Tabla anual para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2004

 

Tarifa para el cálculo del impuesto anual del artículo 177 LISR

Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

0.01

5,270.20

0.00

3.00

5,270.21

44,732.10

158.07

10.00

44,732.11

78,612.70

4,104.20

17.00

78,612.71

91,383.85

9,864.06

25.00

91,383.86

109,411.33

13,056.85

32.00

109,411.34

En adelante

18,825.55

33.00

 

Tabla para el cálculo del subsidio acreditable anual del artículo 178 LISR

Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

% de subsidio sobre el impuesto marginal

0.01

5,270.20

0.00

50.00

5,270.21

44,732.10

78.97

50.00

44,732.11

78,612.70

2,052.13

50.00

78,612.71

91,383.85

4,931.66

50.00

91,383.86

109,411.33

6,528.36

50.00

109,411.34

220,667.02

9,412.62

40.00

220,667.03

347,801.60

24,098.64

30.00

347,801.61

En adelante

37,066.27

0.00

 

Crédito al salario

A diferencia de años anteriores en que se aplicaba una tabla anual de Crédito al Salario, para el ejercicio 2004 el impuesto anual de los trabajadores se determinará de la siguiente manera:

De acuerdo con el artículo 116 de la Ley de ISR vigente en 2004, el impuesto anual correspondiente a los ingresos por salarios se determinará aplicando la tabla del artículo 177. El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte de aplicar la tabla del artículo 178, y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.