| SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y sus anexos 1, 18, 21, 22 y 27. |
| lunes 6 de noviembre de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 18, 21, 22 Y 27
Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que
establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2006, publicada en el DOF el
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 1.5.2. segundo párrafo.
· 2.2.1. rubro B, numeral 5, inciso a), numeral 1).
· 2.2.6. segundo párrafo, numeral 1, inciso b).
· 2.2.9. tercer párrafo, numeral 2.
·
· 2.7.9. numerales 1, 3 y 7.
· 2.8.1. rubro H, primer párrafo.
· 2.8.3. numeral 2, inciso b) y último párrafo; numeral 41, primer párrafo.
· 2.13.11. rubro B, numeral 4.
· 2.13.12. segundo párrafo, inciso a).
· 2.13.13. rubro A, segundo párrafo, inciso b).
· 2.14.4. numeral 7.
·
·
· 3.6.1. numeral 1, inciso b).
· 5.2.6. segundo párrafo numerales 1, primer párrafo y 5.
· 5.2.8. numeral 1, segundo párrafo y último párrafo de la regla.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
·
· 2.4.5. con un último párrafo.
·
· 2.8.3. con un penúltimo párrafo al numeral 2 y con los numerales 48 y 49.
· 2.13.18.
· 3.1.5.
·
·
·
· 5.2.6. con un último párrafo al numeral 1.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.5.2.......... ........................................................................................................................................................................
Las personas que ejerzan la opción prevista en esta regla, no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley.
................... .........................................................................................................................................................................
2.2.1.......... .........................................................................................................................................................................
B......................................................................................................................................................................
5. ...................................................................................................................................................... ......
a)..................................................................................................................................................
1) Cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, con el que acredite estar sujeto al pago del IEPS como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en los que requiere su inscripción.
................... .........................................................................................................................................................................
2.2.6.......... .........................................................................................................................................................................
1..... ..................................................................................................................................................................
b) Cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, según corresponda. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en los últimos 2 años, en los términos del artículo 14 del RCFF.
................... .........................................................................................................................................................................
2.2.9.......... .........................................................................................................................................................................
2. Cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, con los que se acredite estar inscritos en dicho registro con actividad empresarial y sujetos al pago del IEPS. Asimismo, presentar los diversos movimientos efectuados ante el RFC, en su caso.
................... .........................................................................................................................................................................
1. Copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal.
................... .........................................................................................................................................................................
Tratándose de contribuyentes que hayan sido suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial por haber incurrido en alguna de las causales a que se refieren los incisos a), b) o c) de la regla 2.2.9. de la presente Resolución, además de los señalados en el párrafo anterior, deberán anexar copia de la constancia de registro fiscal.
................... .........................................................................................................................................................................
2.4.5.......... .........................................................................................................................................................................
Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, las asociaciones o cámaras gremiales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán solicitar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información su conexión al SAAI, siempre que previamente presenten un aviso ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en el que manifiesten que proporcionan el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva.
Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, las asociaciones o cámaras gremiales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán solicitar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información su conexión al SAAI, siempre que previamente presenten un aviso ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en el que manifiesten que proporcionan el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva.
2.7.9.......... .........................................................................................................................................................................
1. Deberán tramitar por conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva con clave L1 y asentar el identificador “LR” conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
................... .........................................................................................................................................................................
3. En el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria,
se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de
la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de
la mercancía
corresponda a kilogramos.
................... .........................................................................................................................................................................
7. Previo
a la importación deberá presentar el formato denominado “Encargo conferido al
agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación
del mismo” que forma parte del Anexo 1, apartado A de la presente Resolución,
conforme al procedimiento establecido en la regla
................... .........................................................................................................................................................................
2.8.1.......... .........................................................................................................................................................................
H. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), que cumpla con lo señalado en el rubro B del anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita la AGA, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas presentando su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en el presente rubro.
................... .........................................................................................................................................................................
2.8.3.......... .........................................................................................................................................................................
2..... ..................................................................................................................................................................
b) Que
las mercancías se presenten, en la importación, ante el mecanismo de selección
automatizado con el pedimento validado y pagado y en el caso de pedimentos
consolidados, con la factura con el código de barras, a más tardar a las
................... .........................................................................................................................................................................
Tratándose de importación o retorno de mercancías de empresas maquiladoras o PITEX, que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, podrán ser despachadas, sin ingresar a recinto fiscalizado, siempre que, se presenten directamente ante el mecanismo de selección automatizado instalado en la sala internacional del aeropuerto y dentro del horario de operación de la sala, de conformidad con los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
En ambos casos no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías.
................... .........................................................................................................................................................................
41. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, a que se refiere el rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente:
................... .........................................................................................................................................................................
48. Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) y 108 de la Ley y 29, fracciones I y IV, inciso b) de la Ley del IVA, las empresas maquiladoras que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución, que bajo su programa fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal, siempre que se cumpla con lo siguiente:
1. Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero que adquieran la embarcación deberán importarla temporalmente conforme a lo dispuesto en la regla 3.2.9. de la presente Resolución.
2. La empresa maquiladora deberá presentar ante el mecanismo de
selección automatizado de la aduana que corresponda a la circunscripción de
dicha empresa, el pedimento con clave BB que forma parte del Apéndice 2 del
Anexo 22 de la presente Resolución, para amparar la operación virtual del
retorno de
la embarcación, sin que se requiera la presentación física de la misma ni se
requiera activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
3. Al
pedimento que ampare el retorno virtual de la embarcación deberá anexarse copia
simple del comprobante de la importación temporal de la embarcación debidamente
formalizado conforme a la regla 3.2.9. de la presente Resolución y en el campo
de observaciones del pedimento, se deberá indicar el número de folio
y fecha de dicho comprobante.
Cuando existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el comprobante que ampara la importación temporal de la embarcación, las mercancías descritas en el pedimento de retorno virtual se tendrán por no retornadas y la empresa maquiladora que haya efectuado la entrega de la embarcación será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.
49. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución, el plazo para el pago del pedimento o la transmisión del “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado”, que forma parte del Anexo 1, Apartado A de la presente Resolución, de las mercancías de empresas certificadas que se introduzcan por tráfico terrestre por aduanas de la frontera norte del país, podrá ser con 30 minutos de anticipación al ingreso de las mercancías a territorio nacional.
................... .........................................................................................................................................................................
2.13.11...... .........................................................................................................................................................................
B.... ..................................................................................................................................................................
4. Copia de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal del aspirante a mandatario.
................... .........................................................................................................................................................................
2.13.12...... .........................................................................................................................................................................
a) Cédula de identificación fiscal del agente aduanal y, en su caso, de las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios.
................... .........................................................................................................................................................................
2.13.13...... .........................................................................................................................................................................
A.... ..................................................................................................................................................................
b) Copia simple de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal.
................... .........................................................................................................................................................................
2.13.18. Para los efectos del artículo 162, fracción XII de la Ley, el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan para facilitar la prestación de sus servicios, deberá ser enviado por cada agente aduanal, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se hubiera constituido la sociedad de que se trate, a través del servicio de mensajería o presentar ante la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, mediante escrito que cumpla con los siguientes datos:
a) Nombre, número de patente y número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, en su caso, así como la firma autógrafa del agente aduanal.
b) Domicilio para oír y recibir notificaciones, número telefónico, así como el domicilio fiscal.
c) Denominación de la sociedad o sociedades que constituye, indicando el RFC y domicilio fiscal de la misma.
Al aviso a que se refiere el párrafo anterior se le deberá anexar la siguiente documentación, por cada sociedad de la cual esté dando aviso, dentro del plazo de dos meses siguientes a aquél en que hubiera presentado el escrito señalado en el párrafo anterior:
1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y en su caso el instrumento notarial donde conste que la sociedad está integrada por mexicanos, así como que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los derechos que la Ley confiere a los agentes aduanales.
2. Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la sociedad.
La documentación señalada en la presente regla, se integrará en el expediente del agente aduanal de que se trate.
En los casos en que se lleve a cabo cualquier cambio de denominación o razón social de la sociedad o bien, de los socios que la integran, así como cuando se modifique el objeto social, en relación con la facilitación de la prestación de los servicios de su patente, el agente aduanal deberá dar aviso de dicha circunstancia, mediante escrito presentado ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, dentro del plazo de un mes siguiente a aquél en que se efectúe dicho cambio, debiendo presentar copia certificada del instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, así como copia simple de la nueva cédula de identificación fiscal, en su caso.
2.14.4........ .........................................................................................................................................................................
7. Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril, así como en tránsito interno a la importación por ferrocarril en contenedores de doble estiba, sin perjuicio de lo establecido en la regla 2.14.3. de la presente Resolución.
3.1.5. Para los efectos de los artículos 36 y 37 de la Ley y 58 del Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre que se realice por aduanas de la frontera norte del país, se estará a lo siguiente:
Los agentes o apoderados aduanales deberán indicar en el pedimento de importación los datos relativos al número económico de la caja o contenedor y tratándose de mercancías peligrosas, asentar el identificador “PG” que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, en el que se indique la clase, división y número de la Organización de las Naciones Unidas, así como un número telefónico para el caso de emergencias. En estos casos, el pedimento deberá estar pagado por lo menos con 1 hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional o en el plazo previsto en el numeral 49 de la regla 2.8.3. de la presente Resolución, según sea el caso.
Tratándose de importaciones que se efectúen con pedimentos consolidados, los agentes o apoderados aduanales deberán transmitir para cada remesa, en los plazos previstos en el párrafo anterior, el “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
En estos casos, el agente o
apoderado aduanal deberá presentar, conjuntamente con el aviso o el pedimento y
las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho, el
formato denominado “Declaración de cruce”, que forma parte del Apartado A del
Anexo 1 de la presente Resolución, incluyendo en el código de barras el Código
Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) obtenido conforme a la regla
1. Presenten ante el mecanismo de selección automatizado, los
pedimentos con clave V6 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente
Resolución, que amparen las operaciones virtuales de retorno a nombre de la
empresa que efectúa la transferencia y de importación definitiva a nombre de la
empresa que recibe dichas mercancías, sin que se requiera la presentación
física de las mismas. Los pedimentos de retorno virtual y de importación
definitiva a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en
aduanas distintas. Cuando se trate de transferencias de mercancías de los
sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos
la empresa que recibe las mercancías; o presentar el pedimento de retorno
virtual en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la maquiladora
o PITEX que efectúa la transferencia y el pedimento de importación definitiva
en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que recibe
las mercancías, no siendo aplicable en estos casos, lo dispuesto en el Anexo 21
de la presente Resolución.
....... ..................................................................................................................................................................
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral, sólo en lo que se refiere a la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, no será aplicable a las empresas que cuenten con el registro a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución.
................... .........................................................................................................................................................................
................... .........................................................................................................................................................................
Para los efectos del párrafo anterior, tratándose del cambio de régimen de mercancías que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, el pedimento de cambio de régimen con clave F4, deberá ser presentado en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que realiza el cambio de régimen, no siendo aplicable en este caso, lo dispuesto en el Anexo 21 de la presente Resolución.
3.6.1.......... .........................................................................................................................................................................
1..... ..................................................................................................................................................................
b) Copia de la cédula de identificación fiscal y, en su caso, los diversos movimientos efectuados ante el RFC.
................... .........................................................................................................................................................................
15. Para los efectos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión y de
la regla
16. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento y la regla 2.2.1. de la presente Resolución, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, quedarán exentas de la obligación de inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y podrán efectuar la importación definitiva de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, sin estar inscritas en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
5.2.6.......... .........................................................................................................................................................................
1. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual, a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas. Cuando se trate de transferencias de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, se podrá optar por presentar los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la maquiladora, PITEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfiere las mercancías; presentarlos en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que recibe las mercancías; o presentar el pedimento de retorno o exportación virtual en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la maquiladora, PITEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfiere las mercancías y el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que recibe las mercancías, no siendo aplicable en estos casos, lo dispuesto en el Anexo 21 de la presente Resolución.
........................... ..................................................................................................................................................................
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral, sólo en lo que se refiere a la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, no será aplicable a las empresas que cuenten con el registro a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución.
................... .........................................................................................................................................................................
5. Cuando se efectúen transferencias de maquiladoras, PITEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra maquiladora, PITEX, ECEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. Para estos efectos, tratándose de transferencias de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, podrá presentarse ante la sección aduanera o punto de revisión (garita), una impresión del pedimento que ampare la importación temporal que contenga la información del código de barras, sin que sea necesario que cuente con la certificación de la aduana por donde se tramitó el pedimento.
................... .........................................................................................................................................................................
5.2.8.......... .........................................................................................................................................................................
1..... ..................................................................................................................................................................
Para
los efectos de lo dispuesto en la regla 5.2.6., numeral 5 de la presente Resolución,
se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o
punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia de la factura o
nota de remisión con los requisitos establecidos en el numeral 2 de la presente
regla. Para estos efectos, tratándose de transferencias de mercancías de los
sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos
................... .........................................................................................................................................................................
Los pedimentos a que se refiere la presente regla se podrán presentar en aduanas distintas excepto cuando se trate del supuesto a que se refiere el primer párrafo del numeral 1 de la regla 5.2.6. de la presente Resolución. Para estos efectos, las empresas que cuenten con el registro a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución, que efectúen la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, podrán presentar los pedimentos en aduanas distintas.
Segundo.- Lo dispuesto en la reforma a la regla
Tercero.- Se modifica el artículo Quinto de la Primera Resolución de
Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2006, publicada en el DOF el
“Quinto.- Se modifica lo dispuesto en la fracción V del artículo Primero
Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2006, publicadas en el DOF el
V. Lo dispuesto en el numeral 3 de la regla 2.7.7. de la presente
Resolución, que entrará en vigor el 6 de noviembre0 0de
Cuarto.- Lo dispuesto en las reglas
Quinto.- Se modifica lo dispuesto en el artículo Séptimo de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas en el
DOF el
“Séptimo.- Las personas propietarias de remolques y semirremolques, que
hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al artículo 106 de la Ley o
se encuentren en territorio nacional a la fecha de publicación de la presente
Resolución y no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal
estancia o tenencia, podrán tramitar el pedimento de importación definitiva a
partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución y hasta el
A. Que se trate de remolques o semirremolques que se destinen exclusivamente al transporte de carga en general y se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8716.20.01, 8716.20.02, 8716.20.03, 8716.20.99, 8716.31.01, 8716.31.02, 8716.31.99, 8716.39.01, 8716.39.02, 8716.39.04, 8716.39.05, 8716.39.06, 8716.39.07, 8716.39.08, 8716.39.99 y 8716.40.99 del artículo 1o. de la TIGIE.
B...... ....................................................................................................................................................................................
1. Deberán tramitar, por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana de que se trate, el pedimento de importación definitiva utilizando la clave de pedimento A3 y asentando el identificador “RQ”, que forman parte de los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores.
2. El agente aduanal deberá tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital del número de identificación vehicular y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el remolque o semirremolque.
3. El pedimento deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado sin que se requiera la presentación física del remolque o semirremolque ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
4. Para la determinación de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se considerará como fecha de internación la fecha de pago.
5. El pedimento de importación definitiva amparará únicamente un solo remolque o semirremolque y ninguna otra mercancía.
6. Los agentes aduanales tendrán derecho a una contraprestación de $183.00 de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley.
C. El pedimento de importación definitiva deberá ser acompañado con copia del documento que acredite la propiedad del remolque o semirremolque, a nombre del importador o endosado a favor del mismo. La propiedad del vehículo se podrá acreditar con copia de alguno de los siguientes documentos:
1) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo;
2) Factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo;
3) Nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale);
4) Jurisdicción voluntaria a favor del importador (factura judicial); o
5) Certificación o Fe Notarial a favor del importador.
D...... ....................................................................................................................................................................................
1. Se deberá efectuar el pago del Impuesto General de Importación y del IVA, considerando como fecha de entrada del vehículo la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.
2. Para efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, de los remolques y semirremolques, se podrá optar por considerar el 50% del valor contenido en la columna “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo) correspondiente a la fecha de importación del vehículo.
Cuando la antigüedad del remolque o semirremolque sea de 11 años o más anterior al año de importación, podrán considerar el valor en términos del párrafo anterior considerando el valor del último año disponible de la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo) correspondiente a la fecha en que se efectúe la importación del vehículo.
3. Se deroga.
........................................................................................................................................................................................... ”
Sexto.- Para los efectos del artículo Décimo, fracción XVII de la presente
Resolución, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el
Séptimo.- Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para
adicionar al “Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de
llenado” los formatos 19. “Aviso electrónico de remesa de pedimento
consolidado” y
39. “Declaración de cruce”, para modificar el formato 45. “Solicitud de
inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores
específicos”, así como, para modificar del Apartado B. “Pedimentos y anexos” el
formato número 47 “Pedimentos” el bloque “PARTIDAS”.
Octavo.- Se modifica el Anexo 18 “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para adicionar “Relojes análogos, digitales y combinados” y “Bond o ledger”.
Noveno.- Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, como sigue:
I. Para adicionar la Aduana de Tuxpan a la fracción III del Apartado A.
II. Para adicionar la Aduana de Tuxpan a la fracción IX del Apartado A.
III. Para adicionar la Aduana de Tuxpan a la fracción XI del Apartado A.
IV. Para adicionar la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a la fracción XX del Apartado A.
V. Para adicionar al Apartado A, la fracción XXIII. “Chiles que se clasifican en las fracciones 0904.20.01 y 0904.20.99”.
VI. Para adicionar la Aduana de Altamira a la fracción XXII del Apartado A.
VII. Para adicionar la Aduana de Ensenada a las fracciones II, III, IV, VIII, IX, X, XIV, XV, XVII y XXI del Apartado A.
Décimo.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, como sigue:
I. Para modificar el segundo párrafo del bloque “DISTRIBUCION DE COPIAS”.
II. Para modificar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “BB”, adicionando el numeral 6 como supuestos de aplicación.
III. Para modificar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “L1”, modificando el numeral 4.
IV. Para modificar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “V4”, su supuesto de aplicación.
V. Para adicionar al Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS” a Servicios, Maniobras y Almacenamiento de Veracruz, S.A. de C.V., clave 182 a la Aduana de Veracruz.
VI. Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “GP”.
VII. Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “NR”.
VIII. Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “PD” en su complemento 1.
IX. Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “LR”.
X. Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “UM” en el campo “Descripción” y adicionando la letra U en el campo “Complemento”.
XI. Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “ZC”, en el campo “Descripción”.
XII. Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “EN”, en el campo “Complemento”.
XIII. Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “PG”.
XIV. Para adicionar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “VP”.
XV. Para derogar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “PU”.
XVI. Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “PS”, en el campo “Complemento”.
XVII. Para modificar en el rubro “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO” el numeral 14 “PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL”, para modificar del rubro “PARTIDAS” los numerales 14 “IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL” y 16 “VAL. AGREG.”, así como adicionar al rubro “PARTIDAS” el numeral 26 “VAL. DE RETORNOS”.
Décimo primero.- Se modifica el Anexo 27 “Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para incluir el “Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros”, las fracciones arancelarias que se listan en el mismo.
Décimo segundo.- Para los efectos del artículo Décimo, fracción XV de la presente
Resolución, durante el periodo comprendido entre el
Décimo tercero.- Se modifican las fracciones VII, VIII y XII del artículo Unico
Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en el DOF el
“.............................................................................................................................................................................................
VII. Lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla
VIII. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 3.4.6. de la presente
Resolución, que entrará en vigor el
..............................................................................................................................................................................................
XII. Lo dispuesto en el numeral 2 de la regla
........................................................................................................................................................................................... ”
Décimo cuarto.- Para los efectos del artículo 89 del la Ley, el artículo Tercero
transitorio del PROSEC y el artículo Tercero transitorio del “Decreto por el
que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen
diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se
establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región
Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa
Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías
originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y
Acuerdos Comerciales”, publicado en el DOF el
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable por una sola vez, en los casos en que el pedimento correspondiente hubiera sido rectificado anteriormente en dos ocasiones conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley.
Décimo quinto.- Para los efectos del artículo Décimo tercero de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas en el DOF el
1. Tratándose de casos en
que se hubiere levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga
constar el error, así como el número de serie correcto, el importador, por
conducto de agente aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya
levantado el acta correspondiente, un pedimento de rectificación con clave “R1”
prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2006, debiendo anexar el pedimento
de importación definitiva con clave “VU” objeto de la rectificación, así como
la copia del acta de hechos respectiva.
2. En los casos en que no exista un acta de hechos levantada por la aduana, se podrá tramitar ante cualquier aduana, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, debiendo anexar el pedimento de importación con clave “VU”.
Lo dispuesto en el presente artículo procederá siempre que los datos consignados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y el número de identificación vehicular asentado en el pedimento de rectificación coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexe al pedimento.
El trámite conforme al presente artículo podrá realizarse hasta el
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en el artículo
Décimo, fracción XVII de la presente Resolución, que entrará en vigor el
II. Lo dispuesto en la
regla
III. Lo dispuesto en el
segundo párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución, que entrará en vigor el
IV. Lo
dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución, que entrará en vigor el
V. Lo dispuesto en el
cuarto párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución, que entrará en vigor el
VI. Lo dispuesto en el artículo Séptimo
de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días posteriores al de su
publicación en el DOF, con excepción de los formatos 39. “Declaración de cruce”
y 47 “Pedimento” que entrarán en vigor el
VII. Lo dispuesto en
el artículo Octavo de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días
naturales posteriores al de su publicación en el DOF.
VIII. Lo dispuesto en el artículo
Noveno, fracción V de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días
posteriores al de su publicación en el DOF.
IX. Lo dispuesto en el
artículo Décimo, fracción X de la presente Resolución, que entrará en vigor 15
días posteriores al de su publicación en el DOF.
X. Lo dispuesto en la regla 2.7.9.,
numerales 1 y 3 de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días
posteriores a su publicación en el DOF.
XI. Lo dispuesto en el
artículo Décimo, fracciones III y IX de la presente Resolución, que entrará en
vigor 15 días posteriores al de su publicación en el DOF.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006
Declaraciones, avisos y
formatos
Contenido
|
............................................................................................................................................................................................... |
||
|
A.
Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado. Nombre
de la declaración, aviso o formato |
||
|
.... |
|
........................................................................................................................................................................ |
|
19. |
|
Aviso electrónico de remesa de pedimento consolidado. |
|
.... |
|
........................................................................................................................................................................ |
|
39. .... |
|
Declaración de cruce. ........................................................................................................................................................................ |
|
45. |
|
Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón
de importadores de sectores específicos. |
|
.... |
|
........................................................................................................................................................................ |
|
B. Pedimentos y anexos Nombre del pedimento o anexo |
||
|
47. |
|
Pedimento. |
|
.... |
|
........................................................................................................................................................................ |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a
|
|
AVISO ELECTRONICO
DE REMESA DE PEDIMENTO CONSOLIDADO |
||||||||||
|
Patente o Autorización |
Aduana de Despacho |
Núm. de Pedimento |
Folio de Aviso |
Certificación |
|||||||
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
Observaciones |
|||||||||||
|
|
Código de Barras |
||||||||||
|
|
|||||||||||
|
Mercancías |
|||||||||||
|
Sec |
Descripción |
Valor en dólares |
Cantidad de Mercancía |
||||||||
|
|
|
|
|||||||||
|
Identificadores |
Identificadores |
||||||||||
|
Identificador |
Complemento1 |
Complemento2 |
Identificador |
Complemento1 |
Complemento2 |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||
|
Datos de la persona que elabora el aviso |
|||||||||||
|
Nombre |
CURP |
Número de Serie |
|||||||||
|
|
|
|
|||||||||
|
Firma Electrónica Avanzada |
|||||||||||
|
|
|||||||||||
INSTRUCTIVO DE
LLENADO PARA AVISO ELECTRONICO DE REMESA DE PEDIMENTO CONSOLIDADO
|
ENCABEZADO DEL
AVISO PARA LA PAGINA PRINCIPAL Y LAS PAGINAS |
|||
|
|
Campo |
|
Contenido |
|
1. |
Patente o
Autorización |
|
Patente o
Autorización del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho |
|
2. |
Aduana de
Despacho |
|
Clave de la
Aduana de Despacho, conforme al apéndice 1 del presente anexo |
|
3. |
Num. Pedimento |
|
Número de
Documento del pedimento consolidado que ampara la remesa, conforme a lo
siguiente: 1 dígito, debe corresponder al
último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento
consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de
una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán
numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente, apoderado, referido a todos los tipos de
pedimento. |
|
4. |
Folio del Aviso |
|
Número
consecutivo que el Agente o Apoderado Aduanal asigne a la remesa. |
DATOS GENERALES
|
|
Campo |
|
Contenido |
|
1. |
Observaciones |
|
En el caso de que
se requiera algún dato adicional al aviso, no deberán declararse datos ya
citados en alguno de los campos del aviso |
|
2. |
Código de Barras. |
|
Se asentará el
código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo
siguiente: § 4 dígitos, de la patente o
autorización. § 3 dígitos, de la aduana/sección
de despacho. § 7 dígitos, del número de
pedimento. § 3 dígitos, del folio aviso. § Acuse de validación generado por
el SAAI. § 5 dígitos, del Código
Alfanumérico Armonizado de Transportista (CAAT), obtenido conforme a la Regla
Después de cada
campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control,
carriage return y line feed. |
|
DATOS DE LAS
MERCANCIAS |
|||
|
1. |
Secuencia |
|
Número de la secuencia de la
mercancía en el aviso. |
|
2. |
Descripción |
|
Descripción comercial de la mercancía. |
|
3. |
Valor en dólares |
|
El equivalente en dólares de E.U.A., del valor total de las
mercancías amparadas en la secuencia de la remesa. |
|
4. |
Cantidad |
|
Cantidad de mercancía en unidades de comercialización, cuando las
diversas mercancías tengan diferentes unidades de comercialización, deberá
realizarse la suma de las cantidades sin considerar las unidades. |
|
IDENTIFICADORES A
NIVEL MERCANCIA |
|||
|
1. |
Clave del identificador |
|
Clave que define el
identificador aplicable, conforme a los lineamientos que se establezcan en la
página de internet de la Administración General de Aduanas. |
|
2. |
Complemento 1 |
|
Complemento 1 del identificador
aplicable, conforme a los lineamientos que se establezcan en la página de
internet de la Administración General de Aduanas. |
|
3. |
Complemento 2 |
|
Complemento 2 del identificador
aplicable, conforme a los lineamientos que se establezcan en la página de
internet de la Administración General de Aduanas. |
|
PIE DE PAGINA DATOS DE LA
PERSONA QUE ELABORA EL AVISO |
|||
|
1. |
Nombre |
|
Nombre del Agente o Apoderado
Aduanal que promueve el despacho |
|
2. |
CURP |
|
CURP del Agente o Apoderado
Aduanal que promueve el despacho |
|
3. |
Número de Serie |
|
Número de serie del certificado
de Firma Electrónica Avanzada del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el
despacho |
|
4. |
Firma Electrónica Avanzada |
|
Firma Electrónica Avanzada del
aviso electrónico, generada por el Agente o Apoderado Aduanal que promueve el
despacho |
|
DECLARACION DE
CRUCE |
|
|||||
|
|
||||||
|
Aduana de Despacho |
Número de Patente o
Autorización |
Nombre del Agente o
Apoderado Aduanal |
Fecha de Emisión |
|||
|
|
|
|
|
|||
|
LISTADO DE PEDIMENTOS O
FACTURAS |
||||||
|
Consecutivo |
Número de Pedimento |
Número de Factura |
||||
|
|
|
|
||||
|
|
|
|
||||
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DECLARACION DE CRUCE
|
1. Aduana de Despacho |
Deberá declararse la clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero. Este campo está conformado por tres caracteres numéricos. |
|
2. Número de Patente o Autorización |
Deberá declararse el número de
la patente Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos. |
|
3. Nombre del Agente o Apoderado Aduanal |
Deberá declararse el nombre del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho. |
|
4. Fecha de Emisión |
Deberá declararse la fecha de emisión del Formato. El campo deberá declararse como DD/MM/AAAA |
Listado de Pedimentos o
Facturas
|
5. Consecutivo |
Consecutivo del pedimento que se está declarando. |
|
6. Número de pedimento |
Se deberán declarar todos los números de pedimentos que amparen las mercancías contenidas en el mismo vehículo. |
|
7. Número de factura |
En el caso de operaciones mediante pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, se deberán declarar los números de las facturas o lista de facturas, que amparen la remesa de mercancías en el mismo vehículo. |
Código de Barras
El código de barras estará determinado como:
|
|
Longitud |
Formato |
|
|
1 |
Carácter que identifica que la lectura es por código de barras. (L) |
1 |
Carácter |
|
2 |
Número total de pedimentos y/o facturas de la operación. |
2 |
Numérico |
|
3 |
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), obtenido
conforme a la Regla |
5 |
Numérico |
Después de cada campo, se deben presentar los caracteres de control "CARRIAGE RETURN" y "LINE FEED".


.............................................................................................................................................................................................
ENCABEZADO
DE PARTIDAS
PARTIDAS
.............................................................................................................................................................................................
|
PARTIDAS |
||||||||||||||||||||||
|
|
FRACCION |
SUBD. |
VINC. |
MET VAL |
UMC |
CANTIDAD
UMC |
UMT |
CANTIDAD
UMT |
P.
V/C |
P.
O/D |
|
|
|
|
|
|||||||
|
SEC |
DESCRIPCION
(RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) |
CON. |
TASA |
T.T. |
F.P. |
IMPORTE |
||||||||||||||||
|
|
VAL
ADU/USD |
IMP.
PRECIO PAG. |
PRECIO
UNIT. |
VAL.
AGREG. |
VAL.
DE RETORNOS |
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
|
MARCA |
MODELO |
CODIGO PRODUCTO |
|
|
|
|
|
||||||||||||||
NOTAS: El renglón correspondiente a “Marca”, “Modelo” y “Código del Producto” únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente.
MERCANCIAS
.............................................................................................................................................................................................
ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006
Datos de identificación individual de las
mercancías que se indican
|
Descripción de la
mercancía: |
Clasificación
arancelaria: |
Datos de
identificación que deberán anotarse: |
|
........................................ |
...................... |
....................................................................................................... |
|
Pañales. |
...................... |
....................................................................................................... |
|
Bond o ledger. |
4802.55.01 |
a) Especificar el Nombre del
Fabricante. Características del Producto: b) Indicar el Peso base o gramaje
expresado en gramos/m2. c) Señalar
la blancura expresada en grados General Electric. d) Indicar
el nombre comercial específico. e) Especificar el uso del papel. |
|
|
4802.56.01 |
a) Especificar
el Nombre del Fabricante. Características del Producto: b) Señalar
las medidas del producto. c) Indicar
el Peso base o gramaje expresado en gramos/m2. d) Precisar
el formato o tamaño. e) Señalar
la blancura expresada en grados General Electric. f) La
marca o tipo de papel. g) Especificar
la Cantidad en millares. |
|
Hilados de seda, de lana, de
algodón, de lino, de yute o de las demás fibras textiles del Liber de la
partida 53.03 y de papel. ......................................... |
...................... |
....................................................................................................... |
|
......................................... |
...................... |
....................................................................................................... |
|
Coches, sillas y vehículos
similares para el transporte de niños y sus partes. |
...................... |
....................................................................................................... |
|
Relojes análogos, digitales y
combinados. |
9102.11.01 9102.12.01 9102.19.99 |
1. Especificar la Marca (por ejemplo; Rolex,
Citizen, Longines, Mido, Steelco, Seiko, Haste, Nivada, etc.). 2. Indicar si el Cristal de la Caja es de;
Cristal, Cristal fascetado, Cristal Biselado, Cristal de Zafiro, de Mica,
etc. 3. Señalar el material de la Pulsera: a) Metal (por ejemplo: Acero, Latón,
Aluminio, etc., con acabado en Chapa, Niquelado, Cromo, etc.). b) Cuero
Natural (por ejemplo: Bovino, Porcino, Cocodrilo, Caguama, Víbora, Tortuga**
etc.). c) Textil,
indicar el tipo de material. d) Artificial
(por ejemplo Plástico, Poliuretano, Cuero Sintético, etc.). **Cuando contengan correas
(pulseras) de piel de especies silvestres, están sujetas a la presentación
del Certificado CITES o autorización de importación para especies silvestres
según corresponda, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4. Indicar el material de la Caja (por ejemplo:
Metal, Plástico, etc.). 5. Señalar si la Caja y Pulsera son de una sola
pieza. 6. Especificar las Propiedades de la Caja (por
ejemplo, resistente al agua, de profundidad en número de metros o pies, de
buceo, etc.). 7. Indicar Funciones: a) Fechador Sencillo (ejemplo, solo
día). b) Fechador
Doble (ejemplo, día y número). c) Multifuncional
indicar si contiene: c.1 Fechador
complejo, día, mes, año. c.2 Con
fases lunares. c.3 Calendario
perpetuo. c.4 Cronógrafo. c.5 Alarma. c.6 Multimanecillas. c.7 Alarma. c.8 Cronómetro. c.9 Calculadora. c.10 Baumanómetro. c.11 Termómetro. c.12 Altímetro. c.13
Etc. 8. Fuente de Energía (por ejemplo, pila
alcalina, pila de oxido de plata, pila de litio, pila de mercurio, fotocelda,
mecánico-cuerda, automático, etc.). |
|
Juguetes de ruedas concebidos
para ser montados por niños. |
...................... |
....................................................................................................... |
|
......................................... |
...................... |
....................................................................................................... |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado
tipo de mercancías.
A.......... .................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................
II. ......... ................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Ensenada.
............................................
III. ....... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Ensenada.
............................................
De Tuxpan.
............................................
IV. ....... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Ensenada.
............................................
..............................................................................................................................................................................................
VIII. ..... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Ensenada.
............................................
..............................................................................................................................................................................................
IX......... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Ensenada.
............................................
De Tuxpan.
X.......... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Ensenada.
............................................
XI. ....... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Tuxpan, únicamente para los incisos a),
b), c), d), g) y h).
............................................
..............................................................................................................................................................................................
XIV...... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Ensenada.
............................................
XV....... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Ensenada.
............................................
..............................................................................................................................................................................................
XVII..... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Ensenada.
............................................
..............................................................................................................................................................................................
XX....... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México.
............................................
XXI...... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
............................................
De Ensenada.
............................................
..............................................................................................................................................................................................
XXII. ... .................................................................................................................................................................................
Aduana:
De Altamira.
............................................
XXIII. Chiles
que se clasifican en las fracciones 0904.20.01 y 0904.20.99.
Aduana:
De
Altamira.
De
Ciudad Juárez.
De
Colombia.
De
Ensenada.
De
Lázaro Cárdenas.
De
Manzanillo.
De
Mexicali.
De
Nuevo Laredo.
De
Progreso.
De
Reynosa.
De
San Luis Río Colorado.
De
Tijuana.
De
Veracruz.
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO.
|
CAMPO |
CONTENIDO |
|
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO |
|
................................................................................................................................................................................................
|
14. |
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL |
........................................................................................................................ Tratándose de retornos de
empresas Maquiladoras o PITEX En caso de que la Maquiladora o PITEX sea propietaria de los insumos importados temporalmente, se deberá declarar como valor comercial la suma del valor agregado de todas las partidas más el valor de los insumos importados temporalmente. ........................................................................................................................ |
|
........................................................................................................................ |
....................................................... |
........................................................................................................................ |
|
16. |
VAL. AGREG. |
........................................................................................................................ En otro caso, se declara nulo |
|
........................................................................................................................ |
....................................................... |
........................................................................................................................ |
|
26. |
VALOR DE RETORNOS |
Tratándose de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX En otro caso, se declara NULO. |
................................................................................................................................................................................................
PARTIDAS
|
14. |
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL |
........................................................................................................................ Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX como valor
comercial se deberá expresar el importe del valor agregado de exportación. En caso de que la Maquiladora o PITEX sea propietaria de los insumos importados temporalmente, se deberá declarar como valor comercial la suma del valor agregado más el valor de los insumos importados temporalmente. ........................................................................................................................ |
DISTRIBUCION DE COPIAS
................................................................................................................................................................................................
Para
los pedimentos consolidados, complementarios y los pedimentos de extracción de
depósito fiscal de la industria automotriz para el mercado nacional, no se
requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el
código de barras deberá ser impreso en el original de la aduana.
................................................................................................................................................................................................
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
|
CLAVE |
DESCRIPCION |
SUPUESTOS DE APLICACION |
|
… |
.................................................... |
............................................................................................................ |
|
L1 |
.................................................... |
............................................................................................................ 4.... Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA, conforme a la regla 2.7.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
|
… |
.................................................... |
............................................................................................................ |
TEMPORALES
|
... |
.................................................... |
........................................................................................................... |
|
BB |
.................................................... RETORNO VIRTUAL DE EMBARCACIONES POR PARTE DE
MAQUILADORAS. |
........................................................................................................... 6.-. Retorno virtual de embarcaciones por parte de maquiladoras conforme a la regla 2.8.3., numeral 48 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
|
... |
.................................................... |
........................................................................................................... |
................................................................................................................................................................................................
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
|
... |
.................................................... |
........................................................................................................... |
|
VP |
IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS DENOMINADOS PICK
UP. |
Importación definitiva de vehículos denominados pick up que se
clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 conforme a lo establecido
en la regla |
|
... |
.................................................... |
........................................................................................................... |
|
V4 |
.................................................... |
Exportación virtual de las partes y componentes comprendidos en el
apartado C. de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la
determinación y pago del Impuesto General de Importación, conforme a la regla
|
................................................................................................................................................................................................
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
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Aduana |
Clave |
Recinto Fiscalizado |
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.... |
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Veracruz |
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182 |
Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V. |
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APENDICE 8
IDENTIFICADORES
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CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
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... |
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... |
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EN |
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.... |
Complemento 1. Se deberá declarar una excepción válida conforme a las siguientes opciones: U.......... Cuando la mercancía no esté sujeta al cumplimiento de la NOM por no estar comprendida en la acotación a la que se hace mención como “únicamente” en el “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”. E.......... Cuando la mercancía no esté comprendida en la acotación a la que se hace mención como “excepto” en el “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”. ART9.. Cuando la mercancía esté exceptuada conforme al artículo 9 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”. ART13 Cuando la mercancía esté exceptuada conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial”. ............ Se deberá declarar cualquiera de las fracciones VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI del artículo 10 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”, bajo la cual se ampara la excepción. ............ Se deberá declarar el número de oficio emitido por la autoridad competente, cuando la excepción se establezca a través de oficio. Complemento 2. Se deberá declarar la NOM que se exenta conforme al artículo 10 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”. |
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... |
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... |
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GP |
DISPOSITIVO DE RASTREO. |
G |
Número de serie del dispositivo de rastreo, conforme a lo señalado en la regla 2.7.7., numeral 3, inciso c) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
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... |
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... |
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NR |
OPERACION EN LA QUE LAS MERCANCIAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO. |
G |
1.... Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas en aduanas de tráfico aéreo, de conformidad con el numeral 2 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 2.... Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas, de conformidad con el rubro C, numeral 41 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
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... |
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... |
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PD |
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... |
Complemento 1 Declarar el número total de vehículos que ampara el pedimento y que se presentarán a despacho con “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” o “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”. .......................................................................................... |
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... |
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... |
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PG |
MERCANCIA PELIGROSA |
P |
1.... Clave de la clase, división y número de mercancía peligrosa
conforme al listado de la ONU. 2.... Número telefónico del contacto en caso de accidente. |
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... |
.......................................................................................... |
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PS |
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... |
Complemento 1: Se deberá declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso, del artículo 5 del Decreto por el que se establecen diverso programas de Promoción Sectorial, a que se estén acogiendo. Por ejemplo: tratándose de la fracción
xx inciso c), que corresponde a la
Industria Textil y de la confección, se deberá declarar xxc. Complemento 2: R1....... Aplicación
del arancel del Impuesto General de Importación de acuerdo con el programa de
Promoción Sectorial que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero
transitorio del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el |
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... |
............................................................... |
... |
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LR |
IMPORTACION DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD
CON LA REGLA 2.7.9. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
1.... Operaciones
realizadas al amparo de la regla 2.7.9. de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior. |
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... |
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... |
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UM |
............................................................... CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION
DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS O, CUANDO
SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS,
O EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS O, CUANDO SE OMITA LA
VALIDACION DEL VIN SEGUN EL CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-131-SCFI-2004. |
... |
.......................................................................................... U... Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales. |
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... |
............................................................... |
... |
.......................................................................................... |
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ZC |
CLAVE
QUE DEBERA SER UTILIZADA PARA DECLARAR EL CONTENIDO DE AZUCAR PARA FRACCIONES
CON ESTAS CARACTERISTICAS A LAS QUE SE DEBE APLICAR UN ARANCEL MIXTO. |
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.......................................................................................... |
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Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a
ANEXO 27 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006
Fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuya
importación no se está obligado al pago del IVA.
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CAPITULO 41. Pieles (excepto la
peletería) y cueros: |
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Fracción arancelaria |
Fundamento Jurídico L I V A |
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4101.20.01 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4101.20.02 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4101.50.01 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4101.50.02 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4101.50.99 |
Art. 2-A, fracc. I,inciso a) |
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4101.90.01 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4101.90.02 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4101.90.99 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4102.10.01 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4102.21.01 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4102.29.99 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4103.10.01 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4103.20.01 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4103.20.99 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4103.30.01 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4103.90.01 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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4103.90.99 |
Art. 2-A, fracc. I, inciso a) |
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Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a