CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Martes 30 de noviembre de 2004

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2004:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

·          2.3.5., numerales 1, 7, 9, y último párrafo.

·          2.3.7., numeral 9.

·          2.6.14., sexto párrafo.

·          2.7.2., último párrafo.

·          2.7.3., último párrafo.

·          3.2.6., numeral 5, primer párrafo.

·          3.9.8.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

·          1.4.7., con un numeral 11.

·          2.3.5., numeral 8 con un inciso c).

·          2.8.1., con un último párrafo.

·          3.7.15.

·          3.9.8., con un segundo párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.4.7. .............

11. Tránsito interno efectuado en términos de la regla 3.9.13. de la presente Resolución.

2.3.5. .............

1.       Copia certificada del acta constitutiva, con la integración y titulares del capital social actual, en la cual se deberá acreditar como mínimo un capital fijo y variable pagado de $1,000,000.00 y, en su caso, modificaciones a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

...............

7.     Los planos en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración  Central  de  Planeación  Aduanera  de  la  AGA.  El recinto fiscalizado estratégico debe tener un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y contar con una reserva de terreno para su crecimiento por lo menos de 10 hectáreas de terreno utilizable.

8.     La propuesta deberá considerar los siguientes elementos:

...............

c) Las especificaciones a que se refiere la Norma Mexicana NMX R-046-SCFI-2002 publicada en el DOF el 18 de junio de 2002, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

9.       Estudio económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto, al cual se deberá de anexar escrito con opinión favorable por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.

          La habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley podrá ser solicitada por los gobiernos estatales, a través de un fideicomiso constituido para tales efectos o por empresas de participación estatal constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para lo cual también se deberá presentar la solicitud en los términos a que se refiere la presente regla, y anexando los documentos señalados en sus numerales 2, 6,
7, 8 y 9.

2.3.7. .............

9.               Garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con motivo de la autorización que se otorgue en los términos de lo dispuesto por el artículo 14-D de la Ley, mediante el otorgamiento de una fianza a favor de la Tesorería de la Federación o con copia de la póliza del contrato de seguro a favor del Servicio de Administración Tributaria, por la cantidad de $10,000,000.00, debiendo renovarse anualmente.

2.6.14. ...........

          Al pedimento se anexará el documento que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, el cual deberá contener el sello de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América, que certifique la legal exportación del vehículo y copia de una identificación oficial con fotografía, que contenga el nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio del interesado. Durante el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2004 y el 10 de enero de 2005, los pasajeros de nacionalidad mexicana procedentes del extranjero por vía terrestre que acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en el extranjero, para acreditar la legal exportación de los vehículos de los Estados Unidos de América, será suficiente con anexar al pedimento el documento que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo y copia de una identificación oficial con fotografía, que contenga  el  nombre  completo,  fecha  de  nacimiento y domicilio  del  interesado.  Dicha medida es aplicable incluso para los vehículos con valor superior a 2,500 dólares, para los que no será necesaria la presentación del documento denominado “Shipper Export”.

...............

2.7.2. .............

          Durante el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2004 y el 10 de enero de 2005, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre y acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en el extranjero, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

2.7.3. .............

          Durante el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2004 y el 10 de enero de 2005, los pasajeros internacionales que arriben al país, podrán realizar importaciones sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre que el valor de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares.

2.8.1. .............

          Para los efectos de lo dispuesto en el rubro A, numeral 1, inciso a) de la presente regla y la regla 2.8.2. de la presente Resolución, las personas morales no podrán designar para promover sus operaciones de comercio exterior a los agentes o apoderados aduanales que estén sujetos a algún procedimiento de suspensión o cancelación de su patente o autorización.

3.2.6. .............

5.     Los mexicanos residentes en el extranjero o los extranjeros con las calidades migratorias a que se refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, podrán optar por realizar el trámite para la importación temporal de vehículos en los módulos ubicados en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América.  En cuyo caso, deberán  cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente a 35.20 dólares, hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida a nombre del interesado en el extranjero, sin que requieran otorgar la garantía a que se refiere el numeral 2 de esta regla.

...............

3.7.15.   Para los efectos del Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales, suscrito el 15 de junio de 2004 y el artículo 131 de la Ley, se podrá promover el tránsito internacional por ferrocarril en los corredores multimodales que a continuación se indican:

1.  Tránsito internacional iniciando en la Aduana de Lázaro Cárdenas y concluyendo en la Aduana de Nuevo Laredo.

2.  Tránsito internacional iniciando en la Aduana de Manzanillo y concluyendo en la Aduana
de Ciudad Juárez.

3.  Tránsito internacional iniciando en la Aduana de Manzanillo y concluyendo en la Aduana de Nuevo Laredo.

Quienes promuevan los tránsitos internacionales a que se refiere la presente regla deberán observar lo siguiente:

1.  Las empresas de transportación marítima, al transmitir la información a que se refiere la regla 2.4.5. de la presente Resolución, deberán identificar los contenedores que serán destinados al régimen de tránsito internacional.

2.  El agente o apoderado aduanal deberá presentar el pedimento de tránsito ante el módulo bancario establecido en la aduana de inicio, para que éste certifique el monto del derecho de tránsito internacional conforme lo establece el artículo 38 de la LFD y conforme a la regla 3.7.3., numeral 2, de la presente Resolución, y activar el mecanismo de selección automatizado. En este caso no será necesario someterse a una segunda activación del mecanismo referido.

3.  Además de la información prevista en el instructivo de llenado del pedimento de tránsito, proporcionará la siguiente:

a) Impuesto General de Importación determinado en términos de la regla 3.7.3. de la presente Resolución.

b) Valor comercial de las mercancías.

c) El agente aduanal anotará en el reverso del pedimento de tránsito la siguiente leyenda:

“_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista)_____, en representación de____(anotar el nombre o razón social del transportista)___, según acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita su personalidad)_____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos, con número de registro ______(anotar el número de registro ante la aduana)_______ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley y al Código Fiscal de la Federación, en relación con las mercancías manifestadas en este pedimento”.

Al calce de la leyenda anterior, deberá aparecer la firma del representante legal del transportista.

4.  Garantizar el pago de los impuestos al comercio exterior actualizados, sus accesorios y probables multas y las demás contribuciones y cuotas compensatorias que graven la mercancía de procedencia extranjera, mediante cuenta aduanera de garantía en los términos de la regla 1.4.1. de la presente Resolución, otorgada a favor de la Tesorería de la Federación por la cantidad de $600,000.00 con vigencia de doce meses, acreditándolo en cada operación de tránsito con copia de la constancia de depósito o garantía que ampare la operación en términos de la regla 1.4.4. de la presente Resolución. La garantía deberá ser otorgada por la empresa concesionaria del transporte ferroviario.

5.  De corresponder reconocimiento aduanero en la aduana de inicio, ésta se limitará al cotejo de los números de candados o precintos fiscales consignados en el pedimento de tránsito contra el que físicamente ostenten los contenedores, remolques o semirremolques.

6.  La empresa concesionaria del transporte ferroviario deberá transmitir electrónicamente a la AGA, la información requerida conforme a los lineamientos que establezca la propia AGA.

7.  Una vez que la empresa concesionaria del transporte ferroviario reciba el acuse electrónico de validación de la información a que se refiere el numeral anterior por parte de la aduana, procederá a cargar los contenedores a las plataformas designadas.

8.  El traslado de la mercancía deberá efectuarse en un plazo no mayor a 15 días naturales.

9.  La empresa ferroviaria deberá presentar el pedimento de tránsito ante el funcionario designado por el administrador de la aduana de arribo, para cerrar el tránsito.

10.  En el caso de que la empresa ferroviaria no presente el pedimento en los términos del numeral anterior, el agente aduanal que inició el tránsito podrá entregar una copia adicional destinada al transportista únicamente para efecto de que la aduana proceda a concluir el tránsito en el sistema, siempre que se constate que las mercancías arribaron a la aduana de salida y abandonaron territorio nacional.

11.  La conclusión del tránsito se realizará una vez que la mercancía haya salido del país, y en caso de que el resultado de activar el mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el mismo se practicará utilizando las imágenes obtenidas con la utilización de equipo de rayos gamma.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 131, último párrafo de la Ley y la regla 3.7.10. de la presente Resolución, las mercancías listadas en las fracciones I, VIII y IX del
Anexo 17 de la presente Resolución podrán trasladarse en tránsito internacional al amparo de
esta regla.

3.9.8.     Para los efectos del artículo 135-D de la Ley y las reglas 3.9.6. y 3.9.7., rubro B de la presente Resolución, tratándose del retiro de mercancías extranjeras para su importación definitiva o de mercancía nacional o nacionalizada para su reincorporación al mercado nacional, después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación dentro régimen
de recinto fiscalizado estratégico, se podrá optar por determinar y pagar el impuesto general de importación y cuotas compensatorias que correspondan a las mercancías en el estado en el
que se enajenan o transfieren y para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 56 de la Ley; se podrá optar por aplicar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico.

Para los siguientes casos, se requerirá opinión previa favorable de la SE:

a)  Cuando el impuesto al comercio exterior aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía extranjera sea superior al impuesto al comercio exterior aplicable para la fracción arancelaria del producto que resulte de los procesos de elaboración, transformación o reparación.

b)  Cuando el impuesto al comercio aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía extranjera sea un impuesto al comercio exterior específico o mixto.

c)  Cuando la fracción arancelaria de la mercancía extranjera esté sujeta al pago de cuota compensatoria.

Artículo Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF excepto lo dispuesto en las reglas 2.6.14., 2.7.2. y 2.7.3. de la presente Resolución que serán aplicables a partir del
22 de noviembre de 2004.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.