| OCTAVA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus anexos 3, 4, 10, 21 y 22. |
| Viernes 18 de marzo de 2005 |
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004 Y SUS ANEXOS 3, 4, 10, 21 y 22
Primero. Se realizan las siguientes
reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en
el DOF el 29 de marzo de 2004:
A. Se reforman las siguientes reglas:
1.4.10. primer párrafo.
2.6.14. primer párrafo; numeral 1, primero
y segundo párrafos; numeral 4, incisos b) y c); quinto párrafo.
2.7.2. último párrafo.
2.7.3. penúltimo párrafo.
2.10.3. último párrafo.
2.13.3.
B. Se adiciona la siguiente regla:
1.4.5.
con un numeral 7 al penúltimo párrafo.
2.6.14.
con un último párrafo.
2.6.20.
C. Se deroga la siguiente regla:
5.4.1.
Las modificaciones anteriores quedan
como sigue:
1.4.5. .......
7. Las realizadas por empresas que se dedican
al desmantelamiento de vehículos automotores usados al amparo del “Decreto por
el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza
y la Franja Fronteriza Norte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre
de 2002, siempre que cuenten con el registro de la
SE, y asienten en el pedimento las claves “C1”, conforme al Apéndice 2 y “CF”, conforme al
Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.
.......
1.4.10. Tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo 1 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los importadores mediante escrito libre, podrán solicitar autorización para que se les exima del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la Ley, siempre que:
.......
2.6.14. Las personas físicas de nacionalidad mexicana
o personas morales, que sean propietarias de vehículos denominados pick up de
peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo número
de identificación vehicular (número de serie) o año modelo sea al menos diez
años anterior al año de importación, que no sean de doble rodada y que se clasifiquen
en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, podrán efectuar su importación
definitiva, siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá
o la Comunidad Europea y se cumpla con lo siguiente:
1. Tramitar ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal el pedimento de importación definitiva. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate. El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.
La importación de los vehículos
se podrá efectuar por las aduanas fronterizas del norte del país, cuando sean
procedentes de Estados Unidos de América y Canadá y por aduanas marítimas, cuando
sean procedentes de la Comunidad Europea.
.......
4.
b) Copia de
una identificación oficial del importador, de cualquiera de los documentos a
que se refiere la regla 1.11. de la presente Resolución.
c) Copia de
la credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la
que acredite su domicilio, o de cualquiera de los documentos a que se
refiere la regla 1.9. de la presente Resolución.
.......
Para los efectos del artículo
146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos que se importen de conformidad
con esta regla, se amparará en todo momento con copia del pedimento de importación
definitiva destinada al importador, que esté registrado en el SAAI. La certificación
por parte de la aduana se deberá asentar en la copia del pedimento de importación
definitiva destinada al importador.
.......
Para
los efectos de la presente regla se entiende por año-modelo, el periodo comprendido
entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.
2.6.20. Para
los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 5-17 del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, 4-17 del Tratado
de Libre Comercio entre la República de Chile
y los Estados Unidos Mexicanos, 3-17 del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, 6-17 del Tratado de Libre
Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala
y Honduras,
6-12 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República
de Colombia y la República de Venezuela, 6-17 del Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua,
5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
de Bolivia, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Oriental del Uruguay, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo
III de la Decisión y de los acuerdos comerciales en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), el importador podrá acreditar que las
mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento
temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de
libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo
vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación
siguiente:
1. Con los documentos de transporte, tales
como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea
el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y
el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías
hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del
tratado o acuerdo correspondiente sin transbordo ni almacenamiento temporal.
2. Con los documentos de transporte, tales
como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea
el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean
objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia
de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto
de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado
o acuerdo correspondiente.
3. Con la copia de los documentos de control
aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia
aduanera, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto
de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado
o acuerdo correspondiente.
En ausencia de los documentos indicados en los numerales anteriores y
únicamente para los efectos de los artículos 13 del Anexo I del TLCAELC y 13
del Anexo III de la Decisión, el acreditamiento a que se refiere esta regla
se podrá efectuar con cualquier otro documento de prueba.
2.7.2.
.......
Durante el periodo
comprendido entre el 11 al 28 de marzo de 2005, los pasajeros de nacionalidad
mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre,
podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o
su equivalente en moneda nacional o extranjera.
2.7.3.
.......
Durante el periodo
comprendido entre el 11 al 28 de marzo de 2005, los pasajeros internacionales
que arriben al país, podrán realizar importaciones sin utilizar los servicios
de agente aduanal, siempre que el valor de las mercancías que importen, excluyendo
la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000
dólares.
.......
2.10.3.
.......
Salvo prueba en
contrario se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son
residentes en territorio nacional. Los mexicanos residentes en el extranjero
podrán acreditar ante la autoridad aduanera, la calidad migratoria que los acredite
como residentes permanentes o temporales en el extranjero, mediante documentación
oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero o con la autorización
expresa de la autoridad competente de ese país que le otorgue la calidad de
prestador de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México
forma parte, o bien mediante el aviso de cambio de residencia fiscal, a que
se refiere el último párrafo del artículo 9 del Código.
2.13.3. Para los efectos del artículo 17
de la Ley, las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro
de recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar un gafete de identificación
por cada aduana en la que desarrollen sus actividades o presten sus servicios,
conforme a la presente regla.
Los gafetes deberán
imprimirse únicamente en los Talleres Gráficos de México, previa solicitud realizada
por las siguientes agrupaciones: las asociaciones de agentes aduanales a través
de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana
(CAAAREM); las asociaciones de maquiladoras por conducto del Consejo Nacional
de la Industria Maquiladora de Exportación, A.C. (CNIME); la Asociación Mexicana
de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA); la Asociación Nacional de Almacenes
Fiscalizados, A.C. (ANAFAC); o la Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C.
(AMANAC); la Asociación Nacional de Agentes Navieros, A.C. (ANANAC); o la Asociación
de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE). Los gafetes correspondientes,
serán entregados por Talleres Gráficos de México, directamente a las agrupaciones
antes mencionadas.
Los
usuarios que no formen parte de alguna de las agrupaciones antes mencionadas,
podrán acudir a las agrupaciones a que se refiere la presente regla, a efecto
de tramitar los gafetes, cuyo costo para el usuario final no podrá ser mayor de $30.00.
A los gafetes se
les incorporará un holograma tanto en el anverso como en el reverso de los mismos.
Los hologramas serán elaborados por Talleres Gráficos de México previa solicitud
de las agrupaciones a que se refiere la presente regla. Dichos hologramas serán
entregados por Talleres Gráficos de México a la AGA para su distribución y colocación
a través de las aduanas correspondientes.
El costo de los
gafetes y hologramas deberá ser cubierto a favor de Talleres Gráficos de México
por las agrupaciones a que se refiere la presente regla, respecto de las solicitudes
de elaboración que realicen.
Los agentes o apoderados
aduanales deberán tramitar, en su aduana de adscripción y en cada una de las
aduanas en las que estén autorizados para actuar, los gafetes de las personas
que los representen o auxilien en el desarrollo de sus actividades o en la prestación
de sus servicios, debiendo acreditar su relación laboral o profesional. En las
aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Ciudad Juárez,
Ciudad Reynosa, Manzanillo, Matamoros, Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo,
Tijuana y Veracruz, los agentes o apoderados aduanales podrán tramitar hasta
quince gafetes por aduana autorizada, en las aduanas distintas a las señaladas,
se podrán tramitar hasta diez gafetes por aduana autorizada.
El número de gafetes
de las personas que representen o auxilien a los usuarios que no queden comprendidos
en el párrafo anterior, será determinado por el administrador de la aduana,
atendiendo a las necesidades del servicio de la aduana correspondiente.
Las agrupaciones
a que se refiere la presente regla, deberán presentar los gafetes de identificación
ante la aduana correspondiente, a efecto de que se coloque la vigencia y los
hologramas respectivos, así como para su oficialización y firma del administrador
de la aduana, mediante solicitud en escrito libre en el “Buzón para trámites
ante la Aduana” de la aduana que se trate, anexando el formato “Control de Gafetes”
que establezca la AGA, copia del documento con el que el solicitante acredite
la relación laboral o de servicios con la persona que preste servicios o que
realice actividades dentro del recinto fiscal o fiscalizado correspondiente,
además de los documentos que conforme a lineamientos al efecto emita la AGA.
El administrador
de la aduana en la que se haya realizado el trámite conforme al párrafo anterior,
será el encargado de entregar el gafete oficializado a cada uno de los solicitantes
que hubiesen cumplido con todos los requisitos señalados en la presente regla,
quienes deberán recibir de forma personal el gafete correspondiente con una
identificación oficial de conformidad con la regla 1.11. de la presente Resolución.
Tratándose de la entrega de gafetes solicitados para el uso de las personas
que representan o auxilian a los agentes o apoderados aduanales, será necesaria
la presencia del agente o apoderado aduanal de que se trate, en el momento en
que se efectúe la entrega por el administrador de la aduana a los interesados.
Los gafetes, tendrán
que estar vigentes y portarse en lugar visible durante el tiempo en que las
personas a que se refiere el primer párrafo de la presente regla permanezcan
en los recintos fiscales o fiscalizados y no podrán tener una vigencia mayor
de un año. Cuando la vigencia de los gafetes haya expirado, las personas a favor
de quienes se hubiere expedido el gafete correspondiente deberán devolverlo
a la aduana donde se realizó el procedimiento previsto en el octavo párrafo
de la presente regla, para efectos de su cancelación y podrán tramitar un nuevo
gafete de conformidad con el procedimiento establecido en la presente regla.
Las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos
fiscales o fiscalizados deberán reportar la cancelación, por cualquier causa,
de los gafetes de las personas que los representen o auxilien en el desarrollo
de sus actividades o en la prestación de sus servicios, en la aduana en la cual
se realizó el procedimiento mencionado.
En caso de pérdida
del gafete por robo o extravío, el titular del gafete o las personas para las
que presten servicios o realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados,
deberán cancelarlo ante la aduana en la cual se realizó el procedimiento del
octavo párrafo de la presente regla, presentando copia simple del acta ante
el Ministerio Público en la que se consigne dicho incidente.
Para efectos de
precisar el procedimiento respecto de la elaboración, adquisición, distribución,
características de los gafetes y hologramas a que se refiere la presente regla,
así como del trámite de oficialización ante las aduanas, la AGA dará a conocer
los lineamientos en la página de Internet www.aduanas.gob.mx
La Aduana del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, no estará sujeta al procedimiento previsto
en la presente regla, excepto por lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo,
referente al número de gafetes.
Segundo. “Las personas físicas propietarias
de un vehículo denominado pick up de peso total con carga máxima inferior o
igual a 3,200 kilogramos, cuyo número de identificación vehicular (número de
serie) o año modelo corresponda a 1995 o anteriores, que no sean de doble rodada
y que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, procedentes
de los Estados Unidos de América y Canadá, que se encuentren en territorio nacional,
podrán importarlo en forma definitiva durante el periodo comprendido del 15
de marzo a la fecha de vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2004, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio
de las facultades de comprobación con relación a dicho vehículo, y se aplique
la tasa del 15% de IVA establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA. Conforme
a lo dispuesto en este artículo, únicamente se podrá importar en forma definitiva
un solo vehículo por cada persona física.
En este caso, el pedimento de importación
definitiva deberá tramitarse únicamente en las aduanas de Aguascalientes, de
Chihuahua, de Ciudad del Carmen, en el Puente Fronterizo Suchiate II de Ciudad
Hidalgo, de Ensenada, de Guadalajara, de México, de Monterrey, de Puebla, de
Querétaro, de Toluca y de Torreón, por conducto de agente aduanal, utilizando
la clave de pedimento A3 prevista en el Apéndice 2 y el identificador RE del Apéndice 8, del Anexo
22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004,
conforme al procedimiento establecido en la regla 2.6.14. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el DOF el 29
de marzo de 2004, excepto por lo que se refiere a que los agentes aduanales
sólo podrán tramitar los pedimentos de importación definitiva de vehículos que
ingresen por su aduana de adscripción; el campo de RFC del pedimento se deberá
dejar en blanco y en el campo de la CURP se deberá anotar invariablemente la
CURP correspondiente al importador; y para la determinación de las contribuciones
y de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se considerará como fecha
de internación del vehículo, la fecha de pago. En el caso de que el mecanismo
de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, el personal de
la aduana efectuará dicho reconocimiento y procederá a la colocación del holograma
correspondiente”.
Tercero. Se modifica el artículo Segundo resolutivo de la Séptima
Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 21 de enero de 2005, para quedar como sigue:
“Se modifica
la fracción II del artículo primero transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones
a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004,
publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2004, para que la adición de la regla
4.3. a la citada Resolución entre en vigor el 1 de abril
de 2005.”
Cuarto. Se
modifica el artículo Quinto resolutivo de la Séptima Resolución de Modificaciones
a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004,
publicada en el DOF el 21 de enero de 2005, para quedar como sigue:
“Para
los efectos del artículo 17 de la Ley Aduanera y lo dispuesto en la regla 2.13.3.
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, los gafetes correspondientes
al ejercicio 2004, estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2005.”
Quinto. Se modifica el Anexo 3 “Cantidades que se deberán considerar
como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero
y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios”
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004,
publicado en el DOF el
31 de marzo de 2004, para señalar las cantidades que se deberán considerar durante
el periodo de febrero a julio de 2005.
Sexto. Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para
reformar el horario de la Aduana de Altamira.
Séptimo. Se modifica el Anexo 10 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para eliminar del Sector
10 “Hulero” la fracción arancelaria 4011.50.01.
Octavo. Se modifica el Apartado A del Anexo 21 de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para adicionar
en la fracción XXI a la Aduana de Tampico.
Noveno. Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. El Apéndice 2 “Claves de pedimento” para modificar la clave “C1”.
II. El Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” para modificar las claves “CF”; “IF”; “NE”, en su complemento numerales 5, 6, 7 y 8; y para modificar la clave “NS”.
Artículo Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el DOF.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de marzo de 2005.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 3 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Cantidades que se deberán considerar
como pago por la prestación de los servicios
de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado
trasladado por la prestación de dichos servicios
Periodo de febrero a julio de 2005
| Aduana/Sección Aduanera |
Pago por los servicios
de segundo reconocimiento |
Impuesto al valor
agregado trasladado |
|
|
1. |
Tijuana |
$59.23 |
$5.92 |
|
2. |
San
Luis Río Colorado |
$59.23 |
$5.92 |
|
3. |
Ensenada |
$59.23 |
$5.92 |
|
4. |
Mexicali |
$108.06 |
$10.80 |
|
5. |
Tecate |
$108.06 |
$10.80 |
|
6. |
Guaymas |
$108.06 |
$16.20 |
|
7. |
Nogales |
$153.09 |
$15.30 |
|
8. |
Naco |
$153.09 |
$15.30 |
|
9. |
Agua
Prieta |
$153.09 |
$15.30 |
|
10. |
Sonoyta |
$153.09 |
$15.30 |
|
11. |
Guadalajara |
$270.39 |
$40.55 |
|
12. |
Manzanillo |
$270.39 |
$40.55 |
|
13. |
Mazatlán |
$270.39 |
$40.55 |
|
14. |
La
Paz |
$270.39 |
$27.03 |
|
15. |
Aguascalientes |
$270.39 |
$40.55 |
|
16. |
Ciudad
Juárez |
$154.46 |
$15.44 |
|
17. |
Ojinaga |
$154.46 |
$15.44 |
|
18. |
Puerto
Palomas |
$154.46 |
$15.44 |
|
19. |
Chihuahua |
$154.46 |
$23.16 |
|
20. |
Acapulco |
$251.07 |
$37.66 |
|
21. |
Puebla |
$251.07 |
$37.66 |
|
22. |
Toluca |
$251.07 |
$37.66 |
|
23. |
Lázaro
Cárdenas |
$251.07 |
$37.66 |
|
24. |
México |
$251.07 |
$37.66 |
|
25. |
Querétaro |
$87.28 |
$13.09 |
|
26. |
Aeropuerto
Internacional |
$87.28 |
$13.09 |
|
27. |
Ciudad
Hidalgo |
$87.28 |
$8.72 |
|
28. |
Tuxpan |
$87.28 |
$13.09 |
| 29. |
Ciudad
del Carmen |
$369.63 |
$55.44 |
|
30. |
Coatzacoalcos |
$369.63 |
$55.44 |
|
31. |
Veracruz |
$369.63 |
$55.44 |
|
32. |
Salina
Cruz |
$369.63 |
$55.44 |
|
33. |
Nuevo
Laredo |
$41.65 |
$4.16 |
|
34. |
Subteniente
López |
$41.65 |
$4.16 |
|
35. |
Cancún |
$41.65 |
$4.16 |
|
36. |
Progreso |
$41.65 |
$6.24 |
|
37. |
Torreón |
$264.00 |
$39.60 |
|
38. |
Piedras
Negras |
$264.00 |
$26.40 |
|
39. |
Ciudad
Acuña |
$264.00 |
$26.40 |
|
40. |
Colombia |
$116.44 |
$11.64 |
|
41. |
Monterrey |
$116.44 |
$17.46 |
|
42. |
Ciudad
Reynosa |
$116.44 |
$11.64 |
|
43. |
Ciudad
Miguel Alemán |
$176.38 |
$17.63 |
|
44. |
Tampico |
$176.38 |
$26.45 |
|
45. |
Matamoros |
$176.38 |
$17.63 |
|
46. |
Altamira |
$87.28 |
$13.09 |
|
47. |
Ciudad
Camargo |
$176.38 |
$17.63 |
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 10 de marzo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS
REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Horario de las Aduanas
| Aduana/Sección Aduanera:
|
Horario
en que opera: |
| ................................................ |
............................................... |
| ADUANA DE ALTAMIRA |
Importación
y Exportación. De lunes a viernes de 9:00
|
| ................................................ |
.................................................. |
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 10 de marzo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE
LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Aduanas autorizadas para tramitar
el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A. ...............
XXI. ......
Aduanas:
.................
Tampico.
................
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de marzo de 2004.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE
LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
...........................
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
|
CLAVE |
DESCRIPCION |
SUPUESTOS DE APLICACION |
|
... |
... |
... |
|
C1 |
... |
Se utiliza para importación definitiva
a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza de mercancías por empresas
autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza
a que se refiere el numeral 10 de la regla 1.2. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior. 1.- Decreto por el que se establece el impuesto general de importación
para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. 2.- Decreto por el que se establecen
las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas
del impuesto general de importación para la franja fronteriza norte y
en la región fronteriza. 3.- Aplicando preferencias arancelarias específicas
para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado internacional. 4.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas
preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales,
cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable
al resto del país. |
|
... |
... |
... |
...........................
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
| CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO
|
|
... |
...................................................... |
... |
............................................................................... |
|
CF
|
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO
GENERAL DE IMPORTACION PARA LA REGION
FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE. |
G
P |
Complemento 1: Registro ante la Secretaría de Economía. Complemento 2: 1. Comercio. 2. Hotel. 3. Restaurante. 4. Desmantelamiento de unidades. 5. Otros servicios. No asentar datos. (Vacío) |
|
... |
...................................................... |
... |
............................................................................... |
|
IF
|
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FRACCIONES
ARANCELARIAS QUE SE ENCONTRARAN TOTALMENTE DESGRAVADAS DEL IMPUESTO GENERAL
DE IMPORTACION PARA LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y EN LA REGION FRONTERIZA |
G
P |
Complemento 1: Registro ante la Secretaría de Economía. Complemento 2: 1. Construcción y pesca. 2. Alimentos y bebidas. No asentar datos. (Vacío)) |
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...................................................... |
... |
............................................................................... |
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NE |
..................................................... |
... |
............................................................................... Clave Motivo de la Excepción
......... ..................................... 5 Son redes de malla para pesca. 6 Son rollos de malla nylon. 7 Son paneles o cinchos. 8 Son cinturones portaherramientas. .... ......................................................... |
| NS |
EXCEPCION DE INSCRIPCION EN EL PADRON DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS
DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
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P |
Se deberá declarar la clave que corresponda
a las siguientes excepciones: Complemento 1 Clave
Motivo de la Excepción 1 Autorización para importar mercancía sin estar inscrito
en el padrón de sectores específicos al amparo de la Regla 2.2.7. 2 Importación de mercancías conforme a la regla 2.2.2.
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 101 Es piel de avestruz. 201 Es huevo de avestruz. 301 Son nectarinas. 901 No es insecticida. 902 Es insecticida urbano. 903 Es insecticida para uso agrícola. 904 Es insecticida para la industria alimentaria. 905 No es desinfectante. 906 Es desinfectante destinado a la agricultura. 907 Es desinfectante para la industria alimentaria. 908 No es destinado al control de los insectos
voladores por medio de un insecticida doméstico. 2001 Son discos compactos con programas con
funciones específicas acompañados de los aparatos para los que están destinados. 2002 No son quemadores de discos compactos. 2003 Son muestras de discos compactos. 2601 No son tripas, vejigas y estómagos de
la especie bovina. 2701 No son
tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar. 2702 Es guillotina eléctrica. 3301 No son motocicletas, trimotos o cuatrimotos. Complemento 2 Para la excepción 1, el numeral
que corresponda de conformidad con el número del oficio de autorización. Para la excepción 2, el numeral
que corresponda de conformidad con la regla 2.2.2. de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior. |
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G |
Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes
excepciones: Complemento 1 Clave Motivo de la Excepción 1
Empresas que cuenten con autorización de empresa certificada, distintas
a las empresas a que se refiere el rubro D, tercer párrafo y rubro F de
la regla 2.8.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; y
penúltimo párrafo de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior. 2
Industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
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NT |
.... |
... |
........................................................................... |
...........................
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 10 de marzo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.