DECRETO por el que se reforman los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| lunes
24 de abril de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE
FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 124 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE
LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman
los artículos 124, fracción II, párrafo segundo y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 124.-...
I....
II....
Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se
realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:
a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la
producción y el comercio de drogas enervantes;
b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;
c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera
necesidad o bien de consumo necesario;
d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter
grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña
contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o
degeneren la raza;
e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares;
f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por
ese motivo afecte la salud de las personas, y
g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté
prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos
previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con
las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la
exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las
cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan
con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;
III....
....
Artículo 135.- Cuando
el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos,
podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que
surtirá efectos previo depósito del
total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la
de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que
cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios
que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en
que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando
por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la
autoridad responsable hará efectivos los depósitos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F.,
a 14 de marzo de
2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Carlos
Chaurand Arzate,
Vicepresidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Yolanda E. González Hernández,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por
la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil
seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.