| miércoles 25 de enero de 2006 |
NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
Con fundamento en los artículos
16 y 31 de
Unico. Se adicionan las reglas 3.4.41.; 3.4.42. y
3.4.43. de
3.4.41.
Para los efectos del segundo párrafo de
la fracción III del artículo 31 de
I. Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005.
II. Presentar ante
a) Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible.
b) Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio.
c) Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, se debe presentar en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte.
A efecto de facilitar la presentación de esta información, se podrá utilizar la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). Adicionalmente, los contribuyentes se podrán apoyar en el modelo de escrito que para tal efecto se da a conocer en dicha página.
3.4.42. Para los efectos del artículo 29-C del
Código y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de
I. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del Código, las operaciones que ampare el estado de cuenta.
II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del Código.
III. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del RFC de la estación de servicio y la palabra “GAS”.
de crédito o de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho
impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta
respecto de las adquisiciones efectuadas, entre
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Atentamente
México, D.F., a 20 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.