar y evaluar la operación en las materias de su competencia y el cumplimiento de las disposiciones normativas, proponiendo, en su caso, las medidas que procedan.
- Participar, en coordinación con la unidad competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración y revisión de las actividades de información, difusión y relaciones públicas del Servicio de Administración Tributaria, así como en los comunicados que, en las materias de su competencia, formulen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes.
- Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria para realizar las observaciones y acciones que procedan tendientes a simplificar y mejorar los esquemas de comunicación dirigidos a los contribuyentes.
- Participar en los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del propio Servicio de Administración Tributaria y demás dependencias competentes.
- Participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer y apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en materia fiscal y proponer los medios de comunicación en que se realicen; en editar y distribuir cualquier medio impreso y electrónico en materia fiscal; y en dirigir y evaluar las actividades de información, difusión y relaciones públicas, así como de orientación de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
- Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente y Síndicos del Contribuyente.
- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales, en asuntos materia de su competencia.
- Participar en la formulación, en el ámbito de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas y colaborar para evaluar sus resultados.
- Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales, reglamentarias, reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
- Recibir, tramitar y, en su caso, aceptar el pago en especie conforme a las disposiciones de la materia.
- Custodiar y preservar las obras aceptadas como pago en especie, así como llevar el control administrativo de los registros de consulta pública de dichas obras.
- Proponer, para aprobación superior, la selección de las obras que serán destinadas a las entidades federativas y municipios por la autoridad competente.
- Coadyuvar con las áreas competentes del Servicio de Administración Tributaria para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes.
- Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras unidades administrativas; orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones.
- Recibir las solicitudes de marbetes y precintos y apoyar a las áreas competentes en el trámite respectivo; recibir los dictámenes formulados por contador público registrado, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, e intervenir en su trámite.
- Proponer y apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en materia aduanera; sugerir los medios de comunicación en que se realicen, así como auxiliar en las actividades de información y de orientación de las Aduanas.
- Mantener actualizada la información fiscal y aduanera que se dé a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y coordinarse para tal efecto con las demás unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado.
- Recibir y atender las quejas que presenten los contribuyentes, así como operar el Sistema Integral de Quejas, Denuncias y Reconocimientos, dando la participación correspondiente al Organo Interno de Control.
- Celebrar toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de la firma electrónica avanzada, que no sean de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
- Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y realizar cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de documentos digitales.
- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar, y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tenga competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales y Locales así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
- Coadyuvar, en la materia de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar, con la unidad administrativa competente, en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que le corresponda, aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en la materia de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejerce, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base a sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer, el apartado específico de las unidades administrativas a su cargo que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria; así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que le sean adscritas.
- Aplicar las normas y lineamientos, emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.
- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer, para autorización a la unidad administrativa competente, el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las demás facultades que, en el ámbito de su competencia, atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o le confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
1.3.1 Administraciones
Locales de Asistencia al Contribuyente
Objetivo
Informar y proporcionar al contribuyente en forma sistematizada, orientación, asistencia técnica especializada y recepción de trámites a fin de que lleve a cabo sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos ante las autoridades fiscales federales.
Funciones
- Proponer y apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en materia fiscal y proponer los medios de comunicación en que se realicen; en editar y distribuir cualquier medio impreso y electrónico en materia fiscal; y en dirigir y evaluar las actividades de información, difusión y relaciones públicas, así como de orientación de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
- Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente y Síndicos del Contribuyente.
- Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales, reglamentarias, reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
- Coadyuvar con las áreas competentes del Servicio de Administración Tributaria para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes.
- Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras unidades administrativas; orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones.
- Recibir las solicitudes de marbetes y precintos y apoyar a las áreas competentes en el trámite respectivo; recibir los dictámenes formulados por contador público registrado, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, e intervenir en su trámite.
- Proponer y apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en materia aduanera; sugerir los medios de comunicación en que se realicen, así como auxiliar en las actividades de información y de orientación de las Aduanas.
- Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y realizar cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de documentos digitales.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Coadyuvar, en las materias de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejercen, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente que mediante Acuerdo determine el Jefe del Servicio de Administración Tributaria ejercerán la facultad contenida en el artículo 13, fracción XIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
1.4
Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Objetivo
Comprobar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones previstas en la legislación fiscal y aduanera y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales con estricto apego a los ordenamientos legales que rigen la función de la fiscalización; a fin de incrementar la recaudación, combatir a la evasión y el contrabando, propiciando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes.
Funciones
- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en las siguientes materias: revisión de las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenes de contador público registrado; visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado, y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y aquéllas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país y las nacionales por las que no se exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mismas; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; liquidación e imposición de multas y sanciones por infracciones en todo lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal; verificación de saldos a favor a compensar y de determinación de cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como de la imposición de las multas que correspondan; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso respecto de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declaración del abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
- Participar en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
- Dirigir, supervisar y evaluar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de los programas en materia de fiscalización de las unidades administrativas que de ella dependan, considerando la forma de medición de los efectos que en los sectores económicos, regiones y en la recaudación, produzcan las acciones contempladas en el programa anual de fiscalización; supervisar a las unidades administrativas que de ella dependan, estableciendo las medidas que procedan a efecto de que desempeñen adecuadamente las funciones que le sean encomendadas; analizar, detectar y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las demás autoridades competentes, a las actividades relacionadas con la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos o privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, y a otras actividades ilícitas, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes.
- Poner a consideración de la unidad administrativa competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el Fisco Federal ha sufrido perjuicio o la querella, por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público de la Federación, así como establecer las políticas para determinar esos asuntos.
- Participar en la formulación de los programas conjuntos relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como realizar las actividades necesarias a su inspección y comprobación y dictar las resoluciones que correspondan en esta materia.
- Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la misma; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas, así como de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; ordenar, iniciar, tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hayan ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de este inciso; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad; realizar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerir informes y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar la impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia.
- Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan; embargar precautoriamente los bienes y mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas y levantar el embargo precautorio en los casos que proceda.
- Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales, o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción VII del artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como autorizar prórrogas para su presentación; verificar el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar e imponer las multas correspondientes; emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y el de prórroga del plazo para concluir la revisión; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con la revisión.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.
- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere este inciso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones, en mercancías sujetas a precios estimados; habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera.
- Otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales; otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes para efectos fiscales; comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos por no cumplir con las disposiciones fiscales.
- Revisar
que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados
financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o
respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de
dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los
requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones
de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos,
estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas
para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban
acompañar; comunicar a los contribuyentes, cuando así proceda, que surte
efectos el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen; y
notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio
de facultades de comprobación con un tercero relacionado
con éstos.
- Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
- Evaluar el grado de avance del programa operativo anual, respecto de las funciones de su competencia conferidas a las entidades federativas, así como sus modificaciones y, en su caso, instrumentar las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de dicho programa.
- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.
- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como reducir dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales acompañando, en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal; de aquellos delitos en que incurran servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
- Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas, y evaluar sus resultados.
- Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
- Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.
- Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales, siempre que se cumpla con las disposiciones fiscales aplicables y con la normatividad que al efecto emita.
- Establecer los lineamientos y procedimientos operativos que deberán seguir sus unidades administrativas en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
- Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las instituciones y organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores o de los responsables solidarios.
- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia fiscal y aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia.
- Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de investigar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, así como hechos en que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.
- Estudiar, analizar e investigar el comportamiento de los diversos sectores que conforman la economía nacional, con el propósito de identificar conductas tendientes a la evasión fiscal y contrabando de mercancías de procedencia extranjera, evaluando el impacto económico que dichas conductas generen en la recaudación, así como proponer estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas.
- Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa con la Federación, para la integración y seguimiento del programa operativo anual, así como supervisar y evaluar los resultados del cumplimiento integral del citado programa.
- Verificar que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos normativos que al efecto establezca.
- Recibir,
requerir y recabar de las personas que realicen las actividades a que se
refiere el artículo
81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y
de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y
documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e
inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo
95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; e imponer las
sanciones correspondientes a las personas que realicen las actividades a que se
refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y, según corresponda, a
los miembros de su consejo de administración, administradores, directivos,
funcionarios, empleados, factores y apoderados, así como a las personas físicas
y morales que, en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que
dichas entidades financieras incurran en irregularidades o resulten
responsables de las mismas.
- Otorgar a los contribuyentes el certificado que les permita la emisión de comprobantes digitales, así como llevar el registro y control de dichos certificados.
- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento para la comisión de los actos de terrorismo o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal y, en el ámbito de su competencia, previa solicitud de la referida Unidad, proporcionar a ésta la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y coordinarse con dicha Unidad para el desarrollo de las atribuciones de esta última.
- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar, y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tenga competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales y Regionales, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
- Coadyuvar, en la materia de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar, con la unidad administrativa competente, en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que le corresponda, aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en la materia de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejerce, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base a sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer, el apartado específico de las unidades administrativas a su cargo que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria; así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que le sean adscritas.
- Aplicar las normas y lineamientos, emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.
- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer, para autorización a la unidad administrativa competente, el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las demás facultades que, en el ámbito de su competencia, atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o le confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
1.4.1
Administraciones Locales de Auditoría Fiscal
Objetivo
Instrumentar y operar las acciones de fiscalización señaladas en los planes y programas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras por parte de los contribuyentes o sujetos obligados.
Funciones
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas, así como de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; ordenar, iniciar, tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hayan ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de este inciso; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad; realizar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerir informes y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar la impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia.
- Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan; embargar precautoriamente los bienes y mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas y levantar el embargo precautorio en los casos que proceda.
- Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales, o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción VII del artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como autorizar prórrogas para su presentación; verificar el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar e imponer las multas correspondientes; emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y el de prórroga del plazo para concluir la revisión; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con la revisión.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.
- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere este inciso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones, en mercancías sujetas a precios estimados; habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera.
- Otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales; otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes para efectos fiscales; comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos por no cumplir con las disposiciones fiscales.
- Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes, cuando así proceda, que surte efectos el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen; y notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
- Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como reducir dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales acompañando, en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal; de aquellos delitos en que incurran servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
- Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
- Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales, siempre que se cumpla con las disposiciones fiscales aplicables y con la normatividad que al efecto emita.
- Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las instituciones y organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores o de los responsables solidarios.
- Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de investigar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, así como hechos en que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.
- Recibir,
requerir y recabar de las personas que realicen las actividades a que se
refiere el artículo
81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y
de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y
documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e
inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo
95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; e
imponer las sanciones correspondientes a las personas que realicen las
actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a los transmisores de
dinero y, según corresponda, a los miembros de su consejo de administración,
administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados,
así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos hayan ocasionado
o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en irregularidades
o resulten responsables de las mismas.
- Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en el ejercicio de la facultad a que se refiere la fracción XIV del artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de las irregularidades cometidas por contadores públicos registrados al formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones y que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien, suspender o cancelar su registro por no cumplir con las disposiciones fiscales; proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al contador público registrado o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, en los casos en que proceda, por no cumplir con las disposiciones fiscales.
- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento para la comisión de los actos de terrorismo o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal, sujeto a lo previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Coadyuvar, en las materias de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
1.5 Administración General
de Grandes Contribuyentes
Objetivo
Recaudar con calidad y eficiencia las contribuciones federales a cargo de los sujetos considerados como grandes contribuyentes necesarias para financiar el gasto público, garantizando la correcta y equitativa aplicación de la legislación fiscal, con el fin de propiciar su cumplimiento voluntario y oportuno.
Funciones
- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes en las materias de su competencia, y participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia.
- Participar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como opinar sobre los estudios y la formulación de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera que corresponda elaborar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Establecer los métodos y procedimientos en las materias de su competencia.
- Evaluar la operación en las materias de su competencia y proponer, en su caso, las medidas que procedan.
- Establecer los procedimientos relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria.
- Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
- Participar con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los sistemas de recaudación de ingresos por las oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.
- Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
- Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
- Requerir y recibir las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales, así como cualquier otra que sea necesaria para la resolución de los asuntos de su competencia y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales.
- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos, para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias.
- Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.
- Notificar sus propias resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos de informes, y otras resoluciones administrativas emitidas por ella, así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y las que determinen multas administrativas.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, auxiliándose, en su caso, de la Administración Local de Recaudación; solicitar a las instituciones bancarias, así como a las instituciones y organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo sobre cuentas bancarias e inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios.
- Tramitar y resolver las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables.
- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas; vigilar que dichas garantías sean suficientes y exigir su ampliación si no lo fueren.
- Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.
- Verificar el saldo a favor por compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones y por el pago en parcialidades de contribuciones y aprovechamientos, cuando no hayan tenido derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
- Designar y habilitar a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
- Tramitar y resolver las solicitudes, presentadas por los contribuyentes, de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal o cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes; imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar la procedencia de tales devoluciones.
- Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como de los manifestados en sus declaraciones.
- Tramitar y resolver en los casos concretos las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra unidad administrativa.
- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.
- Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.
- Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras y los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades.
- Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, relativos a los trámites de devolución a que se refiere la fracción XXIV del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como para planear y programar actos de fiscalización; verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores o productores, responsables solidarios y demás obligados.
- Verificar la legal estancia en el país de mercancías de comercio exterior, vehículos, embarcaciones o aeronaves; declarar en el ejercicio de sus atribuciones que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
- Notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado.
- Condonar los recargos cuando proceda, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXX del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y el de prórroga del plazo para concluir la revisión, tratándose de las revisiones previstas en este inciso.
- Tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar, en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere este inciso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal.
- Recibir y revisar que los dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes y respecto de operaciones de enajenación de acciones que realicen los contribuyentes; recibir y revisar las declaratorias por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales y reúnan los requisitos establecidos, así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan base fija o establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerimiento a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado esta clase de dictámenes, para que exhiban sus papeles de trabajo; autorizar o negar prórrogas para la presentación de la información señalada; comunicar la conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como exhortar o amonestar al contador público registrado que corresponda por no cumplir con las disposiciones fiscales, o determinar la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público.
- Comunicar los resultados obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación y en la revisión de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como en las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
- Tramitar y resolver el recurso de inconformidad a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.
- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios; aplicar las cuotas compensatorias y determinar las cantidades que resulten a cargo de los contribuyentes, incluso las relativas a los casos de responsabilidad derivada de la fusión, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y verificaciones de origen que les practiquen, así como hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales.
- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras en el ámbito de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago y en el entero de los descuentos correspondientes; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de las fracciones XI, XXX y XXXI del apartado A del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; condonar, cuando proceda, las multas impuestas por ella misma o por las unidades administrativas que de ella dependan y, en su caso, las multas autoimpuestas por los contribuyentes.
- Autorizar importaciones temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para realizar funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías.
- Resolver las consultas o solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
- Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de este inciso.
- Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como resolver los problemas específicos y consultas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos.
- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
- Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en el ámbito de su competencia.
- Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
- Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal, y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros documentos, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
- Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación, en su caso, con la unidad administrativa competente.
- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
- Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las Aduanas que de esta última dependan.
- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de su competencia, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho tribunal.
- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia; comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra sus propios actos o de las unidades administrativas que de ella dependan; intervenir cuando la mencionada unidad administrativa tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo e interponer los recursos que procedan.
- Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
- Recibir y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero.
- Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas que le son adscritas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas unidades así lo soliciten.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, haciéndolos legalizar previamente.
- Participar en la formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Servir de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Estados Extranjeros y Organismos Internacionales.
- Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
- Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros de su competencia.
- Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
- Fungir como autoridad competente en Organismos Internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos materia de su competencia.
- Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.
- Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Tramitar y, en su caso, aceptar hasta su conclusión, en el marco de su competencia, la dación de servicios y bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro no le corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
- Recibir,
requerir y recabar de las personas que realicen las actividades a que se
refiere el artículo
81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y
de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y
documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e
inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo
95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; e
imponer las sanciones correspondientes a las personas que realicen las
actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a los transmisores de
dinero y, según corresponda, a los miembros de su consejo de administración,
administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados,
así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos hayan
ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en
irregularidades o resulten responsables de las mismas.
- Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas, así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país.
- Efectuar
la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los
mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos
de lo dispuesto en el artículo
188-Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.
- Recibir las declaraciones informativas sobre inversiones realizadas o mantenidas en regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.
- Dar seguimiento a las acciones que en materia de notificación, control y cobro realicen las diversas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación con los sujetos y entidades a que se hace referencia en el apartado B del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los recintos fiscalizados, derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
- Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los tratados de libre comercio y de los convenios para el intercambio de información en los términos de la fracción XLVII del apartado A del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos.
- Condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hubieran determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación.
- Transferir a la instancia competente los bienes que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal en virtud de un procedimiento fiscal de su competencia.
- Poner a consideración de la unidad administrativa competente asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el Fisco Federal ha sufrido perjuicio o querella, por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público, así como establecer las políticas para determinar esos asuntos.
- Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales, acompañando, en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal, de aquellos delitos en que incurran servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones; informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento para la comisión de los actos de terrorismo o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal y, en el ámbito de su competencia, previa solicitud de la referida Unidad, proporcionar a ésta la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y coordinarse con dicha Unidad para el desarrollo de las atribuciones de esta última.
- Resolver, previa opinión de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las consultas que formulen los contribuyentes de su competencia, en situaciones reales y concretas sobre la aplicación e interpretación del artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo.
- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de sus unidades administrativas, derivados de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio órgano desconcentrado, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos contra actos o resoluciones de las mismas, por la aplicación que dichas autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las disposiciones de carácter general relacionadas con el mismo, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en dichos procedimientos.
- Otorgar a los contribuyentes el certificado que les permita la emisión de comprobantes digitales, así como llevar el registro y control de dichos certificados.
- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar, y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tenga competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales y Regionales, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
- Coadyuvar, en la materia de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar, con la unidad administrativa competente, en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que le corresponda, aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en la materia de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejerce, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base a sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer, el apartado específico de las unidades administrativas a su cargo que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria; así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que le sean adscritas.
- Aplicar las normas y lineamientos, emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.
- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer, para autorización a la unidad administrativa competente, el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las demás facultades que en el ámbito de su competencia atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o le confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
1.5.1 Administraciones
Regionales de Grandes Contribuyentes
Objetivo
Recaudar con calidad y eficiencia en el ámbito de su competencia, las contribuciones locales a cargo de los sujetos considerados como grandes contribuyentes necesarios para financiar el gasto público, con la finalidad de garantizar la correcta y equitativa aplicación de la legislación fiscal y propiciar su cumplimiento voluntario y oportuno, integrándose con el personal altamente calificado y capacitado en las materias específicas aplicables a los sujetos de su competencia.
Funciones
- Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
- Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
- Requerir y recibir las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales, así como cualquier otra que sea necesaria para la resolución de los asuntos de su competencia y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales.
- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos, para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias.
- Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.
- Notificar sus propias resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos de informes, y otras resoluciones administrativas emitidas por ella, así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y las que determinen multas administrativas.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, auxiliándose, en su caso, de la Administración Local de Recaudación; solicitar a las instituciones bancarias, así como a las instituciones y organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo sobre cuentas bancarias e inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios.
- Tramitar y resolver las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables.
- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas; vigilar que dichas garantías sean suficientes y exigir su ampliación si no lo fueren.
- Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.
- Verificar el saldo a favor por compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones y por el pago en parcialidades de contribuciones y aprovechamientos, cuando no hayan tenido derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
- Designar y habilitar a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
- Tramitar y resolver las solicitudes, presentadas por los contribuyentes, de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal o cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes; imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar la procedencia de tales devoluciones.
- Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como de los manifestados en sus declaraciones.
- Tramitar y resolver en los casos concretos las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra unidad administrativa.
- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.
- Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.
- Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras y los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades.
- Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, relativos a los trámites de devolución a que se refiere la fracción XXIV del apartado A del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como para planear y programar actos de fiscalización; verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores o productores, responsables solidarios y demás obligados.
- Verificar la legal estancia en el país de mercancías de comercio exterior, vehículos, embarcaciones o aeronaves; declarar en el ejercicio de sus atribuciones que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
- Condonar los recargos cuando proceda, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXX del apartado A del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y el de prórroga del plazo para concluir la revisión, tratándose de las revisiones previstas en este inciso.
- Tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar, en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere este inciso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal.
- Recibir y revisar que los dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes y respecto de operaciones de enajenación de acciones que realicen los contribuyentes; recibir y revisar las declaratorias por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales y reúnan los requisitos establecidos, así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan base fija o establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerimiento a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado esta clase de dictámenes, para que exhiban sus papeles de trabajo; autorizar o negar prórrogas para la presentación de la información señalada; comunicar la conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como exhortar o amonestar al contador público registrado que corresponda por no cumplir con las disposiciones fiscales, o determinar la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público.
- Comunicar los resultados obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación y en la revisión de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como en las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios; aplicar las cuotas compensatorias y determinar las cantidades que resulten a cargo de los contribuyentes, incluso las relativas a los casos de responsabilidad derivada de la fusión, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y verificaciones de origen que les practiquen, así como hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales.
- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras en el ámbito de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago y en el entero de los descuentos correspondientes; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de las fracciones XI, XXX y XXXI del apartado A del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; condonar, cuando proceda, las multas impuestas por ella misma o por las unidades administrativas que de ella dependan y, en su caso, las multas autoimpuestas por los contribuyentes.
- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
- Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en el ámbito de su competencia.
- Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
- Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal, y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros documentos, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
- Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las Aduanas que de esta última dependan.
- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de su competencia, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho tribunal.
- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia; comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra sus propios actos o de las unidades administrativas que de ella dependan; intervenir cuando la mencionada unidad administrativa tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo e interponer los recursos que procedan.
- Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
- Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.
- Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Recibir, requerir y
recabar de las personas que realicen las actividades a que se refiere el
artículo
81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y
de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y
documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e
inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo
95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; e
imponer las sanciones correspondientes a las personas que realicen las
actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a los transmisores de
dinero y, según corresponda, a los miembros de su consejo de administración,
administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados,
así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos hayan
ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en
irregularidades o resulten responsables de las mismas.
- Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas, así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país.
- Dar seguimiento a las acciones que en materia de notificación, control y cobro realicen las diversas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación con los sujetos y entidades a que se hace referencia en el apartado B del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los recintos fiscalizados, derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
- Transferir a la instancia competente los bienes que haya pasado a propiedad del Fisco Federal en virtud de un procedimiento fiscal de su competencia.
- Poner a consideración de la unidad administrativa competente asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el Fisco Federal ha sufrido perjuicio o querella, por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público, así como establecer las políticas para determinar esos asuntos.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Coadyuvar, en las materias de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
1.6 Administración General
Jurídica
Objetivo
Coadyuvar al cumplimiento del objetivo institucional del Servicio de Administración Tributaria mediante la equitativa y oportuna aplicación de la legislación fiscal y aduanera, su correcta interpretación jurídica, así como establecer y coordinar las directrices, programas operativos, criterios y lineamientos normativos que deben acatar las unidades administrativas adscritas a la Administración General , con el fin de vigilar el cumplimiento para la legitima conformación del interés fiscal federal y, en su caso, la defensa ante los tribunales jurisdiccionales.
Funciones
- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales Jurídicas y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
- Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los señalados como competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.
- Dar a conocer a la Administración General de Asistencia al Contribuyente los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros actos, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
- Participar en las materias de su competencia en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas.
- Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad que refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para que se ejercite la acción penal correspondiente por la probable comisión de delitos fiscales que incidan en la competencia del Servicio de Administración Tributaria.
- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Jefe del citado órgano desconcentrado.
- Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con la unidad administrativa competente.
- Notificar las resoluciones administrativas que emita, así como las que dicten las unidades administrativas que estén adscritas a ésta.
- Tramitar y, en su caso, aceptar hasta su conclusión, en el marco de su competencia, la dación de servicios y bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro no le corresponda a la Administración General de Grandes Contribuyentes.
- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivados de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio órgano desconcentrado, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos contra actos o resoluciones de éstos, por la aplicación que dichas autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las disposiciones de carácter general relacionadas con el mismo, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en dichos procedimientos, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
- Imponer multas por infracción a las disposiciones que rigen la materia de su competencia; condonar multas determinadas e impuestas por ella misma y por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los contribuyentes, con excepción de las que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación, excepto los que competan a la Administración General de Grandes Contribuyentes; reducir las multas y aplicar la tasa de recargos, en términos de lo dispuesto por el artículo 70-A del propio Código, cuando no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
- Normar el procedimiento de inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes.
- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad, o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.
- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, cuya competencia no corresponda a alguna otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho tribunal.
- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Formular, ante el Ministerio Público competente, las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por los delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos delitos contemplados en el Código Penal Federal y otras disposiciones, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, inclusive tratándose de hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente, en representación del referido órgano desconcentrado.
- Elaborar, para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general para aplicar la legislación fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Representar al
Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en
otros en que dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés; formular
las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas;
allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de
Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer;
interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias
del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo
que promuevan o interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas
en aquéllos, así como interponer los recursos que procedan
en esos juicios.
- Proponer los términos
de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los
juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria; intervenir en los juicios de amparo en
representación de dichas unidades administrativas cuando tengan el carácter de
tercero perjudicado y proponer los términos e interponer los recursos que
procedan, así como actuar en estos juicios con las facultades de delegado en
las audiencias.
- Designar a los
servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de
su competencia.
- Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Representar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Abstenerse de presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio cuando, de conformidad con el dictamen correspondiente que al efecto elabore, exista impedimento legal o material para ello.
- Resolver, previa opinión de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las consultas que formulen los contribuyentes respecto de situaciones reales y concretas relacionadas con la aplicación e interpretación del artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo, que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
- Resolver las autorizaciones para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y las consultas que sean formuladas sobre dicha materia, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el Apartado B del artículo 19 del Reglamento Interior de Servicio de Administración Tributaria, siempre que no impliquen la interpretación de un tratado en materia internacional.
- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tenga competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales y Locales, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
- Coadyuvar, en la materia de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar, con la unidad administrativa competente, en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que le corresponda; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en la materia de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejercen, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base en sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer el apartado específico de las unidades administrativas a su cargo que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que le sean adscritas.
- Aplicar las normas y lineamientos emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.
- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer, para autorización de la unidad administrativa competente, el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las demás facultades que, en el ámbito de su competencia, atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que le confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
1.6.1 Administraciones
Locales Jurídicas
Objetivo
Aplicar las directrices, los programas operativos, los criterios y lineamientos normativos establecidos por la Administración General Jurídica, procurando la oportuna aplicación de la legislación fiscal y aduanera, mediante su correcta interpretación jurídica, respecto de los procedimientos que sean de su competencia y, en caso, de que impugnen los actos y resoluciones por ella emitidos o por las unidades administrativas adscritas dentro de su circunscripción territorial, deberá representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria ante los tribunales jurisdiccionales.
Funciones
- Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.
- Dar a conocer a la Administración General de Asistencia al Contribuyente los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros actos, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad que refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para que se ejercite la acción penal correspondiente por la probable comisión de delitos fiscales que incidan en la competencia del Servicio de Administración Tributaria.
- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Jefe del citado órgano desconcentrado.
- Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con la unidad administrativa competente.
- Notificar las resoluciones administrativas que emita, así como las que dicten las unidades administrativas que estén adscritas a ésta.
- Imponer multas por infracción a las disposiciones que rigen la materia de su competencia; condonar multas determinadas e impuestas por ella misma y por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los contribuyentes, con excepción de las que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación, excepto los que competan a la Administración General de Grandes Contribuyentes; reducir las multas y aplicar la tasa de recargos, en términos de lo dispuesto por el artículo 70-A del propio Código, cuando no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad, o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.
- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, cuya competencia no corresponda a alguna otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho tribunal.
- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Formular, ante el Ministerio Público competente, las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por los delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos delitos contemplados en el Código Penal Federal y otras disposiciones, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, inclusive tratándose de hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente, en representación del referido órgano desconcentrado.
- Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan o interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer los recursos que procedan en esos juicios.
- Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; intervenir en los juicios de amparo en representación de dichas unidades administrativas cuando tengan el carácter de tercero perjudicado y proponer los términos e interponer los recursos que procedan, así como actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias.
- Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
- Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Abstenerse de presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio cuando, de conformidad con el dictamen correspondiente que al efecto elabore, exista impedimento legal o material para ello.
- Contestar las demandas formuladas ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de ella misma, de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho Tribunal, así como en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, e interponer, con la representación de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en dichos juicios.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejercen, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
1.7 Administración General
de Recaudación
Objetivo
Recaudar las contribuciones federales de su competencia brindando un servicio de alta calidad, con el fin de propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y procurar la participación de todos los contribuyentes, así como los óptimos niveles de eficiencia en el proceso.
Funciones
- Establecer las políticas, lineamientos, directrices y métodos de trabajo que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Recaudación y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en las materias de su competencia.
- Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.
- Participar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.
- Participar en el diseño e infraestructura del área de Recaudación.
- Supervisar el cumplimiento de la normatividad, los sistemas y procedimientos a cargo de servidores públicos de las Administraciones Centrales y Locales de Recaudación emitidos por las áreas competentes y, en su caso, señalar las medidas que procedan.
- Diseñar y aprobar las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras y dar instrucciones para su formulación por parte de los contribuyentes y demás obligados, así como determinar y diseñar la información que deba incorporarse en los programas electrónicos correspondientes.
- Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública; consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsables de dichas funciones.
- Participar en la formulación, en el ámbito de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas y evaluar sus resultados.
- Participar en la elaboración de la normatividad y en el diseño de los programas de difusión entre el público en general sobre los trámites que deben realizar los contribuyentes en las materias de su competencia.
- Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual.
- Establecer las políticas y lineamientos para la planeación, evaluación y organización de las unidades administrativas que le sean adscritas.
- Establecer lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y, en su caso, autorizar la recuperación de los depósitos efectuados en cuenta aduanera que legalmente procedan y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta.
- Fijar los plazos para solventar observaciones cuando se detecten inconsistencias en los procedimientos administrativos que correspondan a las unidades administrativas sujetas a revisión, con motivo de las supervisiones que realice en el ámbito de su competencia.
- Aplicar, en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
- Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
- Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
- Efectuar los pagos que tenga radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores.
- Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que no deban presentarse ante otras autoridades fiscales, así como recibir las solicitudes de marbetes y precintos y tramitar su entrega.
- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.
- Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.
- Notificar todo tipo de actos administrativos, incluyendo los que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos y solicitud de informes; notificar los actos administrativos antes referidos, que emitan la Administración General de Grandes Contribuyentes y las unidades administrativas que dependan de ésta; notificar las resoluciones administrativas que emitan la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las unidades administrativas que dependan de ésta, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Lo anterior sin perjuicio de las facultades que en el mismo sentido se otorgan en los artículos 16, fracción VIII, 18, apartados A, fracción II y B, fracción II; 19; 20 y 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, cuando dicho procedimiento no sea competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; fijar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades administrativas competentes; realizar los actos a que se refiere este inciso respecto de los sujetos y entidades a que se refiere el apartado B del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin perjuicio de las facultades previstas en los artículos 19, apartado A, 20 y 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; llevar a cabo el embargo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, así como las relativas al pago en parcialidades o diferido; autorizar la sustitución de garantías y cancelarlas cuando proceda; vigilar que las garantías sean suficientes al momento de su aceptación y con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.
- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones o las que surjan con motivo de la verificación de solicitudes de devolución y por el pago en parcialidades o diferido de contribuciones sin que hayan tenido derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
- Designar, nombrar y dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
- Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal o cuando legalmente así proceda, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar su procedencia.
- Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones.
- Tramitar y resolver las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que competa ese trámite y resolución a otra unidad administrativa.
- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar, a través de las unidades administrativas competentes, a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera; expedir constancias de residencia para efectos fiscales.
- Imponer las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia.
- Coadyuvar, cuando así corresponda, con el Organo Interno de Control en los asuntos de su competencia.
- Coadyuvar con la Administración General de Asistencia al Contribuyente en la resolución de las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros actos, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
- Realizar sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Canalizar a la unidad administrativa competente o al Organo Interno de Control las quejas y denuncias de hechos sobre desviaciones a la normatividad, sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia que presenten los particulares, servidores públicos o autoridades.
- Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes, avisos al Registro Federal de Contribuyentes y créditos fiscales.
- Emitir oficios de respuesta a las solicitudes de expedición de informe de cumplimiento de obligaciones fiscales de los proveedores de bienes y servicios que celebran contratos con las dependencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
- Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción de pagos y declaraciones presentadas a través de medios electrónicos y de papel de las instituciones de crédito.
- Efectuar
la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los
mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos
de lo dispuesto en el artículo
188-Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo la vigilancia para que los diferentes cuentadantes de la Federación apliquen correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que conforman el Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales.
- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.
- Vigilar que las unidades administrativas dependientes de la Administración General de Recaudación cumplan con las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores, en coordinación con la unidad administrativa competente, y proponer las medidas preventivas y correctivas para evitar la reincidencia.
- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.
- Generar los datos estadísticos necesarios sobre la evolución de la recaudación, analizando el impacto de las disposiciones fiscales en los ingresos federales.
- Instrumentar los mecanismos para la implementación de los proyectos especiales en materia de recaudación, en forma desagregada por sector de contribuyentes.
- Diseñar, elaborar y aprobar lineamientos operativos en el ámbito de su competencia.
- Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, en el ámbito de su competencia.
- Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que controlen padrones con información genérica de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para la actualización del Registro Federal de Contribuyentes, así como colaborar en el diseño, generación y mantenimiento de los registros, incluidos los geográficos.
- Transferir a la instancia competente los bienes que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
- Establecer, en el ámbito de su competencia, los esquemas de control y supervisión necesarios para eficientar la operación de las unidades administrativas de su adscripción.
- Recibir,
requerir y recabar de las personas que realicen las actividades a que se
refiere el artículo
81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y
de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y
documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e
inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo
95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; imponer
las sanciones correspondientes a las personas que realicen las actividades a
que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y, según corresponda, a
los miembros de su consejo de administración, administradores, directivos,
funcionarios, empleados, factores y apoderados, así como a las personas físicas
y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que
dichas entidades financieras incurran en irregularidades o resulten
responsables de las mismas.
- Expedir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen.
- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar, y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tenga competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales y Locales, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
- Coadyuvar, en la materia de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar, con la unidad administrativa competente, en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que les correspondan, aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en la materia de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejerce, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base a sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer, el apartado específico de las unidades administrativas a su cargo que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria; así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que le sean adscritas.
- Aplicar las normas y lineamientos, emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.
- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer, para autorización a la unidad administrativa competente, el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las demás facultades que, en el ámbito de su competencia, atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o le confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
1.7.1 Administraciones
Locales de Recaudación
Objetivo
Recaudar las contribuciones federales que competan a la Administración General de Recaudación dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, brindando un servicio de alta calidad con el fin de propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y procurar la participación de todos los contribuyentes, así como los óptimos niveles de eficiencia en el proceso.
Funciones
- Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.
- Aplicar, en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
- Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
- Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
- Efectuar los pagos que tenga radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores.
- Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que no deban presentarse ante otras autoridades fiscales, así como recibir las solicitudes de marbetes y precintos y tramitar su entrega.
- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.
- Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.
- Notificar todo tipo de actos administrativos, incluyendo los que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos y solicitud de informes; notificar los actos administrativos antes referidos, que emitan la Administración General de Grandes Contribuyentes y las unidades administrativas que dependan de ésta; notificar las resoluciones administrativas que emitan la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las unidades administrativas que dependan de ésta, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Lo anterior sin perjuicio de las facultades que en el mismo sentido se otorgan en los artículos 16, fracción VIII; 18, apartados A, fracción II y B, fracción II; 19; 20 y 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, cuando dicho procedimiento no sea competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; fijar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades administrativas competentes; realizar los actos a que se refiere este inciso respecto de los sujetos y entidades a que se refiere el apartado B del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin perjuicio de las facultades previstas en los artículos 19, apartado A, 20 y 21 del mismo reglamento.
- Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; llevar a cabo el embargo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, así como las relativas al pago en parcialidades o diferido; autorizar la sustitución de garantías y cancelarlas cuando proceda; vigilar que las garantías sean suficientes al momento de su aceptación y con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.
- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones o las que surjan con motivo de la verificación de solicitudes de devolución y por el pago en parcialidades o diferido de contribuciones sin que hayan tenido derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
- Designar, nombrar y dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
- Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal o cuando legalmente así proceda, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar su procedencia.
- Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones.
- Tramitar y resolver las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que competa ese trámite y resolución a otra unidad administrativa.
- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar, a través de las unidades administrativas competentes, a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera; expedir constancias de residencia para efectos fiscales.
- Imponer las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia.
- Coadyuvar, cuando así corresponda, con el Organo Interno de Control en los asuntos de su competencia.
- Coadyuvar con la Administración General de Asistencia al Contribuyente en la resolución de las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros actos, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
- Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes, avisos al Registro Federal de Contribuyentes y créditos fiscales.
- Emitir oficios de respuesta a las solicitudes de expedición de informe de cumplimiento de obligaciones fiscales de los proveedores de bienes y servicios que celebran contratos con las dependencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
- Efectuar la entrega a
los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando
dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto
en el artículo
188-Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.
- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.
- Recibir, requerir y
recabar de las personas que realicen las actividades a que se refiere el
artículo
81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y
de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y
documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e
inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo
95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; imponer
las sanciones correspondientes a las personas que realicen las actividades a
que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y, según
corresponda, a los miembros de su consejo de administración, administradores,
directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, así como a las
personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o
intervenido para que dichas entidades financieras incurran en irregularidades o
resulten responsables de las mismas.
- Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme por haberse interpuesto algún medio de defensa.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Coadyuvar, en las materias de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
1.8 Administración General
de Innovación y Calidad
Objetivo
Lograr la eficiencia y calidad en la administración de los recursos humanos, financieros, y materiales del Servicio de Administración Tributaria, mediante la planeación, organización, programación, presupuestación, control y evaluación de las actividades relacionadas con dichas materias y vigilar que el uso y aplicación de éstos recursos lo realicen las unidades administrativas del ámbito central, con apego a la normatividad y lineamientos vigentes emitidos por las Dependencias normativas, así como proporcionar a las autoridades superiores la información que requieran para la toma de decisiones.
Funciones
- Proporcionar apoyo a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para programar, presupuestar, organizar, controlar y evaluar sus actividades respecto al público que ejercen.
- Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas, así como de los Fideicomisos Públicos que administre y autorizar las erogaciones con cargo a los mismos; ejercer, reembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Servicio de Administración Tributaria.
- Administrar y proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, recursos materiales, servicios generales, recursos financieros, capacitación, actividades sociales y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria.
- Realizar estudios sobre la organización administrativa de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y proponer las medidas que procedan.
- Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y operar la normatividad interna en materia de recursos humanos, financieros y materiales, que permita apoyar y regular la operación de las unidades administrativas centrales y regionales del Servicio de Administración Tributaria para el proceso de toma de decisiones.
- Establecer, conforme a las disposiciones que señalen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, tanto del presupuesto del citado órgano desconcentrado como de sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos; someter al superior jerárquico y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y estados financieros correspondientes.
- Instrumentar la aplicación de las normas de contabilidad; diseñar y emitir lineamientos sobre rendición de cuenta comprobada de los movimientos presupuestales del Servicio de Administración Tributaria.
- Analizar el desarrollo de sus programas e informar al Jefe del Servicio de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de los mismos y del ejercicio del presupuesto.
- Analizar y verificar la información que remiten las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, mediante los formatos del Sistema Integral de Información en cada ejercicio fiscal y, en su caso, validar su apego a las normas vigentes y proceder a su transmisión al Comité Técnico de Información.
- Coordinar, con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las actividades para atender y solventar los requerimientos formulados por los diversos órganos fiscalizadores, con excepción de las revisiones que deba atender directamente otra Administración General.
- Implementar, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda, un sistema de costos en el Servicio de Administración Tributaria, que permita medir el costo-beneficio de los procesos tributarios y administrativos, así como autorizar los programas de inversión que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
- Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y de los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Validar la información contenida en el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción de una Administración General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables y en las Condiciones Generales de Trabajo.
- Remover y cesar al personal del Servicio de Administración Tributaria, cuando corresponda.
- Establecer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza del Servicio de Administración Tributaria; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base.
- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón y difundirlo entre los trabajadores.
- Otorgar al personal, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, así como las licencias y prestaciones que prevean la legislación laboral, las Condiciones Generales de Trabajo, el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.
- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar el registro ante las autoridades correspondientes.
- Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, que deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y proponer lo conducente a la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos.
- Evaluar los niveles de servicio en materia de recursos humanos, financieros y materiales que proporcionen las unidades administrativas que le sean adscritas.
- Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
- Promover y aplicar el Programa de Servicio Social de Pasantes y evaluar periódicamente sus resultados.
- Celebrar, en representación del Servicio de Administración Tributaria, contratos de prestación de servicios profesionales, así como los contratos, convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo de programas relativos a las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas a que tenga derecho el personal y sus familiares derechohabientes, conforme a las leyes de la materia y los lineamientos que emita su Titular.
- Diseñar e instrumentar el Programa de Desarrollo del Personal del Servicio de Administración Tributaria, que coadyuve al adecuado desempeño de las funciones de sus puestos, así como a la promoción y ascenso dentro del Plan de Carrera y Certificación de los servidores públicos.
- Emitir acuerdo para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes.
- Dar cumplimiento a laudos, resoluciones y sentencias, en las materias de su competencia.
- Proporcionar la información que soliciten las autoridades competentes, respecto a los trámites y autorizaciones relacionados con el Servicio Fiscal de Carrera.
- Definir los procesos, acciones y programas en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de asegurar su vinculación con las políticas y sistemas del Servicio Fiscal de Carrera, así como participar en foros, organismos, instituciones y asociaciones internacionales en materia del Servicio Fiscal de Carrera.
- Proponer la actualización del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y de las disposiciones de carácter general en la materia, así como de los procedimientos relativos a éste; dar seguimiento a su operación y evaluar permanentemente su funcionamiento.
- Revisar y actualizar las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de los subsistemas que conforman el Sistema de Profesionalización del Servicio de Administración Tributaria.
- Revisar y actualizar las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de los subsistemas que conforman el Sistema de Certificación de Competencias Laborales del Servicio de Administración Tributaria.
- Revisar y actualizar las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de los subsistemas que conforman el Sistema de Certificación de Calidad del Servicio de Administración Tributaria.
- Investigar y analizar las prácticas administrativas nacionales e internacionales y celebrar convenios con instituciones, tendientes a fortalecer la protección del capital intelectual y el desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria.
- Establecer y aplicar las políticas, lineamientos y procedimientos para la contratación de la obra pública y la adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera el Servicio de Administración Tributaria.
- Establecer políticas, directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia; suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre y que no sean de responsabilidad directa de otra unidad administrativa, conforme a los lineamientos que emita su Titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del Servicio de Administración Tributaria, incluso los relativos a la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y aduaneras, previa solicitud de la Unidad de Programas Especiales; suscribir los demás documentos que impliquen actos de administración; llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios; supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión; realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles; así como aplicar las normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.
- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil; evaluar los resultados de los programas en ejecución y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado Sistema.
- Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la preservación de las mercancías de procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un procedimiento aduanero, hasta que sean transferidas a la instancia competente.
- Coadyuvar en la custodia, preservación y adjudicación o enajenación de los bienes embargados por las autoridades fiscales.
- Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.
- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios; formular las demandas y contestaciones; allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias; interponer los recursos que procedan y absolver posiciones; formular las demandas de amparo que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce de derechos.
- Designar a los servidores públicos que le estén adscritos para que representen al Servicio de Administración Tributaria en los juicios, controversias y asuntos de su competencia, así como revocar dicha designación.
- Coadyuvar con la Procuraduría General de la República en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Servicio de Administración Tributaria o en los que tenga interés jurídico, en el ámbito de su competencia, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Comparecer y representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea parte; ejercer toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al órgano desconcentrado; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.
- Comparecer ante las procuradurías General de la República, General de Justicia del Distrito Federal y de los Estados de la República, en las averiguaciones relacionadas con los vehículos asignados al órgano desconcentrado, para formular denuncias de hechos y querellas y, en su caso, otorgar el perdón en los términos de las disposiciones aplicables, cuando el daño causado haya sido reparado plenamente y a entera satisfacción; recibir el importe de los daños que se causen a los propios vehículos y retirarlos de los lugares en que se encuentren depositados, en el ámbito de su competencia.
- Suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales, con excepción de lo expresamente encomendado a la Administración General Jurídica.
- Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y el reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad.
- Elaborar y aplicar las políticas, normas y programas de becas para el personal del Servicio de Administración Tributaria y celebrar contratos con los becarios, a fin de que se garantice la debida observancia de las mismas.
- Diseñar, organizar e instrumentar programas de capacitación afines a la administración tributaria y aduanera.
- Desarrollar programas que permitan evaluar y mejorar la cultura organizacional, fomentando los valores y principios del Servicio de Administración Tributaria.
- Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se requieran, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera; levantar las actas correspondientes; formular y someter a la aprobación de la citada Comisión las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera tomando las medidas para que se cumplan los acuerdos de la misma.
- Establecer la política y los lineamientos que deben seguir los Administradores de Servicios y Subadministradores de los Centros de Servicios Administrativos en las Administraciones Locales y en las Aduanas.
- Establecer los lineamientos y procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles del Servicio de Administración Tributaria, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones, excepto en los casos de la competencia de la Administración General de Aduanas.
- Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones; coordinar la atención de emergencia en todos los inmuebles, salvo en los casos de la competencia de la Administración General de Aduanas.
- Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a los lineamientos que se establezcan para esos efectos.
- Otorgar y cancelar autorizaciones, así como suscribir los contratos e instrumentos relacionados con los servicios a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera; así como otorgar y cancelar autorizaciones para la prestación de servicios de segundo reconocimiento aduanero, previa opinión de la Administración General de Aduanas.
- Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emiten los Administradores Generales del Servicio de Administración Tributaria.
- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar, y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tenga competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales, de las Administraciones de Servicios y de las Subadministraciones de los Centros de Servicios Administrativos, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
- Coadyuvar, en la materia de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar, con la unidad administrativa competente, en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que le corresponda, aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en la materia de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejerce, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base a sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer, el apartado específico de las unidades administrativas a su cargo que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria; así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas de su adscripción.
- Aplicar las normas y lineamientos, emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.
- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer, para autorización a la unidad administrativa competente, el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las demás facultades que, en el ámbito de su competencia, atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o le confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
1.9 Administración General
de Comunicaciones y Tecnologías de Información
Objetivo
Proveer y administrar los servicios de comunicaciones y tecnologías de información que automaticen y apoyen de manera eficiente los procesos tributarios, así como establecer y vigilar las políticas y normas que regulen los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria.
Funciones
- Definir y establecer las estrategias institucionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Definir y establecer políticas, normas y programas en materia de tecnologías de información y comunicaciones que contribuyan a la sistematización y optimización de funciones y procesos dentro de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, inclusive sobre la adquisición de bienes y servicios en dicha materia, conforme a los objetivos y plan estratégico del propio Servicio de Administración Tributaria.
- Definir y establecer la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones y el marco tecnológico de referencia del Servicio de Administración Tributaria, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización.
- Proveer las soluciones tecnológicas que permitan operar los programas que coadyuven a la correcta administración de las funciones encomendadas a la Administración General de Innovación y Calidad.
- Realizar la planeación y presupuestación en materia de tecnologías de información y comunicaciones, conforme a los objetivos y plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, así como coordinar su ejercicio.
- Definir y establecer normas, lineamientos y metodologías para la administración de proyectos tecnológicos y de la tecnología, así como para el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas y el control de operaciones de infraestructura.
- Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria respecto a la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
- Implementar y supervisar la infraestructura tecnológica de los servicios informáticos institucionales, de acuerdo con los estándares establecidos en materia de tecnologías de información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, emplear los servicios de terceros.
- Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, conforme a los objetivos y plan estratégico del mismo.
- Coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la sistematización de los procesos institucionales definidos en el plan estratégico del mismo.
- Administrar y operar los servicios de infraestructura de cómputo, comunicaciones, aplicaciones, información y servicios informáticos institucionales y, en su caso, emplear los servicios de terceros.
- Proporcionar la atención y el soporte técnico a los usuarios en materia de servicios informáticos institucionales, a fin de promover el uso y operación adecuados de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones con que cuente el Servicio de Administración Tributaria.
- Definir, con base en las solicitudes que le presenten las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los requerimientos de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios generales necesarios para lograr una operación continua de los bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, así como solicitar a las unidades administrativas competentes que realicen las acciones conducentes para que de manera oportuna se cuente con dichos recursos.
- Implementar las políticas, normas y mecanismos que permitan una operación continua de la red de comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de la información relacionada con los servicios informáticos institucionales del Servicio de Administración Tributaria.
- Representar al Servicio de Administración Tributaria, en materia de tecnologías de información y comunicaciones y en materia de calidad y seguridad de la información en foros, comités e instituciones, así como entidades públicas y privadas y coordinar los grupos de trabajo internos en dicha materia.
- Coordinar, con las unidades administrativas competentes, la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de tecnologías de información y comunicaciones con organismos y entidades, públicos y privados.
- Investigar y evaluar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, conforme al marco tecnológico de referencia que se indica en la fracción III del artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con el fin de incorporar aquéllas que refuercen, evolucionen y complementen la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Definir las políticas, normas, procesos, plataforma de tecnologías de información y comunicaciones, estructura, contenido lógico, modelo de datos y nomenclatura de los datos que maneja el Servicio de Administración Tributaria para la creación e integración del Almacén Unico de Procesos e Información del Personal del Servicio de Administración Tributaria.
- Diseñar, operar y administrar el Almacén Unico de Procesos e Información del Personal del Servicio de Administración Tributaria, a fin de mantener su integridad y permitir el acceso a la información contenida en el mismo a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en cuya competencia incida la información que contengan.
- Fomentar el intercambio de información y prácticas administrativas en materia de tecnologías de información y comunicaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- Formular y establecer las políticas y normas aplicables en materia de calidad y seguridad de la información de acuerdo al marco tecnológico de referencia que se indica en la fracción III del artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Coordinar con las unidades administrativas competentes los planes de capacitación del personal del Servicio de Administración Tributaria en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
- Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
- Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de las normas, políticas, estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información, que promuevan y mantengan la integridad, precisión, confiabilidad, protección y congruencia de la información del Servicio de Administración Tributaria.
- Diseñar, implementar, operar y mantener las metodologías, procesos y herramientas de explotación y uso de la información del Almacén Unico de Procesos e Información del Personal del Servicio de Administración Tributaria.
- Solicitar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la información, los procedimientos, las metodologías, las métricas y las estadísticas para la extracción, generación y transformación de datos, así como asegurar su contenido lógico y físico en el Almacén Unico de Procesos e Información del Personal del Servicio de Administración Tributaria.
- Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos de identificación y autentificación de usuarios para el uso adecuado de los bienes, servicios, aplicaciones e información del Servicio de Administración Tributaria.
- Definir, con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las facultades y el perfil funcional del personal, para el uso de los bienes y servicios tecnológicos, el acceso, identificación y autentificación de los usuarios, así como el uso y explotación de la información.
- Promover entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria una cultura de calidad, seguridad y protección de la información a fin de que los datos, bases de datos, herramientas de explotación de información, portales de información y demás elementos relativos a la materia, provean información íntegra, precisa, confiable, congruente y de fácil acceso.
- Definir la arquitectura, las soluciones tecnológicas, los servicios y las herramientas de calidad, seguridad y protección de la información y las de generación y explotación de la misma, conforme al marco tecnológico de referencia que se indica en la fracción III del artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Definir los planes, programas y presupuestos en materia de calidad y seguridad de la información conforme a los objetivos institucionales y al plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria.
- Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y desecho de la información, tanto en medios electrónicos como en medios impresos.
- Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de normas, disposiciones y mecanismos operativos y técnicos en materia de precisión y calidad de la información, que consideren componentes de detección, prevención y depuración de información, así como procedimientos de verificación y control de la misma.
- Supervisar, evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones a los procesos y sistemas de control de acceso, identificación y autentificación de usuarios, a los sistemas de detección y prevención de accesos no autorizados, así como a los procesos y sistemas utilizados para salvaguardar la integridad y disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones a los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios, información y recursos tecnológicos en casos de contingencia o desastre.
- Supervisar el cumplimiento de los estándares de calidad, seguridad y protección de la información que deben cubrir las soluciones tecnológicas instrumentadas en el Servicio de Administración Tributaria.
- Investigar y evaluar
nuevas tecnologías y prácticas, conforme al marco tecnológico de referencia que
se indica en la fracción III del artículo 30 del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria y al plan estratégico del Servicio de
Administración Tributaria, con el fin de incorporar aquéllas que fortalezcan y
complementen la plataforma tecnológica y los procesos
de calidad, seguridad y protección de la información.
- Establecer, promover y difundir las políticas de gobierno electrónico en el Servicio de Administración Tributaria.
- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar, y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tenga competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
- Coadyuvar, en la materia de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar, con la unidad administrativa competente, en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que le corresponda, aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en la materia de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejerce, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base a sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer, el apartado específico de las unidades administrativas a su cargo que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria; así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas de su adscripción.
- Aplicar las normas y lineamientos, emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.
- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer, para autorización a la unidad administrativa competente, el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las demás facultades que, en el ámbito de su competencia, atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o le confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
- En cada circunscripción territorial, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de Información designará a un servidor público quien coordinará la implementación de los sistemas, métodos, procedimientos, medidas y proyectos competencia de la citada Administración General.
Objetivo
Evaluar los niveles de eficiencia y seguridad de los sistemas y procesos críticos de la administración tributaria, así como fortalecer el control de la legalidad del desempeño de los servidores públicos que integran el Servicio de Administración Tributaria, mediante el desarrollo de estudios técnicos, investigaciones, revisiones e intervenciones administrativas y la promoción de la aplicación cierta de las sanciones que resulten procedentes, con el fin de asegurar la capacidad del Servicio de Administración Tributaria para administrar con probidad, eficiencia y seguridad institucional los sistemas de impuestos internos y comercio exterior.
Funciones
- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Administraciones Regionales de Evaluación en las materias de su competencia.
- Diseñar los planes, políticas y programas relacionados con el ámbito de su competencia, que deban seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, sometiéndolos previamente a la aprobación del Jefe de este órgano desconcentrado.
- Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos y procedimientos de trabajo que apliquen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones aplicables.
- Vigilar y evaluar la correcta operación de los sistemas, procedimientos y procesos que establezcan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, desde el punto de vista de seguridad y operatividad internas.
- Solicitar la colaboración de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que coadyuven en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; requerir a dichas unidades la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información y, en su caso, intervenir en las actividades sujetas a vigilancia, previa autorización del titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, inclusive en los actos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras; participar en los actos de fiscalización antes referidos, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente.
- Coordinar, con las demás administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, la instrumentación de las medidas que se estimen pertinentes para prevenir el desvío de la actuación de los servidores públicos.
- Coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el Organo Interno de Control en dicho órgano desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos de su competencia.
- Analizar los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones y los hechos probablemente delictivos que afecten los intereses del fisco, así como de aquéllos en que tenga conocimiento o interés, haciendo acopio de los elementos probatorios y, en caso de considerarlo procedente, remitir el expediente con sus conclusiones a la Administración General Jurídica; denunciar ante el Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los citados servidores públicos, así como dar seguimiento a las acciones que ejercite en la materia.
- Revisar los contratos y licitaciones públicas que se hayan llevado a cabo en el Servicio de Administración Tributaria para verificar su transparencia.
- Procurar el establecimiento de criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que así lo ameriten.
- Entrevistar y aplicar evaluaciones de confiabilidad a los candidatos a ingresar al Servicio de Administración Tributaria para ocupar puestos de alto riesgo y a los servidores públicos del citado órgano desconcentrado, que sean candidatos a ocupar dichos puestos, así como a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando así lo determine esta Administración General o la Administración General a la que se encuentren adscritos; investigar antecedentes laborales y académicos; practicar investigaciones socioeconómicas a los servidores públicos que ocupen puestos de alto riesgo en el Servicio de Administración Tributaria y a los candidatos para ocuparlos.
- Practicar investigaciones socioeconómicas para verificar la situación y antecedentes, así como aplicar evaluaciones de confiabilidad, de los aspirantes a agentes aduanales o apoderados aduanales, o bien, de quienes ya se encuentren autorizados como tales.
- Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora continua del servicio y atender, en el ámbito de su competencia, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona.
- Requerir y obtener de los servidores y fedatarios públicos, contribuyentes, importadores, exportadores, poseedores, tenedores y destinatarios de mercancía de comercio exterior, así como responsables solidarios, demás obligados y terceros relacionados, las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para la adecuada vigilancia de la actuación de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
- Practicar revisiones administrativas a las actuaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, a fin de constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
- Programar, proponer y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir y detectar las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes.
- Proponer las acciones que deban desarrollarse para prevenir o corregir las irregularidades detectadas y darles seguimiento.
- Ejercer la representación que corresponde al Servicio de Administración Tributaria ante el Organo Interno de Control en dicho órgano desconcentrado.
- Revisar la adecuada utilización de los recursos asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Informar periódicamente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria de su actuación.
- Dar seguimiento a los asuntos que le requieran, informando el inicio de dicho seguimiento al titular de la unidad de que se trate.
- Coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y otras dependencias competentes en la materia, acciones para la transparencia en la gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir delitos o infracciones administrativas de servidores públicos de dicho órgano desconcentrado.
- Diseñar y aplicar encuestas de opinión pública y realizar campañas de difusión, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e interactuar con grupos de contribuyentes por sectores, con asociaciones de profesionistas, institutos y colegios, a fin de identificar problemáticas y posibles soluciones, orientados a combatir la corrupción.
- Participar en la formulación y ejecución de convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia; intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados dichos instrumentos internacionales; realizar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos o científicos con los países con los que se tengan celebrados los referidos instrumentos; participar en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y en organismos internacionales en la materia.
- Recibir quejas y denuncias sobre hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, para los efectos señalados en la fracción VIII del artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar, y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tenga competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales y Regionales, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
- Coadyuvar, en la materia de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar, con la unidad administrativa competente, en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que le corresponda, aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en la materia de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejerce, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base a sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer, el apartado específico de las unidades administrativas a su cargo que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria; así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que le sean adscritas.
- Aplicar las normas y lineamientos, emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.
- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer, para autorización a la unidad administrativa competente, el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las demás facultades que, en el ámbito de su competencia, atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o le confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
1.10.1 Administraciones Regionales de Evaluación
Objetivo
Supervisar los niveles de eficiencia y seguridad de los sistemas y procesos críticos de la administración tributaria, así como fortalecer el control de la legalidad del desempeño de los servidores públicos que integran el Servicio de Administración Tributaria, mediante el desarrollo, investigaciones, revisiones e intervenciones administrativas y la promoción de la aplicación cierta de las sanciones que resulten procedentes; con el fin de asegurar la capacidad del Servicio de Administración Tributaria en la circunscripción territorial correspondiente a su región para administrar con probidad, eficiencia y seguridad institucional los sistemas de impuestos internos y comercio exterior.
Funciones
- Solicitar la colaboración de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que coadyuven en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; requerir a dichas unidades la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información y, en su caso, intervenir en las actividades sujetas a vigilancia, previa autorización del titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, inclusive en los actos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras; participar en los actos de fiscalización antes referidos, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente.
- Coordinar con las demás administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, la instrumentación de las medidas que se estimen pertinentes para prevenir el desvío de la actuación de los servidores públicos.
- Coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el Organo Interno de Control en dicho órgano desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos de su competencia.
- Analizar los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones y los hechos probablemente delictivos que afecten los intereses del fisco, así como de aquéllos en que tenga conocimiento o interés, haciendo acopio de los elementos probatorios y, en caso de considerarlo procedente, remitir el expediente con sus conclusiones a la Administración General Jurídica; denunciar ante el Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los citados servidores públicos, así como dar seguimiento a las acciones que ejercite en la materia.
- Revisar los contratos y licitaciones públicas que se hayan llevado a cabo en el Servicio de Administración Tributaria para verificar su transparencia.
- Requerir y obtener de los servidores y fedatarios públicos, contribuyentes, importadores, exportadores, poseedores, tenedores y destinatarios de mercancía de comercio exterior, así como responsables solidarios, demás obligados y terceros relacionados, las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para la adecuada vigilancia de la actuación de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
- Practicar revisiones administrativas a las actuaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, a fin de constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
- Programar, proponer y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir y detectar las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes.
- Proponer las acciones que deban desarrollarse para prevenir o corregir las irregularidades detectadas y darles seguimiento.
- Revisar la adecuada utilización de los recursos asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Recibir quejas y denuncias sobre hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, para los efectos señalados en la fracción VIII del artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Coadyuvar, en las materias de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
Objetivo
Formular e implementar el Plan Estratégico en el Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de analizar sus resultados e instrumentar las acciones de mejora continua que incidan en el incremento de la actividad recaudatoria, fiscalizadora y de comercio exterior.
Funciones
- Establecer las políticas, lineamientos, directrices y métodos de trabajo que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en las materias de su competencia.
- Coordinar la formulación e implantación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria; integrar y proponer al Jefe de dicho órgano desconcentrado el programa anual de mejora continua, así como las acciones para su instrumentación.
- Integrar los indicadores de desempeño y metas que apruebe anualmente la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria.
- Promover y establecer los comités de planeación y evaluación a nivel central y regional para integrar y dar seguimiento a los programas operativos anuales de las distintas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Recabar, inventariar, y mantener actualizado el marco de referencia de procesos y organización del Servicio de Administración Tributaria, así como las metodologías de diseño asociadas a éstos.
- Definir, implantar y mantener actualizados los indicadores de información fiscal para su operación en el Servicio de Administración Tributaria.
- Brindar, en el ámbito de su competencia, el soporte administrativo y de interlocución del Servicio de Administración Tributaria con relación a los proyectos por desarrollar con organismos financieros internacionales.
- Coordinar los análisis de modelos de información para el Servicio de Administración Tributaria.
- Elaborar, en coordinación con las áreas involucradas, el diagnóstico organizacional del Servicio de Administración Tributaria.
- Ejecutar, en coordinación con las distintas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la capacitación necesaria para los agentes del cambio o los responsables de la coordinación de los proyectos o procesos estratégicos.
- Determinar y establecer los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad institucional.
- Implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del Plan Estratégico del Servicio de Administración Tributaria.
- Apoyar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la planeación presupuestal de los proyectos estratégicos del propio órgano desconcentrado.
- Coordinar la implantación de un sistema de costos en el Servicio de Administración Tributaria, que permita medir el costo-beneficio de los procesos tributarios y administrativos.
- Coordinar los proyectos que le sean asignados por el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se requieran para promover la transformación conforme a los objetivos estratégicos del citado órgano desconcentrado.
- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar, y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tenga competencia.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
- Coadyuvar, en la materia de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos que sean necesarios.
- Participar, con la unidad administrativa competente, en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción.
- Aplicar la política, los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que le corresponda, aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en la materia de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejerce, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base a sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.
- Elaborar y proponer, el apartado específico de las unidades administrativas a su cargo que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria; así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que le sean adscritas.
- Aplicar las normas y lineamientos, emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.
- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa.
- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
- Proponer, para autorización a la unidad administrativa competente, el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las demás facultades que, en el ámbito de su competencia, atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o le confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Objetivo
Formular e implementar programas especiales en el Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras por parte del contribuyente.
Funciones
- Elaborar los programas que se estimen convenientes para facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para apoyar las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras.
- Someter a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria los programas a que se refiere el inciso anterior que deban proponerse para aprobación de la Junta de Gobierno.
- Instrumentar, coordinar y ejecutar los programas a que se refiere la fracción I del artículo 36 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Coordinar y realizar, de conformidad con las disposiciones aplicables, las acciones necesarias para el desarrollo de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como apoyar las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras, incluyendo el trámite de las autorizaciones previstas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y la entrega de los premios correspondientes.
- Solicitar a la Administración General de Innovación y Calidad la realización de los procedimientos que sean necesarios para la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras y apoyar las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras, así como la suscripción de los convenios y contratos respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Servicio de Administración Tributaria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
México, D.F., a