| REGLAMENTO Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
| lunes 18 de septiembre de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos consagrados en Ley del Seguro Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 2. Para los
efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en
el artículo
I. Comisión:
II. Cuerpo de Gobierno: Grupo de servidores públicos de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada de nivel jerárquico inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas en los términos de los manuales respectivos;
III. Órganos Colegiados:
a) Consejos Consultivos
Delegacionales, y
b) Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.
IV. Órganos de Operación
Administrativa Desconcentrada:
a) Delegaciones estatales y regionales, y
b) Unidades Médicas de Alta Especialidad.
V. Órganos Normativos: Las direcciones a que se refiere el
artículo 3, fracción II, de este Reglamento, así como las unidades y
coordinaciones que de ellas dependan;
VI. Órganos Operativos:
a) Unidades de Servicios Médicos y no Médicos;
b) Subdelegaciones;
c) Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
d) Otras unidades administrativas.
VII. Órganos Superiores: Los que señala el artículo 257 de
VIII. Reglamento: El presente ordenamiento, y
IX. Secretaría General:
Artículo 3. Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con:
I. Secretaría General;
II. Direcciones Normativas:
a) Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones;
b) Dirección de Finanzas;
c) Dirección de Incorporación y Recaudación;
d) Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico;
e) Dirección Jurídica;
f) Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y
g) Dirección de Prestaciones Médicas.
El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 83 de este Reglamento.
Artículo 4. Las disposiciones
contenidas en este Reglamento son de carácter general y la observancia de las
mismas estará a cargo de los Órganos Superiores, de
Artículo 5. Los órganos Superiores y Normativos dictarán, de conformidad con el ámbito de su competencia, según lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios que serán de observancia general y obligatoria para los órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos; regularán la recopilación, análisis y sistematización de la información generada por estos últimos, y aprobarán los manuales de operación, de procedimientos e instructivos normativos.
Los órganos del Instituto quedan obligados a coordinarse entre sí dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines institucionales.
Artículo
I.
Suscribir los contratos y convenios
relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obras
públicas y servicios relacionados con las mismas que incidan en el ámbito de su
competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en cada
caso, así como aquellos que en su materia sean necesarios, tanto con
autoridades u organismos nacionales como extranjeros, salvo que estos últimos
impliquen una erogación para el Instituto, en cuyo caso la suscripción de los
instrumentos jurídicos correspondientes se hará previa opinión de
II. Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los otros órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;
III. Consolidar los informes que rindan las unidades administrativas que integran cada órgano Normativo, en cumplimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores;
IV. Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director General, así como presidir aquellos que sean necesarios para el debido ejercicio de sus facultades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Determinar los perfiles de puestos que deben reunir los jefes de servicios delegacionales y, en su caso, de los que correspondan en las Unidades Médicas de Alta Especialidad y subdelegados, así como del personal de confianza de sus unidades administrativas, y
VI.
Proponer al Director General los anteproyectos de iniciativas de leyes
o decretos, así como de reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su
competencia, para su análisis y validación por parte de
Artículo
7. Los órganos Superiores y
Normativos, en aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia puedan
afectar los intereses del Instituto, se encuentran facultados para ejercer
directamente las atribuciones conferidas por
Artículo 8. Los
servidores públicos que intervengan en los procedimientos de contratación que
tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, así
como de obra pública y servicios relacionados con la misma, a que se refiere el
artículo
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
DEL INSTITUTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.
Las organizaciones podrán revocar la designación de sus
respectivos representantes en los términos que establece
Artículo 10. Para ser
miembro de
I. Ser ciudadano mexicano de reconocida honorabilidad, y
II. Tener conocimientos en materia de seguridad social.
Artículo 11. El
Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de
trabajadores y de patrones que, por su representación legal o por representar
el interés mayoritario de la población asegurada, deban intervenir en la
designación de los miembros de
Artículo 12. El cargo
de miembro de
Artículo 13. Los
miembros de
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.
I. Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmente el Consejo Técnico del Instituto;
II.
Autorizar al Consejo Técnico para promover
la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de
trabajo, en los términos que establece el artículo 76 de
III. Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas por el Director General del Instituto;
IV. Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes del Consejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores;
V.
Designar o ratificar el nombramiento de los
miembros de
VI.
Resolver en definitiva sobre la solicitud de
revocación del nombramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los
miembros de
a)
b) Presentada
la solicitud a que se refiere el inciso anterior,
c)
VII. Las
demás que establezcan
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.
I.
Instalar, presidir y levantar las sesiones
de
II. Suspender la sesión en caso de no integrarse el quórum exigido por este Reglamento.
Artículo 16. El Presidente de
SECCIÓN TERCERA
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. Son facultades del
Secretario de
I.
Pasar lista de asistencia a los miembros de
II. Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día;
III. Levantar las actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que estén autorizadas con las firmas del Presidente, de los Prosecretarios y del propio Secretario, y
IV.
Dar seguimiento a los acuerdos de
Artículo 18. Son facultades de los
Prosecretarios de
I.
Vigilar que, con diez días de anticipación,
se distribuyan entre los miembros de
II. Recoger las votaciones.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19. Corresponde al Consejo
Técnico convocar a
Artículo 20. Los Órganos Superiores del
Instituto, bajo su estricta responsabilidad, podrán convocar a
Artículo 21. En el caso del artículo
anterior, la convocatoria respectiva deberá ser publicada en el Diario Oficial
de
Artículo 22. Las sesiones ordinarias o
extraordinarias de
Artículo 23. El quórum de
Si en una sesión extraordinaria no hubiere quórum, en los términos de este Reglamento, se citará nuevamente cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y se celebrará con el número de miembros que concurran, cualquiera que sea éste.
Artículo 24. Las proposiciones que se
refieran a cuestiones que competa resolver a
Artículo 25. Los acuerdos de
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 26. El Consejo Técnico es el
Órgano Superior de Gobierno, representante legal y administrador del Instituto,
con las atribuciones conferidas en
Artículo 27. Las organizaciones de
patrones y de trabajadores y el Ejecutivo Federal, someterán a
Artículo 28. Cuando deba renovarse el
Consejo Técnico, los sectores representativos del Ejecutivo Federal, de los
patrones y de los trabajadores, propondrán a
El Instituto proporcionará a las representaciones de los sectores Obrero y Patronal del Consejo Técnico, el apoyo administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del propio Instituto.
El
Instituto, informará mensualmente a
Artículo 29. El procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Técnico del Instituto, será el siguiente:
I.
Las organizaciones de los patrones y de los
trabajadores y el Ejecutivo Federal, comunicarán al Consejo Técnico las
propuestas de designación correspondientes, que tendrán el carácter de
provisionales, hasta en tanto
II.
III.
Si alguna designación fuere rechazada por
Artículo 30. Las ausencias temporales o definitivas de algún Consejero Propietario, deberán ser cubiertas por su suplente. En la siguiente sesión ordinaria y en los términos de este Reglamento, se decidirá sobre dicho nombramiento.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 31. El Consejo Técnico, además
de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de
I. Establecer y suprimir órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, así como señalar su circunscripción territorial;
II.
Emitir las disposiciones de carácter general
que fuesen necesarias para la exacta observancia de
III.
Nombrar y remover al Secretario General, a
los directores, titulares de unidad y titulares
de Órganos de Operación
Administrativa Desconcentrada, en términos de lo dispuesto por el artículo 264,
fracción IX, de
IV. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;
V.
Autorizar, en la forma y términos que
establezca este Reglamento lo relativo a los Consejos Consultivos
Delegacionales, para tramitar y, en su caso, resolver el recurso de
inconformidad a que se refiere el artículo 294 de
VI. Conocer y resolver de oficio o a petición de los Delegados o de los Directores de Unidades Médicas de Alta Especialidad, aquellos asuntos competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales o de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, según corresponda, así como las que le encomiende el Director General, que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten;
VII. Ampliar o restringir las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;
VIII. Ampliar, en casos excepcionales, la representación de los sectores de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;
IX.
Orientar, en su caso, al Director General
del Instituto, en su carácter de integrante de
X. Crear e integrar los Comités y Comisiones de Estudio para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico, los que deberán informar al pleno de dicho Cuerpo Colegiado de las actividades realizadas por las mismas;
XI.
Aprobar
los proyectos de iniciativas
de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, que le presente el Director
General, para los trámites ante
XII.
Aprobar
el Manual de Organización del Instituto, de los órganos de Operación
Administrativa Desconcentrada y Operativos y, en su caso, los documentos
normativos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto;
XIII.
Aprobar las cuotas de recuperación de costos
por el uso de sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y
vacacionales, en los términos del artículo
XIV.
Aprobar la concertación de los préstamos
para el financiamiento del Instituto con créditos internos y externos en los
términos de
XV. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;
XVI.
Establecer, con sujeción a las disposiciones
legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamientos y
servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como
para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto
requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos
inmuebles que
XVII. Autorizar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en el acuerdo respectivo;
XVIII.
Analizar el Pliego Petitorio de las
revisiones contractuales del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro
Social, estableciendo los lineamientos para su atención de conformidad con la
capacidad financiera de
XIX. Aprobar
las reglas de carácter general sobre las facultades concurrentes del delegado y
subdelegados, y
XX.
Las
demás que le señalen
Artículo 32. Los Comités y Comisiones a que se refiere la fracción X del artículo anterior, estarán integrados por los representantes de la unidad administrativa correspondiente, quien fungirá como coordinador; del Estado, así como de los sectores obrero y patronal.
Dichos Comités y Comisiones tendrán como función la de atender y revisar los asuntos que conforme a su competencia les encomiende el Consejo Técnico y que, en su caso, deban someter a la consideración del mismo. Asimismo, tendrán a su cargo el estudio, análisis y propuesta de solución de aquellos asuntos que específicamente se les encomienden, para lo cual se reunirán cuantas veces sea necesario, debiendo rendir su dictamen dentro del plazo que al efecto les fije dicho Cuerpo Colegiado.
Artículo 33. Los integrantes de los Comités y Comisiones a que se refiere el artículo anterior deberán:
I. Asistir a las sesiones el día, lugar y hora señalados por el Coordinador;
II. Proponer al Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del día;
III. Analizar los asuntos turnados al Comité o Comisión, formulando las observaciones y propuestas que estimen procedentes;
IV. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y
V. Desempeñar las demás actividades que les encomiende el propio Comité o Comisión.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 34. Las sesiones del Consejo Técnico serán presididas por el Director General del Instituto; si estuviere ausente fungirá como presidente el Secretario General del Instituto, procediendo a desempeñar el cargo de Secretario del Consejo, el servidor público del Instituto que designe el propio Consejo Técnico.
Artículo 35. Son atribuciones del Presidente del Consejo Técnico, las siguientes:
I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico;
II. Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración del Consejo Técnico los asuntos a tratar;
III. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo Técnico;
IV.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos
por
V. Proponer la creación e integración de los Comités y Comisiones de Trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico;
VI. Presidir los Comités y Comisiones de los que forme parte;
VII. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto;
IX.
Informar al Consejo Técnico, por conducto de
X.
Informar a los miembros del Consejo Técnico
respecto de los acuerdos emitidos por
XI.
Vetar los acuerdos del Consejo Técnico
cuando impliquen inobservancia a
XII.
Elevar a la consideración de
XIII. Dictar las medidas para que los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, proporcionen oportunamente la documentación que se requiera para el análisis de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo Técnico y, en particular, para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y
XIV.
Las demás que le señalen
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS
Artículo 36. Son atribuciones de los miembros del Consejo Técnico, las siguientes:
I. Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias y opinar para los efectos de la integración del voto del sector al que corresponda;
II. Vigilar la operación de los diferentes servicios y proponer al Consejo Técnico medidas para su mejoramiento;
III. Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico, para que éste resuelva lo procedente;
IV. Integrar los comités y comisiones para los que sean convocados a formar parte y opinar respecto de los trabajos inherentes a los mismos;
V. Proponer la creación de comités y comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo Técnico;
VI. Notificar oportunamente al Secretario del Consejo Técnico, cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas, para que se cite a los suplentes, quienes tendrán, en este caso, las mismas facultades y obligaciones de los consejeros propietarios respectivos, y
VII.
Las demás que les señalen
SECCIÓN CUARTA
DEL SECRETARIO DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 37. El Secretario General del Instituto fungirá como Secretario del Consejo Técnico. En caso de ausencia de éste o en el supuesto contenido en el artículo 34 de este Reglamento, tendrá tal carácter el servidor público del Instituto que designe el propio Consejo Técnico.
Artículo 38. Son atribuciones del Secretario del Consejo Técnico:
I. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Formular el orden del día y citar a las sesiones a los miembros del Consejo Técnico;
III. Hacer del conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico; difundir, dar seguimiento y vigilar su cumplimiento, y clasificar, archivar y sistematizar los mismos;
IV.
Tramitar los asuntos relativos al recurso de
inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea
el que resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo
Delegacional y en los que determine
V.
Tramitar hasta dejar en estado de resolución
por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el
Presidente del Consejo Consultivo Delegacional o el Presidente de
VI. Tramitar ante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de créditos que rebasen la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales, y el otorgamiento de prestaciones médicas y económicas, en ambos casos por equidad;
VII. Tramitar las propuestas de designación de los representantes de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;
VIII. Recopilar y evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los Consejos Consultivos Delegacionales y las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;
IX. Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;
X.
Desahogar las consultas que formulen los
órganos del Instituto sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos
dictados por el Consejo Técnico, para lo cual se contará con la opinión de
XI. Auxiliar al Presidente del Consejo Técnico en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico, así como planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para contar con los elementos de juicio necesarios, relacionados con los mismos;
XII. Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por los Comités y Comisiones, y
XIII. Las
demás que le señalen
SECCIÓN QUINTA
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 39. El Consejo Técnico sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez cada mes, y podrá hacerlo extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario.
Artículo 40. En caso de suspensión de
una sesión,
Artículo 41. El quórum necesario para sesionar, se constituye con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo contar con la representación de cada uno de los sectores.
Artículo 42. Para la celebración de las
sesiones ordinarias, el Presidente convocará a los consejeros con la
anticipación necesaria para que éstos se impongan adecuadamente de los asuntos
y por conducto de
Artículo 43. Para la celebración de las sesiones extraordinarias a las que se refiere el artículo 39 de este Reglamento, el Presidente deberá convocar a los miembros del Consejo Técnico, cuando menos, con veinticuatro horas de anticipación, remitiéndoles el orden del día y los documentos correspondientes.
Artículo 44. El orden del día contendrá los puntos siguientes:
I. Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;
II. Aprobación del acta de la sesión anterior;
III. Informes y proposiciones del Presidente del Consejo Técnico;
IV. Informes del Secretario del Consejo Técnico;
V. Asuntos relativos a los diversos Órganos Normativos;
VI. Cumplimiento de acuerdos del Consejo Técnico;
VII. Reporte de Gestión;
VIII. Informes de los Comités y Comisiones del Consejo Técnico, y
IX. Asuntos Generales.
Artículo 45.
Durante el desarrollo de las sesiones, sólo deberán estar presentes los
miembros del Consejo Técnico, el Secretario del Consejo, así como personal de
apoyo de éste último y, en su caso, los servidores públicos del Instituto que
requiera el propio Cuerpo Colegiado.
Artículo 46. Los acuerdos del Consejo Técnico se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector. En caso de discrepancia, el sector inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.
CAPÍTULO TERCERO
DE
Artículo 47.
Artículo 48. Los integrantes de
Artículo 49.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES DE
Artículo 50.
I. Verificar que las inversiones se realicen respondiendo a la demanda de servicios y a las necesidades de la población, dentro de un marco de oportunidad y transparencia, tomando en consideración la normatividad que al respecto emitan las autoridades competentes;
II.
Cuidar la transparencia y racionalidad del
ejercicio de los recursos del Instituto aprobados en el Presupuesto de Egresos
de
III. Verificar que el presupuesto se utilice adecuadamente, de acuerdo a las necesidades del Instituto, supervisando los diferentes ramos de seguro para conocer la suficiencia de los recursos de cada uno e informar al Consejo Técnico, en su caso, los avances y variaciones que se generen por capítulo del gasto;
IV. Analizar la distribución de los programas de inversión y sus modificaciones, así como opinar sobre las propuestas de reformas a la normatividad en materia de ejercicio y control del gasto;
V. Identificar problemas en cada área de servicio, así como fallas técnicas y administrativas, señalando propuestas de corrección y efectividad;
VI. Proponer normas encausadas al fortalecimiento financiero del Instituto, mediante la estimación de alternativas de gasto corriente y de inversión para el siguiente ejercicio presupuestal, por ramo de aseguramiento;
VII. Dar
a conocer a
VIII. Vigilar que las reservas de los diferentes ramos de seguro no sean utilizadas en operaciones que pudieran afectar la situación financiera del Instituto;
IX. Proponer soluciones para los problemas de financiamiento que se presenten respecto a los ramos de aseguramiento y sugerir, en su caso, modificaciones a los planes estructurales de seguro, para el fortalecimiento de cada uno de los mismos;
X.
Solicitar, por conducto de
XI. Realizar visitas a cualquier unidad del Instituto y llevar a cabo todas aquellas acciones que considere convenientes para conocer su operación y desarrollo dentro del marco legal de su competencia;
XII. Solicitar,
por conducto de
XIII. Adoptar los acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones, y
XIV. Las demás que requiera realizar, conforme a la Ley.
Artículo 51.
El
personal administrativo de
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SESIONES DE
Artículo 52.
Asimismo,
podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el
Presidente, o a solicitud de los miembros de
Artículo 53. Para la celebración de las
sesiones ordinarias, el Presidente, por conducto del Secretario, enviará a los
miembros de
Artículo 54. En el orden del día se
incluirá, invariablemente, un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos
adoptados por
Artículo 55. En los casos que el
Presidente estime necesario o a solicitud de los miembros de
Artículo 56. Las sesiones serán
presididas por el Presidente y en su ausencia por su suplente que en términos
del artículo 265 de
Artículo 57. Para la validez de las
sesiones de
Artículo 58. Las resoluciones de
de los sectores de patrones y trabajadores. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Los
acuerdos adoptados por
Artículo 59. Cuando en dos sesiones ordinarias consecutivas no se haya podido integrar el quórum necesario, se citará a los suplentes de los miembros faltantes. Si en una sesión extraordinaria no hubiere quórum, en los términos de este Reglamento, se citará nuevamente, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y se celebrará con el número de miembros que concurran, cualquiera que sea éste.
SECCIÓN TERCERA
DEL PRESIDENTE DE
Artículo 60.
Artículo
61. Cada vez que
Artículo 62. Son atribuciones del
Presidente de
I.
Presidir las sesiones de
II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.
Ejecutar y comunicar los acuerdos de
IV.
Representar a
V.
Preparar el dictamen sobre el informe de
actividades y los estados financieros del Instituto y, una vez aprobados por
VI.
Preparar y presentar oportunamente a
VII. Preparar
el presupuesto de egresos de
VIII. Asistir
a todos aquellos actos que interesen a
IX. Firmar la correspondencia de trámite, y
X.
Autorizar los gastos aprobados por
SECCIÓN CUARTA
DEL SECRETARIO DE
Artículo 63. El Secretario será
nombrado y removido por
Artículo 64. Son obligaciones del
Secretario de
I.
Asistir a todas las sesiones de
II. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas;
III.
Preparar los expedientes de los asuntos que
se tratarán en las sesiones, de acuerdo con el orden del día y hacerlos llegar
oportunamente a los miembros de
IV.
Acordar con el Presidente de
V.
Actuar
como Jefe de las oficinas de
VI. Las demás que le encomiende la Comisión.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS MIEMBROS DE
Artículo 65. Son obligaciones y derechos
de los miembros de
I. Asistir a las sesiones en la hora y fecha señaladas en la convocatoria;
II. Formular las observaciones y propuestas respecto de los asuntos incluidos en el orden del día;
III. Emitir su voto por sector en los asuntos que se discutan en las sesiones;
IV. Cumplir con los acuerdos tomados en las sesiones;
V. Comunicar al Presidente, por conducto del Secretario y con la debida anticipación, la imposibilidad para concurrir a las sesiones, y
VI. Las demás que les fije la Ley.
CAPÍTULO CUARTO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 66. El Director General tendrá
además de las atribuciones que le confiere el artículo 268 de
I. Representar legalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje;
II. Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional;
III.
Representar al Instituto como organismo
fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales
y especiales que establezca
IV. Proponer al Consejo Técnico las políticas estratégicas para la conducción del Instituto;
V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico y, en su caso, informar de los resultados;
VI.
Delegar la representación, incluyendo la
facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de
conformidad con lo dispuesto en
VII. Vetar
los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a
VIII. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes, a reserva de informar al Consejo Técnico sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
IX.
Presentar anualmente al Consejo Técnico el
informe de actividades, así como el programa de labores; el presupuesto de
ingresos y egresos para el siguiente período; el balance contable; el estado de
ingresos y gastos, así como el informe financiero y actuarial y, en su caso,
proponer a dicho Consejo la elaboración de estudios sobre la revisión de la
fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, de
conformidad con lo que establece el artículo 76 de
X.
Presentar a la consideración de
XI.
Someter
a consideración del Consejo Técnico para su aprobación, el Manual de
Organización del Instituto, de acuerdo con la organización aprobada por dicho
órgano colegiado;
XII.
Ejercer las funciones en materia de
presupuesto, conforme a lo dispuesto en
XIII.
Delegar en el Secretario General, titulares de órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, la
facultad de nombrar y remover a los trabajadores de confianza en el ámbito de
su competencia. El acuerdo delegatorio se publicará en el Diario Oficial de
XIV.
Designar
al encargado del despacho de los órganos Normativos y de Operación
Administrativa Desconcentrada en el caso de las vacantes de los titulares de
los mismos;
XV.
Designar a los servidores públicos que deban
representar al Instituto ante organismos internacionales, foros, eventos y
reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan asuntos en materia
de su competencia, y
XVI. Las
demás que le confieran
El
Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores
públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción
de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de
Artículo 67. El
Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 68.
I.
Planear, dirigir y coordinar las acciones
necesarias para atender los asuntos relativos a las sesiones y acuerdos de
II.
Atender los asuntos internacionales a su
cargo y los que sobre este particular le encomiende
III. Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;
IV.
Tramitar, hasta dejar en estado de
resolución por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho
de veto el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y de
V.
Tramitar los asuntos relativos al recurso de
inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea
el que lo resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo
Delegacional y en los demás supuestos previstos en
VI.
Tramitar ante el Consejo Técnico las
solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis,
expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para gastos de matrimonio,
asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero patronales
y accesorios legales y cancelación de adeudos, en los términos y condiciones
establecidos en
VII. Tramitar las propuestas de designaciones de los representantes de los órganos Colegiados y presentarlas a consideración del Consejo Técnico;
VIII. Recopilar y evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los órganos Colegiados;
IX. Hacer del conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico, difundir y vigilar su cumplimiento, así como clasificar y archivar cronológicamente los mismos;
X.
Levantar y certificar las actas de las
sesiones de
XI.
Las demás que le confieran
TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS
DEL INSTITUTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE
Y EVALUACIÓN DE DELEGACIONES
Artículo 69.
I. Planear, programar, dirigir, controlar, difundir y, en su caso, llevar a cabo los procesos de administración, adquisición o suministro de los recursos materiales, servicios generales, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como los de conservación y los demás servicios de carácter general y naturaleza administrativa que sean necesarios para la adecuada operación del Instituto;
II. Emitir, difundir y analizar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las normas específicas para la contratación de adquisiciones, suministro de los recursos materiales, arrendamientos, servicios generales, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como las de conservación y los demás servicios de carácter general y naturaleza administrativa que sean necesarios para la adecuada operación del Instituto; así como los relativos a la terminación anticipada, o bien, a la rescisión administrativa de dichas contrataciones;
III. Contratar o elaborar, en su caso, proyectos de construcción y equipamiento;
IV. Aplicar la normatividad y coordinar las acciones inherentes a la higiene, aprovechamiento y clasificación de desechos;
V.
Difundir, verificar y
analizar la política inmobiliaria del Instituto, de conformidad con las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y los
acuerdos del Consejo Técnico;
VI. Emitir la normatividad para la administración de los inmuebles institucionales, en materia de conservación, mantenimiento y prestación de servicios generales, así como ejecutar los programas de reordenamiento y optimización de espacios institucionales que corresponden a los inmuebles de nivel central;
VII. Administrar los inmuebles en el nivel central, así como someter a la aprobación del Órgano Normativo competente, los permisos de uso de espacios disponibles en inmuebles institucionales y, en su caso, suscribir los mismos;
VIII. Emitir la normatividad y coadyuvar en la implantación de proyectos de cambio en los procesos y el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios institucionales, con excepción de aquellas unidades administrativas que de acuerdo con el presente Reglamento, tengan atribuida esta facultad;
IX. Administrar, en su caso, los recursos financieros asignados a los proyectos de cambio, orientados a la satisfacción del usuario;
X. Emitir los lineamientos, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, para el diseño, elaboración y registro de la normatividad institucional, manuales y demás documentos administrativos;
XI. Planear, programar, normar, controlar y, en su caso, analizar el cumplimiento de la normatividad relativa a:
a) La administración y desarrollo de personal;
b) La planeación y dotación de fuerza de trabajo;
c) El otorgamiento de becas en el ámbito nacional e internacional al personal;
d) La capacitación promocional en los términos que se establecen en el Contrato Colectivo de Trabajo y en los reglamentos respectivos;
e) El trámite administrativo de finiquitos, de las jubilaciones y pensiones en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo y el reglamento respectivo;
f) Las atribuciones de los representantes institucionales en las instancias mixtas pactadas con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, y
g) Los sueldos, prestaciones, estímulos, compensaciones y demás beneficios, tanto económicos como en especie, que se otorgan al personal, así como la de viáticos y pasajes.
XII. Operar los movimientos relacionados con el nombramiento, remoción y cambios de adscripción de los trabajadores del Instituto clasificados como de confianza;
XIII.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto
relacionado con los servicios personales, así como de las obligaciones
establecidas por
XIV. Planear, programar, normar, controlar y, en su caso, analizar el gasto en materia de servicios personales, así como determinar, en coordinación con los Órganos Normativos, las políticas, directrices y criterios en materia de recursos humanos;
XV.
Resolver las solicitudes de reconsideración
de las rescisiones de la relación laboral que se hayan tramitado y resuelto por
XVI.
Representar al Instituto en las negociaciones
contractuales, así como administrar el Contrato Colectivo de Trabajo en los
términos de
XVII. Administrar el Sistema de Profesionalización y Desarrollo, así como proponer sus modificaciones;
XVIII.
Realizar el análisis de la estructura orgánica,
ocupacional y salarial del Instituto y emitir el dictamen administrativo
correspondiente, así como presentar a la consideración de
XIX. Orientar, capacitar y coadyuvar con las unidades administrativas del Instituto en el desarrollo de propuestas de estructuras orgánicas y nuevos esquemas de funcionamiento;
XX.
Elaborar y mantener actualizado el Estatuto a que se refiere el
artículo 286 I de
XXI. Dictar las estrategias, conforme al programa aprobado, que deberán seguir los órganos institucionales, en la realización de acciones en materia de transparencia, combate a la corrupción y de los compromisos presidenciales en esta materia, e integrar la información requerida para el análisis de dichas acciones, a efecto de rendirla a las instancias competentes del Gobierno Federal;
XXII. Coadyuvar con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada para la implantación, seguimiento y análisis en el Instituto de los resultados específicos comprometidos por el Ejecutivo Federal para el Instituto, así como informar de los avances;
XXIII. Apoyar y analizar el funcionamiento de las delegaciones, así como el ejercicio del presupuesto asignado a las mismas, a fin de que éstas puedan alcanzar sus objetivos y metas autorizadas;
XXIV. Formular, de acuerdo con las delegaciones y conforme a los lineamientos establecidos, los programas respectivos, así como analizar sus avances y cumplimiento;
XXV.
Analizar el cumplimiento de las normas y
procesos operativos de cada Delegación, de acuerdo con los métodos y sistemas
establecidos, en las materias competencia de
XXVI. Integrar y analizar la información estadística que se genere en las delegaciones y en sus unidades operativas;
XXVII. Asesorar y apoyar al Delegado que corresponda, para que se tomen las medidas correctivas necesarias, a fin de resolver los problemas identificados en el análisis del funcionamiento de las delegaciones, así como en el ejercicio del presupuesto asignado a las mismas, y
XXVIII.
Las demás que le señalen
CAPÍTULO SEGUNDO
DE
Artículo
70.
I.
Llevar
a cabo la planeación y el análisis financiero del Instituto;
II.
Elaborar
anualmente, en forma previa al inicio del ejercicio fiscal, el Programa de
Administración y Constitución de Reservas, con base en el proyecto de
presupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros y
actuariales que se presenten cada año a
III.
Proponer
al Director General las proyecciones financieras que contengan los montos para
respaldar con activos financieros las Reservas Operativas del Seguro o
Cobertura que requiere el financiamiento, con
IV.
Proponer
al Director General el uso de las Reservas Financieras y Actuariales de cada
seguro, así como la utilización del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones
Laborales de Carácter Legal y Contractual;
V.
Proponer al Director General para autorización del
Consejo Técnico el catálogo de cuentas, el manual de contabilización y del
ejercicio del gasto, y las reglas de carácter general para la distribución de
costos;
VI.
Elaborar
y proponer a
VII.
Analizar
el funcionamiento de los seguros administrados por el Instituto, realizar
estudios financieros relativos a la prestación de los servicios y coordinar la
ejecución de acciones que de éstos se deriven;
VIII.
Realizar
estudios y análisis de los seguros del Seguro Social, para conocer la
suficiencia de las primas, los recursos de cada uno de los mismos y la medición
de los riesgos que enfrentan;
IX.
Elaborar
y aplicar métodos de valuación actuarial adecuados a los regímenes financieros
que se adopten en los esquemas de seguridad social, así como evaluar diferentes
opciones de desarrollo del Instituto a través de técnicas y modelos
matemáticos;
X.
Elaborar y actualizar, de conformidad con los
reglamentos correspondientes, las políticas, estrategias y directrices para la
inversión y administración de riesgos de inversión de los recursos financieros
institucionales, para que una vez dictaminadas y aprobadas por
XI.
Realizar de acuerdo a las políticas,
estrategias y directrices contenidas en los reglamentos correspondientes, las
operaciones de inversión de los recursos financieros institucionales, en los
términos señalados en
XII.
Formalizar, previo análisis y autorización
del órgano competente que determine el Consejo Técnico, los contratos con los
intermediarios financieros, para realizar las operaciones de inversión de los
recursos financieros institucionales;
XIII.
Elaborar y presentar, de manera mensual, los
informes que se deben rendir al Consejo Técnico y a
XIV.
Coordinar
las operaciones de inversión de los recursos financieros institucionales, así
como la concentración y dispersión de estos recursos y esquemas de pago de los
compromisos institucionales, a nivel nacional;
XV.
Celebrar, a nivel nacional, convenios relativos a la
contratación de los servicios bancarios y, en su caso, autorizar a las unidades
administrativas del Instituto a que celebren dichos convenios de manera
específica;
XVI.
Celebrar
y, en su caso, autorizar convenios con instituciones de crédito a efecto de
poner en operación procedimientos de descuento de documentos y financiamiento a
proveedores del Instituto;
XVII.
Proponer anualmente al Director General los
montos máximos para la contratación de líneas de crédito para cartas de
crédito, coberturas cambiarias y compromisos análogos que se soliciten a
XVIII.
Normar
la administración de riesgos institucionales, así como evaluar, vigilar y
emitir normas respecto de la protección de activos del Instituto mediante la
contratación de pólizas de seguros y fianzas, con excepción de aquellos que de
conformidad con este Reglamento sea competencia de otras unidades
administrativas del Instituto;
XIX.
Elaborar
los estados financieros, el informe financiero y actuarial y la información
respectiva para su integración en
XX.
Desarrollar,
mantener y operar el sistema de información directiva, así como difundir la
información estadística del Instituto;
XXI.
Elaborar
el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos; ambos por seguro y
capítulo, para someterlos a la consideración del Director General para su
posterior aprobación por parte del Consejo Técnico;
XXII.
Elaborar
el análisis trimestral del ejercicio presupuestal y las propuestas de
modificación al presupuesto que se presenten a las diversas entidades;
XXIII.
Asignar
y comunicar el presupuesto anual a todas las unidades responsables del gasto,
conforme a los lineamientos que
XXIV. Informar
a
XXV.
Las
demás que le señalen
DE LA DIRECCIÓN DE
INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo
71.
I.
Establecer
políticas, normas y programas en materia de su competencia;
II.
Solicitar
a las unidades administrativas competentes del Instituto, la información
necesaria para el diseño y la evaluación de la política fiscal del Instituto;
III.
Elaborar
los proyectos de reglas generales y otras disposiciones en materia de
afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del
Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico, de conformidad con
las normas aplicables;
IV.
Analizar
la actividad y condiciones económicas generales del país y realizar estudios
que sirvan al Instituto como marco de referencia para formular su política de
afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización del
Instituto, así como prever su impacto en las finanzas del mismo;
V.
Analizar
las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación,
clasificación de empresas, recaudación y fiscalización del Instituto, así como
diseñar y administrar un sistema de estadística al respecto, en coordinación
con las unidades administrativas competentes del Instituto y proponer las
medidas correspondientes;
VI.
Participar,
en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas competentes
del Instituto, en la formulación de los anteproyectos de presupuestos de
ingresos y de egresos del Instituto para cada ejercicio, así como en la
elaboración del estado de ingresos y gastos que anualmente el Director General
presente a la consideración del Consejo Técnico;
VII.
Participar
con
VIII.
Analizar
el cumplimiento de las metas relativas a la recaudación de cuotas obrero
patronales, sus accesorios y demás créditos a que se refiere el artículo 287 de
IX.
Elaborar
estudios actuariales, financieros y de infraestructura de servicios, así como
colaborar con las demás unidades administrativas del Instituto en la
elaboración de los estudios que incidan en las materias de su competencia;
X.
Elaborar
los estudios o análisis de los procesos para determinar, desarrollar e
implementar, acciones de mejora continua de los servicios competencia de las
jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones, respecto de las
actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas,
recaudación y fiscalización;
XI.
Diseñar
los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite
de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto, así como los formatos
que deban usar los patrones y demás sujetos obligados para el cumplimiento de
sus obligaciones;
XII.
Coordinar
acciones con el sector social y privado, para el intercambio de información
relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;
XIII.
Proponer
y coordinar programas de difusión relativos a las obligaciones de los patrones
o sujetos obligados y derechos de los trabajadores previstos en
XIV.
Presentar,
de conformidad con la normatividad aplicable, a la consideración del Director
General, los programas de estímulos al desempeño de los titulares de las
jefaturas de servicios delegacionales y de las subdelegaciones, respecto de las
actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas,
recaudación y fiscalización;
XV.
Autorizar
la implementación de acciones de mejora continua de los procesos competencia de
las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones en materia de
afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;
XVI.
Ordenar
la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de
trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, así
como en el caso de aclaración administrativa;
XVII.
Ordenar
la práctica de visita domiciliaria, así como la revisión sin que medie ésta,
con el personal que al efecto designe y requerir la exhibición de libros y
documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que
establece
XVIII.
Presentar
para aprobación del Consejo Técnico, las normas y bases para cancelar los
créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga
encomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad o insolvencia
del deudor o de los responsables solidarios;
XIX.
Presentar a la consideración de
XX.
Imponer,
en su caso, las sanciones a que se refiere
XXI.
Las
demás que le señalen
Artículo
72.
I. Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en las materias siguientes:
a) Registro y control de patrones y demás sujetos obligados;
b) Inscripción y control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento;
c) Registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados;
d)
Incorporación voluntaria al régimen
obligatorio de los sujetos que precisa
e)
Incorporación al régimen voluntario del
seguro social, mediante el Seguro de Salud para
f) Continuación voluntaria en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;
g) Contratación de seguros adicionales;
h) Clasificación de empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, así como sobre la imposición de las sanciones en términos de las disposiciones aplicables;
i) Emisión de propuestas de cédulas de determinación;
j) Certificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero, y
k) Asignación de las claves de control de la vigencia de derechos, del otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero, así como del cobro de cuotas obrero patronales.
II.
Coordinar la integración y actualización del
registro de patrones, inscripción de trabajadores y registro de beneficiarios,
así como de los demás registros necesarios para el cumplimiento de las
funciones de
III.
Colaborar en la realización de los estudios
actuariales, financieros y de infraestructura de servicios, relativos a la
incorporación voluntaria al régimen obligatorio, así como a la incorporación al
régimen voluntario mediante el Seguro de Salud para
IV.
Participar, en el ámbito de su competencia,
en el proceso de asignación de
V. Coordinar, con las dependencias y entidades competentes, la integración y actualización de la base de datos para la emisión conjunta de cédulas de determinación de las cuotas obrero patronales y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como dictámenes y resoluciones de rectificación de clase, fracción y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo;
VI. Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto;
VII. Establecer los criterios y lineamientos para
la elaboración de los convenios relativos a la incorporación voluntaria al
régimen obligatorio y del Seguro de Salud para
VIII. Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;
IX. Participar en la elaboración de los convenios o esquemas relativos al establecimiento de modalidades especiales para la inscripción y pago de cuotas de grupos cuyas características especiales así lo ameriten;
X. Participar en la formulación, en la materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con autoridades fiscales y analizar sus resultados;
XI. Coordinar, con las dependencias correspondientes y entidades participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, la entrega de la información derivada de la recepción y conciliación de pagos, concentración de recursos e individualización de cuentas de dicho Sistema;
XII. Participar con las dependencias competentes en la definición de los requisitos que deberán satisfacer las entidades receptoras de cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XIII. Coadyuvar con las dependencias competentes, en la elaboración de la normatividad relativa a los sistemas de información que las entidades receptoras deberán utilizar en relación con la recepción de pagos de las cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XIV. Aplicar
las penas convencionales a las entidades receptoras por observaciones
detectadas por
XV. Cuantificar,
conforme a las disposiciones aplicables, los importes de las comisiones a
cobrar por los servicios que preste el Instituto a las Administradoras de
Fondos para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de
XVI. Actualizar,
conforme a las disposiciones aplicables, la comisión por los servicios que el
Instituto preste al Instituto del Fondo Nacional de
XVII. Prestar a los patrones o sujetos obligados y a los trabajadores los servicios de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coordinar las acciones que correspondan con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;
XVIII. Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación, los asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;
XIX. Proponer
a
XX. Proponer y apoyar en las campañas de difusión en materia fiscal, la edición y distribución de cualquier medio impreso y electrónico en la propia materia, y
XXI. Las
demás que le señalen
Artículo
73.
I. Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en las materias siguientes:
a) Registro y control de los créditos fiscales a favor del Instituto;
b) Notificación
de las liquidaciones de cuotas, capitales constitutivos, sus accesorios
legales, multas, gastos por inscripciones improcedentes, así como gastos por
atención de personas no derechohabientes. Asimismo, la notificación conjunta de
las cédulas de liquidación de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, y de aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de
c) Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución de conformidad con las disposiciones aplicables;
d)
Trámite de las solicitudes de autorización
para el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales, en términos de
e) Trámites administrativos relativos a la calificación, aceptación, control, efectividad y cancelación de pólizas de fianza, otorgadas en garantía de créditos fiscales a favor del Instituto, así como la integración del expediente, la notificación del requerimiento a la afianzadora y el trámite de la solicitud de remate de valores;
f) Devolución de cantidades enteradas sin justificación legal;
g)
Condonación de multas impuestas por
incumplimiento del pago de créditos fiscales y sus accesorios legales, en
términos de
h) Trámite para la cancelación de créditos fiscales a favor del Instituto por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o de los responsables solidarios;
i)
Declaratoria de prescripción de créditos
fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los
términos de
j)
Planeación, programación y realización de
visitas domiciliarias, la corrección patronal, el dictamen sobre el
cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Instituto por contador
público autorizado y la revisión, sin que medie visita domiciliaria, en
términos de
k)
Celebración de convenios de pago de las
cuotas a cargo de patrones de la industria de la construcción, conforme a lo
previsto en el artículo 15 B de
l) Práctica de investigaciones relativas a la determinación de sustitución patronal y responsabilidad solidaria;
m) Emisión de cédulas de liquidación por cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes o por servicios a personas no derechohabientes, y
n) Trámite de las propuestas de dación en pago de bienes, fuera de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, en los términos que apruebe el Consejo Técnico del Instituto.
II. Participar con los Órganos Normativos competentes, en el diseño de los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto;
III. Proponer al Director de Incorporación y Recaudación, las normas y bases para cancelar los créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad, insolvencia o por no localización del deudor o de los responsables solidarios;
IV. Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, así como en el caso de aclaración administrativa;
V. Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;
VI.
Solicitar el pago de cuotas con cargo a las
participaciones por ingresos federales, que corresponden al Distrito Federal,
los Estados y Municipios, cuando se haya celebrado con éstos, convenio para
VII.
Elaborar con el área competente de
VIII. Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación los asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;
IX. Designar los peritos contables que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos;
X.
Coordinar y mantener actualizado el registro
de contadores públicos autorizados a dictaminar para efectos del Seguro Social;
autorizar el registro de dichos contadores; requerir la documentación e
información necesaria para comprobar que cumplan con los requisitos exigidos
para dictaminar, así como imponer a
dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas
establecidas en el Reglamento de
XI. Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales y analizar sus resultados, y
XII. Las
demás que le señalen
CAPÍTULO CUARTO
DE
DESARROLLO TECNOLÓGICO
Artículo 74.
I. Elaborar y someter a la consideración y aprobación del Consejo Técnico, el Plan Estratégico Institucional que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, se deba instrumentar y operar en las diferentes unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia;
II. Definir y establecer las políticas, normas, lineamientos, metodologías y programas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones acordes con el Plan Estratégico Institucional, que contribuyan a la sistematización, actualización, calidad, optimización de funciones y procesos de las unidades administrativas del Instituto en el ámbito de sus facultades, inclusive sobre la adquisición de bienes y contratación de servicios en dicha materia;
III. Diseñar y desarrollar sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control que deberán operar las unidades administrativas del Instituto conforme a su ámbito de competencia, acorde con los objetivos y Plan Estratégico Institucional;
IV. Proporcionar atención y soporte técnico a los usuarios y administrar los bienes, servicios de infraestructura, así como los demás elementos vinculados con las tecnologías de información y comunicaciones que requiera el Instituto, promoviendo el uso y operación adecuados de los mismos;
V. Evaluar y promover el adecuado desempeño y operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones por los usuarios del Instituto;
VI.
Integrar los requerimientos de gasto
atendiendo a las necesidades del Instituto, conforme al Plan Estratégico
Institucional en materia de tecnologías de información y comunicaciones,
innovación y desarrollo tecnológico, incluyendo bienes de inversión, servicios,
requisiciones extraordinarias
y demás recursos, para someterlos a la consideración de
VII. Determinar la procedencia y viabilidad técnica, operativa y financiera, conforme a las estrategias institucionales, para contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios para atender las necesidades del Instituto, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
VIII. Promover
y coordinar planes de capacitación en materia de tecnologías de la información
y comunicaciones para el personal del Instituto;
IX.
Proponer nuevas tecnologías de información y
comunicaciones que impulsen la innovación
y desarrollo tecnológico del Instituto, evaluando su impacto funcional;
X. Establecer los criterios que las unidades administrativas del Instituto deberán seguir para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y
XI.
Las demás que le señalen
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 75.
I.
Fijar los criterios de interpretación, para
efectos administrativos, de
II. Dictar normas relacionadas con el registro y control de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros;
III. Validar jurídicamente y registrar los contratos y convenios que suscriba el Director General;
IV.
Coordinar la formulación y someter a la
consideración del Director General, para su presentación al Consejo Técnico del
Instituto, de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como
reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, así como analizar y validar
el Estatuto del Instituto a que se refiere el artículo 286 I de
V.
Coordinar
y llevar a cabo, por instrucciones del Consejo Técnico, las acciones
encaminadas a presentar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos
ante
VI.
Coordinar
el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos
por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquellos
que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto;
VII.
Asesorar jurídicamente a los Órganos
Superiores y unidades administrativas del Instituto; fungir como órgano de
consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el
desarrollo de las atribuciones del Instituto, con independencia de las funciones que en materia de consulta, asesoría e
investigación ejerzan dichas unidades;
VIII. Desahogar
las consultas que le sean formuladas por las entidades públicas, patrones o
trabajadores, sobre situaciones reales y concretas respecto de
IX. Resolver sobre la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales para el trámite y resolución del recurso de inconformidad;
X. Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;
XI. Representar al Instituto, en su carácter de apoderado general, en la celebración de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que obliguen al Instituto frente a terceros, salvo que existan poderes expresos otorgados para servidores públicos dentro de la esfera de su competencia;
XII. Planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, fiscal, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses del Instituto, así como aquéllos asuntos respecto de los que sea ejercida la facultad de atracción;
XIII. Autorizar a terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XIV. Representar al Instituto, al Consejo Técnico y al Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley;
XV. Promover la celebración de reuniones para actualizar, unificar criterios y revisar métodos de trabajo en las áreas de servicios jurídicos delegacionales;
XVI. Autorizar
la publicación en el Diario Oficial de
XVII.
Planear,
coordinar, normar y organizar el sistema de orientación, atención e información
para los derechohabientes del Instituto, que les permita recibir de manera
oportuna y eficiente las prestaciones y servicios derivados de los
seguros que consagra
XVIII. Coordinar las acciones para la orientación y
auxilio de los derechohabientes en el ejercicio de sus derechos y medios de
defensa en términos de
XIX. Coordinar las acciones relacionadas con las
funciones de
XX. Recibir las auditorías que determine el Director General, así como dar atención y seguimiento al informe de resultados de las mismas hasta su total resolución;
XXI. Fungir
como ventanilla única de las consultas que las diferentes unidades
administrativas del Instituto, pretendan formular a
XXII. Las
demás que le señalen
Artículo 76.
I. Fungir como el conducto formal de comunicación entre el derechohabiente y los diferentes órganos y unidades administrativas del Instituto, en materia de orientación, información, quejas y sugerencias;
II. Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los derechohabientes en asuntos relacionados con los servicios y prestaciones que otorga el Instituto en términos de su Ley;
III.
Promover ante los diversos órganos y
unidades administrativas del Instituto, una actuación de respeto y equidad para
con los derechohabientes, así como la disposición de información actualizada
que los oriente y auxilie acerca de sus derechos y medios de defensa en
términos de
IV.
Recibir, procesar, encauzar y dar
seguimiento hasta su solución, en coordinación con los órganos y unidades
administrativas competentes, las quejas y sugerencias que se generen con motivo
del otorgamiento de las prestaciones y servicios derivados de los seguros que
consagra
V. Generar información sobre las demandas e insatisfacciones de los derechohabientes y usuarios respecto de procedimientos, trámites, criterios y disposiciones normativas que apliquen los órganos y unidades administrativas del Instituto y, recomendar a éstos, de ser procedente, su modificación y la aplicación de las medidas correctivas que correspondan;
VI. Analizar la problemática captada por los sistemas de atención a quejas y de orientación e información, así como por otros instrumentos de contacto con usuarios, respecto a asuntos relevantes que pongan en riesgo la operación o dañen la imagen institucional, para coadyuvar a la toma de decisiones;
VII.
Planear y dirigir las acciones relacionadas
con atención a las quejas administrativas por servicios médicos y, aplicar en
el ámbito de su competencia, el instructivo a que se refiere el artículo 296 de
VIII.
Recibir, procesar, encauzar y dar
seguimiento hasta su solución, a las recomendaciones que emitan
IX.
Coordinar la elaboración y dictaminar
jurídicamente los convenios conciliatorios para concluir el procedimiento
instaurado por quejas administrativas presentadas ante
X. Coordinar los estudios e investigaciones jurídicas que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas;
XI.
Establecer los lineamientos, mecanismos y
procedimientos que orienten a los derechohabientes y usuarios para que tengan acceso eficiente y actualizado respecto a
sus derechos y obligaciones en términos de
XII.
Orientar a los asegurados y sus
beneficiarios sobre la prestación de los servicios del Instituto establecidos
en
XIII. Requerir a los órganos y unidades administrativas del Instituto y, en su caso, a los derechohabientes, la información y documentación que sea necesaria para el trámite y resolución de las quejas administrativas y, en general, la que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;
XIV.
Promover ante el Órgano Interno de Control
el fincamiento de responsabilidades administrativas por el incumplimiento o
violación a las disposiciones de
XV.
Promover el estudio, enseñanza y divulgación
de las disposiciones de
XVI.
Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de información así
como verificar que las unidades administrativas del Instituto pongan a
disposición del público y actualicen la información pública, en términos de lo
que dispone
XVII.
Coordinar y supervisar el cumplimiento por
las unidades administrativas del Instituto, de las obligaciones que impone
XVIII.
Fungir como
XIX. Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y
XX.
Las demás que le señalen
Artículo 77.
I.
Formular proyectos de iniciativas de leyes o
decretos, así como reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con la
competencia del Instituto;
II.
Proponer los criterios de interpretación de
III.
Apoyar y asesorar jurídicamente a los
Órganos Superiores y unidades administrativas del Instituto, en el ejercicio de
sus atribuciones;
IV.
Tramitar la publicación en el Diario Oficial de
V. Emitir opiniones y dictámenes de carácter jurídico sobre la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan las actividades y funcionamiento del Instituto;
VI. Coordinar la revisión y proponer al Director Jurídico la sanción de los proyectos de acuerdo del Consejo Técnico, previamente a que los órganos y unidades administrativas institucionales, los sometan a consideración de dicho órgano colegiado;
VII. Dictaminar jurídicamente los convenios y contratos que suscriba el Director General del Instituto;
VIII. Establecer la normatividad en materia de convenios y contratos que celebren los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada;
IX. Registrar y controlar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros;
X. Llevar a cabo los actos necesarios para legalizar la adquisición, destino o enajenación de los bienes inmuebles del Instituto, así como intervenir en los asuntos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Llevar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquéllos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto y tramitar los poderes correspondientes;
XII.
Verificar los actos y operaciones que
requieran la formalización ante fedatario público e inscripción de los mismos
ante los registros públicos de
XIII.
Revisar los convenios de incorporación o
continuación voluntaria en el régimen obligatorio y demás inherentes a que se
refiere
XIV. Rendir opinión sobre la procedencia de responsabilidad civil y el pago de indemnización, en el procedimiento para el trámite y resolución de las quejas administrativas;
XV.
Emitir las opiniones jurídicas en materia de
programación, presupuesto y gasto público del Instituto;
XVI.
Elaborar los estudios técnico jurídicos de
los contratos colectivos para analizar las prestaciones contractuales,
comparándolas con las de
XVII. Sistematizar el marco jurídico e instrumentos normativos relacionados con las atribuciones, funcionamiento y actividades de las distintas áreas del Instituto y mantenerlo actualizado;
XVIII.
Intervenir en los comités y comisiones que
expresamente determine el Director Jurídico, y
XIX.
Las demás que le señalen
Artículo 78.
I.
Representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase de
autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y
especiales requeridas por
II.
Intervenir, en términos de
III.
Ejercitar ante los tribunales de
IV. Representar el interés del Instituto, en los asuntos materia de su competencia, en controversias administrativas o jurisdiccionales ante cualquier autoridad judicial o administrativa federal, del Distrito Federal, estatal o municipal;
V. Representar al Director General, Consejo Técnico y Órganos Normativos, cuando sean señalados como autoridades, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
VI. Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente el recurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de los juicios de su competencia;
VII. Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto, respecto de aquellos asuntos materia de su competencia;
VIII. Someter a consideración del Director Jurídico los planteamientos relativos a la forma en que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante los tribunales respectivos;
IX. Instruir por sí o por conducto de los jefes de división, a los abogados que sean delegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en los juicios en los que el Instituto sea parte;
X. Requerir a las unidades administrativas del Instituto información, documentación y toda clase de elementos de carácter probatorio, para la atención de los asuntos contenciosos institucionales;
XI. Desahogar los asuntos de su competencia, en los que se ejerza la facultad de atracción o en los que señalen los manuales o lineamientos respectivos;
XII.
Intervenir en los comités y comisiones que
expresamente determine el Director Jurídico, y
XIII. Las
demás que le señalen
Artículo 79.
I. Investigar, en el ámbito administrativo, las denuncias que le sean enviadas por las áreas institucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar en la comisión de actos delictivos;
II. Requerir información, documentación y toda clase de elementos probatorios a cualquier órgano administrativo del Instituto, para la atención de los asuntos de su competencia;
III. Requerir, en representación del Instituto, a los patrones y demás sujetos obligados, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos del Seguro Social, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;
IV. Participar en la formulación de las políticas y los programas de investigación correspondientes en la materia de su competencia;
V. Asesorar, en la materia de su competencia, a otras unidades administrativas del Instituto;
VI.
Llevar a cabo la investigación
administrativa de las denuncias que le sean presentadas o remitidas por las
áreas institucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar en la
comisión de actos delictivos a que se refiere el Título Sexto de
VII.
Representar al Instituto e instrumentar ante
las autoridades administrativas o jurisdiccionales, federales, del Distrito
Federal, estatales o municipales, las acciones legales necesarias, denuncias o
querellas por los delitos que contiene el Título Sexto de
VIII. Someter por conducto del Director Jurídico a la aprobación del Consejo Técnico la posibilidad de celebrar convenios de cualquier tipo en los que se satisfaga el interés institucional y que pudieran dar lugar al otorgamiento del perdón legal;
IX. Otorgar el perdón legal a que se refiere el Código Penal Federal, previa aprobación del Consejo Técnico;
X.
Coordinarse con las unidades administrativas
del Instituto competentes, en la práctica de los actos de fiscalización que
sean necesarios con motivo del ejercicio de las facultades de investigación,
respecto de asuntos relacionados con la comisión de cualquiera de los delitos a
que se refiere el Título Sexto de
XI. Establecer coordinación con autoridades fiscales de nivel federal o local para el cumplimiento de sus fines;
XII.
Fungir como enlace entre el Instituto y las
diversas dependencias y entidades de
XIII.
Formular las denuncias o querellas a que se
refiere
XIV.
Las demás que le señalen
Artículo 80.
I.
Representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase de
autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y
especiales requeridas por
II.
Intervenir, en términos de
III.
Ejercitar ante los Tribunales de
IV. Representar el interés del Instituto, en asuntos y controversias laborales, ante cualquier autoridad judicial o administrativa laboral Federal, del Distrito Federal, estatal o municipal;
V. Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto;
VI. Someter a consideración del Director Jurídico, los planteamientos referidos a la forma en que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante los tribunales respectivos, en materia de su competencia;
VII. Instruir por sí o por conducto de los jefes de división, a los abogados que sean delegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en los juicios laborales en los que el Instituto sea parte;
VIII. Requerir a los órganos y unidades administrativas del Instituto información, documentación y toda clase de elementos de carácter probatorio, para la atención de los asuntos laborales institucionales;
IX. Desahogar los asuntos de su competencia, en los que se ejerza la facultad de atracción o en los que señalen los manuales o lineamientos respectivos;
X. Practicar las investigaciones laborales al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción y emitir la resolución respectiva;
XI. Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;
XII. Autorizar
la procedencia de la suspensión de los efectos de la relación laboral regulada
por el artículo 42, fracción III, de
XIII. Establecer coordinación y, en su caso, apoyar a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada en los asuntos contenciosos laborales que sean atendidos por las áreas jurídicas operativas;
XIV. Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y
XV. Las
demás que le señalen
CAPÍTULO SEXTO
DE
ECONÓMICAS Y SOCIALES
Artículo 81.
I.
Planear, dirigir y normar las acciones y procedimientos relacionados
con el otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías,
prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su
cargo, conforme a lo establecido en
II.
Dictar disposiciones, lineamientos y criterios de observancia general
y obligatoria para las instancias y unidades operativas de prestaciones
económicas, guarderías, prestaciones sociales institucionales, así como de
otros servicios y prestaciones a su cargo, y regular la recopilación,
evaluación y sistematización de la información que al respecto se genere;
III.
Establecer acciones de coordinación y concertación con las
dependencias y entidades de
IV.
Establecer coordinación con los órganos Normativos, Colegiados, de
Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, para la adecuada
aplicación de la normatividad emitida para el otorgamiento de las prestaciones
en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y
otros servicios y prestaciones a su cargo;
V.
Establecer, en coordinación con los Órganos Normativos competentes,
los programas de mejora continua de los procesos de prestaciones en dinero,
servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios
y prestaciones a su cargo, así como los programas de capacitación dirigidos al
personal de las áreas de prestaciones económicas y sociales del nivel
normativo, de operación administrativa desconcentrada y operativo;
VI.
Establecer, en coordinación con los órganos
Normativos, Colegiados, de
Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los programas para
la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de las unidades
operativas de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones
a su cargo;
VII.
Autorizar los programas orientados a la difusión de las prestaciones
en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y
otros servicios y prestaciones a su cargo;
VIII.
Establecer coordinación con el órgano Normativo competente, en materia
de criterios de operación y metodologías de vinculación con programas de salud
con enfoque de prevención, fomento del autocuidado de la salud y acciones de
rehabilitación, para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales
y evaluar su impacto;
IX.
Determinar estrategias para la expansión y orientación de los
servicios de prestaciones sociales institucionales con base en la realización
de estudios sociodemográficos y de transición epidemiológica, así como de identificación
de grupos prioritarios de atención;
X.
Autorizar el desarrollo e implantación de nuevos modelos de atención
infantil en guarderías, que respondan a las necesidades y características de la
población demandante, conforme a la capacidad del Instituto;
XI.
Determinar los estudios de factibilidad para sustentar los proyectos
de inversión, expansión y modernización de las unidades operativas de los
servicios a su cargo, y
XII.
Las demás que le señalen
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE
Artículo 82.
I. Planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios médicos, de rehabilitación y de salud pública, atención de los riesgos de trabajo, educación e investigación en salud, así como analizar sus resultados;
II.
Normar la participación institucional en la
atención de problemas de salud de la población en general, en coordinación con
las dependencias y entidades de
III. Atender los asuntos que le competen, en coordinación con las unidades administrativas a su cargo y los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;
IV. Emitir la normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, fomento a la salud, salud reproductiva, salud materno infantil, educación médica, investigación médica, salud en el trabajo y la prestación de los servicios médicos y de rehabilitación en sus tres niveles de atención;
V. Participar con las demás unidades administrativas y entidades del Sistema Nacional de Salud, en la vigilancia epidemiológica de la población;
VI. Aprobar, previa coordinación con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada competentes, la normatividad y los lineamientos generales y específicos a que se deberá sujetar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de unidades médicas;
VII.
Emitir la normatividad necesaria para la
correcta y adecuada atención institucional de las disposiciones relacionadas
con Cuadros Básicos de Insumos para
VIII. Aprobar e informar al Director General la inclusión, modificación y exclusión de insumos para la salud en los cuadros básicos institucionales, previa coordinación con las áreas correspondientes;
IX. Editar y difundir los cuadros básicos institucionales de insumos para la salud;
X. Establecer coordinación con los Órganos Normativos correspondientes para definir conjuntamente políticas, programas y acciones dirigidas a la población usuaria en materia de salud;
XI. Establecer, operar y explotar el sistema de información médica, de acuerdo con los lineamientos del Instituto y los del Sistema Nacional de Salud;
XII.
Planear
y coordinar la administración y operación del Programa IMSS-Oportunidades,
cuyos recursos se ejercerán de conformidad con lo establecido en
XIII.
Planear,
dirigir y analizar en coordinación con los Órganos Normativos competentes, la
capacitación y el fomento de la cultura de la calidad relacionada con la
prestación de los servicios médicos;
XIV.
Emitir
lineamientos, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, para
mejorar y rediseñar los procesos y sistemas operacionales relativos a la
prestación de servicios médicos, así como apoyar la implantación de proyectos
de calidad en los servicios de salud;
XV.
Validar en campo los nuevos modelos de
organización de servicios de salud, en coordinación con los órganos Normativos
y de Operación Administrativa
Desconcentrada, así como generalizar y normar aquellas acciones de
calidad que se compruebe mejoran los procesos correspondientes;
XVI.
Orientar,
capacitar y coadyuvar con los órganos Normativos y de Operación Administrativa
Desconcentrada competentes, en el desarrollo de propuestas de funciones, normas
de operación, nuevos esquemas de funcionamiento y criterios de clasificación de
unidades de servicio que garanticen la calidad de los servicios de salud;
XVII.
Administrar
los proyectos de cambio, orientados a la mejora de la gestión clínica y a la
satisfacción del usuario de las prestaciones médicas;
XVIII.
Diseñar
y operar, en coordinación con los órganos Normativos, de Operación
Administrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, un sistema de
seguimiento y evaluación de los procesos de atención a la salud;
XIX.
Normar
y promover con la participación de los órganos Normativos, de Operación
Administrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, las acciones
que impulsen la calidad y el mejoramiento de los procesos de atención a la
salud;
XX.
Asesorar y apoyar al Director de
XXI.
Las
demás que le señalen
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 83. Al frente del Órgano
Interno de Control habrá un titular designado en los términos del artículo 37,
fracción XII, de
El
titular del Órgano Interno de Control tendrá las facultades establecidas en el
artículo 66 del Reglamento Interior de
Dichos
titulares ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
facultades señaladas por
De igual forma, el titular del Órgano Interno de Control se auxiliará del Coordinador de Vinculación Operativa, quien ejercerá las funciones que para tal efecto le asigne dicho Titular y del cual dependerá jerárquica y funcionalmente.
Asimismo,
el titular del Órgano Interno de Control se auxiliará para el ejercicio de sus
facultades, de los titulares de la áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades en las delegaciones del Instituto y, en su caso, en las
Unidades Médicas de Alta Especialidad, quienes serán designados por
Los
titulares de dichas áreas en los Órganos de Operación Administrativa
Desconcentrada, ejercerán las facultades establecidas en el artículo 67 del
Reglamento Interior de
Las
ausencias del titular del Órgano Interno de Control y de los titulares de las
áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control,
evaluación y apoyo al buen gobierno; y auditoría de servicios médicos, así como
de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en los
Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, serán suplidas conforme a
lo previsto por el artículo 75 del Reglamento Interior de
El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control y a los titulares de las áreas mencionadas en este artículo, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el presupuesto autorizado por el Consejo Técnico. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionarles el auxilio que requieran para el desempeño de sus facultades, en los términos de la legislación aplicable.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS Y
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 84.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA DESCONCENTRACIÓN
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
DELEGACIONALES
Artículo 85. Los Consejos Consultivos Delegacionales dependen del Consejo Técnico, son órganos de gobierno de las delegaciones y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento, los demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.
Artículo 86. Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por:
I. El delegado del Instituto, quien fungirá como Presidente;
II.
Un representante del gobierno del estado
sede de
III. Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;
IV. Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y
V. Un Secretario.
En casos excepcionales, el Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores hasta a cuatro miembros, cuando así lo considere conveniente.
Artículo 87. Para ser miembro de los Consejos Consultivos Delegacionales se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Tener residencia en la circunscripción
territorial de
III. Tener experiencia en el régimen de seguridad social, y
IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito intencional.
Artículo 88. El Consejo Técnico, para
la designación de los consejeros, se dirigirá al gobierno del estado sede de
Artículo 89. Las designaciones hechas por los gobiernos estatales, así como por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los designados tomen posesión de su cargo.
Artículo 90. Los integrantes del
Consejo Consultivo Delegacional permanecerán en su cargo seis años y podrán ser
designados para períodos subsecuentes. El titular del gobierno estatal y las
organizaciones que los hubiesen designado podrán revocar la designación de sus
respectivos representantes en los términos que establece
Artículo 91. Los consejeros percibirán los emolumentos, y, en su caso, prestaciones que establezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. El cargo de Presidente del Consejo Consultivo Delegacional será honorífico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
DELEGACIONALES
Artículo 92. Los Consejos Consultivos Delegacionales tendrán las facultades siguientes:
I.
Conocer el informe anual de labores de
II. Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia que sean sometidos a su consideración;
III.
Cumplir y vigilar la observancia de los
acuerdos de
IV. Ordenar la práctica de auditorías internas a los diferentes servicios delegacionales, conocer de las llevadas a cabo y, en su caso, dictar las medidas correctivas que consideren pertinentes;
V. Aprobar su calendario trimestral de sesiones;
VI.
Servir de enlace entre
VII. Integrar las comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, las que deberán informar al pleno de dicho cuerpo colegiado de sus actividades;
VIII. Instruir y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad en los términos del reglamento respectivo;
IX. Autorizar el cambio de garantía en tratándose de pagos en parcialidades o diferidos, la cancelación de adeudos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes. Estas atribuciones se ejercerán con sujeción a las normas autorizadas al efecto por el Consejo Técnico y sin perjuicio de las facultades otorgadas por éste último a otros órganos o servidores públicos del Instituto;
X. Cancelar créditos a cargo de personas no localizadas o insolventes, por concepto de servicios médicos y farmacéuticos otorgados por el Instituto sin ser derechohabientes, con sujeción a las normas autorizadas por el Consejo Técnico;
XI.
Autorizar, en casos excepcionales y previo
estudio socioeconómico, la inscripción de los padres del asegurado como
beneficiarios del mismo, cuando no satisfagan los requisitos establecidos en
XII.
Vigilar que las adquisiciones en
XIII. Autorizar y vigilar la oportuna promoción de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para solicitar la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular;
XIV. Conocer y resolver, en los términos que marca el reglamento correspondiente, las quejas materia de su competencia;
XV. Resolver el recurso de revocación a que se refiere el Reglamento del Recurso de Inconformidad;
XVI.
Vigilar el funcionamiento de los servicios
del Instituto en la circunscripción de
XVII.
Autorizar, en casos especiales, el reingreso
al régimen obligatorio del Seguro Social, a través de la continuación
voluntaria prevista en los artículos
XVIII. Informar periódicamente al Consejo Técnico sobre el ejercicio de sus atribuciones;
XIX.
Aplicar las disposiciones contenidas en el
artículo 135 de
XX.
Autorizar la expedición de certificados de
incapacidad cuya retroactividad ampare tres o más
días, y
XXI.
Las demás que les señalen
El Consejo Técnico podrá ampliar o restringir las facultades a que se refiere este artículo, cuando lo considere necesario para garantizar la buena marcha institucional.
SECCIÓN TERCERA
DEL PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
DELEGACIONALES
Artículo 93. Son atribuciones del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, las siguientes:
I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional los asuntos a tratar;
III.
Presentar el informe anual de labores de
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto y por el Consejo Consultivo Delegacional;
V. Proponer la integración de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Consultivo Delegacional;
VI. Presidir las comisiones de las que forme parte;
VII. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
VIII. Informar
al Consejo Técnico, por conducto de
IX. Informar a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional los acuerdos emitidos por el Consejo Técnico, así como dar a conocer las disposiciones y comunicaciones de los Órganos Normativos;
X.
Vetar los acuerdos del Consejo Consultivo
Delegacional cuando impliquen inobservancia a
XI.
Remitir al Consejo Técnico, a través de
XII. Elevar
a la consideración del Consejo Técnico, por conducto de
XIII. Dictar medidas para que los diversos órganos y unidades administrativas delegacionales, proporcionen oportunamente la documentación requerida para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y
XIV. Las
demás que les señalen
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CONSEJEROS DELEGACIONALES
Artículo 94. Son atribuciones de los consejeros las siguientes:
I. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Vigilar la operación de los diferentes servicios delegacionales y proponer medidas para su mejoramiento;
III. Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional para que éste resuelva lo procedente;
IV. Integrar las comisiones a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a las mismas;
V. Proponer la creación de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo Consultivo Delegacional;
VI.
Notificar oportunamente al Presidente del
Consejo Consultivo Delegacional cuando no puedan asistir a alguna de las
sesiones programadas para que se cite a los suplentes, quienes tendrán en este
caso las mismas facultades, obligaciones y emolumentos de los consejeros
propietarios
respectivos, y
VII. Los
demás que señalen
SECCIÓN QUINTA
DEL
SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO
DELEGACIONAL
Artículo 95. El Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos fungirá como Secretario del Consejo Consultivo Delegacional.
Artículo 96. Son atribuciones del Secretario:
I. Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Formular el orden del día y citar a sesiones a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional;
III. Someter a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional los calendarios trimestrales de sesiones;
IV. Someter al acuerdo del Consejo Consultivo Delegacional los proyectos de resolución del recurso de inconformidad;
V. Registrar y mantener actualizada la información correspondiente al libro de control de recursos de inconformidad e informar en cada sesión al Consejo Consultivo Delegacional de los recursos interpuestos, resueltos y pendientes de resolución;
VI. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlos a la consideración del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, así como a la aprobación del propio cuerpo colegiado;
VII. Comunicar
los acuerdos dictados por el Consejo Consultivo Delegacional, a las unidades
administrativas de
En los casos en que por la importancia o trascendencia del asunto deban difundirse de inmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;
VIII. Llevar el control y seguimiento de los acuerdos dictados por el Consejo Consultivo Delegacional e informar sobre el particular al propio cuerpo colegiado;
IX.
Certificar los documentos que por
disposición de Ley deba expedir
X. Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;
XI.
Desahogar, previo acuerdo con el Presidente
del Consejo Consultivo Delegacional, las consultas que formulen las unidades
administrativas de
XII. Auxiliar al Presidente en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional y en el acopio de los elementos de juicio necesarios relacionados con los mismos;
XIII. Suplir
al Presidente del Consejo Consultivo Delegacional durante sus ausencias. En
estos casos fungirá como Secretario el Jefe de
XIV. Las
demás que le señalen
SECCIÓN SEXTA
DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES
Artículo 97. Los Consejos Consultivos Delegacionales deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada quince días, y podrán hacerlo extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario el Presidente.
Artículo 98. Las sesiones ordinarias deberán realizarse de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Consultivo Delegacional.
Artículo 99. La sesión en la que se presente el informe anual de labores a que se refieren los artículos 92, fracción I y 93, fracción III del presente Reglamento, podrá ser pública.
Artículo 100. En caso de suspensión de
una sesión, deberá comunicarse a
Artículo 101. Podrán suspenderse hasta por dos ocasiones consecutivas las sesiones ordinarias, cuando por necesidades del servicio tenga que ausentarse el Presidente. Si su ausencia continúa, el Secretario lo suplirá ante el Consejo Consultivo Delegacional.
Artículo 102. El quórum necesario para sesionar se constituye con la asistencia de cuando menos un representante de los sectores obrero y patronal y siempre con la asistencia del Presidente en funciones.
Artículo 103. En caso de no haber quórum, se convocará a una nueva sesión, la cual se efectuará con los consejeros que concurran, pero siempre con la asistencia del Presidente en funciones.
Artículo 104. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente convocará a los consejeros con la anticipación necesaria y les remitirá el orden del día y la documentación correspondiente para que éstos se impongan adecuadamente de los asuntos.
Artículo 105. Para la celebración de las sesiones extraordinarias a las que se refiere el artículo 97 de este Reglamento, el Presidente deberá convocar a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, remitiéndoles el orden del día con los documentos correspondientes.
El orden del día a que se refieren los artículos 93, fracción II y 104 de este Reglamento, contendrá los puntos siguientes:
I. Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;
II. Aprobación del acta de la sesión anterior;
III. Informe y proposiciones del Presidente;
IV. Asuntos relativos a las diversas jefaturas delegacionales de servicios;
V. Informe de las comisiones de trabajo del Consejo Consultivo Delegacional;
VI. Seguimiento e informe, en su caso, del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo Delegacional, y
VII. Asuntos generales.
Artículo 106. Durante el desarrollo de las sesiones sólo deberán estar presentes los consejeros y el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional; asimismo, podrán asistir los funcionarios del Instituto cuya presencia sea requerida por el propio cuerpo colegiado.
Cuando el Director General del Instituto asista a las sesiones de los Consejos Consultivos Delegacionales presidirá las mismas.
Artículo 107. Los acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector; en caso de discrepancia, la parte inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.
Artículo 108. De cada sesión celebrada se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá un resumen de los asuntos tratados y un extracto de los comentarios u opiniones vertidos por los miembros del Consejo Consultivo Delegacional, seguidos por el acuerdo que al efecto se dicte.
Los apéndices no deberán ser transcritos en el acta, pero se anexarán a la misma, señalándolos con una letra distintiva después de cada resumen.
Artículo 109. El acta a que se refiere
el artículo anterior se someterá a la consideración y aprobación, en su caso,
del pleno del Consejo Consultivo Delegacional en la siguiente sesión, debiendo
ser firmada por los consejeros que hayan asistido, así como por el Secretario.
Al día siguiente de su aprobación se remitirá copia de ella, sin anexos, a
Artículo 110. El Secretario entregará copia del acta aprobada a cada uno de los sectores que integran el cuerpo colegiado, así como a los consejeros que la soliciten.
Artículo 111. En caso de duda sobre la
aplicación de este Reglamento o de aspectos no previstos en el mismo, se deberá
formular consulta al Consejo Técnico por conducto de
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE
ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 112. Las
Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad dependen del
Consejo Técnico; son órganos de gobierno de las mismas y tendrán las
atribuciones que les confiere este Reglamento y demás ordenamientos aplicables,
así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.
Artículo 113. Las Juntas
de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad estarán
integradas por:
I.
Dos representantes gubernamentales, que serán:
a)
El Director de Prestaciones Médicas, el que fungirá como Presidente de
b)
El Director de
II.
Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;
III.
Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y
IV.
Un secretario.
Artículo 114.
Para ser miembro de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta
Especialidad, se requiere:
I.
Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Tener residencia en el área de influencia de
III.
Tener experiencia en el régimen de seguridad social y recibir
capacitación en administración de hospitales, y
IV.
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un
delito intencional.
Artículo 115.
El Consejo Técnico, para la designación de los representantes de los sectores obrero y patronal, se
dirigirá a las agrupaciones nacionales legalmente constituidas que representen
en la respectiva área de influencia el interés mayoritario de los trabajadores,
a
y suplentes, respectivamente.
Artículo 116.
Las designaciones hechas por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia
una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los
designados tomen posesión de su cargo.
Artículo 117. Los representantes de las Juntas de Gobierno
de las Unidades Médicas de Alta Especialidad permanecerán en su cargo 6 años y
podrán ser designados para períodos subsecuentes.
Las
organizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantes
en los términos que establece
Artículo 118.
Los representantes percibirán los emolumentos, y, en su caso,
prestaciones que establezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director
General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados,
derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. Los cargos de Presidente,
representante gubernamental y secretario serán honoríficos.
SECCIÓN OCTAVA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS
JUNTAS DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 119. Las Juntas
de Gobierno de las Unidades Médicas de
Alta Especialidad tendrán las atribuciones siguientes:
I.
Aprobar los informes que rinda el Director de
II.
Presentar para la validación de
III.
Conocer y resolver las quejas materia de su
competencia, de conformidad con las normas aplicables;
IV.
Resolver o, en su caso, emitir opinión
respecto de los asuntos de su competencia que sean sometidos a su
consideración;
V.
Ordenar la práctica de auditorías internas a
los diferentes servicios de
VI.
Aprobar su calendario de sesiones;
VII. Vigilar que el presupuesto autorizado se ejerza de acuerdo con los objetivos y metas trazados para la operación de los servicios institucionales a su cargo, conforme a los indicadores y procesos generales establecidos;
VIII.
Proponer al Consejo Técnico, previa validación de las Direcciones
de Prestaciones Médicas y de Finanzas, los lineamientos para la aplicación de recursos que genere la propia
Unidad Médica
de Alta Especialidad;
IX.
Vigilar que las adquisiciones y contratación de servicios que se
realicen en el ámbito de su competencia, se ajusten a los requisitos
establecidos por las leyes y los reglamentos aplicables y por la normatividad
emitida por los órganos competentes del Instituto;
X.
Informar al Consejo Técnico, al menos una vez al año, sobre el ejercicio
de sus atribuciones;
XI.
Autorizar la expedición de certificados de incapacidad cuya
retroactividad ampare tres o más días;
XII.
Aprobar la instalación de comisiones y grupos de trabajo para apoyar las
funciones de
XIII.
Las demás que les señalen
SECCIÓN NOVENA
DEL
PRESIDENTE DE
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 120. Son
atribuciones del Presidente de
I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.
Autorizar el orden del día de las sesiones y
someter a la consideración de
III.
Presentar el informe anual de labores y los
demás que rinda el Director de
IV.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos
emitidos por los Órganos Superiores del Instituto y por
V.
Proponer la integración de comisiones y
grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas a
VI. Presidir las comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte;
VII. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
VIII.
Informar al Consejo Técnico, por conducto de
IX.
Informar a los miembros de
X.
Vetar los acuerdos de
XI.
Remitir al Consejo Técnico, a través de
XII.
Elevar a la consideración del Consejo
Técnico, por conducto de
XIII. Dictar medidas para que los diversos órganos médicos y administrativos de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, proporcionen oportunamente la documentación requerida para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y
XIV.
Las demás que les señalen
SECCIÓN DÉCIMA
DE LOS
REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 121. Son atribuciones de los miembros de
I. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.
Vigilar la operación de los diferentes
servicios de
III.
Estudiar y opinar respecto de los asuntos
que se sometan a la consideración de
IV. Integrar las comisiones y grupos de trabajo a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a las mismas;
V.
Proponer la creación de comisiones y grupos
de trabajo para el mejor desempeño de las funciones de
VI.
Notificar oportunamente al Presidente de
VII. Los
demás que señalen
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DEL
SECRETARIO DE
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 122. El Jefe de
Artículo 123. Son atribuciones del Secretario de
I. Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.
Formular el orden del día y citar a sesiones
a los miembros de
III.
Someter a la consideración de
IV.
Elaborar los proyectos de actas de las
sesiones y someterlos a la consideración del Presidente de
V.
Comunicar los acuerdos dictados por
En los casos en que por la importancia o trascendencia del asunto deban difundirse de inmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;
VI.
Llevar el control y seguimiento de los
acuerdos dictados por
VII. Certificar
los documentos que por disposición de Ley deba expedir
VIII. Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;
IX.
Desahogar, previo acuerdo con el Presidente
de
X.
Auxiliar al Presidente en la revisión de los
asuntos que se sometan a la consideración de
XI.
Las demás que le señalen
Artículo 124. Las Juntas de Gobierno celebrarán
sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán sesionar
extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario el Presidente.
En la primera sesión de cada ejercicio
fiscal se presentará a consideración de
Artículo 125. Las sesiones ordinarias deberán realizarse de acuerdo con el calendario
aprobado por
Artículo 126. La sesión en la que se
presente el informe anual de labores a que se refieren los artículos 119,
fracción I, y 120, fracción III, del presente Reglamento, podrá ser pública.
Artículo 127. En caso de suspensión de una
sesión, deberá comunicarse al Consejo Técnico, por conducto de
Artículo 128. En ausencia del Presidente
de
Artículo 129. El quórum necesario para
sesionar se constituye con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre y
cuando estén representados los tres sectores.
En caso
de no haber quórum, se convocará a una nueva sesión, la cual se efectuará con
los representantes que concurran, pero siempre con la asistencia del Presidente
o su suplente.
Artículo 130. El Presidente, por conducto
del Secretario, convocará a los miembros de
Artículo 131. El orden del día a que se refieren los artículos 120, fracción II, y 123, fracción II, del presente Reglamento, contendrá los puntos siguientes:
I. Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;
II. Aprobación del acta de la sesión anterior;
III. Informe y proposiciones que sean presentados por el Presidente;
IV.
Asuntos relativos a las diversas unidades
administrativas de
V.
Informe de las comisiones y grupos de
trabajo de
VI.
Seguimiento e informe, en su caso, del
cumplimiento de los acuerdos de
VII. Asuntos
generales.
Artículo 132. Durante el desarrollo de las
sesiones sólo deberán estar presentes los integrantes de
Cuando
el Director General del Instituto asista a las sesiones de
Artículo 133. Los acuerdos de
Artículo 134. De
cada sesión celebrada se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá
un resumen de los asuntos tratados y un extracto de los comentarios u opiniones
vertidos por los miembros de
Los
apéndices no deberán ser transcritos en el acta, pero se anexarán a la misma,
señalándolos con una letra distintiva después de cada resumen.
Artículo 135. El
acta a que se refiere el artículo anterior se someterá a la consideración y
aprobación, en su caso, del pleno de