| CIRCULAR S-22.3.5, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, las metodologías para la determinación de las primas netas y montos constitutivos, así como los criterios para el otorgamiento del incremento a las pensiones a que se refiere el artículo décimo cuarto transitorio reformado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. |
| Lunes 18 de octubre de 2004 |
|
CIRCULAR S-22.3.5
A las instituciones de seguros autorizadas
para la práctica de los seguros de pensiones,
derivados de las leyes de seguridad social.
Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
enero de 2004, por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto
y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, para incrementar
en 11% las pensiones que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine
si se pensionan después de esa fecha, a los pensionados de 60 años o más con
pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,
a los pensionados en orfandad y ascendencia, a los pensionados del seguro
de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente
a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad
y a las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes
en el Distrito Federal.
En esa virtud y de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 36 fracción II y 36-A de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, para efectos de lo establecido en la Ley del Seguro
Social y en la septuagésima sexta de las Reglas de Operación para los Seguros
de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, y en cumplimiento
a los acuerdos adoptados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su sesión del 19 de marzo
de 2004, esta Comisión da a conocer los criterios y las metodologías que esas
instituciones de seguros deberán aplicar para el otorgamiento del incremento
a las pensiones antes señaladas, para efecto de la determinación de las primas
netas, montos constitutivos y demás conceptos necesarios para su instrumentación.
Los referidos criterios y las metodologías se encuentran
contenidos en los anexos 1 al 5 de la presente Circular, y constan de los
siguientes documentos:
Anexo 1
“Criterios para el otorgamiento del incremento que
señala el “Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo
cuarto y vigésimo cuarto transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Seguro Social”.
Anexo 2
“Nota técnica para el cálculo de la prima neta del
incremento (PNINC) aplicable a los casos con fecha de resolución anterior
al 1 de abril de 2004”.
Anexo 3
“Nota técnica para montos constitutivos del seguro
de invalidez y vida, en los que se involucra el incremento, aplicable a los
casos con fecha de resolución posterior al 1 de abril de 2004”.
Anexo 4
“Nota técnica para montos constitutivos del seguro
de riesgos de trabajo, en los que se involucra el incremento, aplicable a
los casos con fecha de resolución posterior al 1 de abril de 2004”.
Anexo 5
“Cálculo del diferencial de prima por cambios en el
estatus del grupo familiar”.
La presente Circular deja sin efectos al Oficio-Circular
S-11/04 del 26 de marzo de 2004 y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento
en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta
de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente
la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las
facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento
de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998
y publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de septiembre de 2004.- El Presidente
de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 1
CRITERIOS
PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO QUE SEÑALA EL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN LOS ARTICULOS DECIMO CUARTO Y VIGESIMO CUARTO TRANSITORIOS DEL
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
[1]
”
INTRODUCCION
Los presentes criterios están basados en la interpretación
del Instituto Mexicano del Seguro Social al artículo décimo cuarto transitorio
de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
enero de 2004, proporcionada mediante oficios 1397, 1521 y 1911 del 17 y 23
de febrero, y 10 de marzo de 2004, respectivamente, y serán aplicables a las
pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente.
DEFINICIONES
IMSS: Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Pensionado: los asegurados
que por resolución del IMSS tengan otorgada una pensión de Invalidez o Incapacidad
Permanente Parcial, así como los beneficiarios de aquéllos cuando por resolución
del mismo tengan otorgada una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, todos
ellos sin distinción de sexo.
Incremento: el beneficio a
que tengan derecho los pensionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo
cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
a) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por INVALIDEZ que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
● Tener 60 años cumplidos.
● Tener derecho a una pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares, en su caso.
b) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
● Tener 60 años cumplidos.
● Tener derecho a una pensión igual o menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
● Para los pensionados que cuenten con varias incapacidades permanentes parciales, la suma de las pensiones que reciban por cada una de esas incapacidades deberá ser igual o menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en cuyo caso el Incremento se calculará sobre ese monto total.
c) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por ORFANDAD bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo que se encuentren recibiendo pago de pensión. Aquellos casos en que por no comprobar estudios a la fecha en que se calcule el Incremento tengan suspendida su pensión, tendrán derecho al Incremento hasta el momento en que se reanude su pago.
d) Tendrán derecho al Incremento todos los pensionados por ASCENDENCIA bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo.
e) Tendrán derecho al Incremento sólo las pensionadas por VIUDEZ bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
● Tener derecho a una pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
● No estar recibiendo la renta adicional otorgada con fundamento en el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001.
También tendrán derecho a recibir el Incremento, todos
los nuevos pensionados que cumplan con posterioridad con los presentes requisitos,
en cuyo caso se deberá realizar el cálculo respectivo para la transferencia
de recursos complementarios.
Para las pensiones de Invalidez con beneficiarios
que a partir del momento del fallecimiento del titular por invalidez tengan
derecho a una pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia,
en su momento se transferirán los recursos correspondientes al Incremento,
siempre y cuando cumplan con los presentes requisitos.
En ambos casos anteriores, los recursos necesarios
se calcularán con base en la Nota Técnica del Incremento.
CRITERIOS OPERATIVOS
Generales
1. Para todos los pensionados, el Incremento será equivalente al 11% del monto de la pensión básica que correspondería al 31 de diciembre de 2003 o la respectiva a la fecha del inicio del derecho al pago de su pensión si ésta fuera posterior. Si los pensionados tienen derecho a un aguinaldo básico, también recibirán el Incremento sobre el mismo.
2.
En ningún caso se podrá otorgar al mismo pensionado el Incremento por
pensiones distintas. En el caso de los pensionados que tienen derecho a una
pensión de Invalidez y a una de Incapacidad Permanente Parcial, sólo se otorgará
el Incremento sobre la primera.
3. Cuando el pensionado perdiera el derecho al pago de la pensión básica también perderá el derecho al Incremento; en caso de que esta situación genere devolución de reservas al IMSS, también se deberán devolver las reservas correspondientes al Incremento.
4.
En el cálculo de los finiquitos para huérfanos, así como para los que
corresponden a las viudas por segundas nupcias, se deberá incluir el Incremento.
5.
El Incremento se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme
al aumento del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario
inmediato anterior.
6.
Los pensionados con derecho al Incremento, se les otorgará un pago
retroactivo al 1 de marzo de 2003 o, en su defecto, a la fecha de inicio de
derechos de la pensión si ésta es posterior, hasta el 31 de marzo de 2004.
7. Para efectos del Incremento se deberán aplicar las mismas disposiciones contenidas en las circulares S-22.11 y S-22.12, emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Específicos
Pensiones de Invalidez e Incapacidad Permanente Parcial
1.
El Incremento se calculará sobre el importe de la pensión básica, incluyendo
ayuda asistencial y asignaciones familiares, en su caso.
2. El monto del Incremento no será modificado por cambios en la composición familiar, con excepción de aquellos casos en que el IMSS realice rectificaciones sobre alguna de las variables involucradas en el cálculo de la pensión original. Los casos de revaluación del porcentaje de incapacidad, posteriores a la fecha de inicio de derechos, no se considerarán como rectificaciones.
Particularmente,
en las pensiones de Invalidez el Incremento no deberá disminuir cuando los
hijos cumplan 25 años, aunque termine el derecho a recibir la asignación familiar.
3. Si un hijo está suspendido no se toma en cuenta la asignación familiar correspondiente, para el cálculo del Incremento.
Pensiones de Viudez, Orfandad y Ascendencia
1. El monto del Incremento será modificado por cambios en la composición familiar, es decir aplicará la misma redistribución que a la pensión básica.
2. Para las pensiones de viudez que estuvieran recibiendo el Incremento, en caso de que por redistribución de la pensión básica, la que le correspondiera superara el límite de 1.5 SMMGVDF, no perderá el derecho al Incremento.
CRITERIOS TECNICOS
1. Para efecto de cálculo de la prima única de los casos elegibles a recibir el Incremento, se considerará como fecha de resolución la máxima entre el 1 de abril de 2004 o la de la resolución de pensión original.
2. La prima única por transferir a las aseguradoras, equivale al valor presente de las obligaciones futuras que éstas contraerán con los pensionados, calculada de acuerdo con la “Nota Técnica” para el Incremento que corresponda.
ANEXO 2
NOTA
TECNICA PARA EL CALCULO DE LA PRIMA NETA DEL INCREMENTO1
(PNINC) APLICABLE
A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCION ANTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004
DEFINICIONES
·
INC:
Incremento a la pensión respectiva, equivalente a 0.11.
·
PBINC:
Prima Básica del Incremento.
·
PNINC:
Prima Neta del Incremento.
·
FAINC:
Factor de Actualización del Incremento.
·
FICB:
Factor Inflacionario de la Cuantía.
: Unidad de Inversión del último día del mes m del año a.
: Indice Nacional de Precios al Consumidor del último día del mes m del
año a.
·
FC:
Fecha de cálculo de la PNINC (01/04/04).
·
FID:
Fecha de inicio de derechos de la pensión (did/mid/aid).
: Fecha de inicio de derechos al pago de cada pensionado (did/mid/aid).
·
FRes:
Fecha Resolución original de la pensión.
: Pago Retroactivo por concepto de incremento correspondiente al periodo
Min (01/03/03 - 31/03/04, FID - 31/03/04).
: Recargo por margen de seguridad, igual al 2%.
: Pensión Mínima Garantizada vigente al año t.
: Monto de la cuantía básica vigente al 31/12/03, según el tipo de seguro.
: Monto de la cuantía básica vigente a la FID, según el tipo de seguro,
FID>31/12/03.
: Monto de la pensión que le correspondería al pensionado al 31/12/03.
: Monto de la pensión que le correspondería al pensionado a la FID, con
31/12/03<FID<01/04/04.
: Monto anual de aguinaldo para el pensionado al
31/12/03.
: Monto anual de aguinaldo para el pensionado
vigente a la FID, con FID> 31/12/03.
: Monto anual de aguinaldo para el pensionado por invalidez vigente al 31/12/03.
: Monto anual de aguinaldo para el pensionado
por invalidez vigente a la FID, con
FID> 31/12/03.
: Factor de Aguinaldo para el Incapacitado Permanente Parcial.
: Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en el año t.
Edad
del pensionado por invalidez o incapacidad permanente parcial.
Edad
del pensionado por viudez.
Edad
del j-ésimo pensionado por orfandad.
Edad
del menor de los pensionados por orfandad.
Edad
del j-ésimo pensionado por ascendencia.
·
na Número
de ascendientes.
·
PIP Porcentaje de Incapacidad Parcial.
Edad de la madre
o del padre sin derecho a pensión. Mujer
, hombre
·
Ultima edad de la tabla
de mortalidad.
·
Probabilidad de que un individuo
de edad e alcance la edad e+k.
·
Probabilidad de que un individuo
inválido de edad e permanezca como tal
hasta alcanzar la edad e+k.
·
·
Tasa de interés técnico.
Fecha de corte.
BASES
DEMOGRAFICAS, FINANCIERAS Y RECARGOS
Las bases demográficas de mortalidad para la determinación de las primas netas y la reserva matemática de pensiones correspondiente, la tasa de interés técnico, así como los recargos serán los dados a conocer mediante la Circular S-22.2 del 13 de marzo de 1997 por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
BASES
TECNICAS
Las primas netas, deberán determinarse con apego a los criterios técnicos y actuariales que se presentan a continuación y con base en la condición de riesgo inherente a cada uno de los pensionados.
FACTORES INFLACIONARIOS
PAGO RETROACTIVO
Este retroactivo aplica para todas la pensiones con FID < 31/03/2004, sin importar su fecha de resolución.
PRIMAS BASICAS Y PRIMAS NETAS
En el cálculo de las Primas, sólo se
deben considerar los pensionados que tengan derecho al incremento, salvo en
el caso de la viuda la cual en caso de que no tenga derecho se especificará,
sin embargo sí se considera para efectos del estado de orfandad de los hijos.
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
PRIMA BASICA
1. Pensión de Invalidez (cualquier composición familiar)
2. Pensión de viudez sin huérfanos
3. Pensión de ascendencia
PRIMA NETA
PRIMA
BASICA
1. Pensión de orfandad doble (huérfanos de padre
y madre). n huérfanos con derecho al incremento.
2.
Pensión de orfandad sencilla
(con padre o madre sin derecho a pensión). n huérfanos con derecho al incremento.
3.
Pensión de viudez y n huérfanos sencillos
a)
Viuda y n huérfanos sencillos todos
con derecho al incremento
b)
Viuda sin derecho al incremento y n
huérfanos sencillos con derecho al incremento
-
Seguro de invalidez para huérfanos
Se define para este seguro:
Huérfanos dobles
Huérfanos sencillos
Viuda
y n huérfanos sencillos
Finiquito para huérfanos
PRIMA NETA
PRIMA BASICA
1. n huérfanos sencillos y m huérfanos dobles todos con derecho al incremento
Seguro de invalidez para n huérfanos
sencillos y m huérfanos dobles todos con derecho al incremento
Se define para este seguro:
Finiquito para huérfanos
PRIMA NETA
PRIMA BASICA
Pensión de viudez con n huérfanos sencillos
y m huérfanos dobles
a)
Viuda y n huérfanos sencillos y m dobles
todos con derecho al incremento
b)
Viuda sin derecho al incremento y n huérfanos sencillos más m dobles todos
con derecho al incremento
-
Seguro de invalidez para viuda y n huérfanos sencillos y m dobles
Se define para este seguro:
Viuda y n huérfanos sencillos y m huérfanos
dobles
- Finiquito para huérfanos
PRIMA NETA
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
PRIMA BASICA
1.
Incapacidad Permanente Parcial
2. Pensión de viudez sin huérfanos
3. Pensión de ascendencia
PRIMA NETA
PRIMA
BASICA
1. Pensión de orfandad doble (huérfanos
de padre y madre). n huérfanos con derecho al incremento.
2. Pensión de orfandad sencilla (con
padre o madre sin derecho a pensión). n huérfanos con derecho al incremento.
3.
Pensión de viudez y n huérfanos sencillos
a) Viuda y n huérfanos sencillos todos con derecho al incremento
b) Viuda sin derecho al incremento y n huérfanos sencillos con derecho al incremento
-
Seguro de invalidez para huérfanos
Se define para este seguro:
Huérfanos dobles
Huérfanos sencillos
Viuda y n huérfanos sencillos
- Finiquito para huérfanos
PRIMA NETA
PRIMA
BASICA
1.
n huérfanos sencillos y m huérfanos dobles todos con derecho al incremento
Seguro de invalidez para n huérfanos
sencillos y m huérfanos dobles todos con derecho al incremento
Se define para este seguro:
Finiquito para huérfanos
PRIMA NETA
PRIMA BASICA
1. Pensión de viudez con n huérfanos
sencillos y m huérfanos dobles
a) Viuda y n huérfanos sencillos y m dobles todos con derecho al incremento
b)
Viuda sin derecho al incremento y n huérfanos sencillos más m dobles todos
con derecho al incremento
- Seguro de invalidez para viuda y
n huérfanos sencillos y m dobles
Se define para este seguro:
Viuda y n huérfanos sencillos y m huérfanos
dobles
PRIMA NETA
ANEXO 3
NOTA TECNICA PARA MONTOS CONSTITUTIVOS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA, EN LOS QUE SE INVOLUCRA EL INCREMENTO1, APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCION POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004
(NO INCLUYE SEGURO DE SOBREVIVENCIA)
INTRODUCCION
| i |
Tasa de interés técnico. |
|
v |
|
|
|
|
|
kPx |
Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad
x+k. |
|
|
Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca
como tal hasta alcanzar la edad x+k. |
|
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k. |
|
w |
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
|
x |
Edad del inválido. |
|
y |
Edad del cónyuge. |
|
X1,X2,...,Xn |
Edad de los hijos en orden ascendente. |
|
n |
Número de hijos. |
|
na |
Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado
o pensionado. |
|
np |
Número de padres que dependen económicamente del asegurado
o pensionado, donde: np £ na |
|
Z1,Z2,...,Zna |
Edad de los ascendientes. |
|
PMG |
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto
Constitutivo. |
|
SPiv |
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual
del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del
Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los
Montos Constitutivos. |
CBiv |
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del
inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
CBiv
= 0.35
|
CBivs |
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los
sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a
la Ley del Seguro Social. |
|
|
CBivs = max(CBiv, PMG) |
|
|
Monto de la pensión que corresponde al inválido a la fecha
de resolución, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales |
|
|
Monto del aguinaldo anual que le corresponde al inválido
vigente a la fecha de resolución |
|
AA |
Ayudas Asistenciales. |
C |
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo,
calculados con la metodología correspondiente. |
|
PV |
Pagos vencidos C, incluyendo los correspondientes al incremento
y el retroactivo en su caso. |
|
PNSV |
Prima neta del seguro de vida. |
|
PNSI |
Prima neta seguro de invalidez. |
|
|
Prima Básica asociada al incremento |
|
PBSV |
Prima básica del seguro de vida. |
|
PBSI |
Prima básica del seguro de invalidez. |
|
PSIH |
Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
|
|
Prima básica del seguro de invalidez para hijos asociada
al incremento |
|
PFH |
Prima básica del finiquito para hijos. |
|
MCSV |
Monto Constitutivo del seguro de vida. |
|
MCSI |
Monto Constitutivo del seguro de invalidez. |
|
a |
Porcentaje para margen de seguridad, igual al 2%. |
|
b |
Porcentaje para gastos de adquisición, igual al 1% |
|
FACBI |
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación,
calculado según la metodología correspondiente. |
Pagos vencidos
Los
pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único (C) dentro
de la fórmula de cálculo de la prima. Para aquellos casos que por su fecha
de inicio de derechos, tengan derecho
al pago retroactivo, éste será incluido en el monto de los pagos vencidos,
por lo que para tal fin se define la variable PV
En donde C1, es monto de pagos vencidos calculados con la metodología respectiva, pero correspondientes al periodo que comprende de la FID al 28/02/03
Seguro
de Vida
Viuda
y huérfanos
Para el Incremento
en donde
=
con los beneficios
(
y
) calculados de acuerdo a lo siguiente
a) Viuda y n huérfanos sencillos todos con derecho al incremento
b) Viuda sin derecho al incremento y n huérfanos
sencillos con derecho al incremento
Viuda
sin huérfanos
Huérfanos
de padre y madre
Huérfanos
con padre (madre) sin derecho a pensión
Ascendientes
Seguro
de invalidez para huérfanos
Se define para este seguro:
Viudo(a)
y huérfanos
Para
el Incremento
=PSIHH, calculada con los beneficios del incremento definidos en el seguro
de vida para viuda y huérfanos, según tenga o no derecho esta última
Huérfanos
de padre y madre
Huérfanos
con padre (madre) sin derecho a pensión
n huérfanos con padre o madre sin derecho
a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos
dobles)
Seguro
de invalidez para n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m
huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
Viudo(a)
y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre
y madre (huérfanos dobles)
Para el Incremento
en donde
=
con los beneficios
(
y
) calculados de acuerdo a lo siguiente
a) Viuda y n+m huérfanos, todos con derecho al incremento
b) Viuda sin derecho al incremento y n+m huérfanos con derecho al incremento
Seguro
de invalidez para n huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y m
huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre) (huérfanos
sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Para
el Incremento
=PSIHH, calculada con los beneficios del incremento definidos en el seguro
de vida para viuda y huérfanos, según tenga o no derecho esta última
Finiquito
para huérfanos
Prima neta del seguro de vida
Monto Constitutivo del seguro de vida
Seguro de Invalidez
Inválido(a) con hijos y cónyuge
Inválido(a) con cónyuge sin hijos
Inválido(a)
con hijos sin cónyuge
Inválido(a)
con ascendientes
Inválido(a)
sin hijos, cónyuge ni ascendientes
Seguro
de invalidez para hijos
Se define para este seguro:
Inválido(a)
con hijos y cónyuge
Inválido(a)
con hijos sin cónyuge
Para
el Incremento
Prima
neta del seguro de invalidez
Monto
Constitutivo del seguro de invalidez
ANEXO 4
NOTA TECNICA PARA MONTOS CONSTITUTIVOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, EN LOS QUE SE INVOLUCRA EL INCREMENTO1, APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCION POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004
(NO INCLUYE SEGURO DE SOBREVIVENCIA)
INTRODUCCION
La presente nota técnica establece únicamente la metodología de cálculo de los montos constitutivos en los que se involucran pensionados con derecho al incremento, es decir, los montos constitutivos contemplan el derecho al beneficio básico y el derecho al incremento, por lo que en las pensiones de incapacidad permanente total se debe complementar con el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia correspondiente al beneficio básico.
Para todos los tipos de pensión, se da por hecho que los pensionados considerados para el cálculo del monto constitutivo tienen derecho al incremento, salvo en el caso de viudez y orfandad donde sólo la viuda podría no cumplir con los requisitos para tener derecho al incremento, sin embargo su inclusión es necesaria para efectos de los cálculos.
| i |
Tasa de interés técnico. |
|
v |
|
|
|
|
|
kPx |
Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad
x+k. |
|
|
Probabilidad de que un individuo incapacitado de edad x,
permanezca como tal hasta alcanzar la edad x+k. |
|
|
Probabilidad de que un hijo inválido de edad x, permanezca
como tal hasta alcanzar la edad x+k. |
|
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k. |
|
w |
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
|
x |
Edad del incapacitado. |
|
y |
Edad del cónyuge. |
|
X1,X2,...,Xn |
Edad de los hijos en orden ascendente. |
|
n |
Número de hijos. |
|
na |
Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado
o pensionado. |
|
Z1,Z2,...,Zna |
Edad de los ascendientes. |
|
PMG |
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto
Constitutivo. |
SPiv |
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual
del inválido por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social,
según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos. |
SPrt |
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual
del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro
Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos
Constitutivos. |
AA |
Ayudas asistenciales. |
|
AF |
Asignaciones familiares. |
PIP |
Porcentaje de incapacidad parcial. |
CBiv |
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del
inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
CBiv =
0.35
|
|
CBrt |
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del
incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
|
|
by |
Beneficio de la viuda (en porcentaje de la cuantía básica
del incapacitado por riesgos de trabajo). |
|
|
|
|
|
Monto de la pensión que corresponde al inválido a la fecha
de resolución, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales. |
|
|
Monto del aguinaldo anual que le corresponde al inválido
vigente a la fecha de resolución. |
|
C |
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo,
calculados con la metodología correspondiente. |
|
PV |
Pagos vencidos C, incluyendo los correspondientes al incremento
y el retroactivo en su caso. |
|
PNSV |
Prima neta del seguro de vida. |
|
PNSI |
Prima neta seguro de incapacidad. |
PBSV |
Prima básica del seguro de vida. |
|
|
Prima Básica asociada al incremento. |
PSIH |
Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
|
|
Prima básica del seguro de invalidez asociada al incremento |
|
PFH |
Prima básica del finiquito para hijos. |
MCSV |
Monto Constitutivo del seguro de vida. |
|
MCSI |
Monto Constitutivo del seguro de incapacidad. |
a |
Porcentaje para margen de seguridad. |
|
b |
Porcentaje para gastos de adquisición. |
FACBI |
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación,
calculado según la metodología correspondiente. |
Pagos vencidos
Los
pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único (C) dentro
de la fórmula de cálculo de la prima. Para aquellos casos que por su fecha
de inicio de derechos, tengan derecho
al pago retroactivo, éste será incluido en el monto de los pagos vencidos,
por lo que para tal fin se define la variable PV
En donde C1, es monto de pagos vencidos calculados con la metodología respectiva, pero correspondientes al periodo que comprende de la FID al 28/02/03
Seguro de Vida
Para el Incremento
en donde
=
con los beneficios
(
y
) calculados de acuerdo a lo siguiente
a) Viuda y n
huérfanos sencillos todos con derecho al incremento
b) Viuda sin derecho al incremento y n huérfanos
sencillos con derecho al incremento
Viudo(a)
sin huérfanos
Huérfanos
de padre y madre
Huérfanos
con padre (madre) sin derecho a pensión
Se define para este seguro:
Viudo(a) y huérfanos
Para el Incremento
=PSIHH, calculada con los beneficios del incremento definidos en el seguro
de vida para viuda y huérfanos, según tenga o no derecho esta última
Huérfanos de padre y madre
Huérfanos con padre (madre)
sin derecho a pensión
Se define para este seguro:
Viuda y n huérfanos con
padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos
dobles)
Para el Incremento
en donde
=
con los beneficios
(
y
) calculados de acuerdo a lo siguiente
a) Viuda y n+m
huérfanos, todos con derecho al incremento
b) Viuda sin derecho al incremento y n+m
huérfanos con derecho al incremento
Se define para este seguro:
Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre)
(huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Para el Incremento
=PSIHH, calculada con los beneficios del incremento definidos en el seguro
de vida para viuda y huérfanos, según tenga o no derecho esta última
SEGURO DE INCAPACIDAD
ANEXO 5
CALCULO
DEL DIFERENCIAL DE PRIMA POR
CAMBIOS EN EL ESTATUS DEL GRUPO FAMILIAR
DEFINICIONES
|
|
Reserva
Matemática exacta, en el momento de valuación t+p/k, para el estatus
del grupo familiar u correspondiente a la información última. |
|
|
Reserva
Matemática exacta, en el momento de valuación t+p/k para el estatus
del grupo familiar u’ correspondiente a la información ajustada. |
|
t |
Aniversario
de la póliza t = 0,1,2,3,... |
|
p |
Número
de días que transcurren desde la última fecha del aniversario t y la
fecha de valuación. |
|
k |
Número
de días que transcurren entre los aniversarios t y t+1 (365 días o 366
días para años bisiestos) |
|
FV |
Fecha
de valuación del cambio en el estatus. (av/mv/dv) |
| UDIfval |
Valor
de la Unidad de Inversión a la fecha de valuación |
| UDIu,m,a |
Valor
de la Unidad de Inversión en el último día u del m-ésimo mes del año
a |
|
|
Prima
neta valuada en el aniversario t de acuerdo con el tipo de seguro y
de pensión, utilizando la metodología de la nota técnica correspondiente.
|
|
|
Porcentaje
para margen de seguridad. |
|
PCCF |
Diferencial
de Prima en el momento t+p/k, por cambio en el estatus del grupo familiar. |
_____________________________
[1]
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001.
1 SE REFIERE AL INCREMENTO CONCEDIDO
CON BASE EN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO QUE SEÑALA
EL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS DECIMO CUARTO
Y VIGESIMO CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001”.
1 SE REFIERE AL INCREMENTO CONCEDIDO CON
BASE EN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO QUE SEÑALA EL
“DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS DECIMO CUARTO
Y VIGESIMO CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001”.
1 SE REFIERE AL INCREMENTO CONCEDIDO
CON BASE EN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO QUE SEÑALA
EL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS DECIMO CUARTO
Y VIGESIMO CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001”