ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran |
| Martes 25 de octubre de 2005 |
ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE
El Gobierno Federal por conducto de
Del convenio citado en el párrafo anterior forma parte integrante el Anexo No. 1 al mismo, celebrado también por
En diciembre de 1994, el H. Congreso de
Asimismo, el propio H. Congreso de
Por otra parte, el H. Congreso de
No obstante lo anterior, se hace necesario incorporar algunas precisiones y definiciones de los conceptos en que deben aplicarse los recursos a que se refiere el artículo 232-C de
Por lo antes expuesto, resulta conveniente celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes mencionado, por lo que
CLAUSULAS:
SECCION I
DE
PRIMERA.-
SEGUNDA.- El Estado, por conducto del Municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro del derecho a que se refiere el artículo 232-C de
I.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del derecho citado, ejercerá las siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el derecho y sus accesorios
a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. El Estado podrá ejercer conjuntamente con el Municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre él
y el Municipio, una vez descontada la parte correspondiente a
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Municipio o, en su caso, por el Estado, que determinen el derecho y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el derecho y sus accesorios que el Municipio o el Estado determinen.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, del Estado.
II.- En materia de autorizaciones relacionadas al derecho de referencia, ejercerá las siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código Fiscal de
III.- En materia de multas en relación con el derecho de mérito, ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de
b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Municipio se obliga a informar al Estado y éste a
TERCERA.-
Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, el Estado, cuando así lo acuerde expresamente con el Municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo; dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano.
En este caso, el Municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente al Estado.
CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados al Estado y a
Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración del derecho a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá el Estado en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
En este caso, corresponderá al Estado el 72% de lo recaudado en el Municipio por el derecho y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de
Los remanentes corresponderán a
En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del Municipio a los fines que establece esta Sección del presente Anexo.
QUINTA.-
Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de dichos bienes sujetos al régimen de dominio público de
y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con el Estado y el Municipio que al efecto se requieran.
SEXTA.- El Estado y el Municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen,
lo siguiente:
I.- 10% para el Estado de lo recaudado en el Municipio, por el derecho y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo.
II.- 80% para el Municipio de lo recaudado en su territorio por el citado derecho y sus correspondientes recargos.
III.- El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a
IV.- 100% para el Municipio de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por éste, en los términos del Código Fiscal de
Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
SEPTIMA.- El Estado y el Municipio convienen con
Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal coordinado a que se refiere este Anexo, se estará por parte del Estado y del Municipio a lo dispuesto en
El Municipio deberá enterar al Estado la parte que corresponda a éste y a
Para el caso de que el Estado sea el que administre directamente los ingresos de referencia, éste proporcionará adicionalmente a
Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Municipio se obliga a informar al Estado y éste a su vez deberá presentar a
SECCION II
DE
NOVENA.-
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.
b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:
1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.
2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.
3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.
c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas para la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera
o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.
Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones, los proyectos y las obras ejecutadas para la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo.
Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.
DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base en los ingresos a que se refiere el artículo 232-C de
I.- El Estado, el Municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los
citados ingresos.
II.-
El fondo se entenderá constituido, una vez que se encuentren concentradas en
DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por
La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a
La aportación que corresponde a
En el caso de que
DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I.- Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
La representación de los integrantes del Comité será como sigue:
Del Municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación en el Comité, será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto,
De
Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante
II.- Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante del Estado tendrá voto de calidad. Tratándose de la aprobación de gastos, las decisiones se tomarán por unanimidad.
III.- Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.
IV.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el Municipio le presente y vigilar
su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que el Estado y/o el Municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección del presente Anexo y las demás disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del Municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección del presente Anexo y las demás disposiciones legales aplicables.
e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección del presente Anexo.
f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección del presente Anexo, así como presentar a
g). Revisar la información escrita que debe entregarle el Municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.
h). Comunicar a
i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a
j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Sección de este Anexo.
DECIMATERCERA.- El Estado y el Municipio, se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en
El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección del presente Anexo, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se aporten por parte de
DECIMACUARTA.- El Municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:
l.- Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.
ll.- Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo, en
lll.- Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- El Estado o el Municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de
DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el Municipio no haya cumplido con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de
DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del Municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo, dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados al Estado, con los rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al Municipio y a
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, el Estado asumirá también la administración del fondo constituido en los términos de esta Sección de este Anexo, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial del Municipio.
VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente.
Este Anexo se publicará tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de
TRANSITORIA:
UNICA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales del Estado o del Municipio, serán concluidos en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por
México, D.F., a