| OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y sus anexos 1 y 7. |
| lunes 6 de noviembre de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 7, 14 Y 25.
Con fundamento en los artículos
16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción
I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforma la denominación del Título 13 “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003”, por “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006”; las reglas 13.3.; 13.5., segundo párrafo, fracción IV y fracción V, inciso e); 13.8., primer párrafo; 13.9., primer párrafo y fracción III, y se adicionan las reglas 13.7., segundo párrafo; 13.14.; 13.15.; un Título 19 denominado "Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, publicado en el DOF el 26 de junio de 2006", que comprende las reglas 19.1.; 19.2.; 19.3. y 19.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“13. Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el
30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos
publicados en el DOF el 12 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006.
13.3. Para estar en posibilidad de aplicar el
Decreto a que se refiere este Título, el contribuyente deberá cerciorarse que
el vehículo que se destruirá, se traslade por su propio impulso y contenga
todos sus componentes tanto visibles como ocultos, así como las placas metálicas
de identificación del servicio público federal o, en su caso, del servicio
público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, así como el engomado
correspondiente y la tarjeta de circulación.
13.5..... ...............................................................................................................................................................................
El certificado a que hace referencia esta regla, se emitirá hasta que el vehículo haya sido destruido en su totalidad, incluyendo las placas metálicas de identificación del servicio público federal o, en su caso, del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, así como el engomado correspondiente y la tarjeta de circulación y deberá contener, como mínimo, la información que a continuación se señala:
.............................................................................................................................................................................................
IV. Número de folio del certificado y, en su
caso, el número de la báscula.
V........ ...................................................................................................................................................................
e) Número de placas metálicas de identificación
del servicio público federal o, en su caso, del servicio público de
autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.
.............................................................................................................................................................................................
13.7..... ...............................................................................................................................................................................
Tratándose de los vehículos que hayan sido utilizados para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, la copia del certificado de destrucción a que se refiere el párrafo anterior se deberá entregar a la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio mencionado.
13.8. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto
por el Decreto a que se refiere este Título, deberán entregar el vehículo nuevo
o seminuevo, una vez que haya sido dado de alta ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para prestar el servicio público de autotransporte
federal de carga o de pasajeros, tratándose de los vehículos mencionados en el
Artículo Décimo Quinto del Decreto a que se refiere este Título, o ante la
dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para
otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de
autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, tratándose de los vehículos
mencionados en el Artículo Décimo Sexto A del Decreto a que se refiere este
Título. Además, los contribuyentes deberán entregar el vehículo de que se trate
con las placas metálicas de identificación del servicio público federal o
servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, el engomado
correspondiente y la tarjeta de circulación.
.............................................................................................................................................................................................
13.9. Para los efectos de la fracción III del
Artículo Décimo Quinto y de la fracción III del Artículo Décimo Sexto B del
Decreto a que se refiere este Título, se considerarán centros de destrucción
autorizados por el SAT, las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
.............................................................................................................................................................................................
III. Estén al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del
ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren
obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de
salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito.
Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años inscritos en el RFC, la
manifestación a que se refiere esta fracción corresponderá al período
transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presente el escrito, sin
que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
.............................................................................................................................................................................................
13.14. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Décimo Sexto B, fracción I del Decreto a que se refiere este Título, las Entidades Federativas establecerán el procedimiento para que los contribuyentes cumplan con las obligaciones previstas en dicha fracción.
13.15. Para los efectos de lo dispuesto en el
Artículo Décimo Sexto B, fracción III del Decreto a que se refiere este Título,
los contribuyentes deberán hacerse acompañar del adquirente del vehículo de que
se trate o del representante legal de dicho adquirente, para la entrega del
vehículo al centro de destrucción correspondiente, cumpliendo con lo dispuesto
en la regla 13.3. de la presente Resolución, así como
presentar copia del documento que compruebe que el vehículo se haya dado de
baja ante la dependencia a que se refiere el citado Artículo Décimo Sexto B,
fracción I.
19. Del Decreto por el
que se otorgan estímulos fiscales a los
contribuyentes que
adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos
al público en general, publicado en el DOF el 26 de junio de 2006
19.1. Los contribuyentes podrán realizar los
acreditamientos previstos en el Decreto a que se refiere este Título, de la
siguiente manera:
I. El acreditamiento previsto en el Artículo Primero y Segundo Transitorio primer párrafo, a partir de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del mes en que se realice la emisión del acta de verificación prevista en la fracción III del Artículo Tercero de dicho Decreto, o en la declaración del ejercicio, siempre que se cuente con dicha acta.
II. El acreditamiento previsto en el Artículo Segundo y Segundo Transitorio segundo párrafo, a partir de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del mes en que se realice la emisión de la constancia prevista en la regla 19.4. de esta Resolución, o en la declaración del ejercicio, siempre que se cuente con dicha constancia.
19.2. Para los efectos del Artículo Tercero,
fracción VII, segundo párrafo y Artículo Segundo Transitorio, segundo párrafo
del Decreto a que se refiere este Título, los contribuyentes deberán presentar
aviso mediante escrito libre que además de reunir los requisitos del artículo
18 y 19 del CFF, se acompañe de la información publicada en la página de
Internet del SAT. El aviso se presentará ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
Para presentar el
aviso a que se refiere el párrafo que antecede, es necesario que el
contribuyente se encuentre debidamente inscrito en el RFC y que no se encuentre
en suspensión de actividades o cancelado su registro.
El número total de
dispensarios reportados en los avisos a que se refiere esta regla, no podrá ser
mayor al número de dispensarios que se manifestaron en el aviso establecido en
el primer párrafo de la fracción VII del Artículo Tercero del Decreto a que se
refiere este Título.
19.3. Para los efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, los contribuyentes deberán efectuar la enajenación de los dispensarios para convertirlos en chatarra a personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritas en el RFC como contribuyentes con actividad catalogada como “compra venta de fierro chatarra no ferroso", o "compra venta de otros desechos y residuos industriales", y tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
II. No encontrarse en el RFC en suspensión de actividades o cancelado su registro.
III. Estar obligado o ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros por contador público registrado conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
IV. Contar con la maquinaria y equipo necesarios para llevar a cabo la destrucción de los dispensarios.
19.4. Las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 19.3. de esta Resolución, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con los citados requisitos, que se obliga a asumir las obligaciones señaladas en esta regla y solicita su incorporación al listado de empresas “chatarrizadoras de dispensarios”. El listado se publicará en la página de Internet del SAT, incorporando los datos de identificación y ubicación de las empresas.
Las empresas que cumplan con el requisito previsto en el párrafo anterior, deberán emitir una constancia por cada dispensario que destruyan con la siguiente información:
I. Denominación o razón social y RFC de la persona moral que lleve a cabo el proceso de chatarreo.
II. Número de folio.
III. Fecha de emisión.
IV. Número de factura con la cual se transmitió la propiedad del dispensario del contribuyente a la empresa que convertirá en chatarra los dispensarios adquiridos.
V. Nombre, denominación o razón social y RFC del contribuyente, así como el número de la estación de servicio que enajena los dispensarios para ser convertidos en chatarra.
VI. Datos del dispensario que se destruyó:
a) Marca.
b) Modelo.
c) Número de serie.
d) Número de folio del último comprobante de verificación anual de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.
VII. La leyenda: “Se manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la presente constancia son ciertos y que los dispensarios descritos fueron convertidos en chatarra, conforme a los términos establecidos en el último párrafo del Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, publicado en el DOF el 26 de junio de 2006”.
La constancia deberá contener la información anterior en forma impresa, en papel membretado del centro de destrucción que la expida y firmada por su representante legal con facultades suficientes para suscribirla.
Asimismo, deberán entregar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, un escrito libre donde relacionen el RFC, nombre, denominación o razón social de los contribuyentes de los que se adquirió el dispensario para su destrucción, así como, copia simple de cada una de las constancias que se enuncian en el numeral anterior, el aviso se presentará dentro de los primeros 5 días de cada mes y respecto de las destrucciones realizadas en el mes inmediato anterior.
Segundo. Se modifican los Anexos 1,
rubro C, numeral 12, 7 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2006.
Tercero. Se deja sin efectos el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, dado a conocer en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 29 de septiembre de 2006.
Cuarto. Se da a conocer el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Anexo 25 entrará en vigor el 30 de octubre de 2006.
Atentamente
México, D.F., a 23 de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
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A. y B. |
Contenido ........................................................................................................................................................................... |
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C. |
Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. |
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D. y F. |
........................................................................................................................................................................... |
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A. y B. |
........................................................................................................................................................................... |
|
|
|
|
C. |
Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. |
|
|
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1. a 11. |
........................................................................................................................................................................... |
|
12. 13. |
Catálogo de
claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16. ........................................................................................................................................................................... |
|
D. y F. |
........................................................................................................................................................................... |
Atentamente
México, D.F., a 23
de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José
María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
12. Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de
la forma oficial 16.
|
DESCRIPCION DEL
CONCEPTO |
|
............................................................................................................................................................ |
..................... |
|
IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA
ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO |
CLAVES DE COMPUTO |
|
............................................................................................................................................................ |
..................... |
|
VIGILANCIA AEREA DE DUCTOS, SUPERVISION DE AUTOTANQUES Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS (PFP) (SSP). |
700158 |
|
............................................................................................................................................................ |
..................... |
.............................................................................................................................................................................................
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
|
Contenido Acciones,
obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran
público inversionista A. Se incluyen. 1. Acciones 2. Obligaciones 3. a 7. ............................................................................................................................................... 8. Certificados bursátiles 9. ............................................................................................................................................... B. Se excluyen. C. Se modifican. |
A. Se incluyen:
1. Acciones
ING Soluciones 1, S.A. de C.V, Sociedad de Inversión de Renta Variable, Ordinarias, Serie “A”.
ING Soluciones 2, S.A. de C.V, Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie “A”.
ING Soluciones 3, S.A. de C.V, Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie “A”.
ING Soluciones 4, S.A. de C.V, Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie “A”.
ING Soluciones 5, S.A. de C.V, Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie “A”.
Nortegar, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias Clase “A”; Clases “B”, “C”, “D” y “E”.
Schroders Deuda Asiática, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, Serie “A”.
Schroders Deuda Europea, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, Serie “A”.
Schroders Deuda Estratégica Internacional, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, Serie “A”.
Schroders Deuda Norteamericana, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, Serie “A”.
Schroders Acciones Asiáticas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de
Renta Variable. Ordinarias,
Serie “A”.
Schroders Acciones Europeas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de
Renta Variable. Ordinarias,
Serie “A”.
Schroders Acciones Norteamericanas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie “A”.
GBM Inversiones en Indices Internacionales de Renta Variable, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie “A”
GBM Inversiones en Indices Internacionales de Deuda, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, Serie “A”.
2. Obligaciones
● Obligaciones
subordinadas no preferentes, no susceptibles de convertirse en acciones:
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo
Financiero BBVA Bancomer BACOMER 06 18-Sep-14
8. Certificados bursátiles
● Avalados
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Cemex, S.A.B. de C.V. CEMEX
06-2 22-Sep-11
● De corto plazo
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., S.F.O.L. CINMOBI* 18-Sep-11
Hipotecaria Casa Mexicana, S.A. de C.V., S.F.O.L. CASAMEX 22-Sep-07
Paccar México, S.A. de C.V. PACCAR 27-Ago-07
Toyota Services de México, S.A. de C.V. TOYOTA 3-Sep-07
* Corresponde a una autorización
de que ha sido diseñada bajo un esquema que permite al emisor realizar
indistintamente emisiones de certificados bursátiles de corto plazo y/o largo
plazo.
● Fiduciarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo
Financiero, Fiduciario. CONCECB
06U 4-Sep-26
Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan
Grupo Financiero, División Fiduciaria. HICOACB
06U 25-May-32
Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan
Grupo Financiero, División Fiduciaria. HICOACB
06-2U 25-May-32
Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan
Grupo Financiero, División Fiduciaria. HSCCB
06 26-Sep-16
Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan
Grupo Financiero, División Fiduciaria. HSCCB
06-2 26-Sep-16
● Garantizados
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
GMAC Financiera, S.A. de C.V., S.F.O.L. GMACFIN
06 17-Sep-09
Gmac Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F.O.L. GMACHIP
06 17-Sep-09
● Quirografarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
DaimlerChrysler México Holding, S.A. de C.V. DCM 06-2 6-Mar-09
Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., S.F.O.L. CASITA 06-2 23-Jun-11
Teléfonos de México, S.A. de C.V. TELMEX
06 15-Sep-11
● Inscripciones genéricas de certificados
bursátiles a ser emitidos por organismos financieros multilaterales de los que
México forma parte
Emisora Fecha
de Inscripción
Corporación Interamericana de Inversiones. 25-Sep-06
B. Se excluyen:
Se dejan sin efectos las aprobaciones otorgadas para ser objeto de
inversión institucional a los siguientes valores:
3. Valores gubernamentales
● Títulos de Deuda de los Estados Unidos
Mexicanos Cotizados en Mercados Internacionales y que son Objeto de Negociación
en la República Mexicana
Emisora Nombre
de la Emisión Fecha de
Vencimiento
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Japanese
Yen Bond 6-Jun-06
Sixth
Series
5. Pagarés
● Bonos bancarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., SHF
02-1 31-Jul-06
● Pagaré a mediano plazo quirografario
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Vitro, S.A. de C.V. VITRO
P99-U 7-Jun-06
6. Otros
valores
● Certificados de participación ordinarios
sobre acciones
Emisora Clave
Cablemás, S.A. de C.V. CBMAS
CPO
8. Certificados
bursátiles
● Corto plazo
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. ASESA 17-Jul-05
Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 18-Mar-05
Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 16-Abr-05
Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 16-Abr-05
El Universal Compañía Periodística
Nacional, S.A. de C.V. UNIVERS 7-Ago-04
El Universal Compañía Periodística
Nacional, S.A. de C.V. UNIVERS 27-Ago-05
Grupo Famsa, S.A. de C.V. GFAMSA 4-Mar-06
Grupo Famsa, S.A. de C.V. GFAMSA 7-Ene-06
Patrimonio, S.A. de C.V., S.F.O.L. PATRIMO 22-Ago-04
Patrimonio, S.A. de C.V., S.F.O.L. PATRIMO 6-May-06
Teléfonos de México, S.A. de C.V. TELMEX 24-Ago-06
● Fiduciarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Corporación Metropolitana de
Arrendamientos, S.A. de C.V. CORMET
03 3-Jul-06
● Quirografarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
América Móvil, S.A. de C.V. AMEX
01 10-Ago-06
Arrendadora Unifin, S.A. de C.V. UNIFIN
04 20-Abr-07
Arrendadora Unifin, S.A. de C.V. UNIFIN
04-2 15-Nov-07
Financiera Compartamos, S.A. de C.V., S.F.O.L. COMPART 03 2-May-06
C. MODIFICACIONES
6.
Otros valores
● Certificados
de depósito a plazo y pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento
Dice:
Comerica Bank México, S.A., I.B.M.
Deberá sustituirse por:
Banco Monex, S.A., I.B.M.
Atentamente
México, D.F., a 23 de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.