REGLAMENTO Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

lunes 18 de septiembre de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 251, fracciones VII y XXXVII; 251 A; 256; 264, fracciones IV y VII; 265; 268 A y 269 de la Ley del Seguro Social, y 13, 18, 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos consagrados en Ley del Seguro Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I.        Comisión: la Comisión de Vigilancia;

II.       Cuerpo de Gobierno: Grupo de servidores públicos de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada de nivel jerárquico inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas en los términos de los manuales respectivos;

III.      Órganos Colegiados:

a)    Consejos Consultivos Delegacionales, y

b)    Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

IV.     Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada:

a)    Delegaciones estatales y regionales, y

b)    Unidades Médicas de Alta Especialidad.

V.      Órganos Normativos: Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, de este Reglamento, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan;

VI.     Órganos Operativos:

a)    Unidades de Servicios Médicos y no Médicos;

b)    Subdelegaciones;

c)    Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

d)    Otras unidades administrativas.

VII.    Órganos Superiores: Los que señala el artículo 257 de la Ley;

VIII.   Reglamento: El presente ordenamiento, y

IX.     Secretaría General: La Secretaría General del Instituto.

Artículo 3. Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con:

I.        Secretaría General;

II.       Direcciones Normativas:

a)       Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones;

b)       Dirección de Finanzas;

c)       Dirección de Incorporación y Recaudación;

d)       Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico;

e)       Dirección Jurídica;

f)        Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y

g)       Dirección de Prestaciones Médicas.

El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 83 de este Reglamento.

Artículo 4. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de carácter general y la observancia de las mismas estará a cargo de los Órganos Superiores, de la Secretaría General, de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, independientemente de las atribuciones que les confieran la Ley y sus reglamentos.

Artículo 5. Los órganos Superiores y Normativos dictarán, de conformidad con el ámbito de su competencia, según lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios que serán de observancia general y obligatoria para los órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos; regularán la recopilación, análisis y sistematización de la información generada por estos últimos, y aprobarán los manuales de operación, de procedimientos e instructivos normativos.

Los órganos del Instituto quedan obligados a coordinarse entre sí dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines institucionales.

Artículo 6. A los titulares de los Órganos Normativos corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas y tendrán, además, las facultades siguientes:

I.            Suscribir los contratos y convenios relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas que incidan en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en cada caso, así como aquellos que en su materia sean necesarios, tanto con autoridades u organismos nacionales como extranjeros, salvo que estos últimos impliquen una erogación para el Instituto, en cuyo caso la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes se hará previa opinión de la Dirección de Finanzas y acuerdo del Director General;

II.          Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los otros órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;

III.         Consolidar los informes que rindan las unidades administrativas que integran cada órgano Normativo, en cumplimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores;

IV.        Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director General, así como presidir aquellos que sean necesarios para el debido ejercicio de sus facultades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V.         Determinar los perfiles de puestos que deben reunir los jefes de servicios delegacionales y, en su caso, de los que correspondan en las Unidades Médicas de Alta Especialidad y subdelegados, así como del personal de confianza de sus unidades administrativas, y

VI.        Proponer al Director General los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, para su análisis y validación por parte de la Dirección Jurídica, mismos que el primero pondrá a consideración del Consejo Técnico, cuando proceda, para su aprobación.

Artículo 7. Los órganos Superiores y Normativos, en aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia puedan afectar los intereses del Instituto, se encuentran facultados para ejercer directamente las atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento a los órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8. Los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, a que se refiere el artículo 277 F de la Ley, serán directamente responsables de que dichos procedimientos se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como del cumplimiento de las obligaciones y derechos que deriven de los contratos y convenios correspondientes.

La Secretaría General, los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, estarán facultados para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
DEL INSTITUTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9. La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto. La designación de sus integrantes se realizará en los términos que establece el artículo 258 de la Ley.

Las organizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.

Artículo 10. Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

I.        Ser ciudadano mexicano de reconocida honorabilidad, y

II.       Tener conocimientos en materia de seguridad social.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que, por su representación legal o por representar el interés mayoritario de la población asegurada, deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General, en términos del artículo 259 de la Ley.

Artículo 12. El cargo de miembro de la Asamblea General será honorífico.

Artículo 13. Los miembros de la Asamblea General están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados. En caso de impedimento, lo comunicarán con la debida oportunidad al sector que representen y al Presidente de la Asamblea.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La Asamblea General ejercerá, además de las facultades que le confieren los artículos 261 y 262 de la Ley, las siguientes:

I.            Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmente el Consejo Técnico del Instituto;

II.          Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, en los términos que establece el artículo 76 de la Ley;

III.         Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas por el Director General del Instituto;

IV.        Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes del Consejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores;

V.         Designar o ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Vigilancia y decidir en definitiva sobre la solicitud de revocación del mismo, en los términos de la fracción siguiente;

VI.        Resolver en definitiva sobre la solicitud de revocación del nombramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los miembros de la Comisión de Vigilancia, a que se refieren los artículos 263 y 265 de la Ley, sujetándose al procedimiento siguiente:

a)    La Organización que hubiese propuesto al consejero o al integrante de la Comisión de Vigilancia, deberá presentar a la Secretaría General su solicitud por escrito, mediante la cual revoca la designación de la persona de que se trate, expresando las causas justificadas en que se sustenta la misma y acompañará los documentos correspondientes;

b)    Presentada la solicitud a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría General la hará del conocimiento del interesado para que dentro del término de diez días hábiles siguientes al de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y acompañe los documentos que estime convenientes, quedando suspendidos los efectos de su designación, hasta en tanto la Asamblea General resuelva el asunto, por lo que esta determinación se comunicará al suplente para que asuma las funciones del propietario, y

c)    La Secretaría General someterá a la consideración del Consejo Técnico el asunto, para que emita un dictamen, el que a su vez se pondrá a la consideración de la siguiente Asamblea General Ordinaria para su determinación.

VII.    Las demás que establezcan la Ley y sus reglamentos.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. La Asamblea General será presidida por el Director General del Instituto, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I.            Instalar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, y

II.          Suspender la sesión en caso de no integrarse el quórum exigido por este Reglamento.

Artículo 16. El Presidente de la Asamblea General será auxiliado en el desarrollo de sus labores por el Secretario General del Instituto, quien fungirá como Secretario de la Asamblea y por tres Prosecretarios que serán designados uno por cada sector.

SECCIÓN TERCERA

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. Son facultades del Secretario de la Asamblea General:

I.            Pasar lista de asistencia a los miembros de la Asamblea para verificar la existencia del quórum;

II.          Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día;

III.         Levantar las actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que estén autorizadas con las firmas del Presidente, de los Prosecretarios y del propio Secretario, y

IV.        Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea General y verificar su cumplimiento.

Artículo 18. Son facultades de los Prosecretarios de la Asamblea General:

I.            Vigilar que, con diez días de anticipación, se distribuyan entre los miembros de la Asamblea los documentos relacionados con los asuntos a tratar conforme al orden del día, y

II.          Recoger las votaciones.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19. Corresponde al Consejo Técnico convocar a la Asamblea General a sesión ordinaria, con treinta días de anticipación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo respectivo, el que contendrá el orden del día, la fecha y el lugar en donde se llevará a cabo. Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con tres días de anticipación.

Artículo 20. Los Órganos Superiores del Instituto, bajo su estricta responsabilidad, podrán convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria únicamente para tratar casos urgentes, de importancia y trascendencia para el Instituto.

Artículo 21. En el caso del artículo anterior, la convocatoria respectiva deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación con cinco días de anticipación y se incluirá en ésta el orden del día, la fecha y el lugar en donde se celebrará. Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con tres días de anticipación.

Artículo 22. Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, se ajustarán estrictamente al orden del día fijado en la convocatoria respectiva.

Artículo 23. El quórum de la Asamblea General se considerará integrado con la asistencia de seis miembros de cada sector. Si se ha convocado a sesión ordinaria por dos veces sin que concurra por lo menos el número mínimo señalado, la sesión se celebrará con los miembros que asistan, de entre los cuales tendrá que haber representación de cada uno de los sectores.

Si en una sesión extraordinaria no hubiere quórum, en los términos de este Reglamento, se citará nuevamente cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y se celebrará con el número de miembros que concurran, cualquiera que sea éste.

Artículo 24. Las proposiciones que se refieran a cuestiones que competa resolver a la Asamblea General, deberán ser presentadas por el asambleísta por escrito ante el Consejo Técnico, siempre que así lo haya aprobado el sector que representa o la mayoría del mismo, hasta antes de la publicación de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General del Instituto, y expresará los fundamentos en que se apoye. El Consejo Técnico resolverá sobre si dicha propuesta debe incluirse en el orden del día de una próxima Asamblea General.

Artículo 25. Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por unanimidad o mayoría de votos, correspondiendo un voto a la representación del Ejecutivo Federal y uno por cada uno de los sectores de los patrones y de los trabajadores. El Presidente de la Asamblea General tendrá voto de calidad en caso de empate. El sector inconforme, podrá solicitar que se haga constar en el acta su voto razonado. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 26. El Consejo Técnico es el Órgano Superior de Gobierno, representante legal y administrador del Instituto, con las atribuciones conferidas en la Ley, sus reglamentos y los acuerdos emitidos por la Asamblea General.

Artículo 27. Las organizaciones de patrones y de trabajadores y el Ejecutivo Federal, someterán a la Asamblea General la designación de los miembros que por cada sector integrarán al Consejo Técnico. La designación será realizada por la Asamblea General en los términos que fija este Reglamento.

Artículo 28. Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos del Ejecutivo Federal, de los patrones y de los trabajadores, propondrán a la Asamblea General la designación o ratificación de cuatro personas para los cargos de consejeros propietarios y cuatro para los de suplentes, por cada uno de dichos sectores.

El Instituto proporcionará a las representaciones de los sectores Obrero y Patronal del Consejo Técnico, el apoyo administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del propio Instituto.

El Instituto, informará mensualmente a la Comisión de Vigilancia y al Órgano Interno del Control, sobre los apoyos administrativos proporcionados a las representaciones de los sectores Obrero y Patronal. Asimismo, incluirá dicha información en la Cuenta Pública.

Artículo 29. El procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Técnico del Instituto, será el siguiente:

I.            Las organizaciones de los patrones y de los trabajadores y el Ejecutivo Federal, comunicarán al Consejo Técnico las propuestas de designación correspondientes, que tendrán el carácter de provisionales, hasta en tanto la Asamblea General resuelva en definitiva con base en el dictamen que le presente el Consejo Técnico;

II.          La Asamblea General, decidirá sobre la aceptación o rechazo de las propuestas que se le hayan hecho, y

III.         Si alguna designación fuere rechazada por la Asamblea General, los motivos de tal decisión se darán a conocer al sector que la hubiere formulado. Si las causas no pudieren ser desvirtuadas, el sector interesado formulará una nueva propuesta.

Artículo 30. Las ausencias temporales o definitivas de algún Consejero Propietario, deberán ser cubiertas por su suplente. En la siguiente sesión ordinaria y en los términos de este Reglamento, se decidirá sobre dicho nombramiento.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 31. El Consejo Técnico, además de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Ley, tendrá las siguientes:

I.              Establecer y suprimir órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, así como señalar su circunscripción territorial;

II.             Emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la Ley;

III.           Nombrar y remover al Secretario General, a los directores, titulares de unidad y titulares de Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, en términos de lo dispuesto por el artículo 264, fracción IX, de la Ley;

IV.          Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;

V.            Autorizar, en la forma y términos que establezca este Reglamento lo relativo a los Consejos Consultivos Delegacionales, para tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la Ley;

VI.          Conocer y resolver de oficio o a petición de los Delegados o de los Directores de Unidades Médicas de Alta Especialidad, aquellos asuntos competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales o de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, según corresponda, así como las que le encomiende el Director General, que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten;

VII.         Ampliar o restringir las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

VIII.       Ampliar, en casos excepcionales, la representación de los sectores de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

IX.          Orientar, en su caso, al Director General del Instituto, en su carácter de integrante de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respecto de su participación en dicha Comisión;

X.            Crear e integrar los Comités y Comisiones de Estudio para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico, los que deberán informar al pleno de dicho Cuerpo Colegiado de las actividades realizadas por las mismas;

XI.          Aprobar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, que le presente el Director General, para los trámites ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra instancia que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas respectivas;

XII.         Aprobar el Manual de Organización del Instituto, de los órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos y, en su caso, los documentos normativos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto;

XIII.       Aprobar las cuotas de recuperación de costos por el uso de sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales, en los términos del artículo 210 A de la Ley;

XIV.      Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto con créditos internos y externos en los términos de la Ley;

XV.        Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

XVI.      Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación;

XVII.     Autorizar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en el acuerdo respectivo;

XVIII.   Analizar el Pliego Petitorio de las revisiones contractuales del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, estableciendo los lineamientos para su atención de conformidad con la capacidad financiera de la Institución, autorizando límites y costos de las revisiones del Contrato Colectivo de Trabajo;

XIX.      Aprobar las reglas de carácter general sobre las facultades concurrentes del delegado y subdelegados, y

XX.        Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la Asamblea General.

Artículo 32. Los Comités y Comisiones a que se refiere la fracción X del artículo anterior, estarán integrados por los representantes de la unidad administrativa correspondiente, quien fungirá como coordinador; del Estado, así como de los sectores obrero y patronal.

Dichos Comités y Comisiones tendrán como función la de atender y revisar los asuntos que conforme a su competencia les encomiende el Consejo Técnico y que, en su caso, deban someter a la consideración del mismo. Asimismo, tendrán a su cargo el estudio, análisis y propuesta de solución de aquellos asuntos que específicamente se les encomienden, para lo cual se reunirán cuantas veces sea necesario, debiendo rendir su dictamen dentro del plazo que al efecto les fije dicho Cuerpo Colegiado.

Artículo 33. Los integrantes de los Comités y Comisiones a que se refiere el artículo anterior deberán:

I.            Asistir a las sesiones el día, lugar y hora señalados por el Coordinador;

II.          Proponer al Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del día;

III.         Analizar los asuntos turnados al Comité o Comisión, formulando las observaciones y propuestas que estimen procedentes;

IV.        Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y

V.         Desempeñar las demás actividades que les encomiende el propio Comité o Comisión.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 34. Las sesiones del Consejo Técnico serán presididas por el Director General del Instituto; si estuviere ausente fungirá como presidente el Secretario General del Instituto, procediendo a desempeñar el cargo de Secretario del Consejo, el servidor público del Instituto que designe el propio Consejo Técnico.

Artículo 35. Son atribuciones del Presidente del Consejo Técnico, las siguientes:

I.              Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico;

II.             Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración del Consejo Técnico los asuntos a tratar;

III.           Ejecutar los acuerdos del propio Consejo Técnico;

IV.          Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia, respecto de las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara la Ley;

V.            Proponer la creación e integración de los Comités y Comisiones de Trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico;

VI.          Presidir los Comités y Comisiones de los que forme parte;

VII.         Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;

VIII.       Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto;

IX.          Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, de la falta de designación de consejeros, de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;

X.            Informar a los miembros del Consejo Técnico respecto de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y el propio Consejo Técnico, así como de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia;

XI.          Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley o a sus reglamentos, o no se ajusten a los criterios de la Asamblea General;

XII.         Elevar a la consideración de la Asamblea General, por acuerdo del Consejo Técnico, las consultas, sugerencias y propuestas de dicho cuerpo colegiado;

XIII.       Dictar las medidas para que los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, proporcionen oportunamente la documentación que se requiera para el análisis de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo Técnico y, en particular, para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y

XIV.      Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS

Artículo 36. Son atribuciones de los miembros del Consejo Técnico, las siguientes:

I.            Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias y opinar para los efectos de la integración del voto del sector al que corresponda;

II.          Vigilar la operación de los diferentes servicios y proponer al Consejo Técnico medidas para su mejoramiento;

III.         Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico, para que éste resuelva lo procedente;

IV.        Integrar los comités y comisiones para los que sean convocados a formar parte y opinar respecto de los trabajos inherentes a los mismos;

V.         Proponer la creación de comités y comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo Técnico;

VI.        Notificar oportunamente al Secretario del Consejo Técnico, cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas, para que se cite a los suplentes, quienes tendrán, en este caso, las mismas facultades y obligaciones de los consejeros propietarios respectivos, y

VII.      Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN CUARTA

DEL SECRETARIO DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 37. El Secretario General del Instituto fungirá como Secretario del Consejo Técnico. En caso de ausencia de éste o en el supuesto contenido en el artículo 34 de este Reglamento, tendrá tal carácter el servidor público del Instituto que designe el propio Consejo Técnico.

Artículo 38. Son atribuciones del Secretario del Consejo Técnico:

I.            Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.          Formular el orden del día y citar a las sesiones a los miembros del Consejo Técnico;

III.         Hacer del conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico; difundir, dar seguimiento y vigilar su cumplimiento, y clasificar, archivar y sistematizar los mismos;

IV.        Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los que determine la Ley y sus reglamentos;

V.         Tramitar hasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional o el Presidente de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

VI.        Tramitar ante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de créditos que rebasen la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales, y el otorgamiento de prestaciones médicas y económicas, en ambos casos por equidad;

VII.      Tramitar las propuestas de designación de los representantes de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

VIII.     Recopilar y evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los Consejos Consultivos Delegacionales y las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

IX.        Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;

X.         Desahogar las consultas que formulen los órganos del Instituto sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por el Consejo Técnico, para lo cual se contará con la opinión de la Dirección Jurídica;

XI.        Auxiliar al Presidente del Consejo Técnico en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico, así como planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para contar con los elementos de juicio necesarios, relacionados con los mismos;

XII.      Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por los Comités y Comisiones, y

XIII.     Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN QUINTA

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 39. El Consejo Técnico sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez cada mes, y podrá hacerlo extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario.

Artículo 40. En caso de suspensión de una sesión, la Secretaría General deberá comunicar a los miembros del Consejo Técnico las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 41. El quórum necesario para sesionar, se constituye con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo contar con la representación de cada uno de los sectores.

Artículo 42. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente convocará a los consejeros con la anticipación necesaria para que éstos se impongan adecuadamente de los asuntos y por conducto de la Secretaría General, se les remitirá el orden del día y la documentación correspondiente.

Artículo 43. Para la celebración de las sesiones extraordinarias a las que se refiere el artículo 39 de este Reglamento, el Presidente deberá convocar a los miembros del Consejo Técnico, cuando menos, con veinticuatro horas de anticipación, remitiéndoles el orden del día y los documentos correspondientes.

Artículo 44. El orden del día contendrá los puntos siguientes:

I.            Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;

II.          Aprobación del acta de la sesión anterior;

III.         Informes y proposiciones del Presidente del Consejo Técnico;

IV.        Informes del Secretario del Consejo Técnico;

V.         Asuntos relativos a los diversos Órganos Normativos;

VI.        Cumplimiento de acuerdos del Consejo Técnico;

VII.      Reporte de Gestión;

VIII.     Informes de los Comités y Comisiones del Consejo Técnico, y

IX.        Asuntos Generales.

Artículo 45. Durante el desarrollo de las sesiones, sólo deberán estar presentes los miembros del Consejo Técnico, el Secretario del Consejo, así como personal de apoyo de éste último y, en su caso, los servidores públicos del Instituto que requiera el propio Cuerpo Colegiado.

Artículo 46. Los acuerdos del Consejo Técnico se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector. En caso de discrepancia, el sector inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 47. La Comisión, es un órgano superior del Instituto, la cual estará integrada en la forma y términos que establece el artículo 265 de la Ley.

Artículo 48. Los integrantes de la Comisión serán designados y removidos por la Asamblea General a propuesta de los sectores representativos que la constituyen, y durarán en su cargo el tiempo que la propia Ley establece.

Artículo 49. La Comisión designará de entre sus miembros a quien fungirá como Presidente y nombrará a un Secretario, en los términos de los artículos 60 y 63, respectivamente, del presente Reglamento.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 50. La Comisión ejercerá, además de las atribuciones que le confiere el artículo 266 de la Ley, las siguientes:

I.            Verificar que las inversiones se realicen respondiendo a la demanda de servicios y a las necesidades de la población, dentro de un marco de oportunidad y transparencia, tomando en consideración la normatividad que al respecto emitan las autoridades competentes;

II.          Cuidar la transparencia y racionalidad del ejercicio de los recursos del Instituto aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y, en su caso, las modificaciones al mismo que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como verificar que sus inversiones y recursos se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;

III.         Verificar que el presupuesto se utilice adecuadamente, de acuerdo a las necesidades del Instituto, supervisando los diferentes ramos de seguro para conocer la suficiencia de los recursos de cada uno e informar al Consejo Técnico, en su caso, los avances y variaciones que se generen por capítulo del gasto;

IV.        Analizar la distribución de los programas de inversión y sus modificaciones, así como opinar sobre las propuestas de reformas a la normatividad en materia de ejercicio y control del gasto;

V.         Identificar problemas en cada área de servicio, así como fallas técnicas y administrativas, señalando propuestas de corrección y efectividad;

VI.        Proponer normas encausadas al fortalecimiento financiero del Instituto, mediante la estimación de alternativas de gasto corriente y de inversión para el siguiente ejercicio presupuestal, por ramo de aseguramiento;

VII.      Dar a conocer a la Asamblea General o al Consejo Técnico, según el caso, las anomalías en materia de exceso de gastos o de desvío de fondos, que hagan peligrar la situación financiera del Instituto, proponiendo las medidas correctivas correspondientes;

VIII.     Vigilar que las reservas de los diferentes ramos de seguro no sean utilizadas en operaciones que pudieran afectar la situación financiera del Instituto;

IX.        Proponer soluciones para los problemas de financiamiento que se presenten respecto a los ramos de aseguramiento y sugerir, en su caso, modificaciones a los planes estructurales de seguro, para el fortalecimiento de cada uno de los mismos;

X.         Solicitar, por conducto de la Dirección General del Instituto, a los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada, Operativos y Colegiados del Instituto, los datos e información que estime necesarios;

XI.        Realizar visitas a cualquier unidad del Instituto y llevar a cabo todas aquellas acciones que considere convenientes para conocer su operación y desarrollo dentro del marco legal de su competencia;

XII.      Solicitar, por conducto de la Dirección General del Instituto, la comparecencia de los servidores públicos del Instituto, señalando el asunto objeto de dicha comparecencia;

XIII.     Adoptar los acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones, y

XIV.    Las demás que requiera realizar, conforme a la Ley.

Artículo 51. La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con el apoyo del personal administrativo que requiera y participará en la contratación de los servicios de auditoría externa y demás colaboradores y asesores que le resulten necesarios. Las contrataciones correspondientes se harán en cumplimiento de la normatividad aplicable.

El personal administrativo de la Comisión será personal del Instituto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 52. La Comisión sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez al mes, para conocer y resolver los asuntos de su competencia.

Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente, o a solicitud de los miembros de la Comisión representantes de uno de los sectores.

Artículo 53. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente, por conducto del Secretario, enviará a los miembros de la Comisión las convocatorias respectivas, las que estarán acompañadas del orden del día y de la documentación correspondiente. Dichos documentos deberán ser enviados y recibidos por los miembros de la Comisión con una anticipación no menor de cinco días hábiles.

Artículo 54. En el orden del día se incluirá, invariablemente, un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión, así como de los compromisos asumidos por los miembros de la misma.

Artículo 55. En los casos que el Presidente estime necesario o a solicitud de los miembros de la Comisión representantes de cada uno de los sectores, convocará a sesiones extraordinarias, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, para tratar únicamente los asuntos que contenga el orden del día que se incluirá en la convocatoria. No se necesitará convocatoria ni plazo, cuando se encuentren presentes todos los miembros de la Comisión.

Artículo 56. Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia por su suplente que en términos del artículo 265 de la Ley haya sido designado. En caso de ausencia de ambos, por el miembro de la Comisión que de entre los presentes se designe.

Artículo 57. Para la validez de las sesiones de la Comisión se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, salvo el caso previsto en el artículo 59 de este Reglamento.

Artículo 58. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros presentes, correspondiendo un voto a la representación del Ejecutivo Federal y a cada uno
de los sectores de patrones y trabajadores. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los acuerdos adoptados por la Comisión, no podrán ser vetados por el Consejo Técnico o por el Director General.

Artículo 59. Cuando en dos sesiones ordinarias consecutivas no se haya podido integrar el quórum necesario, se citará a los suplentes de los miembros faltantes. Si en una sesión extraordinaria no hubiere quórum, en los términos de este Reglamento, se citará nuevamente, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y se celebrará con el número de miembros que concurran, cualquiera que sea éste.

SECCIÓN TERCERA

DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 60. La Presidencia de la Comisión será rotativa entre los sectores que la conforman y durará un año. La designación del Presidente se hará en la sesión inmediata posterior a la Asamblea General Ordinaria del Instituto de principio de año.

Artículo 61. Cada vez que la Comisión designe Presidente, su designación y su firma se darán a conocer al Consejo Técnico, al Director General, a los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, así como a los sectores que de acuerdo con la Ley propusieron a los miembros de la Comisión y a las empresas e instituciones relacionadas con la operación del Instituto.

Artículo 62. Son atribuciones del Presidente de la Comisión:

I.            Presidir las sesiones de la Comisión y firmar las actas de las sesiones;

II.          Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

III.         Ejecutar y comunicar los acuerdos de la Comisión, así como informar en cada sesión del seguimiento de los mismos;

IV.        Representar a la Comisión ante la Asamblea General, el Consejo Técnico, el Director General y todos los demás órganos y unidades administrativas del Instituto, así como ante toda clase de autoridades, instituciones o personas;

V.         Preparar el dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros del Instituto y, una vez aprobados por la Comisión, presentarlo a la Asamblea General;

VI.        Preparar y presentar oportunamente a la Comisión el programa de trabajo de ésta para el siguiente ejercicio;

VII.      Preparar el presupuesto de egresos de la Comisión y una vez aprobado por la misma, presentarlo oportunamente al Director General para que se incluya en el anteproyecto de presupuesto del Instituto;

VIII.     Asistir a todos aquellos actos que interesen a la Comisión;

IX.        Firmar la correspondencia de trámite, y

X.         Autorizar los gastos aprobados por la Comisión, así como gestionar la adscripción y retiro del personal que la misma determine.

SECCIÓN CUARTA

DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 63. El Secretario será nombrado y removido por la Comisión y en sus ausencias será suplido por la persona que designe la misma.

Artículo 64. Son obligaciones del Secretario de la Comisión:

I.            Asistir a todas las sesiones de la Comisión;

II.          Levantar las actas de las sesiones y firmarlas;

III.         Preparar los expedientes de los asuntos que se tratarán en las sesiones, de acuerdo con el orden del día y hacerlos llegar oportunamente a los miembros de la Comisión;

IV.        Acordar con el Presidente de la Comisión e informarle de los asuntos en cartera;

V.         Actuar como Jefe de las oficinas de la Comisión, responsabilizándose de la buena marcha de éstas, y

VI.        Las demás que le encomiende la Comisión.

SECCIÓN QUINTA

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 65. Son obligaciones y derechos de los miembros de la Comisión:

I.            Asistir a las sesiones en la hora y fecha señaladas en la convocatoria;

II.          Formular las observaciones y propuestas respecto de los asuntos incluidos en el orden del día;

III.         Emitir su voto por sector en los asuntos que se discutan en las sesiones;

IV.        Cumplir con los acuerdos tomados en las sesiones;

V.         Comunicar al Presidente, por conducto del Secretario y con la debida anticipación, la imposibilidad para concurrir a las sesiones, y

VI.        Las demás que les fije la Ley.

CAPÍTULO CUARTO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 66. El Director General tendrá además de las atribuciones que le confiere el artículo 268 de la Ley, las facultades siguientes:

I.            Representar legalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

II.          Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional;

III.         Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales y especiales que establezca la Ley;

IV.        Proponer al Consejo Técnico las políticas estratégicas para la conducción del Instituto;

V.         Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico y, en su caso, informar de los resultados;

VI.        Delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII.      Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley, a sus reglamentos o no se ajusten a las políticas institucionales;

VIII.     Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes, a reserva de informar al Consejo Técnico sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;

IX.        Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe de actividades, así como el programa de labores; el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; el balance contable; el estado de ingresos y gastos, así como el informe financiero y actuarial y, en su caso, proponer a dicho Consejo la elaboración de estudios sobre la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 76 de la Ley;

X.         Presentar a la consideración de la Asamblea General, los documentos a que se refieren los artículos 261 de la Ley y 14, fracción I, de este Reglamento;

XI.        Someter a consideración del Consejo Técnico para su aprobación, el Manual de Organización del Instituto, de acuerdo con la organización aprobada por dicho órgano colegiado;

XII.      Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley;

XIII.     Delegar en el Secretario General, titulares de órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, la facultad de nombrar y remover a los trabajadores de confianza en el ámbito de su competencia. El acuerdo delegatorio se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XIV.    Designar al encargado del despacho de los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada en el caso de las vacantes de los titulares de los mismos;

XV.     Designar a los servidores públicos que deban representar al Instituto ante organismos internacionales, foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan asuntos en materia de su competencia, y

XVI.    Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico.

El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Asamblea General le correspondan exclusivamente. Para tales efectos, el Director General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos.

Artículo 67. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por la Unidad de Vinculación y la Coordinación de Comunicación Social, que tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación; asimismo, será auxiliado por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza “A” y “B”, en los términos estipulados en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 68. La Secretaría General tendrá las facultades siguientes:

I.            Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender los asuntos relativos a las sesiones y acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Comisión;

II.          Atender los asuntos internacionales a su cargo y los que sobre este particular le encomiende la Dirección General;

III.         Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;

IV.        Tramitar, hasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

V.         Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que lo resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los demás supuestos previstos en la Ley y sus reglamentos;

VI.        Tramitar ante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para gastos de matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de adeudos, en los términos y condiciones establecidos en la Ley, que rebasen la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales, y el otorgamiento de prestaciones médicas y económicas, en ambos casos por equidad;

VII.      Tramitar las propuestas de designaciones de los representantes de los órganos Colegiados y presentarlas a consideración del Consejo Técnico;

VIII.     Recopilar y evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los órganos Colegiados;

IX.        Hacer del conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico, difundir y vigilar su cumplimiento, así como clasificar y archivar cronológicamente los mismos;

X.         Levantar y certificar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico y demás eventos que por su función le correspondan, y

XI.        Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS
DEL INSTITUTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
 Y EVALUACIÓN DE DELEGACIONES

Artículo 69. La Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones tendrá las facultades siguientes:

I.                   Planear, programar, dirigir, controlar, difundir y, en su caso, llevar a cabo los procesos de administración, adquisición o suministro de los recursos materiales, servicios generales, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como los de conservación y los demás servicios de carácter general y naturaleza administrativa que sean necesarios para la adecuada operación del Instituto;

II.                  Emitir, difundir y analizar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las normas específicas para la contratación de adquisiciones, suministro de los recursos materiales, arrendamientos, servicios generales, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como las de conservación y los demás servicios de carácter general y naturaleza administrativa que sean necesarios para la adecuada operación del Instituto; así como los relativos a la terminación anticipada, o bien, a la rescisión administrativa de dichas contrataciones;

III.                Contratar o elaborar, en su caso, proyectos de construcción y equipamiento;

IV.               Aplicar la normatividad y coordinar las acciones inherentes a la higiene, aprovechamiento y clasificación de desechos;

V.                 Difundir, verificar y analizar la política inmobiliaria del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y los acuerdos del Consejo Técnico;

VI.               Emitir la normatividad para la administración de los inmuebles institucionales, en materia de conservación, mantenimiento y prestación de servicios generales, así como ejecutar los programas de reordenamiento y optimización de espacios institucionales que corresponden a los inmuebles de nivel central;

VII.              Administrar los inmuebles en el nivel central, así como someter a la aprobación del Órgano Normativo competente, los permisos de uso de espacios disponibles en inmuebles institucionales y, en su caso, suscribir los mismos;

VIII.            Emitir la normatividad y coadyuvar en la implantación de proyectos de cambio en los procesos y el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios institucionales, con excepción de aquellas unidades administrativas que de acuerdo con el presente Reglamento, tengan atribuida esta facultad;

IX.               Administrar, en su caso, los recursos financieros asignados a los proyectos de cambio, orientados a la satisfacción del usuario;

X.                 Emitir los lineamientos, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, para el diseño, elaboración y registro de la normatividad institucional, manuales y demás documentos administrativos;

XI.               Planear, programar, normar, controlar y, en su caso, analizar el cumplimiento de la normatividad relativa a:

a)           La administración y desarrollo de personal;

b)           La planeación y dotación de fuerza de trabajo;

c)           El otorgamiento de becas en el ámbito nacional e internacional al personal;

d)           La capacitación promocional en los términos que se establecen en el Contrato Colectivo de Trabajo y en los reglamentos respectivos;

e)           El trámite administrativo de finiquitos, de las jubilaciones y pensiones en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo y el reglamento respectivo;

f)            Las atribuciones de los representantes institucionales en las instancias mixtas pactadas con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, y

g)           Los sueldos, prestaciones, estímulos, compensaciones y demás beneficios, tanto económicos como en especie, que se otorgan al personal, así como la de viáticos y pasajes.

XII.              Operar los movimientos relacionados con el nombramiento, remoción y cambios de adscripción de los trabajadores del Instituto clasificados como de confianza;

XIII.            Elaborar el anteproyecto de presupuesto relacionado con los servicios personales, así como de las obligaciones establecidas por la Ley y el Contrato Colectivo de Trabajo, para someterlos a la consideración del Director General para su posterior aprobación por parte del Consejo Técnico;

XIV.           Planear, programar, normar, controlar y, en su caso, analizar el gasto en materia de servicios personales, así como determinar, en coordinación con los Órganos Normativos, las políticas, directrices y criterios en materia de recursos humanos;

XV.             Resolver las solicitudes de reconsideración de las rescisiones de la relación laboral que se hayan tramitado y resuelto por la Dirección Jurídica, por las delegaciones o por las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

XVI.           Representar al Instituto en las negociaciones contractuales, así como administrar el Contrato Colectivo de Trabajo en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

XVII.          Administrar el Sistema de Profesionalización y Desarrollo, así como proponer sus modificaciones;

XVIII.        Realizar el análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial del Instituto y emitir el dictamen administrativo correspondiente, así como presentar a la consideración de la Dirección General las modificaciones a la estructura orgánica básica, para su autorización, en su caso, del Consejo Técnico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para el otorgamiento de tales autorizaciones;

XIX.           Orientar, capacitar y coadyuvar con las unidades administrativas del Instituto en el desarrollo de propuestas de estructuras orgánicas y nuevos esquemas de funcionamiento;

XX.             Elaborar y mantener actualizado el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley, para su análisis y validación por parte de la Dirección Jurídica;

XXI.           Dictar las estrategias, conforme al programa aprobado, que deberán seguir los órganos institucionales, en la realización de acciones en materia de transparencia, combate a la corrupción y de los compromisos presidenciales en esta materia, e integrar la información requerida para el análisis de dichas acciones, a efecto de rendirla a las instancias competentes del Gobierno Federal;

XXII.          Coadyuvar con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada para la implantación, seguimiento y análisis en el Instituto de los resultados específicos comprometidos por el Ejecutivo Federal para el Instituto, así como informar de los avances;

XXIII.        Apoyar y analizar el funcionamiento de las delegaciones, así como el ejercicio del presupuesto asignado a las mismas, a fin de que éstas puedan alcanzar sus objetivos y metas autorizadas;

XXIV.       Formular, de acuerdo con las delegaciones y conforme a los lineamientos establecidos, los programas respectivos, así como analizar sus avances y cumplimiento;

XXV.         Analizar el cumplimiento de las normas y procesos operativos de cada Delegación, de acuerdo con los métodos y sistemas establecidos, en las materias competencia de la Delegación;

XXVI.       Integrar y analizar la información estadística que se genere en las delegaciones y en sus unidades operativas;

XXVII.      Asesorar y apoyar al Delegado que corresponda, para que se tomen las medidas correctivas necesarias, a fin de resolver los problemas identificados en el análisis del funcionamiento de las delegaciones, así como en el ejercicio del presupuesto asignado a las mismas, y

XXVIII.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

La Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, contará para el auxilio de sus atribuciones con las unidades de Personal, de Administración, de Evaluación de Delegaciones y de Organización y Calidad, que tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS

Artículo 70. La Dirección de Finanzas tendrá las facultades siguientes:

I.                   Llevar a cabo la planeación y el análisis financiero del Instituto;

II.                  Elaborar anualmente, en forma previa al inicio del ejercicio fiscal, el Programa de Administración y Constitución de Reservas, con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la Asamblea General, así como confirmarlo o adecuarlo una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del Instituto;

III.                Proponer al Director General las proyecciones financieras que contengan los montos para respaldar con activos financieros las Reservas Operativas del Seguro o Cobertura que requiere el financiamiento, con la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento;

IV.               Proponer al Director General el uso de las Reservas Financieras y Actuariales de cada seguro, así como la utilización del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual;

V.                 Proponer al Director General para autorización del Consejo Técnico el catálogo de cuentas, el manual de contabilización y del ejercicio del gasto, y las reglas de carácter general para la distribución de costos;

VI.               Elaborar y proponer a la Dirección General los planes estratégicos del Instituto para la administración de los seguros;

VII.              Analizar el funcionamiento de los seguros administrados por el Instituto, realizar estudios financieros relativos a la prestación de los servicios y coordinar la ejecución de acciones que de éstos se deriven;

VIII.            Realizar estudios y análisis de los seguros del Seguro Social, para conocer la suficiencia de las primas, los recursos de cada uno de los mismos y la medición de los riesgos que enfrentan;

IX.               Elaborar y aplicar métodos de valuación actuarial adecuados a los regímenes financieros que se adopten en los esquemas de seguridad social, así como evaluar diferentes opciones de desarrollo del Instituto a través de técnicas y modelos matemáticos;

X.                 Elaborar y actualizar, de conformidad con los reglamentos correspondientes, las políticas, estrategias y directrices para la inversión y administración de riesgos de inversión de los recursos financieros institucionales, para que una vez dictaminadas y aprobadas por la Comisión de Inversiones, ésta las presente al propio Consejo Técnico para su evaluación y, en su caso, autorización;

XI.               Realizar de acuerdo a las políticas, estrategias y directrices contenidas en los reglamentos correspondientes, las operaciones de inversión de los recursos financieros institucionales, en los términos señalados en la Ley, así como para la administración de riesgos de inversión de los mismos;

XII.              Formalizar, previo análisis y autorización del órgano competente que determine el Consejo Técnico, los contratos con los intermediarios financieros, para realizar las operaciones de inversión de los recursos financieros institucionales;

XIII.            Elaborar y presentar, de manera mensual, los informes que se deben rendir al Consejo Técnico y a la Comisión de Vigilancia, y de manera trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Congreso de la Unión, relativos a las operaciones de inversión realizadas, los rendimientos obtenidos y de la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto, previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto;

XIV.           Coordinar las operaciones de inversión de los recursos financieros institucionales, así como la concentración y dispersión de estos recursos y esquemas de pago de los compromisos institucionales, a nivel nacional;

XV.             Celebrar, a nivel nacional, convenios relativos a la contratación de los servicios bancarios y, en su caso, autorizar a las unidades administrativas del Instituto a que celebren dichos convenios de manera específica;

XVI.           Celebrar y, en su caso, autorizar convenios con instituciones de crédito a efecto de poner en operación procedimientos de descuento de documentos y financiamiento a proveedores del Instituto;

XVII.          Proponer anualmente al Director General los montos máximos para la contratación de líneas de crédito para cartas de crédito, coberturas cambiarias y compromisos análogos que se soliciten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII.        Normar la administración de riesgos institucionales, así como evaluar, vigilar y emitir normas respecto de la protección de activos del Instituto mediante la contratación de pólizas de seguros y fianzas, con excepción de aquellos que de conformidad con este Reglamento sea competencia de otras unidades administrativas del Instituto;

XIX.           Elaborar los estados financieros, el informe financiero y actuarial y la información respectiva para su integración en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que se presenten a entidades internas y externas del Instituto;

XX.             Desarrollar, mantener y operar el sistema de información directiva, así como difundir la información estadística del Instituto;

XXI.           Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos; ambos por seguro y capítulo, para someterlos a la consideración del Director General para su posterior aprobación por parte del Consejo Técnico;

XXII.          Elaborar el análisis trimestral del ejercicio presupuestal y las propuestas de modificación al presupuesto que se presenten a las diversas entidades;

XXIII.        Asignar y comunicar el presupuesto anual a todas las unidades responsables del gasto, conforme a los lineamientos que la Dirección haya expedido para este fin, con base al nivel de gasto autorizado por el Consejo Técnico, así como otorgar los oficios de inversión para su conformación y ejercicio;

XXIV.       Informar a la Secretaría de la Función Pública sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos de los Órganos Normativos, con motivo de sus funciones, así como aquéllas que causen un daño o perjuicio al patrimonio del mismo, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

XXV.         Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA DIRECCIÓN DE
INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 71. La Dirección de Incorporación y Recaudación tendrá las facultades siguientes:

I.                   Establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia;

II.                  Solicitar a las unidades administrativas competentes del Instituto, la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política fiscal del Instituto;

III.                Elaborar los proyectos de reglas generales y otras disposiciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico, de conformidad con las normas aplicables;

IV.               Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país y realizar estudios que sirvan al Instituto como marco de referencia para formular su política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización del Instituto, así como prever su impacto en las finanzas del mismo;

V.                 Analizar las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización del Instituto, así como diseñar y administrar un sistema de estadística al respecto, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Instituto y proponer las medidas correspondientes;

VI.               Participar, en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas competentes del Instituto, en la formulación de los anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos del Instituto para cada ejercicio, así como en la elaboración del estado de ingresos y gastos que anualmente el Director General presente a la consideración del Consejo Técnico;

VII.              Participar con la Dirección de Finanzas en la elaboración del proyecto de presupuesto de cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, relativas al financiamiento de los regímenes del Seguro Social;

VIII.            Analizar el cumplimiento de las metas relativas a la recaudación de cuotas obrero patronales, sus accesorios y demás créditos a que se refiere el artículo 287 de la Ley;

IX.               Elaborar estudios actuariales, financieros y de infraestructura de servicios, así como colaborar con las demás unidades administrativas del Instituto en la elaboración de los estudios que incidan en las materias de su competencia;

X.                 Elaborar los estudios o análisis de los procesos para determinar, desarrollar e implementar, acciones de mejora continua de los servicios competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;

XI.               Diseñar los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto, así como los formatos que deban usar los patrones y demás sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones;

XII.              Coordinar acciones con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;

XIII.            Proponer y coordinar programas de difusión relativos a las obligaciones de los patrones o sujetos obligados y derechos de los trabajadores previstos en la Ley y sus reglamentos;

XIV.           Presentar, de conformidad con la normatividad aplicable, a la consideración del Director General, los programas de estímulos al desempeño de los titulares de las jefaturas de servicios delegacionales y de las subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;

XV.             Autorizar la implementación de acciones de mejora continua de los procesos competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;

XVI.           Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, así como en el caso de aclaración administrativa;

XVII.          Ordenar la práctica de visita domiciliaria, así como la revisión sin que medie ésta, con el personal que al efecto designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;

XVIII.        Presentar para aprobación del Consejo Técnico, las normas y bases para cancelar los créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios;

XIX.           Presentar a la consideración de la Dirección Jurídica, los asuntos en los que se estime deba formularse querella, por considerarse que se cometió un delito en contra de los regímenes del Seguro Social, acompañando la cuantificación del perjuicio sufrido por el Instituto;

XX.             Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere la Ley y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y

XXI.           Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

La Dirección de Incorporación y Recaudación será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las Unidades de Incorporación al Seguro Social y la de Fiscalización y Cobranza.

Artículo 72. La Unidad de Incorporación al Seguro Social tendrá las facultades siguientes:

I.            Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en las materias siguientes:

a)       Registro y control de patrones y demás sujetos obligados;

b)       Inscripción y control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento;

c)       Registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados;

d)       Incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa la Ley;

e)       Incorporación al régimen voluntario del seguro social, mediante el Seguro de Salud para la Familia;

f)        Continuación voluntaria en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

g)       Contratación de seguros adicionales;

h)       Clasificación de empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, así como sobre la imposición de las sanciones en términos de las disposiciones aplicables;

i)         Emisión de propuestas de cédulas de determinación;

j)         Certificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero, y

k)       Asignación de las claves de control de la vigencia de derechos, del otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero, así como del cobro de cuotas obrero patronales.

II.          Coordinar la integración y actualización del registro de patrones, inscripción de trabajadores y registro de beneficiarios, así como de los demás registros necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Incorporación y Recaudación;

III.         Colaborar en la realización de los estudios actuariales, financieros y de infraestructura de servicios, relativos a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, así como a la incorporación al régimen voluntario mediante el Seguro de Salud para la Familia y la contratación de seguros adicionales;

IV.        Participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso de asignación de la Clave Única de Registro de Población;

V.         Coordinar, con las dependencias y entidades competentes, la integración y actualización de la base de datos para la emisión conjunta de cédulas de determinación de las cuotas obrero patronales y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como dictámenes y resoluciones de rectificación de clase, fracción y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo;

VI.        Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto;

VII.      Establecer los criterios y lineamientos para la elaboración de los convenios relativos a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia, en los términos que establece la Ley y sus reglamentos;

VIII.     Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;

IX.        Participar en la elaboración de los convenios o esquemas relativos al establecimiento de modalidades especiales para la inscripción y pago de cuotas de grupos cuyas características especiales así lo ameriten;

X.         Participar en la formulación, en la materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con autoridades fiscales y analizar sus resultados;

XI.        Coordinar, con las dependencias correspondientes y entidades participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, la entrega de la información derivada de la recepción y conciliación de pagos, concentración de recursos e individualización de cuentas de dicho Sistema;

XII.      Participar con las dependencias competentes en la definición de los requisitos que deberán satisfacer las entidades receptoras de cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XIII.     Coadyuvar con las dependencias competentes, en la elaboración de la normatividad relativa a los sistemas de información que las entidades receptoras deberán utilizar en relación con la recepción de pagos de las cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XIV.    Aplicar las penas convencionales a las entidades receptoras por observaciones detectadas por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de su competencia;

XV.     Cuantificar, conforme a las disposiciones aplicables, los importes de las comisiones a cobrar por los servicios que preste el Instituto a las Administradoras de Fondos para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

XVI.    Actualizar, conforme a las disposiciones aplicables, la comisión por los servicios que el Instituto preste al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por la emisión y notificación de las propuestas de determinación por las aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como por el servicio de recaudación que proporcionan las entidades receptoras;

XVII.  Prestar a los patrones o sujetos obligados y a los trabajadores los servicios de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coordinar las acciones que correspondan con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;

XVIII.     Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación, los asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;

XIX.    Proponer a la Dirección de Incorporación y Recaudación, la difusión y ejecución de programas especiales de regularización de patrones, para su aplicación en el ámbito central y por las Subdelegaciones;

XX.     Proponer y apoyar en las campañas de difusión en materia fiscal, la edición y distribución de cualquier medio impreso y electrónico en la propia materia, y

XXI.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director de Incorporación y Recaudación.

Artículo 73. La Unidad de Fiscalización y Cobranza tendrá las facultades siguientes:

I.        Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en las materias siguientes:

a)       Registro y control de los créditos fiscales a favor del Instituto;

b)       Notificación de las liquidaciones de cuotas, capitales constitutivos, sus accesorios legales, multas, gastos por inscripciones improcedentes, así como gastos por atención de personas no derechohabientes. Asimismo, la notificación conjunta de las cédulas de liquidación de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de la Vivienda;

c)       Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución de conformidad con las disposiciones aplicables;

d)       Trámite de las solicitudes de autorización para el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales, en términos de la Ley;

e)       Trámites administrativos relativos a la calificación, aceptación, control, efectividad y cancelación de pólizas de fianza, otorgadas en garantía de créditos fiscales a favor del Instituto, así como la integración del expediente, la notificación del requerimiento a la afianzadora y el trámite de la solicitud de remate de valores;

f)        Devolución de cantidades enteradas sin justificación legal;

g)       Condonación de multas impuestas por incumplimiento del pago de créditos fiscales y sus accesorios legales, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

h)       Trámite para la cancelación de créditos fiscales a favor del Instituto por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o de los responsables solidarios;

i)         Declaratoria de prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

j)         Planeación, programación y realización de visitas domiciliarias, la corrección patronal, el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Instituto por contador público autorizado y la revisión, sin que medie visita domiciliaria, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

k)       Celebración de convenios de pago de las cuotas a cargo de patrones de la industria de la construcción, conforme a lo previsto en el artículo 15 B de la Ley;

l)         Práctica de investigaciones relativas a la determinación de sustitución patronal y responsabilidad solidaria;

m)     Emisión de cédulas de liquidación por cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes o por servicios a personas no derechohabientes, y

n)       Trámite de las propuestas de dación en pago de bienes, fuera de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, en los términos que apruebe el Consejo Técnico del Instituto.

II.          Participar con los Órganos Normativos competentes, en el diseño de los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto;

III.         Proponer al Director de Incorporación y Recaudación, las normas y bases para cancelar los créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad, insolvencia o por no localización del deudor o de los responsables solidarios;

IV.        Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, así como en el caso de aclaración administrativa;

V.         Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;

VI.        Solicitar el pago de cuotas con cargo a las participaciones por ingresos federales, que corresponden al Distrito Federal, los Estados y Municipios, cuando se haya celebrado con éstos, convenio para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas del Distrito Federal, estatales o municipales;

VII.      Elaborar con el área competente de la Dirección Jurídica, las normas y políticas para determinar asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;

VIII.     Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación los asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;

IX.        Designar los peritos contables que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos;

X.         Coordinar y mantener actualizado el registro de contadores públicos autorizados a dictaminar para efectos del Seguro Social; autorizar el registro de dichos contadores; requerir la documentación e información necesaria para comprobar que cumplan con los requisitos exigidos para dictaminar, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;

XI.        Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales y analizar sus resultados, y

XII.      Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director de Incorporación y Recaudación.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO

Artículo 74. La Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico tendrá las facultades siguientes:

I.            Elaborar y someter a la consideración y aprobación del Consejo Técnico, el Plan Estratégico Institucional que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, se deba instrumentar y operar en las diferentes unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia;

II.          Definir y establecer las políticas, normas, lineamientos, metodologías y programas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones acordes con el Plan Estratégico Institucional, que contribuyan a la sistematización, actualización, calidad, optimización de funciones y procesos de las unidades administrativas del Instituto en el ámbito de sus facultades, inclusive sobre la adquisición de bienes y contratación de servicios en dicha materia;

III.         Diseñar y desarrollar sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control que deberán operar las unidades administrativas del Instituto conforme a su ámbito de competencia, acorde con los objetivos y Plan Estratégico Institucional;

IV.        Proporcionar atención y soporte técnico a los usuarios y administrar los bienes, servicios de infraestructura, así como los demás elementos vinculados con las tecnologías de información y comunicaciones que requiera el Instituto, promoviendo el uso y operación adecuados de los mismos;

V.         Evaluar y promover el adecuado desempeño y operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones por los usuarios del Instituto;

VI.        Integrar los requerimientos de gasto atendiendo a las necesidades del Instituto, conforme al Plan Estratégico Institucional en materia de tecnologías de información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, incluyendo bienes de inversión, servicios, requisiciones extraordinarias
y demás recursos, para someterlos a la consideración de la Dirección de Finanzas;

VII.      Determinar la procedencia y viabilidad técnica, operativa y financiera, conforme a las estrategias institucionales, para contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios para atender las necesidades del Instituto, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

VIII.     Promover y coordinar planes de capacitación en materia de tecnologías de la información
y comunicaciones para el personal del Instituto;

IX.        Proponer nuevas tecnologías de información y comunicaciones que impulsen la innovación
y desarrollo tecnológico del Instituto, evaluando su impacto funcional;

X.         Establecer los criterios que las unidades administrativas del Instituto deberán seguir para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y

XI.        Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

Artículo 75. La Dirección Jurídica tendrá las facultades siguientes:

I.            Fijar los criterios de interpretación, para efectos administrativos, de la Ley y sus reglamentos y, en general, dictar y encauzar el criterio jurídico del Instituto;

II.          Dictar normas relacionadas con el registro y control de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros;

III.         Validar jurídicamente y registrar los contratos y convenios que suscriba el Director General;

IV.        Coordinar la formulación y someter a la consideración del Director General, para su presentación al Consejo Técnico del Instituto, de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, así como analizar y validar el Estatuto del Instituto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley;

V.         Coordinar y llevar a cabo, por instrucciones del Consejo Técnico, las acciones encaminadas a presentar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra instancia que señalen las disposiciones legales y reglamentarias;

VI.        Coordinar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquellos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto;

VII.      Asesorar jurídicamente a los Órganos Superiores y unidades administrativas del Instituto; fungir como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones del Instituto, con independencia de las funciones que en materia de consulta, asesoría e investigación ejerzan dichas unidades;

VIII.     Desahogar las consultas que le sean formuladas por las entidades públicas, patrones o trabajadores, sobre situaciones reales y concretas respecto de la Ley y sus reglamentos;

IX.        Resolver sobre la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales para el trámite y resolución del recurso de inconformidad;

X.         Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;

XI.        Representar al Instituto, en su carácter de apoderado general, en la celebración de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que obliguen al Instituto frente a terceros, salvo que existan poderes expresos otorgados para servidores públicos dentro de la esfera de su competencia;

XII.      Planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, fiscal, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses del Instituto, así como aquéllos asuntos respecto de los que sea ejercida la facultad de atracción;

XIII.     Autorizar a terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XIV.    Representar al Instituto, al Consejo Técnico y al Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley;

XV.     Promover la celebración de reuniones para actualizar, unificar criterios y revisar métodos de trabajo en las áreas de servicios jurídicos delegacionales;

XVI.    Autorizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdo con la Ley o por instrucción del Consejo Técnico se tenga que difundir a través de ese medio;

XVII.  Planear, coordinar, normar y organizar el sistema de orientación, atención e información para los derechohabientes del Instituto, que les permita recibir de manera oportuna y eficiente las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley, así como el trámite y resolución de quejas administrativas y seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que sean emitidas por las diversas autoridades competentes;

XVIII.     Coordinar las acciones para la orientación y auxilio de los derechohabientes en el ejercicio de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley y comunicar, en su caso, a los órganos y unidades competentes las recomendaciones que procedan respecto a la adecuación de trámites, procedimientos y demás disposiciones normativas que se deriven de la Ley;

XIX.    Coordinar las acciones relacionadas con las funciones de la Unidad de Enlace Institucional y del Comité de Información del Instituto;

XX.     Recibir las auditorías que determine el Director General, así como dar atención y seguimiento al informe de resultados de las mismas hasta su total resolución;

XXI.    Fungir como ventanilla única de las consultas que las diferentes unidades administrativas del Instituto, pretendan formular a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control, y

XXII.  Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

La Dirección Jurídica será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las Coordinaciones de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente; de Legislación y Consulta; de Asuntos Contenciosos; de Investigación y Asuntos de Defraudación, y Laboral.

Artículo 76. La Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, tendrá las facultades siguientes:

I.                   Fungir como el conducto formal de comunicación entre el derechohabiente y los diferentes órganos y unidades administrativas del Instituto, en materia de orientación, información, quejas y sugerencias;

II.                  Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los derechohabientes en asuntos relacionados con los servicios y prestaciones que otorga el Instituto en términos de su Ley;

III.                Promover ante los diversos órganos y unidades administrativas del Instituto, una actuación de respeto y equidad para con los derechohabientes, así como la disposición de información actualizada que los oriente y auxilie acerca de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley;

IV.               Recibir, procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes, las quejas y sugerencias que se generen con motivo del otorgamiento de las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley;

V.                 Generar información sobre las demandas e insatisfacciones de los derechohabientes y usuarios respecto de procedimientos, trámites, criterios y disposiciones normativas que apliquen los órganos y unidades administrativas del Instituto y, recomendar a éstos, de ser procedente, su modificación y la aplicación de las medidas correctivas que correspondan;

VI.               Analizar la problemática captada por los sistemas de atención a quejas y de orientación e información, así como por otros instrumentos de contacto con usuarios, respecto a asuntos relevantes que pongan en riesgo la operación o dañen la imagen institucional, para coadyuvar a la toma de decisiones;

VII.              Planear y dirigir las acciones relacionadas con atención a las quejas administrativas por servicios médicos y, aplicar en el ámbito de su competencia, el instructivo a que se refiere el artículo 296 de la Ley;

VIII.            Recibir, procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, a las recomendaciones que emitan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o bien, los laudos y opiniones técnicas que expida esta última, así como otras instancias extrajudiciales, respecto al otorgamiento de las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley;

IX.               Coordinar la elaboración y dictaminar jurídicamente los convenios conciliatorios para concluir el procedimiento instaurado por quejas administrativas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y someterlos a consideración del Director General para que a su vez los presente al Consejo Técnico para su aprobación, así como de aquellos que se celebren con motivo de quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico u otros organismos públicos similares;

X.                 Coordinar los estudios e investigaciones jurídicas que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas;

XI.               Establecer los lineamientos, mecanismos y procedimientos que orienten a los derechohabientes y usuarios para que tengan acceso eficiente y actualizado respecto a sus derechos y obligaciones en términos de la Ley, los reglamentos y manuales del Instituto, así como los requisitos y procedimientos para el uso de los servicios, presentación de solicitudes e información sobre su situación personal;

XII.              Orientar a los asegurados y sus beneficiarios sobre la prestación de los servicios del Instituto establecidos en la Ley y el derecho a los mismos, así como resolver los planteamientos presentados por la ciudadanía en general y organismos públicos autónomos;

XIII.            Requerir a los órganos y unidades administrativas del Instituto y, en su caso, a los derechohabientes, la información y documentación que sea necesaria para el trámite y resolución de las quejas administrativas y, en general, la que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

XIV.           Promover ante el Órgano Interno de Control el fincamiento de responsabilidades administrativas por el incumplimiento o violación a las disposiciones de la Ley y demás aplicables en perjuicio de los derechohabientes o de los intereses del Instituto, así como hacer del conocimiento de la Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación los hechos que, con motivo del ejercicio de sus funciones, probablemente puedan constituir delitos;

XV.             Promover el estudio, enseñanza y divulgación de las disposiciones de la Ley, a los patrones, sujetos obligados, derechohabientes y sus beneficiarios;

XVI.           Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de información así como verificar que las unidades administrativas del Instituto pongan a disposición del público y actualicen la información pública, en términos de lo que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones que de ella derivan;

XVII.          Coordinar y supervisar el cumplimiento por las unidades administrativas del Instituto, de las obligaciones que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y los lineamientos, relacionados con la clasificación de la información y protección de datos personales;

XVIII.        Fungir como la Unidad de Enlace del Instituto y su titular como miembro del Comité de Información, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIX.           Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y

XX.             Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o el Director Jurídico.

Artículo 77. La Coordinación de Legislación y Consulta tendrá las facultades siguientes:

I.                   Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con la competencia del Instituto;

II.                  Proponer los criterios de interpretación de la Ley y sus reglamentos para efectos administrativos;

III.                Apoyar y asesorar jurídicamente a los Órganos Superiores y unidades administrativas del Instituto, en el ejercicio de sus atribuciones;

IV.               Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdo con la Ley o por instrucción del Consejo Técnico, se tenga que difundir a través de ese medio;

V.                 Emitir opiniones y dictámenes de carácter jurídico sobre la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan las actividades y funcionamiento del Instituto;

VI.               Coordinar la revisión y proponer al Director Jurídico la sanción de los proyectos de acuerdo del Consejo Técnico, previamente a que los órganos y unidades administrativas institucionales, los sometan a consideración de dicho órgano colegiado;

VII.              Dictaminar jurídicamente los convenios y contratos que suscriba el Director General del Instituto;

VIII.            Establecer la normatividad en materia de convenios y contratos que celebren los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada;

IX.               Registrar y controlar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros;

X.                 Llevar a cabo los actos necesarios para legalizar la adquisición, destino o enajenación de los bienes inmuebles del Instituto, así como intervenir en los asuntos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.               Llevar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquéllos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto y tramitar los poderes correspondientes;

XII.              Verificar los actos y operaciones que requieran la formalización ante fedatario público e inscripción de los mismos ante los registros públicos de la Propiedad Federal, de la Propiedad y del Comercio de cada Estado y del Distrito Federal, así como autorizar el pago de los honorarios correspondientes a los notarios públicos;

XIII.            Revisar los convenios de incorporación o continuación voluntaria en el régimen obligatorio y demás inherentes a que se refiere la Ley;

XIV.           Rendir opinión sobre la procedencia de responsabilidad civil y el pago de indemnización, en el procedimiento para el trámite y resolución de las quejas administrativas;

XV.             Emitir las opiniones jurídicas en materia de programación, presupuesto y gasto público del Instituto;

XVI.           Elaborar los estudios técnico jurídicos de los contratos colectivos para analizar las prestaciones contractuales, comparándolas con las de la Ley;

XVII.          Sistematizar el marco jurídico e instrumentos normativos relacionados con las atribuciones, funcionamiento y actividades de las distintas áreas del Instituto y mantenerlo actualizado;

XVIII.        Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y

XIX.           Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o el Director Jurídico.

Artículo 78. La Coordinación de Asuntos Contenciosos tendrá las facultades siguientes:

I.            Representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la Ley, cuando éstas sean parte en litigios que afecten el interés institucional;

II.          Intervenir, en términos de la Ley de Amparo, en la substanciación de los juicios de amparo en los que alguna unidad administrativa del Instituto sea parte y se afecte el interés institucional;

III.         Ejercitar ante los tribunales de la República, los derechos, acciones, excepciones y defensas en favor del Instituto e interponer los recursos que procedan, respecto de aquellos asuntos materia de su competencia;

IV.        Representar el interés del Instituto, en los asuntos materia de su competencia, en controversias administrativas o jurisdiccionales ante cualquier autoridad judicial o administrativa federal, del Distrito Federal, estatal o municipal;

V.         Representar al Director General, Consejo Técnico y Órganos Normativos, cuando sean señalados como autoridades, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

VI.        Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente el recurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de los juicios de su competencia;

VII.      Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto, respecto de aquellos asuntos materia de su competencia;

VIII.     Someter a consideración del Director Jurídico los planteamientos relativos a la forma en que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante los tribunales respectivos;

IX.        Instruir por sí o por conducto de los jefes de división, a los abogados que sean delegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en los juicios en los que el Instituto sea parte;

X.         Requerir a las unidades administrativas del Instituto información, documentación y toda clase de elementos de carácter probatorio, para la atención de los asuntos contenciosos institucionales;

XI.        Desahogar los asuntos de su competencia, en los que se ejerza la facultad de atracción o en los que señalen los manuales o lineamientos respectivos;

XII.      Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y

XIII.     Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.

Artículo 79. La Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación tendrá las facultades siguientes:

I.            Investigar, en el ámbito administrativo, las denuncias que le sean enviadas por las áreas institucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar en la comisión de actos delictivos;

II.          Requerir información, documentación y toda clase de elementos probatorios a cualquier órgano administrativo del Instituto, para la atención de los asuntos de su competencia;

III.         Requerir, en representación del Instituto, a los patrones y demás sujetos obligados, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos del Seguro Social, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

IV.        Participar en la formulación de las políticas y los programas de investigación correspondientes en la materia de su competencia;

V.         Asesorar, en la materia de su competencia, a otras unidades administrativas del Instituto;

VI.        Llevar a cabo la investigación administrativa de las denuncias que le sean presentadas o remitidas por las áreas institucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar en la comisión de actos delictivos a que se refiere el Título Sexto de la Ley, y, en su caso, presentar la querella respectiva;

VII.      Representar al Instituto e instrumentar ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, las acciones legales necesarias, denuncias o querellas por los delitos que contiene el Título Sexto de la Ley;

VIII.     Someter por conducto del Director Jurídico a la aprobación del Consejo Técnico la posibilidad de celebrar convenios de cualquier tipo en los que se satisfaga el interés institucional y que pudieran dar lugar al otorgamiento del perdón legal;

IX.        Otorgar el perdón legal a que se refiere el Código Penal Federal, previa aprobación del Consejo Técnico;

X.         Coordinarse con las unidades administrativas del Instituto competentes, en la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio de las facultades de investigación, respecto de asuntos relacionados con la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere el Título Sexto de la Ley;

XI.        Establecer coordinación con autoridades fiscales de nivel federal o local para el cumplimiento de sus fines;

XII.      Fungir como enlace entre el Instituto y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o del Poder Judicial de la Federación en los asuntos de su competencia;

XIII.     Formular las denuncias o querellas a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

XIV.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.

Artículo 80. La Coordinación Laboral tendrá las facultades siguientes:

I.            Representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la Ley, cuando éstas sean parte en litigios laborales que afecten el interés institucional;

II.          Intervenir, en términos de la Ley de Amparo, en la substanciación de los juicios de amparo laboral en los que algún órgano o unidad administrativa del Instituto sea parte y se afecte el interés institucional;

III.         Ejercitar ante los Tribunales de la República y Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, los derechos, acciones, excepciones y defensas en materia laboral e interponer los recursos que procedan;

IV.        Representar el interés del Instituto, en asuntos y controversias laborales, ante cualquier autoridad judicial o administrativa laboral Federal, del Distrito Federal, estatal o municipal;

V.         Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto;

VI.        Someter a consideración del Director Jurídico, los planteamientos referidos a la forma en que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante los tribunales respectivos, en materia de su competencia;

VII.      Instruir por sí o por conducto de los jefes de división, a los abogados que sean delegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en los juicios laborales en los que el Instituto sea parte;

VIII.     Requerir a los órganos y unidades administrativas del Instituto información, documentación y toda clase de elementos de carácter probatorio, para la atención de los asuntos laborales institucionales;

IX.        Desahogar los asuntos de su competencia, en los que se ejerza la facultad de atracción o en los que señalen los manuales o lineamientos respectivos;

X.         Practicar las investigaciones laborales al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción y emitir la resolución respectiva;

XI.        Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;

XII.      Autorizar la procedencia de la suspensión de los efectos de la relación laboral regulada por el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, del personal de los Órganos Normativos y de aquellos asuntos en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;

XIII.     Establecer coordinación y, en su caso, apoyar a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada en los asuntos contenciosos laborales que sean atendidos por las áreas jurídicas operativas;

XIV.    Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y

XV.     Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS Y SOCIALES

Artículo 81. La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales tendrá las facultades siguientes:

I.            Planear, dirigir y normar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, conforme a lo establecido en la Ley y sus reglamentos, comprendiendo los ingresos de dichas prestaciones y servicios y, en su caso, evaluar sus resultados;

II.          Dictar disposiciones, lineamientos y criterios de observancia general y obligatoria para las instancias y unidades operativas de prestaciones económicas, guarderías, prestaciones sociales institucionales, así como de otros servicios y prestaciones a su cargo, y regular la recopilación, evaluación y sistematización de la información que al respecto se genere;

III.         Establecer acciones de coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal o con los sectores social y privado que hagan posible el acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan al bienestar de los derechohabientes de acuerdo con lo que establece la Ley y sus reglamentos en la materia de su competencia;

IV.        Establecer coordinación con los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, para la adecuada aplicación de la normatividad emitida para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;

V.         Establecer, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, los programas de mejora continua de los procesos de prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, así como los programas de capacitación dirigidos al personal de las áreas de prestaciones económicas y sociales del nivel normativo, de operación administrativa desconcentrada y operativo;

VI.        Establecer, en coordinación con los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los programas para la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de las unidades operativas de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;

VII.      Autorizar los programas orientados a la difusión de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;

VIII.     Establecer coordinación con el órgano Normativo competente, en materia de criterios de operación y metodologías de vinculación con programas de salud con enfoque de prevención, fomento del autocuidado de la salud y acciones de rehabilitación, para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales y evaluar su impacto;

IX.        Determinar estrategias para la expansión y orientación de los servicios de prestaciones sociales institucionales con base en la realización de estudios sociodemográficos y de transición epidemiológica, así como de identificación de grupos prioritarios de atención;

X.         Autorizar el desarrollo e implantación de nuevos modelos de atención infantil en guarderías, que respondan a las necesidades y características de la población demandante, conforme a la capacidad del Instituto;

XI.        Determinar los estudios de factibilidad para sustentar los proyectos de inversión, expansión y modernización de las unidades operativas de los servicios a su cargo, y

XII.      Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS

Artículo 82. La Dirección de Prestaciones Médicas tendrá las facultades siguientes:

I.                   Planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios médicos, de rehabilitación y de salud pública, atención de los riesgos de trabajo, educación e investigación en salud, así como analizar sus resultados;

II.                  Normar la participación institucional en la atención de problemas de salud de la población en general, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el Sistema Nacional de Salud;

III.                Atender los asuntos que le competen, en coordinación con las unidades administrativas a su cargo y los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;

IV.               Emitir la normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, fomento a la salud, salud reproductiva, salud materno infantil, educación médica, investigación médica, salud en el trabajo y la prestación de los servicios médicos y de rehabilitación en sus tres niveles de atención;

V.                 Participar con las demás unidades administrativas y entidades del Sistema Nacional de Salud, en la vigilancia epidemiológica de la población;

VI.               Aprobar, previa coordinación con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada competentes, la normatividad y los lineamientos generales y específicos a que se deberá sujetar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de unidades médicas;

VII.              Emitir la normatividad necesaria para la correcta y adecuada atención institucional de las disposiciones relacionadas con Cuadros Básicos de Insumos para la Salud, así como para la integración y funcionamiento de los comités correspondientes;

VIII.            Aprobar e informar al Director General la inclusión, modificación y exclusión de insumos para la salud en los cuadros básicos institucionales, previa coordinación con las áreas correspondientes;

IX.               Editar y difundir los cuadros básicos institucionales de insumos para la salud;

X.                 Establecer coordinación con los Órganos Normativos correspondientes para definir conjuntamente políticas, programas y acciones dirigidas a la población usuaria en materia de salud;

XI.               Establecer, operar y explotar el sistema de información médica, de acuerdo con los lineamientos del Instituto y los del Sistema Nacional de Salud;

XII.              Planear y coordinar la administración y operación del Programa IMSS-Oportunidades, cuyos recursos se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables, así como aquellas reglamentarias y administrativas que de ellas deriven, y analizar sus resultados;

XIII.            Planear, dirigir y analizar en coordinación con los Órganos Normativos competentes, la capacitación y el fomento de la cultura de la calidad relacionada con la prestación de los servicios médicos;

XIV.           Emitir lineamientos, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, para mejorar y rediseñar los procesos y sistemas operacionales relativos a la prestación de servicios médicos, así como apoyar la implantación de proyectos de calidad en los servicios de salud;

XV.             Validar en campo los nuevos modelos de organización de servicios de salud, en coordinación con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, así como generalizar y normar aquellas acciones de calidad que se compruebe mejoran los procesos correspondientes;

XVI.           Orientar, capacitar y coadyuvar con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada competentes, en el desarrollo de propuestas de funciones, normas de operación, nuevos esquemas de funcionamiento y criterios de clasificación de unidades de servicio que garanticen la calidad de los servicios de salud;

XVII.          Administrar los proyectos de cambio, orientados a la mejora de la gestión clínica y a la satisfacción del usuario de las prestaciones médicas;

XVIII.        Diseñar y operar, en coordinación con los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, un sistema de seguimiento y evaluación de los procesos de atención a la salud;

XIX.           Normar y promover con la participación de los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, las acciones que impulsen la calidad y el mejoramiento de los procesos de atención a la salud;

XX.             Asesorar y apoyar al Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda, para que tome las medidas correctivas necesarias, a fin de resolver los problemas identificados en el análisis del funcionamiento de la prestación de los servicios del Instituto, y

XXI.           Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

La Dirección de Prestaciones Médicas contará con el auxilio para el cumplimiento de sus atribuciones, con las unidades de Educación, Investigación y Políticas de Salud; de Salud Pública, de Atención Médica, y de IMSS-Oportunidades, que tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación respectivos.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 83. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno, y auditoría de servicios médicos, designados en los mismos términos.

El titular del Órgano Interno de Control tendrá las facultades establecidas en el artículo 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Los titulares de las áreas señaladas en el párrafo precedente ejercerán las facultades previstas en el artículo 67 del mismo ordenamiento.

Dichos titulares ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades señaladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o, en su caso, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

De igual forma, el titular del Órgano Interno de Control se auxiliará del Coordinador de Vinculación Operativa, quien ejercerá las funciones que para tal efecto le asigne dicho Titular y del cual dependerá jerárquica y funcionalmente.

Asimismo, el titular del Órgano Interno de Control se auxiliará para el ejercicio de sus facultades, de los titulares de la áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en las delegaciones del Instituto y, en su caso, en las Unidades Médicas de Alta Especialidad, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos previstos en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dependerán jerárquica y funcionalmente del Titular del Órgano Interno de Control.

Los titulares de dichas áreas en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, ejercerán las facultades establecidas en el artículo 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, sin perjuicio de que el Titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno, y auditoría de servicios médicos, conozcan de forma conjunta, separada o indistintamente de los asuntos cuando así lo determinen.

Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control y de los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control, evaluación y apoyo al buen gobierno; y auditoría de servicios médicos, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 75 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control y a los titulares de las áreas mencionadas en este artículo, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el presupuesto autorizado por el Consejo Técnico. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionarles el auxilio que requieran para el desempeño de sus facultades, en los términos de la legislación aplicable.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS

Artículo 84. La Secretaría General, los Órganos Normativos y el Órgano Interno de Control, para el eficaz desempeño de las atribuciones que les confiere la Ley, este Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y administrativas, así como los acuerdos del Consejo Técnico, y las que les encomiende el Director General del Instituto, se integrarán con las divisiones y demás áreas administrativas que sean autorizadas para tal efecto por el Director General, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables. Éstas tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación respectivos.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA DESCONCENTRACIÓN
ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
DELEGACIONALES

Artículo 85. Los Consejos Consultivos Delegacionales dependen del Consejo Técnico, son órganos de gobierno de las delegaciones y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento, los demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.

Artículo 86. Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por:

I.            El delegado del Instituto, quien fungirá como Presidente;

II.          Un representante del gobierno del estado sede de la Delegación, a invitación del Instituto, con su respectivo suplente;

III.         Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;

IV.        Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y

V.         Un Secretario.

En casos excepcionales, el Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores hasta a cuatro miembros, cuando así lo considere conveniente.

Artículo 87. Para ser miembro de los Consejos Consultivos Delegacionales se requiere:

I.            Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II.          Tener residencia en la circunscripción territorial de la Delegación Estatal o Regional del Instituto que corresponda;

III.         Tener experiencia en el régimen de seguridad social, y

IV.        No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito intencional.

Artículo 88. El Consejo Técnico, para la designación de los consejeros, se dirigirá al gobierno del estado sede de la Delegación, así como a las agrupaciones nacionales legalmente constituidas que representen en la respectiva jurisdicción el interés mayoritario de los trabajadores, a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, para que designen a sus representantes propietario y suplente, respectivamente.

Artículo 89. Las designaciones hechas por los gobiernos estatales, así como por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los designados tomen posesión de su cargo.

Artículo 90. Los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional permanecerán en su cargo seis años y podrán ser designados para períodos subsecuentes. El titular del gobierno estatal y las organizaciones que los hubiesen designado podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.

Artículo 91. Los consejeros percibirán los emolumentos, y, en su caso, prestaciones que establezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. El cargo de Presidente del Consejo Consultivo Delegacional será honorífico.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
DELEGACIONALES

Artículo 92. Los Consejos Consultivos Delegacionales tendrán las facultades siguientes:

I.                   Conocer el informe anual de labores de la Delegación, el programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos de la misma;

II.                  Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia que sean sometidos a su consideración;

III.                Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Dirección General;

IV.               Ordenar la práctica de auditorías internas a los diferentes servicios delegacionales, conocer de las llevadas a cabo y, en su caso, dictar las medidas correctivas que consideren pertinentes;

V.                 Aprobar su calendario trimestral de sesiones;

VI.               Servir de enlace entre la Delegación y las representaciones que los integran para contribuir a la mejor prestación de los servicios que el Instituto tiene a su cargo;

VII.              Integrar las comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, las que deberán informar al pleno de dicho cuerpo colegiado de sus actividades;

VIII.            Instruir y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad en los términos del reglamento respectivo;

IX.               Autorizar el cambio de garantía en tratándose de pagos en parcialidades o diferidos, la cancelación de adeudos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes. Estas atribuciones se ejercerán con sujeción a las normas autorizadas al efecto por el Consejo Técnico y sin perjuicio de las facultades otorgadas por éste último a otros órganos o servidores públicos del Instituto;

X.                 Cancelar créditos a cargo de personas no localizadas o insolventes, por concepto de servicios médicos y farmacéuticos otorgados por el Instituto sin ser derechohabientes, con sujeción a las normas autorizadas por el Consejo Técnico;

XI.               Autorizar, en casos excepcionales y previo estudio socioeconómico, la inscripción de los padres del asegurado como beneficiarios del mismo, cuando no satisfagan los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos, para ser considerados con ese carácter para los efectos del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con las bases emitidas por el Consejo Técnico;

XII.              Vigilar que las adquisiciones en la Delegación correspondiente se ajusten a los requisitos establecidos por las leyes y los reglamentos aplicables y por las autoridades competentes del Instituto;

XIII.            Autorizar y vigilar la oportuna promoción de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para solicitar la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular;

XIV.           Conocer y resolver, en los términos que marca el reglamento correspondiente, las quejas materia de su competencia;

XV.             Resolver el recurso de revocación a que se refiere el Reglamento del Recurso de Inconformidad;

XVI.           Vigilar el funcionamiento de los servicios del Instituto en la circunscripción de la Delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, de prestaciones económicas y sociales, de incorporación al seguro social y recaudación y administrativos a cargo de la misma;

XVII.          Autorizar, en casos especiales, el reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social, a través de la continuación voluntaria prevista en los artículos 218 a 220 de la Ley;

XVIII.        Informar periódicamente al Consejo Técnico sobre el ejercicio de sus atribuciones;

XIX.           Aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 135 de la Ley, en los casos de abandono del menor huérfano por parte del progenitor sobreviviente;

XX.             Autorizar la expedición de certificados de incapacidad cuya retroactividad ampare tres o más
días, y

XXI.           Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

El Consejo Técnico podrá ampliar o restringir las facultades a que se refiere este artículo, cuando lo considere necesario para garantizar la buena marcha institucional.

SECCIÓN TERCERA

DEL PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
DELEGACIONALES

Artículo 93. Son atribuciones del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, las siguientes:

I.            Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.          Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional los asuntos a tratar;

III.         Presentar el informe anual de labores de la Delegación, el programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General;

IV.        Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto y por el Consejo Consultivo Delegacional;

V.         Proponer la integración de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Consultivo Delegacional;

VI.        Presidir las comisiones de las que forme parte;

VII.      Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;

VIII.     Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, la falta de designación de consejeros, así como de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;

IX.        Informar a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional los acuerdos emitidos por el Consejo Técnico, así como dar a conocer las disposiciones y comunicaciones de los Órganos Normativos;

X.         Vetar los acuerdos del Consejo Consultivo Delegacional cuando impliquen inobservancia a la Ley o a sus reglamentos, o no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas generales del Instituto;

XI.        Remitir al Consejo Técnico, a través de la Secretaría General del Instituto, en un plazo de cinco días hábiles, los acuerdos vetados a que se refiere la fracción anterior, a efecto de que resuelva en definitiva lo que corresponda;

XII.      Elevar a la consideración del Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, las consultas, sugerencias y propuestas del Consejo Consultivo Delegacional;

XIII.     Dictar medidas para que los diversos órganos y unidades administrativas delegacionales, proporcionen oportunamente la documentación requerida para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y

XIV.    Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN CUARTA
DE LOS CONSEJEROS
DELEGACIONALES

Artículo 94. Son atribuciones de los consejeros las siguientes:

I.            Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.          Vigilar la operación de los diferentes servicios delegacionales y proponer medidas para su mejoramiento;

III.         Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional para que éste resuelva lo procedente;

IV.        Integrar las comisiones a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a las mismas;

V.         Proponer la creación de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo Consultivo Delegacional;

VI.        Notificar oportunamente al Presidente del Consejo Consultivo Delegacional cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas para que se cite a los suplentes, quienes tendrán en este caso las mismas facultades, obligaciones y emolumentos de los consejeros propietarios
respectivos, y

VII.      Los demás que señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN QUINTA

DEL SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO
DELEGACIONAL

Artículo 95. El Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos fungirá como Secretario del Consejo Consultivo Delegacional.

Artículo 96. Son atribuciones del Secretario:

I.            Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.          Formular el orden del día y citar a sesiones a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional;

III.         Someter a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional los calendarios trimestrales de sesiones;

IV.        Someter al acuerdo del Consejo Consultivo Delegacional los proyectos de resolución del recurso de inconformidad;

V.         Registrar y mantener actualizada la información correspondiente al libro de control de recursos de inconformidad e informar en cada sesión al Consejo Consultivo Delegacional de los recursos interpuestos, resueltos y pendientes de resolución;

VI.        Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlos a la consideración del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, así como a la aprobación del propio cuerpo colegiado;

VII.      Comunicar los acuerdos dictados por el Consejo Consultivo Delegacional, a las unidades administrativas de la Delegación responsables de su cumplimiento, al día siguiente en que se apruebe el acta a la que correspondan.

En los casos en que por la importancia o trascendencia del asunto deban difundirse de inmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;

VIII.     Llevar el control y seguimiento de los acuerdos dictados por el Consejo Consultivo Delegacional e informar sobre el particular al propio cuerpo colegiado;

IX.        Certificar los documentos que por disposición de Ley deba expedir la Delegación;

X.         Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;

XI.        Desahogar, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, las consultas que formulen las unidades administrativas de la Delegación sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por el propio Consejo Consultivo;

XII.      Auxiliar al Presidente en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional y en el acopio de los elementos de juicio necesarios relacionados con los mismos;

XIII.     Suplir al Presidente del Consejo Consultivo Delegacional durante sus ausencias. En estos casos fungirá como Secretario el Jefe de la Oficina de Actas y Acuerdos de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, y

XIV.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General, el Consejo Técnico y el Consejo Consultivo Delegacional.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES

Artículo 97. Los Consejos Consultivos Delegacionales deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada quince días, y podrán hacerlo extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario el Presidente.

Artículo 98. Las sesiones ordinarias deberán realizarse de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Consultivo Delegacional.

Artículo 99. La sesión en la que se presente el informe anual de labores a que se refieren los artículos 92, fracción I y 93, fracción III del presente Reglamento, podrá ser pública.

Artículo 100. En caso de suspensión de una sesión, deberá comunicarse a la Secretaría General del Instituto las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 101. Podrán suspenderse hasta por dos ocasiones consecutivas las sesiones ordinarias, cuando por necesidades del servicio tenga que ausentarse el Presidente. Si su ausencia continúa, el Secretario lo suplirá ante el Consejo Consultivo Delegacional.

Artículo 102. El quórum necesario para sesionar se constituye con la asistencia de cuando menos un representante de los sectores obrero y patronal y siempre con la asistencia del Presidente en funciones.

Artículo 103. En caso de no haber quórum, se convocará a una nueva sesión, la cual se efectuará con los consejeros que concurran, pero siempre con la asistencia del Presidente en funciones.

Artículo 104. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente convocará a los consejeros con la anticipación necesaria y les remitirá el orden del día y la documentación correspondiente para que éstos se impongan adecuadamente de los asuntos.

Artículo 105. Para la celebración de las sesiones extraordinarias a las que se refiere el artículo 97 de este Reglamento, el Presidente deberá convocar a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, remitiéndoles el orden del día con los documentos correspondientes.

El orden del día a que se refieren los artículos 93, fracción II y 104 de este Reglamento, contendrá los puntos siguientes:

I.            Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;

II.          Aprobación del acta de la sesión anterior;

III.         Informe y proposiciones del Presidente;

IV.        Asuntos relativos a las diversas jefaturas delegacionales de servicios;

V.         Informe de las comisiones de trabajo del Consejo Consultivo Delegacional;

VI.        Seguimiento e informe, en su caso, del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo Delegacional, y

VII.      Asuntos generales.

Artículo 106. Durante el desarrollo de las sesiones sólo deberán estar presentes los consejeros y el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional; asimismo, podrán asistir los funcionarios del Instituto cuya presencia sea requerida por el propio cuerpo colegiado.

Cuando el Director General del Instituto asista a las sesiones de los Consejos Consultivos Delegacionales presidirá las mismas.

Artículo 107. Los acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector; en caso de discrepancia, la parte inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.

Artículo 108. De cada sesión celebrada se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá un resumen de los asuntos tratados y un extracto de los comentarios u opiniones vertidos por los miembros del Consejo Consultivo Delegacional, seguidos por el acuerdo que al efecto se dicte.

Los apéndices no deberán ser transcritos en el acta, pero se anexarán a la misma, señalándolos con una letra distintiva después de cada resumen.

Artículo 109. El acta a que se refiere el artículo anterior se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, del pleno del Consejo Consultivo Delegacional en la siguiente sesión, debiendo ser firmada por los consejeros que hayan asistido, así como por el Secretario. Al día siguiente de su aprobación se remitirá copia de ella, sin anexos, a la Secretaría General del Instituto.

Artículo 110. El Secretario entregará copia del acta aprobada a cada uno de los sectores que integran el cuerpo colegiado, así como a los consejeros que la soliciten.

Artículo 111. En caso de duda sobre la aplicación de este Reglamento o de aspectos no previstos en el mismo, se deberá formular consulta al Consejo Técnico por conducto de la Secretaría General del Instituto, para que dicho Cuerpo Colegiado determine el criterio a seguir.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE
ALTA ESPECIALIDAD

Artículo 112. Las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad dependen del Consejo Técnico; son órganos de gobierno de las mismas y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.

Artículo 113. Las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad estarán
integradas por:

I.            Dos representantes gubernamentales, que serán:

a)       El Director de Prestaciones Médicas, el que fungirá como Presidente de la Junta y, en su caso, a quién designe como su representante, y

b)       El Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda.

II.          Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;

III.         Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y

IV.        Un secretario.

La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación y docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado, los que asistirán con voz pero sin voto, estrictamente respecto del asunto para el que hayan sido convocados. A dichas sesiones asistirá como invitado permanente un representante de investigación en salud o de educación en salud.

Artículo 114. Para ser miembro de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, se requiere:

I.            Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.          Tener residencia en el área de influencia de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda, con excepción del Director de Prestaciones Médicas o de quién designe como su representante;

III.         Tener experiencia en el régimen de seguridad social y recibir capacitación en administración de hospitales, y

IV.        No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito intencional.

Artículo 115. El Consejo Técnico, para la designación de los representantes de los sectores obrero y patronal, se dirigirá a las agrupaciones nacionales legalmente constituidas que representen en la respectiva área de influencia el interés mayoritario de los trabajadores, a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, para que designen a sus representantes, propietarios
y suplentes, respectivamente.

Artículo 116. Las designaciones hechas por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los designados tomen posesión de su cargo.

Artículo 117. Los representantes de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad permanecerán en su cargo 6 años y podrán ser designados para períodos subsecuentes.

Las organizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.

Artículo 118. Los representantes percibirán los emolumentos, y, en su caso, prestaciones que establezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. Los cargos de Presidente, representante gubernamental y secretario serán honoríficos.

SECCIÓN OCTAVA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

Artículo 119. Las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad tendrán las atribuciones siguientes:

I.            Aprobar los informes que rinda el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad y evaluar los logros operativos y el proceso de gestión administrativa de la misma, así como su anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos;

II.          Presentar para la validación de la Dirección de Prestaciones Médicas, el programa operativo anual de la Unidad Médica de Alta Especialidad, para que esta última los someta a la consideración de la Dirección de Finanzas, para su consolidación en el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, en términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

III.         Conocer y resolver las quejas materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables;

IV.        Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia que sean sometidos a su consideración;

V.         Ordenar la práctica de auditorías internas a los diferentes servicios de la Unidad Médica de Alta Especialidad que correspondan; conocer de las realizadas y, en su caso, dictar las medidas correctivas que considere pertinentes;

VI.        Aprobar su calendario de sesiones;

VII.      Vigilar que el presupuesto autorizado se ejerza de acuerdo con los objetivos y metas trazados para la operación de los servicios institucionales a su cargo, conforme a los indicadores y procesos generales establecidos;

VIII.     Proponer al Consejo Técnico, previa validación de las Direcciones de Prestaciones Médicas y de Finanzas, los lineamientos para la aplicación de recursos que genere la propia Unidad Médica
de Alta Especialidad;

IX.        Vigilar que las adquisiciones y contratación de servicios que se realicen en el ámbito de su competencia, se ajusten a los requisitos establecidos por las leyes y los reglamentos aplicables y por la normatividad emitida por los órganos competentes del Instituto;

X.         Informar al Consejo Técnico, al menos una vez al año, sobre el ejercicio de sus atribuciones;

XI.        Autorizar la expedición de certificados de incapacidad cuya retroactividad ampare tres o más días;

XII.      Aprobar la instalación de comisiones y grupos de trabajo para apoyar las funciones de la Junta de Gobierno que se requieran para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia, determinando las funciones necesarias para tal fin en los términos de la normatividad aplicable, y

XIII.     Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN NOVENA

DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

Artículo 120. Son atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad las siguientes:

I.            Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.          Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad los asuntos a tratar;

III.         Presentar el informe anual de labores y los demás que rinda el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad el programa de actividades y el anteproyecto del presupuesto de ingresos y egresos, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General;

IV.        Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto y por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

V.         Proponer la integración de comisiones y grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

VI.        Presidir las comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte;

VII.      Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;

VIII.     Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, la falta de designación de miembros, así como de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;

IX.        Informar a los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad los acuerdos emitidos por el Consejo Técnico, así como dar a conocer las disposiciones y comunicaciones de la Dirección General y de los Órganos Normativos;

X.         Vetar los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, cuando impliquen inobservancia a la Ley o sus Reglamentos, no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas generales del Instituto;

XI.        Remitir al Consejo Técnico, a través de la Secretaría General del Instituto, en un plazo de cinco días hábiles, los acuerdos vetados a que se refiere la fracción anterior, a efecto de que resuelva en definitiva lo que corresponda;

XII.      Elevar a la consideración del Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, las consultas, sugerencias y propuestas de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

XIII.     Dictar medidas para que los diversos órganos médicos y administrativos de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, proporcionen oportunamente la documentación requerida para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y

XIV.    Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN DÉCIMA

DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

Artículo 121. Son atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad las siguientes:

I.            Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.          Vigilar la operación de los diferentes servicios de la Unidad Médica de Alta Especialidad y proponer medidas para su mejoramiento;

III.         Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad para que ésta resuelva lo procedente;

IV.        Integrar las comisiones y grupos de trabajo a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a las mismas;

V.         Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

VI.        Notificar oportunamente al Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas para que se cite a los suplentes, quienes tendrán, en este caso, las mismas facultades y obligaciones de los representantes propietarios respectivos, y

VII.      Los demás que señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

Artículo 122. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la Unidad Médica de Alta Especialidad fungirá como Secretario de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.

Artículo 123. Son atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad las siguientes:

I.            Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.          Formular el orden del día y citar a sesiones a los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

III.         Someter a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad los calendarios de sesiones;

IV.        Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlos a la consideración del Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, así como a la aprobación del propio cuerpo colegiado;

V.         Comunicar los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad a las unidades administrativas responsables de su cumplimiento, al día siguiente en que se apruebe el acta a la que correspondan.

En los casos en que por la importancia o trascendencia del asunto deban difundirse de inmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;

VI.        Llevar el control y seguimiento de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad e informar sobre el particular al propio cuerpo colegiado;

VII.      Certificar los documentos que por disposición de Ley deba expedir la Unidad Médica de Alta Especialidad;

VIII.     Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;

IX.        Desahogar, previo acuerdo con el Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, las consultas que formulen las dependencias de la misma sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por dicha Junta;

X.         Auxiliar al Presidente en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, y en el acopio de los elementos de juicio necesarios relacionados con los mismos, y

XI.        Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General, el Consejo Técnico y la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.

Artículo 124. Las Juntas de Gobierno celebrarán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán sesionar extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario el Presidente.

En la primera sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración de la Junta de Gobierno el calendario de sesiones ordinarias y el informe anual de labores del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 125. Las sesiones ordinarias deberán realizarse de acuerdo con el calendario aprobado por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.

Artículo 126. La sesión en la que se presente el informe anual de labores a que se refieren los artículos 119, fracción I, y 120, fracción III, del presente Reglamento, podrá ser pública.

Artículo 127. En caso de suspensión de una sesión, deberá comunicarse al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General, las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 128. En ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, será suplido por el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad correspondiente.

Artículo 129. El quórum necesario para sesionar se constituye con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén representados los tres sectores.

En caso de no haber quórum, se convocará a una nueva sesión, la cual se efectuará con los representantes que concurran, pero siempre con la asistencia del Presidente o su suplente.

Artículo 130. El Presidente, por conducto del Secretario, convocará a los miembros de la Junta de Gobierno y entregará el orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, cuando menos con dos días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. En caso de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo.

Artículo 131. El orden del día a que se refieren los artículos 120, fracción II, y 123, fracción II, del presente Reglamento, contendrá los puntos siguientes:

I.            Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;

II.          Aprobación del acta de la sesión anterior;

III.         Informe y proposiciones que sean presentados por el Presidente;

IV.        Asuntos relativos a las diversas unidades administrativas de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

V.         Informe de las comisiones y grupos de trabajo de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

VI.        Seguimiento e informe, en su caso, del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, y

VII.      Asuntos generales.

Artículo 132. Durante el desarrollo de las sesiones sólo deberán estar presentes los integrantes de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad y el Secretario de la misma, salvo en el caso previsto por el artículo 126 de este Reglamento en el cual las sesiones pueden ser públicas. También podrán asistir los invitados a que se refiere el artículo 113, último párrafo, de este Reglamento, así como los servidores públicos de la propia Unidad cuya presencia sea requerida por ese cuerpo colegiado.

Cuando el Director General del Instituto asista a las sesiones de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, presidirá las mismas.

Artículo 133. Los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector. En caso de discrepancia, la parte inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.

Artículo 134. De cada sesión celebrada se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá un resumen de los asuntos tratados y un extracto de los comentarios u opiniones vertidos por los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, seguidos por el acuerdo que al efecto se dicte.

Los apéndices no deberán ser transcritos en el acta, pero se anexarán a la misma, señalándolos con una letra distintiva después de cada resumen.

Artículo 135. El acta a que se refiere el artículo anterior se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, del pleno de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad en la siguiente sesión, debiendo ser firmada por los repr