TABLAS PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO PROVISIONAL |
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TABLA MENSUAL APLICABLE EN EL EJERCICIO 2005 |
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LIMITE INFERIOR |
LIMITE SUPERIOR |
CUOTA FIJA |
% SOBRE EXCEDENTE del límite inferior |
0.01 |
5,952.84 |
0.00 |
3.00 |
5,952.85 |
50,524.92 |
178.56 |
10.00 |
50,524.93 |
88,793.04 |
4,635.72 |
17.00 |
88,793.05 |
103,218.00 |
11,141.52 |
25.00 |
103,218.01 |
En adelante |
14,747.76 |
30.00 |
El pago provisional por enajenación de inmuebles se determinará tomando como base la tarifa del artículo 113, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la enajenación, las tarifas mensuales que se considerarán serán las mostradas en esta página. Artículo 154 LISR.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de marzo de 2005 |