Tasas de recargos e intereses a cargo del fisco federal |
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Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.
*El artículo
21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la
tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será
la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos
y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos
de la Federación. |