| DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
| Miércoles 5 de julio de 2006 |
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Único.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción
XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como
sigue:
Artículo 31. ...
XXII.- .....
Los contribuyentes
podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo
anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en
donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles
conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de
subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas,
sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los
requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 26 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintiocho días del mes de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.