Tasas de recargos e intereses a cargo del fisco federal

 

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.
 

2006

Casos de mora

Pago a plazo

DOF

Enero / Diciembre

1.13*

0.75**

En breve se publicará la regla respectiva en la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
 

** El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación , establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, la tasa para los pagos a plazos o en parcialidades se considerará en 1.25 y 1.50%, si se trata de pagos de hasta 12 meses, más de 12 meses y hasta 24 meses y superior a 24 meses respectivamente.