Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO PARA DAR CUMPLIMIENTO A
DIVERSAS PROPUESTAS DE LA CONVENCION NACIONAL HACENDARIA, QUE CELEBRAN EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ EN SU CARACTER
DE SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL GOBIERNO FEDERAL”, POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FIDEL HERRERA
BELTRAN, ASISTIDO POR EL C.P. RAFAEL G. MURILLO EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE
FINANZAS Y PLANEACION Y EL LIC. REYNALDO G. ESCOBAR PEREZ EN SU CARACTER DE
SECRETARIO DE GOBIERNO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
ASI COMO LOS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS QUE LO SUSCRIBAN CON POSTERIORIDAD A SU
ENTRADA EN VIGOR.
El Gobierno Federal
por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por una parte, el
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como los municipios
y organismos de la entidad federativa y de los municipios que lo suscriban
con posterioridad a su entrada en vigor, con fundamento en los artículos 25, 26
y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 al
36 de la Ley de
Planeación; 36 de la Ley
de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2005; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y quinto del Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación
el 26 de enero de
2005; 49 fracciones X y XVII, y 50 párrafos primero y tercero
de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4o., 8o. fracción
VII, 9o. fracción III, 11 y 12 fracciones II y VII de la Ley Número 58 Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9o. fracciones I,
inciso e), y II, inciso a), 23, 36 y 37 fracción II de la Ley Número 56 de
Planeación del Estado de Veracruz-Llave; 11 de los Lineamientos Generales y
Específicos que se expiden de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4,
10 y tercero transitorio del Decreto que establece el Programa Integral de
Austeridad, Disciplina, Transparencia y Eficiente Administración de los
Recursos Públicos por parte de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2o., 5o., 14
fracciones XXVIII, XXIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
y Planeación; y 12 fracciones XL y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
CONSIDERANDO
Que la
Convención Nacional Hacendaria fue concebida como una reunión
republicana, democrática y participativa, cuya convocatoria fue suscrita el 28 de octubre de 2003,
en Palacio Nacional, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, por los gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, por las organizaciones que conforman la Conferencia Nacional
de Municipios de México y por representantes del Congreso de la Unión y de las legislaturas
locales, entre otros actores;
Que el 5
de febrero de 2004 en Juriquilla, Querétaro, se instalaron
formalmente las mesas de análisis y propuestas relativas a los temas de la Convención: Gasto
Público, Ingresos; Deuda Pública; Patrimonio Público; Modernización y
Simplificación de la Administración Hacendaria; Colaboración y
Coordinación Intergubernamental, y Transparencia, Fiscalización y Rendición de
Cuentas;
Que lo anterior es resultado de la demanda social de las condiciones
necesarias para la prosperidad, con oportunidades equitativas, justas e incluyentes
para todos los mexicanos para hacer de nuestra democracia una realidad plena.
En este contexto, el sistema federal mexicano emprende una renovación inscrita
en los principios constitucionales de equilibrio entre poderes, y de
cooperación y respeto a las competencias y atribuciones de cada ámbito de
gobierno;
Que construir una economía dinámica y competitiva, una red social
capaz de ofrecer oportunidades reales a todos los mexicanos y un estado de
derecho efectivo y funcional, requiere de ajustes profundos e innovadores que
respondan a las demandas de bienestar de la población, así como del compromiso
de los tres órdenes de gobierno de impulsar, en el ámbito de sus competencias,
cambios dirigidos a modernizar y fortalecer íntegramente el funcionamiento de
sus administraciones públicas;
Que para lograr lo anterior, es indispensable vigorizar los mecanismos
de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, relacionados con las
haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno. Ello, para generar, incrementar
y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos
públicos;
Que resulta importante armonizar y modernizar los sistemas de
información contables en los que se incluyan: marcos jurídicos similares,
principios y normas contables comunes, sistemas de administración financiera,
registro contable y modelos de información de cuentas compatibles, para
propiciar el control, evaluación y fiscalización concurrentes y leyes
específicas de transparencia y de acceso a la información;
Que se
requiere igualmente estimular una cultura de transparencia y rendición de
cuentas en el sistema educativo nacional, a través de programas específicos en
la educación, que incorporen valores relacionados con el buen gobierno y la
transparencia, así como impulsar el servicio profesional de carrera y la
profesionalización del servicio público, con un enfoque de recursos humanos por
competencia;
Que en
materia de modernización y simplificación de la administración de las haciendas
públicas se requiere unificar intergubernamentalmente los códigos y registros
de personas físicas y sociedades, fortaleciendo la universalización de la Clave Unica de
Registro de Población (CURP) en todo trámite gubernamental, e integrar una
plataforma compartida para actividades de registro y actualización del padrón
de contribuyentes;
Que en
ese mismo marco es necesaria la incorporación y armonización de lineamientos
contenidos en la información presentada en las páginas de Internet de las
haciendas públicas de las Entidades Federativas y sus Municipios. En ese tenor
se facilitará el acceso a la información de los catastros y de los registros
públicos de la propiedad y del comercio;
Que,
por otra parte, en materia de deuda, se requiere adoptar reglas de reconducción
presupuestal y responsabilidad fiscal, a fin de garantizar certidumbre
presupuestal y la asignación más eficiente de recursos; armonizar los
principios contables a nivel estatal y municipal, con objeto de lograr la
debida transparencia y confiabilidad en comparaciones intergubernamentales; de
igual manera es necesario colaborar con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en la evaluación integral de la legislación en materia de
deuda pública estatal y municipal y en la elaboración de un manual de mejores
prácticas para la administración de la deuda de las Entidades Federativas y
Municipios;
Que es
menester optimizar el aprovechamiento del patrimonio público en beneficio de la
sociedad mexicana y el esfuerzo a desarrollar por las Entidades Federativas y
Municipios, enfocándose principalmente a la homologación conceptual de los
sistemas de identificación, valuación, registro y control de los bienes que
constituyen el patrimonio público, integrar y mantener actualizado el
inventario patrimonial nacional, y su vinculación con el Registro Público de la Propiedad;
Que en
materia de gasto también es de resaltarse la necesidad de promover mecanismos y
reglas homogéneas entre el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los
Municipios, incluir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de
carácter obligatorio en cuanto a la aplicación de las aportaciones y
transferencias federales que reciben las Entidades Federativas y los
Municipios, establecer formatos y lineamientos para la publicación en medios
electrónicos de la información en la aplicación de los recursos, e implantar
estrategias y mecanismos de medición del desempeño para mejorar la eficiencia
del gasto;
Que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público realizará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral
de la situación actual de la hacienda pública de las Entidades Federativas y
los Municipios, del cual derivarán propuestas para el fortalecimiento de dichas
haciendas, que tengan como objetivo fundamental dar mayor eficiencia al uso de
los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la
población;
Que las
partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones fiscales recíprocas, lo
que resulta de gran importancia para avanzar en el fortalecimiento de las
haciendas públicas de los tres niveles de Gobierno, y
Que por
todo lo anterior, el Gobierno Federal y el Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave,
y los Municipios y Organismos que lo suscriban con posterioridad a su entrada
en vigor, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las
siguientes:
CLAUSULAS
Sección I
De las Disposiciones
Generales
Primera. El
presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a diversas propuestas
aprobadas en la
Convención Nacional Hacendaria, en las materias que en éste
se establecen, y que se complementa con los ANEXOS aprobados por las
partes al momento de su firma, los cuales forman parte integrante del mismo.
Los ANEXOS que de conformidad con las cláusulas de este Convenio se suscriban
con posterioridad, también formarán parte integrante del mismo.
Sección II
De la Transparencia
Segunda. Las
partes se obligan a contar con páginas de Internet, sin limitación alguna en su
acceso, en la que darán a conocer todos los ingresos que paguen por concepto de
remuneraciones al trabajo personal a cualquier persona física, ya sean
servicios personales independientes o subordinados.
La
información a que hace referencia el párrafo anterior, deberá desagregarse por
puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de
remuneraciones al trabajo personal independiente, la información deberá
desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos casos, la
información deberá contener, además, las prestaciones que en dinero o en
especie, correspondan. Igualmente, deberá especificarse el número de personas
que ocupan los puestos, haciendo el desglose por niveles. En el caso de
servicios personales independientes, se deberá especificar el número de
personas contratadas en cada tipo de servicio.
Los ingresos a que hace referencia
esta Cláusula son los netos de impuestos, incluyendo aquellos que se encuentran
exentos del impuesto sobre la renta.
La presentación de la información en
las páginas de Internet, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos
que se determinarán en el modelo de ANEXO 1 que elabore la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales.
Tercera. La
información de los ingresos a que hace referencia la Cláusula Segunda
de este Convenio, deberá estar disponible en la página de Internet y corresponderá:
I. A los ingresos que se hayan pagado
en cada uno de los últimos 12 meses anteriores al mes en que se dé a conocer la
información. Esta se deberá publicar en forma mensual, y
II. A los ingresos anuales correspondientes a
los 5 años inmediatos anteriores al año en que se dé a conocer esta
información. Esta se deberá publicar anualmente en el mes de marzo de cada año.
En el caso de que las partes paguen
gratificaciones, bonos o cantidades extraordinarias o adicionales por puestos o
por tipos de servicios, independientemente del nombre con el que se les
designe, se deberán especificar los montos correspondientes y el periodo de
pago en la página de Internet. Cuando el monto de las gratificaciones, bonos o
cantidades extraordinarias o adicionales varíen para un mismo puesto o tipo de
servicio, se incluirán los rangos de ingreso y los lineamientos utilizados para
su determinación.
Cuarta. Las
partes establecerán mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las
aportaciones y transferencias federales consideradas en la Ley de Coordinación Fiscal y
en el Presupuesto de Egresos de la Federación. No quedan comprendidas las
participaciones a que se refiere la
Ley de Coordinación Fiscal.
Para estos efectos, se implementará
en la página de Internet que corresponda, un apartado en el que se informe el
origen y destino de las aportaciones y transferencias federales, desagregando
de manera clara y precisa su destino final, de acuerdo a lo establecido en el
ANEXO 2 del presente Convenio. Esta información deberá publicarse dentro de los
primeros diez días de los meses de abril, julio, octubre y enero, considerando
la información del trimestre anterior a cada uno de los meses citados.
En una sección específica de la
página de Internet a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad Federativa
también publicará la información de las participaciones que la misma reciba y
de las que tenga obligación de participar a sus Municipios, de conformidad con
lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Dicha publicación se deberá realizar en los mismos plazos y por los mismos periodos
establecidos en el artículo citado.
Quinta. “EL
GOBIERNO FEDERAL” y “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” se comprometen a impulsar una cultura de
transparencia y rendición de cuentas en el sistema educativo nacional, a través
de programas específicos en educación primaria, secundaria, técnica y
universitaria, que promuevan la recuperación de los valores cívicos, incorporen
temas relacionados con el buen gobierno y la transparencia.
Sexta. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio,
deberá contar con una ley en materia de transparencia y acceso a la información
pública gubernamental. Los Municipios y Organismos que suscriban este Convenio
o se adhieran a él con posterioridad, deberán sujetarse a dicha ley o, en su
caso, contar con disposiciones de transparencia y acceso a la información
pública que cumplan con los lineamientos y características que se establecen en
el ANEXO 3 del presente Convenio.
Las partes que a la entrada en vigor
del presente Convenio cuenten con una ley de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental, deberán mantenerla y cumplir con los
lineamientos y características que se establecen en el referido ANEXO 3.
En el ANEXO antes mencionado se
establecen los requisitos mínimos que debe contener la ley de transparencia y
acceso a la información pública gubernamental y los mecanismos para su
aplicación, así como el valor ponderado que cada uno de los requisitos tendrá
para su evaluación. Dicha evaluación deberá realizarla un tercero independiente
de las partes que firman el presente Convenio, el cual será designado por la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales, previa consulta al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
El tercero independiente deberá proporcionar a la Comisión antes citada, la
metodología con la que se llevará a cabo la evaluación correspondiente.
Sección III
De la Deuda Pública
Séptima. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
y los Municipios se comprometen a adoptar reglas que permitan la reconducción
presupuestal y la responsabilidad fiscal, a fin de garantizar certidumbre
presupuestal y la asignación más eficiente de los recursos.
Octava. Las
partes se comprometen a armonizar los principios contables, a fin de garantizar
la transparencia y la confiabilidad en comparaciones intergubernamentales.
Novena. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
los Municipios y Organismos se comprometen a colaborar con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, en la realización de la evaluación integral de su
legislación en materia de deuda pública y en la elaboración de un manual de
mejores prácticas para la administración de la deuda. Asimismo, deberán
proporcionar la información que en materia de deuda pública se les solicite, de
conformidad con el modelo de ANEXO 4 que elabore la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales.
Décima. Las partes se comprometen a
proporcionar la información que se considere necesaria para que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público integre un sistema de registro de pensiones. Dicha
información se determinará en el modelo de ANEXO 5 que elabore la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales.
Sección IV
De la Modernización y
Simplificación de las Haciendas Públicas
Décima Primera. “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, los Municipios y los Organismos se comprometen a
modernizar y armonizar los sistemas de información contables, donde se
contemplen: marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes,
sistemas de administración financiera, registro contable y modelos de
información de cuentas compatibles, para propiciar el control, evaluación y
fiscalización concurrentes. Dichos principios deberán ser compatibles o
similares a los utilizados por el Gobierno Federal.
Para los efectos señalados en el
párrafo anterior, “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”, los Municipios y los Organismos, se
sujetarán a los lineamientos que se establezcan en el ANEXO 6 del presente
Convenio, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales.
Décima Segunda. Las partes se comprometen a realizar las acciones necesarias para
unificar intergubernamentalmente los códigos y registros de personas físicas y
morales, diseñar un programa conjunto con el Registro Nacional de Población,
fortaleciéndolo con la universalización de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) en todo trámite gubernamental. Para
estos efectos, se tomarán como base los criterios y lineamientos que se
establezcan en el ANEXO 7 del presente Convenio, cuyo modelo será elaborado por
la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales.
Décima Tercera. “EL GOBIERNO FEDERAL”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
y los Municipios integrarán una plataforma compartida para actividades de
registro de contribuyentes. Asimismo, actualizarán el padrón de contribuyentes
a través de la técnica censal en viviendas, establecimientos y ambulantaje de
todo el país, a fin de convertirlo en un sistema registral completo, confiable
y universal (Programa de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes).
Una vez actualizado el padrón en los términos mencionados, establecidas las
plataformas y los procedimientos para el registro y su verificación, la Entidad Federativa
operará el Registro Federal de Contribuyentes de pequeños contribuyentes. Las
autorizaciones y beneficios diversos se condicionarán a la regularización de
los contribuyentes en el registro mencionado. Los lineamientos y criterios para
la aplicación de la presente Cláusula se establecerán en el ANEXO 8, cuyo
modelo será elaborado por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en
coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, y atenderá a las
especificidades de la
Entidad Federativa.
Décima Cuarta.
“EL GOBIERNO FEDERAL”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y los Municipios se
comprometen a participar en un Programa Nacional de Cultura Contributiva. Para
ello, apoyarán la aplicación de los programas educativos en el ámbito de su
competencia para los niveles de primaria, secundaria, bachillerato y
universitario, tendientes a formar y fortalecer actitudes y valores en los
ámbitos personal, escolar, familiar y social, necesarios para la promoción de
una cultura fiscal solidaria, fomentando el cumplimiento voluntario y
responsable de las obligaciones tributarias, así como a realizar la difusión de
temas fiscales a través de medios masivos de comunicación, y talleres y
seminarios fiscales, y elaborar folletos e instructivos que expliquen las
diversas formas de pago de las contribuciones.
Los lineamientos del Programa
Nacional de Cultura Contributiva se establecerán en el ANEXO 9 del presente
Convenio, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales, en coordinación con el Servicio de Administración
Tributaria.
Décima Quinta.
“LA ENTIDAD
FEDERATIVA” y los Municipios se comprometen a modernizar los
sistemas de recaudación municipal, mediante la implementación de diversas
acciones, tales como la sistematización del control de obligaciones
tributarias, la implementación de programas de recuperación de cartera vencida
y de verificación de eficiencia recaudatoria, y la actualización de tablas de
valores catastrales.
Para los efectos de esta Cláusula,
“EL GOBIERNO FEDERAL” apoyará a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
y a los Municipios, fundamentalmente buscando financiamientos para la
modernización del catastro, de los registros públicos de la propiedad y del
comercio, así como de los sistemas de recaudación municipal.
Décima Sexta.
Las partes se comprometen a realizar la homologación conceptual de los sistemas
de identificación, valuación, registro y control de los bienes que constituyen
el patrimonio público.
Asimismo, se comprometen a integrar
y mantener actualizado el inventario patrimonial de la Nación, así como su
vinculación con el registro público de la propiedad y del comercio, de
conformidad con lo que se disponga en el ANEXO 10 de este Convenio, cuyo modelo
será elaborado por la
Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Décima Séptima. “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” se compromete a permitir el acceso a la página de
Internet correspondiente a las autoridades federales, estatales, municipales y
del Distrito Federal, así como a los particulares, con el objeto de realizar
consultas en su registro público de la propiedad y del comercio, así como en
los registros catastrales, de conformidad con los lineamientos que se
establezcan en el ANEXO 11 de este Convenio, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales.
El servicio de consulta mediante
acceso a la página de Internet a que se refiere el párrafo anterior será
gratuito, sin perjuicio del cobro de los derechos que deban pagarse por otros
trámites que se realicen ante los registros mencionados.
Décima Octava.
Las partes se obligan a proporcionar a la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales la información que se considere necesaria para
implementar estrategias y mecanismos que permitan medir el desempeño del gasto
y mejoren su eficiencia. Dicha información se establecerá en el ANEXO 12 de
este Convenio, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales.
Sección V
De la Profesionalización
del Servicio Público
Décima Novena.
Las partes se comprometen a promover la profesionalización, capacitación y la
instrumentación del servicio civil de carrera, considerando la
profesionalización del servicio público con base en un enfoque de recursos
humanos por competencias y énfasis en el servicio profesional de carrera.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”
y los Municipios se comprometen a colaborar con el Gobierno Federal en la
elaboración de una guía general para desarrollar un modelo de
profesionalización en los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios.
Sección VI
Del Diagnóstico Integral de la Situación de las
Haciendas Públicas
Estatales y
Municipales
Vigésima. En
“LA ENTIDAD
FEDERATIVA” y en los Municipios que suscriban el presente
Convenio, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público realizará un estudio en el que se muestre un
diagnóstico integral de la situación actual de sus haciendas públicas. De dicho
estudio derivarán propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas
mencionadas, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al
uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos
en la población.
Para los efectos del párrafo
anterior, “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” y los Municipios se obligan a
proporcionar la información que se establece en el ANEXO 13 del presente
Convenio y que servirá de base para realizar el estudio citado.
Respecto
de los Municipios de “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” que no suscriban o se adhieran con
posterioridad al presente Convenio, la Entidad Federativa
colaborará con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar
cumplimiento a lo dispuesto en esta Cláusula.
Sección VII
Del Cumplimiento
Vigésima Primera. “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, los Municipios y Organismos proporcionarán a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público la información y documentación que se considere necesaria
para determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de retención y entero
contenidas en los artículos 113, 116, 127, último párrafo, y demás relativos de
la Ley del
Impuesto sobre la Renta,
de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, en su caso, los instructivos que
se consideren necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo
anterior.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
los Municipios y Organismos deberán presentar en tiempo, las declaraciones informativas sobre
contribuciones federales retenidas, en las formas oficiales que al efecto
publique la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, deberán entregar las
constancias de remuneraciones y retenciones a que se refieren los artículos 118
fracción III, y 127 último párrafo de la
Ley del Impuesto sobre la Renta y, en su caso, el artículo 32 fracción V de
la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, considerando todos los ingresos que por los
conceptos señalados en el párrafo anterior recibieron los contribuyentes.
Vigésima Segunda. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
los Municipios y Organismos, respecto del impuesto sobre la renta que debieron
retener o retuvieron, sobre los ingresos señalados en el Capítulo I del Título
IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta,
incluyendo, en su caso, el monto a que se refería el último párrafo del
artículo 115 de dicha ley o el impuesto sustitutivo del crédito al salario,
correspondiente a los ejercicios fiscales de 2003 y anteriores, no estarán
obligados a proporcionar información ni documentación a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, salvo cuando a la firma del presente Convenio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
los Municipios y los Organismos tengan auditorías abiertas por el Servicio de
Administración Tributaria. No obstante lo anterior las Entidades Federativas,
los Municipios y Organismos deberán proporcionar la información a que se
refiere el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005.
Vigésima Tercera. “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, los Municipios y Organismos, se mantendrán al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago que por concepto de
suministro de energía eléctrica tengan con la Comisión Federal
de Electricidad o con Luz y Fuerza del Centro.
En el caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
los Municipios y Organismos que a la entrada en vigor del presente Convenio no
se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a que
hace referencia esta Cláusula, deberán sujetarse a un convenio de
regularización con las empresas públicas mencionadas.
Vigésima Cuarta. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
los Municipios y Organismos deberán estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales de carácter federal, por concepto de las retenciones
previstas en la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Vigésima Quinta. El incumplimiento por más de tres meses de las obligaciones contenidas
en el presente Convenio en que, en su caso, incurra “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
el Municipio o el Organismo de que se trate, será motivo de inaplicación para “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
Municipio u Organismo que incurra en dicho incumplimiento, de los beneficios
que hayan tomado desde el ejercicio fiscal de 2005, contenidos en el “Decreto
por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se
indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003,
y reformado mediante los diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003
y 26 de enero de
2005.
Adicionalmente,
deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan por los
últimos 5 años anteriores, debiendo pagar las contribuciones actualizadas y los
recargos correspondientes que resulten, dentro del mes inmediato posterior al
periodo de tres meses de incumplimiento. En ningún caso lo dispuesto en este
párrafo se aplicará respecto de obligaciones cumplidas o que se hayan tenido
por cumplidas, con anterioridad al año 2004.
Vigésima Sexta. “EL GOBIERNO FEDERAL”, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, se obliga a cubrir los créditos fiscales firmes que sus
dependencias y organismos adeuden a
“LA ENTIDAD
FEDERATIVA” o a sus Municipios.
Asimismo,
la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público promoverá con las dependencias y entidades que
sean deudoras de los créditos fiscales firmes a que se refiere el párrafo
anterior, que se mantengan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales que dieron lugar a los créditos fiscales citados, pudiendo, en su
caso, cumplir por cuenta de dichas dependencias o entidades.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”
y sus Municipios, por conducto de los titulares de sus haciendas públicas, se
obligan a cubrir los créditos firmes de carácter federal que sus dependencias u
organismos adeuden.
“EL GOBIERNO FEDERAL”, por conducto
de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir los créditos fiscales firmes
a cargo de los organismos federales de seguridad social, únicamente cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
sus Municipios y Organismos, no tengan créditos fiscales firmes que adeuden a
los citados organismos de seguridad social, ni tampoco créditos fiscales que se
encuentren en litigio. En el caso de que existan los créditos fiscales
mencionados, podrán ser objeto de compensación.
Sección VIII
Procedimiento de
Adhesión
Vigésima Séptima. Los Municipios y
Organismos que deseen adherirse al presente Convenio con posterioridad a su
entrada en vigor, podrán hacerlo siempre y cuando tal adhesión se realice sin
reserva alguna, conforme al siguiente procedimiento:
I. Notificarán por escrito dicha decisión al
Estado, señalando expresamente que:
a) Están de acuerdo en que su adhesión al
presente Convenio se realice sin reserva alguna, y
b) Han cumplido los procedimientos y
requisitos necesarios conforme a la legislación local para realizar la
adhesión.
II. En caso de que se cumpla con lo señalado
en la fracción anterior, el Estado comunicará al Municipio u Organismo de que
se trate que ha quedado adherido al presente Convenio. La citada adhesión
surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de la mencionada
comunicación, de la cual se remitirá copia certificada a la Secretaría.
III. El Estado incluirá en su página de
Internet el listado de los Municipios y Organismos que hayan celebrado el
presente Convenio.
Transitorios
Primero. El presente Convenio entrará
en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
los Municipios y Organismos, que lo hayan suscrito, y deberá publicarse,
además, en el órgano informativo oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
Los ANEXOS del presente Convenio que se suscriban con posterioridad también
deberán publicarse en los órganos informativos mencionados y entrarán en vigor
al día siguiente al de su publicación.
Segundo. Las partes tendrán un plazo de
seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio para crear la página de Internet a que hace referencia la Cláusula Segunda
y contener la información a que se refiere la fracción I de la Cláusula Tercera.
En el caso de que a la fecha en que entre en vigor este Convenio, las partes
cuenten con página de Internet, ésta se deberá actualizar con la información a
que se refiere dicha Cláusula Tercera, en el plazo mencionado. Para los efectos
de este párrafo, la información inicial sólo comprenderá la correspondiente a
los meses de 2005.
La
información a que se refiere la fracción II de la Cláusula Tercera,
durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2009, deberá presentarse
conforme a lo siguiente:
|
Año
|
Información
|
|
Marzo
de 2006
|
Información
correspondiente a los años de 2004 y 2005.
|
|
Marzo
de 2007
|
Información
correspondiente a los años de 2004, 2005 y 2006.
|
|
Marzo
de 2008
|
Información
correspondiente a los años de 2004, 2005, 2006 y 2007.
|
|
Marzo
de 2009
|
Información
correspondiente a los años de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.
|
A partir
del año 2010, en el mes de marzo de cada año, se considerará la información
correspondiente a los cinco años anteriores.
Tercero. Para los Municipios y
Organismos que se adhieran al presente Convenio con posterioridad a la fecha de
su entrada vigor, el plazo establecido en la Cláusula Sexta y en
el Artículo Segundo Transitorio del mismo, empezará a contar a partir del día
en que entre en vigor el documento de suscripción correspondiente.
México,
D.F., a 15 de
diciembre de 2005.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- Por
el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave: el Gobernador Constitucional, Fidel Herrera Beltrán.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Reynaldo G. Escobar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación,
Rafael G. Murillo.- Rúbrica.