SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y sus anexos 1, 18, 21, 22 y 27.

lunes 6 de noviembre de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 18, 21, 22 Y 27

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2006:

A.                Se reforman las siguientes reglas:

·         1.5.2. segundo párrafo.

·         2.2.1. rubro B, numeral 5, inciso a), numeral 1).

·         2.2.6. segundo párrafo, numeral 1, inciso b).

·         2.2.9. tercer párrafo, numeral 2.

·         2.2.11. primer párrafo, numeral 1 y segundo párrafo.

·         2.7.9. numerales 1, 3 y 7.

·         2.8.1. rubro H, primer párrafo.

·         2.8.3. numeral 2, inciso b) y último párrafo; numeral 41, primer párrafo.

·         2.13.11. rubro B, numeral 4.

·         2.13.12. segundo párrafo, inciso a).

·         2.13.13. rubro A, segundo párrafo, inciso b).

·         2.14.4. numeral 7.

·         3.3.11. numeral 1.

·         3.3.33. primer párrafo.

·         3.6.1. numeral 1, inciso b).

·         5.2.6. segundo párrafo numerales 1, primer párrafo y 5.

·         5.2.8. numeral 1, segundo párrafo y último párrafo de la regla.

B.                Se adicionan las siguientes reglas:

·         1.3.10.

·         2.4.5. con un último párrafo.

·         2.4.13. con un último párrafo.

·         2.8.3. con un penúltimo párrafo al numeral 2 y con los numerales 48 y 49.

·         2.13.18.

·         3.1.5.

·         3.3.11. con un último párrafo al numeral 1.

·         3.3.37.

·         3.6.21. último párrafo con los numerales 15 y 16.

·         5.2.6. con un último párrafo al numeral 1.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.3.10.        Para efectos de concentraciones de contraprestaciones derivadas del artículo 16 de la Ley, hechas en la Tesorería de la Federación que requieran ser devueltas, la autorización a la Tesorería de la Federación de devolución de dichos recursos privados, cuando éstos no hayan sido transferidos al fideicomiso No. 80380, la otorgará la Administración General de Innovación y Calidad del SAT quien indicará el monto y número de cuenta bancaria del Fideicomiso para tal efecto.

1.5.2.......... ........................................................................................................................................................................

                    Las personas que ejerzan la opción prevista en esta regla, no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley.

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2.2.1.......... .........................................................................................................................................................................

B......................................................................................................................................................................

5.       ...................................................................................................................................................... ......

a)..................................................................................................................................................

1)       Cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, con el que acredite estar sujeto al pago del IEPS como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en los que requiere su inscripción.

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2.2.6.......... .........................................................................................................................................................................

1..... ..................................................................................................................................................................

b)      Cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, según corresponda. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en los últimos 2 años, en los términos del artículo 14 del RCFF.

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2.2.9.......... .........................................................................................................................................................................

2.     Cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, con los que se acredite estar inscritos en dicho registro con actividad empresarial y sujetos al pago del IEPS. Asimismo, presentar los diversos movimientos efectuados ante el RFC, en su caso.

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2.2.11........ .........................................................................................................................................................................

1.     Copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal.

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Tratándose de contribuyentes que hayan sido suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial por haber incurrido en alguna de las causales a que se refieren los incisos a), b) o c) de la regla 2.2.9. de la presente Resolución, además de los señalados en el párrafo anterior, deberán anexar copia de la constancia de registro fiscal.

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2.4.5.......... .........................................................................................................................................................................

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, las asociaciones o cámaras gremiales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán solicitar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información su conexión al SAAI, siempre que previamente presenten un aviso ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en el que manifiesten que proporcionan el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva.

2.4.13........ .........................................................................................................................................................................

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, las asociaciones o cámaras gremiales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán solicitar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información su conexión al SAAI, siempre que previamente presenten un aviso ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en el que manifiesten que proporcionan el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva.

2.7.9.......... .........................................................................................................................................................................

1.     Deberán tramitar por conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva con clave L1 y asentar el identificador “LR” conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

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3.     En el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía
corresponda a kilogramos.

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7.     Previo a la importación deberá presentar el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo” que forma parte del Anexo 1, apartado A de la presente Resolución, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.6.17. de la presente Resolución.

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2.8.1.......... .........................................................................................................................................................................

H.    Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), que cumpla con lo señalado en el rubro B del anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita la AGA, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas presentando su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en el presente rubro.

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2.8.3.......... .........................................................................................................................................................................

2..... ..................................................................................................................................................................

b)      Que las mercancías se presenten, en la importación, ante el mecanismo de selección automatizado con el pedimento validado y pagado y en el caso de pedimentos consolidados, con la factura con el código de barras, a más tardar a las 14:00 horas y en el caso de exportación, se deberá contar con el pedimento validado y pagado y en su caso la factura con el código de barras, antes del ingreso de las mercancías al recinto fiscal.

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Tratándose de importación o retorno de mercancías de empresas maquiladoras o PITEX, que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, podrán ser despachadas, sin ingresar a recinto fiscalizado, siempre que, se presenten directamente ante el mecanismo de selección automatizado instalado en la sala internacional del aeropuerto y dentro del horario de operación de la sala, de conformidad con los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

En ambos casos no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías.

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41.  Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, a que se refiere el rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente:

................... .........................................................................................................................................................................

48.  Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) y 108 de la Ley y 29, fracciones I y IV, inciso b) de la Ley del IVA, las empresas maquiladoras que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución, que bajo su programa fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1.       Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero que adquieran la embarcación deberán importarla temporalmente conforme a lo dispuesto en la regla 3.2.9. de la presente Resolución.

2.       La empresa maquiladora deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana que corresponda a la circunscripción de dicha empresa, el pedimento con clave BB que forma parte del Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, para amparar la operación virtual del retorno de
la embarcación, sin que se requiera la presentación física de la misma ni se requiera activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

3.       Al pedimento que ampare el retorno virtual de la embarcación deberá anexarse copia simple del comprobante de la importación temporal de la embarcación debidamente formalizado conforme a la regla 3.2.9. de la presente Resolución y en el campo de observaciones del pedimento, se deberá indicar el número de folio
y fecha de dicho comprobante.

Cuando existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el comprobante que ampara la importación temporal de la embarcación, las mercancías descritas en el pedimento de retorno virtual se tendrán por no retornadas y la empresa maquiladora que haya efectuado la entrega de la embarcación será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.

49.  Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución, el plazo para el pago del pedimento o la transmisión del “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado”, que forma parte del Anexo 1, Apartado A de la presente Resolución, de las mercancías de empresas certificadas que se introduzcan por tráfico terrestre por aduanas de la frontera norte del país, podrá ser con 30 minutos de anticipación al ingreso de las mercancías a territorio nacional.

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2.13.11...... .........................................................................................................................................................................

B.... ..................................................................................................................................................................

4.       Copia de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal del aspirante a mandatario.

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2.13.12...... .........................................................................................................................................................................

a)    Cédula de identificación fiscal del agente aduanal y, en su caso, de las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios.

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2.13.13...... .........................................................................................................................................................................

A.... ..................................................................................................................................................................      

b)      Copia simple de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal.

................... .........................................................................................................................................................................

2.13.18.      Para los efectos del artículo 162, fracción XII de la Ley, el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan para facilitar la prestación de sus servicios, deberá ser enviado por cada agente aduanal, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se hubiera constituido la sociedad de que se trate, a través del servicio de mensajería o presentar ante la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, mediante escrito que cumpla con los siguientes datos:

a)    Nombre, número de patente y número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, en su caso, así como la firma autógrafa del agente aduanal.

b)    Domicilio para oír y recibir notificaciones, número telefónico, así como el domicilio fiscal.

c)    Denominación de la sociedad o sociedades que constituye, indicando el RFC y domicilio fiscal de la misma.

Al aviso a que se refiere el párrafo anterior se le deberá anexar la siguiente documentación, por cada sociedad de la cual esté dando aviso, dentro del plazo de dos meses siguientes a aquél en que hubiera presentado el escrito señalado en el párrafo anterior:

1.     Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y en su caso el instrumento notarial donde conste que la sociedad está integrada por mexicanos, así como que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los derechos que la Ley confiere a los agentes aduanales.

2.     Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la sociedad.

La documentación señalada en la presente regla, se integrará en el expediente del agente aduanal de que se trate.

                    En los casos en que se lleve a cabo cualquier cambio de denominación o razón social de la sociedad o bien, de los socios que la integran, así como cuando se modifique el objeto social, en relación con la facilitación de la prestación de los servicios de su patente, el agente aduanal deberá dar aviso de dicha circunstancia, mediante escrito presentado ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, dentro del plazo de un mes siguiente a aquél en que se efectúe dicho cambio, debiendo presentar copia certificada del instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, así como copia simple de la nueva cédula de identificación fiscal, en su caso.

2.14.4........ .........................................................................................................................................................................

7.     Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril, así como en tránsito interno a la importación por ferrocarril en contenedores de doble estiba, sin perjuicio de lo establecido en la regla 2.14.3. de la presente Resolución.

3.1.5.          Para los efectos de los artículos 36 y 37 de la Ley y 58 del Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre que se realice por aduanas de la frontera norte del país, se estará a lo siguiente:

Los agentes o apoderados aduanales deberán indicar en el pedimento de importación los datos relativos al número económico de la caja o contenedor y tratándose de mercancías peligrosas, asentar el identificador “PG” que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, en el que se indique la clase, división y número de la Organización de las Naciones Unidas, así como un número telefónico para el caso de emergencias. En estos casos, el pedimento deberá estar pagado por lo menos con 1 hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional o en el plazo previsto en el numeral 49 de la regla 2.8.3. de la presente Resolución, según sea el caso.

Tratándose de importaciones que se efectúen con pedimentos consolidados, los agentes o apoderados aduanales deberán transmitir para cada remesa, en los plazos previstos en el párrafo anterior, el “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

En estos casos, el agente o apoderado aduanal deberá presentar, conjuntamente con el aviso o el pedimento y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho, el formato denominado “Declaración de cruce”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, incluyendo en el código de barras el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) obtenido conforme a la regla 2.4.11. de la presente Resolución.

3.3.11........ .........................................................................................................................................................................

1.     Presenten ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con clave V6 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, que amparen las operaciones virtuales de retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación definitiva a nombre de la empresa que recibe dichas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno virtual y de importación definitiva a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas. Cuando se trate de transferencias de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, se podrá optar por presentar los pedimentos de retorno virtual y de importación definitiva en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la maquiladora o PITEX que efectúa la transferencia; presentarlos en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre
la empresa que recibe las mercancías; o presentar el pedimento de retorno virtual en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la maquiladora o PITEX que efectúa la transferencia y el pedimento de importación definitiva en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que recibe las mercancías, no siendo aplicable en estos casos, lo dispuesto en el Anexo 21 de la presente Resolución.

....... ..................................................................................................................................................................

        Lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral, sólo en lo que se refiere a la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, no será aplicable a las empresas que cuenten con el registro a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución.

................... .........................................................................................................................................................................

3.3.33.        Para los efectos del artículo Segundo transitorio del Decreto que reforma al diverso para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación; y del Decreto que reforma al diverso que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, ambos publicados en el DOF el 13 de Octubre de 2003 y los artículos 28 y 23 del Decreto para el fomento y operaciones de la industria maquiladora de exportación y el Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación, respectivamente, las personas morales que obtengan un programa de maquila o PITEX, deberán en un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del programa correspondiente por parte de la SE, ratificar los datos que correspondan a su domicilio fiscal y de los domicilios registrados en los que realice sus operaciones en los términos del programa correspondiente, presentando el “Aviso de ratificación de domicilios. Empresas PITEX y maquiladoras de exportación”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. En el caso de que las maquiladoras o PITEX no hayan actualizado sus datos ante el RFC, referentes a su domicilio fiscal o de los domicilios donde realicen sus operaciones, deberán actualizarlos utilizando el formato electrónico RU “Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

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3.3.37.        Para los efectos del artículo 109 de la Ley, las empresas maquiladoras o PITEX que efectúen el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, deberán tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento de cambio de régimen con clave F4 por cada pedimento de importación temporal que conforme al sistema de control de inventarios autorizado corresponde a las mercancías que se destinan al mercado nacional o a las utilizadas en el proceso de elaboración, transformación o reparación de los bienes finales que se destinan al mercado nacional, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose del cambio de régimen de mercancías que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, el pedimento de cambio de régimen con clave F4, deberá ser presentado en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que realiza el cambio de régimen, no siendo aplicable en este caso, lo dispuesto en el Anexo 21 de la presente Resolución.

3.6.1.......... .........................................................................................................................................................................

1..... ..................................................................................................................................................................

b)      Copia de la cédula de identificación fiscal y, en su caso, los diversos movimientos efectuados ante el RFC.

................... .........................................................................................................................................................................

3.6.21........ .........................................................................................................................................................................

15.  Para los efectos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión y de la regla 2.6.20. de la presente Resolución, tratándose de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con el registro de empresa certificada en términos de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, no será necesario presentar la documentación con la que se acredite que las mercancías para ensamble y fabricación de vehículos, así como las partes y accesorios de vehículos que introduzcan a territorio nacional para ser destinadas al régimen de depósito fiscal, permanecieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente del país por el que se hubiere efectuado el transbordo, siempre que se cuente con el certificado de origen válido que ampare las mercancías y éstas se encuentren en el empaque original que permita su identificación.

16.  Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento y la regla 2.2.1. de la presente Resolución, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, quedarán exentas de la obligación de inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y podrán efectuar la importación definitiva de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, sin estar inscritas en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

5.2.6.......... .........................................................................................................................................................................

1.     Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual, a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas. Cuando se trate de transferencias de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, se podrá optar por presentar los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la maquiladora, PITEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfiere las mercancías; presentarlos en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que recibe las mercancías; o presentar el pedimento de retorno o exportación virtual en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la maquiladora, PITEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfiere las mercancías y el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que recibe las mercancías, no siendo aplicable en estos casos, lo dispuesto en el Anexo 21 de la presente Resolución.

........................... ..................................................................................................................................................................

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral, sólo en lo que se refiere a la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, no será aplicable a las empresas que cuenten con el registro a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución.

................... .........................................................................................................................................................................

5.     Cuando se efectúen transferencias de maquiladoras, PITEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra maquiladora, PITEX, ECEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. Para estos efectos, tratándose de transferencias de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, podrá presentarse ante la sección aduanera o punto de revisión (garita), una impresión del pedimento que ampare la importación temporal que contenga la información del código de barras, sin que sea necesario que cuente con la certificación de la aduana por donde se tramitó el pedimento.

................... .........................................................................................................................................................................

5.2.8.......... .........................................................................................................................................................................

1..... ..................................................................................................................................................................

        Para los efectos de lo dispuesto en la regla 5.2.6., numeral 5 de la presente Resolución, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia de la factura o nota de remisión con los requisitos establecidos en el numeral 2 de la presente regla. Para estos efectos, tratándose de transferencias de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, la empresa que recibe las mercancías podrá optar por enviar vía fax o por medios electrónicos, la factura que ampare la importación temporal y que contenga la información del código de barras a efectos de que se presente junto con la mercancía ante la sección aduanera o punto de revisión (garita).

................... .........................................................................................................................................................................

Los pedimentos a que se refiere la presente regla se podrán presentar en aduanas distintas excepto cuando se trate del supuesto a que se refiere el primer párrafo del numeral 1 de la regla 5.2.6. de la presente Resolución. Para estos efectos, las empresas que cuenten con el registro a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución, que efectúen la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, podrán presentar los pedimentos en aduanas distintas.

Segundo.- Lo dispuesto en la reforma a la regla 3.6.17. de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en el DOF el 15 de agosto de 2006, referente a que la madera contrachapada (triplay) no podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal, entrará en vigor el 2 de noviembre de 2006.

Tercero.- Se modifica el artículo Quinto de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en el DOF el 15 de agosto de 2006, para quedar como sigue:

“Quinto.- Se modifica lo dispuesto en la fracción V del artículo Primero Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas en el DOF el 31 de marzo de 2006, para quedar como sigue:

V. Lo dispuesto en el numeral 3 de la regla 2.7.7. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 6 de noviembre0 0de 2006”.

Cuarto.- Lo dispuesto en las reglas 3.3.11., numeral 1, primero y último párrafos; 3.3.37; 5.2.6., numerales 1, primero y último párrafos y 5; y 5.2.8., numeral 1, segundo párrafo y último párrafo de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006, por lo que durante el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, las empresas que efectúen la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 3.3.11., numeral 1, primer párrafo; 5.2.6., numerales 1, primer párrafo y 5; y 5.2.8., numeral 1, segundo párrafo y numeral 3, último párrafo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas en el DOF el 31 de marzo de 2006.

Quinto.- Se modifica lo dispuesto en el artículo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas en el DOF el 31 de marzo de 2006, para quedar como sigue:

“Séptimo.- Las personas propietarias de remolques y semirremolques, que hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al artículo 106 de la Ley o se encuentren en territorio nacional a la fecha de publicación de la presente Resolución y no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, podrán tramitar el pedimento de importación definitiva a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución y hasta el 31 de marzo de 2007, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación con relación a dichos remolques o semirremolques, y se cumpla con lo siguiente:

A.      Que se trate de remolques o semirremolques que se destinen exclusivamente al transporte de carga en general y se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8716.20.01, 8716.20.02, 8716.20.03, 8716.20.99, 8716.31.01, 8716.31.02, 8716.31.99, 8716.39.01, 8716.39.02, 8716.39.04, 8716.39.05, 8716.39.06, 8716.39.07, 8716.39.08, 8716.39.99 y 8716.40.99 del artículo 1o. de la TIGIE.

B...... ....................................................................................................................................................................................

1.     Deberán tramitar, por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana de que se trate, el pedimento de importación definitiva utilizando la clave de pedimento A3 y asentando el identificador “RQ”, que forman parte de los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores.

2.     El agente aduanal deberá tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital del número de identificación vehicular y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el remolque o semirremolque.

3.     El pedimento deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado sin que se requiera la presentación física del remolque o semirremolque ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

4.     Para la determinación de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se considerará como fecha de internación la fecha de pago.

5.     El pedimento de importación definitiva amparará únicamente un solo remolque o semirremolque y ninguna otra mercancía.

6.     Los agentes aduanales tendrán derecho a una contraprestación de $183.00 de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley.

C.      El pedimento de importación definitiva deberá ser acompañado con copia del documento que acredite la propiedad del remolque o semirremolque, a nombre del importador o endosado a favor del mismo. La propiedad del vehículo se podrá acreditar con copia de alguno de los siguientes documentos:

1)    Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo;

2)    Factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo;

3)    Nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale);

4)    Jurisdicción voluntaria a favor del importador (factura judicial); o

5)    Certificación o Fe Notarial a favor del importador.

D...... ....................................................................................................................................................................................

1.     Se deberá efectuar el pago del Impuesto General de Importación y del IVA, considerando como fecha de entrada del vehículo la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.

2.     Para efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, de los remolques y semirremolques, se podrá optar por considerar el 50% del valor contenido en la columna “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo) correspondiente a la fecha de importación del vehículo.

        Cuando la antigüedad del remolque o semirremolque sea de 11 años o más anterior al año de importación, podrán considerar el valor en términos del párrafo anterior considerando el valor del último año disponible de la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo) correspondiente a la fecha en que se efectúe la importación del vehículo.

3.     Se deroga.

...........................................................................................................................................................................................

Sexto.- Para los efectos del artículo Décimo, fracción XVII de la presente Resolución, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2006, las maquiladoras y PITEX deberán cumplir con lo dispuesto en el campo 14 “PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL” del bloque “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO” y en los campos 14 “IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL” y 16 “VAL. AGREG.” correspondientes al bloque de “PARTIDAS” del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 10 de abril de 2006.

Séptimo.- Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para adicionar al “Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de llenado” los formatos 19. “Aviso electrónico de remesa de pedimento consolidado” y
39. “Declaración de cruce”, para modificar el formato 45. “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, así como, para modificar del Apartado B. “Pedimentos y anexos” el formato número 47 “Pedimentos” el bloque “PARTIDAS”.

Octavo.- Se modifica el Anexo 18 “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para adicionar “Relojes análogos, digitales y combinados” y “Bond o ledger”.

Noveno.- Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, como sigue:

I.        Para adicionar la Aduana de Tuxpan a la fracción III del Apartado A.

II.       Para adicionar la Aduana de Tuxpan a la fracción IX del Apartado A.

III.      Para adicionar la Aduana de Tuxpan a la fracción XI del Apartado A.

IV.     Para adicionar la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a la fracción XX del Apartado A.

V.      Para adicionar al Apartado A, la fracción XXIII. “Chiles que se clasifican en las fracciones 0904.20.01 y 0904.20.99”.

VI.     Para adicionar la Aduana de Altamira a la fracción XXII del Apartado A.

VII.    Para adicionar la Aduana de Ensenada a las fracciones II, III, IV, VIII, IX, X, XIV, XV, XVII y XXI del Apartado A.

Décimo.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, como sigue:

I.        Para modificar el segundo párrafo del bloque “DISTRIBUCION DE COPIAS”.

II.       Para modificar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “BB”, adicionando el numeral 6 como supuestos de aplicación.

III.      Para modificar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “L1”, modificando el numeral 4.

IV.     Para modificar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “V4”, su supuesto de aplicación.

V.      Para adicionar al Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS” a Servicios, Maniobras y Almacenamiento de Veracruz, S.A. de C.V., clave 182 a la Aduana de Veracruz.

VI.     Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “GP”.

VII.    Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “NR”.

VIII.   Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “PD” en su complemento 1.

IX.     Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “LR”.

X.      Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “UM” en el campo “Descripción” y adicionando la letra U en el campo “Complemento”.

XI.     Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “ZC”, en el campo “Descripción”.

XII.    Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “EN”, en el campo “Complemento”.

XIII.   Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “PG”.

XIV.  Para adicionar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “VP”.

XV.   Para derogar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” la clave “PU”.

XVI.  Para modificar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “PS”, en el campo “Complemento”.

XVII. Para modificar en el rubro “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO” el numeral 14 “PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL”, para modificar del rubro “PARTIDAS” los numerales 14 “IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL y 16 “VAL. AGREG.”, así como adicionar al rubro “PARTIDAS” el numeral 26 “VAL. DE RETORNOS”.

Décimo primero.- Se modifica el Anexo 27 “Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para incluir el “Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros”, las fracciones arancelarias que se listan en el mismo.

Décimo segundo.- Para los efectos del artículo Décimo, fracción XV de la presente Resolución, durante el periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2006 y la publicación de la presente Resolución, en lugar de utilizar la clave “PU” se utilizará la clave de pedimento “A1” cuando se trate de operaciones de importación definitiva de vehículos denominados pick up que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, de conformidad con la regla 2.6.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

Décimo tercero.- Se modifican las fracciones VII, VIII y XII del artículo Unico Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en el DOF el 15 de agosto de 2006, para quedar como sigue:

.............................................................................................................................................................................................

VII. Lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla 3.2.13. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006.

VIII. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 3.4.6. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006.

..............................................................................................................................................................................................

XII. Lo dispuesto en el numeral 2 de la regla 3.3.18. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 31 de marzo de 2007.

...........................................................................................................................................................................................

Décimo cuarto.- Para los efectos del artículo 89 del la Ley, el artículo Tercero transitorio del PROSEC y el artículo Tercero transitorio del “Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales”, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2005, tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que no hubiesen efectuado el pago del impuesto general de importación correspondiente en el pedimento que ampare el retorno ni mediante pedimento complementario, podrán tramitar la rectificación del pedimento de importación temporal, aplicando las tasas del impuesto general de importación previstas en el PROSEC, por las importaciones temporales realizadas durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de marzo de 2006, asentando el identificador “PS” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, siempre que en la fecha en que se realice la rectificación del pedimento de importación temporal cuenten con la autorización correspondiente en los términos del PROSEC y que el trámite se realice a más tardar el 31 de marzo de 2007.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable por una sola vez, en los casos en que el pedimento correspondiente hubiera sido rectificado anteriormente en dos ocasiones conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley.

Décimo quinto.- Para los efectos del artículo Décimo tercero de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas en el DOF el 31 de marzo de 2006, vigente hasta el 31 de mayo de 2006, cuando se detecte que en el pedimento de importación definitiva con clave “VU” se haya asentado incorrectamente el número de serie y exista discrepancia hasta en tres caracteres, procederá la rectificación de dicho pedimento conforme a lo siguiente:

1.      Tratándose de casos en que se hubiere levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga constar el error, así como el número de serie correcto, el importador, por conducto de agente aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya levantado el acta correspondiente, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, debiendo anexar el pedimento
de importación definitiva con clave “VU” objeto de la rectificación, así como la copia del acta de hechos respectiva.

2.      En los casos en que no exista un acta de hechos levantada por la aduana, se podrá tramitar ante cualquier aduana, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, debiendo anexar el pedimento de importación con clave “VU”.

Lo dispuesto en el presente artículo procederá siempre que los datos consignados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y el número de identificación vehicular asentado en el pedimento de rectificación coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexe al pedimento.

El trámite conforme al presente artículo podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2006.

Artículo transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.        Lo dispuesto en el artículo Décimo, fracción XVII de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006.

II.       Lo dispuesto en la regla 3.6.21., numeral 16 de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días posteriores al de su publicación en el DOF.

III.      Lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006.

IV.     Lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 31 de marzo de 2007.

V.      Lo dispuesto en el cuarto párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006.

VI.     Lo dispuesto en el artículo Séptimo de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días posteriores al de su publicación en el DOF, con excepción de los formatos 39. “Declaración de cruce” y 47 “Pedimento” que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2006 y el formato 19. “Aviso electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado” que entrará en vigor el 31 de marzo de 2007.

VII.    Lo dispuesto en el artículo Octavo de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días naturales posteriores al de su publicación en el DOF.

VIII.   Lo dispuesto en el artículo Noveno, fracción V de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días posteriores al de su publicación en el DOF.

IX.     Lo dispuesto en el artículo Décimo, fracción X de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días posteriores al de su publicación en el DOF.

X.      Lo dispuesto en la regla 2.7.9., numerales 1 y 3 de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días posteriores a su publicación en el DOF.

XI.     Lo dispuesto en el artículo Décimo, fracciones III y IX de la presente Resolución, que entrará en vigor 15 días posteriores al de su publicación en el DOF.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

...............................................................................................................................................................................................

 

A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado.

Nombre de la declaración, aviso o formato

....

 

........................................................................................................................................................................

19.

 

Aviso electrónico de remesa de pedimento consolidado.

....

 

........................................................................................................................................................................

39.

....

 

Declaración de cruce.

........................................................................................................................................................................

45.

 

Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos.

....

 

........................................................................................................................................................................

B. Pedimentos y anexos

Nombre del pedimento o anexo

47.

 

Pedimento.

....

 

........................................................................................................................................................................

 

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

AVISO ELECTRONICO DE REMESA DE PEDIMENTO CONSOLIDADO

 

 

Patente o Autorización

Aduana de Despacho

Núm. de Pedimento

Folio de Aviso

Certificación

 

 

 

 

 

Observaciones

 

Código de Barras

 

Mercancías

Sec

Descripción

Valor en dólares

Cantidad de Mercancía

 

 

 

Identificadores

Identificadores

Identificador

Complemento1

Complemento2

Identificador

Complemento1

Complemento2

 

 

 

 

 

 

Datos de la persona que elabora el aviso

Nombre

CURP

Número de Serie

 

 

 

Firma Electrónica Avanzada

 

 


INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA AVISO ELECTRONICO DE REMESA DE PEDIMENTO CONSOLIDADO

ENCABEZADO DEL AVISO PARA LA PAGINA PRINCIPAL Y LAS PAGINAS
SECUNDARIAS EN SU CASO

 

Campo

 

Contenido

1.

Patente o Autorización

 

Patente o Autorización del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho

2.

Aduana de Despacho

 

Clave de la Aduana de Despacho, conforme al apéndice 1 del presente anexo

3.

Num. Pedimento

 

Número de Documento del pedimento consolidado que ampara la remesa, conforme a lo siguiente:

 

1 dígito,   debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado, referido a todos los tipos de pedimento.

 

4.

Folio del Aviso

 

Número consecutivo que el Agente o Apoderado Aduanal asigne a la remesa.

 

DATOS GENERALES

 

Campo

 

Contenido

1.

Observaciones

 

En el caso de que se requiera algún dato adicional al aviso, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del aviso

2.

Código de Barras.

 

Se asentará el código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo siguiente:

 

§    4 dígitos, de la patente o autorización.

§    3 dígitos, de la aduana/sección de despacho.

§    7 dígitos, del número de pedimento.

§    3 dígitos, del folio aviso.

§    Acuse de validación generado por el SAAI.

§      5 dígitos, del Código Alfanumérico Armonizado de Transportista (CAAT), obtenido conforme a la Regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed.

 

DATOS DE LAS MERCANCIAS

1.

Secuencia

 

Número de la secuencia de la mercancía en el aviso.

2.

Descripción

 

Descripción comercial de la mercancía.

3.

Valor en dólares

 

El equivalente en dólares de E.U.A., del valor total de las mercancías amparadas en la secuencia de la remesa.

4.

Cantidad

 

Cantidad de mercancía en unidades de comercialización, cuando las diversas mercancías tengan diferentes unidades de comercialización, deberá realizarse la suma de las cantidades sin considerar las unidades.

 

IDENTIFICADORES A NIVEL MERCANCIA

1.

Clave del identificador

 

Clave que define el identificador aplicable, conforme a los lineamientos que se establezcan en la página de internet de la Administración General de Aduanas.

2.

Complemento 1

 

Complemento 1 del identificador aplicable, conforme a los lineamientos que se establezcan en la página de internet de la Administración General de Aduanas.

3.

Complemento 2

 

Complemento 2 del identificador aplicable, conforme a los lineamientos que se establezcan en la página de internet de la Administración General de Aduanas.

 

PIE DE PAGINA

 

DATOS DE LA PERSONA QUE ELABORA EL AVISO

 

1.

Nombre

 

Nombre del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho

2.

CURP

 

CURP del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho

3.

Número de Serie

 

Número de serie del certificado de Firma Electrónica Avanzada del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho

4.

Firma Electrónica Avanzada

 

Firma Electrónica Avanzada del aviso electrónico, generada por el Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho

 

DECLARACION DE CRUCE


Código de Barras

 

Aduana de Despacho

Número de Patente o Autorización

Nombre del Agente o Apoderado Aduanal

Fecha de Emisión

 

 

 

 

LISTADO DE PEDIMENTOS O FACTURAS

Consecutivo

Número de Pedimento

Número de Factura

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DECLARACION DE CRUCE

1. Aduana de Despacho

Deberá declararse la clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero.

Este campo está conformado por tres caracteres numéricos.

2. Número de Patente o Autorización

Deberá declararse el número de la patente
o autorización que corresponda al agente o apoderado aduanal que promueve el despacho de las mercancías.

Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.

3. Nombre del Agente o Apoderado Aduanal

Deberá declararse el nombre del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho.

4. Fecha de Emisión

Deberá declararse la fecha de emisión del Formato.

El campo deberá declararse como DD/MM/AAAA

 

Listado de Pedimentos o Facturas

5. Consecutivo

Consecutivo del pedimento que se está declarando.

6. Número de pedimento

Se deberán declarar todos los números de pedimentos que amparen las mercancías contenidas en el mismo vehículo.

7. Número de factura

En el caso de operaciones mediante pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, se deberán declarar los números de las facturas o lista de facturas, que amparen la remesa de mercancías en el mismo vehículo.

 

Código de Barras

El código de barras estará determinado como:

 

Longitud

Formato

1

Carácter que identifica que la lectura es por código de barras. (L)

1

Carácter

2

Número total de pedimentos y/o facturas de la operación.

2

Numérico

3

Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), obtenido conforme a la Regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

5

Numérico

 

Después de cada campo, se deben presentar los caracteres de control "CARRIAGE RETURN" y "LINE FEED".

 

 

 

 


 

 

 


.............................................................................................................................................................................................

ENCABEZADO DE PARTIDAS

PARTIDAS

.............................................................................................................................................................................................

PARTIDAS

 

FRACCION

SUBD.

VINC.

MET VAL

UMC

CANTIDAD UMC

UMT

CANTIDAD UMT

P. V/C

P. O/D

 

 

 

 

 

SEC

DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA)

CON.

TASA

T.T.

F.P.

IMPORTE

 

VAL ADU/USD

IMP. PRECIO PAG.

PRECIO UNIT.

VAL. AGREG.

VAL. DE RETORNOS

 

 

 

 

 

 

MARCA

MODELO

CODIGO PRODUCTO

 

 

 

 

 

 

NOTAS:   El renglón correspondiente a “Marca”, “Modelo” y “Código del Producto” únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente.

MERCANCIAS

.............................................................................................................................................................................................

 

 

 

ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

Datos de identificación individual de las mercancías que se indican

Descripción de la mercancía:

Clasificación arancelaria:

Datos de identificación que deberán anotarse:

........................................

......................

.......................................................................................................

Pañales.

......................

.......................................................................................................

 

Bond o ledger.

 

4802.55.01

a)    Especificar el Nombre del Fabricante.

        Características del Producto:

b)    Indicar el Peso base o gramaje expresado en gramos/m2.

c)    Señalar la blancura expresada en grados General Electric.

d)    Indicar el nombre comercial específico.

e)    Especificar el uso del papel.

 

 

4802.56.01

a)    Especificar el Nombre del Fabricante.

        Características del Producto:

b)    Señalar las medidas del producto.

c)    Indicar el Peso base o gramaje expresado en gramos/m2.

d)    Precisar el formato o tamaño.

e)    Señalar la blancura expresada en grados General Electric.

f)     La marca o tipo de papel.

g)    Especificar la Cantidad en millares.

 

Hilados de seda, de lana, de algodón, de lino, de yute o de las demás fibras textiles del Liber de la partida 53.03 y de papel.

.........................................

 

......................

.......................................................................................................

.........................................

......................

.......................................................................................................

Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños y sus partes.

......................

.......................................................................................................

Relojes análogos, digitales y combinados.

9102.11.01

9102.12.01

9102.19.99

1.       Especificar la Marca (por ejemplo; Rolex, Citizen, Longines, Mido, Steelco, Seiko, Haste, Nivada, etc.).

2.       Indicar si el Cristal de la Caja es de; Cristal, Cristal fascetado, Cristal Biselado, Cristal de Zafiro, de Mica, etc.

3.       Señalar el material de la Pulsera:

a)       Metal (por ejemplo: Acero, Latón, Aluminio, etc., con acabado en Chapa, Niquelado, Cromo, etc.).

b)       Cuero Natural (por ejemplo: Bovino, Porcino, Cocodrilo, Caguama, Víbora, Tortuga** etc.).

c)       Textil, indicar el tipo de material.

d)       Artificial (por ejemplo Plástico, Poliuretano, Cuero Sintético, etc.).

**Cuando contengan correas (pulseras) de piel de especies silvestres, están sujetas a la presentación del Certificado CITES o autorización de importación para especies silvestres según corresponda, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4.       Indicar el material de la Caja (por ejemplo: Metal, Plástico, etc.).

5.       Señalar si la Caja y Pulsera son de una sola pieza.

6.       Especificar las Propiedades de la Caja (por ejemplo, resistente al agua, de profundidad en número de metros o pies, de buceo, etc.).

7.       Indicar Funciones:

a)       Fechador Sencillo (ejemplo, solo día).

b)       Fechador Doble (ejemplo, día y número).

c)       Multifuncional indicar si contiene:

c.1     Fechador complejo, día, mes, año.

c.2     Con fases lunares.

c.3     Calendario perpetuo.

c.4     Cronógrafo.

c.5     Alarma.

c.6     Multimanecillas.

c.7     Alarma.

c.8     Cronómetro.

c.9     Calculadora.

c.10   Baumanómetro.

c.11   Termómetro.

c.12   Altímetro.

c.13   Etc.

8.       Fuente de Energía (por ejemplo, pila alcalina, pila de oxido de plata, pila de litio, pila de mercurio, fotocelda, mecánico-cuerda, automático, etc.).

Juguetes de ruedas concebidos para ser montados por niños.

......................

.......................................................................................................

.........................................

......................

.......................................................................................................

 

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.


ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

A.......... .................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

II. ......... ................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Ensenada.

............................................

III. ....... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Ensenada.

............................................

De Tuxpan.

............................................

IV. ....... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Ensenada.

............................................

..............................................................................................................................................................................................

VIII. ..... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Ensenada.

............................................

..............................................................................................................................................................................................

IX......... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Ensenada.

............................................

De Tuxpan.

X.......... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Ensenada.

............................................

XI. ....... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Tuxpan, únicamente para los incisos a), b), c), d), g) y h).

............................................

..............................................................................................................................................................................................

XIV...... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Ensenada.

............................................

XV....... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Ensenada.

............................................

..............................................................................................................................................................................................

XVII..... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Ensenada.

............................................

..............................................................................................................................................................................................

XX....... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

............................................

XXI...... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

............................................

De Ensenada.

............................................

..............................................................................................................................................................................................

XXII. ... .................................................................................................................................................................................

Aduana:

De Altamira.

............................................

XXIII.   Chiles que se clasifican en las fracciones 0904.20.01 y 0904.20.99.

Aduana:

De Altamira.

De Ciudad Juárez.

De Colombia.

De Ensenada.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De Nuevo Laredo.

De Progreso.

De Reynosa.

De San Luis Río Colorado.

De Tijuana.

De Veracruz.

.............................................................................................................................................................................................

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO.

CAMPO

CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

 

................................................................................................................................................................................................

 

14.

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL

........................................................................................................................

 

Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX
como valor comercial se deberá expresar el importe del valor agregado de exportación correspondiente a la suma de todas las partidas.

En caso de que la Maquiladora o PITEX sea propietaria de los insumos importados temporalmente, se deberá declarar como valor comercial la suma del valor agregado de todas las partidas más el valor de los insumos importados temporalmente.

........................................................................................................................

 

........................................................................................................................

.......................................................

........................................................................................................................

 

16.

VAL. AGREG.

........................................................................................................................

En otro caso, se declara nulo

........................................................................................................................

.......................................................

........................................................................................................................

 

26.

VALOR DE RETORNOS

Tratándose de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX
se deberá asentar el valor de las mercancías importadas temporalmente y que se están retornando.

En otro caso, se declara NULO.

................................................................................................................................................................................................

PARTIDAS

14.

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL

........................................................................................................................

 

Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX como valor comercial se deberá expresar el importe del valor agregado de exportación.

En caso de que la Maquiladora o PITEX sea propietaria de los insumos importados temporalmente, se deberá declarar como valor comercial la suma del valor agregado más el valor de los insumos importados temporalmente.

........................................................................................................................

 

 

DISTRIBUCION DE COPIAS

................................................................................................................................................................................................

Para los pedimentos consolidados, complementarios y los pedimentos de extracción de depósito fiscal de la industria automotriz para el mercado nacional, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original de la aduana.

................................................................................................................................................................................................

APENDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTO

REGIMEN DEFINITIVO

 

CLAVE

DESCRIPCION

SUPUESTOS DE APLICACION

....................................................

............................................................................................................

L1

....................................................

............................................................................................................

4.... Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA, conforme a la regla 2.7.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

....................................................

............................................................................................................

 

TEMPORALES

 

...

....................................................

...........................................................................................................

 

BB

....................................................

RETORNO VIRTUAL DE EMBARCACIONES POR PARTE DE MAQUILADORAS.

 

...........................................................................................................

6.-. Retorno virtual de embarcaciones por parte de maquiladoras conforme a la regla 2.8.3., numeral 48 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

...

....................................................

...........................................................................................................

 

................................................................................................................................................................................................

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

 

...

....................................................

...........................................................................................................

 

VP

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS DENOMINADOS PICK UP.

Importación definitiva de vehículos denominados pick up que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 conforme a lo establecido en la regla 2.6.14. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

...

....................................................

...........................................................................................................

 

V4

....................................................

Exportación virtual de las partes y componentes comprendidos en el apartado C. de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del Impuesto General de Importación, conforme a la regla 3.3.18., numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

................................................................................................................................................................................................

APENDICE 6

RECINTOS FISCALIZADOS

 

Aduana

Clave

Recinto Fiscalizado

............................

....

................................................................................................................................................

 

Veracruz

....

................................................................................................................................................

 

 

182

Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.

 

 

................................................................................................................................................................................................

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

 

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

 

...

...............................................................

...

..........................................................................................

 

EN

...............................................................

....

Complemento 1.

Se deberá declarar una excepción válida conforme a las siguientes opciones:

U.......... Cuando la mercancía no esté sujeta al cumplimiento de la NOM por no estar comprendida en la acotación a la que se hace mención como “únicamente” en el “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”.

E.......... Cuando la mercancía no esté comprendida en la acotación a la que se hace mención como “excepto” en el “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”.

ART9.. Cuando la mercancía esté exceptuada conforme al artículo 9 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”.

ART13 Cuando la mercancía esté exceptuada conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial”.

............ Se deberá declarar cualquiera de las fracciones VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI del artículo 10 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”, bajo la cual se ampara la excepción.

............ Se deberá declarar el número de oficio emitido por la autoridad competente, cuando la excepción se establezca a través de oficio.

Complemento 2.

Se deberá declarar la NOM que se exenta conforme al artículo 10 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”.

 

...

...............................................................

...

..........................................................................................

 

GP

DISPOSITIVO DE RASTREO.

G

Número de serie del dispositivo de rastreo, conforme a lo señalado en la regla 2.7.7., numeral 3, inciso c) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

...

...............................................................

...

..........................................................................................

 

NR

OPERACION EN LA QUE LAS MERCANCIAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO.

G

1.... Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas en aduanas de tráfico aéreo, de conformidad con el numeral 2 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.... Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas, de conformidad con el rubro C, numeral 41 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

...

...............................................................

...

..........................................................................................

 

PD

...............................................................

...

Complemento 1

Declarar el número total de vehículos que ampara el pedimento y que se presentarán a despacho con “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” o “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”.

..........................................................................................

 

...

...............................................................

...

..........................................................................................

 

PG

MERCANCIA PELIGROSA

P

1.... Clave de la clase, división y número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU.

2.... Número telefónico del contacto en caso de accidente.

...

...............................................................

...

..........................................................................................

 

PS

...............................................................

...

Complemento 1:

Se deberá declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso, del artículo 5 del Decreto por el que se establecen diverso programas de Promoción Sectorial, a que se estén acogiendo.

Por ejemplo: tratándose de la fracción xx inciso c), que corresponde a la Industria Textil y de la confección, se deberá declarar xxc.

 

Complemento 2:

R1....... Aplicación del arancel del Impuesto General de Importación de acuerdo con el programa de Promoción Sectorial que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero transitorio del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y reformado mediante el “Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales” publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2006.

...

...............................................................

...

..........................................................................................

 

LR

IMPORTACION DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.7.9. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

1.... Operaciones realizadas al amparo de la regla 2.7.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

...

...............................................................

...

..........................................................................................

 

UM

...............................................................

CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS O, CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS, O EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS O, CUANDO SE OMITA LA VALIDACION DEL VIN SEGUN EL CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SCFI-2004.

...

..........................................................................................

U... Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales.

 

 

...

 

...............................................................

 

...

 

..........................................................................................

 

ZC

CLAVE QUE DEBERA SER UTILIZADA PARA DECLARAR EL CONTENIDO DE AZUCAR PARA FRACCIONES CON ESTAS CARACTERISTICAS A LAS QUE SE DEBE APLICAR UN ARANCEL MIXTO.

...

..........................................................................................

 

................................................................................................................................................................................................

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 27 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

Fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuya
importación no se está obligado al pago del IVA.

...........................................................................................................................................................................................

CAPITULO 41.

Pieles (excepto la peletería) y cueros:

 

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico

L I V A

4101.20.01

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4101.20.02

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4101.50.01

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4101.50.02

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4101.50.99

Art. 2-A, fracc. I,inciso a)

4101.90.01

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4101.90.02

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4101.90.99

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4102.10.01

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4102.21.01

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4102.29.99

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4103.10.01

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4103.20.01

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4103.20.99

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4103.30.01

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4103.90.01

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

4103.90.99

Art. 2-A, fracc. I, inciso a)

...........................................................................................................................................................................................

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.